las sociedades mercantiles

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0 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA SOCIEDADES MERCANTILES INTEGRANTE: César Pernía, V-12.633.338 III Semestre GM Sabatino Profesora: Dra. Arelis Pérez Legislación Mercantil San Cristóbal, marzo de 2014

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Page 1: Las Sociedades Mercantiles

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA

SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA

SOCIEDADES MERCANTILES

INTEGRANTE:

César Pernía, V-12.633.338

III Semestre GM Sabatino

Profesora: Dra. Arelis Pérez

Legislación Mercantil

San Cristóbal, marzo de 2014

Page 2: Las Sociedades Mercantiles

1

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….…….3

CAPITULO I

Definición de los Tipos de Sociedades Mercantiles……………………………….….5

Determinación de los Requisito para la Constitución de los Diferentes……………...7

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y Civiles……………………………..10

Responsabilidad de los Administradores y los Comisarios en las Sociedades

Mercantiles……………………………………………………………………….….11

Características de la Sociedad Anónima…………………………………………….13

Diferencias con las Otras Especies de Sociedades Mercantiles, Asociaciones

Cooperativas y los Nuevos Modelos de Producción……………………….…….….13

CAPITULO II

Definición de Contrato de Sociedad…………………………………………………17

Distinción entre Sociedad y Asociación……………………………………………..18

Elementos del Contrato de Sociedad……………………………………………...…19

Características del Contrato de Sociedad………………………………………...….19

Personalidad Jurídica de las Sociedades……………………………………………..20

Reglas Constitutivas de Fondo y de Forma de las Sociedades………………………20

CAPITULO III

Clasificación de las Sociedades Mercantiles………………………………………..21

Sociedad en Nombre Colectivo……………………………………………………...22

Sociedad en Comandita…………………………………………………………..….22

Sociedad de Responsabilidad Limitada…………………………………………..….23

Sociedad Anónima………………………………………………………………..….23

CAPITULO IV

Diferencias según el Tipo de Sociedad………………………………………….…...24

Ventajas de cada Tipo de Sociedad…………………………………………….……25

Page 3: Las Sociedades Mercantiles

2

La Administración de las Sociedades…………………………………………….….25

CONCLUSIONES………………………………………………………………….26

REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS……………………………………………...28

ANEXOS…………………………………………………………………………….29

Page 4: Las Sociedades Mercantiles

3

INTRODUCCIÓN

Las sociedades mercantiles se definen a grandes rasgos, como una forma de

registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una

empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer con

certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro descriptivo,

el cual puede ser de forma manual o mecánica, de los distintos procesos que se

ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil, permitiendo a los

sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante un determinado

periodo de tiempo.

Debemos conocer En primer término, la fusión de sociedades la misma debe

entenderse como lo explica Paul Valeri Albornoz “en la unión de sociedades en una

sola, que se estructura administrativa y estatutariamente y asume todas las

obligaciones y derechos de las empresas fusionadas, respetando la participación de

los socios según el aporte que tengan en las sociedades objeto de la fusión.” En

relación a esto cuando una sociedad se fusiona con otra pasan ambas a conformar un

todo único, es decir una misma sociedad, que puede ser una nueva sociedad o pude

mantenerse una o alguna de las que se fusionaron absorbiendo a la otra que se fusiono

con ella, pero compartiendo ahora desde sus aspectos constitutivos (estatutos

sociales), administrativos (órganos administrativos y de vigilancia), así como el

aspecto subjetivo configurado por sus socios.

Esta institución se encuentra tipificada en la legislación venezolana en artículo

345 del Código de Comercio. En palabras de Garrigues y Uría citado por Morlés

Hernández: “La fusión está contemplada legislativamente como un supuesto de

disolución de la sociedad (ordinal 7º, artículo 340 del Código de Comercio), pero el

legislador le asigna un tratamiento separado, antes de desarrollar “la liquidación de

las compañías”, porque la fusión no va seguida, necesariamente, de la liquidación.

Page 5: Las Sociedades Mercantiles

4

(…)”, en tal sentido se observa como deliberadamente el legislador no le dio cabida al

supuesto de adquisición de sociedades ni previa ni posteriormente a la liquidación de

la sociedad, como si lo estableció respecto a la fusión.

La fusión puede ser de dos clases, la primera llamada fusión en una nueva

sociedad que podríamos denominar fusión propiamente dicha, consiste en la creación

de una empresa totalmente nueva, pues tanto la que adquiere como la adquirida

terminan su existencia legal anterior y se convierten en parte de la nueva empresa.

En una consolidación, la distinción entre la empresa que nace de la

adquisición y la o las Del análisis precedente se desprende la posición venezolana

respecto a la adquisición de sociedades, ya que se omitió en el Código de Comercio

de 1955 la referencia a esta particular institución, tal vez motivado al momento

histórico en el que se creó dicho texto normativo, pues es indudable que la aparición

de estas nuevas modalidades societarias se gestaron como tabla de salvación ante las

fluctuaciones del desarrollo de la economía mundial frente a las depresiones y

resurgimientos de los mercados mundiales, así por ejemplo en países como España y

Portugal, debido al fenómeno de la globalización, se observa una marcada y creciente

integración económica.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta

tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho,

que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es

susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios

Page 6: Las Sociedades Mercantiles

5

CAPITULO I

SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedades Mercantiles

Una sociedad es un contrato realizado por dos o más personas para constituir

un vínculo jurídico. Este contrato genera a sus participantes derechos y obligaciones

entre ellos. Según Osorio (1981) escribe lo siguiente "La sociedad en un sentido

técnico jurídico, es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados,

en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin

lucrativo."

En efecto una sociedad, es un instrumento relativo, un útil vehículo de defensa

para contener el desarrollo económico, con términos positivos para lograr a

adecuadas sociedades.

Partiendo de lo señalado en el Código de Comercio, la Sociedad Mercantil es

aquella que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio. En

consecuencia, la Sociedad Mercantil, es quien persogue la realización de un fin

económico mediante la ejecución de uno o más actos.

Page 7: Las Sociedades Mercantiles

6

Tipos de Sociedades Mercantiles

El Código de Comercio Venezolano contempla cuatro tipos de Sociedades

Mercantiles, cada una de ellas con características especiales que se distinguen entre

ellas, y relacionadas con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones

sociales.

De acuerdo al artículo 201 del Código de Comercio los tipos de Sociedades

Mercantiles son:

1. La Compañía en nombre Colectivo, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

2. La Compañía en Comandita, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios,

llamados socios solidarios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada

de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede

estar dividido en acciones.

3. La Compañía Anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas

por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el

monto de su acción.

4. La Compañía de Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones sociales

están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las

cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos

negociables.

Page 8: Las Sociedades Mercantiles

7

Requisitos para la Constitución de las Sociedades Mercantiles

Los requisitos es una circunstancia necesaria para gestionar formalmente

algún trámite. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad

son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212

Código de Comercio):

a. Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios

comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su

aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados

los aportes.

b. Razón social y objeto adoptado por la Compañía.

c. La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

d. La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por

entregar.

e. El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.

f. Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el

artículo no lo establezca expresamente.

g. El valor y título de los aportes.

h. Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las

pérdidas.

Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de

Comercio):

a. Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos,

sucursales y de sus representantes.

b. Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.

Page 9: Las Sociedades Mercantiles

8

c. Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado

agregando al documento sus respectivos comprobantes.

d. Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y

valor de las acciones que suscriban.

e. Valor de los créditos y demás bienes aportados.

f. Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse

y repartirse los beneficios y pérdidas.

g. La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir

su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones

correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por

acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente

responsables.

h. El número de comisarios.

i. En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos

particulares otorgadas a los promotores.

j. Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus

deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.

k. El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio):

a. Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

b. Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se

dedicará la sociedad.

c. Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el

d. 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los

comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.

Page 10: Las Sociedades Mercantiles

9

e. El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas

adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con

expresión del valor que se le atribuye.

f. Número de personas que ejercerán la administración y representación de la

sociedad.

g. Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares

(500.000,00 Bs.).

h. Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán

los beneficios y pérdidas.

i. Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como

convenientes.

Page 11: Las Sociedades Mercantiles

10

Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y Civiles

La diferencia está basada en la finalidad con que fue creada dicha sociedad.

Sociedad Mercantil Sociedad Civil

- Ejerce actos de comercio, no se

determina el lucro.

- La sociedad civil es un contrato por el

cual dos o más personas se obligan a

poner dinero en común, con fin social.

- La responsabilidad es a su

patrimonio tiene persona jurídica

- Es un pacto entre particulares

-La naturaleza de la sociedad

mercantil depende exclusivamente de

un criterio formal

La naturaleza civil, depende del carácter

de su finalidad.

- Las sociedades mercantiles se rigen

por la ley general de sociedades

mercantiles

-Se encuentra regulada por el Código

Civil

-Las pérdidas y ganancias se

distribuirán entre los socios

capitalistas en proporción directa a

sus aportaciones

-Las pérdidas de la sociedad en caso de

que el capital social sea insuficiente para

cubrirlas. Únicamente el socio

industrial no comparte la responsabilidad

en las pérdidas.

-Para que exista una disolución debe

ser, causas establecidas por la ley y

por la voluntad de los socios

-Para que un socio pueda ceder su

participación en la sociedad, requiere

autorización de todos los demás socios, a

menos que acuerde lo contrario.

Page 12: Las Sociedades Mercantiles

11

Responsabilidad de los Administradores y los Comisarios en las Sociedades

Mercantiles

a. Los Administradores:

Los administradores son personas naturales, en este sentido el artículo 242 del

Código de Comercio, dispone: “La compañía anónima es administrada por uno o más

administradores temporales, revocables, socios o no socios”. Es decir, esta función

puede ser compartida entre otros, todo ellos deben cumplir una función principal con

fines de lucro, establecidos en un documento.

Las obligaciones y responsabilidades de los administradores se clasifican en

los artículos siguientes del Código de Comercio:

Artículo 261, Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros,

indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 265, Cada seis meses formarán los administradores un estado sumario de la

situación activa y pasiva de la compañía y lo pondrán a disposición de los comisarios.

Artículo 266, Los administradores son solidariamente responsables para con los

accionistas y para con los terceros:

1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.

2. De la existencia real de los dividendos pagados.

3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.

4. Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los

estatutos sociales.

Page 13: Las Sociedades Mercantiles

12

b. Los Comisarios:

Los comisarios son las personas nombradas por la asamblea general de

accionistas encargadas de inspeccionar y vigilar las operaciones de la sociedad y

velar por el cumplimiento por parte de loa administradores de los deberes que le

impone la Ley.

Según el Artículo 309 del Código de Comercio, Los comisarios nombrados

conforme a lo dispuesto en el Artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección

y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la

correspondencia y en general, todos los documentos de la compañía.

El en Artículo 287 del Código de Comercio dispone que la asamblea ordinaria

nombrara uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del

siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas

que ha de presentar la administración.

La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no

ha sido precedida del informe de los comisarios. Si la asamblea no nombrare

comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los

nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de comercio del domicilio de

la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que

falten.

Según la designación en el artículo 311 del Código de Comercio: Los

comisarios deberán:

1. Revisar los balances y emitir su informe.

2. Asistir a las asambleas.

Page 14: Las Sociedades Mercantiles

13

3. Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en

general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes

que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la compañía.

c. Sociedad Anónima

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una

participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Sus características: Están representadas por sociedades anónimas, constituidas por

dos o más personas. Tiene personalidad jurídica, su capital está dividido por acciones,

sus socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o

incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa, la limitación de la

responsabilidad de los socios es fundamental. Su administración es centralizada y es

ejercida por órganos accionistas. La denominación es libre con la sola obligación de

indicar la palabra "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A.". La sociedad anónima

tendrá carácter mercantil. Las acciones transferibles pueden cambiar continuamente

de dueño sin afectar a la sociedad.

Page 15: Las Sociedades Mercantiles

14

Diferencias con otras Sociedades

Sociedad Limitada-Sociedad Anónima:

Sociedad Limitada Sociedad Anónima

-Para la constitución de este tipo de

sociedades es necesario un mínimo de

un socio, aunque pueden ser más de

uno

-El número de socios para su

constitución puede ser de uno o más, y

son válidos tanto personas físicas como

jurídicas

-La responsabilidad de los socios,

como indica el propio nombre de la

sociedad, está limitada al capital

aportado, lo que significa que sólo

responde de las deudas de la entidad

por el capital invertido.

-Responsabilidad de los socios se limita

exclusivamente al capital aportado.

-El capital mínimo para su

constitución debe ser una cifra que ha

de estar totalmente suscrita y

desembolsada en el momento de la

constitución de la sociedad, lo que

significa que no admite dividendos

pasivos, es decir, desembolsables a

posterioridad.

-El capital debe estar plenamente

suscrito y desembolsado en al menos un

25 % en el momento de la constitución

de la empresa. Las cantidades que se

abonen posteriormente según lo pactado

se denominan dividendos pasivos.

-La razón social de las SL está

formada -por el nombre, seguido de

“Sociedad Limitada”, Sociedad de

Responsabilidad Limitada”, o sus

siglas “SL” o “SRL”.

-La razón social se formará con el

nombre elegido para la sociedad seguido

de “Sociedad Anónima” o sus siglas

“SA”.

Page 16: Las Sociedades Mercantiles

15

Sociedad Anónima – Sociedad Cooperativa:

Sociedad Anónima- Nuevos Modelos de Producción

La Sociedad o Compañía Anónima regida por el Código de Comercio, es a

una Empresa de Propiedad Social regida por la Ley Orgánica del Sistema Económico

Comunal. es propia del sistema capitalista en la que lo importante es el capital y no

el bienestar social, se mide en base al capital representado en acciones, por lo que a

mayor cantidad o número de acciones que se tenga en propiedad privada, mayor será

Sociedad Anónima Cooperativa

-Factor Principal. el capital -Factor Principal: el trabajo

-Tiene fines de lucro -No tiene fines de lucro

-Accionistas(dueños) -Asociados(dueños)

-Directores pueden ser o no accionistas -Consejeros deben ser asociados

-El capital está formado por acciones -El capital está formado por cuotas

-Pueden tener personal en relación de

dependencia

-Pueden tener personal en relación de

dependencia salvo en las cooperativas de

trabajo

-Asamblea ordinaria se diferencia de la

asamblea extraordinaria por el tipo de

temas que se trata

-Asamblea ordinaria se diferencia de la

extraordinaria por el momento en que se

efectúa

-La constitución puede ser por acto

público o por suscripción pública

-La constitución es por acto público

-No hay obligatoriedad de educación

para los accionistas

-Es obligatorio la educación cooperativa de

los asociados

Page 17: Las Sociedades Mercantiles

16

el poder de decisión del accionista en perjuicio casi siempre de los accionistas

minoritarios.

En cambio, los nuevos modelos de producción en Venezuela, están orientado

a disminuir las diferencias sociales existentes en el trabajo y acercarse a una igualdad

en las jerarquías predominantes actualmente en el modelo de producción. Morán

define a las Empresas de Producción Social de la siguiente manera:

“Las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser

empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer

nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus

excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia

toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el

contexto del socialismo bolivariano”.

Por lo tanto, es posible destacar que los nuevos modelos de producción son

unidades económicas nuevas y dado a esto las normas que las regulan irán surgiendo

a la par de las mismas, de acuerdo a su funcionamiento de necesidades del

consumidor y no centralizar la producción en la acumulación y reproducción de

riquezas.

Page 18: Las Sociedades Mercantiles

17

CAPITULO II

CONTRATO DE SOCIEDAD

Código Civil Venezolano. Artículo 1.649.- El contrato de sociedad es aquel

por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o

el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico

común.

Es decir, Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente

con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en

dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus propios aportes o de lo que

hubiesen pactado.

Distinción entre Sociedad y Asociación

Sociedad Asociación

-Las sociedades son entes económicos

independientes que persiguen fines

económicos particulares. Son sujetos

de derechos y obligaciones, y por lo

tanto, tienen una personalidad

jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos

y contraen obligaciones a través de sus

representantes.

-La asociación es cuando varios

individuos convinieren en reunirse, de

manera que no sea enteramente

transitoria, para realizar un fin común

que no esté prohibido por la ley y que no

tenga carácter preponderantemente

económico, en este caso constituyen una

asociación.

Page 19: Las Sociedades Mercantiles

18

Distinción entre Sociedades Civiles - Mercantiles

Elementos del Contrato de Sociedad

Son elementos esenciales de este contrato:

a. Los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más.

b. Los aportes, las prestaciones que debe realizar cada socio para la

formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en

obligación de dar o de hacer.

c. El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

d. El propósito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia

apreciable en dinero.

Sociedades Civiles Sociedades Mercantiles

-La sociedad civil sigue regida por el

C.C

-las sociedades mercantiles se rigen por

la L.S.C

-Las sociedades civiles no lo son, salvo

algunas a las que la Ley les ha

reconocido tal carácter.

-Las sociedades mercantiles son sujetos

de Derecho

-No hay acciones o sociedades civiles

accionadas

-Puede haber acciones, sociedades

accionadas

-Se conforman de dos o más personas -Se conforman de dos o más personas

Page 20: Las Sociedades Mercantiles

19

Características del Contrato de Sociedad

a. Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el

consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y

la sociedad desparece.

b. De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide

bona.

c. Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para

lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la

categoría de los contratos bilaterales.

Personalidad Jurídica de las Sociedades

Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se

refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan

personas naturales, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por

otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas

como personas jurídicas

La personalidad jurídica está relacionada con la responsabilidad limitada. La

posibilidad de creación de un patrimonio de afectación, de segmentación de

patrimonio de las personas, es una gran ventaja que el legislador puede otorgar, ya

que su finalidad es estimular algún tipo de actividades. Toda sociedad debe contar

con una personalidad jurídica de las personas físicas que la integran, dicha

personalidad se deriva del cumplimiento de los requisitos que la propia ley fije para la

constitución de las sociedades.

El nombre es importante además porque identifica al ente que es acreedor de

derechos y de obligaciones jurídicas tanto propias como hacia terceros y por los

Page 21: Las Sociedades Mercantiles

20

cuales debe responder dentro del ámbito de la ley. En el aspecto de la nacionalidad,

que es la cualidad por la cual un sujeto jurídico se vincula con una soberanía de la que

depende y por la que es protegido. Existen otros aspectos importantes que son

inherentes a la persona jurídica como lo es el patrimonio, conjunto de bienes que

forma el sustrato real antes mencionado y que es propio de la persona jurídica y no de

sus creadores, aunque estos últimos pueden tener derechos sobre ellos.

Reglas Constitutivas de Fondo y de Forma de las Sociedades.

Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras

públicas, o con documentos bajo firma privada. A esto se le conoce como Actos

Escritos. El Acto Constitutivo recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente,

cuando se trata de sociedades por acciones. Los socios pueden escoger para la

redacción del acto la forma notarial o bajo firma privada.

El contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones

de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor de

treinta pesos. En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede

ser probado por la confesión o por la confesión o por el juramento, y la prueba

testimonial es recibirle si existe un principio de prueba por escrito, o se está en la

imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.

Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las

relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, y según la

jurisprudencia francesa, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos

verbales.

Page 22: Las Sociedades Mercantiles

21

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

El Código de Comercio contempla la clasificación de Sociedades Mercantiles,

con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo

relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y

cada una regida con normas específicas.

a. En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en

Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la

relación entre ellos es muy estrecha.

b. Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria

de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por

todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una

determinada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica.

c. En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el

tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cual

la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad.

d. Sociedades Mixtas: Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición

personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las

sociedades de personas y piedades de capital.

Page 23: Las Sociedades Mercantiles

22

e. Sociedad en Nombre Colectivo: En la compañía en nombre colectivo sólo

pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que

sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter. Es aquella

que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de

modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las

cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y

solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a

terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o

algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

f. Sociedad en Comandita: Los Comanditarios, cuya responsabilidad está

limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden

hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los

Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también

son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones

sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos Sociedad en

comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno

o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada

y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios

comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Page 24: Las Sociedades Mercantiles

23

g. Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad mercantil

de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al

capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está

representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos

negociables. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una

denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o

más socios. A la denominación o la razón social le seguirá inmediatamente las

palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura

“S. R. L.”

h. Sociedad Anónima: La sociedad que existe bajo una denominación y se

compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus

acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las

ya existentes al momento de la constitución. A ese nombre social siempre le

seguirán las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” En este

tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son una

forma de representación de la división del capital social de la sociedad

anónima.

Page 25: Las Sociedades Mercantiles

24

CAPITULO IV

DIFERENCIAS SEGÚN EL TIPO DE SOCIEDAD

1.- Sociedad en Nombre Colectivo.- Es aquella que existe bajo una razón social, por

otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente

de las obligaciones sociales. Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido

de la vida jurídica, está integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser los

socios industriales y los socios capitalistas.

2.-Sociedad en Comandita Simple.- Es aquella que existe bajo una razón Social, y

en la cual encontramos dos tipos de socios, los comanditados, los cuales pueden ser

uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las

obligaciones sociales y los comaditarios los cuales solo responden hasta por el monto

de su obligación.

3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Es la que se constituye entre socios

que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes

sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador,

pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.

4.- Sociedad Anónima.- Es la sociedad que existe bajo una denominación social,

formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el

monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir

seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” o de sus abreviaturas, S.A.

Page 26: Las Sociedades Mercantiles

25

Ventaja de las Sociedades

a. Comandita Simple: La principal ventaja que presenta la sociedad

comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas,

más probable que en la comanditaria simple.

b. Sociedad Colectiva: Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes.

Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre más

personas.

c. Sociedad Limitada: Modalidad apropiada para la pequeña y mediana

empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto

con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades

anónimas.

d. Compañía Anónima: La motivación de cada socio para dedicar su mejor

esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

La Administración de las Sociedades.

Existen varios sistemas de organización de las sociedades limitadas. Su forma

debe estar obligatoriamente mencionada en los estatutos. La regulación legal está

contenida tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en el Reglamento del

Registro Mercantil Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la

administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos se

consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

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CONCLUSIONES

Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades

Mercantiles, todas con un análisis que da a comprender la estructura particular de

cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos

convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una

sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades.

Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay que

conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar determinado,

para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.

En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en

otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento

de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un

tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios

ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas

limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre

colectivo.

En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la

prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las

deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en

nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la

libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben

manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar

en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el

interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la

compañía.

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Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una

limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los

administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un

tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en

otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la

autorización de los socios".

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Venezuela: Ediciones Liber.

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(13ª. ed.). Caracas, Venezuela: Editorial Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela,

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GARAY, J. M. (2004). Código de Comercio. Anotado. (5a ed) Caracas, Venezuela:

Ediciones Juan Garay. Artículos: del 32 al 44 ambos inclusive.

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Páginas Electrónicas:

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http://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-

mercantil.shtml [Consulta: 2014, marzo 30]

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ANEXOS

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