resoluciÓn n -2019-ana/tnrch lima, o 6 oic. 2019

8
PERU Ministerio de Agricuitura y Riego ¡fribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrícas eii>n ^ . "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' "Año de la Lucha contra ia Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN N" -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019 RAMIREZ TRÚN saden EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 811-2019 157031-2019 EPSS Aguas de Lima Norte S-A. AAA Cañete-Fortaleza Procedimiento adminetrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Huacho Huaura Lima GUNtHES hernAn CSBARfON SUMiLLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EPSS Aguas de Lima Norte S.A- contra la Resolución Directoral N' 897-2019- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. (en adelante EPSS Aguas de Lima Norte S.A.) contra la Resolución Directoral 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.07.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza que resolvió declarar infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral 633-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 17.05.2019, mediante la cual resolvió: "Articulo 1.-Sancionar a EPSS Aguas de Lima Norte S.A. imponiéndole una multa equivalente a 10.5 UIT: por utilizar el recurso hidrico subterráneo de cuatro (04) pozos tubulares, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento. Articulo 2.- Disponer que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. realice los trámites para obtener el derecho de uso de agua de los cuatro (04) pozos tubulares, en el plazo de treinta (30) dias calendario". 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA gnante solicita que se declare nula la Resolución Directoral 897-2019-ANA-AAA- E-F0RTALE2A. TOS DEL RECURSO pugnante sustenta su recurso de apelación, con los siguientes argumentos: La Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo 10 denominada "Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Sur-Oeste del distrito de FlualmayT Provincia Fluaura, Departamento Lima -SNIP 91778" y la Estación de Bombeo N" 11 denominada: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Noroeste del distrito de Hualmay, Provincia Huaura, Departamento Lima -SNIP 91721", pertenecen a la Municipalidad Distrital de Hualmay, ABfl fSA-'gC MAURl

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Page 1: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

PERUMinisterio

de Agricuitura y Riego

¡fribunal Nacional deResolución de

Controversias Hídrícaseii>n ^ .

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'

"Año de la Lucha contra ia Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN N" -2019-ANA/TNRCH

Lima, O 6 OIC. 2019

RAMIREZTRÚNsaden

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANO

MATERIA

UBICACIÓN

POLÍTICA

811-2019

157031-2019

EPSS Aguas de Lima Norte S-A.AAA Cañete-Fortaleza

Procedimiento adminetrativo sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

Huacho

Huaura

Lima

GUNtHEShernAnCSBARfON

SUMiLLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la EPSS Aguas de Lima Norte S.A- contra la Resolución Directoral N' 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguasde Lima Norte S.A. (en adelante EPSS Aguas de Lima Norte S.A.) contra la Resolución DirectoralN° 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 10.07.2019, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza que resolvió declarar infundado su recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral N° 633-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA defecha 17.05.2019, mediante la cual resolvió:

"Articulo 1.-Sancionar a EPSS Aguas de Lima Norte S.A. imponiéndole una multa equivalente a 10.5UIT: por utilizar el recurso hidrico subterráneo de cuatro (04) pozos tubulares, sin el correspondientederecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el numeral 1 delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.Articulo 2.- Disponer que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. realice los trámites para obtener elderecho de uso de agua de los cuatro (04) pozos tubulares, en el plazo de treinta (30) dias calendario".

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

gnante solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 897-2019-ANA-AAA-E-F0RTALE2A.

TOS DEL RECURSO

pugnante sustenta su recurso de apelación, con los siguientes argumentos:

La Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo H° 10 denominada "Ampliación y mejoramientode los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Sur-Oeste del distrito de FlualmayTProvincia Fluaura, Departamento Lima -SNIP 91778" y la Estación de Bombeo N" 11denominada: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado dela Zona Noroeste del distrito de Hualmay, Provincia Huaura, Departamento Lima -SNIP91721", pertenecen a la Municipalidad Distrital de Hualmay,

ABfl fSA-'gCMAURl

Page 2: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

kOO^Ai

ConUO'*

3.2. La Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo N° 04 denominada "Mejoramiento del Sistemade Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Mazo del Distrito de Vegueta, ProvinciaHuaura, Departamento Lima - SNIP 45574" pertenecen al Gobierno Regional de Lima.

3.3. La Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo H" 12 denominada "Ampliación de los Sistemasde Agua Potable y Alcantarillado o de la Habitación Urbana Mirasol del Distrito de Hualmay,Provincia Huaura, Departamento Lima - SNIP 300512" pertenecen a la Empresa InmobiliariaLos Portales S.A.

3.4. Por lo que al advertir que dichas Unidades Ejecutoras no han realizado la transferencia delpredio a la recurrente, siguen siendo los responsables de las obras; por lo tanto, de acuerdo alPrincipio de Causalidad, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. no puede responder por unainfracción cuando no ha sido un hecho ocasionado propiamente por la recurrente, siendo losverdaderos responsables de la infracción las unidades ejecutoras y/o titulares.

3.5. Para tramitar la licencia de uso de agua se debe demostrar la propiedad y/o posesión legitimadel predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, por lo que al no serlas propietarias de los cuatro (04) pozos, corresponde a las unidades ejecutoras realizar lostrámites correspondientes.

ANTECEDENTES:

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1. La Administración Local de Agua Huaura comunicó a la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. larealización de una supervisión para los dias 24.07.2018 y 30.07,2018, a fin de identificar lasestaciones de bombeos, asi como las licencias correspondiente, de acuerdo al siguientecuadro:

Usuario Recurso Hidrico N* Estación Resoluciones IRHS Caudal (l/s) Volumm

captaito

EPS Aguas del NorteSA

Pozo tubidar 01 RAN* 0026-99ÍRD

N* 1102-2016-

ANA-AAA-

CAÑETE-F0RTALE2A

27 I&9000 981.581.0

EPS Aguas del NorteSA

Pozo tubular 02 R.A N* 0027-9M4D

N* 463-201 J-ANA-

AAA-CAÑETE-FORTALEZA

26 37.6560 5.055.334

EPS Aguas del NorteSA

Pozo tubidar 03 RA N-0026-98 03 75.3000 275.477.9

EPS Aguas del NorteSA

Pozotubidar 04 RA N* 0029-98 115 49.8500 6.783.376 0

EPS Aguas del NorteSA.

PozoUibidar 05 RAN'0030-98 82 10.9560 841,935,4

EPS Aguas deWofte Pozo tubular 05 R.AN' 0031-98 114 11.4530 343.310,2

EPS Ag^as úd) Nor%/ SX

Pozo tubular 07 RAN' 0032-98 26 7,4202 515762.4

ERÍAgCas del NorteSA

Pozo tubular 09 RAN' 0033-38 24 9.7740 1.598.191.0

del Norte

Lm. AgTTPozotubul? 09 RAN' 0030-98 S/N 19.6280 428.4298.5

^\as dtí Norte• SA

Pozo tubular 02 R.AN' 0036-98 Sffl 7.54003 913.829.3

EPS del Norte

'

Pozo tubidar 03 RAN* 0037-98 107 10.8100 460.437,7

.«í'E/jSy/guas del NorteSA

Pozo tubular 07 R.AN' 0035-98 SW

Cabe precisar que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. participó en dicha supervisión realizadaen las fechas 24.07.2018 y 30.07.2018.

4.2. Con el Informe Técnico N" 062-2018-ANA-AAA.CF-ALA H/KHR de fecha 20.09.2018, la

Administración Local de Agua Huaura señaló lo siguiente:

Page 3: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

GUEVA!

^í'NanC

I^CiOAí/í.

a) En las fechas 24,07.2018 y 30.07.2018, se realizó la supervisión a los derechos de usosde agua otorgado a la EPSS Aguas de Lima Norte S.A., con el objeto de verificar elcumplimiento de las disposiciones establecidas en ia Resolución Jefatural N" 250-2015-ANA.

b) En ia referida diligencia se supervisó los doce (12) derechos de uso de agua,considerando al DUA extinguido, el cual corresponde a ia Galería Filtrante H" 01 deVegueta. ubicada en la Laguna, camino a las empresas pesqueras.

c) En ios once (11) puntos de captación que cuentan con el derecho de uso de agua y quese viene utilizando el recurso hídrico, se verifica que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A.,no ha instalado medidores de caudal electromagnéticos, y que además no cuentan conla certificación metrológica respectiva.

d) En los once (11) puntos de captación de agua, que cuentan con derecho de uso agua,se verificó que ia administrada cuenta con un cuaderno de registro de los caudales ytiempo, los cuales están actualizados.

e) En cuanto a ios volúmenes de agua captados la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. nocumplió con remitir dicha información, es decir los primeros cinco (05) dias de culminadoei mes, sin embargo, declara dicha información anual.

f) Se advierte que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. viene informando acerca de losvolúmenes de agua de cuatro (04) pozos tubulares de los cuales no cuentan con derechode uso de agua respectivo.

g) Ei pozo con código IRHS S/N con estación de bombeo NM1, cuenta únicamente con laautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo, autorizadomediante la Resolución Directora N" 1162-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A.

Por io que se recomendó a la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. que en el plazo de veinte (20)días presente la certificación metrológica de sus dispositivos de medición volumétrica de iospuntos de captación de agua, asi como los resultados de la última evaluación delfuncionamiento y comportamiento hidráulico de las estructuras de medición del caudal,asimismo, deberá de llenar ei Formato H" 01 de ia Resolución Jefatural N® 250-2015-ANAdebidamente llenado, referido a la ubicación de ios puntos de agua, asi como los volúmenesde agua captados en el año, la fuente de agua según el Formato N° 06, referidos a iaubicación de ios puntos de agua o lugares donde capta ei agua de ia fuente natural.

Respecto a los cuatro (04) pozos tubulares de ios cuales no cuentan con derecho de uso deagua, se recomendó a la administrada que regularice sus licencias de uso de agua,otorgándole para ello, ei plazo de cinco (05) dias hábiles.

Mediante el escrito de fecha 24.10.2018, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. presentó loscertificados de calibración de ios macromedidores del caudal de cada estación de bombeo,

ubica^n de los puntos de medición desde enero a setiembre del 2018, reporte de los^^i^clo^.,7^yp|Jítflenes de agua captados por los usuarios con sistema de abastecimiento de agua, y el

Jejscepción de obra en ia que se especifica el compromiso de tramitar la licencia deMAU^ fde agua de ios cuatro (04) pozos ante la Autoridad Nacional del Agua

íjrtr:- ^

,

del procedimiento administrativo sanclonador

Mediante ia Notificación N" 006-2019-ANA-AAA.CF-ALA.H de fecha 05,03.2019, recibida el06.03.2019, ia Administración Local de Agua Huaura comunicó a la EPSS Aguas de LimaNorte S.A. ei inicio de un procedimiento administrativo sanclonador en su contra, por usar eiagua de cuatro (04) pozos sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua,infringiendo el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, y el literal a) delarticulo 277° de su Reglamento; concediéndole un plazo de cinco (5) dias hábiles parapresentar sus descargos.

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Asimismo, la descripción de los cuatro (04) pozos y sus características se detallan acontinuación;

ZyOOKAl

Voca

Usuario Recurso Hidrlco N* EstacMn

Coordenadas UTMWGSM

Caudal (l/s) Volumen

captadoNorte Este

EPS Aguas del NorteSA

POZOtubUtcT 10 8772017 214870 33.8000 1.569.728.3

EPS Aguas del NorteSA

Pozo tubular 11 8772471 215534 0.0000 0.0

EPS Aguas del NorteSA

Pozo tubular 12 8773565 215645 9.1580 205.518.8

EPS Aguas del NorteS.A.

Pozo tubula 04-Maza 8780398 215080 7.7580 227,430.0

^«PConWO

' Ab?.MAURiCU

4.5. Con el escrito de fecha 13.03.2019, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. señaló lo siguiente:

a) Como entidad encargada de proveer los servicios de saneamiento, tiene el deber de quela población pueda gozar del derecho de uso de agua, derecho que ha sido reconocidocomo derecho humano.

b) La recurrente al brindar un servicio básico y fundamental, el cual es considerado deprimera necesidad, optó por continuar trabajando con los cuatro (04) pozos tubulares,independientemente de los trámites administrativos, para beneficiar así a diferentessectores poblacionales,

c) La EPS Aguas de Lima Norte S.A. tiene la obligación de cumplir con toda la normatividadvigente, ya que tiene la obligación y responsabilidad de la prestación eficiente y sosteniblede los servicios de saneamiento, por lo que se encuentra dentro de los eximentes deresponsabilidad.

4.6. Mediante el Informe N"^ 023-2019-ANA-AAA,CF-ALA H/KHR de fecha 12.04.2019, la

Administración Local de Agua Huaura, señaló en lo siguiente:

La EPSS Aguas de Lima Norte S.A. reconoce el uso del agua de los cuatro (04) pozostubulares, sin contar con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua,los cuales abastecen a la población del ámbito de su jurisdicción.En la supervisión realizada los dias 24.07.2018 y 30.07.2018, se tomaron fotografías delos cuatros (04) pozos, sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua,las mismas que se encuentran anexadas al presente informe, conforme se puede advertira fojas (375) del presente expediente.La infracción en la que habría incurrido la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. se encuentratipificada el numeral 1 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) delarticulo 277° de su Reglamento.íspecto a la calificación de la infracción y la sanción aplicable, de acuerdo a los criterios

Establecidos en el numeral 278.3 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de RecursosHídricos, asi como el Principio de Razonabilidad, se realizó en siguiente análisis:

SCO

C)

a)

yocai

Criterio Oescn'peito

La afectación o riesgo a lasalud de la población

No se adviene ningún tipo de afectación o riesgo a la salud de la población

El beneñclo Ilícito resultante

por la comisión de lainfracción

La EPS Aguas de Lima Norte SA. viene empleando el agua de cintro (04) pozos tubulares con fines poblacionales. tá comose certificó en 'as verificaciones técnicas de campo realizadas los dias 24.07.2018 y 30.07.2018. asi como en su dedaratoriade volúmenes de agua catadas desde los aóos 2016 d 2019. por lo gue la administrada debe de obtener el derecho de usode agua otorgado por la Autoridad Na:lonal del Agua, beclio que conllevaría el pago a favor del Estado, asi como los costosevitados ̂ los Gamites respectivos, incluyendo paqos de las inspecciones oculares.

La probabilidad dedetección de la Infracción

La infracción se cónsidera una probabilidad de dete«ión dei 10O % debido a que su naturaleza deriva necesadamente de lasKciones de control y vigilancia para asegurar los usos soslembies. conservxlon y protección de la calidad de recursosWdricos.

Reincidencia No.

Circunstancias de la

comisión de la conducta

sanclonable o infracción:

La adrnnistrada reconoa su responsabilidad ante lainfracción inmutada

La existencia o no de la

intencionañdad en la

conduela del infractor

la EPS Aguas de Lima Norte S.A ai haber tramitado la obtención del derectio de uso de agua de sus otras doce (12) fuentesde agua, es plena conocedora de la obligación adminlsbativa que acaece del derecho de uso de agua otorgado por laAutoridad Nacional del Aqua

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Por lo que se concluyó que la administrada reconoció su responsabilidad de manera expresay escrita siendo esta una condición atenuante, por lo tanto, se recomendó que la infracciónrealizada por la EPSS Aguas de Lima Norte S. A. se debe de calificar como grave, sin embargo,al existir una condición atenuante el monto propuesto de 4,99 UIT se debe de reducir a unamulta de 2.50 UIT.

HERNAN C

• Convo'''

4.7. Con la Carta N° 175-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 17.04.2019, notificadael 22,04.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza trasladó el Informe N°023-2019-ANA-AAA.CF-ALA H/KHR a la EPSS Aguas de Lima Norte S.A.

4.8. La EPSS Aguas de Lima Norte S.A. mediante el escrito de fecha 29.04.2019, señaló losmismos argumentos descritos en el numeral 4.5 de la presente resolución.

Mediante la Resolución Directoral N° 633-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha17.05.2019, notificada el 03.06.2019, la Autoridad Administrativa de Cañete-Fortaleza,resolvió;

"Articulo 1.- Sancionara EPSS Aguas de Lima Norte S.A. imponiéndole una multa equivalente a10.5 UIT; por utilizar el recurso hidrico subterráneo de cuatro (04) pozos tubulares, sin elcorrespondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua,infringiendo el numeral 1 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos. y el literal a) delarticulo 277° de su Reglamento.Articulo 2. - Disponer que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. realice los trámites para obtener elderecho de uso de agua de los cuatro (04) pozos tubulares, en el plazo de treinta (30) díascalendario".

abe precisar que el sustento para imponer la sanción de 10.5 UIT se basó en que la infracciónalizada por la EPS Aguas de Lima Norte S.A.se calificó como muy grave.

aciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.10. Con el escrito de fecha 21.06.2019, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. interpuso un recursode reconsideración contra la Resolución Directoral N" 633-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, señalando lo siguiente:

a) La Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo N** 10 denominada "Ampliación ymejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Zona Sur-Oeste deldistrltoje Hualmay, Provincia Huaura, Departamento Lima -SNIP 91778" y la Estación deBorató N" 11 denominada: Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potabley^ícantarillado de la Zona Noroeste del distrito de Hualmay, Provincia Huaura.

:>'^''^'^í'^partaiiíefttcrLima -SNIP 91721", es la Municipalidad Distrital de Hualmay.Inidad Ejecutora de la Estación de Bombeo N° 04 denominada "Mejoramiento del

jema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Mazo del Distrito de Vegueta,^-^javincia Huaura, Departamento Lima - SNIP 45574" es el Gobierno Regional del Lima.

Unidad Ejecutora de la Estación de Bombeo N° 12 denominada "Ampliación de losSistemas de Agua Potable y Alcantarillado o de la Habitación Urbana Mirasol del Distritode Hualmay, Provincia Huaura, Departamento Lima - SNIP 300512" es la EmpresaInmobiliaria Los Portales S.A.

Por lo que dichas Unidades Ejecutoras no han realizado la transferencia técnica legal ycontable a la recurrente, por lo que siguen siendo los responsables de las obras; por lo que,de acuerdo al Principio de Causalidad, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. no puede responder

Page 6: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

por una infracción cuando no ha sido un hecho ocasionado propiamente por la recurrente,siendo los verdaderos responsables de la infracción las unidades ejecutoras y/o titulares.

4.11. Mediante la Resolución Directoral N° 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha10.07.2019, notificada el 19.07.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezadeclaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ia EPSS Aguas de Lima NorteS.A.

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GUNTHéR

ES BAR

4.12. Con el escrito de fecha 08.08.2019, la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. interpuso un recursode apelación contra la Resolución Directoral N° 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZAde acuerdo a los argumentos señalados en los numerales 3.1 al 3.5 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación de acuerdo con el articulo 22° de la LeyN° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en los artículos 17° y 18° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto SupremoN° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobadopor Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del TextoÚnico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite,

ÁLISIS DE FONDO

Ripeóte a la sanción impuesta por el uso de agua subterránea sin el correspondientederecho

6.1. El artículo 120° numeral 1 de la Ley de Recursos Hidricos establece las infracciones en materia

de aguas, tipificada como: "constituye infracción en materia de recursos hidricos, utilizar elagua sin el correspondiente derecho de uso de agua".

En e! presente caso, se sancionó a ia EPSS Aguas de Lima Norte S.A. por usar el agua^nea proveniente de cuatro (04) pozos, sin contar con el correspondiente derecho dede agua, lo que constituye una infracción en materia de recursos hidricos, conforme se

^)-edita con los siguientes medios probatorios:

Actas de supervisión de fechas 24.07.2018 y 30.07.2018, que obran a folios (02 al 17)mediante las cuales se constató que la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. utiliza el aguade cuatro (04) pozos tubulares de los cuales no cuentan con derecho de uso de agua

b) Los escritos de fechas 13.03.2019, 24.09,2019, mediante los cuales la EPSS Aguas deLima Norte S.A, admite el uso del agua extraída de cuatro (04) pozos,

6.3. Por lo expuesto, este Tribunal señala que la resolución de sanción, en el extremo referido aluso de agua sin derecho, se ampara en las actuaciones realizadas por la Administración Localde Agua Huaura y lo informado por la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. en sus escritos, por lo

^'ocai

Page 7: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

'gonzale

^ Conit

cual estos medios probatorios fueron suficientes para generar convicción respecto de laresponsabilidad de la impugnante. Por tanto, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza logró acreditar la comisión de la infracción antes citada y, en consecuencia, sustentarla decisión de sancionar a la EPSS Aguas de Lima Norte S.A.

Análisis de los fundamentos del recurso de apelación

6.4, En relación con los argumentos de la impugnante, descritos en los numerales 3.1 al 3.5 de lapresente resolución; este Tribunal señala lo siguiente.

6.4.1 La impugnante alega, la trasgresión del principio de causalidad, señalando que lasunidades ejecutoras de los (4) pozos pertenecen a: la Municipalidad Distrital deHualmay, Gobierno Regional de Lima y la Empresa Inmobiliaria Los Portales S.A.,por lo que la responsabilidad de la infracción contenida al utilizar el sin elcorrespondiente derecho de uso de agua debe de recaer sobre ellos y no sobre larecurrente.

4.2. Al respecto se debe señalar que la responsabilidad administrativa de la EPSS Aguasde Lima Norte S.A. en la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la Leyde Recursos Hidricos y su Reglamento, determinada por la Autoridad Administrativadel Agua Cañete-Fortaleza, se sustenta en los hechos consignados en las actas desupervisión realizadas en fechas 24.07.2018 y 30.07.2018, así como en el análisisrealizado a los argumentos y medios probatorios expuestos por la impugnante, loscuales forman parte del presente expediente, y mediante los cuales se pudoestablecer lo siguiente;

i. La EPSS Aguas de Lima Norte S.A. utilizó el agua subterránea proveniente decuatro (04) pozos, sin el correspondiente derecho otorgado por la AutoridadNacional del Agua, dichos pozos y sus características son las siguientes:

Usuario Recurso

HIdfico

N*

Estación

Coordenadas UTMWG5 84 Caudal (Us} Volumen

captadoNorte Este

EPS Aguas dolNoneS.A.

Pozo tubular 10 8772017 214870 33.8000 1,569,726.3

EPS Aguas delftorleSA

Pozo tubular 11 8772471 215534 0.0000 0.0

EPS Aguas delNorte SA

Pozo tubular 12 8773585 215845 9.1580 2(^.518.8

EPS Aguas delNortes A

Pon) tubular 04-Mazo 8780398 215080 7 7580 227.430.0

La impugnante señaló en su escrito de fecha 13.03.2019, que brinda un serviciobásico y fundamental, el cual es considerado de primera necesidad, por lo queoptó por continuar trabajando con los cuatro (04) pozos tubulares,independientemente de los trámites administrativos, para beneficiar asi adiferentes sectores poblacionales.

señalado, y en mérito a las actuaciones realizadas desde las actas desisupervisión realizadas el 24.07.2018 y 30.07.2018, asi como hasta la emisión de la

„ .7 Resolución Directoral N' 633-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. la Autoridad^ Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza acredito el nexo causal existente entre las

conductas calificadas como infracciones y su autor, siendo estas las principalesmanifestaciones del principio de causalidad. Es decir, que la instancia sancionadoradeterminó la relación entre la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. y las accionescalificadas como infracciones, con lo cual queda acreditado que la potestadsancionadora fue dirigida contra quien incurrió en la infracción y por lo tanto obran losmedios de prueba suficientes que demuestran la culpabilidad de la impugnante.

Page 8: RESOLUCIÓN N -2019-ANA/TNRCH Lima, O 6 OIC. 2019

6.4.4. En tal sentido, no se trasgredió el principio de causalidad invocado correspondiendodesestimar los argumentos de apelación señalados por la impugnante.

6.5. Por consiguiente, lo señalado por la EPSS Aguas de Lima Norte S.A. en sus argumentos deapelación no resultan amparadles, y su recurso de apelación contra la Resolución DirectoralN° 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA deviene en infundado.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1418-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 06.12.2019, por los miembros integrantes delcolegiado, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Serviciosde Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. contra la Resolución Directoral N® 897-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

T.- Dar por agotada la vía administrativa.

^ese, notifiquese y publi uese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

^'='«4cioH».f'U|<EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN ED^BERTO GUEVARAVOCALPRESm

MAURICIO REVILLA LOAÍZA

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GONZALES BARRON

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