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CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN MEJÍA PROVINCIA DE PICHINCHA Calle Barriga O5-28 y Capitán Giovanni Calles (esquina) 2310050 – 2314166 Emergencias: 911 – [email protected] www.bomberosmachachi.gob.ec RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001–UACP-CBCM–2018 INICIO DE PROCESSO DE IMPORTACIÓN ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA Tlgo. Juan Carlos Pérez, en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía Subrogante, de conformidad a la Resolución Administrativa N° 046-2017-CBCM de fecha 21 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, las compras gubernamentales que realicen las entidades que integran el Sector Público deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el Art. 288 Ibídem, expresamente determina que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador; en el Art. 264 numeral 13, en concordancia al Art. 55 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que la gestión de los servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; Que, el cuarto párrafo del Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, prevé que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritos a los gobiernos autónomos descentralizados, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos; Que, en uso de las facultades legislativa, normativa y competencias previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en sesión extraordinaria del 10 de junio del 2016, aprueba en segunda instancia la Ordenanza que regula la gestión e implementación de la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios por parte del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina la obligación de los órganos del Estado, servidoras o servidores públicos y de las personas que actúen en virtud de una potestad, a ejercer sus competencias y facultades atribuidas de conformidad a lo establecido en la Constitución y la Ley;

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CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN MEJÍA

PROVINCIA DE PICHINCHA

Calle Barriga O5-28 y Capitán Giovanni Calles (esquina) 2310050 – 2314166 Emergencias: 911 –

[email protected] www.bomberosmachachi.gob.ec

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001–UACP-CBCM–2018

INICIO DE PROCESSO DE IMPORTACIÓN

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA

Tlgo. Juan Carlos Pérez, en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía Subrogante, de conformidad a la Resolución Administrativa N° 046-2017-CBCM de fecha 21 de enero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se desprende del Art.

1 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, las compras gubernamentales que realicen las entidades que integran el Sector Público deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el Art. 288 Ibídem, expresamente determina que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador; en el Art. 264 numeral 13, en concordancia al

Art. 55 literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que la gestión de los servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el cuarto párrafo del Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización COOTAD, prevé que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritos a los gobiernos autónomos descentralizados, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, en uso de las facultades legislativa, normativa y competencias previstas en el artículo 240

de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, en sesión extraordinaria del 10 de junio del 2016, aprueba en segunda instancia la Ordenanza que regula la gestión e implementación de la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios por parte del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina la

obligación de los órganos del Estado, servidoras o servidores públicos y de las personas que actúen en virtud de una potestad, a ejercer sus competencias y facultades atribuidas de conformidad a lo establecido en la Constitución y la Ley;

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Que, en referencia al Jefe o Comandante de los Cuerpos de Bomberos, la Ley de Defensa Contra Incendios, en el artículo 6 establece que: “…El primer jefe de cada cuerpo de bomberos será el representante legal y el ejecutivo de la institución…”, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpo de Bomberos del País y en el numeral 7 del artículo 13 de la Ordenanza, donde se indica que el Jefe será el directo responsable de cumplir las atribuciones y responsabilidades establecidas, así como ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, en los aspectos técnicos operativos y administrativos, los cuales reglamentará por medio de resoluciones internas;

Que, el numeral 2 del artículo 13 de la Ordenanza que Regula la Gestión e Implementación de la

Competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios por parte del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía a través del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, establece: Consejo de Administración y Disciplina: Es la instancia máxima del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, estará integrado por: a) El (la) Alcalde (sa) del GAD Municipal del Cantón Mejía o su delegado, quien lo

Presidirá; con voz y voto dirimente; b) Un Concejal o concejala delegado (a) del Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía,

con voz y voto; c) El (la) Director (a) de Ambiente del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; d) El (la) Director (a) de Participación Ciudadana y Cooperación del G.A.D. Municipal del

Cantón Mejía, con voz y voto, quien también ejercerá la Secretaría de éste Consejo; e) El (la) Director (a) Financiera del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, con voz y voto; f) El (la) Jefe (a) del Cuerpo de Bomberos con voz y sin voto; y,

Una o un representante de la ciudadanía, designado por el Concejo Municipal de una terna presentada por el señor Alcalde o (sa), del Cantón Mejía, quien tendrá voz y voto

Que, el numeral 3 del artículo 13 Ibídem establece: Sesiones del Concejo de Administración y

Disciplina.- El Concejo de Administración y Disciplina sesionará ordinariamente una vez al mes, y, extraordinariamente a petición del Presidente Alcalde (sa), el Jefe del Cuerpo de Bomberos, o de las dos terceras partes de sus miembros. Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. En las sesiones solo se tratará temas para los que fueron convocados, a la convocatoria se adjuntará la documentación a tratarse. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría entendiéndose la mitad más uno de los integrantes Para que exista quórum, será por simple mayoría, si no se obtuviere quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes… Se sentarán actas de las sesiones y resoluciones del concejo de Administración y Disciplina, en las que deberán constar las firmas de cada uno de sus miembros asistentes, además sus archivos reposarán en la Secretaría del Consejo (Jefatura del Cuerpo de Bomberos).

Que, el inciso f), del numeral 4 del artículo 13 Ibídem, establece dentro de las atribuciones y

Responsabilidades del Consejo de Administración y Disciplina: “Aprobar el Plan operativo Anual (POA), el Plan Anual de Compas Públicas (PAC) y la proforma Presupuestaria anual del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía y elevarlas al Concejo del G.A.D. Municipal del Cantón Mejía, para su conocimiento.

Que, Mediante Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2016-111-R, de fecha 27 de diciembre de

2016, la Ab. Soraya Ramos Molina, Mg, SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA, pone en conocimiento que el “Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en Sesión ordinara de fecha

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22 de Diciembre de 2016, por unanimidad Resolvió; Aprobar la proforma Presupuestaria Anual del Plan Operativo Anual (POA); y, el Plan Anual de Contratación (PAC) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía correspondiente al año 2017.”

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 04 de agosto del 2008, se promulgó la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, de 30 de abril de 2009, se promulgó en el Registro

Oficial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, se promulgó la

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 966 de 20 de marzo de 2017, se promulgó, Ley

Orgánica para la Eficiencia en la Contratación, la cual en el Capítulo I, reformo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto del 2016, respecto al

Procedimiento de Certificación de Producción Nacional y Autorización de Importación por parte del Estado, capítulo IV sección I, Art. 92.- establece la Prioridad a los bienes y/o servicios nacionales.- Las entidades contratantes, en todos los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en el 5.1 y 25.02 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP”; Contratantes, bajo los siguientes lineamientos: “Art. 93.- Este capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo, del Art. 94.- Tramitación.- La tramitación de la “Solicitud de Autorización de Licencias de Importación” se hará a través de la Veintenilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS. Art. 95.- Solicitud electrónica.- Las entidades contratantes publicaran a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sus requerimientos de bienes a importar. Art. 96.- Contenido de la publicación. La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien cuya importación se requiere, la cual deberá hacer referencia a las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización. De igual forma deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presente los proveedores. Art. 97.- Invitaciones.- El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez publicado el procedimiento, realizará invitaciones a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores- RUP en la correspondiente categoría CPC del bien requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del Portal Institucional, dentro del término de tres (3) días. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier proveedor, aun

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cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término. Art. 98.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien requerido de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad contratante. Art. 99.- Calificación.- Dentro del término de cinco (5) días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos: - Que el bien se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al sistema nacional de contratación pública; - Que el bien cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas; - Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado. Si la entidad contratante verificara que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Publica y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo. Art. 100.- Verificación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez efectuada la publicación a la que se refieren en esta sección, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de la producción nacional. De considerarlo pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad a la presente sección. Art. 101.- Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior o de importación.”;

Que, mediante formulario de solicitud de requerimiento para la contratación de bienes,

servicios, obras y/o consultorías No. 00032, el Tlgo. Juan Carlos Pérez Jefe Operativo y el Bombero Fabrizzio Mantilla presenta el requerimiento para la ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA.

Que, mediante Memorando N° 2017-218-JEFATURA CBCM, de fecha 31 de agosto de 2017,

autoriza el requerimiento del formulario N° 00032, que se realice los trámites administrativos que correspondan para “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”.

Que, según Certificación POA Nro. CBCM-025-2017 de 01 de Septiembre de 2017, la Lic. Maritza

Mancheno Analista Financiera, certifica que el proceso para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, se encuentra contemplado en el POA 2017;

Que, de conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública; 25 y 26 de su Reglamento General de Aplicación, en el Plan Anual de Contrataciones (PAC 2017) del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, contempla la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”,

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certificado por el Tlgo. Franklin Ortega Analista Administrativo, conforme se señala en el certificado PAC Nº 008-2017 de 01 de septiembre de 2017;

Que, mediante certificación de verificación de bienes y servicios normalizados de catálogo

electrónico No. CBCM-005-2017 de 11 de septiembre de 2017, el Analista Administrativo certifica: “mediante Memorando Nro.2017-218-JEFATURA CBCM, donde autoriza realizar los trámites administrativos para la adquisición de “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, previó al inicio del proceso, procedió a la verificación en catálogo electrónico de dicho servicios, verificando que el mismo NO se encuentra catalogado, conforme consta del documento impreso que se adjunta a esta certificación”;

Que, mediante Informe de Disponibilidad No. 142 de 11 de septiembre de 2017, la Unidad

Financiera, certificó la existencia y disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 84.01.05 denominada “Vehículo”;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 003–CBCM–2017, de 11 de septiembre de 2017,

el Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, autorizó el inicio de la Verificación de Producción Nacional No. VPN-CBCM-001-2017, para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, con un presupuesto referencial de Doscientos Cuarenta y Tres Mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 243.000,00) sin incluir IVA, y un plazo de entrega de los bienes es de 190 días contados a partir de la entrega del anticipo;

Que, mediante Memorando No. 01-VPN-CBCM-001-2017, con fecha 11 septiembre de 2017, el

Tlgo. Franklin Ortega Analista Administrativo, designa la comisión técnica para la Verificación de Producción Nacional No. VPN-CBCM-001-2017, para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, conformada por el Tlgo. Juan Carlos Pérez Presidente de la Comisión Técnica, Bro. Luis Alberto Romero Delegado Titular del Área Unidad Requirente, Bro. Alfred Fabricio Mantilla Profesional Técnico;

Que, con fecha 11 de septiembre del 2017, la Unidad de Compras Públicas publicó en el Portal

www.compraspublicas.gob.ec la convocatoria así como los pliegos y demás documentos de la Verificación de Producción Nacional No. VPN-CBCM-001-2017 para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, a efecto de que el sistema proceda con la invitación a los proveedores habilitados en el registro único de proveedores para que presenten sus propuestas;

Que, según acta de cierre de entrega de ofertas de 15 de septiembre de 2017, el Analista

Administrativo responsable de los procesos de Compras Públicas, deja constancia que no se recibieron manifestaciones de interés dentro de la Verificación de Producción Nacional No. VPN-CBCM-001-2017 para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”;

Que, mediante Informe No. VPN-CBCM-001-2017 de 19 de septiembre de 2017, la comisión

técnica, recomiendan al Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, que acogiendo lo dispuesto en la RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016 de la codificación de resoluciones del SERCOP, se dé por finalizado el proceso de Verificación de Producción Nacional N° VPN-CBCM-001-2017 y se inicie el trámite para compra en el exterior de acuerdo a lo determinado en la RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016 de la codificación de resoluciones del SERCOP Art. 101, para lo cual se deberá solicitar la autorización y permisos necesarios emitidos por el SERCOP;

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[email protected] www.bomberosmachachi.gob.ec

Que, mediante memorando No. UACP-CBCM-100-2017 de 19 de septiembre de 2017, el Tlgo.

Franklin Ortega Analista Administrativo, remitió al Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, el Informe No. VPN-CBCM-001-2017 suscrito por la comisión técnica, para que se disponga proceder con la elaboración de la resolución de finalización;

Que, mediante nota en el memorando No. UACP-CBCM-100-2017 de 19 de septiembre de 2017,

el Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, dispuso al Tlgo. Franklin Ortega, Analista Administrativo responsable de los procesos de Compras Públicas: “Proceder conforme a la recomendación de la comisión y proseguir trámite legal”;

Que, mediante resolución Administrativa de Finalización de VPN N° 002-CBCM-2017, el Cmdt.

(B) Gabriel Conde Vera Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, resolvió dar por finalizado el proceso de Verificación de Producción Nacional signado con el código VPN-CBCM-001-2017, para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”;

Que, con Certificado de Producción Nacional No. CPN-20178-2017 de 19 de septiembre de

2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, “informó que NO se ha identificado Producción Nacional Competitiva del bien de acuerdo a las características generales, técnicas y de calidad detalladas en el mencionado proceso”;

Que, con Oficio Nro. 2017-185-CBCM de 20 de septiembre de 2017, el Cmdt. (B) Gabriel Conde

Vera Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, solicitó a la Ec. Silvana Vallejo Páez Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, se sirva emitir la autorización de importación correspondiente, para efectuar la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, conforme dispone el dispone el Art. 101 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto del 2016;

Que, según Oficio No. SERCOP-DNEI-2017-1119-OF de 23 de octubre de 2017, el Eco. Rommel

Javier Tejada Minango, Director de Estudios de Contratación Pública, comunico al Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, lo siguiente: “(…) El certificado de Producción Nacional correspondiente al proceso de VPN-CBCM-001-2017 ha sido aprobado con autorización AUT-SERCOP-5674. En consecuencia corresponde a la Entidad continuar con el procedimiento de adquisición de conformidad con o que prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debiendo precautelar la aplicación de procesos competitivos”;

Que, mediante nota en el oficio No. SERCOP-DNEI-2017-1119-OF, inserta de 23 de octubre de

2017, el Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, dispuso: “Analista Administrativo proseguir trámite legal conforme a la autorización del SERCOP, en apego a normativa vigente”;

Que, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta No. 003-CBCM-2017, de 21

de noviembre de 2017, el Cmdt. (B) Gabriel Conde Vera Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía, Resuelve: declarar desierto y realizar su reapertura inmediata el proceso de Importación N° IMP-CBCM-001-2017 denominado “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, al amparo del artículo 33, literal b) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, “Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley, y realizar su reapertura inmediata”;

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PROVINCIA DE PICHINCHA

Calle Barriga O5-28 y Capitán Giovanni Calles (esquina) 2310050 – 2314166 Emergencias: 911 –

[email protected] www.bomberosmachachi.gob.ec

Que, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta No. 005-CBCM-2017, de 27 de diciembre de 2017, el Tlgo. Juan Carlos Pérez Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía (Sub), Resuelve: declarar desierto y realizar su reapertura inmediata el proceso de Importación N° IMP-CBCM-002-2017 denominado “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, al amparo del artículo 33, literal b) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, “Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley, y realizar su reapertura inmediata”;

En ejercicio de las facultades que le confiere el el artículo 3 del Reglamento General de la LOSNCP, la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto del 2016;

RESUELVO:

ART. PRIMERO.- Autorizar la reapertura inmediata del proceso de Importación N° IMP-CBCM-003-2017 denominado “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”, con un presupuesto referencial de Doscientos Cuarenta y Tres Mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 243.000,00) sin incluir IVA, y un plazo de entrega de los bienes es de 190 días contados a partir de la notificación del anticipo.

ART. SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de seleccio n en el exterior elaborados por la Unidad

Administrativa con base a las especificaciones te cnicas remitidas por el a rea requirente No. IMP-CBCM-003-2017 para la “ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO CONTRA INCENDIOS, 4X4 DE INTERVENCIÓN RÁPIDA”.

ART. TERCERO.- Disponer al responsable de Compras Públicas del CBCM, la publicación de

la presente Resolución Administrativa en el portal Institucional de SERCOP, como procedimiento especial.

ART. CUARTO.- Disponer a la Unidad Administrativa la publicación de la presente

Resolución y Pliegos en la página web del Municipio del Municipio de Mejía www.municipiodemejia.gob.ec, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

suscripción, y de su ejecución encárguese a la Unidad de compras Públicas. Dado en la ciudad de Machachi, al 04 de enero de 2018.

Tlgo. Juan Carlos Pérez JEFE DEL CUERPO DE

BOMBEROS DEL CANTÓN MEJÍA (SUB)

Elaborado por: Analista Administrativo Tlgo. Franklin Ortega

Aprobado por: Jefe del Cuerpo de Bombero del Cantón Mejía Tlgo. Juan Carlos Pérez