reorganización de las sociedades

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RE organización de las Sociedades: Transformación, Fusión, Escisión, otras Formas de Reorganización UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL MAESTRIA EN DERECHO EMPRESARIAL MAESTRISTAS : CARLOS SANCARRANCO HIDALGO ENRIQUE MONTEZUMA PAZOS PROFESORA : Dra. Marisol Alfaro

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REorganización de Las Sociedades

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REorganizacin de las Sociedades: Transformacin, Fusin, Escisin, otras Formas de ReorganizacinUNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALMAESTRIA EN DERECHO EMPRESARIALMAESTRISTAS :CARLOS SANCARRANCO HIDALGO ENRIQUE MONTEZUMA PAZOSPROFESORA : Dra. Marisol AlfaroLima, Setiembre 2008REORGANIZACIN DE LAS SOCIEDADES: TRANSFORMACIN. FUSIN. ESCISIN. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIN.CONTRATOS ASOCIATIVOS: ASOCIACIN EN PARTICIPACIN. CONSORCIOS.Enrique [email protected] Sancarranco [email protected] la Dra. Marisol AlfaroINDICEIntroduccin 41.- Reorganizacin.... 51.1 Transformacin 71.2 Objeto de la Transformacin 81.3 Problema de la subsistencia de la persona jurdica.. 81.4 Obligatoriedad de la Transformacin 91.5 Consecuencias de la Transformacin.. 92.- El Derecho de Separacin 113.- Fusin 113.1.- Caractersticas de la fusin.. 164.- Escisin. 174.1.- Concepto.. . 174.2.- Fines de la Escisin.. . 185.- Contratos Asociativos 19 5.1 Caractersticas.. . 196.- Contratos de Asociacin en Participacin... 20 6.1 Caractersticas... 20 6.2 Diferencias.. 217.- Contratos de Consorcio. 21 7.1 Posibilidades.. 227.2 Caractersticas esenciales del contrato de consorcio 237.3 Consorcio o Joint Venture.. 23 7.4 Problema de organizacin del Consorcio. 248.- Conclusiones... 249.- Referencias bibliograficas . 27IntroduccinComo es sabido actualmente las operaciones econmicas que realizan las empresas apuntan a ser cada vez mas dinmicas y a la vez competitivas, por lo que los directivos de estas se preocupan porque su imagen y posicin en el mercado sea cada vez mas acentuada; en tal sentido no pueden estar de lado del llamado proceso de globalizacin de la economa, el mismo que traza grandes retos que afrontar.Por tanto, las pequeas, medianas y grandes empresas se les hace exigible detectar o identificar alguna causa o sntoma que estn atentando contra su propio y por ende nos les permita crecer al ritmo de esta economa globalizada; lo cual amerita la llamada reorganizacin de las sociedades.Sin embargo para efectos del presente trabajo de investigacin, nos centraremos en dicha reorganizacin, pero enfocando el escenario en el que se desenvuelven las grandes empresas o corporaciones; considerando que los actos que estas realizan tiene indudablemente mayor incidencia en los diversos sectores de nuestra economa; aunque no reviste grandeza comparada con las de otros pases.1.- ReorganizacinPodemos afirmar que cualquier negocio ser exitoso, cuando todas y cada una de las operaciones se ejecutan con eficiencia, con la finalidad de ir mejorando cada vez ms; empero el rgano administrativo ser el indicado para aplicar las tcnicas de planeacin y control.Como su propio nombre lo dice, es la organizacin de la empresa la que flaquea, por lo que se ve obligada la sociedad a subsanar los posibles errores que puedan esta afectando la misma y podemos decir que est ntimamente ligada a las falencias que adolece la administracin; entonces encontramos a la falta de direccin y administracin adecuada, funciones internas, mala comunicacin, poca o ninguna cooperacin, mala distribucin del trabajo, etc.Como consecuencia de las situaciones anteriores y en un momento determinado de la vida de una empresa, se hace indispensable, partiendo de sus objetivos, la realizacin de un estudio sobre sus funciones, estructura, niveles, jerarquas, sistemas, mtodos, controles de produccin, etc. a travs del cual sea posible determinar los principales problemas de organizacin y poderles dar solucin adecuada por medio de las tcnicas de la administracin cientfica.

Pueden haber dos casos que ameriten la aplicacin de las tcnicas de la organizacin:

1.- La creacin de una empresa que inicia sus operaciones.2.- La reorganizacin para una empresa que se encuentre en crecimiento; en este caso pueden haber diferentes motivos; como son:a)Cuando la empresa cambia de jefes.La integracin de nuevas personas con nuevas ideas, quienes necesariamente a su vez hacen cambios, siguiendo impulsos psicolgicos.b)Cuando existen transacciones.Compra, fusin de empresas; ya sea que se cambien o no los objetivos a conseguir, habr que reorganizar para coordinar las actividades fusionadas.c)Las nuevas ideas en el campo de la administracin.Mantener al da la organizacin de la empresa ya que con el tiempo puede hacerse inadecuada por los cambios externos e internos que se efecten a pesar de la flexibilidad que se le d.d)Factores de tipo econmico.Cambios en el campo de la industria en el que se desenvuelve la empresa; por ejemplo, una fuerte competencia podra a pensar: convendra mejor una centralizacin de actividades que permita ganar tiempo en decisiones y ganar clientes?. La necesidad de una reorganizacin generalmente se manifiesta en forma de deficiencias en la operacin.e)Baja moral del personal.El ausentismo, la demasiada rotacin del personal puede responder a una excesiva centralizacin de autoridad que no permite libertad de accin. El trabajo de los empleados llega a hacerse rutinario, lo que crea problemas psicolgicos que redundan en descontento y falta de inters en el trabajo.f)Tener un nmero elevado de subordinados.Puede ser que no se les est controlando debidamente, por no poder atender los jefes el nmero de personas bajo su responsabilidad.g)Errores de planeacin.Exceso de inventarios que crean una sobreinversin de capital en la empresa, y que se inmovilice la mayor parte del capital en inventarios que pueden convertirse en obsoletos.h)Falta de ideas nuevas.Lo que significara que se ha descuidado lo referente a la investigacin en la empresa, que puede llevarla al estancamiento.i)Roces entre diferentes departamentos o personas.Significa que no se ha delimitado con exactitud los campos de responsabilidad.j)Falta en el control.Por ejemplo, fugas de dinero, en almacenes, etc.k)Fallas de financiamiento.Prdidas en la empresa, falta de recursos en algn departamento, de recuperacin oportuna de dinero en el departamento de cobranzas.1.1 TransformacinRespecto de la Trasformacin de Sociedades, debemos indicar que en el Derecho llmese Ley General de Sociedades- ha existido una revolucin con la nueva conceptualizacin en el tratamiento del tema, puesto que con la anterior Ley de Sociedades Mercantiles de 1996 se limitaba la transformacin al cambio de una forma societaria a otra de las formas societarias reconocidas en la ley. En la nueva ley, cualquier persona jurdica se puede convertir en sociedad y cualquier sociedad en otra forma de persona jurdica, lo cual incluye a las personas jurdicas sin fines de lucro. Es decir, se ha abierto la puerta de la transformacin ms all del mbito societario.La transformacin no tiene antecedentes en nuestra legislacin, inclusive en el Cdigo de Comercio de 1902 no se le menciona en ningn artculo de dicho texto legal.Se ha dado un importante salto cualitativo, extendiendo los alcances de esta figura.Es importante establecer, que la transformacin de las sociedades si bien es cierto es una innovacin en el texto legal, tambin lo es que en la prctica es una tendencia a la disminucin en su uso, puesto que con todas las facilidades que se le est dando a las Sociedades Annimas Abiertas y Cerradas, la mayora de las inversiones optan por este tipo de forma societaria no siendo necesaria la transformacin en otra de distinta caracterstica.Considerando lo antes expuesto, se puede establecer que la transformacin es un fenmeno propio de la estructura interna de una sociedad. Se diferencia de la fusin o de las otras formas de reorganizacin, en que la transformacin no entraa un cambio fundamental de la empresa misma. En la fusin, por ejemplo, dos empresas autnomas se unen, tanto jurdica como patrimonialmente, en una sola. En la escisin un bloque patrimonial, normalmente compuesto por una unidad de produccin o negocio, se segrega de la sociedad para formar una nueva o integrar a otra ya preexistente.En la transformacin, en cambio, la empresa, sustrato de la sociedad se mantiene inclume. En el revestimiento jurdico mediante el cual se realiza la actividad empresarial, vale decir, la forma legal que utiliza para su actuacin en el mercado la que se transforma.1.2 Objeto de la TransformacinLos socios pueden tomar la decisin de transformar una sociedad como una forma de hacer empresa; como por ejemplo la transformacin de una sociedad colectiva en una sociedad annima, o simplemente por razones tributarias.1.3 Problema de la subsistencia de la persona jurdicaEn la doctrina existen diversas apreciaciones respecto a que si la transformacin implica la prdida o no de la personalidad jurdica de la sociedad.Al respecto, debemos indicar que en la transformacin la personalidad jurdica de la sociedad no sufre alteracin alguna por cuanto como producto de dicha transformacin, la misma sociedad es la que subsiste pero bajo una nueva forma.El hecho de mantener la persona jurdica en una sociedad transformada no es impedimento para que, de estimarlo conveniente, la sociedad decida su extincin o la constitucin de un a nueva sociedad con forma legal distinta. La Ley General de Sociedades peruana no ha contemplado esta posibilidad porque lo consider algo naturalmente obvio.La polmica se centra en el hecho en que, en algunas legislaciones, las sociedades personales que posean autonoma patrimonial, carecan de personalidad jurdica. La transformacin de este tipo de sociedades presenta cuestionamientos lo que obliga al legislador a otorgarle personalidad jurdica a las sociedades personales.1.4 Obligatoriedad de la TransformacinEs un principio en el derecho societario la autonoma de la voluntad de las partes, lo que deja abierta la posibilidad de que los socios puedan elegir entre las mltiples formas societarias a la que mas se ajuste a sus deseos o necesidades empresariales.La ley exige algunos requisitos como por ejemplo:- De carcter pecuniario: Un capital social mnimo o mximo.- De carcter subjetivo: limitaciones al nmero de socios o al tipo e persona jurdica.- Vinculados a la existencia del animo del lucro.En ese sentido, la transformacin es consecuencia de un acuerdo de voluntades de los socios o por imposicin prevista en la ley por ausencia de algn requisito esencial.1.5 Consecuencias de la Transformacina) La trasformacin surte efectos frente a terceros desde el momento de la inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas.b) Los socios que los sigan siendo de la sociedad transformada, se someten al rgimen jurdico del nuevo tipo societario.c) Las aportaciones a la sociedad transformada se corresponden de manera proporcional a la participacin que tenan en la sociedad de origen y lo mismo sucede con los titulares de derechos especiales, si los hubiere.Lo ms importante en la transformacin de una sociedad es la responsabilidad de los socios y acreedores. El cambio en el rgimen de responsabilidad de los miembros de la sociedad es lo que puede propiciar, tanto el ejercicio de derecho de separacin de los socios, como la posibilidad de no adoptar el acuerdo si el rgimen de responsabilidad al que se sometern los socios va a ser mucho ms severo. Por este motivo, es casi inexistente la transformacin de SRL en Sociedades Colectivas, sin embargo es ms frecuente el caso contrario.Sealamos las tres principales posibilidades de cambio en la responsabilidad de los socios en caso de transformacin de sociedades:a) Si la responsabilidad de los socios tanto en la sociedad de origen como en la transformada, no ha variado, no se plantean problemas.b) Si en la sociedad de origen la responsabilidad de los socios era limitada y en la sociedad transformada es ilimitada, los socios respondern ilimitadamente tanto por las deudas sociales de la sociedad de origen como por las de la sociedad de destino.c) Si los socios tenan en la sociedad de origen responsabilidad ilimitada y en la sociedad transformada, la responsabilidad pasa a ser limitada, estos respondern ilimitadamente (solidaria y personalmente) por las deudas sociales contradas con anterioridad a la transformacin.La consecuencia principal de la no alteracin de la personalidad jurdica durante la transformacin (porque subsiste bajo la nueva forma social) e que para los acreedores sociales, la transformacin no supone novacin.2.- El Derecho de SeparacinEl acuerdo de transformacin entraa una alteracin de la situacin legal de los socios que no se compara con ningn otro acuerdo social.La transformacin puede entraar una discrepancia radical entre la sociedad y la razn del aporte del socio, lo que puede determinar que el socio se vea inmerso en inversiones de la sociedad en un giro de actividades en el que no pretenda participar.En este sentido la posibilidad de que el socio puede retirarse se hace mas imperativa y justa en el acuerdo de transformacin. Algunas legislaciones contemplan inclusive un tratamiento particular del derecho de separacin. La ley espaola de sociedades no prev el derecho de separacin sino el derecho de no adhesin, en la que la falta de manifestacin de voluntad del socio, es reputada como su intencin de excluirse del contrato social.3.- FusinComo prembulo a este interesante tema, debemos indicar que nuestro pas cuenta con una normatividad que regula el trato igualitario a los inversionistas extranjeros, observndose el enorme poder econmico de las corporaciones y son estas mismas las que imponen sus reglas al momento de establecerse en nuestro pas; siendo el caso que tal poder se refleja por un lado al generarse las llamadas fusiones como una forma de concentraciones empresariales.Si bien es cierto que al promover las inversiones en el Per, se busca un crecimiento de la economa desarrollando la actividad productiva nacional, tambin es verdad que lo que se pretende en el fondo es un bienestar para los ciudadanos.Antes que los capitalistas extranjeros empiecen a desarrollar sus actividades en nuestro pas, estos realizan una serie de negociaciones y acuerdos con las autoridades polticas del pas; siendo el caso que al tratarse de procesos de fusin de corporaciones la atencin se centra en las repercusiones y en el impacto de las mismas en todos los niveles de la sociedad, considerando que tales formas de reorganizacin societaria se originan en base a estudios especializados e intereses econmicos de consideracin.Entonces si de bienestar de la poblacin se trata, y considerando la complejidad de las consecuencias de las fusiones corporativas; el anlisis y atencin para estos mecanismos son muy rigurosos; principalmente en lo referente al costo beneficio; aspecto que trae a colacin el llamado anlisis econmico del derecho que debe predominar en los procesos de fusin, donde legisladores, jurisconsultos y economistas de gran reconocimiento participan en conjunto para tomar decisiones respecto de tales procesos econmicos de alta relevancia en la vida econmica del pas.Se podra estar subestimando el tamao del mercado de nuestro pas, para poder as justificar llevar a cabo las concentraciones empresariales sin ningn tipo de control; entonces debemos primeramente diferenciar estas modalidades de concertacin de las grandes corporaciones para poder medir sus efectos en la economa del pas.Hablar de fusiones es hablar de una forma de concentracin empresarial, entonces lo normal de este tipo de procesos es que sean desarrollados por empresas de gran envergadura, pues no se ha visto este tema en pequeas ni medianas empresas.Es importante entonces distinguir las modalidades de las fusiones; pues por un lado las fusiones horizontales uhorizontal mergers, que son aquellas que se realizan entre empresas que en el mercado participan en la operacin del mismo producto, por ejemplo la fusin por absorcin realizada entre AFP Nueva Vida y AFP Providencia y recientemente podemos mencionar la que realizaron Telefnica y Bellsouth. Las fusiones verticales overtical mergers, las cuales se realizan entre empresas que pertenecen a un mismo sector de actividades pero que se encuentran en diferentes fases de produccin o cuya relacin, en algunos casos es la de proveedor cliente, como el caso de la Cervecera Backus & Jhonston y su proveedora Malthera Lima. Por ltimo, las fusiones de conglomerado oconglomerate mergers, realizado entre empresas que no tiene ninguna relacin en el mercadoAhora bien vemos que es la llamada fusin vertical, la que en trminos generales entraa mayores peligros de tener efectos anticompetitivos, quiere decir que existen tambin fusiones que son beneficiosas para la economa del pas; contrario sensu existe un tipo de fusiones que producen una excesiva concentracin incurrindose en prcticas monoplicas, lo cual es perjudicial para el desarrollo y bienestar de las sociedades pues permite a las empresas obtener ganancias extraordinarias; es decir que resultan ser atentatorias contra el derecho de la libre competencia, que est amparado por nuestra Constitucin Poltica.En el mundo desde siempre ha existido la tendencia de los grupos econmicos a concentrar poder econmico, los mismos que pretenden prevalecer sobre otros y as lograr el control absoluto de determinadas industrias y actividades econmicas, situacin que de manera indudable se ha venido produciendo en nuestro pas con la proliferacin de inversiones extranjeras lideradas en muchos casos por grandes transnacionales; siendo el caso que estas han optado por lareorganizacin de sociedades, por medio de la fusin o la escisin. Como sostiene Beaumont (2006: 758):Los procesos de fusiones y escisiones son manifestaciones directas e indirectas de un fenmeno ms amplio que se conoce como Concentracin Empresarial. Este es un fenmeno tpico de la evolucin de la sociedad capitalista que se va adaptando a las constantes necesidades y cambios del mundo actual que se integra, se globaliza y se uniforma cada vez ms.Ante esta realidad, las sociedades democrticas han enfrentado estos retos promoviendo el sistema econmico de libre mercado, la libre competencia y el bienestar del consumidor; sin embargo los fenmenos econmicos llamados fusiones o tambin conocidos como procesos de concentracin empresarial, estn ocasionando la modificacin de la estructura de los mercados en muchos sectores econmicos; por lo que se piensa que muchos de estos procesos de reorganizacin empresarial por un lado seran beneficiosos para la economa nacional, empero muchos tambin producen impactos negativos en la actividad econmica. Apoyando esta posicin encontramos a Morales y Villanueva (1999: 10) quienes dicen:En algunas ocasiones, las fusiones se llevan a cabo por factores exgenos a la empresa. Las empresas que constituyen sucursales de corporaciones internacionales o cuya mayora de acciones estn en manos de grupos econmicos extranjeros, estn sujetas a las decisiones tomadas por sus casas matrices. La ola de fusiones y adquisiciones producidas en los mercados internacionales ha ocasionado grandes cambios en las estructuras competitivas de las empresas locales ajenas a estas decisiones.Por su parte Echaiz (2005: 49) sostiene: Tambin tngase en cuenta que la fusin no siempre es una alternativa viable por dos razones posibles: las empresas intervinientes en las negociaciones no desean perder su independencia (an cuando solamente sea jurdica) o la disimilitud entre las actividades desarrolladas por las empresas hace complicado reunirlas en una sola .Frente a este desafiante panorama, resulta necesario que el Estado a travs del sistema legal acte de una manera muy cuidadosa principalmente cuando se presentan los llamados monopolios y sobre las prcticas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia cuando de fusiones corporativas se trate; por lo que debemos atender lo expuesto porKuczynski (2007: 1): Para el Per la fuerza de la demanda de China es obviamente positiva. Pero el frenes de fusiones y el gigantismo no son buenos para nosotros, porque el abanico de empresas mineras que podran venir a invertir aqu se reduce. En un mercado competitivo hay diversidad de puntos de vista. El riesgo poltico del futuro del Per, la principal preocupacin de los grandes inversionistas, puede ser visto de manera diversa si hay una diversidad de empresas. Si hay un solo comit de funcionarios corporativos en Melbourne o Londres que decide las cosas en el Per, eso no es bueno para nosotros.Sin embargo, es preciso indicar que en el sector energtico del Per hay una posicin bien definida en el tema de fusiones, la misma que es sostenida por Tvara (2005: 2):En el Per, la legislacin sobre la materia tambin tuvo un origen similar, sin embargo, constituye un caso especial pues no incluye normas que limiten la concentracin empresarial. Con la excepcin del sector elctrico, las empresas pueden fusionarse sin limitacin alguna hasta formar monopolios.Es evidente el avance del proceso de globalizacin, no siendo el Per ajeno a los fenmenos econmicos de gran envergadura como son las fusiones, considerando que an tenemos la calidad de pas tercermundista y el crecimiento de nuestra economa depende de la inversin extranjera, pues dichas inversiones estn ligadas en muchas ocasiones a procesos de concentracin de empresas; por lo que no debe justificarse una falta de control de las fusiones con el tamao de nuestra economa. Al respecto Tvara y Diez Canseco (2003: 165) sostienen:Un mercado con tres o cuatro empresas grandes pueden aun operar en condiciones competitivas, siempre que exista rivalidad entre ellas y no generen un crtel. Sin embargo, frente a la ausencia de normas que lo impidan, la fusin entre estas empresas puede elevar an ms la concentracin, por encima de los niveles requeridos para aprovechar las economas de escala e, incluso, generar un monopolio. Asimismo, Mendoza y Peirano (2006) sostienen:Es interesante el tratamiento que se da al tema de las fusiones, puesto que se aboga por una regulacin ex post an en el caso de las fusiones verticales, las cuales, en trminos generales, entraan mayores peligros de tener efectos anticompetitivos. Bsicamente, se sostiene que las medidas regulatorias deben fomentar la competencia y se debe analizar el efecto de las fusiones de las empresas, luego de ocurridas stas. De otro lado, cabe destacar que existe una corriente opuesta de autores que opinan que resulta fundamental definir claramente una poltica de fusiones aplicable como lineamiento de poltica nacional.Es muy importante identificar las situaciones en las que estos procesos de fusin de corporaciones, revisten carcter anticompetitivo, as como tambin deben identificarse cuando estas se dan a favor de la eficacia y de la competitividad; en consecuencia se hace necesario tratar las fusiones desde el rea del derecho de la competencia. Apoyando esta postura encontramos a Gmez (2000) que sostiene:Los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas comerciales y bancarias han surgido como una ola a nivel mundial incrementando la participacin de las firmas, hacindolas ms propensas a ejercer su poder de mercado. Por ello, es importante analizar cmo el proceso de consolidacin del sistema bancario en el Per podra reducir el grado de competencia en la industria y qu impacto tiene sobre la rentabilidad de cada banco. Si el menor nmero de bancos que operan en el sistema hace posible que algunos de ellos ejerzan poder de mercado, estos podran obtener ganancias extraordinarias colocando precios ms altos que en un contexto competitivo. No obstante, hay que analizar con cuidado si la concentracin se asocia necesariamente con una menor competencia.3.1 Caractersticas de la fusinSegn la doctrina, son tres los elementos fundamentales que caracterizan a la fusin:a) La disolucin al menos de una sociedad,b) La transmisin en bloque de los patrimonios a la sociedad fusionante (sucesin universal)c) El paso directo de los socios de las fusionadas a la fusionantePara, Elias Laroza (1999: 922): seala que las fusiones presentan 5 notas esenciales que son:a)La transmisin en bloque y a titulo universal de los patrimonios de las personas jurdicas que se extinguen.b)La creacin, derivada de la fusin, de un organismo social que, en su conjunto resultante, es enteramente nuevo, como forma acabada del vnculo entre las sociedades que participan de la fusin,c)La extincin de la personalidad jurdica de las sociedades absorbidas o incorporadas,d)La compenetracin o agrupacin de los socios y as relaciones jurdicas de todas las sociedades que intervienen en la fusin, salvo algunos supuestos excepcionalese)La variacin de la cifra del capital de la sociedad absorbente o incorporante, exceptuando algunos casos especiales.4.- EscisinComo consecuencia de la globalizacin econmica y el libre trnsito de capitales, es innegable que una forma de reorganizacin empresarial pasa no solo por el hecho de concentrar el capital y unificar sociedades sino tambin por el de escindir las mismas o dispersar sus rganos con la finalidad de encausar el negocio mismo o facilitar la salida del mercado de las sociedades que menos posibilidades de sobrevivir tienen en un espacio de competencia y libre mercado.4.1 ConceptoLa escisin es un fenmeno por el cual una sociedad divide o bien la totalidad de su patrimonio en dos o ms partes transmitindolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o ms partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creacin.Realmente viene a ser el proceso inverso al de la fusin, toda vez que en este caso se trata de una desconcentracin y especializacin de la empresa que constituye una alternativa jurdica para conseguir la reestructuracin econmica de la sociedad; es decir, que por un lado la desconcentracin facilita la adecuacin de la financiacin de las explotaciones separadas mientras que la especializacin permite realizar actividades econmicas con mayor eficacia.La apreciacin mencionada en el prrafo precedente, como se observa, esta dada desde el punto de vista jurdico, pero es importante mencionar que la escisin como forma de reorganizacin de las sociedades en su aspecto puramente econmico constituye una tcnica mediante la cual se realizan transferencia patrimoniales de distinta naturaleza, las mismas que estn dirigidas a lograr el objetivo de desconcentracin como lo habamos sealados.4.2 Fines de la Escisina) La solucin de conflictos internos entre los diferentes de grupos de socios de la sociedad, como una opcin a la liquidacin de la mismab) La solucin a un crecimiento exagerado o imprudente de las unidades o conjuntos empresarialesc) La especializacin de las actividades de la empresa, separndolas en unidades econmicas y jurdicamente independientesd) Descentralizacin en las actividades realizadas por la sociedad en varias reas geogrficase) El saneamiento de una empresa que ejerce dos o mas actividades empresariales, una de las cuales carece de viabilidadAhora bien, es preciso sealar que la escisin permite lograr objetivos muy diversos que afectan tanto a las sociedades que participan en el proceso como a sus socios.5.- Contratos AsociativosEl contrato asociativo, una de cuyas modalidades es el contrato de consorcio, es aquel que crea y regula relaciones de participacin e integracin en negocios o empresas determinadas, en inters comn de los intervinientes, segn el artculo 48 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades. No genera una persona jurdica nueva, debe constar por escrito y no est sujeto a inscripcin en los Registros Pblicos.De la definicin establecida por la citada norma, se aprecia que los contratos asociativos son aquellos en los que el inters de los asociados en participar en determinados negocios est orientado al logro de una finalidad comn que es primordial para todos los contratantes.Al respecto, el tratadista peruano Manuel de la Puente y Lavalle considera que,En los contratos asociativos el inters de los contratantes de alcanzar la finalidad comn es principal para todos ellos.Complementando lo anterior, se tiene que en doctrina, adems del fin comn, se consideran otros caracteres esenciales de los contratos asociativos como, por ejemplo, el hecho de que no dan lugar a la formacin de una persona jurdica distinta a los asociados, que su objeto es la participacin o integracin en negocios o empresas determinadas, entre otros.5.1 Caractersticas: Es un contrato que tiene por objetivo principal crear y regular relaciones de participacin en empresas o negocios, Los intervinientes pueden ser personas naturales o jurdicas, que cuentan con un inters comn que los unifica, Las relaciones que se establezcan deben estar necesariamente referidas a negocios o empresas determinadas, No dan lugar a la formacin de personas jurdicas No estn sujetas a inscripcin registral, y la nica formalidad que la LGS requiere para su validez es que conste por escrito, Para su ejecucin las partes estn obligadas a efectuar contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato, Ante falta de acuerdo sobre el monto de la contribucin, las partes se obligan a efectuar las que sean necesarias para la realizacin del negocio, en proporcin a su participacin en las utilidades.NO ES APORTE SINO CONTRIBUCIN No hay transferencia de propiedad Los contratantes se obligan en asignar o entregar6.- Contrato de Asociacin en ParticipacinArtculo 440 LGS: Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante cede a otra u otras personas denominadas asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribucinEs de naturaleza contractual, pues este negocio nace por el acuerdo de las partes, con el propsito de hacer concurrir sus atribuciones patrimoniales hacia un fin comn. Doctrinariamente se dice que es un contrato plurilateral.6.1 Caractersticas Carcter contractual No requiere mayor formalidad que la de constar por escrito (no genera persona jurdica), Comunidad de fin Ausencia de personalidad jurdica Ausencia de formacin de patrimonio independiente Existencia de un socio oculto, por recaer la gestin exclusivamente en el asociante El asociado tiene derecho a la rendicin de cuentas al final del contrato6.2 Diferencias: En los contratos de asociacin en participacin, solo una de las partes (asociante) participa activamente en el negocio y la otra parte (asociado), aun contando con el inters comn, se limite a proporcionar aportes para que el o los negocios se lleven a cabo. En los contratos de consorcio las personas se asocian para tener una participacin activa y directa en el negocio que los une. Todas las partes dan la cara frente a terceros con los que contrata. Econmicamente, el contrato de AEP hace un tipo de negocio de inversin de renta variable, donde los asociados (inversionistas) adquieren el derecho a recibir rendimientos, si estos llegan a ocurrir sin tener ingerencia en la gestin. No asumen riesgos mas all de lo que se constituy como inversin.7.- Contratos de ConsorcioEl artculo 445 de la LGS define al consorcio como el contrato asociativo en virtud del cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propsito de obtener un beneficio econmico, pero manteniendo cada una su propia autonoma, correspondindole a cada miembro realizar las actividades propias del consorcio que se le encargue y aquellas a las que se ha comprometido; vinculndose individualmente con terceros en el desempeo de la actividad asignada dentro del consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades de manera solidaria cuando el consorcio contrate con terceros siempre que as se pacte en el contrato o la ley lo establezca.El Consorcio es una figura econmica y jurdica que corresponde a la complejidad de un mundo globalizado. Es naturaleza plurilateral Son contratos complejos: su objeto esta constituido por una combinacin de diversos tipos de obligaciones interdependientes entre si, los que los hace originales y atpicos. La mayora no tienen regulacin en nuestro medio Desbordan el tradicional marco del derecho de los contratos Suelen ser abiertos ( posibles de incorporen nuevas partes) Colaboracin empresarial y econmica Fines posibles: Gestin a realizar Un resultado por obtener Una utilidad a conseguir Mandato, Licencia, Franchising)7.1 Posibilidades de los consorcios: Un simple acuerdo de cooperacin para compartir informacin de estudios de mercado Avanzan conjuntamente para efectuar compras unificadas, ventas unificadas, generando economa de escala que reduce costos y mejora oferta Mayor vinculacin, cuando una empresa participa en negocios de otra. Existiendo una empresa gestora (que explota un rea determinada) y otra de ayuda tecnolgica o financiera Agrupaciones de colaboracin patrimonial para disminuir costos: al instalar un rea de investigacin, profesionalizar una administracin conjunta o hacer mas eficiente la distribucin Vinculacin para participar conjuntamente en una licitacin o concurso pblico. Si buscan mayor duracin se pueden constituir una nueva sociedad o terminar fusionndose, en cuyo caso salimos de los contratos asociativos.7.2 Caractersticas esenciales del contrato de consorcio son los siguientes:a) Es un contrato asociativo, nominado y tpicob) Regula las relaciones de participacin o integracin en uno o ms negocios o empresas que emprenden, en conjunto, los consorciados, en inters comn de todos ellos.c) No est sujeto a otra formalidad que la de constar por escrito.d) No origina la creacin de otra persona jurdica.e) Todos los consorciados participan de manera activa y directa en las actividades materia del consorcio, manteniendo su autonoma.7.3Consorcios o Joint VentureEl Joint Venture se le define como el acuerdo previo entre las partes (joint venture agreement), o tambin abarca la forma posterior de este acuerdo, ya sea por mecanismo contractual o societario.Para los doctrinarios peruanos la LGS ha querido normar el joint venture contractual bajo la figura del consorcio.El Joint venture tambien se le define como una asociacin de personas que buscan llevar a cabo con fines de lucro una empresa comercial. Otros lo definen como una Aventura Comercial o de Inversin. La expresin joint venture tuvo su origen en Escocia. Se le defina como un PARTNERSHIP (aventura, uso comercial o viaje especfico en el cual los socios no usaban una razn o denominacin social y no incurran en responsabilidad mas all de la propia operacin.).En estos casos los aportes o contribuciones pueden ser libres y consistir en dinero, bienes, tecnologa, actividades o cualquier activo.En caso de incumplimiento del pago de aportes contra el consorciado moroso se podr exigir el cumplimiento mediante proceso ejecutivo o resolver contrato respecto de dicho socio. No se crea patrimonio autnomo.Necesariamente uno de los consorciados deber ser titular del patrimonio que se genere, pues ningn contrato genera persona jurdica.La solucin ser generar un fondo comn en copropiedad de los consorciados, designndose un administrador.7.4 Problema de la organizacin del consorcioQuien administra si todos los consorciados son pares iguales?Es importante establecer una regulacin para la solucin de conflictos y en ese sentido se recomienda actuar bajo los siguientes principios:a) Principio de acuerdos aprobados por mayorab) Rotacin temporal o anula de la gerenciac) Administracin previa declaracin de intereses potenciales en conflicto en el consorcio y una clusula de mecanismo de solucin de conflictos.d) Otra solucin es el arbitrajeAdicionalmente, cabe indicar, que en este tipo de contrato, los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han comprometido siguen siendo de propiedad exclusiva de stos, es decir que, a diferencia de lo establecido en el contrato de asociacin en participacin, no se presume que la propiedad de los bienes aportados corresponda al asociante.Conclusiones:1. Podemos decir que los procesos de reorganizacin de las sociedades representan actos dirigidos a lograr una mayor eficiencia de la misma y a la vez mejorar su competitividad en el mercado, dado el avance del proceso de globalizacin de la economa.1. Las fusiones como una modalidad de reorganizacin de las empresas, en esencia son beneficiosas para la economa de un pas, porque permite que los mercados se desenvuelvan con mayor dinamismo; sin embargo podemos las podemos calificar de ilcitas cuando produzca efectos anticoncurrenciales; precisamente encontramos los casos de abuso de posicin de dominio.1. El tema de la regulacin normativa de los procesos de fusiones de corporaciones en nuestro pas, actualmente es un tema de amplio debate y hasta controversial diramos, toda vez que si fueran materia de control por un lado quizs implique la defensa de la competencia, efecto por cierto adecuado; pero sin embargo tambin podra limitarse el crecimiento econmico del sector privado.1. El mundo globalizado permite la celebracin de las mas variadas formas de contratacin entre personas y en ese sentido el derecho debe estar siempre tratando de regular lo permisible de dichas actividades y relaciones de carcter jurdico econmico.1. Consideramos importante, que el Derecho no puede estar tratando de regular las relaciones jurdicas que escapan a las tradicionales formas de ver las sociedades o asociaciones. En todo caso, debera determinarse la aplicacin de normas generales de contratacin de tal forma que se respeten los mnimos niveles de formas contractuales reguladas por el Cdigo civil o la Ley General de Sociedades o normas especiales.1. Asimismo, consideramos que la persona busca la mayor rentabilidad a su capital y por tanto no tiene limitas al momento de establecer dismiles formas de asociacin y de convergencia de esfuerzos de inversin. Tratar de regular al mnimo cada una de las actividades economica resulta un imposible descabellado que lo nico que propondra seria una traba en el desarrollo de las actividades econmicas. Muy por el contrario se debe propiciar y promover el desarrollo de las actividades econmicas y establecer un marco genrico de naturaleza econmico jurdica. Pues es importante sealar que la econmica tiene incidencia fundamental en el desarrollo y regulacin de dicha actividades.Referencias Bibliogrficas- Beaumont, R. (2006). Comentarios a la nueva Ley General de Sociedades. Lima, Editorial Gaceta Jurdica, 758.- Echaiz, D. (2005). Sociedades, doctrina, legislacin y jurisprudencia. Lima, Forum Casa Editorial, 49.- Gmez, J. (2000)Proceso de Consolidacin del Sistema Bancario: Fusiones, Rentabilidad y Competencia: 1994-2000, enwww.bcrp.gob.pe/bcr/Concursos/Concurso-2000-2001.html - 39k, al 05.09.08.- Kuczynski, P. 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