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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno Regional CUSC" C!imi:II1!:'lC$~ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ~N° 953 2016-GR CUSCOjGR Cusco, -27 Die, 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo 3003 sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Ninoska Ismodes Chávez en contra de la Resolución Directoral 2683 de fecha 28 de Diciembre del 2015 emitido por la Dirección Regional de Educación Cusco, y el Dictamen 143-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman o asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia ~ administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el o - R r Artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a I!) r:P ~tl / que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo ~ s o 'icrmáxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, la remuneración básica de funcionarios y servidores de la Administración Pública se establece de conformidad a los dispuesto en el Artículo 46° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. El mismo debe ser fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la Unidad Remunerativa Publica conlleva la actualización de los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos, el precitado Decreto Legislativo señala en su Artículo 51 ° que la Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios", en ese contexto la Remuneración Básica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública establecida en la suma de I/, 8,000 intis conforme lo dispone el Artículo del Decreto Supremo N° 028-89-PCM y lo establecido por el Índice Remunerativo del Nivel correspondiente señalado por el Decreto Supremo N° 107-87-PCM; 1

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Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 953 2016-GR … · diciembre de 1997 recaída en el expediente N° 432-95-AjTC publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de ... empero el Artículo

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno RegionalCUSC"C!imi:II1!:'lC$~

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL~N° 953 2016-GR CUSCOjGR

Cusco, -27 Die, 2016EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo N° 3003 sobre Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña Ninoska Ismodes Chávez en contra de la ResoluciónDirectoral N° 2683 de fecha 28 de Diciembre del 2015 emitido por la Dirección Regional deEducación Cusco, y el Dictamen N° 143-2016-GR CUSCO/ORAJ, emitida por la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Políticadel Perú, concordante con los Artículos 2° y 41° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman

o asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia~ administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el

o - R r Artículo 218° de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud aI!) r:P ~tl / que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo

~ s o 'icrmáxima autoridad administrativa en el ámbito regional;

Que, la remuneración básica de funcionarios y servidores de la AdministraciónPública se establece de conformidad a los dispuesto en el Artículo 46° del DecretoLegislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, el cual se regula anualmente en proporción a la Unidad RemunerativaPública (URP) y como un porcentaje de la misma. El mismo debe ser fijado por DecretoSupremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será actualizadoperiódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. Elreajuste de la Unidad Remunerativa Publica conlleva la actualización de los haberesbásicos y las bonificaciones referidas a ellos, el precitado Decreto Legislativo señala en suArtículo 51° que la Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico porcada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios", en ese contexto la RemuneraciónBásica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública establecida en la sumade I/, 8,000 intis conforme lo dispone el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 028-89-PCMy lo establecido por el Índice Remunerativo del Nivel correspondiente señalado por elDecreto Supremo N° 107-87-PCM;

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Que, la Bonificación Personal, normado por el Artículo 52° de la Ley N° 24029 Leydel Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212 Y lo previsto en el Artículo 209° de suReglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, así como la petición sobre elpago del Beneficio Adicional por Vacaciones, señalado por el Artículo 16° del DecretoSupremo N° 028-89-PCM, en base a la nueva remuneración básica de 5150.00, establecidapor el Decreto de Urgencia N° 105-2001 con vigencia al 01 de Septiembre de 2001, paraambos casos el referido Decreto de Urgencia ha sido reglamentado por el DecretoSupremo N° 196-2001-F, que en su Artículo 4° efectúa las precisiones del Artículo 2° delDecreto de Urgencia N° 105-2001, estableciendo que la Remuneración Básica fijada por elDecreto de Urgencia N° 105-2001, reajusta únicamente la Remuneración Principal a la quese refiere el Decreto Supremo N° 057-86-PCM. Las Remuneraciones, Bonificaciones,Beneficios, Pensiones y en General toda otra retribución que se otorgue en función de laRemuneración Básica, Remuneración Principal o Remuneración Total Permanente,continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse de conformidad con loseñalado por el Decreto Legislativo N° 847, por el cual las Remuneraciones, Bonificaciones,Beneficios, Pensiones y en general toda cualquier otra retribución por cualquier conceptode los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público,excepto Gobiernos Locales y sus Empresas, continuarán percibiéndose en los mismosmontos en dinero recibidos actualmente. En consecuencia al no proceder atender lapetición formulada por la impugnante, lo accesorio que corresponde al pago de losreintegros y devengados tampoco procede, por las razones que establece el DecretoSupremo N° 196-2001-EF, así como por la Nueva Remuneración Básica establecida por elDecreto de Urgencia N° 105-2001 en donde no incrementa las bonificaciones de laestructura remunerativa y/o pensionaria y otras bonificaciones como es la bonificación

-.personal , diferencial, bonificaciones extraordinarias y otras de carácter permanente otemporal que viene percibiendo el trabajador o pensionista del Estado;

Que, el Reajuste de las Bonificaciones Especiales establecidas por los Decretos deUrgencia N° 090-96 con vigencia al 01 de Noviembre de 1996, 073-97 con vigencia al 01de Agosto de 1997 y 011-99 con efectividad al 01 de Abril de 1999, se debe tener encuenta que dichas Bonificaciones Especiales, se han generado con anterioridad a la dacióndel Decreto de Urgencia N° 105-2001, es decir con anterioridad al 01 de Septiembre de2001, de lo que se desprende que las Bonificaciones Especiales solicitado por laimpugnante, se han otorgado en los años de 1996, 1997 Y 1999, en tanto que laBonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, se encuentra envigencia a partir del 01 de Septiembre de 2001. En consecuencia las BonificacionesEspeciales señaladas, no se reajusta en función a la nueva Remuneración Básica de SI50.00 a partir del 01 de Septiembre de 2001, a que se refiere el citado Decreto deUrgencia, por consiguiente no corresponde el reajuste de las Bonificaciones Especialessolicitado por la impugnante establecidos por los Decretos de Urgencia N°s 090-96, 073-97 Y 011-99, con vigencia a partir del 01 de Noviembre de 1996, 01 de Agosto de 1997 y01 de Abril de 1999, si se tiene en cuenta que la nueva Remuneración Básica de SI 50.00no es base de cálculo para establecer la Bonificación Personal y otras bonificaciones deconformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, más aún que noexiste incidencia monetaria en el cálculo de la Bonificación Personal por aplicación delDecreto de Urgencia N° 105-2001 con vigencia al 01 de Septiembre de 2001, aspecto porel cual no procede reajustar las bonificaciones especiales por el equivalente al 16% de laRemuneración Total en cada caso y oportunidad que franquea la Ley;

Que, el Artículo 48° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado, modificado por la LeyN° 25212, concordante con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°019-90-ED, Artículo 210° y 211°, establece que el Profesor tiene derecho a percibir unabonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30%de su Remuneración Total, así como el personal Directivo y Jerárquico, y el PersonalDocente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben además unabonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos degestión, equivalente al 5% de su remuneración total y el profesor que presta servicios enzona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo yemergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de suRemuneración Permanente, para cada uno de los conceptos señalados hasta un máximodel 30%, el mismo que se aplica al servidor en actividad;

Que, las bonificaciones antes señaladas deben de otorgarse de conformidad a lodispuesto en los Artículos 8° literal a), 9° y 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM enatención a la Remuneración Total Permanente, que es aquella percepción regular en su

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno RegionalCUSC"~HOiJ}!yr.os

monto y permanente en el tiempo, y se otorga con carácter general para todos losfuncionarios, directivos y servidores de la administración pública, y está constituida por laremuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneracióntransitoria para homologación, y la bonificación para refrigerio y movilidad, en donde lasbonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos otorgados en base al sueldo,remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración totalpermanente con excepción de la compensación por tiempo de servicio y la bonificaciónfamiliar;

Que, la validez y eficacia jurídica del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, ha sidoreconocida por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia de fecha 02 dediciembre de 1997 recaída en el expediente N° 432-95-AjTC publicada en el Diario Oficial"El Peruano" el 22 de Enero de 1998, por cuanto el mencionado Decreto Supremo fueexpedido al amparo del Artículo 211 ° de la Constitución Política del Estado del año 1979,reconociendo su jerarquía y capacidad para modificar la Ley N° 24029, Ley del Profesoradoy lo prescrito en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-90-ED, porestar emitida dentro de las atribuciones y competencias del Presidente de la Repúblicaenmarcadas en el Artículo 211 ° de la Constitución Política del Estado del año 1979;

Que, la Bonificación Diferencial de acuerdo al literal b) del Artículo 53° del DecretoLegislativo N° 276, es de carácter especial, tiene por objeto compensar a un servidor decarrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva y condicionesde trabajo excepcionales respecto al servicio común, no siendo aplicable a funcionarios, sin

=etnberqo del análisis de la norma y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM,no se advierte que haya regulado la forma de cálculo de la citada bonificación, empero elArtículo 184° de la Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991,establece que se otorgue al personal de funcionarios y servidores de Salud Pública quelaboren en Zonas Rurales y Urbano Marginales una bonificación diferencial mensualequivalente al 30% de la Remuneración Total como compensación por condicionesexcepcionales de trabajo de conformidad con el literal b) del Artículo 53° del DecretoLegislativo N° 276, por ende se precisa que la disposición normativa descrita solocorresponde al Sector de Salud, que no es aplicable para el Sector de Educación ni para elpresente caso, situación que es valorado por este instancia administrativa Superior delGobierno Regional del Cusco;

Que, de la documentación que obra en el expediente administrativo precisa que laTitular de la Pensión de Cesantía Definitiva que en vida fue doña EIsa Gregoria EIsaGregoria Chávez Concha, acaecida el 23 de Marzo de 2013, ha cesado en la funciónpública de docente en el cargo de Sub Directora del Centro Educativo Alejandro VelascoAstete-San Jerónimo Cusco, con efectividad al 31 de Mayo de 1997, mediante ResoluciónDirectoral N° 1215-1997 de fecha 19 de Junio de 1997, emitida por la Dirección Regionalde Educación Cusco, acto administrativo de Cese Voluntario, no ha sido materia deimpugnación administrativa en el plazo establecido por Ley de conformidad a loestablecido por el Decreto Supremo N° 002-94-JUS Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Procedimientos Administrativos, que se encontraba vigente a la fecha de ladación de la citada Resolución Directoral de Cese Voluntario, consecuentemente dicho actoadministrativo queda firme dado que una vez vencido los plazos para interponer losRecursos Administrativos, se perderá el derecho a articular/os quedando firme el acto; amás de que los supuestos adeudos no son transferibles como hereditarios;

Que, el numeral 4.2) del Artículo 40 de la Ley NO 30372, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2016, establece que todo acto administrativo, acto deadministración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, como en elpresente caso, no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondienteen el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayorescréditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así comodel Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los quehagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley NO 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Por tanto la petición formulada por la impugnante, nocuenta con el sustento presupuestal correspondiente. Asimismo para el present,e caso, esde aplicación lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley NO 30372, que PROHIBE en lasentidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste oincremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones,estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquierasea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Gobierno Regional~=..JCUSC"!&m.bet~.:.~to$

queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole,con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la peticiónformulada por la impugnante genera mayor egreso económico al Erario Nacional ycontraviene lo dispuesto en la normativa antes señalada;

Que, la acumulación de procedimientos se presenta cuando hay más de una peticióno más de dos personas en un procedimiento, tiene como finalidad simplificar y otorgarceleridad y eficacia a los procedimientos administrativos, tramitando en un solo expedientecasos que guarden relación o conexión entre sí, a efectos de que la Administración Públicaemita un solo pronunciamiento, evitando repetir actuaciones. Tratándose de unaResolución Directoral que resuelve no solo de la impugnante en el presente caso, sino devarios administrados, de los cuales muchos expedientes ya fueron tramitados, esnecesario proceder con una solución que no perjudique a los administrados y por elcontrario dote al trámite de celeridad. En virtud a que si bien es cierto no se reconoceexpresamente la acumulación en la parte resolutiva, sin embargo lo hace de forma tácitaconforme se aprecia del exordio y de los considerandos;

Que, de conformidad con el inciso 1.6) numeral 1) del Artículo IV del Título Preliminary los Artículos 14° Y 1490 establecidos en la Ley N° 27444, la autoridad responsable de lainstrucción por propia iniciativa podrá disponer mediante Resolución irrecurrible laacumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, asimismo el Principio

~ de Informalismo señala que las normas de los procedimientos deben ser interpretados de~ modo que los derechos e intereses de los administrados no sean afectados por la exigencia

~AD ~ de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento y con las o -fi.f:¡alidad de subsanar la omisión de la Resolución Directoral emitida por la Dirección

Regional de Educación Cusco, la cual no considera en la parte resolutiva la acumulación demanera expresa sino de forma tácita, amerita su subsanación mediante el presente ActoResolutivo;

Estando al Dictamen N° 143-2016-GR CUSCO/ORAJemitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Basesde la Descentralización; los Artículos 21 ° literal d), y 41 ° literal a), de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el Artículo Único de

C' la Ley NO 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitucióni Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los

~1II!G19t•••,& Gobiernos Regionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER se subsane la acumulación de los ExpedientesAdministrativos resueltos por la Resolución Directoral N° 2683 emitida por la DirecciónRegional de Educación Cusco, de fecha 28 de Diciembre del 2015, en mérito a lo dispuestopor los Artículos IV, numeral 1.6 del Título Preliminar, 14° y 1490 establecidos en la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña NINOSKA ISMODES CHA VEZ, en representación de suseñora madre que en vida fue doña ELSA GREGORIA CHA VEZ CONCHA ex-cesantedentro del Régimen Pensionario del D. Ley N° 20530 como Sub Directora del CE AlejandroVelasco Astete - San Jerónimo - Cusca, con Quinto Nivel Magisterial y Jornada Laboral de40 horas, contra la Resolución Directoral N° 2683 de fecha 28 de Diciembre del 2015emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, debiendo confirmarse la ResoluciónDirectoral recurrida, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR agotada la vía administrativa en merito a lodispuesto por el Artículo 41 ° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales yel Artículo 218° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER al Director Regional de la Dirección Regional deEducación Cusco que al acumular diferentes procedimientos deberá tener en cuenta larelación de conexidad entre estos y pronunciarse expresamente en la parte considerativa yresolutiva de aquellos casos en los cuales se procede a acumular expedientes para sudecisión correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional ala Dirección Regional de Educación Cusco, interesada y dependencias administrativas delGobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines consiguientes.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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