resoluciÓn n° 3 .2019-ana/tnrch

7
PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricasp 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad' RESOLUCIÓN 3 .2019-ANA/TNRCH 1 9 JUL.2019 Lima fflp Contris* , N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Saia2 498-2019 82076-2019 Hipólito Donata Pérez Chavarria AAA Cañete - Fortaleza Extinción de licencia de uso ae agua Distnto : Carabayllo Provincia : Lima Departamento Lima hacioa SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria contra la Resolución Directoral N°534-2019-ANA-AAA-CAÑBTE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria contra la Resolución Directoral 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.04.2019, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza declaró improcedente por extemporáneo la solicitud encauzada como un recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 320-2017- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 20.02.2017, que extinguió la licencia de uSo de agua superficial con fines agrarios otorgada a su favor mediante la Resolución Administrativa 109-2005- AG-ATDR.CHRL por la causal de caducidad por falta de ejercicio de! derecho durante dos años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco años sin justificación. 2. DELIMiTAClÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORiA Ei señor Hipólito Donato Pérez Chavarria solicita que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. FUNDAMENTO DEL RECURSO El señor Hipólito Donato Pérez Chavarria sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente; 3.1. La Resolución Directoral 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue notificada en fecha 19.12.2017, habiendo sido recibida por el señor Julio César Florián Muñoz, quien se Identificó como yerno del impugnante, siendo necesario precisar que dicha persona no reside en su domicilio y por tanto jamás tuvo conocimiento de dicha resolución debido a que la persona ije recibió la notificación no forma parte de su núcleo familiar. edio de la Resolución Directoral 1920-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, idad Administrativa del- Agua Cañete - Fortaleza dispuso su inhibición y suspendió procedimiento hasta que el Poder Judicial resuelva el litigio recaído en el Expediente 20754- 1801-JM-CI-20, sobre nulidad del acto jurídico, tramitado ante el 20° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual aún se encuentra en etapa de apelación ante Sala Civil. MACIO*

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Page 1: RESOLUCIÓN N° 3 .2019-ANA/TNRCH

PERÚMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricasp'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'

'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

RESOLUCIÓN N° 3 .2019-ANA/TNRCH1 9 JUL.2019Lima

fflp Contris*

,

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Saia2

498-2019

82076-2019

Hipólito Donata Pérez Chavarria

AAA Cañete - Fortaleza

Extinción de licencia de uso ae aguaDistnto : CarabaylloProvincia : Lima

Departamento ■ Lima

hacioa

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria contra la ResoluciónDirectoral N°534-2019-ANA-AAA-CAÑBTE-FORTALEZA. por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria contra la ResoluciónDirectoral N° 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 23.04.2019, mediantela cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza declaró improcedente por extemporáneola solicitud encauzada como un recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 320-2017-

ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 20.02.2017, que extinguió la licencia de uSo de aguasuperficial con fines agrarios otorgada a su favor mediante la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG-ATDR.CHRL por la causal de caducidad por falta de ejercicio de! derecho durante dos añosconsecutivos o acumulados en un periodo de cinco años sin justificación.

2. DELIMiTAClÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORiA

Ei señor Hipólito Donato Pérez Chavarria solicita que se declare fundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral N° 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El señor Hipólito Donato Pérez Chavarria sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente;

3.1. La Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue notificada en fecha19.12.2017, habiendo sido recibida por el señor Julio César Florián Muñoz, quien se Identificócomo yerno del impugnante, siendo necesario precisar que dicha persona no resideen su domicilio y por tanto jamás tuvo conocimiento de dicha resolución debido a que la personaije recibió la notificación no forma parte de su núcleo familiar.

edio de la Resolución Directoral N° 1920-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,idad Administrativa del- Agua Cañete - Fortaleza dispuso su inhibición y suspendió

procedimiento hasta que el Poder Judicial resuelva el litigio recaído en el Expediente N° 20754-1801-JM-CI-20, sobre nulidad del acto jurídico, tramitado ante el 20° Juzgado Civilde la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual aún se encuentra en etapa de apelación

ante )á Sala Civil.

MACIO*

Page 2: RESOLUCIÓN N° 3 .2019-ANA/TNRCH

4. ANTECEDENTES

4.1.

V'nsl MaC*C.;•■'áí¿«•ConiTO^

4.3.

4.4.

Vocal

Mediante la Resolución Administrativa N" 109-2005-AG/ATDR.CH.R.L de fecha 22.02.2005,la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón - Rimac - Lurín otorgó una licencia de usode agua superficial con fines agrarios a los usuarios del bloque de riego "La Isleta" en el ámbitode la Comisión de Regantes "La Isleta" con aguas provenientes del río Chillón. Entre los usuariosse figuran las siguientes personas:

M» Usuario DNl Nombre del PredioCódigo

CatastralSuperficie bajo

riego (ha)

Volumen máximo deagua otorgado

(nP/aóo) en el bloaue

39 Qburga Zorrilla Andrés 10779649 Pampa libre 02981 3.5302 54,706

40 Diburga Zorrilla Andrés 10779649 Roma Alta Lote 32.1 02982 0.7945 12,313

90 Pérez Chavarria Hipólllo Donato 07991922 02964 1.2860 19.929

Con el escrito presentado el 12.09.2013, el señor Andrés Diburga Zorrilla solicitó la extincióndel derecho de uso de agua del señor Hipólito Donato Pérez Chavarria, señalando que,desde el 09.06.2011, dicha persona ha dejado de ser posesionarlo del predio con U.C. N° 02964,ubicado en el Lote A, Sector Isleta Roma Alta, precisando que dicho predio no cuentacon infraestructura de riego.

Por medio de la Notificación N° 018-2014-ANA-AAA-CF/ALA.CHRL/OECH de fecha 30.01.2014,la Oficina de Enlace Chillón comunicó al señor Hipólito Donato Pérez Chavarria sobre la solicitudde extinción del derecho de uso de agua formulada por el señor Andrés Diburga Zorrilla.

Con el escrito presentado el 05.02.2014, el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria absolvióel traslado de la solicitud presentada en fecha 12.09.2013, señalando que su condiciónde usuario no se ha extinguido porque no existe pronunciamiento judicial firme que asi lo declare"n/ mucho menos existe una transferencia o cesión de mi derecho como sucesoi" y ademásviene pagando como usuario de agua, de manera que no se cumplen los supuestos señaladosen el articulo 100° de la Ley de Recursos Hidricos referido a la extinción de la servidumbrede agua.

En fecha 06.02.2014, la Oficina de Enlace Chillón de la Administración Local de Agua Chillón- Rimac - Lurin realizó una inspección ocular en el predio con U.C. N° 02964, contandocon la participación de los administrados y el representante de la Junta de Usuarios Chillón,constatándose lo siguiente:

a) El predio con U.C. N° 02964 cuenta con un cerco de concreto de aproximadamente3.5 metros de altura en el que se aprecia el nombre de la empresa Los Portales S.A.,razón por la cual no se tuvo acceso ni se pudo observar lo que existe en el Interior.

b) Se observó que a 15 metros del frontis del predio existe un canal de riegodenominado como "Canal L-1 La Isleta" que se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84)277 593 mE - 8 686 784 mN y 277 529 mE - 8 686 733 mN. Se verificó que "no existe tomapredial de ingreso al predio de U.C. N° 02%4'\

c) El señor Hipólito Donato Pérez Chavarria manifestó que la "toma predial" fue clausuradapor la empresa Los Portales S.A., encontrándose en un litigio judicial con la mencionadaempresa respecto a la propiedad del predio con U.C. N° 02964.El representante legal del señor Andrés Diburga Zorrilla indicó que el predio referido cuentacon habilitación urbana conforme a la Resolución de Gerencia N° 1132-000-2011/GDUR-MDC de fecha 22.10.2011.

En el Informe Técnico N° 030-2014-ANA.AAA-CF/ALA.CHRUOECH de fecha 18.02.2014,la Administración Local de Agua Chillón - Rimac - Lurín concluyó que, en el momento

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-■•ai Nac"^Í^Contr^

H&RNi^N

vocal

de la inspección ocular, el predio con U.C, N° 02964 no hace uso del agua y no cuentacon infraestructura de riego como canal de riego ni toma predial, precisando que técnicamenteel predio no cuenta con Infraestructura de riego.

4.7. Mediante la Resolución Directoral N° 952-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha25,06,2014, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza extinguió la licencia de usode agua superficial con fines agrarios otorgada a favor del señor Hipólito Donato Pérez Chavarriamediante la Resolución Administrativa N° 109-2005-AGfrDR.CH.R.L, en mérito a que el prediocon U.C. N° 02964 no cuenta con ninguna infraestructura de riego y que al haber sido despojadodel referido predio en el año 2011, el titular de la licencia de uso de agua no viene ejerciendodicho derecho por más de dos años, configurándose la causal de extinción prevista en el numeral70.3 del artículo 70° de la Ley de Recursos Hídricos, específicamente la establecidaen el numeral 71.4 del artículo 71° de la referida Ley.

4.8. Con el escrito presentado el 07.08.2014, el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 952-2014-ANA-AM-CAÑETE-FORTALEZA, solicitando que se declare la nulidad de la misma.

4.9. Mediante la Resolución N° 048-2015-ANA/TNRCH de fecha 16.01.2015, el Tribunal Nacionalde Resolución de Controversias Hidricas declaró de oficio ia nulidad de la Resolución DirectoralN° 952-2014-ANA-AM-CAÑETE-FORTALEZA y dispuso retrotraer el procedimiento hastaei momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza realice una nuevaevaluación de ios documentos y medios probatorios que obran en el expedientey de ser necesario se disponga una nueva instrucción del procedimiento para verificar si el señorHipólito Donato Pérez Chavarria incurrió en el supuesto contemplado en el numeral 4 del articulo71° de la Ley de Recursos Hídricos para que se declare la caducidad de la licencia otorgadamediante la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG/TDR.CH.R.L,

4.10. En fecha 01.06.2015, los señores Honorato Zanabio Condori, Natividad Achulla Peceros,Rosalina Domitila Núñez Infantas de Segura y Leoncio Diburga Solano, miembros de la Comisiónde Usuarios del Sub sector Hidráulico "La Isleta" solicitaron a la Autoridad Administrativadel Agua Cañete - Fortaleza que se declare la caducidad de ia licencia de uso de agua otorgadaa favor del señor Hipólito Donato Pérez Chavarria, en virtud que ha dejado de ser propietariodel predio con U.C. N° 02964 y por ende ha dejado de ser usuario del derecho de uso de aguaotorgado mediante la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG/TDR.CH.R.L.

La Administración Local de Agua Chillón - Rimac - Lurin, en fecha 11.09.2015, realizóuna verificación técnica de campo constatando que en el predio inspeccionado (U.C. N° 02964)no existe ninguna toma predial, verificándose que dicho predio no hace uso del agua y no cuentacon infraestructura de riego y drenaje como canal de riego y toma predial.

4.12. En el Informe Técnico N° 065-2015-ANA.AAA.CF/ALA.CHRL/OECH de fecha 04,11.2015,la Oficina de Enlace Chillón concluyó que el predio con U.C. N° 02964 no hace uso del aguade riego ni cuenta con infraestructura de riego como canal de riego y toma predial. Dicho predio

encuentra lotizado para la construcción de viviendas de material noble, pistas, veredasy poetes de electrificación, por lo que se ha concluido el objeto para el que se otorgó el derecho,correspondiendo extinguir por caducidad la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgadaa>través de la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG/TDR.CH.R.L a favor del señor Hipólito

onato Pérez Chavarria para ei predio con U.C. N° 02964.

En el Informe Legal N° 137-2015-ANA-AAA-CF/UAJ-LMZV de fecha 16.11.2015, la Unidadde Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza concluyóque efectuada la Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial se constató que el señorHipólito Donato Pérez Chavarria. la empresa Los Portales Negocios Inmobiliarios SAC

4.13.

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i(3»nie

4.15.

4.16.

ontro

4.17.

y el señor Alejandrino Victoriano de la Cruz Torpoco se encuentran en un proceso judicial(Expediente N'' 20754-2008-0-1801-JM-CI-20) sobre nulidad de acto jurídico, el mismoque se encuentra en trámite ante el 20"" Juzgado Civil de Lima, advirtiéndose que existe identidadde sujetos, hechos y fundamentos en la que se encuentran en litis la propiedad del prediocon C.C. N° 02964 o C.C. N° 10630 o U.C. N° 015417, las cuales corresponden al prediodenominado "La Isleta Rio A" del predio rústico "La Roma Pampa Libre" con una extensiónde 5.20 hectáreas ubicado a la altura del Km, 29 de la Panamericana Norte, por lo que,de conformidad con los numerales 64.1 y 64.2 del articulo 64° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, correspondía declarar la inhibición de la Autoridad Administrativadel Agua Cañete - Fortaleza hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio recaidoen el Expediente N° 20754-2008-0-1801-JM-C1-20.

Con la Resolución Directoral N° 1920-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha24.11.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza declaró su inhibiciónpara emitir pronunciamiento sobre la extinción de derechos de uso de agua hasta que el órganojurisdiccional resuelva el litigio recaído en el Expediente N° 20754-2008-0-1801-JM-C1-20.sobre nulidad del acto jurídico, tramitado ante el 20° Juzgado Civil de Lima de la Corte Superiorde Justicia de Lima.

Mediante la Resolución N° 016-2017-ANA/TNRCH de fecha 10.01.2017, el Tribunal Nacionalde Resolución de Controversias Flídricas desaprobó la inhibición dispuesta por la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete - Fortaleza en la Resolución Directoral N° 1920-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y dispuso que dicha autoridad emita pronunciamiento sobre el fondodel pedido de extinción de la licencia de uso de agua.

En el Informe Legal N° 079-2017-ANA-AAA-CF/UAJ-LMZV de fecha 10.02.2017, la Unidadde Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza concluyóque corresponde extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios,otorgada mediante Resolución Administrativa N° 109-2005-AG-ATDR.CFIRL para el prediocon U.C. N° 02964, por la causal de caducidad por falta de ejercicio del derecho durantedos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco(5) años sin justificaciónimputable al señor Hipólito Donato Pérez Chavarria.

Mediante la Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha20.02.2017 y notificada al impugnante el día 19.12.2017, la Autoridad Administrativa del AguaCañete - Fortaleza resolvió lo siguiente:

((ARTÍCULO 1".- EXTINGUIR por la causal de caducidad, por falta de ejercicio del derechodurante dos (2) años consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación,imputable a Hipólito Donato Pérez Chavarria. la licencia de uso de agua superficial, con finesagrarios, otorgada a su favor para el predio con código N° 02964, mediante ResoluciónAdministrativa A/° 109-2005-AG-ATDR.GHRL de fecha 22.02.2005. en el ámbito de la Comisiónde Regantes La isleta de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón, de acuerdoa lo siguiente:

ERNAN

LESB.Vocal

Comrv^.

Datos del UsuarioUbicación Predial y superficie

bajo riegoVolumen

máximo

otorgado(m'j

Resoluciones

Nombres y Apellidos DNICódigoCatastral

Superficie bajoriego (ha)

Hipólito Donato Pérez Chavarria 07991922 029M V2860 19929

Resolución Administrativa

N» 109-2005-

AG/ATDR CHRL

4.18. En fecha 29.03.2019, el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria solicitó reconsiderar el contenidode la Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, señalando

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que la resolución que le autorizaba la utilización de las aguas de riego para su parcelase encontraba suspendida y que desconocía el contenido de la resolución que disponíala extinción de su derecho de uso de agua.

4.19. Mediante ia Resolución Directoral 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha23.04.2019, notificada ai impugnante el día 25.04.2019, la Autoridad Administrativa del AguaCañete - Fortaleza declaró: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el señor HIPOLITODONATO PEREZ CHAVARRIA, encauzado como un recurso de reconsideración, en contrade la Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑErEFORTALEZA (20.02.2017)por extemporáneo (...)»

4.20. Con el escrito de fecha 03.05.2019, el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria interpusoun recurso de apelación contra Resolución Directoral N° 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA conforme a ios argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de ia presenteresolución.

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de ia Ley N° 29338,Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17® y 18° del Reglamento de Organización y Funcionesde ia Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI,así como ios artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por ia Resolución JefaturalN° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en ios artículos 220° y 221° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porei Decreto SupremoN° 0D4-2019-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

ANALISIS DE FONDO

Respecto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

6.1.

'pCini'O"

En relación con el argumento descrito en el numeral 3.1. de ia presente resolución, se realizael siguiente análisis:

6.1.1. El inciso 20.1.1 del numeral 20.1 del articulo 20° del Texto Único Ordenado de ia Leydel Procedimiento Administrativo General, establece como una de las modalidades

de notificación de los actos administrativos a la "notificación personal".

En ese sentido, el numeral 21,1 del articulo 21° del referido dispositivo legal estableceue: «/a notificación personal se haré en el domicilio que conste en el expediente,en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante

'I órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro'del último año».

Asimismo, el numeral 21.4 del citado artículo señala que «ia notificación personal,se entenderé con la persona que deba ser notificada o su representante legal,pero de no hallarse presente cualquiera de ¡os dos en el momento de entregar

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Presidenl

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la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho

domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidadV de su relación con el administrado».

6.1.2. Sobre la notificación personal a una persona distinta del interesado, Juan Carlos MorónUrbina señala que: uCuando en el momento de efectuarla notificación el interesadono se encuentre en el domicilio, la actuación podrá entenderse con la personapresente en dicho lugar, dejándose constancia de su identificación y su vínculocon el interesado. Excepcionalmente. la legislación permite validar una notificaciónpersonal aun cuando no sea recibida por su real destinatario (sujeto pasivo), sino sólopor un tercero (sujeto receptorj, cuando ¡a autoridad razonablemente puedeconvencerse que por la naturaleza de la relación existente entre ambos, el interesadotomaré conocimiento del acto. Para tal fin, deben concurrir dos requisitos en el sujetoreceptor:

(i) Encontrarse en el domicilio del destinatario de la notificación: y(//} Expresar la relación que mantenga con el destinatario de la notificación

(por ejemplo, el parentesco, el empleo, una visita, etc.}».

6.1.3. En el presente caso, se verifica que la Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue notificada al señor Hipólito Donato Pérez Chavarriaa través del Acta de Notificación N° 565-2017-ANA-AAA-CF-VENT, la cual estabadirigida al domicilio ubicado en «Urb. Las Vegas Mz. "K" it. 03, Las Vegas - PuentePiedra». Cabe precisar que dicho domicilio fue consignado por el administradoen los escritos presentados en fecha 05.02.2014 y 07.08.2014.

Asimismo, en el Acta de Notificación N° 565-2017-ANA-AAA-CF-VENT se verificaque quien recibió la Resolución Directoral N° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue el señor «Jü//o César Florián Muñoz» quien se identificó con DNIN° «00323073», indicando su relación como el administrado como «yerno».

6.1.4. En ese sentido, se determina que la notificación de la Resolución DirectoralN° 320-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA cumple con los presupuestosestablecidos en el numeral 21.4 del articulo 21° del Texto Único Ordenado de la Leydel Procedimiento Administrativo General para la notificación personal de los actosadministrativos; por lo tanto, el argumento descrito en el numeral 3.1 carece de sustento.

6.2. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.2. de la presente resolución, cabe precisarque la inhibición declarada por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza a travésde la Resolución Directoral N° 1920-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fue desaprobada

ir el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídñcas mediante la ResoluciónN°\l6 2017-ANA/TNRCH de fecha 10.01.2017, disponiendo, además, que la autoridadde pNmera instancia emita pronunciamiento sobre el fondo del pedido de extinción de la licenciade uso de agua otorgada con la Resolución Administrativa N° 109-2005-AG-ATDR.CHRL a favordel señor Hipólito Donato Pérez Chavarria para el predio con U.C. N° 02964,

Por lo tanto, el argumento descrito en el numeral 3.2 de la presente resolución carecede sustento, por lo que debe ser desestimado en esta instancia.

6.3. Conforme a lo expuesto, este Colegiado considera que debe declararse infundado el recursode apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato Pérez Chavarria contra la ResoluciónDirectoral N° 534-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

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Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 0873-2019-ANA-TNRGH-STy con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha 19.07.2019 por los miembros integrantesdel colegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1®.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Donato PérezChavarría contra la Resolución Directoral H° 534-2Ü19-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2®.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, noíifiquese y publíquese^ el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

\'"^Í^ERTO GUEVARAVOCAL

NAN GONZALES BARRON

VOCAL