sociedades mercantiles venezuela

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Sociedades mercantiles 1. Introducción 2. Las Sociedades Mercantiles 3. Marco legal 4. Tipos de sociedades mercantiles 5. La compañía en nombre colectivo 6. Compañía anónima (C.A.) 7. Compañías en comandita 8. Reglas especiales para la sociedad en comandita simple 9. Reglas especiales para la compañía en comandita por acciones 10. Compañía de responsabilidad limitada (C.R.L.) 11. Fusión de sociedades 12. Las sociedades extranjeras 13. Sociedades de cuentas de participación 14. La sociedad accidental 15. Asociación de seguros mutuos 16. Las sociedades cooperativas 17. Las sociedades irregulares 18. Disolución de las sociedades 19. Diferencias de las sociedades mercantiles en base a sus obligaciones 20. Criterio subjetivo 21. Conclusión 22. Bibliografía Introducción Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos: Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho. Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la

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Introduccin

Sociedades mercantiles

1. Introduccin2. Las Sociedades Mercantiles3. Marco legal4. Tipos de sociedades mercantiles5. La compaa en nombre colectivo6. Compaa annima (C.A.)7. Compaas en comandita8. Reglas especiales para la sociedad en comandita simple9. Reglas especiales para la compaa en comandita por acciones10. Compaa de responsabilidad limitada (C.R.L.)11. Fusin de sociedades12. Las sociedades extranjeras13. Sociedades de cuentas de participacin14. La sociedad accidental15. Asociacin de seguros mutuos16. Las sociedades cooperativas17. Las sociedades irregulares18. Disolucin de las sociedades19. Diferencias de las sociedades mercantiles en base a sus obligaciones20. Criterio subjetivo21. Conclusin22. Bibliografa

IntroduccinPara que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.Otro elemento de la personalidad jurdica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carcter jurdico dentro de la norma tienen los siguientes elementos:Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos). Elemento Patrimonial: est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social. Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Adems del contrato las sociedades se rigen tambin por las leyes del pas donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurdica la agrupacin que surge de ese contrato sui generis.Esto es lo que se conoce como "fenmeno asociativo", el cual consiste en la unin de voluntades y de esfuerzos para la obtencin de fines econmicos, por lo cul surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos comunes.La ley solo se limita a exigir el Registro Mercantil y su inscripcin para que la sociedad pueda tener personalidad jurdica cuyo propsito es la relacin jurdica en las sociedades mercantiles como entidades legales creadas y sancionadas por la legislacin, por las causas especficas previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se explicarn en su oportunidad la sociedad puede extinguirse antes de nacer legalmente si los socios solidarios o administradores no cumplen con las formalidades de registros y publicacin que establece la ley para que surtan efecto frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares. El sistema jurdico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, que explicaremos en el presente trabajo.

Las Sociedades Mercantiles Las primeras sociedades de comercio tienen su origen Cartago fenicia y Roma donde a pesar de las prohibiciones patricias el ejercicio del comercio de la ley pluvia, surgen las societas publicanorum, que los autores romanos definan como reunin de varias personas que se obligaban aportar un capital, trabajo o ambas cosas con el fin de tomar a su cargo la recaudacin de impuestos o efectuar obras o proveer suministros con el fin de obtener ganancias.En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigi el sistema codificado en la antigedad de Espaa el cual no distingua entre derecho pblico o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta ltima distincin no impidi que se formularan leyes con especfico contenido mercantil, tal como ocurri con las Clebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665;y las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtiern en el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en Amrica.Tampoco impidi la ausencia de distincin entre las materias civiles y mercantiles para la creacin de una jurisdiccin especial mercantil que funciono a cargo de los consulados.El rgimen establecido por el derecho indiano sobrevivi al fenmeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de Jos Antonio Pez quien promulgo un nuevo Cdigo de Comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del Cdigo comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situacin que fue aclarada por la investigacin histrica jurdica de Hctor Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Cdigos de Comercio de Francia (1807), y de Espaa (1829), segn lo sustentado por ngel Cesar Ribas, Julio Olavarra vila, que han confirmado en nuestros das Jos Mus Abrahn y Leopoldo Borjas. El rgimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francs.Los Cdigos del 62 consagrarn el sistema de autorizacin gubernamental para la constitucin de las Sociedades Annimas autorizacin que solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de or a los Concejos Municipales de los cantones en que la compaa deba establecerse.El Cdigo de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carcter formal y de orden sustantivo dejando la anarqua de los Cdigos anteriores y prcticamente pasa a ser sistematizada. En efecto el Cdigo comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compaas de comercio, de las tres especies principales de compaa, de a sociedad accidental y de las cuentas en participacin, del arbitramento de las cuestiones entre socios, de la prescripcin de las acciones contra los socios de comercio; en el Cdigo de 1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la compaa de comercio y de las cuentas en participacin, de la compaa en nombre colectivo, de la compaa en comandita simple, de las disposiciones comunes de la compaa en nombre colectivo y la compaa en comandita simple, de las compaa en comandita por acciones, de las compaas annimas , disposiciones comunes a comandita por acciones y compaa annimas, de a forma del contrato de sociedad, de la liquidacin de la compaa, de la prescripcin de a responsabilidad de los socios de las compaas mercantiles de la asociacin o cuentas en participaciones orden sustantivo se elimino la autorizacin Gubernamental e inauguro un nuevo ordenamiento de disposiciones normativas inspirado por la ley Francesa 24 de julio de 1867, pero adems fijo un criterio importantsimo se rige el contrato por las disposiciones de esta Cdigo y por los convenios entre las partes,que se interpretaba con carcter imperativo a las normas reguladores de la institucin.El Cdigo de Comercio de 1904 da marcha atrs en la regulacin escrita de la Sociedad Annima, al cambiar el orden de aplicacin de las fuentes estableciendo se rigen por las disposiciones de las partes por las disposiciones de este cdigo y el cdigo Civil.Las reformas del derecho societario hecho en el Cdigo de Comercio de 1919 significarn la consolidacin de la influencia Italiana del Cdigo de Comercio de 1882 ya presentes en el Cdigo de Comercio de 1904, como ampliamente lo haba puesto de relieve Cdigo de Comercio Loreto Arismendi en su obra Cdigos venezolanos Vigentes, comparados y anotados con los de otras legislaciones.En materia de sociedades los cambios ms profundos que ha sufrido el Cdigo de Comercio de 1919: La de 1942 que desplazo las Sociedades Cooperativas del Cdigo y las traslado a ley especial; Las de 1955 que estableci el carcter mercantil de las sociedades annimas y de responsabilidad limitada con las excepciones previstas en el artculo 200 del Cdigo de Comercio en la actualidad con base a las orientaciones del derecho Alemn; La proveniente del rgimen de integracin econmica para la empresa extranjera en el acuerdo de Cartagena La resultante de la ley de Mercado de Capitales a partir del primero de mayo de 1973, con la se introdujern instituciones de origen anglosajn al mbito de sociedades La Ley General de Bancos, institutos de crditos, la Ley de seguros y reaseguros.En el siglo XIX dos sistemas predominarn: Orientacin del rgido control gubernamental de las sociedades del ao 1962 en abierta contradiccin con el predominio de las ideas liberales que privarn el enfoque de la accin gubernamental en otros campos. Una tendencia a la eliminacin de la intervencin estatal para el establecimiento y reforma de la sociedad (1873).El sistema jurdico Venezolano actualmente reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definicin estas sociedades son la "asociacin de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin de una empresa, con nimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.El artculo 200 del cdigo de comercio las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurdica; ellas constituyen personas jurdicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurdicos. En el artculo 201 del Cdigo de Comercio dispone: las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios. En efecto, conforme con el artculo 1.649 del cdigo Civil, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn. Precisamente la realizacin de un fin econmico comn es el inters coincidente de los integrantes de una Sociedad, an cuando dentro de la esfera individual cada uno de ellos posea intereses particulares o en algunos casos distintos. Ese inters de los que intervienen dentro de una Sociedad es lo que la doctrina denomina afectio societatis y queda delimitado por el elemento intencional o psicolgico de realizar determinadas actividades, conexas o no, con la finalidad de obtener un resultado econmico.La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicacin, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y publicacin no tienen entre nosotros carcter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no entraan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sancin que la ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituida. Como se puede apreciar, la sociedad que no cumple con las exigencias legales, no est legalmente constituida y por lo tanto no tiene personalidad jurdica, y los socios son personal y solidariamente responsables.Al respecto, el autor Alfredo Morles Hernndez, nos dice:La sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades (contrato), como nacen con l las restantes convenciones de orden consensual, pero la personalidad jurdica slo se adquiere con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. n sntesis, la sociedad nace en el momento del consentimiento de los socios y adquiere la personalidad jurdica al registrarse.La ley define la sociedad como un contrato. Modernamente, segn sostienen algunos autores, la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, por que le falta la oposicin de intereses de las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y por que no siempre es necesaria la unanimidad.-

Marco legal Los preceptos fundamentales que regulan la constitucin, existencia, giro, disolucin, liquidacin e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el cdigo de comercio, cuerpo normativo expedido en el ao 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del cdigo de comercio y civil que le sean aplicables, tenindose que el contrato no puede ser contrario al orden pblico, teniendo como objetos uno o mas actos de comercio, adems de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio. Es conveniente advertir que con excepcin de aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la explotacin agropecuaria, la ley comercial presupone que las sociedades annimas y la de responsabilidad limitada independientemente de su objeto, son de carcter mercantil. Caractersticas de la sociedad 1. Diversidad de fuentes: en la conformacin del derecho societario han estado presentes influencias provenientes de diversos sistemas jurdicos, tal como queda evidenciado por la inspiracin francesa y espaolas de las sociedades de personas, la italiana de la sociedad annima, la alemana de la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos mutuales de inversin y de las obligaciones convertibles en acciones2. Dispersin: las dificultades inherentes a la estructuracin de un rgimen orgnico y coherente sumadas a los obstculos propios de una reforma de la codificacin mercantil, han influido en el fenmeno de la dispersin de la materia en diversos textos legislativos. Por otra parte este fenmeno no es exclusivo del derecho mercantil venezolano, la disgregacin es manifestacin universal de nuestra disciplina que adquiere matices propios en diferentes mbitos geogrficos.3. En la sociedad debe existir un aporte un inters comn y un inters que sea de orden econmico.4. El contrato de sociedad supone una serie de vnculos jurdicos permanentes que no extinguen por el cumplimiento.5. La relacin sinalagmtica se establece en los contratos entre las partes involucradas o socios. 6. La institucin o persona jurdica que da nacimiento al contrato social otorgado por dos o ms personas pueden continuar con una sola. Tipos de sociedades mercantiles Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finalidades econmicas que los socios desean satisfacer, y la ley suministra variadas formas de organizacin con distintos grados de responsabilidad de sus integrantes. Tanto la sociedad civil como la mercantil tienen personalidad jurdica, y esta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Cdigo de Comercio.Nuestro Cdigo de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con caractersticas especiales que las distinguen de las dems, con nfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas especficas Cdigo de Comercio. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las sociedades de Personas, las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condicin personal del socio o al capital de la Sociedades las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre colectivo, la condicin personal de los socios es muy importante y la relacin de ellos muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares o de amistad con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y dems atributos individuales de los socios.Con respecto a los diversas clases de sociedades el autor Montoya Manfredi en 1967 segn su criterio la evolucin de las sociedades mercantiles, se encuentra aparejada con el desarrollo del comercio y de la industria en razn de su autonoma y flexibilidad, lo que las ha llevado hacer verdaderas herramientas de desarrollo, tanto en la sociedad capitalista como en el mundo socialista.Acedo Mendoza y Acedo de Lepervanche (1996) distinguen que en efecto los grupos econmicos pueden ser un poderoso instrumento de desarrollo relativo, un til vehiculo de defensa para contener la penetracin del llamado imperialismo extranjero, y en trminos ms positivos para lograr adecuadas asociaciones del capital nacional con el capital forneo con una mayor igualdad real con oposicin a la igualdad jurdica.Partiendo del razonamiento de Arismendi basado en el artculo 1649 del Cdigo Civil (1964) el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria la realizacin de un fin econmico en comn.Zerpa (1981) en base al Cdigo de Comercio explica es aquella sociedad que tiene por objeto uno o mas actos de comercio. En consecuencia siendo la sociedad una especie en el gnero se podra afirmar que la sociedad mercantil, es la que persigue de un fin econmico comn mediante la ejecucin de uno o ms actos de comercio.Por otra parte Morles Hernndez (1998) identifica a las sociedades no solo como un contrato, tambin como un comerciante. En este sentido las sociedades pueden ser mercantiles por el objeto y por la forma, de acuerdo al artculo 201 del Cdigo de comercio son las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitadas, las sociedades annimas.Rodrguez Rodrguez (1995) En la constitucin de la sociedad mercantil coexiste el acto formal que le otorga existencia institucional autnoma, con la base contractual que es sui gnesis. De all que la doctrina se halle profundamente dividida en tesis contractualista o institucionalista, segn se de primaca al aspecto contractual o el aspecto institucional de la sociedad y de sus rganos propios.Para Riper (1996) el anlisis jurdico se ha limitado al acto creador de la sociedad segn la tradicin humana, la sociedad es un contrato y el Cdigo civil por disposicin expresa: el determina las relaciones entre los asociados pero permite a los contratantes modificar a su voluntad las reglas legales con la reserva de ciertas normas de orden pblico.Borjas (1981) del contenido nace la persona jurdica y si bien el contrato le da vida, el no determina libremente su condicin jurdica.Las sociedades como contrato entran en la categora de los contratos de colaboracin, asociacin y organizacin, en le cual el fin que persiguen las partes ser comn en todas, en contraposicin a los contratos de cambios en ele cual el fin perseguido por las partes es particular a cada una de ellas.Existen unas caractersticas muy de los contratos asociativos y de la sociedad en particular: el fin comn, las partes son variables, la nulidad del vinculo de una de las partes no comporta la nulidad del contrato. Garriguez (1977) expone que hay dos momentos para considerar la sociedad, el periodo de fundacin o de constitucin que es dominado por la concepcin contractual en tanto que la sociedad no tiene todava personalidad jurdica y el periodo de funcionamiento a partir del cual la sociedad va aparecer como un grupo organizado, dotado de una personalidad moral y cuya situacin jurdica podr entonces apreciarse en forma diferente por la teora de la institucin.

Segn Sandoval Lpez (1994): Las compaas de comercio son de las especies siguientes:1. La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.2. La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.3. La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.4. La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.Finalmente Rondn Hazz indica que en Venezuela se suma y acoge a lo que podra calificarse de tendencias o reglas universales en cuanto a las formalidades para la constitucin de sociedades, regla que bsicamente podra resumirse en tres: forma escrita por el contrato social, inscripcin y publicacin. En Venezuela las sociedades de carcter comercial se denominan compaas de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compaas de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compaa en nombre colectivo. La compaa en comandita. La compaa annima. La compaa de responsabilidad limitada.

La compaa en nombre colectivo En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayora de pases latinoamericanos se caracterizan por el rgimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compaa.La compaa en nombre colectivo debe girar bajo una razn social que se integra con el nombre de los socios, salvo que se integre una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter. La administracin corresponde a los socios. En este orden de ideas se presume que los socios, particularmente los que se encuentran en la razn social estn autorizados para obrar en nombre de la compaa y para obligarla frente a terceros. En el acto constitutivo de la compaa los socios pueden delegar la administracin en uno o alguno de ellos para que la ejerzan conjunta o separadamente, sin embargo las limitaciones que se establezcan a las facultades de los socios administradores no tienen efecto respecto a terceros.El nombramiento como administrador de un socio, efectuado al momento de constituir la sociedad solo podr revocarse en los casos enumerados en el artculo 337 del Cdigo de Comercio:Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administracin o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administracin, cuando no est facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artculos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.4. El socio excluido no queda libre de los daos y perjuicios que hubiere causado.Prohibiciones a los sociosLos socios de una compaa en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar inters o participar en otra compaa en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los dems socios.As mismo, les est prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.En caso de que un socio incurra en una conducta prohibida, la compaa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho, podr, a su eleccin, apropiarse de las operaciones o reclamar el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan causado.

Aportes socialesLos aportes de los socios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compaas en nombre colectivo deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad. El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables.Registro y constitucin El registro de las compaas en nombre colectivo debern tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin y el trmino de duracin de la sociedad.Caractersticas de la sociedad en nombre colectivo Por su razn social: La razn social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus componentes. Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Por su Solidaridad: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razn social.

Compaa annima (C.A.)ConstitucinConstitucin por escritura pblica o privadaLa constitucin por escritura pblica o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pblica el documento constitutivo y los estatutos de la compaa. Para este efecto, el documento constitutivo deber reunir los requisitos establecidos en los artculo 247 del Cdigo deComercio.Formacin por suscripcin pblicaEsta modalidad de constitucin se regula en los artculos 248 a 258 del Cdigo de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el nmero de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las clusulas principales de los estatutos.La suscripcin de las acciones debe hacerse en uno o ms ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripcin puede tambin hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarn por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depsito se har en un banco, si lo hay en el lugar de la constitucin de la compaa.Vencido el trmino para depositar el aporte, los promotores deben convocar a los accionistas a una Asamblea General, en la cual se aprobar la constitucin de la sociedad. A falta de aprobacin, la sociedad queda sin efecto respecto de todos los interesados. En caso de aprobacin se proceder al otorgamiento de la escritura constitutiva de la compaa.RegistroEl registro de la compaa annima, deber tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompaadosDenominacinPor regla general, la compaa annima puede adoptar cualquier denominacin en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusin de la expresin Compaa Annima o en la forma en que esta expresin usualmente se abrevia C.ARgimen de capitalEn la compaa annima, el capital se integra con los aportes de los accionistas y se representa en acciones nominativas o al portador. Para la constitucin de la compaa annima se requiere que los accionistas suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones suscritas. Los aportes en especie debern ser valorados y el valor as asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compaa.rganos de la sociedad.La Asamblea de socios o accionistas La asamblea de accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mnimo una vez al ao, en una fecha que al efecto se determinar en los estatutos.Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un nmero de accionistas que represente ms de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prrroga del trmino de duracin, cambio de objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganizacin societaria, enajenacin del activo social, o la disolucin de la sociedad, se requiere que la decisin se adopte por un qurum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad ms uno de las acciones representadas en la asamblea.Los estatutos pueden establecer qurum y mayoras superiores a las establecidas por ley..Junta administrativaDentro de los requisitos que seala el artculo 213 del Cdigo de Comercio para la constitucin de las sociedades annimas, se encuentra el relativo a la conformacin de la Junta Administrativa. Para este efecto, la mencionada norma seala que en el documento constitutivo y en los estatutos, se debe hacer mencin expresa al nmero de miembros que integran la Junta Administrativa, y a los derechos y obligaciones de dichos miembros, con indicacin expresa de cules de estos pueden firmar por la compaa.No obstante lo anterior, es conducente mencionar que en Venezuela la existencia de la Junta Administrativa no es considerada un requisito de la esencia del contrato de sociedad annima. AdministradoresLa compaa annima puede ser administrada por uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios, quienes nicamente responden por la ejecucin de su mandato y de las obligaciones que la ley les impone, y no contraen por razn de su administracin ninguna obligacin personal por los negocios de la compaa.En este orden de ideas, los administradores de las sociedades annimas ejercen su mandato dentro de los lmites y atribuciones que les estn expresamente establecidos en el estatuto social; en caso de exceder sus lmites y atribuciones deben responder personalmente ante terceros y ante la sociedad.Como garanta de su gestin, los administradores deben depositar en la caja social un nmero de acciones determinado por los estatutos. Dichas acciones sern inalienables hasta que se apruebe la cuenta final del administrador.Fiscalizacin de la sociedadEn el documento constitutivo, en los estatutos o por decisin de la asamblea general de accionistas, se designarn uno o ms comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente ao sobre la situacin de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administracin, tenindose que la deliberacin sobre la aprobacin del balance y las cuentas ser nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.En dado caso que la asamblea no nombrare comisarios o que alguno de los nombrados est impedido o no acepte la designacin, cualquier interesado puede acudir al Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, para que con la anuencia de los administradores nombre los comisarios faltantes.Caractersticas de la sociedad annima Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de all su denominacin de "annima". Los socios no estn obligados sino por el monto de su accin: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. Vida continuada: es independiente de sus propietarios. Su duracin se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.

Compaas en comanditaAl igual que en Colombia, en Venezuela la compaa en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que slo responden hasta el monto de sus aportes.La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones, clasificacin que atiende a la forma en que se representa el capital social. En la simple las participaciones en el capital de los socios solidarios no pueden estar representadas en acciones o cualquier otra clase de ttulos negociables, situacin que s ocurre en la comandita por acciones.Razn socialLa razn social de las sociedades en comandita se integra por el nombre de los socios solidarios, salvo que se trate de una compaa sucesora de otra que se presenta con ese carcter.Para este caso, tambin por va de interpretacin, se ha establecido la necesidad de indicar en la razn social el tipo societario para, de esta forma, distinguir cundo se est frente a una sociedad comandita simple, y cundo frente a una en comandita por acciones. Lmite de responsabilidad de los socios comanditariosComo se mencion al inicio de este aparte, la responsabilidad de los socios comanditarios por los actos de la sociedad se limita al monto de sus aportes. Sin embargo, en el evento en que se presente una disminucin del capital social, los socios comanditarios estarn obligados a devolver los intereses o dividendos de utilidades que se les hayan pagado en ejercicios anteriores an cuando los balances sociales, hechos de buena fe, segn los cuales se acord el pago, reflejen beneficios suficientes para acordarlos.Prohibiciones a los sociosLa ley prohbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravencin a esta disposicin cambia el rgimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.Por su parte los socios solidarios estn sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compaa en nombre colectivo, atrs mencionadas.

Reglas especiales para la sociedad en comandita simpleConstitucin y registro Se registrar en el Tribunal de Comercio de la jurisdiccin y se publicar en un peridico que se edite en la jurisdiccin del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compaa en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdiccin del Tribunal no se publicare peridico, la publicacin se har por carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio social. La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o con uno de los carteles desfijados, certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.El extracto contendr: Los nombres y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de stos, si no han entregado su aporte, con expresin de la clase y de la manera como ha de ser entregado. La firma o razn social adoptada por la compaa y el objeto de sta. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compaa. La suma de valores entregados o por entregar en comandita. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su giroRegistroEl registro de las compaas en comandita simple, debern tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar su registro y publicacin.El extracto del contrato de sociedad deber contener, como mnimo, los nombres de los socios solidarios y comanditarios, su domicilio, el monto del aporte de los socios solidarios y comanditarios, la forma de pago de los aportes, la firma o razn social de la compaa, el objeto de la compaa, el nombre de los socios que ejercern la administracin, la suma de los valores entregados o por entregar en comandito, y el trmino de duracin de la sociedad.AdministracinLa administracin de la compaa en comandita simple corresponde a los socios solidarios, en los mismos trminos y bajo el mismo rgimen legal aplicable a la administracin de las sociedades en nombre colectivo.Es conducente mencionar que la revocacin del nombramiento del socio administrador en la sociedad en comandita simple es una decisin que compete a los socios solidarios. Aportes socialesLos aportes de los socios solidarios y comanditarios pueden hacerse en dinero o en especie. Los aportes a las compaas en comandita simple deben desembolsarse o entregarse en la forma y oportunidad que al efecto establezcan los socios en el contrato de sociedad.

Reglas especiales para la compaa en comandita por accionesConstitucin y registro.El registro de la compaa en comandita por acciones deber tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) das siguientes a la celebracin del contrato de compaa. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.Algunos aspectos de la compaa en comandita por acciones, tales como el rgimen de capital, las reglas de conducta de los administradores y la fiscalizacin, se rigen por disposiciones comunes aplicables a la compaa annima.El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones debern expresar: La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes. La especie de los negocios a que se dedica. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero o valor nominal de las acciones, expresando si stas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar. El valor de los crditos y dems bienes aportados. Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores. El nmero de individuos que compondrn la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cul de aqullos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. El nmero de los comisarios. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y 285. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin.Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artculo 252 de l Cdigo de Comercio.AdministracinEn la compaa en comandita por acciones, los socios solidarios ejercen la administracin social, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades en nombre colectivo.Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisin se adopte por mayora calificada de la asamblea de accionistas. Aportes socialesPara la constitucin de la compaa en comandita por acciones es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y paguen, como mnimo, la quinta parte de las acciones suscritas.42 Los aportes en especie debern ser valorados y el valor as asignado deber incorporarse en el acta de la primera asamblea de la compaa.El capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios.Caractersticas de la compaa en comandita Las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes. Las obligaciones estn garantizadas por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. Se divide en acciones y simple.

Compaa de responsabilidad limitada (C.R.L.)La compaa de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad.DenominacinLa compaa de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominacin social a la cual debe agregarse la mencin de "Compaa de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura usual (C.R.L.).Capital socialEl artculo 315 del Cdigo de Comercio prev los montos de capital mnimo y mximo de las compaas de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compaas no podrn constituirse con un capital inferior a veinte mil bolvares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolvares (Bs. 2.000.000).El capital social se integra por los aportes de los socios, y para la constitucin de la sociedad los socios debern suscribir la totalidad del capital social y pagar, como mnimo, el cincuenta por ciento (50%) del aporte en dinero y el cien por ciento (100%) de los aportes en especie.El capital de este tipo societario se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse en ttulos negociables, y que debern estar expresadas en mltiplos de mil (1.000).Constitucin y registroAcorde con lo previsto en el artculo 214 del Cdigo de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deber hacer mencin, cmo mnimo, de los siguientes aspectos: El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores. La denominacin de la sociedad, su domicilio y su objeto. El monto del capital social. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ltimo caso, con indicacin del valor que se atribuye a los crditos y dems bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimacin. El nmero de personas que hayan de ejercer la administracin y representacin de la sociedad. El nmero de comisarios, cuando los haya. Las reglas segn las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y Los dems pactos lcitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicacin no prohiban este Cdigo u otra Ley.Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los comprobantes de haberse depositado los aportes en dinero conforme a lo establecido en el artculo 313.Dentro de los quince (15) das siguientes a la constitucin de la sociedad el administrador o administradores deber tramitar su registro; para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compaa al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdiccin, funcionario que, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos legales, ordenar el registro y publicacin del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. La administracin de la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o ms personas, socios o no, quienes ejercern la representacin en el marco de las atribuciones que seale el documento constitutivo.El rgano mximo de administracin de este tipo de compaa es la asamblea de socios, cuyas decisiones deben ser tomadas por un nmero de socios que representen la mayora absoluta de los que componen la sociedad y, al mismo tiempo, ms de la mitad del capital social. Se requerir mayora calificada, de por lo menos las tres cuartas partes del capital social para decidir respecto de la modificacin del contrato social, y se requerir decisin unnime para la toma las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios.De acuerdo al Cdigo de Comercio Articulo 313: en el acto de constitucin de la sociedad, los socios debern suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesin de la cuota, respondern del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos.En el documento constitutivo de la compaa podrn establecerse, con carcter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias y pagos complementarios distintos de los aportes de capital, expresndose sus caractersticas as como la compensacin que se asigne a los socios que lo realicen. En ningn caso se considerarn esas prestaciones y pagos como parte integrante del capital social.Artculo 315: las compaas de responsabilidad limitada no podrn constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolvares.Artculo 316: las cuotas sern de igual monto y, en ningn caso, inferior a un mil bolvares. Si la cuota es superior al mnimo, debe estar constituido por un monto mltiplo de un mil bolvares.Fiscalizacin de la sociedadLa fiscalizacin de las compaas de responsabilidad limitada, por decisin expresa de los socios en el documento constitutivo, puede ser encargada a comisarios. Sin embargo, la designacin de comisarios ser obligatoria en aquellas compaas que tengan un capital mayor de quinientos mil bolvares (Bs. 500.000).En las compaas en que legalmente no se exija la fiscalizacin por parte de comisarios y los socios no adopten la figura, las funciones de fiscalizacin sern ejercidas por los socios no administradores.Caractersticas de la compaa por responsabilidad limitada Las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepcin de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artculo 314 del Cdigo de Comercio. No existe lmite para el nmero de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros pases, donde se limita el nmero de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes. Gira bajo una denominacin social y no bajo una razn social.

Fusin de sociedades Constitucin de acuerdo a lo expresado en el Cdigo de Comercio.Artculo 344.Los administradores de cada una de las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y publicacin, el acuerdo en que se haya decidido la fusin. Tambin presentarn sus respectivos balances.Si la nueva compaa resultante de la fusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.Artculo 345.La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.Durante el trmino expresado podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia firme.Conceptualizacin En Venezuela la fusin puede adoptar alguna de las siguientes formas: La fusin por absorcin o incorporacin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, la cual origina la extincin de la sociedad o sociedades absorbidas; la sociedad absorbente asume entonces, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. - La fusin por creacin de nueva sociedad, por la cual los patrimonios de dos (2) o ms sociedades se renen para constituir una nueva sociedad, lo cual conlleva la extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad, o de la absorbente en su caso.Por regla general, la fusin se acuerda por las asambleas de las compaas participantes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, particularmente en materia de convocatorias y qurum deliberatorio y decisorio, al igual que los requisitos legales en materia de registro, publicidad del acuerdo de fusin y proteccin de los derechos de los acreedores.El acuerdo de fusin deber ser registrado ante el Juez de Comercio o el Registro Pblico del domicilio de las sociedades participantes, quien ordenar su publicacin. Los acreedores de las sociedades participantes contarn con un trmino de tres (3) meses, contados a partir de la publicacin del acuerdo de fusin, para oponerse a la misma.En el evento de que no se presente oposicin dentro de dicho trmino el acuerdo quedar en firme. En caso contrario, la fusin ser suspendida hasta que se decida sobre la oposicin.Liquidacin voluntariaCuando la liquidacin de la compaa ocurra por motivos diferentes a la insolvencia, la misma se llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento que al efecto se haya previsto en los estatutos sociales. A falta de mencin sobre este procedimiento en los estatutos, se seguirn las reglas que para este fin prev el artculo 348 del Cdigo de Comercio en concordancia con los artculos 1.683 y siguientes del Cdigo Civil.Nombramiento del liquidadorLa liquidacin voluntaria podr ser adelantada por todos los asociados o por un liquidador que estos designen por unanimidad.En caso de desacuerdo, el nombramiento ser hecho por el Juez de Comercio a solicitud de cualquiera de los asociados. En ningn caso el liquidador podr ser removido sin justa causa.Procedimiento para la liquidacinEl liquidador, una vez levantado el inventario de la sociedad, proceder al pago de las sumas adeudadas a los acreedores sociales, y har provisin de las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas.El activo remanente, si lo hubiere, previa devolucin de los aportes de los socios, ser repartido entre estos a prorrata de su participacin en la sociedad; en caso de no existir remanente, la prdida se repartir entre los asociados en la misma proporcin.Liquidacin en caso de insolvencia A diferencia de la mayora de pases del mundo, la legislacin venezolana no contempla un sistema de reorganizacin o un proceso universal de acreedores encaminado a lograr, extrajudicialmente pero bajo la supervisin del Estado, la estabilizacin de la compaa que se encuentra en estado de insolvencia. El evento de insolvencia de la compaa de comercio se tramita a travs de los procedimientos judiciales para la obtencin del beneficio de atraso por parte del comerciante deudor y o la declaratoria de quiebra por parte de los acreedores del deudor comerciante, procedimientos estos que son de carcter general.Caractersticas de la fusin de sociedades Origina la extincin de las sociedades absorbidas Los socios que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad. Es necesario que se publique y registre el acuerdo de fusin para la proteccin de los derechos de terceros.

Las sociedades extranjeras Constitucin de las sociedades extranjeras. Articulo 354 del Cdigo de Comercio: las sociedades constituidas en pas extranjero, que tengan en la Repblica el objeto principal de su explotacin, comercio o industria, se reputarn sociedades nacionales.Las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero slo tuvieren en la Repblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerar domiciliadas en Venezuela.Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarn en el Registro de Comercio del lugar donde est la agencia o explotacin, y publicarn en un peridico de la localidad, el contrato social y dems documentos necesarios a la constitucin de la compaa, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artculos referentes a esas leyes.Acompaarn, adems, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compaa.Artculo 356 del Cdigo de ComercioLas sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el pas y comparecer en juicio ante los Tribunales de la Repblica, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. As estas sociedades, como las indicadas en el segundo aparte del artculo 354, pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez de Comercio de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio.Este escrito se registrar y publicar junto con los dems documentos indicados en el artculo 354, si no estuvieren ya registrados.Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetndose a las prescripciones del Cdigo de Comercio y a los tribunales de la Nacin en todo lo que se refiere a su creacin y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurdica en la Repblica. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.El Cdigo Civil venezolano guarda absoluto silencio con relacin a la nacionalidad de entes jurdicos de carcter civil no as el Cdigo de Comercio, el cual establece que "las sociedades constituidas en pas extranjero que tengan en la Republica el objeto principal de su explotacin, comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales". Y. en cambio, "las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero solo tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve por este artculo que el legislador venezolano acogi el criterio de la determinacin de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el pas el objeto principal de su explotacin, comercio o industria sin tomar en cuenta el pas de su constitucin. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas.Hay, igualmente, una segunda clase de sociedades extranjeras, las cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotacin, comercio o industrias secundarias en Venezuela. Estas sociedades se consideran no domiciliadas y la ley les reconoce su existencia y su capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los tribunales del pas como demandantes o demandadas. En este punto el legislador venezolano acogi ntegramente la teora de la persona colectiva real, en contraposicin de la antigua teora de la ficcin legal que solo aceptaba que la persona jurdica tuviese vida en el territorio donde se haba constituido. De acuerdo con la primera teora, la persona jurdica extranjera, a pesar de que es un ente creado por la ley, tiene vida mucho mas all del marco territorial donde ha sido creado en razn de que tales entes son una realidad de la fenomenologa contempornea que reclama un tratamiento jurdico igual al de las personas naturales. De all que se concluya que "la sociedad extranjera es un sujeto de derecho que no requiere previo reconocimiento formal o autorizacin tacita para actuar fuera del pas que la constituyo.Tales sociedades, se ha dicho en sentencia de nuestro mximo Tribunal, "no pueden ser consideradas inexistentes y muchos menos carentes de capacidad para recibir proteccin oficial, y no se les puede negar en manera alguna goces de derechos civiles, dentro de la amplia concepcin del ejercicio Ilcito de la libertad de industria y de comercio en el territorio venezolano, porque ese derecho no solo deriva de su propia personalidad, sino del reconocimiento establecido por el articulo 356 del Cdigo de Comercio.Igualmente dispone la ley que estas ultimas sociedades consideradas como no domiciliadas al igual que las domiciliadas pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestaci6n hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez mercantil de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio. Una adopcin de la teora del control econmico se ha visto en Venezuela con motivo de las nuevas leyes especiales.Caractersticas de las sociedades extranjeras Deben cumplir con los mismos requisitos que las sociedades nacionales. Pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito. Tienen por objeto la explotacin, comercio, industria, dentro de la nacin donde se encuentren. Tienen en la nacin donde se encuentran un representante envestidos de todas las facultades en la sociedad y jurdicamente.

Sociedades de cuentas de participacinConstitucin Estas asociaciones estn exentas de las formalidades establecidas para las compaas, pero deben probarse por escrito. Salvo lo establecido en le artculo 359 al 364 del Cdigo de Comercio.Conceptualizacin La asociacin en participacin es aquella en que un comerciante o una compaa mercantil, da a una o ms personas participacin en las utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su comercio.Puede tambin tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.Las cuentas en participacin constituyen una forma impropia de sociedad, son un contrato mercantil, donde una compaa denominada asociante proporciona a una persona denominada asociado o participante, la participacin de las utilidades o perdidas de una o ms operaciones. Estas requieren de una serie de elementos objetivos para que tenga lugar su existencia, a saber:1. Que su actividad tenga un objeto cierto. 2. Que las operaciones comerciales que le sirvan como causa sean licitas. 3. Que tanto el asociante como el asociado gocen de capacidad para celebrar el contrato. 4. Que el contrato sea escrito y registrado a fin de evitar beneficios fraudulentos o divisiones de prdidas que nunca existieron, debe indicar el porcentaje de participacin, integrantes, grado de responsabilidad ante el Fisco Nacional y fecha cierta de creacin. As mismo, la estructura que debe conformar esta asociacin supone: a) Concurrencia de sujetos denominados asociados, que le concede la facultad a otro de ser participe de sus utilidades y perdidas; y asociante, segn sea el sujeto que toma parte de las utilidades y perdidas de una o todas las operaciones mercantiles del asociado. b) Una relacin estrictamente bilateral entre (asociante y asociado) sin relacionarse el u o con el otro; que no exista relacin entre la cuenta en participacin con terceros, puesto que la misma no puede ser considerada como un ente jurdico distinto a los sujetos que la estatuyen. El contrato de cuentas en participacin esta en la actualidad regulado por los artculos 359 a 364 del Cdigo de Comercio, especficamente el articulo 359 nos define el contrato y lo denomina asociacin en participacin y el articulo 364 nos indica contrato como asociaciones puntualizando que ellas estn exentas de las formalidades de la compaas. El articulo 201 se refiere ellas incluyndolas aparentemente dentro del genero de las sociedades accidentales o de cuentas en participacin y aclaran que no tienen personalidad jurdica. La finalidad econmica del contrato consiste en la concesin a uno o varios terceros de un derecho de participar en el resultado de una o varias operaciones mercantiles realizadas por el comerciante en el ejercicio de su actividad profesional, mediante el contrato de una de las partes (aquella que concede la participacin en los resultados de una o varias de las operaciones de su negocio) recibe como contraprestacin, por parte de quien adquiere el derecho a participar, alguna ventaja que pueda consistir en aporte de dinero especie o industria. El profesor Muci Abraham, sostiene con argumentos de peso, que de dicha normativa no se no se exige la realizacin de un aporte por parte de quien recibe la participacin; razn por la cual bastara, a los efectos de la contraprestacin Por su parte el Dr. Francisco Hung Vaillant, sostiene el derecho vigente confiere como debe ser- un amplio campo a la autonoma de la voluntad de las partes para fijar los trminos y condiciones del contrato 363 Cdigo de Comercio y nicamente requiere de la escritura como prueba de la existencia del contrato, articulo 364 del Cdigo de Comercio. De la doctrina expuesta es evidente que se requieren algunos elementos para que se de la existencia de las cuentas en participacin y principalmente se requiere de la existencia de un contrato escrito que en ningn momento fue presentado por la parte demandada quien solicita la incompetencia del Tribunal, limitndose a la presentacin de una transaccin donde de forma tangencial se indican que existi las cuentas en participacin, al momento de recibir la suma de dinero que se indica en el presente acuerdo.Definidas stas como aquellas en las cuales un comerciante da a alguien una participacin en las ganancias o en las prdidas de uno o ms negocios, el legislador venezolano las llama indistintamente Asociacin y Sociedad, ya que persiguen un fin econmico y comn, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que las Sociedades necesitan de la existencia de un fondo comn del cual carecen las cuentas en participacin, ya que el aporte dado por el participante pasa directamente a formar parte del patrimonio del asociado o gestor (persona que otorga la participacin).Ahora bien, al referirnos a la Asociacin, en ellas no hay entidad colectiva ni aparece un vinculo manifiesto de los asociados frente a los terceros, por lo tanto, la relacin jurdica o contratacin se da entre los terceros y uno solo de los asociados y en su propio nombre nada ms.Como se puede observar, en los actuales momentos existe una disyuntiva en cuanto a si las cuentas en participacin son Sociedades o Asociaciones, por cuanto en el Cdigo de Comercio Venezolano se ven reflejados ambos trminos para la misma institucin, donde en un principio son denominadas como Asociaciones y luego en uno de sus artculos son llamadas Sociedades Accidentales.Lo ms fctible seria encuadrar las cuentas en participacin dentro de la estructura contractual establecida en el sistema subjetivo o visin actual, es decir, que formen parte del concepto en sentido restringido de la Sociedad, con fines econmicos y regulados por el Cdigo Civil como lo establece este sistema para todo el complejo asociativo. La razn de que sean contratos es porque se crea una relacin jurdica entre el participante y el asociado.Adems de que no tienen un fondo comn, de que tienen una personalidad jurdica distinta de los contratantes y de que carecen de autonoma patrimonial, estn exentas de las formalidades establecidas para las compaas, pero si deben ser probadas por cualquier medio escrito.Segn Marghieri citado por Loreto Arismendi, la asociacin en participacin es un contrato, mediante el cual dos o ms personas cumplen, en inters comn, una especulacin o una operacin comercial, sin que su vinculo aparezca jurdicamente a los terceros, los cuales contratan con una sola de las personas asociadas, respecto de la cual adquieren derechos y asumen obligaciones. De esto se deduce que todas las relaciones jurdicas que resulten de este contrato van a estar sujetas a que se trata de una sociedad cuya existencia no se da a conocer al exterior en la forma establecida para las compaas. Las relaciones internas entre los contratantes son las tpicas de un contrato de sociedad; pero en las relaciones con terceros no hay necesidad de representar una persona jurdica social porque simplemente no existe, y es en todo caso el gestor (persona que otorga la participacin) el nico que en su propio nombre actuar hacindose, obviamente, responsable de forma individual.Caractersticas de la sociedad en cuentas de participacin De acuerdo al Cdigo de Comercio, el contrato de cuentas en participacin no est sujeto, en su constitucin a las formalidades prescritas para la constitucin de las compaas mercantiles. El objeto, la forma, el inters y las dems condiciones se regirn por el acuerdo de los partcipes. El contrato tiene que probarse por escrito, prefiriendo esta ltima forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realizacin, y regular las relaciones entre los partcipes. La liquidacin y distribucin de las utilidades se efecta por el socio gestor, en base a lo pactado.

La sociedad accidental Constitucin La sociedad accidental se rige por las convenciones entre las partes de acuerdo al Cdigo de Comercio en Venezuela, adems de estar exentas de las formalidades de la compaa, pero deben probarse por escrito. Conceptualizacin Tomada por la doctrina como sociedad efmera, limitada al objetivo de su constitucin, que es la ejecucin de uno o varios negocios transitorios y determinados.Siendo los requisitos para su constitucin la voluntad de las partes, capacidad, objeto, causa y beneficio en comn, quedando constituida sin personalidad jurdica mediante el cumplimiento de estas formalidades. En sentido Latu Sensu se considera una sociedad bajo un concierto de voluntades caracterizado por la voluntad de intereses en vista de un fin a alcanzar, de manera que tambin se conoce como Affectio Societatis, es decir con animo de cooperacin aceptando ciertos riesgos.La sociedad accidental no esta sujeta a publicacin, clandestinidad que le permite distinguirse de las otras.Caractersticas de la sociedad accidental Pero, como sociedad accidental, es una sociedad oculta, que el solicitante del crdito ignora.

Se trata adems, de un contrato no sometido a formalidades, de las cuales dependa su existencia (pero, segn el artculo 334 eiusdem, deben probarse por escrito); y no goza de personalidad jurdica, aunque cuando desde su punto interno se perfile como una sociedad.

Asociacin de seguros mutuos Constitucin de los seguros mutuos Sern aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades annimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicacin de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en una u otros, y balances. Conceptualizacin Ahora bien, luego de la reforma de 1942 del Cdigo Civil Venezolano, se ampli el concepto de Sociedad (en el Cdigo de Comercio continu teniendo el significado inicial, no cambi), ya no es simplemente obtener ganancias y dividirlas entre los socios, sino perseguir un fin comn y las ganancias no slo podrn ser divididas entre los socios, sino que tambin podrn ser ahorradas o utilizadas para otras cosas. Puesto que los seguros mutuos tienen un fin econmico comn como es el de hacer todo lo posible por disminuir las perdidas de dinero de un asociado, provocadas por un dao, repartindolas entre el resto de los asociados, y como el Cdigo de Comercio establece entre los que son actos de comercio a los seguros mutuos, la doctrina sostiene que la denominacin de Asociacin no compagina con la distincin actual entre Sociedad y Asociacin, por lo cual consideran que los seguros mutuos deberan ser llamados Sociedad y no Asociacin an en contra de la opinin del legislador venezolano, lo cual a todas luces es inadmisible, sin querer que tal afirmacin llegue a ser tan extremista.Mas all de las opiniones encontradas del legislador Venezolano y la doctrina, se presenta el enfoque actual o sistema subjetivo, el cual toma como pilar para diferenciar estas instituciones la estructura de ellas y no el fin de lucro; de esta forma podran ser ubicados los seguros mutuos dentro del sentido amplio del concepto de Sociedad, es decir, dentro de aquellas que son Estatutarias con un fin comn y como Asociaciones.Teniendo en cuenta que el legislador venezolano las llama Asociaciones, estas deberan ser reguladas en el artculo 1.649 del Cdigo Civil, junto con todo el fenmeno asociativo, y as se les dara un rgimen jurdico preciso, del cual carecen hoy en da las Asociaciones.El Artculo 118 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho que tienen los venezolanos a desarrollar asociaciones de carcter social y participativo.Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos.El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa. El Cdigo de Comercio, en su Artculo 365, define las Asociaciones de seguros mutuos estableciendo que son las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daos originados por riesgos determinados. El objeto de estas asociaciones no es repartirse un beneficio entre los socios o asociados, sino ms bien el repartirse las prdidas habidas, por consecuencia de daos originados o riesgos determinados.El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.Caractersticas de la asociacin de seguros mutuos Es consensual porque se presiona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convencin; Es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recprocas entre asegurador y asegurado. Es aleatorio porque se refiere a la indemnizacin de una prdida o de un dao producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir.

Las sociedades cooperativas ConstitucinLey Especial de Asociaciones Cooperativas.Artculo 9. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializar en un acto formal, realizado en una reunin de los asociados fundadores, en la que se aprobar el estatuto, se suscribirn aportaciones y se elegirn los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.Artculo 10. La reunin constitutiva de los asociados fundadores, decidir quin o quienes certificarn las formalidades de la misma y quienes realizarn los trmites para la obtencin de la personera jurdica. Estos presentarn en la oficina subalterna de registro de la circunscripcin judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunin suscrita por los fundadores, con la trascripcin del estatuto, e indicacin de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.Artculo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carcter legal, o una vez satisfechas stas, aceptar el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrar; la cooperativa se considerar legalmente constituida y con personalidad jurdica.Una vez constituida, la cooperativa deber enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) das siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.Conceptualizacin Son consideradas como Asociaciones en razn de que van dirigidas a cumplir una funcin social y una serie de principios cooperativos basados en ayuda mutua, neutralidad, esfuerzo propio, igualdad, equidad, entre otros. Y esto es as pues, al definir una cooperativa se tiene que son Asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economa social y participativa, autnomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democrticamente.El objetivo fundamental de las cooperativas no es obtener beneficios econmicos para sus socios, sino lograr satisfacer necesidades mutuas entre las personas que participan en ellas, las prdidas y ganancias son repartidas por igual entre el nmero de participantes de la cooperativa y no dependiendo de su aporte al capital social.Es innegable la confusin que ha existido en el derecho Venezolano con respecto a la determinacin de la naturaleza jurdica de las cooperativas, y esto ha sido as, por la razn de que no se ha dejado ese partidismo ortodoxo de seguir un lineamiento Francs, partiendo siempre del concepto lucrativo tan antiguo, y es debido a esta razn, que son consideradas por algunos doctrinarios como asociaciones y por otros como sociedades. Tal es el caso de Leopoldo Borjas que considera que hay cooperativas que tienen nimo de lucro econmico a las que considera mercantil. Tambin est el caso de Goldschmidt, quien considera que las sociedades cooperativas no son ni sociedades mercantiles, ni sociedades civiles, sino sociedades sui generis.Lo nico que queda por decir para tratar de especificar la naturaleza jurdica de las Cooperativas es reconocer el hecho de que su naturaleza la conforma el mismo acto Cooperativo que estn destinadas a cumplir y que necesariamente corresponden a algunos de los sectores tradicionales en que se divide el derecho. Esto viene a determinar el Rgimen Jurdico aplicable a esta peculiar figura, pues hoy en da las cooperativas se rigen, por la Ley de Cooperativas, por su reglamento, y por sus propias normas internas.Supletoriamente se aplicar el derecho comn en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en ltima instancia, los principios generales del derecho. Esto a pesar de que conforma una innovacin en cuanto a la forma en como debemos percibir a nuestro derecho actual parte de la tesis de afirmar que as como puede realizar actividades que estn dentro del contexto mercantil como del civil, ejemplo de esto: una cooperativa de consumo que compre un inmueble (compra-venta), cuando una cooperativa contrata para la construccin de un almacn para poder realizar sus labores (contrato de obra), cuando emplea a abogados para que dirija la actividad que sta realiza dentro de lo jurdico (contrato de trabajo); puede realizar actividades o actos que le son propios, como por ejemplo: cuando una cooperativa de consumo brinda sus integrantes, artculos personales, o cuando por ejemplo un integrante de una cooperativa reciba de sta un crdito, entre otras, esta ms que claro que se trata de un sistema que simplemente se reduce a ser servicio de cooperativa Integrante de cooperativa , exento de nimo de lucro o beneficencia, pues se va a cumplir con ese mismo objeto para el cual estaba destinada desde un principio.Finalmente a pesar de que las cooperativas estn cargadas de especialidad (en cuanto a su razn de ser), segn la visin actual del sistema subjetivo y sin adentrarnos a ese deber ser, de el es, nuestro sistema venezolano bien podra incorporarlas si se quiere de una manera muy celosa a ese sentido amplio del concepto de sociedad, por ser estatuarias, con un fin comn. Disolucin de las Sociedades Cooperativas Las cooperativas se disolvern por las siguientes causas:1. Decisin de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunin general de asociados, realizada de conformidad con el qurum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusin del mismo.3. Reduccin del nmero de asociados por debajo del mnimo legal establecido en esta Ley, durante un perodo superior a un ao.4. Transformacin, fusin, segregacin o incorporacin.5. Reduccin del capital por debajo del mnimo establecido por el estatuto por un perodo superior a un ao.6. Cuando no realice actividad econmica o social por ms de dos aos.7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa despus de establecido el rgimen excepcional. Caractersticas de las sociedades cooperativas Se acepta cualquier cantidad de asociados. El capital es indeterminado. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Las sociedades irregulares Constitucin de las sociedades irregulares No se dan por legalmente constituidas hasta que no cumplan oportunamente las formalidades que ordenan los artculos 211, 212, 213, 214 y 215 del Co.Com.Nocin de las sociedades irregulares En este sentido las sociedades irregulares se dan cuando el vicio se refiere a la forma y publicidad. Asimismo en el derecho mercantil societario se maneja en dos trminos sociedad de hecho y sociedad irregular utilizar ambas expresiones significa que la sociedad de hecho es la que surge por un simple acuerdo contractual celebrada para un fin econmico en comn, sin que dicho acuerdo conste en documento alguno, mientras que la frase sociedad irregular significa que aun habindose estructurado el contrato no se cumpli con los requisitos formales. En el artculo 219 y 220 del Cdigo de Comercio en donde se demuestre la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales la sociedad no se tendr por legalmente constituida. Los socios, fundadores, los administradores o cualquier otra persona que haya obrado en nombre de ellas quedarn personal y solidariamente responsables por sus operaciones.De acuerdo al artculo 218 ejusdem les atribuye a los socios el derecho de demandar a los administradores para obligarlos al debido cumplimiento de las formalidades de ley:

Los socios tendrn el derecho de cumplir a expensas de la compaa, las formalidades prescritas en cuanto a la presentacin de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.Artculo 220 del Cdigo de Comercio: Mientras no est legalmente constituida la compaa en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artculo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolucin de la compaa.Los efectos de la disolucin se retrotraern a la fecha de la demanda.La omisin de las formalidades no podr alegarse contra terceros.Caractersticas de las sociedades irregulares Consentimiento de dos o ms personas jurdicas para contribuir cada una con la propiedad y el uso de las cosas o con su propia industria para un fin comn. (Principio consensual y por ello no produce la nulidad de la sociedad.) Es una sociedad de hecho irregular no de derecho por no cumplir con los requisitos de registro y publicidad.

Disolucin de las sociedades La disolucin es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuacin normal del ejercicio del objeto social.1. Las compaas de comercio se disuelven:2. Por la expiracin del trmino establecido para su duracin.3. Por la falta o cesacin del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.4. Por el cumplimiento de ese objeto.5. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.6. Por la prdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artculo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.7. Por la decisin de los socios.8. Por la incorporacin a otra sociedadDe la prescripcin La responsabilidad solidaria de los socios de la compaa de comercio, o de sus sucesores, cesar a los cinco aos contados desde el trmino o disolucin de la compaa, siempre que el acto de disolucin se haya registrado y publicado conforme al artculo 217 del Cdigo de Comercio Esta prescripcin no tiene lugar en el caso de que la compaa termine por quiebra.Esta prescripcin corre contra los menores, entredichos o inhabilitados, pero se interrumpe por demanda judicial o desconocimiento del crdito.Despus de esta interrupcin slo tendr lugar la prescripcin ordinaria.Transcurridos los cinco aos a que se refieren los artculos precedentes, queda sin embargo a los acreedores el derecho de ejercer sus acciones contra la liquidacin, hasta concurrencia de los fondos sociales indivisos que an existan y contra cada uno de los socios, en proporcin de lo que por capital y ganancias le haya correspondido en la liquidacin.

Diferencias de las sociedades mercantiles en base a sus obligacionesCompaa en nombre colectivo Estn garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios. Constituido por partes sociales en principio no sujetas a cesin.En comanditaEstn garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o ms socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios (comanditarios).El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Compaa Annima Estn garantizadas por un capital determinado. Los socios estn obligados slo por el monto de su accin. El capital se divide en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas.Compaa de responsabilidad limitada.Estn garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio. El capital se encuentra dividido en cuotas de participacin y de Bs. 1.000,00 cada una como mnimo, que no pueden estar representados en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Constitucin: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mnimo: Bs. 20.000,00 Mximo: Bs. 2.000.000,00.De la cuentas en participacin o sociedad accidentalLa sociedad en participacin da a una o ms personas participacin en las utilidades o prdidas de una o ms operaciones o de todas las de su comercio mientras que la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.De las asociaciones de seguros mutuos Se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daos originados por riesgos determinados.Los asociados no sern responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el contrato, y en ningn caso quedarn ligados hacia terceros sino en proporcin del valor real de la cosa por razn de la cual fueron admitidos en la asociacin. De las sociedades cooperativas Las cooperativas podrn conformarse y funcionar con un mnimo de cinco asociados. Su capital es indeterminado.En la fusin de sociedadesAsumir los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.De las sociedades extranjeras Deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; para que ejecuten funciones dentro del pas pueden ser de diversas clases siendo su capital y obligaciones de acuerdo a las establecidas en Venezuela.Las sociedades irregularesNo se tienen por legalmente constituidas hasta que no cumplan los requisitos formales establecidos en los artculos 211, 212, 213, 214 y 215 del Cdigo de Comercio. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarn personal y solidariamente responsables por sus operaciones, por lo tanto las garantas, aportes se encuentran en un supuesto hasta que se cumplan los requisitos de ley, pero esto no quiere decir que los interesados no puedan reclamar sus derechos afectados ante una instancia judicial. Criterio subjetivoNoelia Avilez CI: 17.236.466.Siguiendo la secuencia del Trabajo Mercantil podra decir que en los ltimos aos en Venezuela se han venido dando grandes reformas importantes en la creacin de compaas que solo tienen un fin de lucro. A partir de 1999 se han venido implementado estrategias para nuevas formas de sociedades que tengan como fin nico la transformacin del capital en bienestar social para la humanidad no solo de Venezuela sino tambin para otras naciones, no queriendo decir con esto la bsqueda de la eliminacin de las Compaas Privadas ya que son reconocidas por la Constitucin De la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el mismo Presidente de la Republica Chvez fras quien ha venido promoviendo el trabajo en conjunto para lograr una transformacin slida en materia econmica que servira como fuente para el desarrollo del pas, sin embargo algunas compaas privadas solo buscan sin inters individual y fomentan una nueva visin capitalista, tratando de romper con el esquema social de este gobierno socialista. Por estas razones se han venido creando sociedades que disponen los mecanismos de relacin, participacin e integracin de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores pblicos y privados y con una economa Social y participativa, constituida por las empresas que se gestionan en forma democrtica para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas por el poder popular, donde el Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonoma de la sociedad, as como el derecho de los trabajadores y trabajadoras donde sus miembros promueven los valores ticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los dems y desarrollo de cualquier tipo de actividad econmica y social de carcter lcito, en condiciones de igualdad.Estos avances de los ltimos aos han venido delimitando claramente la diferencia entre un socio capital que solo se pregunta cuanto es mi ganancia? Que invierto en mi mercanca para obtener mas lucro? Y un socio social que no hace preguntas solo trata de buscar la satisfaccin de las necesidades del pueblo donde tu nosotros no somos mercancas sino instrumentos para la creacin de una nueva patria fortalecida econmicamente y el costo del producto se basa en un precio justo accesible a la comunidad, dndole importancia a los valores Bolivarianos Y a nuestra carta magna que propugna la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la misma. Por otra parte la participacin de la sociedad a pesar de ciertas contradicciones en los negocios nacionales, resulta del todo suficiente, dada la complejidad de la actividad comercial a realizar, el capital requerido y el conocimiento del mercado a incursionar bajo ordenamiento que brinda seguridad y estabilidad jurdica. Surgen en tal sentido nuevas asociaciones, tales como los grupos de empresas nacionales, regulados en nuestra legislacin. Por lo anteriormente expuesto, la actuacin de las compaas nacionales en los negocios es vital. Se consolidan como pilares fundamentales del orden econmico. Jurdicamente, cuando el grupo est constituido por empresas de un mismo pas, no existe mayor problema para su regulacin. En este sentido, los posibles conflictos generados por grupos de sociedades en lo atinente a su responsabilidad jurdica se remiten al Cdigo de Comercio y sus regulaciones especiales el cual se le da reconocimiento de cada contratante como persona jurdica con capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones civiles en el territorio, sin otras restricciones que las establecidas por el derecho vigente; la capacidad civil de las asociaciones por la ley que las hubiere creado o reconocido; por las disposiciones relativas al contrato de sociedad cumpliendo con su Registro y Publicidad.Creo que es necesario cambiar la conciencia de los venezolanos en torno a una vida social completa y humana, este cambio permitira la mejora de un pas ms productivo, menos dependiente del petrleo, bajo un trabajo en conjunto con los Poderes Pblicos nacionales, Estadales y Municipales siempre respetando los derechos de los ciudadanos. Y por ultimo plasmo distintas recomendaciones para mejorar el carcter de las nuevas compaas: Deben sustentarse en la iniciativa popular. Realizar, ejecutar, prestar servicios, producir y suministrar bienes, a travs de procesos de enlace de las sociedades creadas por el Estado con las privadas bajo la supervisin del mismo regidos por la normativa legal que le sea aplicable con objetivo de integracin en el desarrollo econmico del pas. Hacer una investigacin social, econmica bajo polticas que ayuden a tener en cuenta cuales son las nuevas compaas que deben ser creadas para la satisfaccin de las necesidades del pas. La causa o el fin comn en obtener ganancias en las sociedades no solamente se orienten a obtener un lucro personal, sino que parte de las mismas se orientan a colaborar con el pueblo en materia de