resoluciÓn ejecutiva regional n° 1073 -2014-gr...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CJlresúfencia r.Rggiona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1073 -2014-GR CUSCO/PR Cusca, 11 5 JUL 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: La Carta CPC 2100-RV3-010-2014, el Contratista Consorcio Peruano de Conservación, la Carta 121-2014-GS-CSCR3 e Informe 007-2014-GS-CSR3, de Consorcio Supervisor Cusca Red 3, Informe 005-2014-GR CUSCO/GRI-PVR/SPMT, del Abg. de la Red Vial, Informes 148-2014-GR-AC/PVR e Informes 173 Y 005-2014-GR-AC/PVR, Administrador - Coordinador General del Proyecto de las Redes Viales Regionales Integrando el Cusca, el Memorándum 303-2014-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional e Informe N0650-2014- GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 56° establece Funciones en materia de transportes, entre ellas la precisa ene /literal b) .- "Planificar, Administrar y Ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o y en el f) "Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de Infraestructura de transporte vial de alcance regional"; Que, el Gobierno Regional Cusca en su PIA 2012, ha priorizado el mantenimiento integral de la Red Vial Regional, en el marco de sus competencias, para lo cual ha desarrollado el proceso de selección de Concurso Publico, para el servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicios de la Red 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusca; Que, con fecha 29 de Mayo 2012, se adjudicó al postor CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, conformado por las empresas CONCAR S.A. y Obras de Ingeniería S.A., la Buena Pro del Concurso Publico 003-2012-GR CUSCO, para la Contratación de Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusca; · Que, con fecha 28 de Junio del 2012, el Gobierno Regional del Cusca ha suscrito el mediante Contrato 190-2012-GR CUSCO/GGR, de Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial 03 de 524 . 00 Km del Proyecto de Redes Viales RefJionales Integrando el Cusca, con el Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACION, por la suma de Doscientos veinte y seis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres con 49/100 Nuevos Soles (S/.226 '367,983.49), incluido I.G. V., para el periodo del 31 de Julio del 2012 al 30 de Julio del 2017 (05 años de servicio), que comprende de 524 .00 Km del Proyecto mencionado; Que, con fecha 25 de Julio del 2012, se realizó el Acta de entrega de aéreas y bienes para el servicio de Gestión Vial por Niveles de servicio de la Red 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusco, en virtud a, lo indicado en los términos de referencia, capítulo 3.1. Transferencia de la administración de Areas de Servicio y Bienes de la carretera, donde se han determinado las áreas correspondientes a las superficies de la plataforma de carretera, de acuerdo al detalle descrito en dicha acta. Que, con fecha 26 de Abril del 2013, se APROBÓ mediante Resolución Gerencial General Regional 043-2013-GR CUSCO/GGR, el Programa de Gestión Vial del Contrato 190-2012-GR CUSCO/GGR, del Servicio de Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial 03, del Proyecto de Redes Viales Integrando el Cusca, elabora por el Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACION; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 41 ° - Prestaciones adicional, reducciones y ampliaciones, del Decreto Legislativo 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Dice: "( .. .) 41.6 El Contratista puede solicitar la ampliación de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CJlresúfencia r.Rggiona{

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1073 -2014-GR CUSCO/PR

Cusca, 11 5 JUL 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: La Carta N° CPC 2100-RV3-010-2014, el Contratista Consorcio Peruano de Conservación, la Carta N° 121-2014-GS-CSCR3 e Informe N° 007-2014-GS-CSR3, de Consorcio Supervisor Cusca Red 3, Informe N° 005-2014-GR CUSCO/GRI-PVR/SPMT, del Abg. de la Red Vial, Informes N° 148-2014-GR-AC/PVR e Informes N° 173 Y 005-2014-GR-AC/PVR, Administrador -Coordinador General del Proyecto de las Redes Viales Regionales Integrando el Cusca, el Memorándum N° 303-2014-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional e Informe N0650-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 56° establece Funciones en materia de transportes, entre ellas la precisa ene /literal b). - "Planificar, Administrar y Ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural'~ y en el f) "Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de Infraestructura de transporte vial de alcance regional";

Que, el Gobierno Regional Cusca en su PIA 2012, ha priorizado el mantenimiento integral de la Red Vial Regional, en el marco de sus competencias, para lo cual ha desarrollado el proceso de selección de Concurso Publico, para el servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicios de la Red N° 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusca;

Que, con fecha 29 de Mayo 2012, se adjudicó al postor CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, conformado por las empresas CONCAR S.A. y Obras de Ingeniería S.A., la Buena Pro del Concurso Publico N° 003-2012-GR CUSCO, para la Contratación de Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial N° 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusca; ·

Que, con fecha 28 de Junio del 2012, el Gobierno Regional del Cusca ha suscrito el mediante Contrato N° 190-2012-GR CUSCO/GGR, de Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial N° 03 de 524.00 Km del Proyecto de Redes Viales RefJionales Integrando el Cusca, con el Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACION, por la suma de Doscientos veinte y seis millones trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres con 49/100 Nuevos Soles (S/.226 '367,983.49), incluido I.G. V., para el periodo del 31 de Julio del 2012 al 30 de Julio del 2017 (05 años de servicio), que comprende de 524.00 Km del Proyecto mencionado;

Que, con fecha 25 de Julio del 2012, se realizó el Acta de entrega de aéreas y bienes para el servicio de Gestión Vial por Niveles de servicio de la Red N° 03 del Proyecto de Redes Viales Regionales Integrando el Cusco, en virtud a, lo indicado en los términos de referencia, capítulo 3.1. Transferencia de la administración de Areas de Servicio y Bienes de la carretera, donde se han determinado las áreas correspondientes a las superficies de la plataforma de carretera, de acuerdo al detalle descrito en dicha acta.

Que, con fecha 26 de Abril del 2013, se APROBÓ mediante Resolución Gerencial General Regional N° 043-2013-GR CUSCO/GGR, el Programa de Gestión Vial del Contrato N° 190-2012-GR CUSCO/GGR, del Servicio de Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial N° 03, del Proyecto de Redes Viales Regional~s Integrando el Cusca, elabora por el Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACION;

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 41 ° - Prestaciones adicional, reducciones y ampliaciones, del Decreto Legislativo N° 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Dice: "( ... ) 41.6 El Contratista puede solicitar la ampliación de

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plazo pactados por atrasos v paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobadas v que modifique en cronograma contractual. ( ... )"; concordante con el Artículo 175° - Ampliación de plazo contractual del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Dice: "Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado; 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde su presentación . De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión". Concordante con el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Contrato se establece, que: "Las partes dejan constancia que dada la naturaleza del contrato y tratándose en su mayoría de actividades permanentes que se ejecutan en distintos Tramos de la Red Vial, el plazo del presente Contrato no podrá ser ampliado por efecto de las causales previstas en el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. No obstante, habiéndose previsto la ejecución de determinadas prestaciones (plazos de trabajos de conservación rutinaria y actividades de puesta a punto -entendiéndose por éste último actividades de conservación periódica- que serán establecidos en el Plan de Conservación) en los que por alguna de las causales previstas en el artículo 175° del Reglamento, los plazos correspondientes a estas actividades no puedan ser cumplidos por el contratista, éste podrá solicitar la ampliación correspondiente, sin ampliar el plazo total del contrato";

Que, mediante Carta N° CPC 2100-RV3-010-2014, de fecha 28 de enero del 2014, el Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, solicita Ampliación de Plazo N° 01, por 117 días calendario por los siguientes argumentos: a) Retraso generado por la imposibilidad de ejecutar los trabajos de transitabilidad, relevamiento de información de las diferentes etapas del contrato, elaboración del Programa de Gestión Vial y Conservación Periódica - Solución Básica entre el tramo comprendido entre Kepashiato - Kimbiri, debido a la suspensión de obligaciones que se produjo a partir del mes de Octubre de 2012 en dicho tramo por la existencia de huestes terroristas y el atraso producido en dichas actividades del contrato como consecuencia de las referencia circunstancias, y b) Las interferencia derivadas de la ejecución de los trabajos de ensanchamiento de la vía fueron ordenados por la Entidad en calidad de emergencia y la imposibilidad de ejecutar los trabajos de conservación periódica solución básica en los tramos en que se ejecutaron dichos trabajos, durante el periodo de tiempo en que éstos fueron ejecutados. Para lo cual invoca como causal "atraso o paralizaciones no imputables al contratista" que afectaron la ejecución de la transitabilidad y la conservación periódica - solución básica conforme al Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, mediante Carta N° 121-2014-GS-CSCR3, de fecha 09 de Abril del 2014, el Gerente de Supervisión emite opinión FAVORABLE a la ampliación de plazo de las actividades de Conservación Periódica por 117 días calendario sin ampliar el plazo total del contrato, ni generar Mayores Gastos Generales, cuyo sustento técnico legal se detalla en el Informe N° 007-2014-GS-CSR3, cuyas conclusiones son: a) En el presente contrato, el contratista solicita la ampliación de Plazo correspondiente a la actividad de Conservación Periódica, sin ampliar el plazo total del contrato, sin generar mayores gastos, puesto que no hay ampliación del total del contrato de los 60 meses; b) Por la causal de suspensión temporal de obligaciones comprendidas entre Kepashiato - Chirumpiari - Kimbiri, se ha considerado por la Supervisión 117 días calendario; e) Por causal de trabajos de ensanchamiento autorizado por el Plan Vial Regional, con Carta N° 257-2013-GR-AC/PVR de fecha 03 de Julio del 2013 por 182 puntos críticos y por Puntos Críticos 93 días calendario; d) Por la superposición de causales de ampliación de plazo, que solo afecta la de mayor ampliación de plazo por causales de ensanchamiento de vía por 93 días se encuentra dentro del plazo de ampliación mayor; y e) El Consorcio Peruano de Conservación, deberá presentar la programación y su cronograma actualizado con la presente ampliación de plazo para las actividades periódica.

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®'esidencia ~giona{

Que, mediante Informe N ° 148 -2 0 1 4 -GR-AC/PVR, de fecha 28 de Abril del 2014, el Administrador Coordinador General del Proyecto Ing. Abraham Cabrera Navidad, opina en declarar procedente la ampliación de plazo N° 01 por 117 días calendario, a favor del Contratista Consorcio Peruano de Conservación, el mismo que cuenta con el sustento Técnico Legal para su aprobación;

Que, con I nforme N° 005 -2014 -GR CUSCO/ GRI-PVR/ SPM T, de fecha 12 de Mayo del 2014, en opinión legal del Abogado Set Paulina Mamani Tairo, opina y concluye: i) Que, PROCEDE la Ampliación de Plazo N° 01 por ciento diecisiete (117) días calendario en marcada en la causal "Por atrasos o paralizaciones no imputables al con tratista '~ para el Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial N° 03 del Proyecto Redes Viales Regionales "Integrando el Cusco'~ al Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, conforme a lo expuesto en el presente informe; ii) Que, el periodo de Ampliación del Plazo N° 01 comprende desde 06 de Mayo del 2014 hasta el 31 de Agosto del 2014, para la actividad de CONSERVACIÓN PERIÓDICA correspondiente entre el tramo Kepashiato - Chirumpiari - Kimbiri; iii) Que, la Ampliación de Plazo N° 01, no genera mayores gastos generales para el Contratista Consorcio Peruano de Conservación; iv) Que, la Ampliación de Plazo N° 01, no modifica el plazo contractual de ejecución de la prestación del servicio de la Red Vial N° 03 {5 años), conforme está establecido en el Contrato N° 190-2012-GR CUSCO/GGR; y v ) Que, el Contratista Consorcio Peruano de Conservación, deberá presentar la programación y su cronograma actualizado para las actividades conservación periódica objeto de la ampliación de plazo N° 01., conforme al Artículo 41 o de la Ley y Artículo 175 ° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe N° 173-2014 -GR-AC/ PVR, de fecha 13 de Mayo del 2014, el Administrador Coordinador General del Proyecto Solicita al Gerente Regional de Infraestructura avala los informes de la Supervisión Externa Consorcio Supervisor Cusco Red 03 y los informes emitidos por el Administrador de Contratos, Ampliación de Plazo N° 01 de 117 días calendario, por la causal "Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista '~ contando para ello con el sustento Técnico - Legal correspondiente, la misma que esta con arreglo al Artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para el Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de las Red Vial 03 del Plan Vial Regional;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencias de Proyectos de Inversión, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso b) del Art. 210 y el inciso a) del Art. 410 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley NO 27902 y Resolución N° 1138-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE, la Ampliación de Plazo N° 01 por ciento diecisiete ( 117) días calendario en marcada en la causal "Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista'~ para el Servicio de Gestión Vial por Niveles de Servicio de la Red Vial N° 03 del Proyecto Redes Viales Regionales "Integrando el Cusca'~ al Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, el periodo de la Ampliación de Plazo N° 01, la misma que comprende desde 06 de Mayo del 2014 hasta el 31 de Agosto del 2014, para la actividad de CONSERVACIÓN PERIÓDICA correspondiente entre los tramos Kepashiato­Chirumpiari - Kimbiri, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO TERCERO.- DETERMINAR, Que no corresponde pagar al CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, los Mayores Gastos Generales derivados de la Ampliación de Plazo N° 01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Presidencia Cí?Jgiona{

ARTICULO CUARTO.- DETERMINAR, que la Ampliación de Plazo N° 01, no modifica el plazo contractual de ejecución de la prestación del servicio de la Red Vial N° 03, la misma que está establecida para 05 años, conforme está establecido en el Contrato N° 190-2012-GR CUSCO/GGR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER, que el CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, presente la programación y su cronograma actualizado para las actividades conservación periódica objeto de fa ampliación de plazo N° 01, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de fa presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEXTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional al Contratista CONSORCIO PERUANO DE CONSERVACIÓN, Inspector del servicio, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencias de Proyectos de Inversión, Gerencia Regional de Infraestructura y a los Órganos Técnico-Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusca.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE