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Cusca, GOBIERNO REGIONAL CUSCO (presúfencia RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL -2015-GR CUSCO/PR 1 7 FEB 2 015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Rt;Q , 'o 1- ,0 ' .,. '" ' . ! ! ,.. VISTO : La Carta 02-2015-CONSORCIO ORDESO del Contratista CONSORCIO ORDESO, Informe NO 003-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/IO/MCO del Inspector de obra, Informe 35-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/YSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata e Informe 46-2015-GR CUSCO/ GGR-ORSLTPI de la Of ici na Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión e Memorándum 50-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Ofici na Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: /. ?: ). f , <2'\ Que, con fecha 28 de Enero del 2013, a mérito del proceso de Selección de la . .: :Licitación Pública NO 043-2012-GR cusca, bajo el ámbito del D. U. 16-2012 se •. ·. · · suscribió el Contrato 031-2013-GR CUSCO/GGR, para la Elaboración de Expediente · Técnico y Ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial de :-- la I.E. ORDESO en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del con el Contratista CONSORCIO ORDESO i ntegrado por la Empresa T&R INGENIERIA S.A.C. y la Empresa GMG CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES GENERALES S.A., y con el plazo de ejecución contractual de 315 días calenda rio por el sistema de Suma Alzada y modalidad de contratación de concurso oferta; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 410 del Decreto Legislativo No 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contrat ista podrá solicitar la ampliac ión de plazo pactado por atrasos y/ o paral izaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF , establece que el cont r atista podrá sol i citar la ampliación de plazo pactado, si empre que modifiquen la ruta crít ica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos yj o para lizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestac iones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debi damente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación ad ici onal de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimi smo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causa/, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pud i era superar el plazo vigente de ejecución contractual, la sol icitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Ent i dad en un plazo no mayor de si ete ( 7) días contados desde el día si gui ente de presentada la solicitud. La Ent i dad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe . De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señal ado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad ( .. .). La ampliación de plazo obl igará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendar io de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondi ente, considerando para

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• Cusca,

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

(presúfencia ~giona{

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0~ 3 -2015-GR CUSCO/PR

1 7 FEB 2015 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

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VISTO : La Carta N° 02-2015-CONSORCIO ORDESO del Contratista CONSORCIO ORDESO, Informe NO 003-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/IO/MCO del Inspector de obra, Informe N° 35-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/YSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata e Informe N° 46-2015-GR CUSCO/ GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión e Memorándum N° 50-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

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~--·ftj /. ?: ). ' -1~ ~ f , <2'\ Que, con fecha 28 de Enero del 2013, a mérito del proceso de Selección de la . .: :Licitación Pública NO 043-2012-GR cusca, bajo el ámbito del D.U. N° 16-2012 se

~ PRESI -.~ ' •. ·. · · suscribió el Contrato N° 031 -2013-GR CUSCO/GGR, para la Elaboración de Expediente ~:: ·· · Técnico y Ejecución de la Obra: "Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial de

:-- la I.E. ORDESO en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco'~ con el Contratista CONSORCIO ORDESO integrado por la Empresa T&R INGENIERIA S.A.C. y la Empresa GMG CONTRATISTAS Y CONSTRUCTORES GENERALES S.A., y con el plazo de ejecución contractual de 315 días calendario por el sistema de Suma Alzada y modalidad de contratación de concurso oferta;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 410 del Decreto Legislativo No 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/ o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos yj o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3 . Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causa/, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pr onunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad ( .. .). La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para

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ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor;

Que, el Contratista Consorcio ORDESO, mediante Carta N° 02-2015-CONSORCIO ORDESO, en fecha 27 de Enero del 2015 presenta a la Entidad, la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 por 22 días, sustentando lo peticionado conforme a los

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g . ; .t! ':~\; Que, el Contratista sustenta su pretensión en lo establecido en el Artículo 200° 'S ·· ·~-~/ [: 'del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 1), realizada la

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;,(· verificación sobre el procedimiento que establece el Art. 201° del RLCE, que orecisa G~3'-'JJL _.:J.:-- que para que proceda el trámite de ampliación de plazo, desde el inicio y

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ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra, hecho que para el presente caso se halla dentro del marco legal;

Que, mediante Informe N° 003-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/10/MCO de fecha 03 de febrero del 2015, la Inspectora de Obra, sustenta la procedencia de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01 para la obra en mención, afirmando que la ampliación de plazo inició su causal el 02 y concluyó el 22 de enero del 2015, considerando que la causal del hecho generador de solicitud de ampliación de plazo habría terminado el 22 de enero del 2015, para lo que además precisa que la presentación de la solicitud se halla dentro del plazo, y que la causal sustentada se halla validada en las anotaciones de Cuaderno de Obra N° 243, 244 y 253, concluyendo que la solicitud de Ampliación de Plazo NO 01 es PROCEDENTE por 21 días calendario, por falta de inspector en obra contará de modo permanente y directo con un inspector, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el hecho que una Entidad incumpla la obligación de designar al supervisor y/o inspector de la vulneración de la normativa de Contrataciones del Estado. Asimismo, que la Entidad mediante Carta N° 01-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI en fecha 22 de enero del 2015, comunicó al Contratista del CONSORCIO ORDESO el cambio de Inspector de Obra, y con la ampliación de plazo materia del presente, el plazo contractual se difiere al 02 de marzo del2015;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe NO 046-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de fecha 06 de febrero del 2015, valida los contenidos de los Informes N° 01-2014-GR CUSCO/GGR­ORSLTPI/MCO de la Inspectora de Obra y del Informe N° 035-2015-GR CUSCO/GGR­ORSLTPI/COC/YSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata, de los que se desprende la procedencia del trámite de Ampliación de Plazo N° 01 por 21 días calendario por encontrarse presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que precisa que para que proceda el trámite de ampliación de plazo, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

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quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado/ el contratista o su representante legal solicitará/ cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor/ según corresponda/ siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra/ que el hecho generador responde a la falta de presencia del Inspector en Obra y no haberse designado en forma oportuna/ corresponde a un caso de fuerza mayor no imputable al Contratista;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica/ Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización/ el inciso d) del Artículo 210 y el inciso a) del Artículo 41o de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley NO 27902;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01 por 21 días calendario para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial de la I.E. ORDESO en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco" a cargo del Contratista CONSORCIO ORDESO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como nueva fecha de conclusión del plazo de ejecución contractual/ el 02 de marzo del 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Empresa Contratista CONSORCIO ORDESO/ a la Inspector de Obra y a los Órganos Técnico Administrativos correspondientes de la sede del Gobierno Regional Cusca.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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e ~NG. EDWIN LICONA LICONA PRESIDENTE REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO