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\" '1, ¡¡ 1" J UI )1, r \1 llu PL!U" CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNfN RESOLUCION ADMINISTRATIVA W <g'll -201S-P-CSJJU/PJ Huancayo, 21 DeI. 2015 VISTOS: - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; - Decreto Legislativo N° 957-2014-JUS, publicado el 09juli02004; - Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, publicado el 31marz02014; - Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo la vigencia del Código Procesal Penal, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión del 13diciembre2005. - Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, que aprueba el Manual de Organización y Funciones de los órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia, dentro del marco del Nuevo Código Procesal Penal, - Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, publicada el 21enero2015; - Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, publicada el 13marz02015; - Resolución Administrativa N° 541-2015-P-CSJJU/PJ, del 15juli02015; - Informe N° 029-2015-A-MP-GAD-CSJJU/PJ, del 24juli02015. - Acuerdo de Reunión de Equipo Técnico Distrital del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 11aqostozütó. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, y como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes a fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; SEGUNDO.- Que, el Decreto Legislativo N° 003-2014-JUS, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2014, establece en su artículo tercero, el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, considerando al Distrito Judicial de Junín, en la segunda fase del año dos mil quince, habiéndose previsto en el artículo cuarto la entrada en vigencia de la segunda fase para el primero de julio del año dos mil quince; TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 004-2015-CE- PJ, se crean veinticinco órganos jurisdiccionales nuevos en el Distrito Judicial de Junín, dentro del marco de la implementación en totalidad del Nuevo Código Procesal Penal, considerándose tres Juzgados Penales Colegiados, entre ellos el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, cuya competencia territorial comprende a las provincias de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja y Pampas; otorgando facultades a los Presidentes de las Cortes involucradas, entre otras, a adoptar las acciones que tengan relación con la distribución equitativa de la carga procesal, así como disposiciones que estén dentro del marco de su competencia que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, 1/1...

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNfN

RESOLUCION ADMINISTRATIVA W <g'll -201S-P-CSJJU/PJ

Huancayo, 2 1 DeI. 2015VISTOS:

- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;- Decreto Legislativo N° 957-2014-JUS, publicado el 09juli02004;- Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, publicado el 31marz02014;- Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo la vigencia del Código ProcesalPenal, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión del13diciembre2005.- Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, que aprueba el Manual deOrganización y Funciones de los órganos Jurisdiccionales Penales de lasCortes Superiores de Justicia, dentro del marco del Nuevo Código ProcesalPenal,- Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, publicada el 21enero2015;- Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, publicada el 13marz02015;- Resolución Administrativa N° 541-2015-P-CSJJU/PJ, del 15juli02015;- Informe N° 029-2015-A-MP-GAD-CSJJU/PJ, del 24juli02015.- Acuerdo de Reunión de Equipo Técnico Distrital del Nuevo Código ProcesalPenal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 11aqostozütó.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es elrepresentante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, y comomáxima autoridad administrativa, dirige la política institucional dictando lasmedidas pertinentes a fin de brindar un eficiente servicio de administración dejusticia en beneficio de los justiciables;

SEGUNDO.- Que, el Decreto Legislativo N° 003-2014-JUS, publicado enel diario Oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2014, establece en su artículotercero, el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal,considerando al Distrito Judicial de Junín, en la segunda fase del año dos milquince, habiéndose previsto en el artículo cuarto la entrada en vigencia de lasegunda fase para el primero de julio del año dos mil quince;

TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, se crean veinticinco órganos jurisdiccionales nuevos en el Distrito Judicialde Junín, dentro del marco de la implementación en totalidad del Nuevo CódigoProcesal Penal, considerándose tres Juzgados Penales Colegiados, entre ellosel Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, cuya competencia territorialcomprende a las provincias de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja yPampas; otorgando facultades a los Presidentes de las Cortes involucradas,entre otras, a adoptar las acciones que tengan relación con la distribuciónequitativa de la carga procesal, así como disposiciones que estén dentro delmarco de su competencia que resulten necesarias para el cumplimiento de lodispuesto,

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CUARTO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, dentro del marco de la implementación en totalidad del Nuevo CódigoProcesal Penal, se convierten órganos jurisdiccionales penales y mixtos en elDistrito Judicial de Junín, modificándose competencias territoriales y dematerias, convirtiendo al primer, segundo y cuarto Juzgado Penal de Huancayo,como Juzgados Penales Unipersonales, y cuando el sistema lo requieraconformarán el Primer Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, concompetencia en la Provincia de Huancayo, manteniendo lo establecido porResolución Administrativa N° 137-2011-CE-PJ;

QUINTO.- Que, según Resolución Administrativa N° 541-2015-P-CSJJU,de fecha 15 de julio del 2015, esta Presidencia de Corte, dispuso en su artículooctavo, la remisión de los procesos pendientes de iniciar juicio oral, incluyendoaquellos que han sido citados pero no instalados, del Primer Juzgado PenalColegiado de Huancayo en adición de funciones, al Juzgado Penal Colegiadode Huancayo recientemente creado, considerando su exclusividad,

SEXTO.- Que, mediante Informe N° 029-2015-A-MP-GAD-CSJJU/PJ, seadvierte la necesidad de precisar respecto a que órgano jurisdiccional actuarácomo Juzgado Penal Unipersonal en la provincia de Concepción, al habersecreado un Juzgado de la Investigación Preparatoria en dicha provincia yexistiendo la necesidad de remitir aquellos procesos que del indicado Juzgadoderiven; además de establecer la necesidad de uniformizar la competenciaterritorial entre ambos Juzgados Penales Colegiados; es decir, el JuzgadoPenal Colegiado de Huancayo puro creado y el Juzgado Penal Colegiado enadición convertido, señalados en los considerandos tercero y cuarto de lapresente resolución;

SEPTIMO.- Que, dentro del Nuevo Modelo Procesal Penal, así como delMarco Conceptual del Despacho Judicial bajo la vigencia del Código ProcesalPenal, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión del 13de diciembre de 2005, se ha establecido que los órganos jurisdiccionales son:los juzgados de la investigación preparatoria, juzgados penales unipersonales,juzgados penales colegiados, conformados por Jueces Penales Especializadosy las salas penales de apelaciones como instancia superior, integradas porJueces Superiores; habiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictadoademás una serie de medidas, entre las cuales se conforman los JuzgadosPenales Colegiados en adición, por jueces unipersonales penales cuyaactuación individual y autónoma así como aquella sumada por los tresmiembros como órgano colegiado, aportan considerablemente con la resoluciónde conflictos, para garantizar el acceso al servicio de justicia y una atenciónoportuna en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando asu vez la tutela jurisdiccional efectiva, como política institucional a fin de logrardicho objetivo con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitadosrecursos existentes para dicho propósito;

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OCTAVO.- Que, es necesario racionalizar los recursos humanos ylogísticos en aras de la eficiencia, buscando optimizar los mismos ya que elEstado no puede invertir en recursos humanos sin que estos efectúen untrabajo mínimamente razonable; y por otro lado, es necesario descongestionaraquellos órganos jurisdiccionales que se encuentren en situación caótica debidoa la ingente carga procesal por lo que deben tomarse medidas de urgencia enlas que se debe considerar que no existe problema de competencia materialporque los señores miembros integrantes de los Juzgados Penales Colegiados,(al tener mayores conocimientos actuando como unidad) conocen los casos queen su extremo mínimo, tienen una pena privativa de libertad mayor de seisaños; y que al tratarse de delitos menos graves, tienen sin duda una mayorcapacidad para avocarse en los procesos señalados;

NOVENO.- Que, teniendo en consideración el Boletín InformativoEstadístico al mes de setiembre del año en curso y en lo que va del presenteaño, la carga procesal ingresada al Juzgado Penal Colegiado de Huancayo esde dos expedientes los mismos que se encuentran en estado resuelto;

DÉCIMO.- Que, el Manual de Organización y Funciones de los órganosjurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia, aprobado porResolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, establece sobre la base de laestructura de la organización vigente el Cuadro orgánico de cargos y funciones,Diseño del Despacho Judicial, orientado a optimizar el talento humano así comolos recursos adquiridos para la implementación.

En ese orden de ideas, y considerando uno de los principios del derechode quien puede lo más puede lo menos, por los fundamentos expuestos y enuso de las facultades otorgadas en los incisos primero, tercero y noveno delartículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que los Jueces Especializados queintegran el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo, en adición a sus funciones,actúen provisionalmente en forma individual y autónoma, como Jueces PenalesUnipersonales de la provincia de Concepción, para el juzgamiento y resoluciónde los procesos provenientes de la misma, estableciéndose su atención enforma equitativa entre sus tres miembros integrantes, iniciando por el miembrointegrante menos antiguo.

ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que dentro de las competencias ensu actuación individual y autónoma de cada miembro integrante como JuezPenal Unipersonal en adición, conocerán material y funcionalmente aquellosprocesos establecidos en el artículo 28°, 417°, 459° 491° del Código ProcesalPenal y aquellas que por ley se determine su competencia como JuzgadosPenales Unipersonales.

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ARTíCULO TERCERO.- DISPONER que para el cumplimiento de lapresente ..resolución, la Gerencia de Administración Distrital brinde lasfacilidades y atención con los recursos necesarios cuando los Jueces lorequieran para el cumplimiento de sus funciones, canalizando los mismos através de la Administración del Módulo Penal; así como requerir a la Gerenciade Informática del Poder Judicial la atención de las modificaciones y/ohabilitaciones necesarias en el Sistema Integrado Judicial, para efectivizar lodispuesto.

ARTíCULO CUARTO.- DISPONER que la Administración del MóduloPenal, dentro del Marco Conceptual del Nuevo Modelo Procesal Penal y elManual de Organización y funciones de los órganos Jurisdiccionales Penales delas Cortes Superiores de Justicia, en cumplimiento de sus funciones organice einforme a esta Presidencia de Corte, sobre las medidas administrativasadoptadas en cuanto a recursos humanos y bienes asignados para larealización de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTíCULO QUINTO.- REMITIR la presente resolución al Equipo TécnicoInstitucional del Poder Judicial, y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para laprecisión y uniformización en cuanto a la competencia de ambos JuzgadosPenales Colegiados de Huancayo, así como para el conocimiento y validación,de ser el caso, de lo dispuesto en la presente resolución, en atención a loacordado por el Equipo Técnico de Implementación Distrital del Nuevo CódigoProcesal Penal del distrito judicial de Junín.

ARTICULO SEXTO.- PONER la presente resolución en conocimiento dela Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, EquipoTécnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del PoderJudicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital,Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - Junín, Presidencia de laJunta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, órganosjurisdiccionales del Distrito Judicial de Junín, Gerencia de AdministraciónDistrital, Administración del Módulo Penal, Jefatura de Asesoría Legal, Oficinade Imagen Instituci al de la Corte Superior de Justicia de Junín y de losinteresados.

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