resoluciÓn n /^ 2019-ana/tnrch /zs

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itPé PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de ías^ 'Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres' "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad' RESOLUCIÓN N" /^ ■2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 SEP. 2019 SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 640-2019 115503-2019 inversiones Agropecuarias HC. S.A.C. Procedimiento administrativo sancionador AAA Cañete-Fortaleza Distrito Provincia Departamento Huaral Huaral Lima SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada ta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal I) del articulo 277° de su Reglamento. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. contra la Resolución Directoral 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 07.06.2019, mediante la cual Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza le sancionó con una multa equivalente a 5.1 UIT por haber incurrido en la Infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la Ley deiRecursos Hidricos y en el literal I) del articulo 277° de su Reglamento debido a que Impidió ngreso de personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar una inspección ocular e tenia por finalidad constatar la existencia de vertimiento de desagües de la granja de cerdos dren Granados. OIU'O^ 4ti9.FR M4UWC ELIMIT^ON DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA rsiones Agropecuarias HC S.A.C. solicita que se declare fundado su recurso de apelación consecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral ^V^W/40-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: 3.1. Todas las afirmaciones hechas por la Autoridad Administrativa del Agua son falaces e Ilegales pretende desconocer la propia Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, yaque la Autoridad "Nacional del agua únicamente puede realizar inspecciones inopinadas siempre y cuando cumplan con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables, lales, en este caso de granjas porcinas debe hacerse de conformidad con lo establecido en el (Decreto Supremo 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino. DR.' iracaii 'Conitov®* No se ha brindado información veraz, completa y confiable sobre el procedimiento sancionador ya que se intenta imponer una sanción a pesar de que facultad de fiscalización inopinada que se alega, se puede ejercer siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente, las cuales no fueron cumplidas en la visita realizada en fecha 06.02.2019. ANA FOLIO TNRCH /ZS

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Page 1: RESOLUCIÓN N /^ 2019-ANA/TNRCH /ZS

itPéPERU

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

ías^

'Decenio de la Igualdad de oportunidad para mujeres y hombres'"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

RESOLUCIÓN N" /^ ■2019-ANA/TNRCH

Lima, O 6 SEP. 2019SALAEXP. TNRCHCUTIMPUGNANTEMATERIAÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2640-2019115503-2019inversiones Agropecuarias HC. S.A.C.Procedimiento administrativo sancionadorAAA Cañete-FortalezaDistritoProvinciaDepartamento

HuaralHuaralLima

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada ta comisiónde la infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal I) del articulo277° de su Reglamento.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N° 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 07.06.2019, mediantela cual Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza le sancionó con una multa equivalentea 5.1 UIT por haber incurrido en la Infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la LeydeiRecursos Hidricos y en el literal I) del articulo 277° de su Reglamento debido a que Impidió

ngreso de personal de la Autoridad Nacional del Agua para realizar una inspección oculare tenia por finalidad constatar la existencia de vertimiento de desagües de la granja de cerdosdren Granados.

OIU'O^

4ti9.FRM4UWC

ELIMIT^ON DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

rsiones Agropecuarias HC S.A.C. solicita que se declare fundado su recurso de apelaciónconsecuencia, se deje sin efecto la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral

^V^W/40-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. sustenta su recurso de apelación con los siguientesargumentos:

3.1. Todas las afirmaciones hechas por la Autoridad Administrativa del Agua son falaces e Ilegalespretende desconocer la propia Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento,

yaque la Autoridad "Nacional del agua únicamente puede realizar inspecciones inopinadassiempre y cuando cumplan con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables,

lales, en este caso de granjas porcinas debe hacerse de conformidad con lo establecidoen el (Decreto Supremo N° 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del SistemaSanitario Porcino.

DR.'

iracaii

'Conitov®*No se ha brindado información veraz, completa y confiable sobre el procedimiento sancionadorya que se intenta imponer una sanción a pesar de que facultad de fiscalización inopinadaque se alega, se puede ejercer siempre y cuando se cumplan con las disposiciones de salud,seguridad y ambiente, las cuales no fueron cumplidas en la visita realizada en fecha06.02.2019.

ANA FOLIO N°

TNRCH /ZS

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4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1.

4.2,

A través del Oficio N° 014-2019/C.U,S,H.I.LE. de fecha 30.01.2019, ta Comisión de Usuarios

del Sub Sector Hidráulico de la Irrigación La Esperanza puso en conocimientode la Administración Local de Agua Chancay - Huarai que la «granja del usuario Ricardo Jorgeestá vertiendo su desagüe de la granja de cerdos directamente sobre el dren Granados».

En fecha 06.02.2019, la Administración Local de Agua Chancay - Huaral, en el Actade Inspección Ocular 001-2019 consignó textualmente lo siguiente;

«Los presentes constituidos en el frontis de la propiedad de la granja HC S.A.C.procedimos a identificarnos con la asistente administrativa Sra. Cinthia Espinoza, solicitandoel ingreso a sus instalaciones donde se viene realizando la chanza de cerdos(aprox. 300 cerdos); para lo cual manifestó no podernos dejar ingresar por no contarcon la autonzación del gerente general Sr. Arturo Cubas Ramírez, procediendo a retirarnos,previa firma del acta de inspección ocular».

En el Informe Técnico N° 010-2019-ANA-AAA,CF-ALA CHH-AT/EMRA de fecha 08.02.2019,

el área especializada de la Administración Local de Agua Chancay - Huaral señalóque: «como producto de la inspección ocular, se ha evidenciado en el presente caso la acciónde "impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Auloridad Nacional del Aguao el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridaden materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones" lo que constituye una infracciónde acuerdo al numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literalI) del artículo 271° del Reglamento de la Ley».

Inicig -jel procedimiento administrativo sancionador

Mediante la Notificación N° 008-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H de fecha 08.02.2019, recibida

fecha 15.02.2019, la Administración Local de Agua Chancay - Huaral comunicóa Inversiones Agropecuarias HC S.A.C, el inicio del procedimiento administrativo sancionadorpor impedir ia reaiización de ia inspección ocuiar ei dia 06.02.2019, en las instalacionesde la granja de crianza de cerdos, por lo que habría incurrido en la infracción tipificadaen el numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, y el literal I) del articulo277° de su Reglamento.

Con el escrito presentado en fecha 21.02.2019, Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. formulósus descargos señalando que los ambientes de la granja se encuentran plenamente protegidospor un protocolo de bioseguridad, el cual detalla las actividades que se desarrolla,por lo que considerando que «las personas son la principal fuente de introducciónde enfermedades a través de la ropa, zapatos, botas, overoles, instrumental, equipo, etc.»,ia persona encargada informó que no tenia orden de la gerencia. Precisa que en el actade fecha 06,02.2019 no se indica que se comunicó a los encargados de la inspecciónque debían seguir un protocolo y cumplir con las normas de la empresaque son de conocimiento del órgano supervisor. En ese sentido, «no se le impidió la entrada».

En fecha 21.02.2019, Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. solicitó la nulidad del actade inspección ocular de fecha 06.02.2019, debido a no cumple con el requisito de validezreferido a ia motivación de los actos administrativos debido a que no se ha sustentadodónde estuvo el impedimento, es decir el nexo causal entre el dicho de un personal sin poderesen la empresa y el retiro del inspector sin manifestar palabra alguna.

4.5.

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Page 3: RESOLUCIÓN N /^ 2019-ANA/TNRCH /ZS

ANA FOLIO N"

tnrch"^

47. En el Informe Técnico N° 014-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H-AT/EMRA de fecha 18.03.2019.

el área especializada de la Administración Local de Agua Chancay - Huaral señaló,básicamente, lo siguiente;

(i) La administrada conoce sobre las facultades de fiscalización, control y vigilanciadebido a que anteriormente fue sancionada a través de la Resolución DirectoralN''066-2018-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA de fecha 19.01.2018 por la infracciónprevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos así comopor la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento, verificándoseque en el momento de la inspección ocular que dio origen a dicho procedimiento,la empresa Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. no contaba con el derecho de usode agua ni con autorización de reúso ni vertimiento de aguas residuales, lo cual explicael comportamiento de impedir la inspección programada por el personalde la Administración Local de Agua Chancay - Huaral, que tenia como objetivoprecisamente la verificación del uso del agua y la descarga de aguas residualesal dren Granados.

IL6ERT

T'á/NaooCont'C*^

(ií) Se concluye que la empresa Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. ha cometido infracciónen materia de recursos hidricos conforme a lo establecido en el en el numeral

7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, y el literal I) del articulo 277°de su Reglamento.

(iii) Respecto al escrito sobre nulidad del acta de inspección ocular, la Administración Localde Agua no es competente, debiendo ser el órgano sancionador quien emita opinión.

Por medio de la Notificación N° 138-2019-ANA-AAACAÑETE FORTALEZA de fecha21.03.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza corrió trasladoa Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. del Informe Técnico N° 014-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H-AT/EMRA (Informe Final de Instrucción), otorgándole un plazo de cinco(5) días hábiles para presentar sus descargos.

Con el escrito ingresado en fecha 17.04.2019, Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. formulósus descargos al informe final de instrucción señalando que es indebido «e inclusive ilegalel pronunciamiento hecho por un ingeniero sobre la tramitación de un procedimientoadministrativo sancionador de puro derecho ya que no estén discutiéndose aspectos técnicossobre recursos hidricos sino hechos que presuntamente infringirían el procedimientode inspección, en los que se discuten aspectos legales en puridad». En ese sentido,correspondía que el ingeniero que suscribe el informe final se abstuviera de emitir opiniónrespecto del fondo del asunto.

4.10. En^nforme Legal N° 227-2019-ANA-AAA-CF/EL/PAPM de fecha 03.06,2019, el área jurídicaAutoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza concluyó lo siguiente:

'ue, en aplicación del principio de razonabilidad, al encontrarse acreditada la infracción;embargo, la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HS S.A.C. a presar de haber

'resentado sus descargos (...) no ha desvirtuado las imputaciones de cargos (...). Considerandoque el Decreto Supremo N° 002-2010-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Sistema SanitarioPorcino, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el ServicioNacional de Sanidad Agraria (SENASA) referentes a la normalización, protección v fiscalizacióndel Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedadesde mayor importancia económica en la ganadería porcina, asi como los procedimientos parala obtención de las autorizaciones sanitarias, además contemplando que los hechos infractoresse encuentran incluso reconocidos por la entidad infractora mediante sus propios descargos,al tratar de confundir a la autoridad con los argumentos y condiciones del sistema sanitario porcino

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que es de competencia de SENASA mientras que la competencia de la Autoridad Nacionaldel Agua, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Nacionalde los Recursos Hídricos, consecuentemente el pedido de nulidad del acta de inspecciónocular es improcedente: por lo tanto, encontrándose plenamente acreditada la infracciónal impedir u obstaculizar la inspección dispuesta por la Autoridad Nacional del Agua asi comoel ingreso a la pmpiedad privada a quien ejerce autoridad en materia de aguas en el cumplimientode sus funciones, se califica dicha infracción como muy grave f..,)».

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'''»«/Nac*o,Í^ConttoH^

4.11. Mediante la Resolución Directoral N" 740-2019-ANA-AM-CAÑETE-FORTALEZA de fecha07.06.2019 y notificada a la administrada el dia 11.06.2019, la Autoridad Administrativadel Agua Cañete - Fortaleza resolvió lo siguiente:

«ARTTCyiOJf.- Declarar improcedente, el pedido de nulidad del acta de inspecciónocular, planteado por la infractora, de conformidad con los considerandos expuestos.ARTÍCULO 2'.- Sancionar, a la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HC SAO.(...) por la infracción cometida al numeral 7del articulo 120® de la Ley de RecursosHídricos (...) concordante con el literal I) del articulo 277° del Reglamento (...)con una sanción de multa ascendente a cinco punto uno (5.1) Unidades ImpositivasTributarias (...)».

Actuaciones posteriores a la Imposición de la sanción administrativa

4.12. En fecha 17.06.2019, Inversiones Agropecuarias HC S.A.C, interpuso un recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N® 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA conformea los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competenciapara conocer y resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la LeyN° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18® del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto SupremoN° 018-2017-MINAGRI, así como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobadopor la Resolución Jefatural N° 076-2ni8-ANA.

dmisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N® 004-2019-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

ANÁLISIS DeÍoNDO

la infracción imputada a Inversiones Agropecuarias HC S.A.C.

umeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos establece que constituye, icción en materia de agua la acción de «impedirlas inspecciones, actividades de vigilanciaupervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través

de terceros», la cual se complementa en el literal 1} del articulo 277° del Reglamentode la citada Ley, que establece como infracción en materia de recursos hídricos a la acciónde «Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua

FRANCISCO

Vocal

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ANA FOLIO N"

TNRCH JáO

«ÍkCIOM;^,

o en el ingreso a cualquier lugar de propiedad pública o privada, a quienes ejercen autoridaden materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones».

6.2. En la revisión de los antecedentes del presente procedimiento administrativosancionados se verifica que la infracción imputada a Inversiones AgropecuariasHC S.A.C., se encuentra acreditada con los siguientes medios probatorios:

a) El acta de fecha 06.02.2019, en la cual la Administración Local del Agua Chancay - Huaraldejó constancia que la asistente administrativa de la empresa manifestó que no podíapermitir el ingreso para la inspección ocular porque no contaba con autorizacióndel gerente general.

b) El Informe Técnico N° 010-2019-ANA-AAA.CF-ALA CHH-AT/EMRA de fecha 08.02.2019,en el cual se concluyó que la conducta de Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. configurala infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos,y el literal I) del articulo 277° de su Reglamento.

c) El Informe Técnico N° 014-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CH.H-AT/EMRA de fecha18,03.2019, en el cual se indicó que la conducta de la administrada de impedirla inspección programada por la Administración Local de Agua Chancay - Huaralobedece a que anteriormente ha sido sancionada por usar el agua sin derecho,asi como tampoco cuenta con autorización de reúso ni vertimiento de aguas residuales.

d) Los escritos presentados en fecha 21.02,2019 y 17.04.2019, en los cuales se evidenciaque Inversiones Agropecuarias HC S.A.C, no niega la comisión de la infracción,sino que busca justificar su accionar en normatividad relacionada con la actividadde crianza cerdos regulada por el Servicio de Sanidad Agraria.

Respecto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

6.3.

GUNTMER

En relación con los argumentos de la impugnante descritos en los numerales 3,1 y 3,2de la presente resolución, los cuales hacen referencia a que las labores de fiscalizaciónde la Autoridad Nacional del Agua se ejercen siempre y cuando se cumplancon las disposiciones de salud, seguridad y ambiente, las cuales no habrían sido cumplidasen la inspección ocular de fecha 06.02,2018, este Colegiado precisa que:

6,3.1, Al amparo de lo establecido en el numeral 12 del articulo 15° de la Ley de RecursosHidricos. la Autoridad Nacional del Agua ejerce jurisdicción administrativa exclusivaen materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización,control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes

lirales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructuraidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.

El articulo 275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, recoge la facultadpara ingresar a propiedad pública o privada, estableciendo lo siguiente:

«Articulo 275". • Facultad para ingresar a propiedad pública o privada275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación

déla Autoridad Nacional del Agua, puede inglesar a cualquier lugarde propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de controldel uso sostenible de los recursos hidricos. Verificación de ejecución de obras,inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentesa su función.

275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionariosde la Autoridad Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados,cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y ambiente aplicables:

M^CIOv

U«C)0

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asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Politica, de ser necesario,las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligada a prestarla)).

6.3.3. En e! marco de la actividad administrativa de fiscalización, el Texto Único Ordenadode la Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en el numeral244.1 del artículo 244°, que el acta de Fiscalización o documento que haga sus veces,es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatadosobjetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos:

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Mí-

1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada.2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia.3. Nombre e identificación de los fiscalizadores.

4. Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizadao de su representante designado para dicho fin.

5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización.6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados

y de los fiscalizadores.7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna

de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta,sin que esto afecte su validez.

8. La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta.

Asimismo, en el numeral 244.2 del artículo 244° del citado texto único ordenado,se establece que «/as actas de fiscalización delan constancia de los hechosverificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario)).

6.3.4. En la revisión del expediente se verifica que el procedimiento administrativosancionador instruido contra Inversiones Agropecuarias HC S.A.C. se sustentaen el Acta de Inspección 0(;ular N° 001-2019 de fecha 06.02.2019, en la cual constaque personal de la Administración Local de Agua Chancay - Huaral se apersonóa las instalaciones de la granja de propiedad de la impugnante con la finalidadde llevar a cabo una insper^ción inopinada respecto al vertimiento de aguas residualesen el dren Granados: sin embargo, dicha diligencia no pudo realizarse debidoa que la asistente adrninisirativa de la empresa indicó «no contar con la autorizacióndel gerente general Sr. Ariuro Cubas Ramírez)).

En ese contexto, se verifica que, en la referida acta, la representante de InversionesAgropecuarias HC S.A.C. no hizo mención a ningún requerimiento relacionadocon disposiciones de salud, seguridad, ambiente que resultaban aplicables

)\ acceso a la granja de porcinos donde la Administración Local de Aguafncay - Huaral acudió con la finalidad de verificar el vertimiento de aguas

ísiduaies.pravenientes de la crianza de cerdos que se vendrían efectuandoIrén Granados, precisando además que dicho documento fue suscrito

por la persona que indicó no contar con autorización del gerente general para permitir/ «I la realización de la diligencia inopinada.

En ese contexto, se determina que. en el momento de la inspección ocular,la obstaculización de la inspección ocular programada por la Administración Localde Agua Chancay - Huaral fue porque la representante de la empresa indicó«no contar con la autorización del gerente general Sr. Arturo Cubas Ramírez))y no por el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la salud, seguridado ambiente, pues dichos aspectos no fueron consignados en el Acta de InspecciónOcular N° 001-2019, que fue suscrita por los participantes de la diligencia sin ninguna

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TNRCH I¿1

6,4.

objeción. Cabe precisar que, conforme a lo establecido en el numeral244,2 del artículo 244® del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en el presente caso no se ha verificado la existenciade documentación alguna que pruebe lo contrario respecto al contenido del actade inspección ocular.

6,3,6. En consecuencia, los argumentos de la impugnante, descritos en los numerales3.1 y 3.2 de la presente resolución carecen de sustento, por lo que deberánser desestimados en esta instancia.

Conforme a los fundamentos expuestos, este Colegiado considera que debe declararseinfundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y, en consecuencia, confirmarse sus efectos en todos sus extremos.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1006-2019-ANA-TNRCH/STy con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha 06.09.2019, por los miembros integrantesdel Colegiado de la Sala 2, presidido en esta oportunidad por el vocal llamado por ley, Ing, EdilbertoGuevara Pérez, quien se avoca al conocimiento del presente grado en razón de la comisión de serviciosdel presidente Abg. Luis Eduardo Ramírez Patrón; e integrando la conformación de la Sala, el vocal llamadopor ley, Abg. Francisco Mauricio Revilla Loaiza, este Tribunal Nacional de Resolución de ControversiasHidricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 740-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2®.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

S? \

I^LBERTO GUEVARA PÉREZPRESIDENTE (e)

LES BARRÓN % MAURICIO REVILU LOAIZA// VOCAL