resoluciÓn ny^/z -2019-ana/tnrch

8
s PfeS'dc"*® _ ^ ^ ConUff^ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de «; Controversias Hídricaé "Decenio de la Igualdad de oporlunidades para mujeres y hombres' 'Año de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH 06 DIC. 2019 Lima, EXP. TNRCH CUT SOLICITANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN política 1117-2019 228520-2019 Hugo Rodolfo Salvador Rios Acreditación de disponibilidad hídríca ALA Huaraz Distrito ; Shupluy Provincia : Yungay Departamento : Ancash shC'OiVj BARRON SUMILLA: 'o haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N' 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, debido ue no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10" del Texto Único Ordenado de la Ley del cedimiento Administrativo General. ( SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO La solicitud de nulidad presentada por el señor Hugo Rodolfo Salvador Rios contra la Resolución Administrativa N" 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ de fecha 15.05.2019, emitida por la Administración Local de Agua Huaraz, en la cual resolvió acreditar la disponibilidad hidrica superficial de manantiales Rambrashpachan, Rambrashcuta I, Rambrashcuta 11, Irhua Catac, Hullap Urani, hpunta, Liriopampa, Cushurururi, Yolahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Potac Uran y Purushpachan, hasta 34689.490 mYaño para el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Localidades de Oratoria, Pampamarca, Cachus, Pia Corral del Caserío de Poneos, Distrito de Shupluy - Provincia de Yungay - Ancash", por un periodo de dos (02) años. ENTO DE LA SOLICITUD eñor Hugo Rodolfo Salvador Rios ha manifestado que se debe declarar la nulidad de la Resolución ministrativa 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, debido a que la Administración Local de Agua acreditado la disponibilidad hidrica de un manantial (Tarushpunta), que el recurrente nunca rizó, para ello anexó como medio de prueba una Autorización de fecha 20.04.2015, emitida por la munidad Campesina de Ecash, en la cual se indicó que;«[...] los miembros su junta directiva autorizaban el pase o el uso del terreno comunal de acuerdo a lo estipulado en el estatuto interno de la comunidad para el levantamiento del perfil para el agua potable para el caserío de poneos del sector de Cashus perteneciente a la misma comunidad por la quebrada Buenacashma y los nombres de dichos puquiales son: Tarush Pucru y Escalón Pucru estos puquiales serán a beneficio de la población en general por tratarse de un líquido vital para el consumo humano y oíros». 3. ANTECEDENTES RELEVANTES 3.1. Mediante el Formato Anexo 01 - Solicitud para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica. ingresado en fecha 03.05.2019, la Municipalidad Distrital de Shupluy solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica de los manantiales Rambrashpachan. Rambrashcuta I, Rambrashcuta 11, Irhua Catac, Hullap Urani, >4^CI0 i/Dcai

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Page 1: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

s

PfeS'dc"*® _

^ ̂ ConUff^

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de «;Controversias Hídricaé

"Decenio de la Igualdad de oporlunidades para mujeres y hombres''Año de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

06 DIC. 2019Lima,

EXP. TNRCH

CUT

SOLICITANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNpolítica

1117-2019

228520-2019

Hugo Rodolfo Salvador RiosAcreditación de disponibilidad hídríca

ALA Huaraz

Distrito ; ShupluyProvincia : YungayDepartamento : Ancash

shC'OiVj

BARRON

SUMILLA:

'o haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N' 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, debidoue no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10" del Texto Único Ordenado de la Ley delcedimiento Administrativo General.

( SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por el señor Hugo Rodolfo Salvador Rios contra la ResoluciónAdministrativa N" 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ de fecha 15.05.2019, emitida por laAdministración Local de Agua Huaraz, en la cual resolvió acreditar la disponibilidad hidrica superficial de

manantiales Rambrashpachan, Rambrashcuta I, Rambrashcuta 11, Irhua Catac, Hullap Urani,hpunta, Liriopampa, Cushurururi, Yolahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Potac Uran y Purushpachan,hasta 34689.490 mYaño para el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del

Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Localidades de Oratoria, Pampamarca, Cachus,Pia Corral del Caserío de Poneos, Distrito de Shupluy - Provincia de Yungay - Ancash", por un periodo dedos (02) años.

ENTO DE LA SOLICITUD

eñor Hugo Rodolfo Salvador Rios ha manifestado que se debe declarar la nulidad de la Resoluciónministrativa N® 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, debido a que la Administración Local de Agua

acreditado la disponibilidad hidrica de un manantial (Tarushpunta), que el recurrente nuncarizó, para ello anexó como medio de prueba una Autorización de fecha 20.04.2015, emitida por la

munidad Campesina de Ecash, en la cual se indicó que;«[...] los miembros su junta directiva autorizabanel pase o el uso del terreno comunal de acuerdo a lo estipulado en el estatuto interno de la comunidad parael levantamiento del perfil para el agua potable para el caserío de poneos del sector de Cashusperteneciente a la misma comunidad por la quebrada Buenacashma y los nombres de dichos puquialesson: Tarush Pucru y Escalón Pucru estos puquiales serán a beneficio de la población en general por tratarsede un líquido vital para el consumo humano y oíros».

3. ANTECEDENTES RELEVANTES

3.1. Mediante el Formato Anexo 01 - Solicitud para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica. ingresado enfecha 03.05.2019, la Municipalidad Distrital de Shupluy solicitó la acreditación de disponibilidad hidricade los manantiales Rambrashpachan. Rambrashcuta I, Rambrashcuta 11, Irhua Catac, Hullap Urani,

>4^CI0

i/Dcai

Page 2: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

Tarushpunta, Liriopampa, Cushurururi, Yolahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Potac Uran yPurushpachan, para el proyecto denominado: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de AguaPotable y Saneamiento Básico de las Localidades de Oratoria, Pampamarca. Cachus, Pía Corral delCaserío de Poneos, Distrito de Shupluy - Provincia de Yungay - Ancash". con código en el SistemaNacional de Inversión Pública - SNIP N® 373462.

3.2.

C*0N4/

En fecha 09,05.2019, la Administración Local de Agua Huaraz realizó una inspección ocular en laslocalidades de Oratoria, Pampamarca. Cachus, Pia Corral del Caserío de Poneos, distrito deShupluy, provincia de Yungay y departamento de Ancash, en cuya acta se indicó lo siguiente:

<i Primero: Se verificó el manantial Rambrashpachan ubicado en lalocalidad Pampamarca, en las coordenadas UTM 199127. 8975637 auna altitud de 3263 msnm, donde se observa una captación rústicadonde se afora un caudal de 0.15 l/s mediante el Método Volumétrico:

luego se constató el manantial Rambrashcuta I. ubicado en lascoordenadas UTM 198975. 8974325 a una altitud de 3379. donde se

constató una captación donde se aforó 0.16 l/s: se constató elmanantial Rambrashcuta II. ubicado en las coordenadas UTM 198807,8974937 a una altitud de 3517. donde se observó un caudal de 0.15

l/s. también se constató la ubicación del manantial Irhua Catac, ubicado

en las coordenadas UTM 199177.8974676 a una altitud de 3724 msnm

donde se realizó el aforo de un caudal de 0.50 l/s y el manantial HullapUrani ubicado en las coordenadas UTM 199140. 9744258 a una altitud

de 3015. se aforó un caudal de 0.26 l/s, las aguas son usados por losbeneficiarios del proyecto con fines poblacionales.Segundo: Se observó el manantial Tarushpunta ubicado en la localidadde Pia Corral, en las coordenadas UTM 195625, 9971844 a una altitud

de 4461 msnm. [...], el aforo del caudal 0.50 l/s, [...], también seconstató que el manantial Liriopampa, ubicado en las coordenadasUTM 197901. 8973012. donde se constató una captación a una altituda una altitud de 3805 msnm, aforando un caudal de 0.36 l/s. El aguaes usada con fines poblacionales. Se constató el manantialCushurururi ubicado en la localidad de Pia Corral en las coordenadas

UTM 198782. 6973024, 384 msnm, donde se realizó el aforo de un

caudal de 0.14 l/s; también se constató al manantial Yolahuacta.ubicado en las coordenadas UTM 198705. 8973087. 3857 msnm.

donde se realizó el aforo de un caudal de 0.25 l/s.

Tercero: Se constató el manantial Cachus. ubicado en las coordenadas

UTM 199852, 8974154. a una altitud 3726, donde se realizó el aforode un caudal de 0.36 l/s. los manantiales se encuentran ubicados en el

ctor de Cachus. luego se constató el manantial Ranra ubicado en lascoordenadas UTM 200264, 98973441. a una altura de 3909 msnm.

aforando un caudal de 0.20 l/s, también se constató el manantialCuncun ubicado en las coordenadas UTM 199314. 8973604. a una

altitud 3941 msnm. aforando un caudal de 0.1 l/s y también se constatóel manantial Potac Uran ubicado en las coordenadas UTM 199633.

8973782. a una altitud 3893 msnm. donde se realizó un aforo de 0.05

l/s. Mediante el Método Volumétrico, las aguas son aprovechadas confines poblacionales.Cuarto: Se constató el manantial Purushpachan, ubicado en lalocalidad de Oratoria en las coordenadas UTM 196448.8975099. a una

altitud 3741 msnm, se realizó el aforo obteniendo un caudal de

0.40 l/s.

Quinto: Las aguas de los manantiales que son usadas por tercerosusuarios y comprenden fuentes de agua (...] que se ubican en elcaserío Roncos, distrito de Shupluy. departamento de Ancash.»

NTHER

R&MCiSCO

'íd/Nao'»

Page 3: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

'">ai Nac''"^"í CofAfO^^'

_''■»/Naoo*!.?»

3.3. El Área Técnica de la Administración Local de Agua Huaraz, mediante el Informe Técnico N® 017-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ-AT/BRRP de fecha 14.05,2019, concluyó como resultado de la evaluación,otorgar la acreditación de la disponibilidad hidrica solicitada, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Oferta hidrica. - El Volumen total de agua en el punto de Interés del proyecto en las fuentes naturalesde agua de los manantiales, Rambrashpachan, Rambrashcuta I, Rambrashcuta II , libua Catac,Hullap Urani, Tarushpunta, Uriopampa, Cushurururl, Yolahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, PotacUran, Purushpachan, es 91274.65 metros cúbicos por año.

b) Demanda de uso de terceros, - La demanda de agua de usos de terceros es 0.00 metros cúbicospor año,

c) Caudal ecológico. - El caudal ecológico de las fuentes de agua considerado en el proyecto es 0.00mYaño.

d) Disponibilidad hidrica sin proyecto, - El volumen de agua disponible en las fuentes de agua sinproyecto es de: 91274.65 metros cúbicos por año,

e) Demanda del proyecto. - La demanda de agua del proyecto para uso poblacional de las localidadesde Oratoria, Pampamarca, Cachus, Pia Corral del Caserio de Poneos, distrito de Shupluy, provinciade Yungay, es de 34689.49 metros cúbicos por año,

f) Acreditación para el proyecto, - Al ser la oferta de agua de los manantiales mayor a la demanda deagua con fines poblacionales considerada en el proyecto, por lo tanto, la acreditación de ladisponibilidad hidrica es un volumen de hasta 34689.49 metros cúbicos por año.

La Administración Local de Agua Huaraz, a través de la Resolución Administrativa N® 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ de fecha 15,05.2019, notificada el 22.05.2019, resolvió acreditar a laMunicipalidad Distrital de Shupluy, la disponibilidad hidrica superficial de los manantialesRambrashpachan, Rambrashcuta I, Rambrashcuta II, Irhua Catac, Hullap Urani, Tarushpunta,Uriopampa, Cushurururi, Yolahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Potac Uran y Purushpachan, anualhasta 34689.490 mYaño para el desarrolla del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacióndel Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Localidades de Oratoria, Pampamarca,Cachus, Pia Corral del Caserio de Poneos, Distrito de Shupluy - Provincia de Yungay - Ancash",por un periodo de dos (02) años.

3.5, Con el escrito ingresado en fecha 12.11.2019, el señor Hugo Rodolfo Salvador Rios solicitó se declarela nulidad de la Resolución Administrativa N® 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, con elfundamento expuesto en el numeral 2 de la presente resolución.

4. ANALI

MAURICI

E FORMA

étencla del Tribunal

unal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yesolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N® 29338,ey de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18® del Reglamento de Organización y Funciones de

la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N® 018-2017-MINAGRI, asi comolos artículos 4® y 15® de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Plazo para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo

4.2. El plazo para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo se encuentra establecido en elnumeral 213.3 de! articulo 213® del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, de la siguiente manera:

Page 4: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

«Artículo 213°.- Nulidad de oficio

P.OONAI

213.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio delos actos administrativos prescribe en el plazo dedos (2) años, contado a partir de la fecha en quehayan quedado consentidos

Teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa N" 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZfue notificada en fecha 22.05.2019, entonces no ha vencido el plazo de 2 años establecido en elnumeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, para que este Tribunal pueda realizar la revisión del citado actoadministrativo.

5. ANALISIS DE FONDO

GUNIHER

Conlto''^Í

Respecto a las condiciones para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos

El numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Unico Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece lo siguiente:

«Articulo 213.- Nulidad de oficio

[...]213.1 En cualquiera de los casos enumerados en el

Articulo 10. puede declararse de oficio la nulidadde los actos administrativos, aun cuando hayanquedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico o lesionen derechos fundamentales».

De! tenor de la citada norma, se aprecia que además de la concurrencia de los presupuestosestablecidos el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se requiere de manera concomitante que se agravie el interés público o se lesionenderechos fundamentales.

Respecto al concepto del interés público

Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la'República, en la Casación N° 8125-2009 Del Santa, emitida en fecha 17.04.2012, estableció sobreel concepto de interés público, lo siguiente:

«[...] tiene que ver con aquello que beneficia a todos como comunidad, porello se afecta cuando el acto viciado tiene repercusiones no solo en unreducido grupo de personas sino en la colectividad'^ [...]».

Respecto al fundamento de la solicitud de nulidad

En el presente caso se tiene que la Administración Local de Agua Huaraz remitió a esta instancialos actuados que dieron origen a la Resolución Administrativa N° 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, en atención al cuestionamiento efectuado por el señor Hugo Rodolfo Salvador Riosmediante el escrito ingresado en fecha 12.11.2019, detallado en el numeral 2 de la presente

OilHaf-

Fundamento Noveno de la sentencia emitida en el expediente N®https://wvi/w,pj.gob.pe/Wps/wcm/connect/89403d004e59ed3fa43ea556acd5e45f/CAS+8125-2009.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=89403d004e59ed3fa43ea556acd5e45f>.

8125-2009. Publicada en: <http://

Page 5: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

resolución.

5.5.

^fcCIOV^/

"'«'ConliO^S'

El señor Hugo Rodolfo Salvador Ríos ha manifestado que se debe declarar la nulidad de laResolución Administrativa N° 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ, debido a que laAdministración Local de Agua Huaraz ha acreditado la disponibilidad hidrica de un manantial(Tarushpunta), que el recurrente nunca autorizó, para ello anexó como medio de prueba unaAutorización de fecha 20.04.2015, emitida por la Comunidad Campesina de Ecash, en la cual seindicó que:«[...] los miembros su junta directiva autorizaban el pase o el uso del terreno comunalde acuerdo a lo estipulado en el estatuto interno de la comunidad para el levantamiento del perfilpara el agua potable para el caserío de poneos del sector de Cashus perteneciente a la mismacomunidad por la quebrada Buenacashma y los nombres de dichos puquiales son: Tarush Pucru yEscalón Pucru estos puquiales serán a beneficio de la población en general por tratarse de un líquidovital para el consumo humano y otros»

Del análisis del argumento señalado por señor Hugo Rodolfo Salvador Ríos, se debe precisar losiguiente:

5.6.1. El artículo 47® de la citada Ley define la licencia de uso de agua como aquel derechomediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo,otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugardeterminado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes yen la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

El numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos establece que. parael otorgamiento de licencia de uso de agua, el administrado debe tramitar previamente lossiguientes procedimientos administrativos:

Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica.

Acreditación de disponibilidad hidrica.

Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.

icedimientos para la obtención de una Licencia de —Uso de Agua

(Art. 79' Regiamerto de ta Ley de Recufsos Hldncos)

QOHÍW.&S

? Atj.FRAMMAURICIO

Auto/zacion dejecuciiy de Estudios de¡spt/ibilidad Hidrica

Reglamento de la LeyRecursos Hidncos)

-opcionS

Acreditación de

Disponibilidad Hidrica(An 81* Reglamento de la Ley

de Recursos Hldricosl

Autonzación de

Ejecución de Obras de

Aprovechamiento Hidrico(Art. 84* Reglamento de la Ley

de Recursos Hidncos)

Ucencia de Uso de Agua{Ari 85' Reglamento de la Ley

de Recursos Hidricos)

Fuente ElaboraciOrr propia

Los requisitos para que deben cumplir los administrados para la aprobación de sussolicitudes de licencia de uso de agua y de cualquiera de los procedimientos previos seencuentran establecidos en el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, el Reglamentode Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua para la autorizaciónde ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, aprobado mediante la ResoluciónJefatura! N° 007-2015-ANA, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde la Autoridad Nacional del Agua,

Page 6: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

5.6.3.

3 EDUARDO RAMWEi -f

ésHlente

5,6.4.

guntheHERMÁN

írCortHove^!

Mediante el Decreto Supremo N* 022-2016-MINAGRI, se aprobó una serie dedisposiciones especiales que tienen por objeto simplificar, a través de la reducción deplazos, costos y requisitos, los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento dederechos de uso de agua y que se refieren a proyectos de servicios de saneamiento en elámbito rural o de suministro de agua con fines agrarios, clasificación que se baria acordea los parámetros y normas técnicas para formulación de proyectos de inversión pública.

Así, respecto del procedimiento de acreditación de disponibilidad, el articulo 2® del DecretoSupremo N® 022-2016-MINAGRI señala lo siguiente:

^Artículo 2.- Acreditación de Disponibilidad Hidrica

fí/ Naó®*

2.1

2.2

La Administración Local del Agua, en adelante ALA. otorga laacreditación de la disponibilidad hidrica para los proyectosseñalados en el articulo precedente, sin exigir al administrado lapresentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos.El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud,según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, enadelante ANA, que contenga la siguiente información:

a)b)

Nombre y ubicación política del proyecto.Nombre de la fuente de abastecimiento y ubicación del puntode captación, en donde se precise las coordenadas UTM uotras referencias que permitan su localización.Población beneficiada y demanda de agua.Plano o croquis que permita identificar el punto de captación yel lugar donde se utilizará el agua.

5.6.5.

2.3 Recibida la solicitud, la ALA realiza las siguientes acciones:

a) Solicita opinión al Consejo de Recursos Hidhcos de la Cuenca,la que debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) diashábiles, sin suspender la tramitación del procedimientoadministrativo.

b) Ejecuta la evaluación técnica de lo peticionado sin pedir mayorinformación al administrado. La evaluación comprende laverifícación de campo y la revisión o producción de lainformación hidrológica o hidrogeológica.

2.4 El pronunciamiento sobre la solicitud de acreditación de ladisponibilidad hidrica se otorga en un plazo no mayor de quince(15) dias hábiles de presentada, según formato aprobado por laANA.

2.5 La acreditación de la disponibilidad hidrica tiene un plazo devigencia de dos (02) años.

2.6 En los casos donde exista opinión técnica favorable sobredisponibilidad hidrica otorgada por la ALA, contenida en unInstrumento de Gestión Ambiental (IGA), con esa opinión se tienepor otorgada la Acreditación de Disponibilidad Hidrica.»

La Municipalidad Distrital de Shupluy, a través del escrito de fecha 03.05.2019 solicitó laacreditación de disponibilidad hidrica de los manantiales Rambrashpachan, Rambrashcuta I,Rambrashcuta II. Irhua Catac, Hullap Urani, Tarushpunta, Liriopampa, Cushurururi,

Page 7: RESOLUCIÓN ny^/Z -2019-ANA/TNRCH

Yoiahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Poíac Uran y Purushpachan, para el proyectodenominado: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y SaneamientoBásico de las Localidades de Oratoria, Pampamarca, Cachus, Pia Corral del Caserío dePoneos, Distrito de Shupluy - Provincia de Yungay - Ancash", con código en el SistemaNacional de Inversión Pública - SNIP N* 373462,

Luego de la evaluación correspondiente, y la realización de la inspección ocular de fecha09,05.2019, la Administración Local de Agua Huaraz a través de la Resolución AdministrativaN° 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARA2, resolvió otorgar la acreditación solicitada por lamencionada Municipalidad, basando su decisión en lo concluido en el Informe Técnico N® 017-2019-ANA-AAA,HCH-ALA.HZ-AT/BRRP, en el cual se señaló lo siguiente:

a) Oferta hídrica, - El Volumen total de agua en el punto de Interés del proyecto en lasfuentes naturales de agua de los manantiales, Rambrashpachan, Rambrashcuta I,Rambrashcuta II, Irhua Catac, Hullap Urani, Tarushpunta, Liriopampa, Cushurururl,Yoiahuacta, Cachus, Ranra, Cuncun, Potac Uran, Pumshpachan, es 91274.65 metroscúbicos por año.

b) Demanda de uso de terceros. - La demanda de agua de usos de terceros es 0,00 metroscúbicos por año.

c) Caudal ecológico. - El caudal ecológico de las fuentes de agua considerado en elproyecto es 0.00 m^/año,

d) Disponibilidad hídrica sin proyecto. - El volumen de agua disponible en las fuentes deagua sin proyecto es de: 91274.65 metros cúbicos por año.

e) Demanda del proyecto. - La demanda de agua del proyecto para uso poblacional de laslocalidades de Oratoria, Pampamarca, Cachus, Pia Corral del Caserío de Poneos, distritode Shupluy, provincia de Yungay, es de 34689.49 metros cúbicos por año,

f) Acreditación para el proyecto, - Al ser la oferta de agua de los manantiales mayor a lademanda de agua con fines poblacionales considerada en el proyecto, por lo tanto, laacreditación de la disponibilidad hídrica es un volumen de hasta 34689,49 metros cúbicospor año.

5.6.6. Por lo expuesto, se observa que el órgano de primera instancia realizó la evaluación delexpediente administrativo conforme con lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, su

mentó y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI,ndose precisar que el agua constituye patrimonio de la Nación, cuyo dominio es

íenable e imprescriptible^, y la entidad encargada de aprobar las acreditaciones deisponibilidad hídrica es la Autoridad Nacional del Agua, en el presente caso, a través de

desconcentrado (Administración Local de Agua), por lo cual el señor Hugoodolfo Salvador Ríos, no podría atribuirse tal función, ni solicitar que se le pida permisora realizar tal fin.

En cuanto a la Autorización, presentada por el solicitante, se debe señalar que la misma esun documento sobre a un pase o uso de un terreno comunal, conforme al estatuto internode la Comunidad Campesina de Ecash, que se relaciona con los puquiales Tarush Pucruy Escalón Pucru, no siendo un medio probatorio que conlleve a determinar la nulidad deoficio del acto cuestionado, en los términos establecidos en el numeral 213.1 del artículo

213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.7. De acuerdo con el examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, corresponde

évílla

■ De conformidad con el articulo 2° de la Ley de Recursos Hidricos, «El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable eimprescriptible. Es un bien de uso público y su adminislración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambientaly el interés de la Nación».

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establecer que no existe mérito para declarar la nulidad propuesta por el señor Hugo RodolfoSalvador Ríos, debido a que la Resolución Administrativa N° 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-HUARAZ no incurrió en ningún vicio de nulidad.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 1412-2019-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 06.12.2019, este Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas,

RESUELVE:

artículo Único. - no existe mérito para declarar la nulidad propuesta por el señor Hugo RodolfoSalvador Ríos contra la Resolución Administrativa N° 085-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-

HUARAZ.

Regístrese, notífíquese y publiqiáfese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

LUT^DUARD© RAMÍREZ PATRÓN

^ V {I

AN GONZALEíBARRON

VOCA

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LOÁTZAVOCAL