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VAFW/É PERU Ministerio de Agricultura y Riego Tribunal Nocional de Rosoliirion de Controversié)s Hidtica* 'Decenio de las Personas con Discapaddad en el Peni" 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN -2015-ANA/TNRCH Lima 16 OCT. 2015 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES Organo MATERIA UBICACIÓN política 1099-2014 9152-2014 EdwinCasto Rodríguezy otros AAA Jequetepeque - Zarumilla Organízadones de usuarios de agua Distrito : lllímo Provincia : Lambayeque Departamento : Lambayeque SUMÍLLA: Se declara fijndado el recurso de apelación presentado por tos señores Edwin Castro Rodríguez, Hugo Cieza Astonilas, Ricardo Manelo Muro, Juan Manuel Cabrera, Manuel Nevado Pozo y Víctor Chapoñan Damián contra la Resolución Directoral N' 322-2014-ANA-AAA-JZ-V, debido a que no correspond/aa la Autoridad Administrativa delAguadar conformidad al acuerdode asamblea general extraordinaria de la Junta de Usuarios del Valle La Leche de techa 13.09.2013. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO El recurso de apelación interpuesto por los señores Edwin Castro Rodríguez, presidente de la Comisión de Regantes Pacora; Hugo Cieza Astonitas, presidente de la Comisión de Usuarios Parte Media Magdalena del Valle La Leche; Ricardo Marcelo Muro, Comisión de Regantes San Isidro; Juan Manuel Cabrera Farroñan, presidente de la Comisión de Regantes lllimo; Manuel Nevado Pozo, presidente de la Comisión de Regantes La Viña; y Víctor Chapoñan, Damián presidente de la Comisión de Regantes Sasape, contra la Resolución Directoral N" 322-2014-ANA-AAA-JZ-V mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla resolvió "Dar conformidad al acuerdo de la asamblea general de la Junta de Usuarios del Valle La Leche de fecha 13.09.2013, mediantela cual se prorrogó el mandato de la junta directiva, reconocida mediante la Resolución Administrativa N° 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHE hasta diciembre de 2014". 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Los impugnantes solicitan que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 322-2014-ANA-AAA-JZ-V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DEAPEUCIÓN Los impugnantes señalan que el señor Carlos Augusto Peña Reluz incumplió con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo N" 016-2013-MINAGRI, mediante el cual se amplió el mandato de losconsejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua que no hubiesen realizado elecciones dentro del plazo de ley por un plazo no mayor a 60 días. Además, dicho dispositivo contempló que dentro de este plazo se debería convxar y realizar el proceso electoral para elegir a una nueva junta directiva; sin embargo, el referido señor no convocóa elecciones y solicitó una prórroga a su periodo de mandato. 4. ANTECEDENTES 4.1. Con la Resolución Administrativa 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha 29.12.2009, la Administración Local de Agua Motupe - Olmos- La Leche reconoció a la junta directiva de la Junta de Usuarios del Valle La Leche, para el periodo 2009 - 2012, conformada de la siguiente manera: IVÁN t NCHEZ' ELFINA STOIC OENTA 2?Comrw«'2 UACin í

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Page 1: RESOLUCIÓN N° -2015-ANA/TNRCH · de la citada Junta de Usuarios la que acordó por unanimidad la ampliación del mandatode la junta directiva, se debe disponer el reconocimiento

VAFW/É

PERU Ministerio

de Agricultura y Riego

Tribunal Nocional de

Rosoliirion deControversié)s Hidtica*

'Decenio de las Personas con Discapaddad en el Peni"'Añode la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N° -2015-ANA/TNRCH

Lima 1 6 OCT. 2015

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTES

OrganoMATERIA

UBICACIÓNpolítica

1099-2014

9152-2014

EdwinCasto Rodríguezy otrosAAA Jequetepeque - ZarumillaOrganízadones de usuarios de agua

Distrito : lllímoProvincia : LambayequeDepartamento : Lambayeque

SUMÍLLA:

Se declara fijndado el recursode apelación presentado por tos señores Edwin Castro Rodríguez, HugoCieza Astonilas, Ricardo Manelo Muro, JuanManuel Cabrera, Manuel Nevado Pozo y Víctor Chapoñan Damián contra la Resolución Directoral N' 322-2014-ANA-AAA-JZ-V, debido a que nocorrespond/aa laAutoridad Administrativa delAguadar conformidad al acuerdode asambleageneralextraordinaria de la Juntade Usuarios del Valle LaLeche de techa 13.09.2013.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO

El recurso de apelación interpuesto por los señores Edwin Castro Rodríguez, presidente de la Comisión deRegantes Pacora; Hugo CiezaAstonitas, presidente de la Comisión de Usuarios Parte Media Magdalena delValle La Leche; Ricardo Marcelo Muro, Comisión de Regantes San Isidro; Juan Manuel Cabrera Farroñan,presidente de la Comisión de Regantes lllimo; Manuel Nevado Pozo, presidente de la Comisión de RegantesLa Viña; y Víctor Chapoñan, Damián presidente de la Comisión de Regantes Sasape, contra la ResoluciónDirectoral N" 322-2014-ANA-AAA-JZ-V mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque -Zarumilla resolvió "Dar conformidad al acuerdo de la asamblea general de la Junta de Usuarios del Valle LaLeche de fecha 13.09.2013, mediantela cual se prorrogó el mandatode la junta directiva, reconocida mediantela Resolución Administrativa N° 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHE hasta diciembre de 2014".

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Los impugnantes solicitan que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N°322-2014-ANA-AAA-JZ-V.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DEAPEUCIÓN

Los impugnantes señalan queel señorCarlos Augusto Peña Reluz incumplió con lo dispuesto en el artículo 2°del Decreto Supremo N" 016-2013-MINAGRI, mediante el cualse amplió el mandato de losconsejosdirectivosde las organizaciones de usuarios de agua que no hubiesen realizado elecciones dentro del plazo de ley porun plazo no mayor a 60 días. Además, dicho dispositivo contempló que dentro de este plazo se deberíaconvxar y realizar el proceso electoral para elegir a una nueva juntadirectiva; sin embargo, el referido señorno convocóa eleccionesy solicitó una prórroga a su periodo de mandato.

4. ANTECEDENTES

4.1. Con la Resolución Administrativa N® 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha

29.12.2009, la Administración Local de Agua Motupe - Olmos- La Leche reconoció a la junta directivade la Junta de Usuarios del Valle La Leche, para el periodo 2009 - 2012, conformada de la siguientemanera:

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LUCIA DELST )IC

4.2.

4.3.

Presidente : CarlosAugusto Peña ReluzVicepresidente : Juan Francisco Peche DomínguezSecretario : Teófilo Ballena De La Cruz

Tesorero : Alonso Miguel Manosalva LozanoPro Tesorero : Gilberto Hurtado Inoñan

1er Vocal : Orlando Granados Mori

2do Vocal : Víctor Carranza Hen-era

Es importante tener en cuenta que en virtud del numeral 3.3. de la Tercera Disposición ComplementariaTransitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado porDecreto Supremo N°021-2012-AG, el Decreto Supremo N° 003-2013-AG y el Decreto Supremo N® 016-2013-MINAGRI seprorrogó sucesivamente el mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios deagua.

Elseñor CariosAugusto Peña Reluz mediante el escrito ingresadoel 22.01.2014, solicitó a la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla que emita la resolución administrativa sobrereconocimiento por ampliación del mandato de la junta directiva de la Junta de Usuarios del Valle LaLechedado que en la asamblea general extraordinaria realizada e! 13.09.2013 se acordó ampliar dichagestión hasta el día 31.12.2014. Elsolicitante adjuntó a su escrito los siguientesdocumentos:

a) Copla del acta de asamblea general extraordinaria del 13.09.2013, donde se aprobó laampliación del mandatode la juntadirectiva de la Junta de Usuarios del Valle LaLeche.

b) Constanciade convocatoria y de quórum.

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla mediante la Carta N° 049-2014-ANA-AAA-JZ de fecha 03.03.2014, dio respuesta a la solicitud presentada por el señor Carios Augusto PenaReluz, refiriendo que conforme a loestablecido en el numeral 1.5. del artículo T del Decreto SupremoH° 016-2013-MINAGRI el mandato de los directivos de las organizaciones de usuarios de aguaelegidos para el periodo 2010 - 2012estuvovigente hasta el 31.12.2013; asimismo, según el artículo 2"del referido DecretoSupremoel mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuariosque no hayan realizado elecciones se extenderá hasta por sesenta (60) días hábiles, es decir hasta el27.02.2014.

Además, se informó al administrado que no se encuentra regulado el procedimiento de reconocimientode la ampliación de mandato de la junta directiva de una organización de usuarios, solicitándole queprecise su solicitud para un mejor resolver.

4.5. Mediante el escrito ingresado el 10.03.2014, el señor Carlos Augusto Peña Reluz, interpuso recurso dereconsideración de la Carta N° 049-2014-ANA-AAA-JZ señalando que el Decreto Supremo N° 016-2013-MlNAGRI fue derogado por Leyde Organizaciones de Usuarios de Agua, confonne se establecióen la Quinta Disposición Complementaria de la referida Ley y que habiendo sido la asamblea generalde la citada Junta de Usuarios la que acordó por unanimidad la ampliación del mandato de la juntadirectiva, se debe disponer el reconocimiento de la misma.

4.6. Con la Resolución Directoral N° 322-2014-ANA-AAA-JZ-V de fecha 21.03.2014, la AutoridadAdministrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla resolvió: 'Dar conformidad al acuerdo de laasamblea general de la Junta de Usuarios del Valle La Lechede fecha 13.09.2013, mediante la cual seprorrogó el mandato de la junta directiva, reconocida mediante la Resolución Administrativa N° 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE OLMOS LA LECHE de fecha 29.12.2009, hasta diciembre de 20141...}".

4.7. Por medio del escrito ingresado el 03.04.2014, los señores Edwin Castro Rodríguez, Hugo CiezaAstonitas, Ricardo Marcelo Muro, Juan Manuel Cabrera Fan^oñan, Manuel Nevado Pozo y VíctorChapoñan Damián presentaron recurso de apelación contra la Resolución Directoral N" 322-2014-ana-aaa-jz-v.

4.8. La Secretaria Técnica del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas mediante la Carta

N" 019-2014-ANA-TNRCH/ST, corrió traslado del recurso de apelación a que se hace referencia en elnumeral anterior al señor Carios Augusto Peña Reluz.

AGUIÍW huertas;

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4.9. Con el escrito ingresado el 06.05.2014, los señores Ricardo Marcelo Muro, Edwin Castro Rodríguez,Hugo Cieza Astenias, Juan Manuel Cabrera Fan"oñan, Manuel Nevado Pozo y Víctor ChapoñanDamián, solicitaron que se les concedaaudiencia para la presentación de su infomie oral.

4.10. El señor Carlos Augusto Peña Reluz mediante el escrito ingresado el 23.05.2014, absolvió el trasladodel recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N" 322-2014-ANA-AAA-JZ-V fueemitida sin contravenir ningún dispositivo legal y que ha sido inscrita en la Superintendencia Nacionalde losRegistros Públicos - SUNARP con la Partida N° 110120141.

4.11. Mediante las Cartas Nros. 062-2014-ANA-TNRCH/ST y 063-2014-ANA-TNRCH/ST de fechas02.07.2014, se comunicó al señor Carlos Augusto Peña Reluz y a los señores Ricardo Marcelo Muro,Edwin Castro Rodríguez, Hugo Cieza Astenias, Juan Manuel Cabrera Farroñan, Manuel Nevado Pozoy Víctor Chapoñan Damián respectivamente, la programación del informe oral para el día 10,07.2014,el cual fue realizado en la fecha programada, con la participación de ambas partes.

4.12. Con el escrito de fecha 11.07.2014, el señor Carios Augusto Peña Reluz señaló que la asambleageneral extraordinaria de fecha 13.09.2013, reúne todos los requisitos legales y no se transgredió elDecreto Supremo N" 016-2013-MINAGRI por cuanto este dispositivo legal no se había emitido aún yque después del proceso electoral de fecha 13.09.2013, no se convocó a la asamblea general paraefectuar elecciones de la junta directiva.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver los presentes recursos de revisión, de conformidad con el artículo IT de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos; los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado porel Decreto Supremo N° 006-2010-AG; así como el artículo20° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, aprobadopor la Resolución Jefatural N°096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

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5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábilesde notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite.

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ANALISIS DE FONDO

AíD^Vrollo del proceso de eiecciones del consejo directivode una junta de usuariosRTIZ SÁNCHEZ '̂

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6.2.

El numeral 3 del artículo 52° del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por elDecreto Supremo N° 021-2012-AG. establece que el proceso de convocatoria a eiecciones para lasJuntas de Usuarios, comprende losiguiente;

Artículo 52.- La asambleageneral de la junta de usuarios y la convocatoria a elección del ConsejoDirectivo

52.3La directiva de la Junta de Usuaríos en ejercicio, fijaré; fecha, dia, horay lugarpara realizar¡a asamblea general extraordinaria de elección del nuevo consejo directivo de la junta deusuarios.

52.4 Con diez (10) dias de anticipación a la fecha establecida, el presidente de ta Junta deUsuarios en ejercicio, convocara a los representantes elegidos de las Comisiones y designadospor los usuarios no agrarios, para el acto electoral".

Asimismo, en el numeral 53.2del artículo 53° del referido Reglamento se establece que iosconvocadoselegirán por voto secreto y cargo por cargo al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, protesorero y vocal, entre los representantes ante la junta de usuarios de las comisiones de usuarios. Elcargo de presidente del consejo directivo recae necesariamente en un presidente de comisión deusuaríos.

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6.3. Es decir, para el caso de las elecciones del consejo directivo de las juntas de usuarios, estas sedesabollan en base a la elección de candidatos que son presidentes o los representantes de lascomisiones de usuarios.

Análisis de la competencia de la Administración Local del Agua para efectuar et reconocimiento de losConsejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua

6.4. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo V del Decreto Supremo N® 016-2013-MINAGRI,la Autoridad Nacional del Agua reconoce, mediante Resolución Directoral de la Autoridad AdministrativadelAgua, a los Consejos Directivos de Organizaciones de Usuarios elegidos para el período 2014-2016, con fines de su inscripción registral. Además en su Única Disposición Complementaria y Final,dispone que en los ámbitos donde no exista Autoridad Administrativa del Agua implementada, lasresoluciones de reconximiento serán expedidas por las Administraciones Locales de Agua(El resaltadocorresponde a este Tribunal).

El numeral 2 del artículo 1" del referido Decreto Supremo, establece los siguientes requisitos paratramitar el reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua: a) la copia certificada por NotarioPúblico o Juez de Paz de la jurisdicción del acta en la que conste la elección, b) las constancias deconvocatoria y de quorum correspondientes, y; c) la declaración jurada suscrita por todos losmiembros del consejo directivo de no existencia de impugnación por resolver (El resaltado correspondea este Tribunal),

6.6. Conforme al marco normativo descrito se evidencia que es competencia de la Autoridad Nacional delAgua el reconocer a los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios de aguamediante un proceso electoral regular. Asimismo, de los requisitos establecidos para el reconocimientode los consejos directivos de las organizaciones de usuarios se advierte claramente que se hacereferencia a los requisitos propios deldesarrollo del proceso electoral para elegir al consejo directivo deuna organización de usuarios (El resaltadocorresponde a este Tribunal).

Marco normativo que determina el plazo máximo para la renovación de las juntas de usuarios de lasorganizaciones de usuarios de agua y la prórroga de los mandato de los consejos directivos enejercicio

6.6.

6.7.

6.8.

6.9.

De conformidad con el numeral 3.3. de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria delReglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2012-AGde fecha 30.12.2012, se prorrogó el periodo del mandato de las juntas directivas de las organizacionesde usuarios reconocidas para el periodo 2009-2012 hasta el 30.06.2013 y se estableció que laselecciones para la renovación de losconsejosdirectivos de las juntasde usuarios de agua se realizaríanhasta el plazomáximo el 16.06.2013.

El Decreto Supremo N" 003-2013-AG de fecha 02.02.2013, modificó la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, prologando elmandato de las juntasdirectivas de las organizaciones de usuarios hasta el 30.11.2013 y se establecióque las elecciones para la renovación de los consejos directivos de las juntas de usuarios de agua serealizarían como plazomáximo el 20.10.2013.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 016-2013-MINAGRI de fecha 30.11.2013, prorrogó por sesenta(60) días hábiles (hasta el 27.02.2014) el mandato de los consejos directivos de las organizaciones deusuarios de agua que a la fecha de publicación del citadodispositivo no hubieran realizado elecciones,estableciendo el mismo plazo paraque dichas organizaciones de usuarios efectúen las elecciones parala renovación de juntasdirectivas de tas juntasde usuarios de agua.

En la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones deUsuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI de fecha 03.04.2015, seestablece que las juntas de usuarios que hayan concluido su proceso de adecuación a la referida Ley ya su Reglamento realizarán laelección de los miembros de sus consejosdirectivos, entre los meses dejunio a noviembre del 2016, el cual concluirá como máximo el 30.11.2016. Asimismo, se contempla quelos consejos directivos electos continuarán ejerciendo sus cargos hasta la elección de los nuevosintegrantes, extendiéndosesus respectivos mandatos.

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Respecto al argumento del recurso de apelación

6.10. En relación conel argumento de los impugnantes establecido en el numeral 3 de la presente resolución,referido a que el señor Carlos Augusto Peña Reluz contravino lodispuesto en el articulo 2® del DecretoSupremo N" 016-2013-MINAGRI, debido a que no cumplió con convocar y realizar el proceso electoralpara elegir a la nueva junta directiva de la Junta de Usuarios La Leche, y solicitó una próm^ga de superiodo de mandato, este Tribunal considera losiguiente;

6.10.1. Según el numeral 4.2. de la presente resolución, el señor Carlos Augusto Peña Reluz solicitóa la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla que emita la resolución dereconocimiento por ampliación del mandato de la junta directiva de la Junta de Usuarios delValle La Leche, debido a que en la asamblea general extraordinaria se acordó ampliar dichagestión hasta el día 31.12.2014.

De lo señalado en el numeral 4.3 de la presente resolución tenemos que la citada Autoridadmediante la Carta N® 049-2014-ANA-AAA-JZ informó al administrado que no se encontrabaregulado el procedimiento de reconocimiento de ampliación de mandatode una junta directivade una organización de usuarios, solicitándole precise su solicitud para mejor resolver. Dichacarta fue impugnada por el señor Carios Augusto Peña Reluz, señalando que el DecretoSupremo N° 016-2013-MINAGRI fue derogado por la Ley de Organizaciones de Usuarios deAgua y debido a que laasamblea general de lacitada Juntade Usuarios acordó laampliacióndel mandato de la junta directiva de laJuntade Usuarios delValle La Leche, se debedisponerel reconocimiento de la misma.

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla mediante la ResoluciónDirectoral N" 322-2014-ANA-AAA-JZ-V. resolvió dar conformidad a! acuerdo de la asambleageneral de la Junta de Usuarios del Valle La Leche de fecha 13.09.2013, con la cual seprorrogó el mandato de la junta directiva, reconocida mediante la Resolución AdministrativaH" 287-2009-ANA-ALA-IV10TUPE OLMOS LA LECHE, hasta diciembre del año 2014,argumentando que ante el vacío nonnativo la autoridad no puede dejar de resolver ni menosaún dejaracéfala a la Juntade Usuarios del Valle LaLeche.

6.10.2. De la evaluación efectuada en los numerales 6.1 al 6.3 y 6.6. al 6.9. de la presente resoluciónse advierte que en el presentecaso, al tratarse del reconocimiento de una juntade usuarios,una vez culminado el mandato de la junta directiva en ejercicio ésta debe convocar aasamblea general para la elección de la nueva junta directiva confonnada por losrepresentantes de las comisiones de usuarios elegidos previamente para el nuevo periodo ypor losdesignados de losusuarios noagrarios, lo que noocumó.

6.10.3. Asimismo, conforme a lo señalado en los numerales 6.7. y 6.8, se advierte que el DecretoSupremo N° 016-2013-MlNAGRl de fecha 30.11.2013, estableció una última prón-ogarespecto del mandato de losconsejos directivos que no hubieran llevado a cabo elecciones yse otorgó 60dias (hasta el 27.02.2014) paraconvocar a elecciones yelegir a una nueva juntadirectiva.

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Sin embargo, en el ámbito de la Junta de Usuarios del Valle de La Leche no se convocó aelecciones para elegir a una nueva junta directiva sino quese solicitó la prórroga del mandatode la junta directiva correspondiente al periodo 2010 - 2012, situación que no se encuentraregulada en el marco legal vigente.

6.10.4. La Junta de Usuarios del Valle La Leche cuenta con la Resolución Administrativa N® 287-2009-ANA-ALA-MOTUPE-OLMOS-LA LECHE que aprobó la elección de su junta directivarealizada para el periodo 2010 - 2012, asimismo, lassucesivas prón'ogas al mandato de dichajunta directiva fueron realizadas a través del Decreto Supremo H° 021-2012-AG, el DecretoSupremo N*'003-2013-AGyel Decreto Supremo N° 016-2013-MINAGRI.

En el presente caso no se solicitó la aprobación de una elección de la junta directiva de laJunta de Usuarios del ValleLaJi¿che sino que se solicitó la prórroga de un mandato anterior

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JOSÉ V'HUERTAS,CAL

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6.10.5.

de la referida junta directiva (periodo 2010 - 2012), procedimiento que no se encuentraregulado en ia Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, ni en la Ley de Organizaciones deUsuarios de Agua y su Reglamento, por lo cual, la Autoridad Administrativa del Agua no seencontraba facultada para aprobar o dar conformidad a una prórroga de mandato de una juntadirectiva que no sea producto de una elección.

Por lo tanto, se debe acoger el argumento de los impugnantes y en consecuenciacon^esponde declarar fundado el recurso de apelación, dejando sin efecto legal laResolución Directoral N° 322-2014-ANA-AAA-JZ-V.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 512-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar FUNDADO el recursode apelación presentado por los señores los señores Edwin Casto Rodríguez,presidente de la Comisión de Regantes Pacora, Hugo Cieza Astonitas presidente de la Comisión deUsuarios Parte Media Magdalena del Valle La Leche, Ricardo Marcelo Muro Comisión de Regantes SanIsidro. Juan Manuel Cabera Farroñan presidente de la Comisión de Regantes lllimo, Manuel Nevado Pozopresidente de la Comisión de Regantes La Viña y Victor Chapoñan Damián presidente de la Comisión deRegantesSasape, contra la Resolución Directoral N° 322-2014-ANA-AAA-JZ-V. dejándola sinefecto legal.

2®.- Darporagotada la via administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal webde laAutoridad Nacional de! Agua.

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