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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 1 Christian Allen Rojas

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FOrmacion de sociedades anonimas

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Christian Allen Rojas 1

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Christian Allen Rojas 2

Las sociedades anónimas.Definición .LUNES 08 DE SEPTIEMBRE 2014

Art. 1º Ley 18.046.

La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Christian Allen Rojas 3

Las sociedades anónimas.Características.

1.- Capital dividido en acciones.2.- Organización corporativa.3.- Socios no responden de las deudas sociales.4.- Es mercantil sin hacer referencia a la actividad que constituye

su objeto.

Christian Allen Rojas 4

Las sociedades anónimas.Funciones.

Función social de la sociedad anónima.

Permite incluir en la economía nacional a los pequeños ahorrantes.

Permite repartir en la comunidad nacional la propiedad y los beneficios de las grandes

empresas.

Christian Allen Rojas 5

Las sociedades anónimas.Funciones.

Función financiera de la sociedad anónima.

Facilita el acceso al mercado de capitales, a través de la colocación de sus títulos, acciones o bonos,

para obtener los recursos necesarios para constituir su capital inicial, para aumentarlo o para

financiar proyectos de largo plazo.

Christian Allen Rojas 6

Las sociedades anónimas.Legislación aplicable.

1.- Están reguladas en la ley 18.046, de 22 de octubre de 1981.2.- Se les aplica también el Reglamento de Sociedades Anónimas,

D.S. 587, D.O. 13 de noviembre de 1982.3.- Se les aplica también la ley 18.045, de 22 de octubre de 1981,

Ley de Mercado de Valores.4.- En cuanto a la legislación especial, le son aplicable el D.L.

3.538, de 23 de diciembre de 1980, orgánico de la Superintendencia de Valores y Seguros; el D.F.L. Nº251, de 22 de mayo de 1931, sobre compañías de seguros; el D.F.L. Nº 252, de 04 de abril de 1960, Ley General de Bancos, y el D.L. Nº 1.097, de 1975, orgánico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Christian Allen Rojas 7

Las sociedades anónimas.Clasificación de las sociedades anónimas.

Sociedades anónimas abiertas:

Aquellas que tienen 500 o más accionistas.

Aquellas en que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas , excluidos los que

individualmente , o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y

Aquellas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores (Art. 2º inc.2º Ley 18.046).

Christian Allen Rojas 8

Las sociedades anónimas.Clasificación de las sociedades anónimas.

Sociedades anónimas cerradas:

Son sociedades anónimas cerradas aquellas que no cuentan con ninguno de los rasgos definitorios de las anónimas

abiertas.

Christian Allen Rojas 9

Las sociedades anónimas.Fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que estipulen en sus estatutos someterse a las

normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, o que por disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de

Valores y Seguros (SVS), deberán inscribirse en el Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las

sociedades anónimas abiertas.

Christian Allen Rojas 10

Las sociedades anónimas.Facultades de la SVS.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas. 10 DE SEPTIEMBRE 2014..

1.- En cuanto a la fiscalización: Las abiertas son fiscalizadas a través de la SVS, lo que no ocurre respecto de las cerradas, salvo que estas últimas hayan acordado en sus estatutos someterse a las normas que rigen a las primeras, o que por disposición legal estén obligadas a hacerlo.

2.- Corresponde a la autoridad de control (SVS) resolver administrativamente las dificultades derivadas de la tramitación e inscripción de un traspaso de acciones de una S.A. abierta, función que no es aplicable en el caso de la transferencia de acciones de una S.A. cerrada (Art. 12 inc. 3º).

Christian Allen Rojas 11

Las sociedades anónimas.Facultades de la SVS.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas.

3.- Las S.A. abiertas pueden ser autorizadas por la SVS para establecer sistemas que sustituyan la obligación de emitir títulos o que simplifiquen, en casos calificados, las formas de efectuar las transferencias de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas. Esta prerrogativa no se contempla para las S.A. cerradas. (Art. 12 Ley 18.046).

4.- La adquisición del pleno derecho a voto, contemplado en el artículo 21 inciso 4º de la ley 18.046 es resuelto administrativamente por la SVS para las S.A. abiertas. En el caso de las cerradas, esta diferencia es resuelta por el árbitro o por los tribunales ordinarios de justicia.

Christian Allen Rojas 12

Las sociedades anónimas.Facultades de la SVS.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas.

5.- La SVS está facultada para aplicar sanciones administrativas a los miembros del directorio de una S.A. abierta (Art. 42 Ley 18.046). Carece de esta facultad respecto de las S.A. cerradas, salvo que se hayan sometido a su tutela.

6.- La SVS puede exigir que se reúna el directorio de una S.A. abierta con el propósito de deliberar y resolver sobre determinadas materias (Art. 47 Ley 18.046), facultad de la cual carece en el caso de las S.A. cerradas, con la excepción indicada.

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Las sociedades anónimas.Facultades de la SVS.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas.

7.- Los estatutos de una S.A. abierta no pueden contener disposiciones que limiten la libre cesibilidad de las acciones (Art. 14 Ley 18.046). Estas limitaciones, en cambio, sí pueden existir respecto de una S.A. cerrada.

8.- La S.A. abierta debe integrar su directorio al menos con cinco miembros, en tanto que las S.A. cerradas pueden constituirlo con un mínimo de tres.

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Las sociedades anónimas.Facultades de la SVS.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas.

9.- La ley reglamenta inhabilidades distintas para ser director de una S.A. abierta que para ser director de una S.A. cerrada. (Arts. 35 y 36 Ley 18.046).

10.- La convocatoria a Juntas Generales de Accionistas es distinta para las S.A. abiertas que para las S.A. cerradas (Art. 59 Ley 18.046).

11.- La exigencia de auditorías externas es distinta para uno y otro tipo de S.A. (Art. 51 y 52 ley 18.046).

Christian Allen Rojas 15

Las sociedades anónimas.Comparación entre anónimas abiertas y cerradas.

Es importante destacar que:

Las normas legales concernientes a las sociedades anónimas abiertas priman sobre los estatutos de las sociedades que pierdan

su carácter de cerradas (Art. 2º inc. Ley 18.046).

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Las sociedades anónimas.Subclasificación de S.A. abiertas.

1.- S.A. abiertas sujetas al régimen corriente.2.- S.A. regidas por normas especiales (Arts. 126 a 189 Ley

18.046): empresas aseguradoras, reaseguradoras, administradoras de fondos mutuos y bolsas de valores.

3.- S.A. abiertas cuyo objeto es la administración de fondos de pensiones y los bancos comerciales (Arts. 130 y 139 de la Ley 18.046).Las razones que justifican la distinción se fundan en diferencias relativas a su constitución, requisitos especiales de existencia e instituciones fiscalizadoras. Las veremos más adelante.

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La sociedad anónimaConstitución.

1.- Forma de constitución:Tanto las S.A. cerradas como las abiertas se forman, existen y prueban por escritura pública cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicado en el D.O. en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura. (Arts. 3, 4 y 5 de la ley 18.046).

2.- En cuanto a la modificación de la S.A.: Art. 3º Debe reducirse a escritura pública el acta de la junta de accionistas en que se acuerde la modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad, e inscribirse un extracto de dicha escritura de modificación o liquidación en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse en el D.O. en el plazo de 60 días.

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La sociedad anónimaConstitución.

3.- Las S.A. abiertas regidas por normas especiales (Arts. 126 a 189 de la Ley) requieren, además, contar con ciertos contenidos especiales en su escritura pública de constitución, además, requieren de una resolución de la SVS que autorice su existencia, de un certificado emitido por la autoridad de control que acredite dicha autorización y contenga un extracto de los estatutos.

4.- Las S.A. abiertas que consisten en AFP o en bancos (Arts. 130 y 139 de la Ley), además de los requisitos del numeral anterior, su formación debe estar precedida por la elaboración de un prospecto descriptivo de los aspectos esenciales de la sociedad y de la forma como desarrollará sus actividades.

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La sociedad anónimaConstitución.Requisitos de la escritura social.

1.- El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos;

2.- El nombre y domicilio de la sociedad;3.- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;4.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se

dice, tendrá ese carácter;5.- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido

con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;

Christian Allen Rojas 20

sociedad anónimaConLa stitución.Requisitos de la escritura social.

6.- La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;

7.- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;

8.- La forma de distribución de las utilidades;9.- La forma en que debe hacerse la liquidación;

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La sociedad anónimaConstitución.Requisitos de la escritura social.

10.- La naturaleza del arbitraje a que deberán se sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, se a durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;

11.- La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio comercial;

12.- Los demás pactos que acordaren los accionistas.

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La sociedad anónimaConstitución.El extracto.

Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario ante el cual se otorgó, debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse por una vez en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contados desde el otorgamiento de la escritura.

Christian Allen Rojas 23

La sociedad anónimaConstitución.El extracto.

Contenido del extracto, Art. 5º. Ley 18.046.:1.- El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que

concurran a su otorgamiento;2.- El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la

sociedad;3.- El capital y número de acciones en que se divide, con

indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y

4.- La indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.

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La sociedad anónima.Sanciones por incumplimiento de las formalidades.

Se aplican las mismas normas ya vistas para las sociedades colectivas, contempladas en la Ley 19.499 de 11

de abril de 1997.

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La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.

I.- Nombre social, Art. 8º Ley 18.046: La ley concede amplias libertades al respecto, solo exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.Además, si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario.

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La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.

II.- El objeto social, Art. 9º Ley 18.046:La sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o la seguridad del Estado.

Expresamente la ley admite aquí la pluralidad de objetos sociales.

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La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.

III.- Capital social.Es el fondo común suministrado por los socios, dividido en títulos negociables denominados acciones, todos de igual valor. En caso de existir distintas series de acciones, todos los títulos de una misma serie deberán tener igual valor (Art. 11).

El capital de la sociedad debe ser fijado de manera precisa en los estatutos y solo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos (Art. 10)Sin embargo, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio (Art. 10 inc. 2º).

10 DE SEPTIEMBRE 2014 HASTA AQUÍ

Christian Allen Rojas 28

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social. 22 DE SEPTIEMBRE 2014

El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurre, queda reducido al monto efectivamente suscrito y pagado (Art. 11 inc. 2º)

Las acciones son nominativas y su suscripción debe constar por escrito en la forma que determine el Reglamento (Art. 12).

Se prohíbe la creación de acciones de industria y de organización (Art. 13).

Christian Allen Rojas 29

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.

Los estatutos de las sociedades anónimas abiertas no podrán incluir limitaciones a la libre disposición de las acciones (Art. 14).

Las acciones pueden pagarse en dinero en efectivo o con otros bienes. En este último caso, salvo acuerdo unánime de todas las acciones emitidas, su valor deberá ser estimado por peritos (Art. 15).

Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la UF. (Art. 16).

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La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.22 DE SEPTIEMBRE 2014

Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo al título a la cantidad de acciones que le resten (Art. 17).

Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento (Art. 18).

Christian Allen Rojas 31

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.22 de septiembre 2014

Diversas clases de capital.1.- Capital Inicial o Nominal: Es aquél que se estipula en los estatutos sociales, sea en el acto fundacional o en sus modificaciones posteriores.2.- Capital Suscrito: Es aquél que se ha colocado entre los accionistas. Como todo socio al estipular el aporte, elemento esencial de la sociedad, éste suscribe una parte del capital social representado por un número determinado de acciones.3.- Capital Pagado: Es aquél cuyo importe ha ingresado en arcas de la sociedad. No basta estipular el aporte y determinarlo sino que además debe cumplirse con la promesa pagando su importe a la caja social.

Christian Allen Rojas 32

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.22 de septiembre 2014

Formas de realizar el aumento de capital:1.- La emisión de nuevas acciones de pago que se ofrecerán al

precio que determine libremente la junta de accionistas. El mayor valor debe capitalizarse y el eventual menor valor debe cargarse a pérdidas.

2.- La capitalización total o parcial de la parte de utilidades que no se distribuyan como dividendos mínimos obligatorios o adicionales, por medio de la emisión de acciones liberadas de pago o crías o por el aumento del valor nominal de las acciones.

Christian Allen Rojas 33

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.

3.- Capitalizando el fondo de revalorización del capital propio y los demás fondos susceptibles de ser capitalizados, mediante la emisión de acciones liberadas o el aumento del valor nominal de las acciones antiguas.

Christian Allen Rojas 34

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.El capital social.

Formas de realizar la disminución de capital:1.- Mediante la disminución del valor nominal de las acciones, devolviendo

la diferencia al accionista;2.- En caso de que las acciones no estuvieren totalmente pagadas, liberando

al accionista de la obligación de pagar total o parcialmente el saldo y disminuyendo su valor nominal;

3.- Mediante la compra por la sociedad de acciones de su propia emisión, con los requisitos exigidos por el artículo 27 de la ley, es decir: I.- Cuando resulte del ejercicio del derecho de retiro del accionista disidente (Art. 69); II.- Cuando resulte de la fusión con otra sociedad que sea accionista de la sociedad absorbente; III.- Para cumplir la reforma de disminución cuando la cotización de acciones en el mercado fuere inferior al valor de rescate que proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas.

Christian Allen Rojas 35

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Podemos conceptualizarlas desde tres puntos de vista:1.- Como parte alícuota en que se divide el capital social;2.- Como conjunto de derechos patrimoniales e institucionales, y3.- Como título de crédito esencialmente cesible, negociable e

incluso susceptible de transacción bursátil.

Christian Allen Rojas 36

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Las acciones no pagadas otorgan iguales derechos a su titular en la sociedad que las acciones pagadas, salvo en lo relativo a la participación en las utilidades y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada, salvo normas estatutarias diferentes.

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas (Art. 20).

Christian Allen Rojas 37

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Limitaciones de las acciones preferidas (Art. 20):1.- las preferencias deberán constar en los estatutos sociales y en los

títulos de las acciones deberá hacerse referencia a ellas.2.- No podrá estipularse preferencias sin precisar el plazo de su vigencia.3.- No pueden estipularse preferencias que consistan en el

otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones.

4.- Los estatutos de las S.A. abiertas podrán contener preferencias que otorguen a una serie de acciones preeminencia en el control de la sociedad, por un plazo máximo de cinco años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas.

Christian Allen Rojas 38

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

5.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, los estatutos podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado (Art. 21).

6.- No podrán establecerse series de acciones con derecho a voto múltiple (Art. 21).

7.- La suscripción de acciones deberá constar en instrumento público o privado firmado por las partes, en el que se exprese el número de las acciones que se suscriben, la serie a que pertenezcan, en su caso, la fecha de entrega de los títulos respectivos y el valor y la forma de pago de la suscripción (Art. 12 Reglamento?

Christian Allen Rojas 39

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Transferencia de las acciones.1.- Los estatutos de las S.A. abiertas no pueden contener

cláusulas que limiten la libre cesibilidad de las acciones, limitación que sí podría contemplarse para las cerradas.

2.- Los accionistas pueden estipular pactos particulares relativos a la cesión de acciones, los que deben ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y teceros interesados. Se debe hacer referencia a los pactos en el Registro de Accionistas.

Christian Allen Rojas 40

• FALTA DIAPO VERDE

Christian Allen Rojas 41

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

3.- La transferencia de las acciones se hace conforme a las normas del Reglamento Art. 15: “Toda cesión de acciones se celebrará por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público. También podrá hacerse por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario”.

4.- No corresponde a la sociedad pronunciarse sobre la transferencia de las acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, a menos que estos no se ajusten a las formalidades del Reglamento (Art. 12 de la Ley y Art. 16 del Reglamento). HASTA AQUÍ 24 DE SEPTIEMBRE

Christian Allen Rojas 42

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones. 24 DE SEPTIEMBRE 2014.-

La transmisibilidad de las acciones.1.- Los herederos o legatarios del accionista fallecido deben registrarlas

a su nombre dentro de los cinco años después de la muerte del causante, bajo sanción de ser vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento (Art. 18 de la Ley).

2.- Al asignatario o adjudicatario se le hace la transmisión de la acción inscribiéndola a su nombre en el Registro de Accionistas con el mérito de la exhibición de copia del testamento o de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia o del acto particional, acreditando el pago del impuesto a la herencia (Art. 18 del Reglamento).HASTA AQUÍ 22 DE SEPTEMBRE

Christian Allen Rojas 43

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Constitución de gravámenes y derechos reales sobre las acciones (Art. 23 de la Ley).

1.- La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad, no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el cual deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de Accionistas.

2.- El embargo sobre acciones no priva a su dueño del pleno ejercicio de los derechos sociales, excepto el de la libre cesión de las mismas que queda jute a las restricciones establecidas en la ley común.

Christian Allen Rojas 44

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

3.- En los casos de usufructo, las acciones se inscribirán en el Registro de Accionistas a nombre del nudo propietario y del usufructuario, expresándose la existencia, modalidades y plazos del usufructo. Salvo disposición en contrario de la ley o de la convención que da origen al usufructo, el nudo propietario y el usufructuario deberán actuar de consuno frente a la sociedad.

4.- En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.

Christian Allen Rojas 45

La sociedad anónima.Elementos de la sociedad anónima.Las acciones.

Otras limitaciones a las acciones:Nuestra legislación prohíbe:-Las acciones al portador (Art. 12 inc. 1º Ley 18.046).-Las acciones de trabajo o industria (Art. 13), y-Las acciones de organización (Art. 13).

Christian Allen Rojas 46

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Clasificación.

Podemos clasificarlos en:

I.- Derechos sociales, políticos o administrativos.

II.- Derechos patrimoniales.

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Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.

I.- Derechos sociales, políticos o administrativos:1.- Derecho al saneamiento de la sociedad (Ley 19.499).

Se aplican las normas relativas al saneamiento de la nulidad. (lo toma del libro de sandoval)

2.- Derecho a conservar la calidad de socio.Excepciones:a) Cuando el accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones suscritas por él (Art. 17 Ley 18.046).b) Situación de las acciones de una persona fallecida, en el caso de que los herederos no las registren a su nombre dentro del plazo de 5 años desde el fallecimiento (Art. 18 Ley 18.046).

Christian Allen Rojas 48

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.

3.- Derecho a la igualdad de la acción: Todas las acciones de una misma serie confieren los mismos derechos a sus titulares.

4.- Derecho a solicitar la convocatoria de los órganos deliberantes y a exigir que se traten en ella determinados asuntos (Art. 58 Nº 3 Ley 18.046). Los accionistas pueden ejercitar este derecho cuando representen a lo menos el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto.

5.- Derecho a la información (Art. 7, 46, 54 (complemento del 7), 74,75 y 90 de la Ley, Art. 100 del Reglamento y Art. 4 letra g) del D.L. 3.538).

Christian Allen Rojas 49

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.

6.- Derecho a voz y voto (Arts. 16, 21 y 62 de la Ley). Pero solo pueden participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.

7.- Derecho del accionista disidente para retirase de la sociedad (Art. 69)

Christian Allen Rojas 50

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Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.

Veamos algunos en particular:Derecho a los dividendos:

1.-Los dividendos se pagan exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por la junta de accionistas (Art. 78).

2.- En principio, las S.A. abiertas deben distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas , a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos, si hubiere acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio (Art. 79).

Christian Allen Rojas 52

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Derecho a los dividendos.

3.- El pago de los dividendos mínimos obligatorios del Art. 79 inc. 1º será exigible transcurridos 30 días contados desde la fecha de la junta que aprobó la distribución de las utilidades del ejercicio (Art. 81 inc. 1º).

4.- La junta de accionistas puede acordar distribuir dividendos adicionales, es decir, por sobre los mínimos legales o estatutarios. Su pago se hará dentro del ejercicio en que se adopte tal decisión y en la fecha que ella determine o en la que fije el directorio, si la asamblea de accionistas le hubiere facultado al efecto (Art. 81 inc. 2º).

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Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Derecho a los dividendos.

5.- Los dividendos provisorios, es decir, aquellos que se determinan a cuenta de las utilidades definitivas del ejercicio y como una proyección de aquellas, se pagan en la fecha que determine el directorio, toda vez que este órgano es el que, bajo su responsabilidad, acuerda el pago de los mismos (Art. 79 inc. 2º).

6.- Se pagan a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución (Art. 81 inc. Final).

7.- Por regla general, los dividendos deben ser pagados en dinero (Art. 82).

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Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Derecho a los dividendos.

8.- Si los dividendos no son reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile (Art. 85).

9.- Constituye título ejecutivo para el cobro de los dividendos adeudados la certificación de la SVS en las S.A. abiertas o la de un notario en las S.A. cerradas de la copia del acta de la junta o del acuerdo del directorio, o de la parte pertinente de la misma, en que se haya acordado el pago de dividendos (Art. 83).

Christian Allen Rojas 55

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Ejercicio del derecho de retiro.

1.- Acuerdos que dan origen al derecho de retiro (Art. 69):I.- La transformación de la sociedad.II.- La fusión de la sociedad.III.- La enajenación del 50% o más del activo social, en los términos referidos en el Nº 9 del Art. 67.IV.- El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el Nº 11 del Art. 67.V.- La creación de preferencias para una serie de acciones o el aumento o disminución de las existentes.VI.- El saneamiento de la nulidad en ciertos casos.VII.- Los demás casos que establezcan la ley o los estatutos.

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Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Ejercicio del derecho de retiro.

2.- Ejercicio del derecho de retiro (Art. 70).Debe ejercerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la fecha de la junta que aprobó el acuerdo que lo motiva. En todo caso, el directorio puede convocar a una nueva junta, que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al fin del plazo del ejercicio del derecho a retiro por el accionista, para que reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron el ejercicio de este derecho. Si estos acuerdos se revocan, caducará el derecho de retiro respectivo.

Christian Allen Rojas 57

Las sociedades anónimas.Los derechos de los accionistas.Ejercicio del derecho de retiro.

3.- Accionista disidente (Art. 69):

Es aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifestare su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo establecido en el artículo 70 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Christian Allen Rojas 58

Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.

Distinguimos tres tipos de órganos:

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

GESTIÓN.

ÓRGANOS DELIBERANTES.

ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN.

Christian Allen Rojas 59

Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Órganos de administración y gestión.

El órgano de administración y gestión por antonomasia es el Directorio:Definición:

Es un órgano colegiado, necesario y permanente, cuyos miembros, accionistas o no, se designan periódicamente por la junta de accionistas y cuya función es realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria, representando a

la sociedad ante terceros y asumiendo responsabilidad solidaria por las infracciones a los deberes que les imponen la

ley, el reglamento y los estatutos.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Órganos de administración y gestión.El directorio.

Características:1.- Es un órgano colegiado.2.- Es un órgano necesario.3.- Es un órgano permanente.4.- Es un órgano no necesariamente integrado por accionistas.5.- Sus integrantes son periódicamente nombrados por la junta de

accionistas.6.- Está investido de la facultad de efectuar todos los actos de

administración ordinaria y extraordinaria.7.- Representa a la sociedad ante terceros.8.- Sus integrantes asumen una responsabilidad solidaria.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Órganos de administración y gestión.El directorio.

Requisitos para ser director:I.- No se establece ningún requisito especial.II.- No se requiere ser accionista ni poseer una cantidad mínima

de acciones.III.- La ley establece un catálogo de inhabilidades generales y

especiales para ser director (Arts. 35 y 36 de la ley).IV.- El directorio es nombrado por la junta general de accionistas.V.- La ley contempla un directorio provisorio.VI.- El directorio puede estar integrado por directores titulare y

suplentes.

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Cómo se eligen los directores:

Cada accionista dispone de un voto por acción que posea o represente y puede acumular sus votos a favor de una sola

persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente.

Se proclaman electos los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el

número de cargos por proveer.

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Si existen directores titulares y suplentes, la sola elección del titular implica la elección del suplente que se hubiere nominado previamente

para aquél.

No obstante las reglas anteriores, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, puede omitirse la votación y

procederse a elegir por aclamación, y

Es preciso levantar un acta de lo obrado.

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Revocación de los miembros del directorio:

Se trata de una revocación sin aviso previo, sin indemnización. Es de competencia tanto de la junta ordinaria como

extraordinaria de accionistas.

Las normas relativas a la revocabilidad de los miembros del directorio son de orden público. No

pueden modificarse por el pacto social.

No existen requisitos especiales de quórum o mayoría para decidir la revocación del directorio . La ley prohíbe

establecer en los estatutos condiciones especiales para ello.

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Duración de los miembros del directorio:1.- Los miembros del directorio provisorio permanecen hasta la

celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas.2.- Los integrantes del directorio definitivo permanecen por el tiempo

señalado en los estatutos el que no puede exceder de tres años.3.- Si los estatutos nada dicen al respecto, se entiende que el

directorio debe renovarse anualmente (Art. 31).4.- La renovación del directorio es siempre total. Esta norma es de

orden público y prevalece sobre el pacto social (Art. 31).5.- En ciertos casos el tiempo de ejercicio del directorio puede

prorrogarse.6.- Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente (Art. 31).

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Composición del directorio (Art. 31).

El directorio de las S.A. cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores.

El directorio de las S.A. abiertas no puede integrarse por menos de cinco directores.

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Funciones del directorio.1.- La administración de la sociedad anónima.2.- El directorio representa judicial y extrajudicialmente a la

sociedad anónima.3.- El directorio puede delegar parte de sus facultades en los

gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad.

Los actos ejecutados por el directorio obligan a la sociedad, siempre que hayan sido ejecutados dentro del ámbito de las atribuciones que le confieren la ley, los estatutos o los acuerdos de la junta general de accionistas.

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Prohibiciones de los directores Art. 42 de la ley.Sanciones:1.- Si se percibieren beneficios a causa o con ocasión de actuaciones

contrarias a las últimas tres prohibiciones enumeradas en el artículo 42, ellos pertenecerán a la sociedad (Art. 42).

2.- La sociedad, en esos casos, deberá ser indemnizada de todo otro perjuicio (Art. 42 y 133).

3.- La superintendencia puede aplicar sanciones respecto de la infracción de las prohibiciones en las sociedades anónimas abiertas (Art. 42).

4.-Toda infracción a la ley o su reglamento, o a los estatutos sociales o a las normas de la SVS, que ocasione daño a terceros, es obligada a la indemnización de los perjuicios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que procedan (-Art. 133 de la ley).

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Convocatoria:La convocatoria habitualmente se realiza por el directorio, en los siguientes casos:

1. A junta ordinaria que debe efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el propósito de pronunciarse sobre los resultados del ejercicio.

2. A junta extraordinaria en el caso de que, a su juicio, lo justifiquen los intereses de la sociedad.

3. A junta ordinaria o extraordinaria cuando lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto.

4. A junta ordinaria o extraordinaria, cuando así lo requiera la SVS con respecto de las sociedades sometidas a su fiscalización.

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Plazo:Las asambleas de accionistas convocadas a requerimiento de los asociados o de la SVS deben celebrarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la respectiva solicitud o requerimiento.

Formalidades de la citación:Art. 59, 63 inc. 1º, 75 y 76 Ley 18.046.

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Funcionamiento:1.- Las condiciones de acceso a las asambleas: Art. 62 de la Ley y Art. 104 del

Reglamento.

2.- La participación de los accionistas en las asambleas: En principio, todo accionista tiene derecho a participar en las deliberaciones y a votar las decisiones en el seno de las asambleas, sea o por mandatario.

3.- Condiciones de quórum y de mayoría: En primera citación se constituyen con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o el estatuto establezcan mayorías superiores. En segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, salvo que el estatuto o la ley requieran mayoría superior (Art. 61).

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Quórums para la adopción de acuerdos:Por regla general, las decisiones se toman por mayoría absoluta de las acciones presentes o presentadas con derecho a voto (Art. 61 inc. 1º).

Los acuerdos de la junta extraordinaria de accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causadas por vicios formales, deberán ser adoptados con la mayoría que determinen los estatutos, cual, en las sociedades cerradas, no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto (Art. 67).

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Requieren del voto conforme de la dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto los siguientes acuerdos:

1.- La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad;

2.- La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere;

3.- La disolución anticipada de la sociedad;4.- El cambio de domicilio social;5.- La disminución del capital social;6.- La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en

dinero;7.- La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o

de las limitaciones a las atribuciones del directorio;

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9.- La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo.

10.- La forma de distribuir los beneficios sociales;11.- El otorgamiento de garantías reales o personales para

caucionar obligaciones de terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será diferente.

12.- La adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos 27 A y 27 B;

13.- Las demás que señalen los estatutos, y14.- El saneamiento de la nulidad.

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Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o

supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las

dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas.

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Segunda citación a juntas (Art. 61 inc. 2º).

La segunda citación sólo procede cuando hubiere fracasado la primera convocatoria. La nueva

reunión de la asamblea sólo puede efectuarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada

para la junta no celebrada. Según la SVS, no puede citarse en un mismo día, con horas de diferencia,

a la junta de accionistas para el caso de que fracasara la primera citación.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.La junta general de accionistas

Solo pueden participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con

cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta. Art. 62.

No se requiere contar con una cantidad mínima de acciones para participar o ejercer el derecho a voto.

No pueden votar en la junta los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes que no sean accionistas, quienes solo tienen

derecho a voz (Art. 62 inc. 2º)

El ejercicio del derecho a voto por las acciones en prenda corresponde al deudor prendario y por las gravadas con usufructo, al usufructuario y nudo

propietario actuando conjuntamente.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.La junta general de accionistas

Competencia de la junta ordinaria (Art. 56).1.- El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores

de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.

2.- La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos.

3.- La elección o revocación de los miembros de directorio (suplentes y titulares), de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y

4.- En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.La junta general de accionistas.

Competencia de la junta extraordinaria (Art. 57):1.- La disolución de la sociedad.2.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de

sus estatutos.3.- La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones.4.- La enajenación del activo de la sociedad en los términos que

señala el Nº 9 del Art. 67.5.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar

obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del directorio es suficiente, y

6.- Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Los órganos de control.

En la sociedad anónima cerrada (Art. 51):

Las juntas ordinarias de las sociedades anónimas cerradas deberán nombrar anualmente dos inspectores de cuentas

titulares y dos suplentes, o bien auditores externos independientes, con el objeto de examinar la

contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros… Los inspectores de cuenta podrán, además,

vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus

deberes…

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Los órganos de control.

El la sociedad anónima abierta (Art. 52):

La junta ordinaria de accionistas de las sociedades anónimas abiertas deberá designar anualmente una empresa de auditoría externa…

con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros

de la sociedad.

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Las sociedades anónimas.El funcionamiento de la sociedad anónima.Los órganos de control.

Responsabilidad de los controladores (Art. 53 inc. Final):

Los auditores externos e inspectores de cuenta responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren.

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Las sociedades anónimas.Terminación de la sociedad anónima.

Art. 103 de la Ley.1.- Por el vencimiento del plazo de su duración.2.- Por la reunión de todas las acciones en una sola persona.3.- Por el acuerdo de disolución anticipada.4.- Por la revocación de la autorización de existencia.5.- Por sentencia judicial ejecutoriada.6.- Por las demás causales contenidas en los estatutos.

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Las sociedades anónimas.Terminación de la sociedad anónima.Formalidades de la terminación .HASTA AQUÍ 29 DE SEPTIEMBRE

1.- Por las causales 1ª, 2ª, 3ª ó 6ª del Art. 103, el directorio deberá consignar estos hechos por escritura pública en el plazo de 30 días de producidos y un extracto de ella deberá inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse por una vez en el D.O. en el plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.

2.- Por las causales 4ª ó 5ª , el directorio deberá hacer una anotación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y publicar por una vez un aviso en el D.O.

(Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 108 inc. 3º)

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Las sociedades anónimas.Terminación de la sociedad anónima.La liquidación de la sociedad.

La S.A. disuelta subsiste como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando

vigentes sus estatutos en lo que fuere pertinente. En este caso deberá agregar a su

razón social las palabras “en liquidación”.…Solo podrá ejecutar los actos y celebrar los

contratos que tiendan directamente a facilitar la liquidación. (Art. 109).

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Las sociedades anónimas.Terminación de la sociedad anónima.La liquidación de la sociedad.

Quién puede practicar la liquidación:

1.- Una comisión liquidadora elegida por la junta de accionistas.

2.- Un solo liquidador elegido por la junta de accionistas de una quina que le presente el tribunal en el caso del artículo 103 Nº 5.

3.- Uno o más delegados de la SVS en los casos en que la ley se lo encomienda.

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Las sociedades anónimas.Terminación de la sociedad anónima.La liquidación de la sociedad.

Facultades del liquidador:1.- Solo puede ejecutar los actos y contratos que tiendan

directamente a efectuar la liquidación.2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad.3.- los liquidadores tendrán las facultades de administración y

disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas.

4.- No es necesario otorgar poder especial a los liquidadores aún para celebrar actos y contratos en que las leyes así lo exijan.

5.- Las funciones del liquidador son indelegables.

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• Las sociedades por acciones.

Ley 20.190 de 05 de junio de 2007.

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La sociedad por acciones.Definición legal.

Art. 424 del Código de Comercio.

La sociedad por acciones o simplemente la sociedad, para los efectos de este párrafo, es una persona jurídica creada por una o

más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.

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La sociedad por acciones.Constitución.

Art. 425 C. de Com.:“La sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo siguiente, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento”.

Entonces,

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La sociedad por acciones.Constitución.

Se puede constituir:

1.- Por instrumento privado protocolizado, suscrito por sus otorgantes.

2.- Por escritura pública.

Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el D.O.

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La sociedad por acciones.Constitución.Aspectos de importancia.

1.- La ley no contiene normas especiales en lo relativo a su forma de administración.

2.- Tiene una forma particular de constitución (Ya vista).3.- Es la única sociedad que puede ser creada por una sola

persona.4.- En cuanto a su razón social, el nombre de la sociedad debe

concluir con la expresión “SpA”.5.- Su objeto es siempre mercantil (acto de comercio formal).6.- En materia de nulidad se aplican las normas de los artículos

6º y 6º A de la Ley 18.046 y las normas de la ley 19.499.

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La sociedad por acciones.Constitución.Aspectos de importancia.

7.- Opera la regla de transformación automática en S.A. abierta (Art. 430 C. de Com).

8.- Subsidiariamente se contemplan normas de administración muy similares a las de una S.A.

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La sociedad por acciones.Constitución.Aspectos de importancia.

Art. 424 inciso 2º C. de Comercio:

La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su

administración y los demás pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad

se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades

anónimas cerradas.

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FIN