renovacion ejecutores de obras.pdf
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PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
Negativo
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
Número y DenominaciónFormulario / Código /
Ubicación(en % UIT) (en S/.)
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE
RECURSOS
EVALUACIÓN PREVIA
RECONSIDERACIÓN APELACIÓNPositivo
CALIFICACIÓNAUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVERAutomático
Nº
de
Orden
9.17%
Sub Director de
Operaciones
Registrales
Sub Director de
Operaciones
Registrales
Director del RNPa) Mesa de Partes del
OSCE
(Sede Central u
Oficinas
Formulario Electrónico
X 30
(treinta)
S/. 348.50
Portal del OSCE
Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una reducción de capital que afecte
su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en obras, solicitados en el procedimiento de aumento de
capacidad máxima de contratación.
7.- Estar al día en la declaración mensual del récord de ejecución de obras .
Base Legal:
Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 1017, publicado el 04.06.2008 y modificado por la Ley Nº
29873, publicada el 01.06.2012.
491.- Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente llenado.
Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente
En caso, no se acredite el indicador de liquidez corriente y/o endeudamiento, deberá presentar un cronograma mensual o manifiesto de las amortizaciones del
pasivo corriente durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de cancelar dicho pasivo, el cual debe encontrarse
debidamente firmado por el directorio, consejo de administración, órgano similar o por el funcionario(s) o representante que cuente(n) con las facultades para
emitir este tipo de declaraciones, para lo cual adjuntará el instrumento que acredite tal facultad. El Registro podrá requerir información adicional cuando ésta sea
necesaria para acreditar su capacidad económica, según el caso concreto.
Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente)
Nota:
- Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior.
- Cuando el Registro Nacional de Proveedores tome conocimiento de actos que evidencien trato discriminatorio en otros países a empresas peruanas, podrá exigir
al proveedor extranjero originario de dicho país los mismos requisitos que le fueron exigidos a la empresa peruana.
8.- Los documentos provenientes del extranjero deberán cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 255º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. Dichas formalidades deberán contar con una antigüedad no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del refrendo por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú o desde la fecha de la APOSTILLA, a la fecha de presentación de la solicitud.
6.- Estados Financieros auditados individuales o consolidados en los que se pueda evidenciar en forma individual la información de la empresa que solicita su
renovación de inscripción, correspondiente al último ejercicio económico (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y
Notas o anexos contables), que permitan acreditar los siguientes indicadores:
Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente)
RENOVACIÓN DE EJECUTORES DE OBRAS PÚBLICAS, PERSONA JURÍDICA
NACIONAL
2.- Pago de la tasa correspondiente.
Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social
Sub Dirección de
Operaciones
Registrales
-Plazo de resolución.-
30 días hábiles.
-Plazo de resolución.-
30 días hábiles.
Oficinas
Desconcentradas)
Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social
En caso, no se acredite el indicador de liquidez corriente y/o endeudamiento, deberá presentar un cronograma mensual o manifiesto de
las amortizaciones del pasivo corriente durante el ejercicio siguiente, así como el saldo por amortizar en caso no se haya terminado de
cancelar dicho pasivo, el cual debe encontrarse debidamente firmado por el funcionario(s) o representante que cuente(n) con las
facultades para emitir este tipo de declaraciones, para lo cual adjuntará el instrumento que acredite tal facultad. El Registro podrá
requerir información adicional cuando ésta sea necesaria para acreditar su capacidad económica, según el caso concreto.
- Cuando la fecha de designación de los miembros que integran actualmente sus órganos de administración no figure inscrita en Registros
Públicos, deberá presentar copia simple del acta emitida por el órgano competente según sus estatutos que acredite dicha información.
- Si la renovación es solicitada después de haber transcurrido cinco (5) años de vencido la vigencia de su inscripción y/o muestre una
reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, deberá adjuntar los documentos para acreditar experiencia en
obras, solicitados en el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación.
3.-Las personas jurídicas que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria
deberán presentar copia simple del libro de matrícula de acciones, en la cual figuren sus accionistas o socios, así como el número de
acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.
Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente)Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente
29873, publicada el 01.06.2012.
Artículos 251º, 252º, 272º, 273º, 274º, 275º, 276º, 277º, 278º y 279º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, publicado el 01.01.2009, modificado por el Decreto
Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01.02.2009, por el Decreto Supremo
N° 140-2009-EF, publicado el 23.06.2009, por el Decreto Supremo N° 154-
2010-EF, publicado el 18.07.2010 y por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF,
publicado el 07.08.2012.
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, que aprueba los
procedimientos, requisitos y costos administrativos del OSCE.
Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicada el 07.07.2007,
modificada por Decreto Legislativo Nº 1029.
Nota:
- Podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior.
- Cuando la Sub Dirección de Operaciones Registrales no haya podido acceder a la información de la empresa mediante el portal
institucional de SUNARP, ésta deberá presentar copia literal certificada de su partida expedida por Registros Públicos.
6.- Estar al día en la declaración mensual del récord de ejecución de obras.
5.- Copia simple de la última "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" declarada a la SUNAT con la constancia
de presentación respectiva y el reporte de "declaraciones y pagos" (o reporte similar) con el cual se acredite esta constancia; o en su
defecto, Estados Financieros auditados Individuales (Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y
Pérdidas y Notas o anexos contables), que permita acreditar los siguientes indicadores:
4.- Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).
Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente)
- Cuando la fecha de ingreso de sus participacionistas o titulares de la persona jurídica no se encuentren inscritos en Registros Públicos
deberá presentar copia de las actas de transferencia de acciones que se hubieran producido con posterioridad a su constitución.
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