resoluciÓn n° /^oj .2018-ana/tnrch

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MIRtZ fffc í'' /<2, Nac> ••' .T. EDUHR fesirte Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ||fBluro"Wií& iResolucion de | Contrdvérsia¿:HYárica^ 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN /^OJ .2018-ANA/TNRCH Lima, O 3 OCT. 2018 DE SALA EXP. TNRCH CUT SOLICITANTE ÓRGANO MATERIA UBICACION POLITICA Salal 777-2018 115887-2018 Pío Celso Gallegos Tenorio AAA Chaparra - Chincha Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hidrico Distrito Laramate Provincia Lucanas Departamento Ayacucho SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oñcio de la Resolución Directoral N' 958-2QI8-ANA-AAA-CH.CH solicitada por el señor Pió Celso Gallegos Tenorio, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley. r'iMCiSCO AGUILAR HUERTAS 1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO La solicitud de nulidad presentada por el señor Rio Celso Gallegos Tenorio contra la Resolución Directoral 958-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.05 2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, mediante la cual resolvió: Ampliar por única vez el plazo otorgado a la sucesión intestada de don Nimio Garayar Condori, con la Resolución Directoral 440-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21.02 2018, para la ejecución de obras de conducción de! agua de ta fuente a través de una tubería de PVC de f de diámetro para irrigar el predio denominado 'Palulla Chico", ubicado en el sector Patulla, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Disponer que el plazo de culminación de la ejecución de obra, será de 60 dias calendarios contados a partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución Directoral N" 440-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21.02.2018. 2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO El señor Pió Celso Gallegos Tenorio solicita que se declare ta nulidad de la Resolución Directoral 958- 2018-ANA-AAA,-CH.CH. 3. FUNDAMENTOS DEL CUESTIONAMIENTO El señor Pió Celso Gallegos Tenorio sustenta su solicitud de nulidad señalando que el predio denominado "Palulla Chico", se encuentra comprendido dentro de la propiedad de la comunidad campesina de Laramate, por tanto, la sucesión intestada de don Nimio Garayar Condori no son propietarios del indicado predio, asi mismo señala que en ningún momento se le comunicó la realización de trabajos en sus tierras, más aún si valiéndose de la autorización otorgada para la instalación de una tubería de captación del recurso hidrico del manantial denominado "Pucaccacca", se ha iniciado la apertura de una trocha carrozable, por tanto ese tipo de trabajos que se realizan de manera arbitraria y prepotente, van ocasionar una mayor erosión, modificación y obstrucción de sus tierras, asi como una tala indiscriminada de árboles y arbustos nativos, ANTECEDENTES 4.1. La señora Margarita Luisa Vargas de Garayar, integrante de la sucesión intestada del señor Nimio Garayar Condori. mediante el escrito ingresado el 06.09.2017 ante la Administración Local de Agua

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Page 1: RESOLUCIÓN N° /^OJ .2018-ANA/TNRCH

MIRtZ

fffc í''

/<2, Nac> ••' .T.

EDUHR

fesirte

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

||fBluro"Wií&iResolucion de |Contrdvérsia¿:HYárica^

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N° /^OJ .2018-ANA/TNRCH

Lima, O 3 OCT. 2018

N® DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

SOLICITANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACION

POLITICA

Salal

777-2018

115887-2018

Pío Celso Gallegos TenorioAAA Chaparra - ChinchaAcreditación de disponibilidad hídrica yautorización de ejecución de obra deaprovechamiento hidricoDistrito Laramate

Provincia Lucanas

Departamento Ayacucho

SUMILLA:Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oñcio de la Resolución Directoral N' 958-2QI8-ANA-AAA-CH.CH solicitada por el señor PióCelso Gallegos Tenorio, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

r'iMCiSCO

AGUILAR HUERTAS

1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por el señor Rio Celso Gallegos Tenorio contra la Resolución Directoral N®958-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.05 2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra -Chincha, mediante la cual resolvió:

Ampliar por única vez el plazo otorgado a la sucesión intestada de don Nimio Garayar Condori, con laResolución Directoral N° 440-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21.02 2018, para la ejecución de obras deconducción de! agua de ta fuente a través de una tubería de PVC de f de diámetro para irrigar el prediodenominado 'Palulla Chico", ubicado en el sector Patulla, distrito de Laramate, provincia de Lucanas,departamento de Ayacucho.Disponer que el plazo de culminación de la ejecución de obra, será de 60 dias calendarios contados apartir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución Directoral N" 440-2018-ANA-AAA-CH.CH defecha 21.02.2018.

2. DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

El señor Pió Celso Gallegos Tenorio solicita que se declare ta nulidad de la Resolución Directoral N° 958-2018-ANA-AAA,-CH.CH.

3. FUNDAMENTOS DEL CUESTIONAMIENTO

El señor Pió Celso Gallegos Tenorio sustenta su solicitud de nulidad señalando que el predio denominado"Palulla Chico", se encuentra comprendido dentro de la propiedad de la comunidad campesina de Laramate,por tanto, la sucesión intestada de don Nimio Garayar Condori no son propietarios del indicado predio, asimismo señala que en ningún momento se le comunicó la realización de trabajos en sus tierras, más aún sivaliéndose de la autorización otorgada para la instalación de una tubería de captación del recurso hidrico delmanantial denominado "Pucaccacca", se ha iniciado la apertura de una trocha carrozable, por tanto ese tipo detrabajos que se realizan de manera arbitraria y prepotente, van ocasionar una mayor erosión, modificación yobstrucción de sus tierras, asi como una tala indiscriminada de árboles y arbustos nativos,

ANTECEDENTES

4.1. La señora Margarita Luisa Vargas de Garayar, integrante de la sucesión intestada del señor NimioGarayar Condori. mediante el escrito ingresado el 06.09.2017 ante la Administración Local de Agua

Page 2: RESOLUCIÓN N° /^OJ .2018-ANA/TNRCH

Grande, solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica y la autorización de ejecución de obras deaprovechamiento hídrico para el predio ubicado denominado "Paiuita Chico", ubicado en el distrito deLaramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de la Resolución Jefaíural N°007-2015-ANA.

A su escrito adjuntó los siguientes documentos:

a) Copia simple del DNI.b) Copia simple de la Partida N' 11116447 de inscripción de sucesión intestada del causante Nimio

Garayar Condori.c) Copia simple del Acta de Defunción del señor Nimio Garayar Condori de la Oficina Registral de lea

del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.d) Memoria Descriptiva que sustenta la acreditación de disponibilidad hidrica superficial de pequeños

proyectos,e) Memoria Descriptiva que sustenta la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento

hidrico para la conducción del agua hacia el predio denominado "Patulla Chico", ubicado en eldistrito de Laramate. provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

f) Copia simple del recibo de ingresos N® 000332 por concepto de pago de aprobación de estudios deaprovechamiento de recursos hídricos y de acreditación de disponibilidad hidrica.

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4.2. Con la Notificación N'' 326-2017-ANA-ALA GRANDE de fecha 09,11.2017, la Administración Local de

Agua Grande invitó a la señora Margarita Luisa Vargas de Garayar, al acto de Inspección de campoque se llevarla a cabo el día 17.11.2017 a las 10.30 a.m., con la finalidad de dar atención a la solicitudcontenida en el párrafo precedente.

4.3. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha realizó el 09.11.2017, una inspección ocularen el sector Pucaccacca, distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. en lacual se constató lo siguiente:

En el punto de coordenadas UTM WGS 84 508911 mE 8415497 mN, se encuentra ubicado elmanantial denominado "Pucaccacca" con un caudal de 1 l/s.

En el punto de coordenadas UTM WGS 84 508575 mE 8414484 mN, se encuentra ubicado elpredio donde se hará uso del recurso hídrico, con un área de 3 ha aproximadamente, que tieneinstalado cultivos de ajo (1 ha) y papa (2 ha).No existe punto de captación de agua superficial, pozos, manantiales, galerías, cercanos al puntode interés del proyecto hasta su devolución.

Mediante el Informe Técnico N° 017-2018-ANA-AAA-CH.CH-ATA/VAOH de fecha 03.01.2018, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, como resultado de los hechos constatados en lainspección ocular llevada a cabo el-09.11,2017, concluyó que es procedente acreditar la disponibilidadhidrica superficial y autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico solicitada por laadministrada, por haber cumplido con los requisitos establecidos en TUPA de la Autoridad Nacional delAgua y la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

A través de la Resolución Directoral N" 440-2018-ANA-AAA-CH,CH de fecha 21.02.2018, notificada el

08.03,2018, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, resolvió:

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Acreditar a favor de la sucesión intestada del señor Nimio Garayar Condori, la disponibilidad hidrica

superficial para fines de uso productivo - agrícola, con un caudal de 0,214 l/s proveniente delmanantial denominado "Pucaccacca", ubicado en el sector Patulla ubicado, distrito de Laramate,

provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. conforme al siguiente detalle:

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Page 3: RESOLUCIÓN N° /^OJ .2018-ANA/TNRCH

- Autorizar a la sucesión intestada del señor Nimio Garayar Condori. ia ejecución de ia obra deinstalación de una tubería de captación del recurso hidrico del manantial denominado "Pucaccacca"y conducirlo hasta un reservorio de 160 m^. ubicado en el punto de coordenadas UTM WGS 84508567 mE 8414511 mN del sector Paiuiia Chico.

- Otorgar a la sucesión intestada del señor Nimio Garayar Condori. un plazo de 60 dias comomáximo, contados a partir de ia notificación de la resolución, para que ejecute ia obra autorizada.

4.6. La señora Margarita Luisa Vargas de Garayar, con el escrito ingresado el 16.04.2018, solicitó laampliación del plazo otorgado con la Resolución Directoral N° 440-2018-ANA-AAA-CH.CH.

4.7. Por medio de la Resolución Directoral N° 958-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.05.2018, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha resolvió;

- Ampliar por única vez el plazo otorgado a la sucesión intestada de don Nimio Garayar Condori. conla Resolución Directoral N° 440-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21,02.2018, para la ejecución deobras de conducción del agua de la fuente a través de una tuberia de PVC de 1" de diámetro parairrigar el predio denominado "Palulla Chico", ubicado en el sector Palulla, distrito de Laramate,provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

- Disponer que el plazo de culminación de la ejecución de obra, será de 60 días calendarios contadosa partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución Directoral N" 440-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 21.02.2018.

4.8. El señor Pió Celso Gallegos Tenorio, quien señala ser el presidente de la Comunidad Campesina deLaramate, presentó un escrito el 03.07.2018, solicitando la nulidad de la Resolución Directoral N° 958-2018-ANA-AAA-CH.CH, conforme los argumentos expuestos en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

MAURICIO RE

AGUILAfi

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver la presente solicitud de nuiidad de oficio, de conformidad con el articulo 22° de la LeyN° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la ResoluciónJefatural N° 076-2018-ANA.

Respecto a la solicitud de nulidad presentada por la Comunidad Campesina de Laramate.LA

5.2. El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente:

"Articulo 10.- Causa/es de nufídad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los

supuestos de conservación del acto a que se refiere el Articulo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio

administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios alordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esencialespara su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuenciade la misma.'

En el presente caso, se aprecia que el señor Pió Celso Gallegos Tenorio solicita la nulidad de laResolución Directoral N° 958-2018-ANA-AAA-CH.CH. expresando como agravios que la sucesiónintestada de don Nimio Garayar Condori no son propietarios del predio denominado "Palulla Chico",que en ningún momento se le comunicó la realización de trabajos en las tierras de la ComunidadCampesina de Laramate, más aún si valiéndose de ia autorización otorgada para la instalación de una

Page 4: RESOLUCIÓN N° /^OJ .2018-ANA/TNRCH

tubería de captación del recurso hidrico del manantial denominado "Pucaccacca", se ha iniciado laapertura de una trocha carrozable, por tanto ese tipo de trabajos que se realizan de manera arbitraria yprepotente, van ocasionar una mayor erosión, modificación y obstrucción de sus tierras, así como unatala indiscriminada de árboles y arbustos nativos.

5.4. De la revisión del expediente, este Colegiado puede advertir que la resolución materia de solicitud denulidad resolvió ampliar por única vez en 60 días calendarios el plazo otorgado por medio de laResolución Directoral N° 440-2018-ANA-AAA-CH.CH, para que la sucesión intestada de don NimioGarayar Condori ejecute la obra consistente en la instalación de una tubería de captación del recursohidrico del manantial denominado "Pucaccacca" y conducirlo hacia un reservorio en el sector "PalullaChico", ubicado en el distrito de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; más nopara la ejecución de obra de una trocha carrozable, como lo señala el señor Pió Celso GallegosTenorio.

5.5. En ese sentido, se debe señalar que el señor Pió Celso Gallegos Tenorio no ha demostrado afectaciónalguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este Colegiado adeterminar que se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de laLey del Procedimiento Administrativo General.

5.6. En consecuencia, en virtud de los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, no existiendoninguna causal de nulidad prevista en el articulo 10° del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, ni apreciándose la afectación del interés público o lesionado algún derechofundamental con la emisión de la Resolución Directoral N° 958-2018-ANA-AAA-CH.CH. se concluyeque no hay mérito para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 1606-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 03.10.2018 por los miembros integrantes del colegiado de laSala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas.

RESUELVE:

NO HABER MÉRITO para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 958-201B-ANA-AAA-CH.CHsolicitada por el señor Pió Celso Gallegos Tenorio.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE

.y «ii

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

A SUILAR HUERTAS

VOCAL