resolucion administrativa segip 001

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MG/SEGIP/MAE/001/2011 La Paz, 28 de junio de 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 145 de 27 de junio de 2011, se crea los Servicios Generales Identificación Personal (SEGIP) y de Licencias de Conducir (SEGELIC) como instituciones públicas descentralizadas con personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición de los Ministerios de Gobierno y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el artículo 2 de la Ley No. 145 de fecha 27 de junio de 2011, señala que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), es la única entidad pública facultada para otorgar la cédula de identidad - CL, dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente ley y la Constitución Política del Estado". Que el parágrafo 1 del artículo 17 de la precitada disposición legal, establece que: La Cédula de Identidad - CI, es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes. Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera dispone que: En tanto se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, administrará y gestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir. / / .. / Que el parágrafo II del artículo 21 de la Ley No. 145 de fecha 27 de junio de 2011, establece que: El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, es la entidad encargada de. otorgar, registrar, renovar y ejecutar la revocatoria de las Licencias para' conducir vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, además de las licencias internacionales. Que el artículo 10 de la Ley No. 145 establece que entre las atribuciones el Director General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal SEGIP, se encuentra la prevista en el inciso g): Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Que la ex Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, hasta el 27 de junio de 2011, ha otorgado Cédulas de Identidad con una validez de seis (6) años, misma que se hace necesario ampliar por un periodo de diez (10)

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Ampliacion de la validez de la cedula de identidad y licencias de conducir

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MG/SEGIP/MAE/001/2011La Paz, 28 de junio de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 145 de 27 de junio de 2011, se crea los Servicios GeneralesIdentificación Personal (SEGIP) y de Licencias de Conducir (SEGELIC) comoinstituciones públicas descentralizadas con personalidad jurídica, patrimonio propio,capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición de losMinisterios de Gobierno y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con jurisdicción ycompetencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, el artículo 2 de la Ley No. 145 de fecha 27 de junio de 2011, señala que elServicio General de Identificación Personal (SEGIP), es la única entidad públicafacultada para otorgar la cédula de identidad - CL, dentro y fuera del territorionacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único deIdentificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejerciciode sus derechos, en el marco de la presente ley y la Constitución Política del Estado".

Que el parágrafo 1 del artículo 17 de la precitada disposición legal, establece que: LaCédula de Identidad - CI, es el documento de carácter público, individual, único eintransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos,individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional deBolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez enotros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos dereciprocidad vigentes.

Que el numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera dispone que: En tanto seconsolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias para Conducir- SEGELIC, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, administrará ygestionará el servicio de otorgación de licencias de conducir.

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Que el parágrafo II del artículo 21 de la Ley No. 145 de fecha 27 de junio de 2011,establece que: El Servicio General de Licencias para Conducir - SEGELIC, es laentidad encargada de. otorgar, registrar, renovar y ejecutar la revocatoria de lasLicencias para' conducir vehículos terrestres en todo el territorio del EstadoPlurinacional de Bolivia, además de las licencias internacionales.

Que el artículo 10 de la Ley No. 145 establece que entre las atribuciones elDirector General Ejecutivo del Servicio General de Identificación Personal SEGIP, seencuentra la prevista en el inciso g): Emitir disposiciones administrativas generalesy particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que la ex Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana,hasta el 27 de junio de 2011, ha otorgado Cédulas de Identidad con una validez deseis (6) años, misma que se hace necesario ampliar por un periodo de diez (10)

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Que la ex Unidad de Licencias de Conducir dependiente de la Organismo Operativode Transito, hasta el 27 de junio de 2001, ha otorgado Licencias de Conducirvehículos con una vigencia de cinco (5) años, misma que se hace necesarioampliar por un periodo de cinco (5) meses, en razón del proceso de estructuración,transición y consolidación del Servicio General de Licencias para Conducir.

POR TANTO:

El Señor Director General Ejecutivo a. i. del Servicio General de IdentificaciónPersonal, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por Ley:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar la validez de las Cédulas de Identidad quehubieran expirado desde el 27 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, siendoválidas las mismas para todos los actos públicos y privados en los que se requierasu presentación.

ARTÍCULO SEGUNDO.-. Ampliar la vigencia de las licencias de conducir vehículosen todas sus categorías y modalidades que hubieran expirado desde el 27 de juniode 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011, siendo válidas las mismas con todos susefectos, a fin de acreditar que su titular se encuentra habilitado para la conducciónde vehículos motorizados.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presenteResolución Administrativa todas las instituciones públicas y privadas en todo elterritorio del Estado Plurinacional, que requieran la presentación de la Cédula deIdentidad y Licencia de Conducir.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.