resoluciÓn -2019-ana/tnrch

3
«I* PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de Lucha contra la Cormpción y la Impunidad" líTribunal Nacional de h Resolución de Controversias Hidricas RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH "<■ Cortio-£ MLLA: Lima, L 6 MAR. 2019 DE SALA : Sala! EXP. TNRCH ; 049-2019 CUT : 217966-2018 MATERIA : Revisión de oficio ÓRGANO : AAA Jequetepeque-Zarumilla UBICACIÓN : Distrito : Lambayeque POLÍTICA Provincia : Lambayeque Departamento : Lambayeque Se declara Improcedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Fermín Bertrán Ancajima Ipanaqué contra la Resolución Administrativa N' 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L. debido a que ha prescrito la facultad de este órgano colegiado para ejercer de ofíclo la potestad de la nulidad administrativa. 1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué solicita que se declare de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L de fecha 23.01.1995, a través de la cual se resolvió lo siguiente: «Artículo r Autorizar el desglosamiento del Plan de Cultivo y Riego del predio nústlco denominado "Chilancape" o "La Colorada", de 4.92 hectáreas de extensión superficial, Irrigable por el Canal de Riego San José, Latera La Ladrillera, del Sub Sector de Riego Lambayeque, segiún las características siguientes [.. .]». N de c^den Nontire del usu^o Área PCR Área Permiso Noníd)redel predio Canal de riego 32-3-0 Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué 2.92 0.68 *Chilancape' 0 'Colorada' San José . 32-3-1 Juan More Duran 2.00 'Chitancape* 0 'Colorada' San José Fuente: Resolución Administrativa 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L Elabaadón propia. «Articulo 2°.- Anular la Resolución Administrativa 528-89-CDFt/UARCH-L de fecha 15 de junio de 1989 que otorgaba Plan de Cultivo y Riego al predio "Chilancape" 32- 3 de 4.92 hectáreas a favor de don Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué». FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué Indica que en mérito a la Resolución Judicial 68, de fecha 16.05.2012, el Juzgado Mixto de Lambayeque declaró fundada la demanda de reivindicación interpuesta contra el señor Juan More Duran, sobre la extensión de 2.00 hectáreas con 4,400 metros cuadrados, integrantes de la unidad catastral 12487, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque. 3. ANTECEDENTES RELEVANTES: 3.1. Mediante la Resolución Administrativa 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L de fecha 23.01.1995, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque, en mérito al derecho posesorio obtenido por el señor Juan More Duran en sede judicial (Interdicto de retener

Upload: others

Post on 16-Oct-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH

«I* PERU Ministerio Autoridad Nacionalde Agricultura y Riego del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año de Lucha contra la Cormpción y la Impunidad"

líTribunal Nacional deh Resolución deControversias Hidricas

RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH

"<■ Cortio-£MLLA:

Lima, L 6 MAR. 2019

N° DE SALA : Sala!EXP. TNRCH ; 049-2019CUT : 217966-2018MATERIA : Revisión de oficioÓRGANO : AAA Jequetepeque-ZarumillaUBICACIÓN : Distrito : LambayequePOLÍTICA Provincia : Lambayeque

Departamento : Lambayeque

Se declara Improcedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Fermín Bertrán Ancajima Ipanaqué contra la ResoluciónAdministrativa N' 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L. debido a que ha prescrito la facultad de este órgano colegiado para ejercerde ofíclo la potestad de la nulidad administrativa.

1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué solicita que se declare de oficio la nulidad de la ResoluciónAdministrativa N° 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L de fecha 23.01.1995, a través de la cual seresolvió lo siguiente:

«Artículo r Autorizar el desglosamiento del Plan de Cultivo y Riego del predio nústlcodenominado "Chilancape" o "La Colorada", de 4.92 hectáreas de extensiónsuperficial, Irrigable por el Canal de Riego San José, Latera La Ladrillera, del SubSector de Riego Lambayeque, segiún las características siguientes [...]».

N dec^den

Nontire del usu^o Área PCR Área PermisoNoníd)redel

predioCanal de

riego

32-3-0Fermín Beltrán Ancajima

Ipanaqué2.92 0.68

*Chilancape'0 'Colorada'

San José .

32-3-1 Juan More Duran 2.00-

'Chitancape*0 'Colorada'

San José

Fuente: Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-LElabaadón propia.

«Articulo 2°.- Anular la Resolución Administrativa N° 528-89-CDFt/UARCH-L de fecha 15 dejunio de 1989 que otorgaba Plan de Cultivo y Riego al predio "Chilancape" N° 32-3 de 4.92 hectáreas a favor de don Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué».

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué Indica que en mérito a la Resolución Judicial N° 68, defecha 16.05.2012, el Juzgado Mixto de Lambayeque declaró fundada la demanda de reivindicacióninterpuesta contra el señor Juan More Duran, sobre la extensión de 2.00 hectáreas con 4,400 metroscuadrados, integrantes de la unidad catastral 12487, ubicada en el distrito, provincia y departamentode Lambayeque.

3. ANTECEDENTES RELEVANTES:

3.1. Mediante la Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L de fecha23.01.1995, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque, en mérito alderecho posesorio obtenido por el señor Juan More Duran en sede judicial (Interdicto de retener

Page 2: RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH

OON,Í/

3.2.

otorgado por el Primer Juzgado Agrario de la Provincia de Chiclayo), autorizó el desglosamientodel Plan de Cultivo y Riego del predio rústico denominado "Chilancape" o "La Colorada", de 4.92tiectáreas, abastecido por el Canal de Riego San José, Latera La Ladrillera, del Sub Sector deRiego Lambayeque, según las características siguientes:

N° de orden Nombre del usuario Área PCR Área Permiso Nombre del

predioCanal de riego

32-3-0 Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué 2,92 0,68"Chilancape"0 "Colorada"

San José

32-3-1 Juan More Duran 2.00~

"Chilancape"0 "Colorada"

San José

Elatxxaaón propia.

Asimismo, dispuso la anulación de la Resolución Administrativa N° 528-89-CDR/UARCH-L defecha 15.06.1989 que otorgaba el Plan de Cultivo y Riego al predio "Chilancape" N° 32-3 de 4.92hectáreas a favor del señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué.

Por medio del escrito Ingresado en fecha 10.12.2018, el señor Fermín Beltrán AncajimaIpanaqué solicitó la nulidad de la Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DRA-ATDRCFI-L en atención a la Resolución Judicial N° 68, de fecha 16.05.2012, por la cual el Juzgado Mixtode Lambayeque declaró fundada la demanda de reivindicación Interpuesta contra el señor JuanMore Duran, sobre la extensión de 2.00 hectáreas con 4,400 metros cuadrados. Integrantes dela unidad catastral 12487, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque.

El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué Indicó que la Resolución Judicial N° 68 fueconfirmada por el superior jerárquico, a través de la sentencia de vista de fecha 23.04.2015,resolución que fue cuestionada por el señor Juan More Duran; y en su oportunidad, la Sala deDerecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,declaró Improcedente la casación propuesta.

El señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué adjuntó a su pedido, entre otros documentos, lossiguientes:

(i) La Resolución Judicial N° 68, de fecha 16.05.2012, emitida por el Juzgado Mixto deLambayeque.

(ii) El auto callficatorio N° 10046-2015 de fecha 07.06.2016, emitido por la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por medio del documento denominado Opinión Legal N" 015-2018-ANA-AAA.JZ-AL/SGFR defecha 28.12.2018, el área de asesoría jurídica de la Autoridad Administrativa del AguaJequetepeque-Zarumilla dispuso la remisión de los actuados al superior en grado para elavocamiento respectivo.

4. ANÁLISIS DE FORMA

AGUILAR

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer elprocedimiento, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos HIdrIcosL losartículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua,aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRP, asi como los artículos 4° y 15° de suReglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA3.

Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31,03.2009,Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14,12,2017,Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24,02,2018.

Page 3: RESOLUCIÓN -2019-ANA/TNRCH

5. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la solicitud de nulidad presentada por el señor Fermín Beltrán Ancajima Ipanaqué

5.1. La Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DRA-ATDRCH-L, por medio de la cual seautorizó el desgiosamiento del Pian de Cultivo y Riego del predio rústico denominado"Ctiiiancape" o "La Colorada" de una extensión de 4.92 tiectáreas, fue dictada por iaAdministración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque en fecha 23.01.1995.

5.2. En aquel momento se encontraba vigente ei articulo 110°" del Texto tJnico Ordenado de ia Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado porei Decreto Supremo N°002-94-JUS, ei cual otorgaba un plazo de 3 años a ia Administración Pública para poder ejercerde oficio la nulidad de las resoluciones administrativas.

5.3. Por tanto, habiéndose presentado la solicitud de nulidad de ia Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DfRA-ATDRCH-L en fecha 20.11.2018, luego de haber prescrito ia facultad de esteórgano estatal para proceder, de oficio, a evaluar las posibles causales de nulidad de dicho actoadministrativo; corresponde entonces, declarar ia improcedencia de ia citada solicitud.

Concluido ei análisis del expediente, visto ei informe Legal N° 302-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 06.03.2019, por los miembros integrantes delcolegiado de ia Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada porei señor Fermin Beltrán Ancajima ipanaqué contraia Resolución Administrativa N° 037-95-RENOM-DFtA-ATDRCH-L.

Regístrese, notifíquese y pubiíq el portal web de ia ̂ oridad Nacional del Agua.

18 EDUARDO RAMIREZ PATRON% ̂ PRESIDENTE

00

Uis

Uuu.

ÁGUILAR HUERTASVOCAL

MAUR C O REVILLA LOAIZA

VOCAL

Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos«Declaración de Nulidad. Autoridad CompetenteArticulo 110.- La nulidad a que se refiere el adiculo anterior deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió

la resolución que se anula. Si se tratara de resolución suprema, la nulidad se declarará también por resotución suprema.La facultad de la Administración Púbtica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescribe a los tres (3)años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidasr).