resolucion administrativa n°j211-2018-up-hnhu

3
· r MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NACIONAL "HIPÓLlTO UNANUE" RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° J211-2018-UP-HNHU Lima, 20 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe del Órgano Instructor W 08-2018-STyO-DEQ-HNHU, emitido por el Jefe de Traumatología y Ortopedia del Departamento de Especialidades Quirúrgicas, con expediente W 003399-2017, sobre el procedimiento administrativo disciplinario seguido a los servidores civiles médico cirujano José Adalberto Caja Salvador y médico residente Víctor Orlando Chuquimango Marrufo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley W 30057 - Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el Nuevo régimen del servicio civil contempla las obligaciones, derechos, deberes, incompatibilidades y compensaciones económicas de los servidores públicos, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador cuya finalidad es corregir con eficacia, agilidad y ejemplaridad las conductas inadecuadas de los empleados para el correcto funcionamiento de los servicios que prestan el Estado a su población; Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W 040-2014-PCM señala "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, entra en vigencia, a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento". Es decir, las normas que regulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraron en plena vigencia desde el 14 de septiembre de 2014, por lo que los procedimientos administrativos disciplinarios que se instauren a' partir de dicha fecha, deberán '--.:!Jll..P"" / regirse por las reglas que establece la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento general establecido en el Decreto Supremo W 040-2014-PCM; Que, el segundo párrafo del artículo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "El secretario técnico es el encargado de precalificar presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, la norma procedimental a segúir es la prevista en la Ley W 30057 y su Reglamento, la sanción posible teniendo en cuenta que la falta ha generado únicamente mayores trámites administrativos más no perjuicio económico, no se ha ocultado la falta, ni ha sido reiterada, se trataría de una falta leve cuya sanción aplicable sería Amonestación verbal o escrita de conformidad con el literal a) del artículo 88° de la Ley W 30057; Que, el artículo 93°, numeral 1, del Decreto Supremo W 040;-2014-PCM, Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece "La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia: a) En caso de sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción. (...); Que, mediante Informe W 007-2017-UCA-UP/HNHU, de fecha 25 de enero de 2017, la jefa del Área de Control y Asistencia, comunica al Jefe de la Unidad de Personal (recepcionado 27/01/2017) la

Upload: others

Post on 20-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°J211-2018-UP-HNHU

·rMINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL NACIONAL"HIPÓLlTO UNANUE"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° J211-2018-UP-HNHU

Lima, 20 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe del Órgano Instructor W 08-2018-STyO-DEQ-HNHU, emitido por el Jefe deTraumatología y Ortopedia del Departamento de Especialidades Quirúrgicas, con expediente W003399-2017, sobre el procedimiento administrativo disciplinario seguido a los servidores civilesmédico cirujano José Adalberto Caja Salvador y médico residente Víctor Orlando ChuquimangoMarrufo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley W 30057 - Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo paralas personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellaspersonas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación deservicios a cargo de estas;Que, el Nuevo régimen del servicio civil contempla las obligaciones, derechos, deberes,incompatibilidades y compensaciones económicas de los servidores públicos, así como el régimendisciplinario y procedimiento sancionador cuya finalidad es corregir con eficacia, agilidad yejemplaridad las conductas inadecuadas de los empleados para el correcto funcionamiento de losservicios que prestan el Estado a su población;Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo W 040-2014-PCMseñala "El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, entra envigencia, a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades seadecuen internamente al procedimiento". Es decir, las normas que regulan el régimen disciplinario yprocedimiento sancionador entraron en plena vigencia desde el 14 de septiembre de 2014, por lo quelos procedimientos administrativos disciplinarios que se instauren a' partir de dicha fecha, deberán

'--.:!Jll..P"" / regirse por las reglas que establece la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento generalestablecido en el Decreto Supremo W 040-2014-PCM;Que, el segundo párrafo del artículo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "Elsecretario técnico es el encargado de precalificar presuntas faltas, documentar la actividad probatoria,proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestadsancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes uopiniones no son vinculantes;Que, la norma procedimental a segúir es la prevista en la Ley W 30057 y su Reglamento, la sanciónposible teniendo en cuenta que la falta ha generado únicamente mayores trámites administrativos másno perjuicio económico, no se ha ocultado la falta, ni ha sido reiterada, se trataría de una falta levecuya sanción aplicable sería Amonestación verbal o escrita de conformidad con el literal a) del artículo88° de la Ley W 30057;Que, el artículo 93°, numeral 1, del Decreto Supremo W 040;-2014-PCM, Reglamento General de laLey W 30057, Ley del Servicio Civil, establece "La competencia para conducir el procedimientoadministrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia: a) En caso de sanción deamonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el quehaga sus veces, oficializa dicha sanción. (... );Que, mediante Informe W 007-2017-UCA-UP/HNHU, de fecha 25 de enero de 2017, la jefa del Áreade Control y Asistencia, comunica al Jefe de la Unidad de Personal (recepcionado 27/01/2017) la

Page 2: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°J211-2018-UP-HNHU

·rpresumible falta, al procedimiento regular de marcado digital del registro de asistencia de los servidoresMC. José Adalberto Cajo Salvador y Médico Residente Víctor Orlando Chuquimango Marrufo,vulnerando la Circular W 003-2014-ACARD-UP-HNHU;Que, la Secretaría Técnica ha emitido el Informe de Precalificación W 002-2018-ST-HNHU, de fecha22 de enero de 2018, por el cual recomendó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario delos servidores civiles MC. José Adalberto Cajo Salvador y Médico Residente Víctor OrlandoChuquimango Marrufo, empleados del Hospital Nacional Hipólito Unánue, por las presuntas faltasadministrativas de carácter disciplinarios, al cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con elregistro de asistencia, realizadas en el mes de diciembre de 2016, y como posible sanción deamonestación escrita;Que, mediante Informe W 003-2018-STyO-DEQ-HNHU, de fecha 23 de enero de 2018, La Jefaturadel Servicio de Traumatología y Ortopedia, en armonía de lo opinado por la Secretaria Técnica,apertura instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario PAD, contra los servidores médicocirujano José Adalberto Cajo Salvador y médico residente Víctor Orlando Chuquimango Marrufo,siendo notificados mediantes notificaciones W 001-2018-STyO-DEQ-HNHU, al M.R. Víctor OrlandoChuquimango Marrufo y W 002-2018-STyO-DEQ-HNHU, al M.C. José Adalberto Cajo Salvador,conforme a ley, con fecha 25 y 26 de enero de 2018, respectivamente. Cuya autoridad delprocedimiento en la fase instructiva y sancionadora es el jefe inmediato, en este caso el jefe del serviciode Traumatología y Ortopedia;Que, mediante solicitud de fecha 29 de enero de 2018, la señora Martha Rossana Cajo Salvador,identificado con DNI W 07666105, en uso de un carta poder simple otorgado por su hermano el M.C.José Adalberto Cajo Salvador, quien se encontraba de viaje, solicita ampliación de plazo para presentarel descargo correspondiente, en el procedimiento administrativo Disciplinario Aperturado; habiendorecibido la notificación de apertura de Instrucción del PAD, en la fecha 26/01/2018;Que, mediante escrito el M.C. José Adalberto Cajo Salvador, presenta descargo y como Sumilla:Interpongo prescripción y accesoriamente respuesta a la instauración de proceso administrativonotificación W 003-2018-STyO-DEQ-HNHU. En la primera parte indica que, la oficina de recursoshumanos del hospital tomo conocimiento de la supuesta falta en fecha 25 de enero del 2017y lanotificación que se me traslada fue en fecha 26 de enero de 2018, por lo que de acuerdo con el artículo97° del Reglamento General de la Ley N" 30057, Y el artículo 94° de la Ley, antes invocado este, haprescrito. En la segunda parte manifiesta que si bien es cierto que no se aprecia en algunos días, nosale la fotografía de mi persona, esto no prueba de ninguna manera que mi persona no haya registrado,la entrada y/o salida, del centro laboral y quedando registrado en el control de marcación de ingreso ysalida a mi trabajo, por lo que la responsabilidad, entendiendo que de acuerdo con la Constituciónvigente, todo trabajo debe ser remunerado, más no sancionado;

Que, en el informe W 08-2018-STyO-DEQ-HNHU, el Órgano Instructor declara en un extremo que noprocede la prescripción de la acción solicitada y, en lo principal, que los servidores civiles, médicocirujano José Adalberto Cajo Salvador y el médico residente Víctor Orlando Chimango Marrufo, sonresponsables de haber incurrido en falta administrativa al no cumplir con registrar su asistencia con lasformalidades que establece la Circular W 003-2014-ACARD-UP-HNHU para su validez; falta tipificadaen el literal a) del artículo 85° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con loestablecido en el último párrafo del artículo 11°, el literal b) del artículo 34° y el artículo 46° delReglamento Interno de los Servidores Civiles RIS del Hospital Nacional Hipólito Unánue, aprobadomediante Resolución Directoral W 425-2015-HNHU-DG;Que, mediante el Informe del Órgano Instructor W 08-2018-STyO-DEQ-HNHU, de fecha 06 de marzode 2018, emitido por el Jefe de Traumatología y Ortopedia, que forma parte del Expediente W 003399-2017, se pronuncia, en la doble condición de órgano instructor y sancionador, sancionando a losservidores médico cirujano José Adalberto Cajo Salvador y médico residente Víctor OrlandoChuquimango Marrufo con amonestación escrita, la misma que necesita ser formalizada y oficializadamediante resolución administrativa, por el Jefe de la Unidad de Personal;Que, en atención a lo determinado por el jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia, en su calidadqe órgano instructor y sancionador del procedimiento administrativo disciplinario, resulta pertinente laemisión de la presente resolución para oficializar la sanción; y,De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89° de la Ley W 30057, Ley del servicio Civil, suReglamento General aprobado por decreto Supremo W 040-2014-PCM, y de los numerales 16.3 y17.3 de la Directiva W 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y procedimiento Sancionadorde la Ley W 30057, Ley del servicio Civil;

T

Page 3: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°J211-2018-UP-HNHU

•r

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la sanción de Amonestación Escrita impuesta por el jefe del Servicio deTraumatología y Ortopedia del Departamento de Especialidades Quirúrgicas, en su calidad de órganoinstructor y sancionador del procedimiento administrativo disciplinario, mediante el Informe W 08-2018-STyO-DEQ-HNHU, a los servidores civiles médico cirujano José Adalberto Cajo Salvador y médicoresidente Víctor Orlando Chuquimango Marrufo, en el procedimiento administrativo disciplinarioiniciado con Informe W 003-2018-STyO-DEQ-HNHU.Artículo 2.- De conformidad con la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento Generalaprobado por decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la presente resolución puede ser impugnada conrecurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a sunotificación, en el caso de reconsideración debe ser presentada ante el mismo órgano que impuso lasanción quien se encargará de resolverlo, su no interposición no impide la presentación del recurso deapelación. La apelación es resuelta por el Jefe de la Unidad de personal.Artículo 3.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del procedimientoAdministrativo disciplinario efectúe la notificación de la presente resolución a los servidores civilesmédico cirujano José Adalberto Cajo Salvador y médico residente Víctor Orlando ChuquimangoMarrufo.Artículo 4.- Disponer la anotación de la sanción en los legajos personales de los servidores civilesmédico cirujano José Adalberto Cajo Salvador y médico residente Víctor Orlando ChuquimangoMarrufo.

Regístrese y comuníquese.

EDAT/JTR

DISTRIBUCiÓN:

( ) Dirección General

( ) Dirección Administración

( ) Servicio de Traumatología y Ortopedia

( ) Departamento de Especialidades Quirúrgicas

( } Servidor Civil 1

( ) Servidor Civil 2

() Oficina de apoyo a la Docencia e lnvestipación]

( ) Registro de Legajo y Escalafón

( ) Oficina de Comunicaciones

() Secretaría Técnica

() Archivo