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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 230 -2016-GR.APURIMAC/GR. Abancay, 2O MAYO lOifi VISTO: El recurso de apelación promovido por la señora Irma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA contra la Resolución Directoral Regional W 1302-2015-DREA, y demás antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Apurímac, mediante Oficio N° 660-2016- ME/GRAlDREAlOD-OTDA, con SIGE N° 6723 su fecha 22 de abril del 2016, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el recurso de apelación interpuesto por la señora Irma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA contra la Resolución Directoral Regional W 1302- 2015-DREA de fecha 31 de diciembre del 2015, a efecto de que asumiendo jurisdicción y competencia proceda a resolver conforme a sus atribuciones en última instancia administrativa, la que es tramitado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica en 23 folios para su estudio y evaluación correspondiente; Que, conforme se advierte del recurso de apelación invocado por la administrada Irma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA en su condición de Profesora cesante del Magisterio Nacional, quién en contradicción a la Resolución Directoral Regional W 1302-2015-DREA, del 31 de diciembre del 2015, manifiesta no encontrarse conforme con la decisión arribada por la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a través de dicha resolución puesto que atenta sus derechos laborales que por Ley le corresponde y carece de motivación, por haberse resuelto con criterio errado, hecho que conculca de manera flagrante el derecho a percibir la bonificación del 16° dispuesto por los Decretos de Urgencia W 090-96, 073-97 Y 011-99, que en sus artículos 3° establecen que la bonificación especial que otorga es de aplicación a los pensionista a cargo del Estado comprendidos en el régimen de los Decretos Leyes Nro. 20530, 19846 Ydel Decreto Legislativo N° 894, desde el 1° de noviembre de 1996, 1° de agosto de 1997 y 1° de abril de 1999 respectivamente, refiriendo a la bonificación especial del 16% dispuesto por los citados Decretos de Urgencia, mandato legal que no fue cumplido hasta la fecha por la administración, por ello invoca la restitución de dicha bonificación especial, teniendo en cuenta que la Ley del Profesorado W 24029 y su modificatoria Ley W 25212, se encuentra vigente a la fecha para aquellos docentes que no fueron incorporados a la Carrera Pública Magisterial, situación que es reconocida por la propia Ley N° 29062. Argumentos estos que deben comprenderse como cuestionamiento de la interesada: Que, a través de la Resolución Directoral Regional N° 1302-2015-DREA, del 31 de diciembre del 2015, se Declara IMPROCEDENTE, la petición de doña IRMA GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA, DNI. 31008037, sobre restitución de la bonificación especial de 16%, dispuesto por los Decretos de Urgencia Nos. 090-96, 073-97, Y 01199, consecuentemente no genera devengados. Acción de personal que se ejecuta por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, que en el caso de autos la interesada presentó su petitorio en el término legal previsto; Telf. Central (083) 3210221321431 1322617132101413237311 Telf. Fax: 321164 [email protected] Jr. Puna 107 1Abancay - Apurímac

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 230 -2016-GR.APURIMAC/GR.

Abancay, 2 O MAYO lOifiVISTO:

El recurso de apelación promovido por la señora Irma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERAcontra la Resolución Directoral Regional W 1302-2015-DREA, y demás antecedentes que seacompañan;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Regional de Educación de Apurímac, mediante Oficio N° 660-2016-ME/GRAlDREAlOD-OTDA, con SIGE N° 6723 su fecha 22 de abril del 2016, remite a laGerencia Regional de Desarrollo Social el recurso de apelación interpuesto por la señoraIrma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA contra la Resolución Directoral Regional W 1302-2015-DREA de fecha 31 de diciembre del 2015, a efecto de que asumiendo jurisdicción ycompetencia proceda a resolver conforme a sus atribuciones en última instanciaadministrativa, la que es tramitado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica en 23 foliospara su estudio y evaluación correspondiente;

Que, conforme se advierte del recurso de apelación invocado por la administrada IrmaGUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA en su condición de Profesora cesante del MagisterioNacional, quién en contradicción a la Resolución Directoral Regional W 1302-2015-DREA, del31 de diciembre del 2015, manifiesta no encontrarse conforme con la decisión arribada por laDirección Regional de Educación de Apurímac, a través de dicha resolución puesto queatenta sus derechos laborales que por Ley le corresponde y carece de motivación, porhaberse resuelto con criterio errado, hecho que conculca de manera flagrante el derecho apercibir la bonificación del 16° dispuesto por los Decretos de Urgencia W 090-96, 073-97 Y011-99, que en sus artículos 3° establecen que la bonificación especial que otorga es deaplicación a los pensionista a cargo del Estado comprendidos en el régimen de los DecretosLeyes Nro. 20530, 19846Ydel Decreto Legislativo N° 894, desde el 1° de noviembre de 1996,1° de agosto de 1997 y 1° de abril de 1999 respectivamente, refiriendo a la bonificaciónespecial del 16% dispuesto por los citados Decretos de Urgencia, mandato legal que no fuecumplido hasta la fecha por la administración, por ello invoca la restitución de dichabonificación especial, teniendo en cuenta que la Ley del Profesorado W 24029 y sumodificatoria Ley W 25212, se encuentra vigente a la fecha para aquellos docentes que nofueron incorporados a la Carrera Pública Magisterial, situación que es reconocida por lapropia Ley N° 29062. Argumentos estos que deben comprenderse como cuestionamiento dela interesada:

Que, a través de la Resolución Directoral Regional N° 1302-2015-DREA, del 31 de diciembredel 2015, se Declara IMPROCEDENTE, la petición de doña IRMA GUERRA SÁNCHEZ DEHERRERA, DNI. 31008037, sobre restitución de la bonificación especial de 16%, dispuestopor los Decretos de Urgencia Nos. 090-96, 073-97, Y 01199, consecuentemente no generadevengados. Acción de personal que se ejecuta por lo expuesto en la parte considerativa dela presente resolución;

Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 delProcedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico, que en el caso de autos la interesada presentó supetitorio en el término legal previsto;

Telf. Central (083) 3210221321431 1322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puna 107 1Abancay - Apurímac

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 90-96, se Decreta Otorgar a partir del 1° denoviembre de 1996, una Bonificación Especial a favor de los Servidores Activos y Cesantes,Profesionales de la Salud, Docentes de la Carrera del Magisterio Nacional, DocentesUniversitarios, Funcionarios del Servicio Diplomático de la República, Personal de las FuerzasArmadas y Policía Nacional, Servidores Asistenciales y Administrativos de los Ministerios deSalud y Educación y Personal Funcionario, Directivos y Administrativos del Sector Público queregula sus reajustes remunerativos de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo31° de la Ley W 26553. La bonificación especial dispuesta por el presente Decreto deUrgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientesconceptos remunerativos: Remuneración Total Permanente, señalada por el inciso a) delArtículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuesta porel Decreto Supremo W 213-90-EF, las Asignaciones y Bonificaciones otorgadas por losDecretos Supremos Ws. 010,142,153,154,211,327,261,276 Y 289-91-ED, R. M. W 340-91-EF/11, artículo 6° del Decreto Legislativo W 632, Artículo 54° de la Ley W 23724 y susmodificatorias y de más normas allí contemplados;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 073-97, se Otorga a partir del 1° de agosto de1997, una Bonificación Especial a favor de los servidores de la Administración Públicaregulados por el Decreto Legislativo W 276, Profesionales de la Salud, trabajadorescomprendidos en el Decreto Legislativo W 559, Docentes del Magisterio Nacional, DocentesUniversitarios y otros que estén sujetos al Decreto Legislativo W 276, y servidoresasistencia les del Sector Salud y personal de Organismos Públicos que perteneciendo alrégimen privado, sujetan sus escalas remunerativas a niveles establecidos por los servidorescomprendidos dentro del Decreto legislativo W 276. La Bonificación Especial dispuesta por elpresente D. U. será equivalente al dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptosremunerativos: La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8°del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, y la Remuneración Total Común dispuesta por elDecreto Supremo W 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los DecretosSupremos W 010.142,153,154,211,237,261,276 Y 289-91-EF, Artículo 12 del DecretoSupremo W 051-91-PCM, R. M. W 340-91/EF11, Artículo 24° del Decreto Legislativo W 559,Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 632, Artículo 54° de la Ley W 23724 y susmodificatorias, Decretos Supremos Ws. 040, 054-92-EF, D. S. E. W 021-PCM/92, Artículos184°,231 Y 281 de la Ley W 25303, Decretos Leyes Ws. 25458, 25671, 25739, 25697 Y25897, Decreto Supremo W 194-92-EF, Decretos Leyes N''s. 26163 y 25943, DecretosSupremos Nro. 011-93.ED, Decretos Supremos Ws. 081 y 098-93-EF, Decreto Supremo N°077-93-PCM, Ley W 26504, Decreto Legislativo W 817, Decreto Supremo Extraordinario W227-PCM/93, Decreto Supremo W 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 46-94-EF Y Decretos deUrgencia Ws. 37-94, 52-94, 80-94, 118-94,090-96,098-96 Y 19-97. La bonificación a que serefiere el Artículo 1° del presente D. U. tendrá las siguientes características entre otros: a)será una asignación mensual permanente y se afectará en el caso del personal en servicio enel Grupo Genérico 1 "Personal y Obligaciones Sociales", utilizando la específica de gastorespectiva del clasificador por Objeto del Gasto, y para el caso del personal cesante en elGrupo Genérico 2 "Obligaciones Previsionales", Específica del Gasto de "Pensiones", b)Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales FONAVI, Fondos Especiales de Retiro yAportaciones al Sistema Privado de Pensiones y c) No es base de cálculo para el reajuste delas bonificaciones que establece la Ley N° 25212 Y el Decreto Supremo W 051-91-PCM, opara cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-99, se Otorgan a partir del 1° de abril de 1999,una Bonificación Especial a favor de los servidores de la Administración Pública regulados porel Decreto Legislativo W 276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidas en elDecreto Legislativo W 559, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios,funcionarios del Servicio Diplomático de la República, Personal de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo de Poder Judicial y

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACq()(J3P/í~JV)lCIOW

Ministerio Público sujeto al Decreto Legislativo W 276 y demás normas. La BonificaciónEspecial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar eldieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos Remunerativos: La RemuneraciónTotal Permanente señalada en el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo W 213-90-EF, lasasignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Ws. 010, 142, 153, 154,211,237,261,276 Y 289-91-EF, Artículo 12° del D. S. N° 051-91-PCM y demás dispositivosque corresponden;

Que, el Artículo 55 numeral 1) de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,establece que los Gobiernos Regionales se sujetan a las disposiciones de ejecuciónpresupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del SectorPúblico y a las Directivas que para tal efecto emita la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

Que, asimismo el Artículo 26° numeral 2) de la Ley W 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actosadministrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuaciónde las entidades que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta a los créditospresupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacióna créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajosanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza elacto. Se destina exclusivamente a la finalidad para la que haya sido autorizada en lospresupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias;

Que, igualmente el Artículo 55 numeral 1) de la citada Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Gobiernos Regionales se sujetan a las disposiciones deejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto delSector Público y a las Directivas que para tal efecto emita la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

Que, la Ley N° 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2016, en su Artículo4° numeral 4.2, estipula "Todo acto administrativo, acto de administración o las resolucionesadministrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el créditopresupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a laasignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular dela entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina deAdministración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto";

Que, por otro lado el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 847, de fecha 24 de septiembre de1996, prescribe que "Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, engeneral, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores ypensionistas de los organismos y entidades del sector público, excepto gobiernos locales ysus empresas, así como los de la actividad empresarial del Estado, continuaránpercibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente y sólo por DecretoSupremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se incrementarán los montosen dinero de los conceptos señalados en el párrafo anterior;

Que, la facultad de contradicción previsto por el Artículo 206 numeral 206.3 de la Ley W27444 del Procedimiento Administrativo General, señala no cabe la impugnación de acatasque sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni de losconfirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma;

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: [email protected] Jr. Puna 107 1Abancay - Apurímac

230~GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

C}OOP/R..J{jICIO:N

Que, asimismo el Artículo 218 numeral 218.1 de la citada Ley Procedimental, reseña los actosadministrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicialmediante el proceso contencioso administrativo a que refiere el Artículo 148 de la CartaPolítica del Estado;

Que, de conformidad al Artículo 41 de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales,las resoluciones regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden ensegunda y última instancia administrativa;

Que, del estudio de autos se advierte, la pretensión de la docente recurrente tal como surgede la Planilla de Remuneraciones, que obran en el Expediente remitido y como se tienetambién de la propia Resolución en cuestión, en los rubros que corresponden a los Decretosde Urgencia W 090-96, 73-97, 011-99 Y otros, se le viene abonando en forma mensual. Sinembargo siendo dicho petitorio sobre la restitución de pago y los devengados, que a másde ser retroactivos previamente debe existir la autorización del marco presupuestalcorrespondiente, que en el caso de autos no existe. Por lo mismo por limitaciones de la Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 847 Y demás normas de carácterpresupuestal improcede atender dicha pretensión;

Estando a la Opinión Legal W 136-2016-GRAP/08/DRAJ, del 06 de mayo del 2016;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley W 27783, Ley N° 27867 Ley Orgánica deGobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley W 30305 en cuanto a la denominación deGobernadores Regionales, Credencial del Jurado Nacional de Elecciones del 22-12-2014 yResolución W 0084-2015-JNE, de fecha 30 de marzo del 2015;

SE RESUELVE:

AR"fICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por laseñora. Irma GUERRA SÁNCHEZ DE HERRERA contra la Resolución Directoral Regional W1302-2015-DREA, de fecha 31 de diciembre del 2015. Por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTE y VALIDA la Resolución materiade cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218.de la Ley W 27444 del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder,debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución, a la Gerencia Regional deDesarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a la interesada y sistemasadministrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento yfines de Ley.

ARCHíVESE

••r ernan negas TorresGOBERNADOR

GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

WFVT/GR.GRAP.AHZV/DRAJ.

Telf. Central (083) 3210221321431132261713210141323731 1Telf. Fax: [email protected] Jr. Puno 107 1Abancay - Apurímac