residente, supervisor, inspector de obra

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ALUMNO: AVELLANEDA CARAMUTTI VÍCTOR HUGO ARQ. RAMIREZ VERGARA GUSTAVO SUPERVISION DE OBRAS CICLO 2014-II

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DIFERENCIAS ELEMENTALES ENTRE RESIDENTE, SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA. FUNCIONES DE CADA UNO. REQUISITOS MINIMOS PARA TENER DICHA FUNCIÓN

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Page 1: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

ALUMNO: AVELLANEDA CARAMUTTI VÍCTOR HUGO

ARQ. RAMIREZ VERGARA GUSTAVO

SUPERVISION DE OBRAS

CICLO 2014-II

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

CONTENIDO

I.- OBRA 1.1.- QUE ES UNA OBRA

1.2.- QUE ES UNA OBRA PUBLICA

1.3.- QUE ES UNA OBRA PRIVADA

1.4.- MODALIDADES DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE OBRAS

1.5.- PROFESIONALES RESPONSABLES DE OBRAS

1.6.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

1.7.- INICIO DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA OBRA

1.8.- ADELANTOS EN OBRA

1.9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA EN CASO DE ATRASO EN LA

FINALIZACIÓN DE LA OBRA

1.10.- AMPLIACIÓN DE PLAZO

1.11.- DOCUMENTOS DE OBRA

CONTRATO DE OBRA, Sistemas de contratación

ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

CUADERNO DE OBRA

VALORIZACIONES Y METRADOS

II.- RESIDENTE DE OBRA 2.1.- QUE ES UN RESIDENTE DE OBRA

2.2.- PERFIL DE UN RESIDENTE DE OBRA

2.3.- ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DE UN RESIDENTE DE OBRA

2.4.- NORMATIVIDAD VINCULADA AL RESIDENTE DE OBRA

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

2.5.- FUNCIONES GENERALES DEL RESIDENTE DE OBRA

2.6.- SALARIO DE UN RESIDENTE DE OBRA

III.- SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA 3.1.- QUE ES UN SUPERVISOR DE OBRA Y UN INSPECTOR DE OBRA

3.2.- REQUISITOS PARA SER SUPERVISOR DE OBRA

3.3.- ROL DE LA SUPERVISION

3.4.- FUNCIONES DE UN SUPERVISOR/INSPECTOR

3.5.- COSTOS DE LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN

3.6.- NORMATIVIDAD VINCULADA AL SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES

MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

IV.- ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO 4.1.- ETAPA 1: ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

4.2.- DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA

4.3.- FINAL DE GESTION

V.- PREGUNTAS FRECUENTES

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I.- OBRA

1.1.- ¿QUÉ ES UN OBRA?

Construcción

Reconstrucción

Remodelación

Renovación

Habilitacion

DE BIENES INMUEBLES

Bien Inmueble no puede ser transportados sin perder su esencia, naturaleza o forma.

La tierra y todo lo que se le adhiere, se inmoviliza.

La cosa hecha o producida por el hombre se conoce como obra. Puede tratarse de

un producto material o intelectual, protegido por diversas leyes. El concepto también

se utiliza para nombrar al proceso de construcción de un edificio o de una

infraestructura en general.

¿Qué requiere una obra?

Dirección Técnica

Expediente Técnico

Mano de Obra

Materiales y/o Equipos

1.2.- ¿QUE ES UNA OBRA PÚBLICA?

Aquella Obra, ejecutada por un Organismo del Estado (por Adm. Directa o Indirecta)

con recursos públicos, para mantener, ampliar v/o mejorar la infraestructura, en

beneficio de los ciudadanos.

1.3.- ¿QUE ES UNA OBRA PRIVADA?

Se puede denominar obra privada a todos los trabajos de construcción, ya sean

infraestructura o edificación, promovidos por personas individuales o empresas ajenas

al gobierno teniendo como objetivo el beneficio del promotor o de su comunidad.

1.4.- MODALIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE OBRAS

Sobre el particular, el artículo 59º de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, distingue dos modalidades de ejecución presupuestal de

las actividades, proyectos y sus componentes:

Ejecución Presupuestaria Directa, que se produce cuando la Entidad con su

personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las

Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.

Ejecución Presupuestaria Indirecta, que se produce cuando la ejecución física

y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos

componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto

de un contrato o convenio celebrado con una Entidad

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1.5.- PROFESIONALES RESPONSABLES EN OBRAS

1.6.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto

en el artículo 141°, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el

RNP.

2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la

propuesta técnica.

3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en

concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con

el plazo de ejecución del contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de

Obra (PERT-CPM), el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del

área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.

4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para

la ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra

Valorizado.

5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso

de obras sujeto al sistema de suma alzada.

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1.7.- INICIO DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente

de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la

obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumo que,

de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en la condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°. (*)

(*) Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser

cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia

con el cumplimiento de las demás condiciones.

Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por

causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo

previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y

perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por

diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y

cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además

solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

1.8.- ADELANTOS EN OBRA

Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto

del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que

en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto

del contrato original.

Entrega del Adelanto Directo

En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el

contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto,

adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes,

debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados

a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser

realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de

ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de

materiales e insumos presentado por el contratista.

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No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en

que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas

señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en

cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias,

ampliatorias y complementarias.

Amortización de Adelantos

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en

cada una de las valorizaciones de obra.

La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con

lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se

tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al

contratista y/o en la liquidación.

1.9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE OBRA EN CASO DE ATRASO EN LA

FINALIZACIÓN DE LA OBRA

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista,

con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y

considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección

o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra

asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará

efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de

obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

1.10.- AMPLIACIÓN DE PLAZO

Causales de ampliación de plazo

De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la

ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen

la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el

contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Procedimiento de ampliación de plazo

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el

contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.

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Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el

contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que

la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo

adicional resulte necesario para la culminación de la obra.

En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución

contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de

ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días,

contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá

resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados

desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.

De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará

ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de

plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas

fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta

independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un

mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,

hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de

obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir

que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial,

para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor

un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación

PERTCPM

correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto

afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que

no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de

notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El

inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados

con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la

recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor

de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del

inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el

mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no

pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario

elevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad

respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación

y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación

de esta decisión.

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Efectos de la modificación del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores

gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación

multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras

adicionales que cuentan con presupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la

obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos

generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman

parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del

contratista o del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los

menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento

establecido en el párrafo precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros

contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

1.11.- DOCUMENTOS DE OBRA

1.11.1.- CONTRATO DE OBRA

El contrato de obra es regulado de manera específica por los artículos 1771° al 1789°

del Código Civil. Asimismo, son aplicables a este contrato las disposiciones generales

sobre prestación de servicios contenidas en los artículos 1 755° al 1763° del referido

Código. Y, como a todos los contratos, se le aplican también las disposiciones

relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico contenidas en el

Código Civil.

El contrato de obra tiene por objeto la elaboración de un bien determinado, de

manera tal que una persona denominada contratista se obliga frente al comitente a

elaborar dicho bien con las características que se hayan establecido en el contrato, y

este último se obliga a pagar la retribución pactada a favor del contratista.

El Código Civil define de manera concisa al contrato de obra en su articulo 1771°

al señalar que 'por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra

determinada y el comitente a pagarle una retribución'.

La obra o bien objeto del contrato

La obligación del contratista implica la elaboración de la obra en su integridad, según

las especificaciones que se hubieran establecido en el contrato, por lo que, si faltara

alguna pieza, parte, medida u otra de las características de la obra, se considerará

que el contratista ha incumplido el contrato.

La retribución

Al definir al contrato de obra, el artículo 1771° del Código Civil establece que la labor

del contratista debe ser retribuida. Sin embargo, consideramos que no existe

impedimento alguno para que el contrato se celebre a título gratuito, es decir, que el

comitente no pague una retribución a favor del contratista.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Sistema de suma alzada

En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades

(especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificaciones técnicas.

Se considerara los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la

prestación requerida . Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación.

a. El Postor oferta un monto fijo integral por la obra.

b. El Contratista está obligado a ejecutar la obra según siguiente orden de prelación:

I. "Mandan" los planos (sin prelación entre ellos a su vez).

2. "Mandan" las especificaciones técnicas.

3. "Mandan" las memorias descriptivas.

4. "Mandan" los presupuestos.

En las obras Contratadas a Suma Alzada:

No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de

metrados(del Contratado contra lo realmente ejecutado).

No se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de

metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).

Sistema de precios unitarios

Se utiliza en las obras públicas cuando las cantidades (metrados) y

calidades (especificaciones técnicas)no están definidas en los planos y

especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras donde hay

grandes movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc.

a. El Postor oferta Precios Unitarios de cada una de las partidas que proporciona la

Entidad en sus bases (Partidas con sus metrados).

b. No hay prelación de ejecución de la obra.

En las obras Contratadas a Precios Unitarios:

Si se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) por

diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).

Si se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de

metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).

Esquema Mixto de suma alzada y precios unitarios

Las Entidades podrán optar por este sistema si en el Expediente Técnico uno o varios

componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con

precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en

tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas

en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada

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1.11.2.- ACTA DE ENTREGA DE TERRENO

El evento denominado "Entrega de Terreno" consiste en la entrega al Contratista, por

parte de la Entidad, del lugar físico donde se ejecutará la obra. En este acto deben

participar el Residente y/o Contratista, el Inspector y/o Supervisor y los funcionarios

designados por la Entidad para esta entrega.

Pueden estar en calidad solo de observadores vecinos del comité pro obra por

ejemplo, mas no tienen derecho a voz alguna y nunca deben suscribir el Acta de

Entrega de Terreno.

Concluido el acto se debe plasmar en un "Acta de Entrega de terreno", la cual puede

ser sin o con observaciones (de existir algún elemento físico en el terreno que no

consta en los planos o expediente técnico, o no hay "libre disponibilidad de todo o

parte o algún componente del terreno, por ejemplo una cantera).

1.11.3.- CUADERNO DE OBRA

El C.O es un documento oficial que registra todos los acontecimientos Importantes

que se producen en el decorrer de la construcción de una obra de ingeniería.

Documento firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según

corresponda, y por el residente.

Consta de una hoja original con tres copias desglosables, correspondiendo

una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o

supervisor; en donde se anotan los hechos relevantes durante la ejecución de

la obra.

Documento que, debidamente foliado, se abre al Inicio de toda obra y en el

que el Inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes,

consultas y las respuestas a las consultas.

Documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción,

debidamente follado y legalizado en el que se anotará la fecha de Inicio y

término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances

mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal,

las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene

afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias

de la supervisión de la obra.

Page 11: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

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En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será

firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por

el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos

autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra

debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo

una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El

original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del

residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco

por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS

En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la

ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el

residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen

como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán

directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de

comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya

sido recibida definitivamente por la Entidad.

CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN OBRA

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o

supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión

del inspector o supervisor,

no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo

máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo

anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes

acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5)

días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del

contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor,

requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro

del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta

en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de

quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los

contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el

plazo que establezcan las Bases.

En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo

anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o

supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la

falta de absolución de la misma. Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se

absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo

contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará

sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta

empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

Page 12: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

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PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMETEN EN EL MANEJO DEL

CUADERNO DE OBRA

DE LAS RESPONSABILIDADES

DE LOS DELITOS

¿QUÉ SUCEDE SI EL RESIDENTE (CONTRATISTA) NO PERMITE EL ACCESO

AL CUADERNO DE OBRA AL INSPECTOR O SUPERVISOR ?

Si el Contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,

impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco

por mil (5 / 1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Se entiende que la valorización es la valorización del periodo.

¿QUÉ PASA CON EL CUADERNO DE OBRA AL CONCLUIR LA OBRA?

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra

haya sido recepcionada definitivamente por la Entidad.

El original del cuaderno de obra más una de sus hojas de copia será

entregado por el inspector o supervisor a la Entidad oportunamente.

Según necesidad en una obra puede haber más de un cuaderno de obra.

Los números de los asientos o anotaciones son un único correlativo.

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¿CÓMO SON LAS ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA?

De acuerdo con la práctica la anotación (a veces denominada "asiento") tiene la

siguiente estructura:

1. N° de la anotación (la cual es correlativa para ambos profesionales)

2. Fecha de la anotación (día, mes, año)

3. Identificación de quien formula la anotación (Residente, Inspector o

supervisor)

4. Texto u ocurrencia. Se consideran entre las más resaltantes las

siguientes:

Apertura del Cuaderno

Transcripción del Acta de Entrega de terreno

Día de inicio de los trabajos

Día de entrega del adelanto directo (de haber sido solicitado)

Día de inicio y término del plazo

Avances de obra

Consultas

Absolución de consultas

Solicitudes de avance u autorizaciones de trabajo,

Aprobaciones de avance u órdenes de trabajo.

Ingreso de materiales, equipo, etc.

Toma de muestras para ensayos de materiales, etc.

Metrados de avance para valorizaciones.

Generación de adicionales.

Causales y pedido de ampliación de plazo

Término de obra

Recepción de obra y pliego de observaciones (de ser el caso)

Trabajos y fin de levantamiento de observaciones

Cierre del cuaderno

1.11.4.- VALORIZACIONES Y METRADOS

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último

día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el

contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las

valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios

unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos

generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el

caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la

ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados

ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando

separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor

referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,

calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el

porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

Page 14: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total

de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el

sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto

de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por

el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los

plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la

valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.

El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de

aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y

su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a

partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será

cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las

valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases

establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el

presente artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,

por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento

de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del

Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses

y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

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II.- RESIDENTE DE OBRA

2.1.- QUE ES UN RESIDENTE DE OBRA

Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y

especializado; designado por el Contratista con la

conformidad de la Entidad (Adm. Indirecta), o por la

Unidad ejecutora de la Entidad {Adm. Directa), para

de modo permanente y directo, asumir la dirección o

conducción técnica, administrativa, financiera y

contractual de la obra, durante su ejecución.

Representa al Contratista para efectos ordinarios de

la obra, no estando facultado a pactar

modificaciones al contrato.

Ingeniero o Arquitecto, habilitado (D.S. N°016-2008-VIVIENDA )

Con especialización, según la naturaleza de la obra

Presentado ante la Entidad (escrito) a quiendará su conformidad.

Su labor: Dirección Técnica, Administrativa y Contractual

Su labor debe ser: Directo y Permanente

Representa al Contratista en temas ordinarios

No puede pactar cambios al contrato.

Una adecuada designación del Residente de Obra, puede determinar el éxito o el

fracaso de la ejecución de un proyecto. Muchos de los problemas en las obras no son

atribuibles al proyecto o calidad de los materiales, sino a desviaciones, deficiencias,

omisiones y errores generados durante el proceso de ejecución.

Aún cuando se tenga personal competente, la dirección del Residente de Obra es

necesaria para garantizar la satisfacción del cliente y los resultados del Contratista.

2.2.- PERFIL DE UN RESIDENTE DE OBRA

El residente debe ser líder, no jefe

Competencias técnicas

Habilidades interpersonales

Valores y actitudes

Competencias técnicas

Referidas al conocimiento y a la experiencia de las fichas técnicas de planeamiento,

procedimientos constructivos, control, monitoreo y/o seguimiento de los trabajos y

recursos, mejora de los procesos, logística, etc.

Habilidades interpersonales

Relacionadas con la capacidad de liderazgo, negociación, trabajo en equipo y de

interactuar con diferentes tipos de personas. En toda obra el principal recurso es el

"recurso humano" producto de la interacción de estos, se generan conflictos para

cuya solución, no basta un caso distinto o un fotocheck que lo distinga.

Valores y actitudes

Vinculadas a la conducta ética profesional, honestidad y transparencia que debe

demostrar en su desempeño

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2.3.- ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES DE UN RESIDENTE DE OBRA

El residente de obra, por su sola designación, representa al Contratista para los efectos

ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

El residente puede

Recibir el terreno donde será ejecutada la obra

Formular consultas en CO a la supervisión

Comunicar a través del CO, la culminación de la Obra y solicita la recepción.

Practicar la Liquidación del Contrato de Obra.

Anotar en el CO, la necesidad de prestaciones adicionales

Sustentar el Adelanto para materiales (40%).

Presenta al Supervisor, la valorización de Mayores Gastos Generales (MGG).

Registrar Asientos en el CO, en representación del Contratista.

Realizar la Dirección Técnica de la obra.

El residente no puede

Formular a la Entidad, la consulta cuando el supervisor no le responda(5dh)

Solicitar a la Entidad, ampliación de Plazo.

Entregar la Obra, suscribiendo el Acta de Recepción de Obra en representación del

Contratista.

Presentar la Liquidación a la Entidad (60dc ó 1/10 plazo).

Solicitar a la Entidad, aprobarlas prestaciones adicionales.

Solicitar a la Entidad el Adelanto para materiales

Presentar a la Entidad la valorización de MGG. es competencia del supervisor.

2.4.- NORMATIVIDAD VINCULADA AL RESIDENTE DE OBRA

2.4.1.- REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

Toda obra debe contar de modo permanente y directo con un Residente de Obra.

El Residente puede ser Ingeniero o Arquitecto, según a la naturaleza de los trabajos.

En Residente debe tener 2 o más años de ejercicio profesional.

Según la naturaleza de la obra, las Bases pueden establecer cafificaciones y

experiencias adicionales para el Residente.

Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá

cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.

Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos

ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del

funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro

de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad.

Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará

aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales

similares o superiores a las del profesional reemplazado.

El Supervisor y el Residente, son los únicos que pueden anotar en el cuaderno de

obra. Firman todas sus paginas.

El Residente es el encargado de la custodia del cuaderno de obra.

En una Ampliación de Plazo, el Residente debe anotar en el cuaderno de obra,

desde inicio hasta el cese de la causal.

En la fecha de culminación de la obra, el Residente debe anotar el hecho en

cuaderno de obra y pedir recepción de obra.

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2.5.- FUNCIONES GENERALES DEL RESIDENTE DE OBRA

1.- Como representante del contratista

Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales (plazo, costo y calidad); salvo

modificaciones al proyecto.

Promover el trabajo amigable y respetuoso con el medio ambiente.

Poner en práctica la responsabilidad social del Contratista.

Resolver con prontitud, conflictos internos o externos.

Liderar la implementación de los planes de seguridad, gestión de calidad y

productividad.

2.- Como responsable técnico de la obra

Tomar conocimiento previo del Expediente Técnico y Contrato, para evaluar su

razonabilidad, diferencias u omisiones.

Identificar riesgos (mitigarlos para evitar mayor costo) y oportunidades (aprovecharlas

para mejorar rentabilidad).

Desarrollar el Plan de Ejecución de la Obra (complejidad, magnitud, condiciones del

medio, terreno, capacidad operativa).

Verificar la disponibilidad del terreno (interferencias, limitaciones,

ocupaciones, concordancia con planos, etc).

Definir los términos de referencia de la obra o servicios a subcontratar; así como de los

recursos por adquirir.

Liderar el Control de Calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos,

instalaciones, equipos, etc.)

Controlar y formular oportunamente los metrados y las valorizaciones (contrato

principal, adicionales, intereses).

Monitorear el control de Cartas Fianza y Pólizas de Seguro (vencimientos / vigencia y

reducción de montos afianzados).

Llevar el control del avance físico y financiero de la obra.

Informar la culminación de la obra (cuaderno de obra), solicitar la recepción y

representar al Contratista en la entrega de obra.

Practicar la liquidación de la Obra, hacer seguimiento hasta que quede consentida.

3.- Como responsable administrativo de la obra

Participar en la negociación de los subcontratos o adquisiciones relevantes de la obra.

Dar conformidad previa (escrito), a los pagos de subcontratos (valorizaciones de obra

o consultoría) y de los recursos adquiridos.

Requerir oportunamente y en las cantidades previstas (según calendario): materiales,

insumos, equipos, consultores, personal.

Promover un clima laboral que mantenga motivado al trabajador (cuidar, respetar,

trato justo, premiar, promover crecimiento).

Control y monitoreo (seguimiento) de: rendimientos, costos y eficiencia; de equipos,

materiales y mano de obra.

Emitir informes de avance de obra mensuales (cuaderno de obra, metrados, controles

calidad, pruebas, planillas, etc.)

Establecer una logística ágil y efectiva, que asegure la disponibilidad de recursos.

Controlar periódicamente las entradas y salidas de recursos de los almacenes.

Inventarios actualizados.

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4.- Como responsable adm. Contractual

Solicitar la entrega del terreno y el adelanto para materiales.

Emitir los informes que sustentan la aplicación de penalidades o la resolución de

contratos, con subcontratistas o proveedores.

Emitir los informes técnicos que sustentan los cambios, ajustes o mejoras al proyecto,

para aprobación de la Entidad.

Sustentar la necesidad y razonabilidad de prestaciones adicionales y ampliaciones de

plazo.

Atender y emitir pronunciamiento, respecto de los reclamos o pedidos de los

subcontratistas o proveedores.

Evidenciar y notificar el incumplimiento de proveedores y subcontratistas (cuaderno de

obra, cartas o reuniones de trabajo)

Recomendar aplicación de penalidad o resolución del contrato (cuando amerita), a

subcontratistas o proveedores.

Anotar de manera clara, oportuna y efectiva, los Asientos del Contratista (registros), en

el Cuaderno de Obra.

2.6.- SALARIO DE UN RESIDENTE DE OBRA

EL SALARIO APROXIMADO DE UN RESIDENTE DE OBRA A NIVEL NACIONAL ES 3000 A

5000 SOLES DEPENDIENDO LA MAGNITUD DE LA OBRA Y AL TIEMPO DE EXPERIENCIA DEL

PROFESIONAL

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III.- SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA

3.1.- ¿QUÉ ES UN SUPERVISOR DE OBRA Y UN INSPECTOR DE OBRA?

Inspector o supervisor de obras

Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un

supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente

designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica

especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta

designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las

mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para

el año fiscal respectivo.

Supervisión:

La palabra supervisión es compuesta y viene del latín:

Visus: examinar un instrumento poniéndole el visto bueno

Super: preeminencia o en otras palabras: privilegio, ventaja o preferencia por

razón o mérito especial

Es la actividad de apoyar y vigilar la coordinación de actividades de tal manera que

se realicen en forma satisfactoria.

3.2.- REQUISITOS PARA SER SUPERVISOR DE OBRA O UN INSPECTOR DE OBRA

D.S. N° 184-2008-EF / Artículo N° 190 - Inspector o Supervisor de Obras

INSPECTOR

Profesional funcionario o servidor de la Entidad.

No menos de 2 años de ejercicio Profesional.

No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

SUPERVISOR

Persona natural o jurídica especialmente contratada.

Persona natural: No menos de 2 años en el ejercicio

profesional.

Si requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las

mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para

el año fiscal respectivo.

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3.3.- ROL DE LA SUPERVISIÓN

La supervisión de obras se pueden ejecutar en dos ámbitos:

I. SECTOR PRIVADO

El Propietario o propietarios determina a su supervisor según sus necesidades

Se formula un contrato privado.

II. SECTOR PUBLICO

El estado determina a su supervisor según las normas vigentes

Se formula un contrato administrativo o público

3.4.- FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector

o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y

permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del

contrato.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la

ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo

previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier

subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio,

perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de

materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las

especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una

emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al

contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el

cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

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3.5.- COSTOS DE LA SUPERVISION O INSPECCIÓN

No excederá del 10% del valor Referencial de la obra o del monto vigente del

contrato de obra, el que sea mayor.

Los gastos que genere la inspección no deberá superar el 5% del Valor Referencial de

la obra o monto vigente del contrato de obra, el que sea mayor.

El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial

de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con

excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la

inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra

o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones

en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por

la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular

de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y

hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la

supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales

previamente aprobadas.

Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere

aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá

pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se

computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria

correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las

prestaciones adicionales

se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. En los casos en que se

generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la

supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°,

según corresponda.

3.6.- NORMATIVIDAD VINCULADA AL SUPERVISOR/INSPECTOR DE OBRA

3.6.1.- LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTICULO 47: SUPERVISION

La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de

ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los

términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del

cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir

con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

Page 22: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

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3.6.2.- REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA

ARTICULO 10: SUPERVISOR DE OBRA

10.1 En el desempeño de la Verificación Técnica prevista en el artículo 8, el Supervisor

de Obra tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Revisar el expediente materia de la supervisión.

b) Realizar la Verificación Técnica de las obras para las que ha sido designado, de

acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Elaborar el Cronograma de Visitas de Inspección en coordinación con el

profesional responsable de obra y proponerlo al órgano de control urbano municipal

para su aprobación. El Cronograma aprobado deberá constar

en cada expediente y contendrá la programación, evaluación y seguimiento de los

respectivos proyectos y obras.

d) Llevar a cabo las Visitas de Inspección en las oportunidades señaladas en el

Cronograma respectivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento,

así como absolver cualquier consulta que formule el profesional responsable de obra.

e) Entregar al órgano encargado del control urbano municipal, así como al

propietario o al profesional responsable de obra, copia del Informe de Visita de

Inspección en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de efectuada la misma.

f) Informar inmediatamente al funcionario responsable del órgano encargado del

control urbano municipal, respecto del incumplimiento de normas técnicas o de la

ejecución de procesos constructivos que puedan generar riesgos a los trabajadores

de la obra, a terceras personas, a las edificaciones vecinas o a bienes públicos.

g) Ampliar los alcances de sus informes en las oportunidades que sean requeridas por

la Municipalidad correspondiente para resolver algún asunto relacionado con la obra.

10.2 Cada Municipalidad establecerá los requisitos que deben cumplir los

profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, debiendo contar

como mínimo con:

a) Título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado y encontrarse

hábil en el ejercicio de la profesión.

b) Acreditación otorgada por el Colegio Profesional correspondiente, para efectuar

la Supervisión de Obra, de acuerdo a la complejidad, especialización y magnitud de

la obra respectiva.

10.3 No podrán ejercer como Supervisor de Obra quienes:

a) Hayan sido sentenciados por la comisión de delito doloso.

b) Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación en el ejercicio de su

profesión.

Page 23: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

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10.4 Los Supervisores de Obra no podrán efectuar la verifi cación técnica en los

siguientes casos:

a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o

de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad.

b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurídica de

la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algún vínculo laboral o contractual.

c) Cuando el Supervisor de Obra, su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, intervenga como

proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto.

10.5 Los Supervisores de Obra no tienen competencia para:

a) Controlar la calidad de los insumos de la construcción.

b) Ordenar la ejecución de alguna actividad del proceso constructivo.

c) Disponer la paralización de la obra, a menos que se detecte riesgo inminente para

la integridad de personas.

d) Solucionar confl ictos vecinales o laborales.

3.6.3.- REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE SUPERVISORES

MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

CAPITULO II

CONSIDERACIONES BASICAS

Artículo 5º.- DE LOS POSTULANTES

a) Los Arquitectos postulantes deben reunir las condiciones de formación y

experiencia, así como de idoneidad y capacidad señaladas en el presente

Reglamento, a efectos de cumplir las obligaciones propias del Supervisor de Obras

establecidas en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica a la que se

refiere el Artículo 2º del presente Reglamento.

b) Los Arquitectos que estén ejerciendo, o vayan a ejercer, labores de supervisión de

obras en el

ámbito municipal, deberán contar con la acreditación correspondiente y tendrán

que someterse a la convocatoria de su respectivo Consejo Regional de conformidad

con lo señalado en el presente Reglamento

Artículo 6º.- DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LA ACREDITACION

A cada Consejo Regional le corresponde las siguientes responsabilidades:

a) Convocar a sus colegiados, cada año, a evaluación con fines de acreditación

para Supervisores Municipales de Obras Públicas y Privadas.

b) Establecer un proceso de capacitación, en aspectos normativos y técnicos, por

categorías de supervisores y de acuerdo a las funciones que cumplirán.

c) Abrir y mantener actualizado un Registro Regional de Supervisores Municipales de

Obras acreditados.

d) Alcanzar a las municipalidades (físicamente y vía Internet) el Registro de los

Supervisores acreditados, dentro del ámbito de su jurisdicción, por especialidades y

categorías.

Page 24: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

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e) Alcanzar al Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú, cada año y

cuando se produzcan modificaciones, el Registro Regional de Supervisores

Municipales de Obras, acreditados por especialidades y categorías, a fin de

mantener actualizado el Registro Único de Supervisores Municipales de Obras del

Colegio de Arquitectos del Perú (RUSMO-CAP) a nivel Nacional.

f) Poner a disposición de la actividad privada y de otras entidades del Estado, a través

de su página Web, el Registro Regional de Supervisores Municipales de Obras

acreditados.

CAPITULO III

DEL REGISTRO UNICO DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS DEL COLEGIO DE

ARQUITECTOS DEL PERÚ (RUSMO-CAP)

Artículo 7º.- DEL RUSMO-CAP

El Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú mantendrá actualizado un

Registro Único de Supervisores Municipales de Obras, acreditados por el CAP a través

de cada uno de sus Consejos Regionales, por especialidades y categorías.

Artículo 8º.- DEL CONTENIDO

a) En el Registro Único de Supervisores Municipales de Obras del Colegio de

Arquitectos del Perú (RUSMO-CAP) sólo podrá inscribirse a los supervisores acreditados

mediante convocatoria previa.

b) En el RUSMO-CAP se consignará como aspectos básicos:

I. La Clasificación de los Supervisores por su Especialidad y Competencias: Vivienda,

Comercio, Oficinas, Industria, Salud, Educación, Hospedaje, Servicios Comunales,

Recreación y Deporte, Transportes y Comunicaciones, Puesta en Valor y Otros.

II. La Clasificación de los Supervisores por su Categoría, en base a la extensión y

complejidad de los proyectos en los que ha intervenido como constructor o

supervisor, se describe a continuación:

Supervisor Categoría A: Arquitecto con 3 años de experiencia profesional,

efectiva y comprobada, en ejecución o supervisión de obras de la modalidad A

establecida en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos.

Supervisor Categoría B: Arquitecto con 6 años de experiencia profesional,

comprobada, de los cuales debe acreditar 3 años de experiencia efectiva en

ejecución o supervisión de obras de la modalidad B establecida en la Ley Nº

29090 y sus reglamentos.

Supervisor Categoría C: Arquitecto con más de 10 años de experiencia

profesional comprobada; de los cuales debe acreditar 3 años, en los últimos 10,

de experiencia efectiva en ejecución o supervisión de obras de las modalidades

C y D establecidas en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos.

Cuando el volumen de obras a supervisar en las modalidades A y B lo haga

necesario, los supervisores de la Categoría C pueden supervisar obras

comprendidas en las

modalidades A y B; así como los supervisores de la Categoría B pueden

supervisar obras comprendidas en la modalidad A.

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En las localidades en las que no se cuente con profesionales con la

experiencia exigida en el presente reglamento, el Consejo Regional en

pleno aprobará, de acuerdo a su realidad, las respectivas exigencias.

Asimismo, en las localidades en las que no se cuente con profesionales en

todas las especialidades señaladas en el presente reglamento, el Consejo

Regional podrá celebrar convenios con los Consejos Regionales (de la

Macro Región a la cual pertenecen) que cuenten con dichos profesionales

acreditados; asegurando su disponibilidad de traslado, para cumplir con la

supervisión municipal de obras, en cada especialidad.

En estos casos el Supervisor Municipal de Obras contará con una segunda

acreditación en el Consejo Regional que lo requiere.

CAPITULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9º.- DE LA COMISION ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA

a) El Consejo Regional designará cada año, mediante Resolución de Decanato, la

Comisión que llevará a efecto la Convocatoria para Supervisores Municipales de

Obras.

b) La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

El Decano Regional o el Vice-Decano Regional.

El Director Regional de Asuntos Gremiales, quien la presidirá.

El Director Regional de Economía y Finanzas.

Un (01) Asesor designado por el Decano Regional, sin derecho a voto.

Artículo 10º.-

El Presidente de la Comisión convocará, dentro los 3 días útiles posteriores la

recepción de la Resolución de Decanato, a los miembros de la Comisión; precisando

lugar, día, hora y agenda a tratar.

Artículo 11º.-

En el proceso de convocatoria se establecerá y comunicará lo siguiente:

El cronograma de la convocatoria.

Los requisitos que deben cumplir los postulantes, para su acreditación y

revalidación, dentro de los cuales será indispensable ser colegiado, estar

habilitado y haber seguido, a través del Colegio de Arquitectos del Perú

(Consejo Nacional o cada una de sus Regionales), el curso teórico sobre

Normas Generales y Específicas de Supervisión de Obras (Ley Nº 29090 y sus

Reglamentos) y el curso teórico-práctico de Seguridad durante la

Construcción.

El costo de inscripción en el concurso de supervisores.

El procedimiento de calificación, estableciendo la puntuación aplicable y el

peso de cada una de las etapas.

El procedimiento de certificación.

El procedimiento de acreditación.

Las funciones y responsabilidades de los Supervisores Municipales de Obras y

las sanciones aplicables.

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Artículo 12º.-

El proceso de Calificación, después del cierre de la convocatoria, contendrá

obligatoriamente las siguientes etapas:

Evaluación Curricular.

Tachas, con carácter eliminatorio, debiendo tener en cuenta que no podrán

participar en la convocatoria los Arquitectos que estén inhabilitados por el

Comité Regional o el Comité Nacional de Ética, así como por el Organismo

Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y también aquellos que

hayan sido condenados por delitos dolosos, afines a la función a realizar

como Supervisores de Obras, o como funcionario público.

Evaluación de conocimientos, con nota mínima de 70 sobre 100. La prueba

contemplará dos áreas: una de carácter general (Estatuto, Reglamentos y

Código de Ética del CAP, Leyes y Reglamentos aplicables al ejercicio

profesional del Arquitecto) y otra de conocimientos específicos de la función

de supervisión de obra a desarrollar.

Artículo 13º.-

El proceso de Certificación establecerá la puntuación final del postulante.

Artículo 14º.-

El proceso de Acreditación establecerá el cuadro de méritos de los postulantes, por

especialidad y categoría.

CAPITULO V

DE LA ACREDITACION

Artículo 15º.-

El proceso de acreditación se hará de la siguiente manera:

Recibida la nómina de los postulantes aprobados por orden de mérito, con

acuerdo del Consejo Regional, se extenderá la Resolución de Decanato

Regional con la relación de los Supervisores Municipales de Obras

debidamente acreditados.

En dicha resolución se deberá consignar lo siguiente: el nombre del

acreditado, su número de Colegiatura y especialidad; además del número

de acreditación asignado, con el cual el acreditado deberá firmar todos sus

informes de supervisión para darles validez.

La Resolución de acreditación deberá distribuirse a todas la Municipalidades

de la jurisdicción del Consejo Regional y publicarse en la página web de

éste. Asimismo deberá difundirse, conjuntamente con el RUSMO-CAP, a

través de la página web del Consejo Nacional del Colegio de Arquitectos

del Perú.

Cada arquitecto acreditado como supervisor municipal de obra recibirá del

Colegio de Arquitectos de su respectiva Regional su credencial que lo

identifique como tal, asimismo se hará entrega del sello con la codificación

correspondiente asignada, que deberá emplear en el refrendo de toda la

documentación que emitirá en el ejercicio de sus funciones.

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IV.- ETAPAS DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO

I ETAPA: ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

Inicio de los Servicios

Revisión de los Expedientes Técnicos.

Reconocimiento del Area del Proyecto.

Compatibilidad y verificación en campo de los proyectos.

Aspectos críticos del proyecto.

Revisión de Especificac. técnicas Generales y Especiales.

Revisión del Presupuesto de Obra y Fórmulas Polinómicas

Elaboración y presentación del Informe con las recomendaciones

complementarias y/o modificaciones.

II ETAPA: DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

CONTROL TÉCNICO

Control de ejecución de Obra.(Proceso Constructivo)

Control de Calidad de la Obra.(Acabados)

Calidad de Materiales. (Especificaciones Técnicas)

Seguridad en Obra, etc.

CONTROL ECONÓMICO

Cálculo de Adelantos: Directo, Materiales.

Cálculo de Valorizaciones.

Cálculo de Mayores Gastos Generales.

Cálculo de Intereses.

Formular los Presupuestos Adicionales.

Cálculo de la Liquidación de Obra, etc.

CONTROL DE CONTRATO

Cuaderno de Obra (absolver consultas, autorizar trabajos, registrar avances,

etc.)

Cumplimiento de Plazos, (días naturales / días hábiles)

Cumplimiento de procedimientos, (forma, contenido, etc.

III ETAPA: FINAL DE GESTION

Pruebas de puestas en marcha.

Recepción de Obra.

Liquidación de Contrato del Supervisor.

(Art. N° 1 79 D.S. N° 138-201 2-EF)

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V.- PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Se puede sustituir al residente designado por el Contratista ?

Si se puede sustituir al residente por otro profesional que tenga calificaciones similares

o superiores a este. Para este efecto el Contratista debe proponer con tiempo

suficiente el currículo vitae del nuevo residente para que la Entidad lo evalúe y

apruebe de ser el caso.

El plazo para que la Entidad apruebe al nuevo residente es de ocho (8) días hábiles

siguientes de presentada la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita

pronunciamiento se considerara aprobada la sustitución.

2.- ¿Un ingeniero y/o arquitecto puede desempeñarse como supervisor en dos (2) o

mas obras públicas en una misma localidad, ciudad o región de manera simultánea?

De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del

supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en

la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de

la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las

consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones

contractuales sin poder modificar o alterar su contenido. En ese sentido, el supervisor

debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la

obra. Cabe funciones personalmente, sin intermediarios en cada obra.

En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí

misma la labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una

obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro

profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la

labor de supervisión no podrá supervisar mas de una obra simultáneamente

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece que la

ejecución de una obra pública debe contar con un inspector o supervisor de obra de

modo permanente y directo.

Asimismo, el supervisor puede ser una persona natural o jurídica contratada por la

Entidad para ejercer el control permanente y directo de la obra, previo proceso de

selección. En caso de ser una persona jurídica, debe designar al profesional que se

encargará de la supervisión. De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la

función

genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra,

cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y

el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el

contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder

modificar o alterar su contenido.

3.- ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de una obra?

Los gastos que genere la inspección (movilidad, alojamiento, pruebas, etc.) no deben

superar el cinco por ciento (5 %) del Valor Referencial de la Obra (antes que se inicie

la obra) o del Monto Vigente del Contrato de Obra (cuando esté en

ejecución la obra), el que resulte mayor. Si el Valor Referencial de la Obra es de un

millón de nuevos soles (incluido el ICV), los gastos de Inspección no deben superar los

50 mil nuevos soles.

Page 29: Residente, Supervisor, Inspector de Obra

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO – ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA

4.- ¿Qué conocimientos fundamentales deben tener los inspectores y/o supervisores?

Los Inspectores y Supervisores debe tener los siguientes

conocimientos:

1.- Conocimiento técnico. Que consiste en:

Experiencia técnica en los trabajos de campo.

Estudiar la documentación técnica de la obra (planos,

especificaciones técnicas, planillas de metrados, etc.).

2.- Conocimientos normativos, administrativos y legales. Que consiste en tener

conocimientos actualizados del marco normativos, administrativos y legal de las obra

públicas: tipo de sistema de contratación (suma alzada, preciso unitarios), inicio del

plazo, procedimientos y plazos de trámites de valorizaciones, adicionales,

ampliaciones, liquidaciones, etc.