semejanzas de las sociedades mercantiles

26
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL Y LABORAL. TEMA: SEMEJANZAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. CATEDRATICO: ALBA DE RODAS. ESTUDIANTES: JAVIER ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ. BILIX GONZALO HERNANDEZ IRAHETA. JAVIER EDUARDO PORTILLO HELENA. PRISCILA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ. CARLOS ANTONIO ROSALES PEREZ. ESMERALDA ABIGAIL VALDIZON GALDAMEZ. GRUPO Y SECCION: 2-1 SAN SALVADOR, LUNES 23 DE MARZO DEL 2015.

Upload: priscilarodriguez

Post on 07-Nov-2015

335 views

Category:

Documents


11 download

DESCRIPTION

Las semejanzas de las distintas sociedades mercantiles según el código de comercio de El Salvador.

TRANSCRIPT

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL Y LABORAL.

TEMA: SEMEJANZAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

CATEDRATICO: ALBA DE RODAS.

ESTUDIANTES:JAVIER ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ.BILIX GONZALO HERNANDEZ IRAHETA.JAVIER EDUARDO PORTILLO HELENA.PRISCILA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ. CARLOS ANTONIO ROSALES PEREZ. ESMERALDA ABIGAIL VALDIZON GALDAMEZ.

GRUPO Y SECCION: 2-1

SAN SALVADOR, LUNES 23 DE MARZO DEL 2015.

INTRODUCCIN:

En el presente trabajo hablaremos sobre las sociedades mercantiles o comerciales que se encuentran contempladas en el Cdigo de Comercio de El Salvador, las cuales son sociedades que tienen como objetivo la realizacin de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Al mismo tiempo se pretende conocer cada uno de las sociedades y analizar las semejanzas que existen entre ellas, para as tener una visin ms amplia del tema.Durante el desarrollo del trabajo se detalla que dentro de las sociedades de personas se encuentran: la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple y sociedad de responsabilidad limitada; y en las sociedades de capital se encuentran: la sociedad annima, la sociedad en comandita por acciones y por ltimo se hablara acerca de la sociedad cooperativa y se ver cules son los requisitos para que exista una sociedad de este tipo.

OBJETIVOS:

Objetivo General:Comprender y explicar claramente las semejanzas de las sociedades mercantiles.

Objetivos Especficos:-Conocer las caractersticas generales de las sociedades mercantiles.-Reconocer cual es la diferencia entre la sociedad de personas y la sociedad de capital.-Identificar las caractersticas de cada tipo de sociedad mercantil.

SEMEJANZAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro.Son dos o ms personas que crean relaciones de obligacin y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin comn.Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el rgimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad ms que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitucin de las sociedades mercantiles deber hacerse ante un notario pblico, mediante escritura social que inscribir en el registro pblico de comercio.Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitucin de unas y otras, deber constar en escritura social ante notario pblico.Algunos de los datos principales que deber contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son: -Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que integran la sociedad.- El objeto o giro de la sociedad.- Su razn o denominacin social.- Su duracin.- El importe del capital social.- La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.- El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designacin de los que debern hacer uso de la firma social.- Domicilio de la sociedad- La forma en que se repartir las utilidades entre los socios as como las prdidas- Los casos en que la sociedad deber disolverse anticipadamente y la forma en que deber efectuarse la liquidacin.Caractersticas generales de las sociedades mercantiles:Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes:I. La capacidad jurdica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad est limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estn contenidas dentro de su objeto social.II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitucin de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creacin de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.III. Nombre: En derecho mercantil se le llama tambin denominacin o razn social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguindola de los dems.IV. Domicilio: Es el lugar donde se haran la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por prctica comn se determina en una ciudad, sin especificar nmero, calle o colonia.Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o dems domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder sealar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles ser mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro pas, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.Segn el artculo 18 del cdigo de comercio: Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable. Las SOCIEDADES DE PERSONAS son: aquellas que suponen confianza personal de los socios entre s; quien ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideracin de las dems persona que integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse efectuar, supone la aprobacin de los consorcios, porque el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga tambin en su causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la voluntad de asociarse est siempre presente, las persona que integran la sociedad son requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitucin, el ingreso o el retiro de un socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. Entre las sociedades de personas se encuentran:I.- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas: La sociedad colectiva se constituir siempre bajo la razn social la cual se formara con el nombre de uno o ms socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le aadirn las palabras y compaa, u otras equivalentes, por ejemplo: y hermanos. El administrador de una sociedad colectiva es en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; no obstante, como su designacin proviene de la delegacin de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos si no a la sociedad como persona jurdica. CARACTERISTICAS: La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:-Todos los socios responden ilimitadamente y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensacin, todos los socios tambin tienen derecho a participar en la administracin de los negocios de la sociedad. B) El nombre de la sociedad es una razn social, o sea un nombre derivado de la combinacin de los nombres de los socios. Cuando en la razn social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la prctica resultaran excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que hay ms socios, tales como: y compaa, y hermanos, y socios u otros similares. C) Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios aunque esto no lo libera ante terceras personas.D) La administracin de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 3 segn lo acuerden y esta persona ser escogida por la votacin de los socios y tiene la obligacin de informar a los socios cada ao de la situacin financiera contable de la sociedad.-BASE LEGAL: Art. 73 al 92 Cdigo de Comercio II.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples:Es una forma jurdica de sociedad en la que se constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonoma patrimonial. Se constituye mediante un contrato suscrito por los socios que debe ser elevado a escritura pblica e inscribirse en el Registro Mercantil.

CARACTERSTICAS-La sociedad comanditaria o en comandita est regulada por el Cdigo de Comercio.-En ella es esencial la existencia de dos clases de socios: Socios colectivos, bajo cuyo nombre girar la razn social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestin social, sean o no gestores de la sociedad. Tienen derecho a participar en la gestin, a estar informados de la misma si no participan y a participar en las ganancias y el patrimonio resultante de la liquidacin. Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad est limitada a su aportacin, careciendo de derecho a participar en la gestin social. Tienen derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidacin.

-Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonoma patrimonial.-La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carcter personalista.-No existe mnimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.-Se exigen los mismos requisitos legales para su constitucin que para la constitucin de la sociedad colectiva.En la escritura pblica constarn las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Pero para la inscripcin en el Registro Mercantil habr que aadir otros datos, adems de los exigidos para la sociedad colectiva: Identidad de los socios comanditarios. Aportaciones de cada socio comanditario con expresin de su valor cuando sean en dinero. Rgimen de adopcin de acuerdos sociales.III.- Las sociedades de responsabilidad limitada. De acuerdo al CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, las sociedades de responsabilidad limitada se deben regir por los siguientes artculos y aspectos:CategoraDescripcinArtculo

Forma de ConstitucinRazn Social o Denominacin101

Inscripcin de la sociedadLa sociedad deber ser inscrita en el Registro de Comercio, con la caracterstica de limitada o bien con la abreviatura Ltda. La falta de registro hace incurrir a los socios ante terceros en responsabilidad solidaria e ilimitada.101 y 111

CaractersticaResponsabilidad limitada y delimitada de los socios que la integran.101

ClasificacinSociedades de personas (socios)18

CapitalEl capital no puede ser menor a 2,000.00 usd103

ParticipacinEl capital se divide en participacin social (valor o categoras diferentes)103 y 108

Caractersticas de la participacinLa participacin debe ser correspondiente a un dlar o de un mltiplo de uno. Solamente pueden ser divisibles de acuerdo a lo estipulado en los artculos 50 y 103.109

Restricciones de CapitalNo pueden ser representadas por ttulos valor, no se admite aporte industrial. 102 y 103

IntegrantesCualquier persona extraa a la sociedad que figure su nombre en la razn social. 104

Inscripcin del capitalSe debe inscribir el capital exhibindose como mnimo el 5% del valor de cada responsabilidad social.106

Plazo de pago del CapitalNo ms de un ao posterior a la fecha de inscripcin de la escritura de constitucin en el Registro de Comercio, salvo que fuere mayor a $100,000.00, en cuyo caso ser de 5 aos. 106

Forma de pagoCheque certificado o cheque de caja o de gerencia, de cualquier banco autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero.106

Aportacin suplementariaLas aportaciones suplementarias debern ser en proporcin a las aportaciones primitivas. Las mismas no forman parte del capital social y por ende no poseen obligacin ante terceros, siendo un capital de reserva el cual se maneja de forma libre por la sociedad. 110

Archivo y registro de la sociedadLa sociedad llevar un libro especial de Registro de Socios, el cual ser responsabilidad del administrador. Este registro contendr las generalidades de los socios, sus direcciones, cdigos postales, el nmero, valor y categora de sus aportaciones, plazos de participacin, aumentos y disminuciones en el capital, derechos conferidos, participacin social en los casos de retiro y exclusin de socios, etc. La falta de este registro impone sanciones. (Art. 354)113

Administracin de la sociedadLa administracin estar a cargo de uno o ms gerentes (socios o extraos a la sociedad) y su separacin estar sujeta a las reglas establecidas. En caso de varios gerentes las resoluciones se tomarn por mayora de votos, siempre y cuando as lo establezca la escritura. 114 y 115

Responsabilidad de los gerentesSe hace responsable a los gerentes de sus consecuencias en la toma de decisiones, abstenciones o votos en contra, en cualquier disposicin que se realice. Estas responsabilidades estn relacionadas a capital social, acreedores, etc. 116

Reserva legal7% de las utilidades netas del ejercicio, siendo el monto mnimo la quinta parte del capital social. 123

Disponibilidad de la reservaLas dos terceras partes que aparezcan en la reserva legal.124

Tipo de inversin de la reserva legalInversin en valores mercantiles salvadoreos o centroamericanos de fcil realizacin. La otra tercera parte podr reinvertirse de acuerdo con la finalidad de la sociedad. 124

En las SOCIEDADES DE CAPITAL no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con ttulos valores llamados acciones, los cules se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participacin no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitucin o el retiro de un socio no requieren regulacin especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobacin social para el traspaso de acciones; tal exigencia sera la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participacin social. Entre las sociedades de capital se encuentran:I.- Las sociedades annimas: Es aquellasociedad mercantilcuyos titulares lo son en virtud de una participacin en elcapital sociala travs de ttulos oacciones.La denominacin se formar libremente. Se empleara siempre seguida de las palabras Sociedad Annima o de su abreviatura S.A.-Requisitos para la constitucin:Que el capital social no sea menor de dos mil dlares de los estados unidos de amrica y que est ntegramente suscrito.Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada accin pagadera en numerario.Que se satisfaga ntegramente el valor de cada accin, cuando su pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del dinero.-Cmo se constituir La sociedad annima?La sociedad annima se constituir por escritura pblica, que se otorgar sin ms trmites cuando se efecte por fundacin simultnea; o despus de llenar las formalidades establecidas por esta seccin, si el capital se forma por suscripcin sucesiva o pblica

-La escritura constitutiva de la sociedad annima deber presentar: I- La suscripcin de las acciones, con indicacin del monto que se haya pagado del capital.II- LA MANERA Y PLAZO EN QUE DEBER PAGARSE LA PARTE INSOLUTA DEL CAPITAL SUSCRITO, EL CUAL NO PODR EXCEDER DE UN AO A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIN EN EL REGISTRO DE COMERCIO.III- El nmero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.IV- En su caso, la determinacin de los derechos, prerrogativas y limitaciones en materia de acciones preferidas.V- Todo lo relativo a otros ttulos de participacin, si se pacta la existencia de ellos.VI- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera aportaciones suplementarias o aumentos de capital.VII- La forma en que deban elegirse las personas que habrn de ejercer la administracin y la auditora, el tiempo que deban durar en sus funciones y la manera de proveer las vacantes.VIII- Los plazos y forma de convocatoria y celebracin de las juntas generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias.IX- EL NOMBRE COMPLETO, PROFESIN U OFICIO, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS QUE OCUPARN LOS CARGOS DEL RGANO DE ADMINISTRACIN.La omisin de lo sealado en el presente artculo, produce nulidad de la escritura, a excepcin de los contenidos en los romanos v, vi, vii y viii, cuya omisin dar lugar a que se apliquen las disposiciones pertinentes de este cdigo.-Qu sucede en estos casos?En los casos de fundacin simultnea, las aportaciones en efectivo se harn por medio de cheque certificado o cheque de caja o de gerencia, librados contra un banco autorizado por la superintendencia del sistema financiero para operar en el pas.Las aportaciones en especie sern efectuadas segn valo hecho previamente por auditor autorizado, emitiendo certificacin del mismo, debiendo enviar dicha certificacin dentro de los tres das hbiles siguientes de efectuado, a la oficina que ejerza la vigilancia del estado. El notario autorizante de la escritura social correspondiente, deber hacer constar en la misma dicho valo. Cuando la sociedad annima haya de constituirse por suscripcin pblica, los fundadores presentarn a la oficina que ejerza la vigilancia del Estado, un programa con el proyecto de escritura social que rena los requisitos mencionados en el artculo 194, con excepcin de los que, por la propia naturaleza de la fundacin sucesiva, no puedan consignarse en el programa.II.- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones:Es aquella que se constituye bajo razn social que se forma con los nombres de uno o ms socios comanditados, seguidos de las palabras y compaa u otras equivalentes, a la cual se le agregarn las palabras sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C. En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ILIMITADAMENTE de las obligaciones sociales y los socios comanditarios slo estn obligados en el lmite del valor de sus acciones.El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribir una por lo menos. Las acciones de los comanditados sern nominativas y no podrn transferirse sin el consentimiento unnime de los socios de su clase y de la mayora absoluta de los socios comanditarios. Los socios comanditados podrn suscribir otras acciones, adems de las acciones nominativas, las cuales sern en todo iguales a las de los comanditarios. La caracterstica de este tipo de sociedades, es que son los socios comanditados lo que estn obligados a administrar la sociedad.Independientemente de sus dividendos, tendrn derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social, y en caso de silencio de ste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios. Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad annima, salvo lo dispuesto en su captulo pertinente, por lo tanto, todo lo relacionado al capital mnimo, administracin de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo anteriormente dicho sobre la sociedad annima.BASE LEGAL ART. 296 AL 305 CDIGO DE COMERCIO.III. Sociedades Cooperativas: Sociedad constituida por personas que se asocian, en rgimen de libre adhesin y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrtico.

Nmero de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad

Cooperativas primer grado:Mnimo 3

Limitada al capital aportado

Mnimo

Impuesto sobre sociedades(Rgimen especial)

Cooperativa de segundo grado:2 cooperativas

Las sociedades cooperativasse constituyen mediante escritura pblicay adquieren personalidad jurdica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades debern iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo mximo de un ao a partir de la fecha de su inscripcin en dicho registro.Disolucin y liquidacin de sociedades cooperativasDe acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolvern en los siguientes casos:

1. Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.2. que el nmero de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.3. Porque la situacin econmica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones4. Porque concluya el objeto social.5. Por resolucin ejecutoria por los tribunales civiles, tanto federales como los del fuero comn.

CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES.

CARACTERSTICAS DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y DE CAPITAL TIPO DE SOCIEDADTIPO DE SOCIEDADCARACTERISTICAS

SOCIEDAD DE PERSONAS1. La calidad personal de los socios es condicin esencial de la voluntad de asociarse; Excepcin: Sociedad de Responsabilidad Limitada pueden concurrir a su constitucin personas jurdicas. 2. El capital se integra por cuotas o participaciones sociales de $1.00 o mltiplo de $1.00, las cuales pueden ser desiguales entre los socios; 3. Al constituir la sociedad, cada socio debe declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de las mismas, el valor de su participacin, los derechos de administracin y vigilancia que tengan y la clase de responsabilidad contrada. 4. Las responsabilidades de los socios son: a) Sociedad en nombre colectivo: Ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad; b) Sociedad de responsabilidad limitada; por el monto de sus aportes; y c) Sociedad en comandita simple: los socios comanditados Ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad; socios comanditarios por el monto de sus aportes; 5. Con excepcin de la sociedad de responsabilidad limitada, los Pactos sociales no pueden modificarse si no poseen el consentimiento unnime de sus socios; 6. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los dems socios, y tampoco pueden admitirse nuevos socios sin l, salvo se establezca lo contrario en la constitucin social; 7. Se puede excluir a uno o ms socios en los casos que el Art. 51 Cdigo de Comercio indica; 8. Los socios tienen derecho de separacin en los casos establecidos en el Art. 54 Cdigo de Comercio 9. Al constituirse la sociedad las participaciones sociales deben suscribirse en su totalidad y pagarse un mnimo del 5% de cada una, pagndose la parte insoluta en el plazo de un ao. 10. Al aumentarse el capital social los socios tienen preferencia de suscribirlo en proporcin a cada participacin social. 11. La administracin social est a cargo de uno o ms Gerentes. 12. La vigilancia de la sociedad deber ser ejercida por un Auditor, siendo potestativo adems nombrar a un Consejo de Vigilancia.

TIPO DE SOCIEDADCARACTERISTICAS

SOCIEDAD DE CAPITAL1. La calidad personal de los accionistas no es condicin esencial de la voluntad de asociarse; 2. El capital se divide en partes alcuotas representadas por ttulos valores denominados Acciones; de $1.00 o mltiplo de $1.00, las cuales pueden ser desiguales entre los socios; 3. Las responsabilidades de los accionistas es limitada respecto al valor de sus acciones; 4. Los accionistas pueden ceder sus acciones sin el consentimiento de todos los dems socios; 5. Cada accin tiene iguales derechos, pero el capital puede dividirse en varias clases de acciones con derechos especiales: a) Acciones preferidas de voto limitado: votan solamente en Juntas Extraordinarias, le son sealados sus dividendos previo a que se sealen los de las acciones ordinarias, los dividendos no sern menores del 6% sobre su valor nominal, tienen los derechos de las minoras para oponerse a decisiones de las Juntas que afecten sus derechos, al liquidarse la sociedad se les reembolsa previo a las acciones ordinarias; b) Acciones ordinarias: votan tanto en Juntas Ordinarias como extraordinarias, tienen los derechos normales. 6. Al constituirse la sociedad las acciones deben suscribirse en su totalidad y pagarse un mnimo del 5% de cada una, pagndose la parte insoluta en el plazo de un ao. 7. Al aumentarse el capital social los socios tienen preferencia de suscribirlo en proporcin a cada participacin social. 8. La administracin social est a cargo de una Junta Directiva o de un Administrador nico; 9. Los administradores pueden nombrar uno o ms Gerentes; 10. Los tipos de sociedades de capital son: a) Sociedad annima: Su denominacin debe ir seguida de la frase Sociedad Annima, de lo contrario acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria de los accionistas y administradores; b) Sociedad en comandita por acciones: los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales; los socios comanditarios responden por el lmite de sus acciones; su razn social incluye el nombre de uno o ms socios comanditados, seguido de la frase y compaa, agregndosele Sociedad en Comandita.

CONCLUSIN:Podemos concluir que es importante conocer los diferentes tipos de sociedades mercantiles, para poder decidir en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendra o es mejor ya que lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra, porque cada una posee diferentes caractersticas. Las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, por lo que es importante conocer que sociedad mercantil se adaptara a una poblacin o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos. Se puede decir entonces que una sociedad es un contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria con el objetivo de repartir entre si las ganancias.Para constituir una sociedad se debe de tener capacidad para conseguir el capital, consentimiento, el objeto de la empresa la causa y la forma en que se vaya a realizar la actividad.

GLOSARIO:

-SOCIEDAD MERCANTIL: Persona jurdica, creada por mnimo dos personas denominadas socios, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realizacin de un fin comn, licito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley correspondan. -CAUSAHABIENTE: es aquellapersona fsicaojurdicaque se ha sucedido o sustituido a otra, elcausante, por cualquier ttulo jurdico en elderechode otra. La sucesin o sustitucin puede haberse producido por acto entre vivoso por causa de muerte.-EXIMIR: Liberar a alguien de una carga, obligacin o compromiso, especialmente algo que tiene carcter legal. -CONSORCIO: se define como la asociacin de los individuos y/o personas jurdicas en un grupo, patrocinado por una empresa administradora, con el fin de proporcionar a sus miembros la adquisicin de bienes a travs de la autofinanciacin.-DEPOSICION: Se define como unadegradacino privacin de uncargo.- SOCIO COMANDITARIO: Socioque junto con lossocioscolectivos formapartede unasociedad comanditaria, y que se caracteriza por nointerveniren lagestinsocial y responder de lasdeudas sociales de forma limitada hasta unacantidadestablecida que generalmente coincide con la cifra de suaportacina lasociedad.-PREPONDERANCIA: Se le denominan, dominio o superioridad de una cosa sobre otra.-ENDOSO: Es una declaracin, pura y simple, puesta en el ttulo-valor por la cual su tenedor legitima a otra en el ejercicio de los derechos incorporados al ttulo. Es la forma normal y tradicional de transmisin de la letra de cambio y de todos los ttulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crdito reflejado en el documento.-ESTATUTO: Recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de unapersona jurdica, ya sea una sociedad, una asociacin o una fundacin. -DISOLUCIN: Supone larupturadelvnculosocial que incide de forma diferente segn se trate de unasociedad annima, o de sociedadesfundadas en consideracin a las realidadespersonales del socio.

BIBLIOGRAFIA:-CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR-http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm-http://html.rincondelvago.com/empresas-en-el-salvador.html-http://jaimeramirezortega.blogspot.com/2011/03/clases-de-sociedades-de-personas-y-sus.html

IMPORTANTE:http://www.academia.edu/4716273/VENTAJAS_Y_DESVENTAJAS_DE_LA_SOCIEDADES