resoluciÓn n^y 93 -2019-ana/tnrch

10
(ideníA a. tS»- Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribüna^í cfonal de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH Lima, líOCnOB EXP. TNRCH : 882-2019 CUT : 172116-2019 IMPUGNANTE : Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. ÓRGANO : AAA Chaparra-Chincha MATERIA : Procedimiento administrativo sancionador UBICACIÓN : Distrito San Andrés POLÍTICA Provincia Pisco Departamento loa SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1062-2019-ANA-AAA-CFI.OH, por haberse vulnerado el Principio de Tipicidad, en consecuencia, nula la misma, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. contra la Resolución Directoral 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 07.08.2019, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, mediante la cual se resolvió sancionar a la referida empresa con una multa de 5 UIT por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos b) del articulo 277° de su Reglamento y dispuso como medida complementaria que en un plazo dias de notificada la referida resolución se realice la demolición de las obras hidráulicas ejecutadás. ELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA La Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. solicita que se declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO L^ompañia Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. sustenta su recurso impugnatorio señalando los siguientes rgi/mentos: Cuando la Administración, cree obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben de adaptarse dentro de los límites de su ultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Los trabajos realizados no han hecho más que mejorar el discurrir del agua de drenaje, que constituía un foco de infecciones antes de la construcción de dichas obras, lo cual ha sido entendido por la propia autoridad al colocaren la propia resolución impugnada que no se ha afectado ni puesto en riesgo la salud de la población, ni se ha generado daño alguno ni impacto negativo en el ambiente, ni gastos por parte del Estado, por lo cual se solicita se deje sin efecto la imposición de la sanción y la demolición de la referida obra.

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Page 1: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

(ideníA a.

tS»-

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribüna^í cfonal deResolución de

Controversias Hídricas

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

Lima, líOCnOBEXP. TNRCH : 882-2019

CUT : 172116-2019

IMPUGNANTE : Compañía Inmobiliaria Familia FloresS.A.C.

ÓRGANO : AAA Chaparra-ChinchaMATERIA : Procedimiento administrativo sancionador

UBICACIÓN : Distrito San Andrés

POLÍTICA Provincia Pisco

Departamento loa

SUMILLA:

Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N" 1062-2019-ANA-AAA-CFI.OH, por haberse vulnerado el Principio de Tipicidad, en consecuencia, nula la misma,disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. contra la ResoluciónDirectoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH de fecha 07.08.2019, emitida por la Autoridad Administrativa delAgua Chaparra-Chincha, mediante la cual se resolvió sancionar a la referida empresa con una multa de 5UIT por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos

b) del articulo 277° de su Reglamento y dispuso como medida complementaria que en un plazodias de notificada la referida resolución se realice la demolición de las obras hidráulicas

ejecutadás.

ELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

La Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. solicita que se declare fundado el recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

L^ompañia Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. sustenta su recurso impugnatorio señalando los siguientesrgi/mentos:

Cuando la Administración, cree obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones oestablezcan restricciones a los administrados, deben de adaptarse dentro de los límites de su

ultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicosque deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de sucometido.

Los trabajos realizados no han hecho más que mejorar el discurrir del agua de drenaje, queconstituía un foco de infecciones antes de la construcción de dichas obras, lo cual ha sido entendido

por la propia autoridad al colocaren la propia resolución impugnada que no se ha afectado ni puestoen riesgo la salud de la población, ni se ha generado daño alguno ni impacto negativo en el ambiente,ni gastos por parte del Estado, por lo cual se solicita se deje sin efecto la imposición de la sanción yla demolición de la referida obra.

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4. ANTECEDENTES RELEVANTES

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3 Coniro''^

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1 Por medio del escrito ingresado en fecha 30.04.2019, el presidente de la Comisión de Usuarios deAgua Casalla solicitó a la Administración Local de Agua Pisco se disponga la realización de unainspección ocular en el "Dren de Pozo Hediondo Bajo-San Andrés del pueblo", debido a que el mismoha sido canalizado con material noble, señalando que es un dren colector que tiene una profundidadde más de 3 metros y que en la actualidad se ha realizado dicho trabajo por encima del nivel deprofundidad y a un costado del dren existente, no cumpliéndose con los parámetros exigibles.

Al referido escrito, la Comisión mencionada, anexó el Oficio N° 19-2019/CUAC de fecha 26.04.2019,en el cual solicitan a la Junta de Usuarios de Agua Pisco se les entregue una copia del documentoen el cual dan una autorización a la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C., para que realiceel revestimiento y canalización del "Dren de Pozo Hediondo Bajo-San Andrés del pueblo", que estáubicado en la parte baja del ámbito de la Comisión de Casalla.

Con el Oficio N° 440-2019-ANA-AAA.CH.CH.ALA PISCO de fecha 06.05,2019, y recibido el07.05.2019, la Administración Local de Agua Pisco comunicó a la Junta de Usuarios de Agua Piscoque la Comisión de Usuarios de Agua Casalla:«[...] solicita se realice una inspección ocular en eldren Pozo Hediondo Bajo - San Andrés del Pueblo (Costado de Residencial MAPFRE), en el cualse tía canalizado con material noble, manifestando que el mencionado dren es colector y tiene unaprofundidad de más de 3 metros, en la actualidad se ha realizado la canalización por encima delnivel de profundidad y a un costado del dren existente, y no cumple los parámetros que debe tenerel dren y a la vez solicita la autorización correspondiente, otorgado a la empresa inmobiliaria CINFACS.A.C., [...]». Por lo cual, con la finalidad de constatar los hechos denunciados, la mencionadaAdministración programó una inspección ocular para el día 13.05.2019.

Así también, la Administración Local de Agua Pisco comunicó sobre la programación de la referidadiligencia a la Comisión de Usuarios de Agua Casalla y a la Compañía Inmobiliaria Familia FloresS.A.C., mediante la Carta N° 142-2019-ANA-AAA.CH,CH.ALA PISCO y la Carta N° 143-2019-ANA-AAA.CH.CH.ALA PISCO, recibidas el 07.05.2019 y 08.05.2019 respectivamente.

En fecha 13.05.2019, la Administración Local de Agua Pisco, realizó una inspección ocular, a raíz's^i^uncia formulada por la Comisión de Usuarios de Agua Casalla, en el sector pozo Hediondo

Baj^dlstrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de lea, en cuya acta se señaló louiente:

. _ Ubicados en el Dren Pachinga - San Andrés del Valle, se observa lacanalización desde las coordenadas UTM H/GS 84:371 633 £ 8 483 2 74 N de 1.55m de ancho por 1.22 m de alto hasta las coordenadas UTM tVGS 84: 371 138 E 8482 915 N, en dicho tramo se han constituido dos puentes, el primero de 9.20 m encoordenadas UTM 14/GS 84:371 590 E 8 483 264 N, el segundo puente de 21 m enlas coordenadas UTM H/GS 84:371 247 E 8 483 070 N.En la entrada del primer puente se observa una caseta con CIMFAC - CompañíaInmobiliaria Familia Flores.

[...]Señalan los representantes de la Junta de Usuarios no haber autorizado dicha obra.»

4.1 En el infome N° 055-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA.P-AT/LEMP de fecha 14.05.2019, laAdministración Local de Agua Pisco, concluyó lo siguiente:

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Page 3: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

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cío del procedimiento administrativo sancionador

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3.3 De la verificación técnica de campo de fecha 13/05/2019, se ha constatado iacanalización del Dren Pachinga - San Andrés del Valle, con concreto armado, deforma rectangular, desde las coordenadas UTM W/GS 84: 371,633 mE - 8'483,274mN, cuyas características son 1.55 metros de ancho por 1.22 metros de alto, hastalas coordenadas UTM l/KGS 84: 371,138 mE - 8'482,915 mN., en una longitudaproximada de 680 m., en dicho tramo de canalización se han construido dospuentes el primero de 9.20 m., en las coordenadas UTM l/l'GS 84: 371,590 mE -8'483,264 mN.

El segundo puente es de 21 m., en las coordenadas UTM H/GS 84: 371,247 mE -8'483,070 mN., dicha obra de canalización no cuenta con ia autorización de iaAutoridad Nacional del Agua: por ello se deberá iniciar un Proceso AdministrativoSancionador por haber transgredido ei numeral 3 por ejecución de obras sinautorización de ia Autoridad Nacional, del artículo 120 de ia Ley N° 29338 Ley deRecursos Hidricos: concordante con ei literal b) por construir, sin autorización de iaAutoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias enlas fuentes naturales de agua, ios bienes naturales asociados a esta, del articulo277 del Reglamento de ia Ley 29338.

4.1 Por tanto, ei suscrito es de opinión que se debe iniciar ei ProcedimientoAdministrativo Sancionador a ia Compañía inmobiliaria Familia Fiores SociedadAnónima Cerrada - CiNFAC S.A.C, identificada con RUC N° 20523532465,representada por su Gerente Generai, Marino Fiores Palomino, identificado con DNiN° 10046618, con domicilio en ia Avenida Lima N°1973 José Gáivez, distrito dePachacamac, provincia y departamento de Lima, ai haber transgredido ei numeral 3por eiecución de obras sin autorización de ia Autoridad Nacional, del articulo 120 de

ia Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos: concordante con ei literal b) por construir,sin autorización de ia Autoridad Nacionai del Agua, obras de cualquier tipo,permanentes o transitorias en ias fuentes naturales de agua, ios bienes naturalesasociados a esta, del articulo 277 del Reglamento de ia Ley 29338, aprobado porDecreto Supremo N° 001-2010-AG., por haber realizado ia canaiización (conconcreto) del Dren Pachinga - San Andrés del Vaiie, de forma rectanguiar desde iascoordenadas UTM WGS 84:371,633 mE - 8'483,274 mN, cuyas características son1.55 metros de ancho, por 1.22 metros de aito, hasta ias coordenadas UTM H/GS84: 371,138 mE - 8'482,915 mN., en una longitud aproximada de 680 m., en dichotramo de canaiización se han construido dos puentes ei primero de 9.20 m., en iascoordenadas UTM l/fGS 84: 371,590 mE - 8'483,264 mN., ei segundo puente es de21 m., en ias coordenadas UTM IVGS 84:371,247 mE - 8'483,070 mN., sector PozoHediondo Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, región loa.»

lediante la Notificación N" 033-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO recibida en fecha 20.05.2019,Administración Local de Agua Pisco comunicó a ia Compañía inmobiliaria Familia Fiores S.A.C. elicio de un procedimiento administrativo sancionador, en cuya acta señaló lo siguiente:

Me dirijo a usted, con ei objeto de comunicarte ei inicio de un procedimientoadministrativo sancionador en contra de su representada de acuerdo con iossiguientes fundamentos:

1. Mediante informe Técnico N° 055-2019-ANA-/\AA.CH.CH-ALA.P-

AT/LEMP., de fecha 14/05/2019, conciuye y recomienda por que se inicieei procedimiento administrativo sancionador, por haber realizado iacanaiización (con concreto) dei Dren Pachinga - San Andrés dei Vaiie, deforma rectanguiar desde ias coordenadas UTM IVGS 84: 371,633 mE -

Page 4: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

AMÍREZ

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^Contto^

8'483,274 mN, cuyas características son 1.55 metros de ancho, por 1.22metros de alto, hasta ¡as coordenadas UTM WGS 84: 371,138 mE -8'482,915 mN., en una longitud aproximada de 680 m., en dicho tramo decanalización se han construido dos puentes: habiendo transgredido elnumeral 3 por la ejecución de obras sin autorización de la AutoridadNacional, del articulo 120 de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos;concordante con el literal b) por construir, sin autorización de la AutoridadNacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en

las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a esta, del

articulo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N"001-2010-AG., sector Pozo Hediondo Bajo, distrito de San Andrés,provincia de Pisco, región lea.

4.6.

EVARA

Vocal

fVIt

Con el Oficio N" 518-2019-ANA-AAA.CH.CH.ALA PISCO, recibido en fecha 29.05.2019, laAdministración Local de Agua Pisco solicitó a la Junta de Usuarios de Agua de Pisco una opinióntécnica con relación a la ejecución del a obra constatada en la inspección ocular de fecha13.05.2019, si la misma se ha realizado por encima del nivel de profundidad y si cumple o no sufunción con las características actuales de construcción.

La Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C., mediante el escrito ingresado el 29.05.2019,presentó sus descargos, señalando lo siguiente;

a)

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ARRÓN

«Efectivamente, mi representada dentro de sus competencias como Empresa Inmobiliaria hadecidido invertir en la ciudad de Pisco, en este caso específicamente en el distrito de San Andrésen el Sector Pozo Hediondo Bajo y en ese fin está desarrollando tres (03) Programa de Vivienda,previa obtención de las Aprobaciones de Habilitación Urbana por parte de la MunicipalidadDistrital de San Andrés: y para efectos de dotar a uno de ellos de una mayor y mejor seguridad,asi como un mejor entorno urbano, para el que estas destinados los terrenos de dicha zona porla zonificación que ostentan, hemos previa obtención de las autorizaciones para la construcciónde los dos puentes; efectuado la obra de canalización del canal valga la redundancia que tienela función de DRENAJE de otros canales que existen en el referido distrito. [...])).«Dichos trabajos que efectivamente constituyen obras hidráulicas, en este caso no han hechomás que mejorar tanto el discurrir del agua de drenaje que antes de la ejecución de la obraconstituía un foco de infecciones por lo mismo que al ser un canal natural y rústico en la zona

formaban pozos de agua estancadas por la hierba alli existente, con la proliferación deosquitos que potencialmente constituyen focos de infección, asi como el entorno de la zona

que conforme es de verse de las propias fotografías que sustentan el informe de la notificacióntemos descargo, se ve más amplia, limpia" y ordenada y los puentes construidos también

sirven a la comunidad para acortar el tiempo que utilizaban para trasladarse cuando tenían querodear el cana! hasta encontrar un pase que existia a distancias de hasta un kilómetro. [...]»«No entendemos Señores, porque el Presidente de la Comisión de Usuarios Casalla, quiensabia de estos trabajos, desde sus inicios (hace más de cuatro meses) recién ahora que yaprácticamente están terminadas las obras, solicita la inspección que está permitiendo laintervención de ustedes, es que acaso señores se pretende sancionarnos para luego hacerpensar que han sido ello o ustedes los que han efectuado dicha obra en favor de la comunidad,obra que según la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, le corresponde a la AutoridadNacional del que sabemos no lo hace por la falta de recursos económicos que tiene para ello.Se debe sancionar a una persona jurídica o natural que ejecuta una obra en favor de lacomunidad, dentro de la formalidad tal vez si, pero dentro de la realidad del beneficio que ellosignifica, no se debería [...]»

Page 5: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

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4.8, Por medio del Oficio N° 183-2019-JUAP de fecha 06.06.2019, la Junta de Usuarios de Agua Piscoremitió el Informe Técnico N° 032-2019-SECT-JUAP, en el cual remite la opinión técnica sobre laobra ejecutada en el dren denominado Pachinga (Comisión de Usuarios Casalla).

En el referido Informe señaló lo siguiente:«[...] que, si han realizado la obra, de canalizado, en partedel dren denominado pachinga, no va a cumplirla función de drenaje para lo que fue creado, salvomejor parecer de lo manifestado. [...]»

4.9. En el Informe Técnico N° 065-2019-ANA-AAA.HCH-ALA PISCO/LEMP de fecha 14.06.2019, el ÁreaEspecializada de la Administración Local de Agua Pisco, recomendó sancionar a la CompañíaInmobiliaria Familia Flores S.A.C. con una multa de 5 UIT por incurrir en la infracción tipificada en elnumeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de suReglamento.

Mediante la Resolución Directoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.OH de fecha 07.08.2019, notificadael 09.08.2019, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió lo siguiente:

«ARTÍCULO 1°. - SANCIONAR a ¡a empresa Compañía InmobiHaria FamiliaFlores Sociedad Anónima Cerrada - CINFAC S.A.C, con una multa totalequivalente a 5.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a lafecha de pago, por la infracción referida a la ejecución de obras en fuentesnaturales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistentes en larealización de trabajos hidráulicos en el Dren Pachinga - San Andrés del Valle,en el cual registran la canalización del dren de forma rectangular, desde lascoordenadas UTM WGS:84 371,633 mE-8'483,274 mN, cuyas característicasson 1.55 metros de ancho por 1.22 metros de alto, hasta las coordenadas UTM(WGS:84) 371,138 mE - 8'482,915 mN, en dicho tramo de canalización se hanconstruido dos puentes, el primero de 9.20m, en las coordenadas UTM(WGS:84) 371,590 mE - 8'483,264 mN; el segundo puente es de 21 m, en lascoordenadas UTM (V\/GS:84) 371.247 mE - 8'483,070 Mn, ámbito de la Comisiónde Usuarios Casalla, sector Pozo Hediondo Bajo, distrito de San Andrés,provincia de Pisco y departamento de lea. Las conductas señaladas estántipificadas como infracción en materia de recursos hidricos en el numeral 3 delarticulo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, que señalan queconstituye infracción "La ejecución o modificación de obras hidráulicas sinautorización de la Autoridad Nacional, concordantes con el literal b) del articulo277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que establecen comoinfracción "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional delAgua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentesnaturales de agua, conforme a los fundamentos expuestos en el presente actoresolutivo.

[...] ^ARTICULO 3°. ■ DISPONER como medida complementaria que la empresaCompañía Inmobiliaria Familia Flores Sociedad Anónima Cerrada - CINFACS.A.C, en un plazo de quince (16) días de notificada la presente resolución,realice la demolición de las obras hidráulicas ejecutadas en el Dren Pachinga -San Andrés del Valle, consistentes en la canalización del dren de forma

rectangular, en los tramos consignados en el articulo primero del presente actoresolutivo; los cuales se realizaron sin autorización en el ámbito de la Comisión

de Usuarios Casalla, sector Pozo Hediondo Bajo, distrito de San Andrés,provincia de Pisco y departamento de lea. La Administración Local de AguaPisco, verificará el cumplimiento de la citada medida.

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BARRÚN

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Page 6: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.11. En fecha 02.09.2019, la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. Interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH. acorde con el fundamento descritoen el numeral 3 de la presente resolución.

Asi también, mediante el documento Ingresado en fecha 18.10.2019, la referida empresa, presentóun Informe escrito, y solicitó el uso de la palabra ante el Tribunal Nacional de Resolución deControversias HIdricas.

Presidente

m,

Cnfitfove

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer yresolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338L Ley deRecursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRP, asi comolos artículos 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal, aprobado por la Resolución Jefatural N°076-2018-ANAT

Admisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto ÚnicoOrdenado (TUQ) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 004-2019-JUS, por lo que es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

BARRúNf Respecto al recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C.

^ 6.1. En relación con el fundamento señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución, se debe señalarlo siguiente:

La impugnante manifiesta como argumento de defensa que la Administración, cuandocreen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administrados, deben de adaptarse dentro de los limites de su facultadatribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicosque deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido.

La potestad sancionadora de todas las entidades, está regida adicionalmente por losprincipios establecidos en el articulo 248° del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Dentro, entre ellos el contemplado en el Principio de Tipicidad,contemplado en el numeral 4 del referido cuerpo normativo, en el que se establece losiguiente:

ÍAACIO^

HERNÁN

vocat

0)ntní'*ri/6.1.2.

((Artículo 248. - Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida

' Publicado en el Diario Oficial El Peaiano en fecha 31.03.2009.

2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12,2017.

' Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

Page 7: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

adicionalmente por los siguientes principios especiales:

President

rnp,tro>ít

6.1.3.

4. Tipicidad. - Solo constituyen conductas sancionablesadministrativamente las infracciones previstas expresamente ennormas con rango de ley mediante su tipifica, mediante su tipificacióncomo taies, sin admitir interpretación extensiva o analógica. Lasdisposiciones reglamentarias de desarroilo pueden especificar ograduar agüeitas dirigidas a identificar las conductas o determinarsanciones, sin constituir nuevas conductas sancionabies a tas

previstas legaimente, saivo los casos en que la ley o DecretoLegislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.

A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a iosadministrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstaspreviamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

En ia configuración de los regímenes sancionadores se evita latipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idénticofundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en lasleyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas enotras normas administrativas sancionadoras.)).

Por su parte el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos señala losiguiente:

ARRON

«Artículo 120.- Infracción en materia de agua

Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisióntipificada en la presente Ley. El Reglamento establece elprocedimiento para hacer efectivas las sanciones.

Constituyen infracciones las siguientes:[...]3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización

de ia Autoridad Nacional;

MAURlCK)

Control

) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala lo

«Artículo 277.- Tipificación de infracciones

Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:

Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional

del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, enlas fuentes naturales de agua, los bienes naturalesasociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayorpública.

».(el resaltado es nuestro)

6.1.4. En el presente caso, la Administración Local de Agua Pisco, mediante la Notificación N°033-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO recibida en fecha 20.05.2019, comunicó a laCompañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. el inicio de un procedimiento administrativosancionador, en cuya acta indicó lo siguiente:

Page 8: RESOLUCIÓN N^y 93 -2019-ANA/TNRCH

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GUNTMER

BARRON

REVItu

Me dirijo a usted, con el objeto de comunicarle el inicio de unprocedimiento administrativo sancionador en contra de surepresentada de acuerdo con los siguientes fundamentos:

1. Mediante Informe Técnico N° 055-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA.P-AT/LEMP., de fecha 14/05/2019, concluye y recomiendapor que se inicie el procedimiento administrativo sancionador,por haber realizado la canalización (con concreto) del DrenPachinga - San Andrés del Valle, de forma rectangular desdelas coordenadas UTM H/GS 84: 371,633 mE - 8'483,274 mN,cuyas características son 1.55 metros de ancho, por 1.22 metrosde alto, hasta las coordenadas UTM IVGS 84: 371,138 mE -8'482,915 mN., en una longitud aproximada de 680 m., en dichotramo de canalización se han construido dos puentes: habiendotransgredido el numeral 3 por la ejecución de obras sinautorización de la Autoridad Nacional, del articulo 120 de la

Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos: concordante con elliteral b) por construir, sin autorización de la AutoridadNacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes otransitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienesnaturales asociados a esta, del articulo 277 del Reglamento dela Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG., sectorPozo Hediondo Bajo, distrito de San Andrés, provincia de Pisco,

región lca.[.. .].■>■> (el resaltado es nuestro)

El inicio del referido procedimiento, tuvo como resultado la emisión de la ResoluciónDirectoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH, en la cual la Autoridad Administrativa del AguaChaparra-Chincha resolvió sancionar a la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C. conuna multa de 5 UIT por la ejecución de obras en fuentes naturales sin autorización dela Autoridad Nacional del Agua,

De lo desarrollado en el numeral 6.1.3 de la presente resolución, se incurre en la infraccióntipificada en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos,cuando se ha construido o modificado obras de cualquier tipo, permanentes o transitoriasen las fuentes naturales de agua, en los bienes asociados a esta o en la infraestructurahidráulica mayor pública.

Como se observa, en el contenido de la Notificación N° 033-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA'ISCO, la Administración Local de Agua Pisco inició un procedimiento administrativo

sancionador contra la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C., por los hechosconstatados en la inspección ocular de fecha 13.05.2019, determinando que los mismosencajaban como conducta infractora al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de RecursosHidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, para lo cual, indicó lo siguiente:«[...] habiendo transgredido el numeral 3 por la ejecución de obras sin autorización dela Autoridad Nacional, del artículo 120 de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hidricos;concordante con el ¡itera! b) por construir, sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentesnaturales de agua, los bienes naturales asociados a esta [. ..]».

6.1.6. Del análisis del expediente administrativo, este Colegiado advierte que, el órgano deprimera instancia, al emitir la Resolución Directoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH, havulnerado el Principio de Tipicidad, pues, no se ha identificado en el expedienteadministrativo, que el "Dren Pachinga", materia de inspección en la diligencia realizada en

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fecha 13.05.2019, sea considerado como fuente natural o bien asociado a ella", conformese indicó en la Notificación N° 033-2019-ANA-AAA.CH.CH-ALA PISCO, evidenciándosecon ello que la calificación de la infracción y la sanción impuesta no se encontraba dentrode los limites de su facultad administrativa en el presente procedimiento.

6.1.7. En ese sentido, la tipificación de la infracción imputada a la Compañía Inmobiliaria FamiliaFlores S.A.C. no se ha efectuado apropiadamente, por no subsumirse la conductaconstatada en el tipo infractor contenido en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, razón por la cual sedebe declarar fundado el recurso de apelación presentado por la recurrente al habersetransgredido el Principio de Tipicidad por no haber calificado correctamente la supuestainfracción cometida por la impugnante, declarándose la nulidad de la Resolución DirectoralN° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH. y disponiéndose su archivo.

Finalmente, habiéndose considerado declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por laCompañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C., corresponde señalar que carece de objeto emitirpronunciamiento sobre el fundamento señalado en el numeral 3.2 de la presente resolución, asicomo por su solicitud de informe oral.

^^^CI0/V4,

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^ Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338«[...]Articulo 5.- El agua comprendida en la Ley:El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:1. La de los ríos y sus afíuentes, desde su origen natural;2. la que discurre por cauces artificiales:3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la que ̂ encuentra en las ensenadas y esteros;5. la qufx encuentra en los humedales y manglares;6. la qiffse encuentra en los manantiales;

ta rjtí los nevados y glaciares;vsidual;ubterrénea; ̂

minero medicinal;

■férica; yviente de la desalación.

Bienes asociados iflanes asociados ai agua los siguientes:

Bienes naturales:La extensión comprendida entre ta baja y la alta marea, más una franja paralela a la linea de ia alta marea en ta extensión que determine laautoridad competente;los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de ta amazonia,asi como ia vegetación de protección;los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;tas áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra ei agua subterránea;las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación delcurso del agua al cruzar las tierras de particulares;los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;tas fajas marginales a que se refiere esta Ley; yotros que señale ta Ley.

c.

d.e.

f.

h.i.

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Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1193-2019-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas por los miembros integrantes del Colegiado durante la sesión de fecha 18.10.2019,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Inmobiliaria Familia Flores S.A.C.contra la Resolución Directoral N° 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH.

2°. Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N" 1062-2019-ANA-AAA-CH.CH por haberse vulneradoel Principio de Tipicidad.

3®. Disponer el ARCHIVO del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la CompañíaInmobiliaria Familia Flores S.A.C.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua

^ V»' >•

%»^noH^v^'ljlS EDUARDO RAMjgEZ PATRÓNPRESID

V«Na^"-BERTO GUEVAIU PEVOC^

YocGONZALES BARRON \ 00 MAURICIO REVILLA LOAIZA

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