relatorio de estudio de impacto ambiental

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Relatorio de Estudio de Impacto Ambiental Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento Proponente: Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨ Ciudad de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná Ing. Rocío Ramírez - CTCA MADES N°: I-212 RIMA 1 RELATORIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. Antecedentes La Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨, cuenta con un emprendimiento consistente en el Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento, localizado en la Franja de Protección del Embalse y dentro del Refugio Biológico Tati Yupi 1 de la Itaipú Binacional, en la Ciudad de Hernandarias del Departamento de Alto Paraná. Esta infraestructura está asociada a la urbanización denominada ¨Condominio Costa del Lago¨ colindante al Refugio Biológico. Se trata de un emprendimiento consolidado. Vista del acceso al desembarcadero Es importante destacar que la Asociación Civil ¨Costa del Lago¨ posee el dominio de la fracción del inmueble por medio de un contrato de comodato con la ITAIPU BINACIONAL, cuya copia se adjunta. El inmueble que contiene al Proyecto presenta la siguiente identificación: Dirección Súper Carretera Localidad Tatí Yupi Municipio Hernandarias Departamento Alto Paraná Finca N° 8514 Coordenadas UTM 21J 738196 7196389 Se elabora el presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, en base a las informaciones y documentos proveídos por la empresa así como al relevamiento de campo realizado en el mes de agosto del 2019. 1 Refugio Biológico Tati Yupi, una de las siete Áreas Silvestres Protegidas por la Itaipú, que bordean la represa del mismo nombre.

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Relatorio de Estudio de Impacto Ambiental Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento Proponente: Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨ Ciudad de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná

Ing. Rocío Ramírez - CTCA MADES N°: I-212 – RIMA

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RELATORIO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Antecedentes

La Asociación Civil ¨CLUB NAUTICO COSTA DEL LAGO¨, cuenta con un emprendimiento

consistente en el Funcionamiento de Desembarcadero y Área de Esparcimiento,

localizado en la Franja de Protección del Embalse y dentro del Refugio Biológico Tati Yupi1 de

la Itaipú Binacional, en la Ciudad de Hernandarias del Departamento de Alto Paraná. Esta

infraestructura está asociada a la urbanización denominada ¨Condominio Costa del Lago¨

colindante al Refugio Biológico. Se trata de un emprendimiento consolidado.

Vista del acceso al desembarcadero

Es importante destacar que la Asociación Civil ¨Costa del Lago¨ posee el dominio de la

fracción del inmueble por medio de un contrato de comodato con la ITAIPU BINACIONAL, cuya

copia se adjunta.

El inmueble que contiene al Proyecto presenta la siguiente identificación:

Dirección Súper Carretera

Localidad Tatí Yupi

Municipio Hernandarias

Departamento Alto Paraná

Finca N° 8514

Coordenadas UTM 21J 738196 7196389

Se elabora el presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, en base a las informaciones y

documentos proveídos por la empresa así como al relevamiento de campo realizado en el mes de agosto

del 2019.

1 Refugio Biológico Tati Yupi, una de las siete Áreas Silvestres Protegidas por la Itaipú, que bordean la represa del mismo

nombre.

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2. Objetivos

El presente Estudio de Impacto Ambiental Preliminar es aplicado a las diferentes actividades

llevadas a cabo y previstas por la Asociación Civil ¨COSTA DEL LAGO¨, en el inmueble

situado en el Municipio de Hernandarias del Departamento de Alto Paraná. De esta manera,

esta herramienta de Gestión Ambiental pretende identificar los impactos significativos

asociados a los procesos operacionales. Posterior a ello, y como resultado de una evaluación

de dichos impactos se identificarán medidas mitigadoras de dichos impactos así como un plan

de monitoreo ambiental. La eficacia de aplicación de esta herramienta tendrá como resultado

el manejo adecuado de los aspectos e impactos ambientales de manera a conjugar intereses

ambientales, económicos y el cumplimiento de la legislación vigente.

Los objetivos generales de la Evaluación Ambiental son: Identificar posibles fuentes

generadoras de efectos e impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo e Implementar

medidas tendientes a reducir el impacto de la actividad sobre el medio ambiente.

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3. Área de Estudio

Para acceder hasta el sitio afectado por el emprendimiento, se ingresa al ¨Condominio Costa

del Lago¨ ubicado sobre la Ruta Súper Carretera, y posteriormente se circula unos 3.000 metros

hasta el desembarcadero, a través de caminos internos de pavimento pétreo.

El sitio se encuentro situado sobre la margen derecha del río Paraná, a tres kilómetros al norte

de la ciudad de Hernandarias. Pertenece a la Ecorregión del Alto Paraná.

Mapa de ubicación

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De manera directa no existen poblaciones humanas en las proximididades, sí un ecosistema

rico perteneciente al Refugio Biológico Tati Yupí, bajo protección de la Represa Hidroeléctrica

de Itaipú.

Vista del mapa de influencia indirecta

Ingreso al condominio desde la Ruta Súper

Carretera

Caminos internos empedrados pertenecientes

al Condominio Costa del Lago

Área de ingreso al desembarcadero y

área de esparcimiento

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4. Alcance de la Obra

Tarea 1. Descripción del Medio Ambiente

Es un municipio de Hernandarias ciudad de Paraguay situada en el centro del departamento

de Alto Paraná. Está ubicada a 8 km del centro de Ciudad del Este capital departamental y a

335 km de la capital del país Asunción. Fundada en 1896, es la ciudad más antigua de Alto

Paraná.

La misma cuenta con dos centrales hidroeléctricas, Acaray que se puso en marcha en 1968

e Itaipú, construida entre 1976 y 1982, es la mayor represa del mundo, considerada una de las

maravillas del mundo moderno, esto hace que la producción eléctrica sea uno de los pilares

económicos de la ciudad.

El sector industrial posee dos parques industriales, en donde se asientan la producción de

textiles, plásticos, fertilizantes y la agroindustria. Además el municipio cuenta con una pujante

actividad tabacalera y cervecera. El sector minero participa de la economía local gracias a la

extracción de piedra caliza a orillas del Río Acaray. El sector inmobiliario se desarrolla gracias

a grandes emprendimientos como el Paraná Country Club, Santa Elena y Costa del Lago.

Pero es el sector de servicios el que aporta mayores dividendos a la ciudad, gracias a una

creciente actividad financiera y comercial, a pesar de ello, el mayor porcentaje de la fuerza

laboral hernandariense trabaja en Ciudad del Este, a 15 kilómetros de la ciudad.

Conforme a la Resolución SEAM N° 614/13, Hernandarias se encuentra dentro de la Ecorregión

del Bosque Atlántico de Alto Paraná (BAAPA).

El BAAPA presenta ejemplares arbóreos que sobrepasan los 30 metros de altura, pudiendo

llegar a 35 – 40 metros en su estrato superior con gran cantidad de especies, entre las que

predominan el Cedro (Cedrela fissilis), el lapacho rosado (Handroanthus impetiginosus), el

yvyra pere (Apuleia leidocarpa), el guatambú (Balfhourodrendrum riedelianum), el incienso

(Myrocarpus frondosus), el yvyra pyta (Peltophorum dubium), el yvyra ró (Pterogyne nitens),

entre otros. Otras características de este bosque que ya fueron mencionadas, son el elevado

número de lianas, epífitas y helechos, destacándose entre éstos el helecho arborescente o

chachí, y la variedad de palmeras como el pindó (Syagrus romanzoffiana), pero más

especialmente el palmito. Otra de las especies únicas de esta ecorregión es el kuri’y o pino

paraná (Araucaria angustifolia). El Bosque Atlántico es, sin duda, la ecorregión con mayor

diversidad faunística, muchos de los cuales se hallan amenazados, como el ynambu kagua

(Tinamus solitarius), el carpintero listado (Dryocopus galeatus), el loro de pecho vináceo

(Amazona vinacea), el aguilucho blanco (Pseudastur polionotus), la jakutinga o jaku apetî

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(Pipile jacutinga), la palomita morada (Claravis godefrida) y la lechuza listada (Strix hylophila),

entre las aves.

La pororoca o guasú mbororó (Mazama nana) y el yagua yvyguy (Speothus venaticus), entre

los mamíferos.

Además, la región es diversa en grandes mamíferos, entre los que destacan los grandes

felinos, como el yaguareté (Panthera onca), el puma (Felis concolor), y el ocelote (Felis

pardalis) (Crawshaw 1995), otros mamíferos más comunes, como el tapir o mborebí (Tapirus

terrestris), tres especies de venados (Mazama americana, Mazama nana, y Mazama

gouazoubira), dos especies de pecaríes (Tayassu pecari y Tayassu tajacu), y dos especies de

monos (Sapajus cay y Alouatta caraya), son típicos de los bosques de esta ecorregión.

Entre las aves se estiman 557 especies para el Alto Paraná, de acuerdo a la base de datos de

Guyra Paraguay consultada en enero de 2016, entre ellas se puede mencionar cinco especies

de tucanes (Ramphastos toco, Ramphastos dicolorus, Pteroglossus castanotis, Pteroglossus

bailloni, y Selenidera maculirostris). Algunas de las especies más características incluyen los

carpinteros ypekû ne’i o carpinterito cuello canela (Picumnus temminckii), el kurutu’i o

carpintero arco iris (Melanerpes fIavifrons) y el ypekú guasuka’aguy o carpintero grande

(Campephilus robustus).

Los reptiles muestran una alta diversidad, que comprende caimanes, tortugas, boas y otras

serpientes, entre las que se encuentran varias especies endémicas del género Bothrops, como

la Bothrops jararacussu, lagartijas y anfibios espectaculares, como el sapo Rhinella ornata, y

las ranas Itapotihyla langsdorffi, Hypsiboas faber y Phyllomedusa tetraploidea (Di Bitetti, Placci

y Dietz, 2003) también endemédicas del BAAPA.

Respecto al Refugio Biológico Tatí Yupi2, el mismo cuenta con una superficie de 2.245 has y

fue creado en 1984 como parte del Sistema de Unidades de Conservación de la ITAIPU

Binacional. Su nombre proviene del Arroyo Tatí Yupi que es su límite norte y que significa

humo o neblina que sube del agua.

Está cubierto por bosque altoparanaense en proceso de regeneración, que se alterna con

campos cerrados, yerbales y pinares implantados. Tatí Yupi alberga una gran variedad de

hongos que son objeto de investigación hace varios años. Se han listado especies con

escasos registros como el Geastrum violaceum y el Macrocybe titans que se caracteriza por

su impresionante tamaño. Se han clasificado: 39 especies distintas de mamíferos, 286

especies de aves y 21 de reptiles.

2 Fuente: www.itaipu.gov.py

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Por su proximidad a la Represa de ITAIPU, este refugio es el más frecuentado por los

visitantes quienes disfrutando de paseos en bicicleta por los distintos senderos internos

pueden encontrarse con ka'i paraguay (Cebus tibidinosus paraguayanus) y curiosos coaties

(Nasua nasua).

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Tarea 2. Descripción del Emprendimiento

2.1. Principales Características

La Asociación Civil Costa del Lago propietaria del ¨Condominio Costa del Lago¨, que tal

como fue mencionada, se encuentra lindante a una fracción del Refugio Biológico de Tatí Yupi.

Por medio de un contrato de comodato con la Itaipú Binacional (propietaria del inmueble) se

pudo llevar a cabo la construcción de un desembarcadero para embarcaciones y áreas de

esparcimiento para aquellas personas que deseen estar en contacto con la naturaleza o

disfrutar de un descanso. Es importante destacar que esta infraestructura, está destinada para

el uso exclusivo de los residentes del condominio Costa del Lago.

Los residentes, a partir de estas instalaciones, pueden realizar las siguientes actividades:

Observación de Ecosistemas, Fauna y Flora de la Reserva Tatí Yupí, actividades acuáticas así

como la Observación de fenómenos astronómicos y Safari fotográfico.

2.2. Infraestructura Implantada

La infraestructura asociada al Desembarcadero y el área de esparcimiento, tiene los siguientes

componentes:

- Desembarcadero de H°A°: 40,00m de largo x 4,00 m de ancho

- Explanada – mirador de piedra triturada, Superficie: 110,00 m²

- Explanada de maniobras de ripio, Superficie: 480.00m²

- Explanada abierta; plazas temáticas césped controlado, superficie: 7.552 m²

Para el acceso al sitio cuenta con:

- Calles de Ripio de 4,00 m (paseo central arborizado)

- Paseo central de 2,00 m

- Arborización lineal (en perímetro de paso de servidumbre)

- Paisajismo de por medio (como delimitador de paso de servidumbre)

2.3. Trabajos de Reforestación Realizados

Los trabajos de reforestación en el área de comodato del Condominio Costa del Lago/Itaipú

Binacional fueron llevados a cabo por la empresa VIATERRA S.A. Se detallan los trabajos:

Situación de la Parcela antes de ser Intervenida: Se encontraba con malezas muy altas

que superaban a algunos plantines, teniendo en cuenta dicha situación se llevó a cabo

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la tarea de identificación de las especies remanentes a fin de proteger las existentes

que predominan.

Verificación, Delimitación y Coordinación de Actividades en la Parcela: Se procedió a la

verificación in situ a fin de observar las condiciones generales del área a ser intervenida

con el acompañamiento del personal técnico del departamento de medio ambiente de

la Itaipú Binacional.

Corpida: con Maquinaria (tractor con rotativa): Se procedió a realizar el corte de las

malezas con un tractor y respectivos accesorios.

Corpida Manual: Los trabajos en mayor parte fueron desarrollados en forma manual,

cuidando el corte de los plantines de las especies nativas forestales o frutales nativas

existentes, remanentes de reforestaciones anteriores. El equipo de trabajo estuvo

conformado por personales especializados en uso de maquinarias manuales

desmalezadoras, machetes, foizas y azadas., todos con sus equipos de protección

individual.

Cultivo de plantines de especies nativas.

Aplicación de Herbicida: Los trabajos de aplicación de herbicida en su totalidad fueron

realizados de forma manual, cuidando la aplicación en áreas donde predominan los

plantines de las especies nativas forestales o frutales nativas existentes, remanentes

de reforestaciones anteriores

Coronamiento: Los trabajos de coronado alrededor de las plantas fue desarrollado en

dos etapas, la primera se realizó antes de la corpida inicial, demarcando los plantines

existentes de manera a evitar el corte de las mismas. La segunda etapa se realizó de

manera más adecuada después de la aplicación de herbicida.

Ver ubicación en mapa de uso alternativo

2.4. Recursos Humanos

El sitio carece de personal operativo propio. Sí cuenta con 5 personas pertenecientes al

Condominio Costa del Lago quienes se encargan del mantenimiento general del área

(limpieza y control de malezas entre otras actividades).

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2.5. Servicios

El área no cuenta con suministro de agua ni de energía eléctrica.

2.6. Prevención contra Incendios

Se recomienda disponer de cartelería con indicaciones de prevención para visitantes (no fumar,

no iniciar fuego, etc.) e instalaciones de combate contra incendios ubicados en lugares

estratégicos y libres de toda obstrucción, como así medidas preventivas ante focos de

incendios que pueden constituir en incendios forestales en inmuebles colindantes.

Se recomienda llevar a cabo capacitaciones al personal en temas vinculados con el combate

contra incendios.

2.7. Equipos de Protección Individual

El personal encargado del mantenimiento general cuenta con equipos de protección individual

como ser: zapatón, piernera de cuero, uniforme, anti parras, etc.

2.8. Tareas de Mantenimiento

Se llevan a cabo trabajos de mantenimiento preventivo de mantenimiento (limpieza de áreas

verdes y áreas comunes, control de plagas, etc.) a cargo de la Asociación Civil Costa del Lago.

2.9. Plan de control contra Vectores y Roedores

La fumigación se encuentra a cargo del personal de mantenimiento de la empresa.

2.10. Plan de Emergencias

En caso de que la ocurrencia de eventos origine lesiones de consideración en visitantes o

trabajadores, la empresa dispondrá de vehículo para el traslado de urgencia, al afectado, hasta

un centro de atención médica más cercano, como así también antiofídico para el caso de

mordedura de serpientes lo cual deberá ser almacenado en las instalaciones del condominio.

2.11. Manejo de Sustancias Químicas

La sustancias químicas utilizadas en el emprendimiento comprenden el combustible empleado

en equipamiento para mantenimiento del área (corpida, etc.), se dispone dentro del predio del

condominio un deposito exclusivo para almacenamiento de insumos químicos (combustible,

aceite mineral, etc.).

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2.12. Aspectos Ambientales – Gestión Integral de Residuos Generados

Respecto a los residuos generados, se tiene:

1. Residuos Solidos

Los residuos sólidos están compuestos por los restos generados por los visitantes, los mismos

son almacenados transitoriamente en contenedores diferenciados y ubicados en lugares

estratégicos, posteriormente son recolectados internamente por los funcionarios del

Condominio para su disposición final.

2. Residuos Líquidos

La empresa no ha contemplado la construcción de sanitarios en el lugar debido a que como ya

fue mencionado, los visitantes y usuarios de estas instalaciones son personas que pertenecen

al Condominio Costa del lago ubicado en un inmueble colindante a este, como así también por

exigencia de la Itaipú Binacional.

3. Emisiones Atmosféricas

Identificados como los gases de combustión de los vehículos que frecuentan el lugar, como así

también que son diluidos en el ambiente exterior.

2.13. Informaciones Generales sobre la Reserva Natural Tatí Yupi – Plan de Manejo

2017 – 2021 Reserva Natural Tatí Yupi elaborado por la Itaipú Binacional

La Reserva Natural Tatí Yupí, corresponde a la cuenca del Río Paraná, donde a su vez se

encuentra la cuenca del Embalse de Itaipú, cuya superficie es de 9.815 km², correspondiente

al 6.2% de la Región Oriental.

Los cursos de agua de mayor importancia para la reserva son el Río Paraná y Arroyo Tatí

Yupi. El arroyo que sirve de límite al Refugio, dio origen al nombre del mismo y además cuenta

con numerosos efluentes y nacientes de aguas cristalinas en cuyos cursos se encuentran

pequeños saltos y cascadas que dan belleza escénica al lugar.

La Reserva Natural Tatí Yupi se encuentra dentro del Sistema Acuífero Guaraní, denominado

también como Acuífero Gigante del MERCOSUR, es un acuífero regional que se extiende en

territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (17º y 38º S y 47º y 60º W), parte de la

cuenca hidrográfica del Río de la Plata. Ver figura 3. La superficie que abarca está por el orden

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de 1.500.000 km2, de los cuales 840.000 km2 se encuentra en territorio de Brasil, 225.000 km2

en Argentina, 72.000 km2 en Paraguay y 58.500 km2 en Uruguay.

De acuerdo a las estimaciones preliminares realizadas, la reserva de agua dulce almacenada

en este acuífero, sería suficiente para abastecer a la población mundial actual (5.500 millones),

a razón de 100 litros/día por habitante, durante 200 años. Por ello, de ésta inmensa riqueza

hídrica depende en gran medida la continuidad del desarrollo actual y el futuro económico de

la región del MERCOSUR.

Sin embargo, hasta el presente, la falta de políticas gubernamentales, tanto en el ámbito local

como internacional, hacen que la explotación se realice sin pautas para una correcta gestión,

protección y aprovechamiento sustentable. Se carece de estudios acabados principalmente,

en lo que se refieren a la determinación de zonas recarga y descarga.

Por la calidad del agua que se extrae del Acuífero en la Región Oriental del Paraguay, se

presenta la posibilidad que el Bosque Atlántico Alto Paraná contribuya a ello. La Reserva

Natural Tatí Yupi, se sitúa en el Área Potencial de descarga, del fracturado/poroso: régimen en

basaltos areniscas (indivisibles).

- Su relación con otras Áreas Silvestres Protegidas Existentes y Potenciales en la Región

La Reserva Natural Tatí Yupi, está ubicada en el Bloque Este de la Visión de Biodiversidad del

Bosque Atlántico del Alto Paraná, junto con otras áreas protegidas de la Itaipú Binacional. Las

áreas protegidas más cercanas son: hacia el norte la Reserva Natural Pikyry, la Reserva

Biológica Itabó, la Reserva Ecológica Limoy, la Reserva Natural Carapá y el Refugio Biológico

Binacional Mbaracayu; al noroeste la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y la Reserva

Natural Morombí; al suroeste la Reserva Natural Ypetí; y al sur el Monumento Científico Moisés

Bertoni, la Reserva Natural Maharishi, Saltos del Monday, la Reserva Nacional Kuri’y y el

Parque Nacional Ñacunday.

Existe un proyecto denominado “Mejorando la Conservación de la Biodiversidad y el Manejo

Sustentable de la Tierra en el Bosque Atlántico del Paraguay Oriental-Paraguay Biodiversidad”,

más conocido como Paraguay Biodiversidad, que tiene como objetivo conservar la diversidad

biológica de importancia global y promover el uso sustentable de la tierra en el ámbito

productivo del Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA) y los ecosistemas asociados en el

Paraguay. Este objetivo será obtenido a través de varios componentes, uno de ellos es el

establecimiento del Corredor de Conservación Mbaracayú-San Rafael (“Corredor Paraguay

Biodiversidad”), a través de la adopción de prácticas de uso sustentable del bosque nativo para

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asegurar la conectividad biológica. Las áreas protegidas de la entidad son consideradas áreas

núcleo dentro del corredor proyectado, por lo que Tatí Yupi es una de esas áreas núcleo que

está y estará aún más conectada y relacionada a las demás.

- Instrumento Legal de Creación

La Reserva Natural Tatí Yupi cuenta con una Resolución del Directorio Ejecutivo de la Itaipú

Binacional RDE Nº 052/84, donde la integra al Sistema de Unidades de Conservación del Área

del Embalse de la Entidad. Además la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas en su

Título V Capítulo I Art 63 inciso s integra de pleno derecho al Sistema Nacional de Áreas

Silvestres Protegidas del país a las Reservas Biológicas de Itabo y Limoy y los Refugios

Biológicos de Tatí Yupi y Mbaracayu pertenecientes a la Entidad Itaipú Binacional.

- Categoría de Manejo

La categoría de manejo utilizada hasta la fecha es la de Refugio Biológico, pero esta categoría

no existe en la legislación actual, utilizada por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres

Protegidas (SINASIP).

La categoría de manejo propuesta durante el proceso de elaboración del plan de manejo es la

de Reserva Natural, según lo establecido en la Resolución SEAM N° 200/01.

Se definen bajo la Categoría Especial, con el nombre genérico de Reserva Natural, a aquellas

áreas naturales asentadas sobre inmuebles de propiedad privada que cuentan con muestras

de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la biodiversidad y que al

mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de producción de manera

sustentable. (SEAM 2001).

Las áreas con categoría de Reserva Natural, por lo general presentan las siguientes

características:

a) Su establecimiento se realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su

reconocimiento lo realiza la Autoridad de Aplicación;

b) La realización de actividades productivas en concordancia con las potencialidades de

los recursos naturales del área;

c) La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales;

d) La realización de actividades tendientes a la restauración de ecosistemas;

e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y

f) El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a

personas físicas o jurídicas.

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Cabe destacar que a pesar de que la reglamentación permita la presencia de asentamientos

humanos, ésta es una posibilidad y no una característica obligatoria de las Reservas Naturales,

por lo tanto la Itaipú Binacional define como política de gestión ambiental que sus Reservas no

tendrán asentamientos humanos dentro de la propiedad debido a la escasez de este tipo de

hábitat en pie.

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2.14. Mapas Temáticos: Mapas de Uso Actual y Alternativo de la Tierra

Los mapas temáticos corresponden estrictamente al área sujeta al comodato, en la que es

posible evidenciar:

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Detalle de la composición de los Usos del Suelo

Tipo de Uso

Uso Actual Uso Alternativo

Superficie, m² Porcentaje, % Superficie, has Porcentaje, %

Camino Perimetral 4.858 2,3 4.858 2,3

Bosque de inga´i 9.737 4,7 9.737 4,7

Bosque de kurupa´y

y otros

7.899 3,8 7.899 3,8

Bosque natural 14.450 7,0 14.450 6,9

Reforestación 3.204 1,5 3.204 1,5

Adenzamiento 9.377 4,5 9.377 4,5

Pastizal 150.109 72,2 150.109 72,2

Arborización lineal 1.750 0,8 1.750 0,8

Calles de Ripio 1.347 0,6 1.347 0,6

Paseo Central 298 0,1 298 0,1

Paisajismo de por

medio

4.753 2,3 4160 2,0

Explanada de

Maniobras

---- ---- 448 0,2

Explanada Mirador ---- ---- 145 0,1

Desembarcadero

de H°A°

---- ---- 163 0,1

Totales 207.782 100 207.944 100

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3. Consideraciones Legislativas y Normativas Ambientales

La Asociación Civil ¨COSTA DEL LAGO¨, reconoce las normativas legales ambientales que

rigen su trabajo, por lo que será respetuosa del cumplimiento de los siguientes aspectos

legales, de acuerdo al orden prelativo de los mismos.

1) Constitución Nacional:

Art. 6º “De la calidad de vida” establece que “será promovida por el propio Estado a través

de proyectos a nivel nacional”.

El Art. 7º declara: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable e

ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la

conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con

el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientaran la legislación y la política

gubernamental”.

El Art. 8º declara: “Las actividades susceptibles alteración ambiental serán reguladas por la

ley, así mismo ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas”. Asimismo

establece que “el delito ecológico será definido y sancionado por la ley” y concluye que “todo

daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”

El Art. 38 posibilita a cualquier habitante de la república a recurrir antes las autoridades en

busca de medidas que precautelen sus derechos a un ambiente sano. Por sí mismo, por su

representantes (Gobernadores, Intendentes) o por medio de asociaciones ( grupos vecinales,

comités), quienes podrán obtener la aplicación efectiva de éstos preceptos constitucionales

por medio de la acción o la excepción de la inconstitucionalidad, la que será planteada ante

la Corte Suprema de Justicia.

2) Leyes Nacionales

Ley N º 1561 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional del Ambiente

y la Secretaría del Ambiente.

El objetivo de la ley se describe en su artículo 1º: “Esta ley tiene por objeto crear regular

el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización,

coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional”

En el Art. 2º se define el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) “Integrado por el

conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y

municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a

los efectos de actuar en forma conjunta, orgánica y ordenada, en la búsqueda de respuestas

y soluciones a la problemática ambiental”.

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En el Art. 3º se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), “órgano colegiado

de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política

ambiental nacional”

La creación de la Secretaría del Ambiente (SEAM) se establece en el Art. 7º “Como

institución autónoma, autárquica, con persona jurídica de derecho público, patrimonio propio

y duración indefinida”.

Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la SEAM se enumeran en el Art.

12º entre las cuales las de mayor relevancia son: elaborar la política ambiental nacional,

formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico, coordinar y fiscalizar la

gestión de los organismos públicos con competencia ambiental, imponer sanciones y multas

conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos.

La ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental

En el Art. 1º establece “Declarase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se

entenderá por Impacto Ambiental a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente

provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o

negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una

cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el

bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o

los medios de vida legítimos”.

Ley 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente

En los Artículos 3º y 4º se establecen penas de prisión y multas a las personas que

introduzcan desechos peligrosos al territorio nacional y procedan a la tala o quema de

bosques que perjudiquen gravemente el ecosistema, los que exploten bosques declarados

protectores y los que alteren los humedales y fuentes o recursos hídricos sin autorización

expresa de la autoridad competente.

En el Art. 7º Se establecen penas a los responsables de fábricas o industrias que

descarguen gases o desechos sobre los límites autorizados; o viertan efluentes o desechos

industriales no tratados en aguas subterráneas o superficiales (Art. 8º).

Ley Nº 1160/97 Código Penal, Cap.III “Hechos Punibles contra las bases naturales de la vida

humana” Art. 197, 198, 199 y 200.

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Ley 836/80 Código Sanitario En el Art. 66º del Capítulo I Del Saneamiento Ambiental se

declara la prohibición de toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo la calidad

y tornándolo riesgoso para la salud.

La Ley Orgánica Municipal N° 3966/06 :

Las municipalidades legislan el saneamiento y protección del medio ambiente, emiten todas

las disposiciones relativas a los componentes naturales del medio ambiente, a la ordenación

espacial, a las alteraciones, desequilibrios e impactos ambientales:

Art. 225.- El Plan de Desarrollo Sustentable.

El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y rural armónico

con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.

El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que

se define los objetivos, líneas estratégicas, programas y proyectos en los ámbitos social,

económico, ambiental, institucional y de infraestructura orientados a lograr la equidad social,

el crecimiento económico y la sustentabilidad ecológica en el municipio.

El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá como contenido básico un plan social, un plan

económico y un plan ambiental del municipio.

Los planes operativos y de inversión de la Municipalidad deberán responder al Plan de

Desarrollo Sustentable.

Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas y las

gobernaciones coordinarán con las municipalidades sus planes y estrategias, a fin de

armonizarlas con el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio.

Art. 226.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.

El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación

del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural.

El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instrumento técnico y de gestión municipal

donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de

Desarrollo Sustentable y contiene como mínimo los siguientes aspectos:

a) La delimitación de las áreas urbana y rural;

b) la zonificación del territorio: establecimiento de zonas con asignaciones y limitaciones de

usos específicos en función a criterios de compatibilización de actividades, optimización de

sus interacciones funcionales y de concordancia con la aptitud y significancia ecológica del

régimen natural;

c) el régimen de fraccionamiento y de loteamiento inmobiliario para cada zona;

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d) el régimen de construcciones;

e) el sistema vial; y,

f) el sistema de infraestructura y servicios básicos.

Ley Nº 3239 De los recursos hídricos del Paraguay.

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de

todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o

su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica

y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del

Paraguay.

Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se

regirá por los siguientes Principios:

a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio público del Estado y su

dominio es inalienable e imprescriptible.

b) El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades básicas es un derecho humano

y debe ser garantizado por el Estado, en cantidad y calidad adecuada.

c) Los recursos hídricos poseen usos y funciones múltiples y tal característica deberá ser

adecuadamente atendida, respetando el ciclo hidrológico, y favoreciendo siempre en primera

instancia el uso para consumo de la población humana.

d) La cuenca hidrográfica es la unidad básica de gestión de los recursos hídricos.

e) El agua es un bien natural condicionante de la supervivencia de todo ser vivo y los

ecosistemas que los acogen.

f) Los recursos hídricos son un bien finito y vulnerable.

g) Los recursos hídricos poseen un valor social, ambiental y económico.

h) La gestión de los recursos hídricos debe darse en el marco del desarrollo sustentable, debe

ser descentralizada, participativa y con perspectiva de género.

i) El Estado paraguayo posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda

de los recursos hídricos nacionales.

CAPITULO VI Derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

Artículo 13.- Todo habitante de la República del Paraguay es sujeto de derecho de uso y

aprovechamiento de los recursos hídricos con diversos fines, en armonía con las normas,

prioridades y limitaciones establecidas en la presente Ley, con excepción a lo establecido en

la Ley N° 1614/00 “GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y

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TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”.

Artículo 14.- El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, no podrá ser

otorgado ni transferido a un Estado extranjero o sus representantes.

Artículo 15.- Los recursos hídricos superficiales y subterráneos de uso para fines

domésticos y de producción familiar básica que sean utilizados de manera directa por el

usuario, sin intermediación de ningún tipo, son de libre disponibilidad, no están sujetos a

permisos ni concesiones ni impuestos de ningún tipo y deberán estar inscriptos en el Registro

Nacional de Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, al solo fin de su contabilización

en el Balance Hídrico Nacional.

Artículo 18.- Será prioritario el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales

y subterráneos para consumo humano. Los demás usos y aprovechamiento seguirán el

siguiente orden de prioridad:

a) Satisfacción de las necesidades de los ecosistemas acuáticos.

b) Uso social en el ambiente del hogar.

c) Uso y aprovechamiento para actividades agropecuarias, incluida la acuacultura.

d) Uso y aprovechamiento para generación de energía.

e) Uso y aprovechamiento para actividades industriales.

f) Uso y aprovechamiento para otros tipos de actividades.

Cada tipo de uso y aprovechamiento demandará un tipo de calidad de agua diferente.

Artículo 19.- El derecho de acceso al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos solo

podrá ser modificado, suspendido, o revocado conforme a las disposiciones de la presente

Ley y sus reglamentaciones.

Artículo 21.-En casos de emergencia, desastre natural o catástrofe nacional, declaradas por

el Poder Ejecutivo, se podrá suspender, por resolución debidamente fundamentada de las

autoridades competentes, los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.

La duración de la suspensión debe estar en relación con las condiciones que la causaron.

CAPITULO VIII Del régimen legal ambiental de los recursos hídricos.

Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) la determinación del

caudal ambiental de todos los cursos hídricos del país, así como la delimitación de las zonas

de recarga de los acuíferos.

También corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) el establecimiento de áreas

restringidas a la utilización de las aguas subterráneas.

Las Resoluciones que establezcan las medidas precedentes deberán estar fundadas en

estudios técnicos previos.

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Artículo 27.- Corresponderá a la Secretaría del Ambiente (SEAM) en coordinación con el

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la determinación de los niveles de calidad que

deberán tener las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas, según las distintas

clasificaciones que al efecto realice.

Artículo 28.- Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la

utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”

y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con

el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

LEY Nº 3.956

GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un

régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido

normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar

situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.

Artículo 4º.- Clasificación. Los residuos sólidos se clasificarán según su origen y composición,

de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 5º.- Gestión. La gestión integral de los residuos sólidos deberá ser sanitaria y

ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos

negativos sobre el ambiente y la salud humana.

Artículo 6º.- Etapas. La gestión integral de los residuos sólidos comprende, tanto los

procesos como los agentes que intervienen en las etapas de generación, recolección,

almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento,

hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.

CAPITULO II De las autoridades competentes

Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la

Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación

o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar

inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta

implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará

las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos.

Artículo 9º.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección

del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente

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al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de

los residuos sólidos.

CAPITULO IV De la generación

Artículo 14.- Deberes de las personas. En el proceso de gestión de los residuos sólidos, serán

considerados como deberes de las personas los señalados a continuación:

a) pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio, cancelar las multas y demás

cargas aplicadas por el mencionado organismo;

b) cumplir con las normas y recomendaciones técnicas que hayan sido establecidas por las

autoridades competentes;

c) almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y

ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en

esta Ley y su reglamento.

La persona natural o jurídica, pública o privada, que genere o posea residuos sólidos, es

corresponsable de la gestión integral de ellos. Para evitar que puedan causar efectos nocivos

a la salud y al ambiente, deberá proceder a la eliminación de los mismos, de conformidad con

las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.

Artículo 15.- Minimización. El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos

sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo que

determine la autoridad competente y a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Las

autoridades municipales y los generadores deberán convenir en la elaboración de proyectos

y desarrollo de programas de minimización de los mismos, en las condiciones y dentro del

plazo que determine la autoridad ambiental y sanitaria competente.

Artículo 16.- Limpieza urbana. Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas

como de ejecución continua, y serán realizadas conforme a los proyectos y programas que

deben desarrollar cada municipio, aplicando las técnicas de ingeniería ambiental, sanitaria y

socialmente aceptadas.

CAPITULO V De la Disposición Inicial. Artículo 17.- Disposición inicial. La generación de los residuos sólidos implica obligaciones en

el generador; por tanto, deberá realizar el almacenamiento previo en recipientes adecuados

a su volumen, manejo y características particulares, con el fin de evitar su dispersión. Toda

edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos deberá

cumplir, como mínimo, con las siguientes especificaciones:

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a) los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso;

b) cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa

sanitaria.

Artículo 18.- De los contenedores. Los contenedores y recipientes utilizados para el

almacenamiento temporal de los residuos sólidos, deberán cumplir los siguientes requisitos

mínimos:

a) ser reutilizables;

b) estar adecuadamente ubicados y cubiertos;

c) tener capacidad para almacenar el volumen de residuos sólidos generados, tomando en

cuenta la frecuencia de la recolección;

d) ser herméticos;

e) estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso

al que están destinados;

f) tener un adecuado mantenimiento sanitario;

g) tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos sólidos;

h) cualquier otra que el municipio considere, de acuerdo con los criterios técnicos existentes

en el Plan Local de los Residuos Sólidos.

Artículo 19.- De su ubicación. Los contenedores que hayan sido destinados a depósitos

temporales de los referidos residuos, deberán permitir el uso adecuado de las vías peatonales

y vehiculares existentes.

CAPITULO VI De la recolección y transporte

Artículo 20.- Recolección. Las autoridades locales adoptarán los métodos, sistemas y horarios

de recolección de los residuos sólidos que mejor se adapten a sus características particulares,

cumpliendo para su realización con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para

minimizar el impacto negativo de los mismos.

Artículo 21.- Frecuencia. La recolección se considera una operación continua, conforme al

proyecto de rutas de recolección; en consecuencia, las frecuencias, horarios y patrones de

ejecución serán diseñados por el municipio, previa información a la comunidad, evitando la

acumulación excesiva en poder del generador.

Artículo 22.- Transporte. El transporte de residuos deberá ser realizado en vehículos

destinados exclusivamente a ese efecto; los que deberán estar identificados y habilitados por

la Autoridad de Aplicación. Asimismo, deberán garantizar una adecuada contención de los

residuos, evitando su diseminación en el ambiente.

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CAPITULO IX De la disposición final

Artículo 29.- Rellenos Sanitarios. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados

por intermedio de las tecnologías disponibles, deberán destinarse a un sistema de disposición

final permanente, mediante Rellenos Sanitarios.

Artículo 30.- Ubicación. Es responsabilidad del municipio la disposición final de los residuos

sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados, por tanto, debe tener habilitada una

área apropiada para la disposición final de los residuos. Dicha área deberá cumplir con la

normativa ambiental vigente y estar registrada en los términos previstos en el Artículo 9º, Inc.

j) de la presente Ley.

Artículo 31.- Responsabilidad. Cuando el servicio de disposición final sea ejecutado por una

persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la

responsabilidad recaerá en el prestador del servicio; sin perjuicio de las sanciones previstas

para las infracciones en el Artículo 39 de la presente Ley.

Artículo 32.- Recuperación. Los municipios deberán recuperar los lugares que hayan sido

utilizados como sitios de disposición final de residuos sólidos provenientes de la recolección

municipal y que actualmente no sean utilizados o se encuentren abandonados, así como

reducir los posibles impactos ambientales y sanit8arios generados.

Artículo 33.- Prohibición. Se prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos

sólidos a cielo abierto, en cursos de agua, en lagos o lagunas o en los lugares de disposición

final que no sean rellenos sanitarios. Se prohíbe también la participación de menores de edad

en cualquiera de las etapas de la gestión.

Artículo 34.- Habilitación. Los proyectos de construcción, operación y funcionamiento,

clausura y post-clausura de los sistemas de tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos, deberán contar con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación,

previo al inicio de los trabajos, sin perjuicio de las demás autorizaciones municipales

correspondientes.

CAPITULO XI De las infracciones y sanciones

Artículo 36.- Incumplimiento. El incumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones

reglamentarias o administrativas que de ella se deriven, dará lugar a una o más de las

sanciones siguientes:

a) amonestación por escrito;

b) multa de un mil a diez mil días de jornal mínimo para actividades diversas no especificadas

en la República, vigente en el momento de cometerse la infracción;

c) clausura temporal o definitiva, parcial o total; y,

d) la suspensión o revocación de la concesión correspondiente

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CAPITULO XII De las disposiciones finales y transitorias

Artículo 42.- Las entidades de gestión que operan actualmente y estuvieran utilizando

técnicas o tecnologías que no se adecuen a las exigencias de la presente Ley, tendrán un

plazo máximo de 2 (dos) años para adecuarse a ella.

3) Decretos Leyes

Decreto Nº 14.398/92 Reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el

trabajo: originado en el Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual este organismo del Ejecutivo

en sus atribuciones establece normas de higiene, seguridad y medicina del trabajo a ser

cumplida en los locales de trabajo de toda la República.

Decreto 453/13, que reglamenta la ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por la cual se establece el mecanismo preciso del proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental, los plazos involucrados y los insumos técnicos pertinentes.

4) Resoluciones Ministeriales

Reglamento 458 del Código Sanitario que establece las medidas de manejo,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Ley N° 352/94, de Áreas Silvestres Protegidas

Artículo 4º.- Se entiende por Área Silvestre Protegida toda porción del territorio

nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o

seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen

la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados.

Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal

o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse

deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos

independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas.

Artículo 5º.- Se entiende por Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), el

conjunto de Áreas Silvestres Protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel internacional,

nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permita cumplir con los objetivos y

políticas de conservación establecidas por la Nación.

Artículo 6º.- Se entiende por Categoría de Manejo el nombre genérico que se asigna a cada

una de las Áreas Silvestres Protegidas para clasificarlas según el tipo de gestión, manejo o

administración que vayan a recibir para cumplir con una serie de objetivos generales dentro del

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sistema y específicos del área en cuestión. Cada categoría tiene su propia reglamentación y

restricciones en cuanto al uso de sus recursos.

Artículo 7º.- Se entiende por Zona de Amortiguamiento la región adyacente a todo el perímetro

del Área Silvestre Protegida. Esta será de tamaño variable y sus límites serán determinados

por el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida en cuestión. Es en esta zona donde se

expresa la solidaridad, el beneficio mutuo y la responsabilidad compartida necesaria, entre la

administración del Área Silvestre Protegida y las comunidades, los individuos, las

organizaciones privadas y gubernamentales para el manejo y consolidación del Área Silvestre

Protegida involucrada y el desarrollo socioeconómico sustentable.

Por ser la zona de amortiguamiento de amplio espectro jurisdiccional y sectorial, la

administración del Área Silvestre Protegida se limita a promover, incentivar y participar, en la

medida de sus capacidades técnicas y financieras, en el desarrollo sustentable de la zona por

medio de la educación socioambiental de la misma.

Artículo 8º.- Se entiende por Desarrollo Sustentable a aquel que por medio de

transformaciones económicas, sociales y estructurales optimiza los beneficios sociales y

económicos disponibles en los recursos naturales actuales, sin comprometerlos, de manera tal

que las futuras generaciones también puedan utilizarlos para satisfacer sus propias

necesidades.

Artículo 9º.- Se entiende por Plan de Manejo el documento que en diferentes aproximaciones

refleja un proceso continuo de planificación donde se identifican los objetivos, se asignan la

categoría de manejo y los límites de un Área Silvestre Protegida, como resultado del análisis y

evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área y en concordancia con

la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y pertinentes. En el mismo se establecen

los programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los

medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. También establece los

límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la

misma. La implementación de los Planes de Manejo se lleva a cabo por medio de los

Planes Operativos Anuales. El Plan de Manejo será elaborado por un equipo multidisciplinario

en el cual podrán participar las diferentes organizaciones interesadas y con la amplia

participación del personal del área y de los representantes de las comunidades de la zona de

amortiguamiento. Estos deben ser revisados y aprobados oficialmente por la Autoridad de

Aplicación.

Artículo 10.- Se considera como Área de Reserva a toda aquella propiedad privada que haya

sido declarada como tal por el decreto respectivo y que permanecerá bajo esa denominación

hasta tanto se finiquite el proceso de conversión en Área Silvestre Protegida bajo dominio

público.

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Resolución N° 200/01, por la cual se asigna y reglamenta las categorías de manejo,

zonificación, usos y actividades.

Art. 26 Se definirá como Categoría Especial, bajo el nombre genérico de Reserva Natural a

aquellas áreas naturales que asentadas sobre inmuebles de propiedad privada cuentan con

muestras de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la

biodiversidad y que al mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de

producción de manera sustentable.

Art. 27 Son características de las áreas con categoría de Reserva Natural:

a) Su establecimiento se realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su reconocimiento

lo realiza la Autoridad de Aplicación;

b) La realización de actividades productivas en concordancia con las potencialidades de los

recursos naturales del área;

c) La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios Ambientales;

d) La realización de actividades tendientes a la restauración de ecosistemas;

e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y

1) El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a

personas físicas o jurídicas.

De la Zonificación y sus usos y actividades

Art. 32 Todas las áreas silvestres protegidas deberán ser divididas en zonas de manejo

atendiendo a los objetivos de la categoría que ostenta, así corno a las condiciones naturales

detectadas en la elaboración del plan de manejo respectivo. La zonificación deberá incluirse

en el Plan de Manejo del área.

Art. 33 Para los fines de zonificación se utilizarán diez (10) Zonas de Manejo, adecuadas a los

parámetros internacionales y nacionales.

Art. 34 Las diferentes categorías de manejo podrán presentar todas o algunas de las zonas de

manejo.

Art. 35 Todas las zonas deberán estar correctamente demarcadas y señalizadas, haciendo uso

de todos aquellos elementos y mecanismos necesarios para tal fin, pudiendo citarse de manera

no excluyente a los letreros y carteles de señalización, las balizas, los cercados de diferentes

tipos, entre otros.

Art. 36 Todos los usos y actividades señalados en los artículos siguientes, tanto de manera

permitida como prohibida, son a modo indicativo y no excluyente de cualquier otro uso o

actividad que se pudiera señalar en los planes de manejo respectivo o cualquier otra

reglamentación que se generare en el futuro.

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Art. 37 Todos aquellos asentamientos o grupos humanos que se encuentren ubicados de

manera permitida y permanente en las áreas silvestres protegidas deberán organizarse y

poseer representantes oficialmente reconocidos, los mismos serán, los interlocutores válidos

para cualquier trabajo en conjunto con la Autoridad de Aplicación.

Art. 38 Los reglamentos de uso y los planes de manejo que se realicen para aquellas áreas

silvestres protegidas que contemplen la ubicación de Zonas en las que se permitan los

asentamientos de grupos humanos, deberán ser elaborados en conjunto por la Autoridad de

Aplicación y los representantes oficiales de los asentamientos humanos que se encuentren en

la zona.

Resolución 49/2000, que establece la Metodología para la Elaboración del Plan de

Manejo de Áreas Silvestres Protegidas, en base a los Conceptos y Metodología para la

Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas que componen el

Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, resultantes del Proyecto Estrategia

Nacional para la Protección de la Recursos Naturales

Resolución 562/17 , que incluye como nuevas categorías de manejo especial de áreas

silvestres protegidas (ASP) a los Territorios Indígenas de Conservación (TIC), los

corredores Biológicos y las Reservas Ictícolas, esta última incluida dentro de categoría

de manejo especial; estas tres se suman a las Reservas Ecológicas y las Reservas

Naturales, ya establecidas como ASP.

Artículo 16.- Será objetivo permanente del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas la

preservación ambiental de extensiones del territorio nacional que contengan muestras

representativas de paisajes y de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas del país,

con el fin de mantener la diversidad biológica, asegurar el equilibrio y la continuidad de los

procesos evolutivos y ecológicos, conservar el flujo y los materiales genéticos y restaurar

sistemas degradados; también son objetivos principales:

a) El manejo de dichas áreas y de sus correspondientes zonas de amortiguamiento ajustado al

criterio del desarrollo socio-económico sustentable;

b) La preservación y el manejo de las cuencas hidrográficas y de los humedales; el control de

la erosión y la sedimentación;

c) La protección y el manejo de los recursos forestales, de la flora y la fauna silvestres;

d) La protección del patrimonio cultural, de sus soportes físicos, de sus accesos y de sus

entornos, así como de las actividades que potencia el turismo ecológico en los sitios

adecuados;

e) El estudio, la investigación y la divulgación ecológica, el desarrollo de tecnología apropiada

y la educación ambiental; y,

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f) La promoción y la incentivación del interés de la sociedad en la preservación y en el manejo

de las Áreas Silvestres representativas del patrimonio ambiental del país.

Art. 26: Se definirá como Categoría Especial, bajo el nombre genérico de Reserva Natural a

aquellas áreas naturales que asentadas sobre inmuebles de propiedad privada cuentan con

muestras de ecosistemas considerados de importancia para la conservación de la

biodiversidad y que al mismo tiempo sean apropiadas para la realización de actividades de

producción de manera sustentable sustentable Art. 27

Son características de la áreas con categoría de Reserva Natural: a) Su establecimiento se

realiza a instancias e iniciativa de su propietario y su reconocimiento lo realiza la Autoridad de

Aplicación; b) La realización de actividades productivas en concordancia con las

potencialidades de los recursos naturales del área; c) La realización de actividades tendientes

al mantenimiento de Servicios Ambientales; d) La realización de actividades tendientes a la

restauración de ecosistemas; e) La posibilidad de presencia de asentamientos humanos; y 1)

El inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad privada, perteneciente a personas

físicas o jurídicas.

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Tarea 4. Análisis de Alternativas para el Proyecto Propuesto

Respecto a este punto, es importante destacar que no existen otras alternativas de localización,

pues el inmueble presenta características propias que complementadas con la decisión de la

administración, de mantener en un estado de conservación natural y esparcimiento recreativo.

Esto implica, por supuesto, el cumplimiento estricto de las exigencias normativas legales

vigentes.

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Tarea 5. Determinación de Potenciales Impactos del Proyecto, Medidas de

Mitigación y Monitoreo

El análisis de los Potenciales Impactos del Proyecto, se encuentra vinculada a la

Operación del Desembarcadero

5.1. Funcionamiento del Desembarcadero y Área de Esparcimiento

5.5.1. Impactos Positivos

El desarrollo de este tipo de emprendimientos permite a los visitantes poder apreciar la

belleza paisajística del lugar como también poder favorecer para llevar a cabo

actividades recreativas al aire libre como ser: observación de ecosistemas, fauna y flora

de la Reserva Tatí Yupí, actividades acuáticas así como la observación de fenómenos

astronómicos y Safari fotográfico.

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5.5.2. Impactos Negativos

Actividades Causantes

Fuente de Impacto Negativo

Significativo

Impacto Potencial o Real

Funcionamiento del

desembarcadero

Generación de residuos

sólidos

Riesgo de contaminación del

suelo por mala gestión de los

mismos.

Riesgo de ocurrencia de

incendios

Riesgo de afectación de la Salud

Ocupacional, contaminación del

suelo y aire.

Por otro lado se señala como impacto negativo, lo siguiente:

- Modificación de la flora y fauna: La visita de los turistas a un área natural provoca

modificaciones en el comportamiento de la flora y de la fauna (desgaste del suelo, huida

de especies de fauna, etc.).

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5.6 Elaboración del Plan de Mitigación para atenuar los Impactos Negativos

Área Medidas previstas Responsabilidad

Riesgo de contaminación del

suelo por mala gestión de

residuos sólidos

Segregación en fuente en contenedores

señalizados, almacenamiento transitorio en

área asignada y señalizada y disposición

final de acuerdo a la naturaleza del residuo

a través de entes o empresas habilitadas.

Asociación Civil Costa

del Lago

Riesgo de afectación de la

Salud Ocupacional,

contaminación del suelo y

aire por ocurrencia de

incendios

Empleo efectivo de artefactos de combate

contra incendios, capacitación anual al

personal sobre técnicas de combate de

incendios, señalización sobre acciones

prohibidas conducentes a la ignición,

supervisión periódica a visitantes sobre el

tipo de conducta relacionada al fuego

Riesgo afectación de la Salud

y Seguridad Ocupacional por

intoxicaciones con sustancias

químicas o electrocuciones.

Disponer de sitio específico para

almacenamiento seguro de sustancias

químicas (combustible y aceite mineral).

Realizar mantenimiento periódico de las

instalaciones e infraestructura en general

Respecto a los efectos potenciales complementarios, vinculados a la visita de personas

se tiene:

Área Medidas previstas Responsabilidad

Modificaciones en el

comportamiento de la flora y

de la fauna

Establecimiento de reglas de conducta

socializados entre los visitantes de

manera oral y a través de cartelería,

acompañamiento permanente a

visitantes por parte de guardabosque.

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3.1. Monitoreo Ambiental

Área Medidas previstas Monitoreo

Riesgo de contaminación del

suelo por mala gestión de

residuos sólidos

Segregación en fuente en

contenedores señalizados,

almacenamiento transitorio en

área asignada y señalizada y

disposición final de acuerdo a la

naturaleza del residuo a través

de entes o empresas habilitadas.

Registrar en planilla de supervisión

aleatoria del cumplimiento de la

correcta segregación, Contar con

evidencia actualizada de que los

prestadores de servicio de

disposición de residuos cuentan con

habilitaciones pertinentes, Contar

con archivo de comprobante de

disposición de residuos.

Riesgo de afectación de la

Salud Ocupacional,

contaminación del suelo y aire

por ocurrencia de incendios

Implementación efectiva de

artefactos de detección y

combate de incendios,

capacitación anual al personal

sobre técnicas de combate de

incendios, señalización sobre

acciones prohibidas

conducentes a la ignición,

supervisión periódica a visitantes

sobre el tipo de conducta

relacionada al fuego

Archivo fotográfico de los artefactos

efectivamente instalados, contar

con comprobantes de recarga de

extintores y de capación al personal,

contar con evidencia fotográfica

anual sobre la disponibilidad de

señalizaciones.

Riesgo afectación de la Salud y

Seguridad Ocupacional por

intoxicaciones con sustancias

químicas

Disponer de sitio específico para

almacenamiento seguro de

sustancias químicas (utilizadas

en la sanitación del ganado y el

combate de vectores).

Evidencia fotográfica anual sobre

las condiciones de almacenamiento

de sustancias químicas.

Registro en planilla de trabajos de

mantenimiento de las instalaciones

y estado de conexiones a tierra.

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Área Medidas previstas Monitoreo

Modificaciones en el

comportamiento de la flora y de

la fauna

Establecimiento de reglas de

conducta socializados entre los

visitantes de manera oral y a

través de cartelería,

acompañamiento permanente a

visitantes por parte de

guardabosque.

Registro trimestral escrito y

fotográfico sobre la socialización de

las reglas de conducta relacionada

a la no perturbación de la fauna y

flora.

A más de todo lo expuesto, es importante considerar otros aspectos, tales como:

5.8. Recomendaciones Técnicas relacionadas al Manejo de Sustancias Peligrosas

Utilizar equipos de protección personal adecuados para la aplicación de sustancias

químicas.

Minimizar el riesgo de intoxicación del personal con producto químico a través de la

capacitación sobre uso, cuidado y manipuleo de sustancias químicas.

Disponer los envases de sustancias químicas en lugares apropiados y de acuerdo con

las normas sanitarias vigentes y realizar la eliminación de los mismos alejados de los

reservorios de agua.

Llevar una planilla de registro detallada del tipo de productos químicos utilizados en el

establecimiento.

Tener el número de teléfono del centro asistencial más cercano en caso de urgencias

o del Centro Nacional de Toxicología para casos de emergencias.

Disponer de un depósito para sustancias químicas con paredes lisos y pisos con

canaletas para derrames y sistema colector.

Extractores para ventilación y extintores de incendio acorde a la dimensión del depósito.

Carteles de alerta, sistemas de manejos, prohibiciones, riesgos, etc.

Ordenamiento de los productos dentro del depósito según regla de compatibilidad.

Planificar la operación del local en el sentido de evitar cualquier tipo de contaminación

innecesaria por derrames de sustancias sólidas o líquidas.

Derrames líquidos en el suelo deben ser absorbidos con arena, tierra o aserrín, barridos

cuidadosamente y eliminados en forma segura.

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5.9. Recomendaciones técnicas de Seguridad

Orden y Limpieza

Siempre que esté realizando su trabajo preste la mayor atención, la distracción es una

de las principales causas de accidentes.

Está totalmente prohibido presentarse al trabajo habiendo ingerido antes bebidas

alcohólicas.

Se prohíbe estrictamente la introducción, tenencia e ingerir bebidas alcohólicas en el

recinto de la planta. Así como la tenencia, consumo o estar bajo influencia de drogas o

sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Al realizar su trabajo, use el uniforme asignado, no use prendas, relojes u otros objetos

que se pueden enganchar en equipos o herramientas de trabajo.

Debe informarse al respectivo coordinador o técnico de área, tan pronto sea posible,

acerca de cualquier filtración de aceite o de otras sustancias.

El material debe almacenarse en forma ordenada, dejando pasillos adecuados para el

tránsito y en condiciones que garanticen la estabilidad de los mismos.

Se debe mantener el sitio de trabajo, ordenado, limpio y seguro.

Se deben usar los recipientes adecuados para los desperdicios.

Deben limpiarse los derrames de aceites y otros desperdicios en los pasillos o sitios

donde se puedan ocasionar caídas.

Eliminar los obstáculos del área de trabajo para evitar el riesgo de tropezar y estrellarse

contra los alrededores.

Ropas de trabajo

No debe usarse pulseras, cadenas, zarcillos, relojes, corbatas, entre otros.

No lave ni limpie su ropa de trabajo con líquidos inflamables.

Es de obligatorio cumplimiento el uso del equipo de protección personal suministrado

por la empresa, asimismo, de su conservación en buen estado.

Manejo de materiales

Se debe asegurar que cada uno de los actos en el manejo de materiales u otros equipos para

el levantamiento se ejecute de la manera más apropiada.

Se debe mantener en perfectas condiciones de servicios y seguridad los equipos usados en

operaciones de levantar y mover.

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Los equipos deben ser sometidos a inspecciones periódicas antes de cada jornada.

Los trabajadores no deben colocarse debajo de cargas suspendidas.

Los mecates se deben examinar antes de usarse para comprobar si están cortados, gastados

o quemados.

Al almacenar materiales inflamables o combustibles hacerlo en lugares seguros.

Tener cuidado al bajar las escaleras cargando objetos.

Si el objeto a levantar o transportar es muy pesado pedir ayuda.

Al transportar cargas debe hacerse en forma ordenada y con el equipo apropiado.

Prevención de Incendios

Los equipos contra incendios son para usarlos ÚNICAMENTE en caso de incendio. Se prohíbe

su uso para otro fin sin la debida autorización.

Se prohíbe el amontonamiento almacenamiento de materiales cerca o alrededor de un extintor

de incendio que pueda impedir el libre acceso al mismo.

No se debe colgar de nuevo en el gancho un extintor de incendios que haya sido usado antes.

Debe notificarse cuando se usa cualquier extintor, por pequeña cantidad de sustancia química

que se haya usado.

Se prohíbe la obstrucción de las salidas de escape para casos de incendios.

Los extintores son efectivos en etapas iniciales, en conatos o pequeños fuegos.

Se debe tener en cuenta usar varios extintores al mismo tiempo y no uno después de otro.

Se debe dar la cara al fuego y prestar atención a posible re ignición.

Al producirse un conato de incendio se debe atacar con los extintores disponibles y adecuados.

5.10. Recomendaciones en Caso de Incendios Forestales

Esta guía de campo busca ayudar al personal que labora en el control y la liquidación de los

incendios forestales, con el fin de salvaguardar vidas humanas y proteger la biodiversidad.

Personal Forestal: Persona que participa en la prevención, el control y la liquidación de

incendios forestales, siguiendo instrucciones y trabajando en una forma segura y eficiente.

Herramientas: Machetes, Pulaski, Azadón, Rastrillo forestal, Pala tipo forestal, Bate fuego,

Bomba de mochila, Quemador de goteo, etc.

Traslado y uso de las herramientas

Una distancia de 3 metros.

Herramienta con protectores de filo.

No corra cuando lleva herramienta.

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No juegue con las herramientas.

El filo debe estar del lado de afuera del cuerpo.

Las áreas para las herramientas debe estar señalada.

Lleve la herramienta del lado de la Pendiente.

Medidas de Seguridad al Caminar en la Zona del Incendio

Siga caminos conocidos o ya señalizados.

Si camina de noche use linterna y ponga atención a zanjas, trincheras, hoyos.

Tenga cuidado al subir rocas si no está entrenado.

Esté atento a rocas o troncos que puedan rodar en el incendio.

Atención a árboles secos debilitados.

Mantenga una distancia 2 a 3 metros entre los bomberos al caminar.

Lleve la herramienta hacia el lado de la pendiente.

El filo debe estar al lado de afuera de su cuerpo.

No corra con la herramienta.

Use la palabra PASO si va a pasar por donde un compañero está trabajando.

Línea de Defensa - Corta Fuegos

Un cortafuegos es un espacio de terreno que no posee ningún tipo de combustible, de esta

forma los incendios forestales no se pueden esparcir. Existen cortafuegos naturales, artificiales

o creados. Los naturales son simplemente un terreno con escaso o ningún tipo de vegetación,

como los ríos; los artificiales pueden ser carreteras; y los creados son hechos por los bomberos

durante el incendio, deforestando el área seleccionada.

Líneas de Fuego: Raspado hasta el suelo mineral (corte de continuidad del combustible, incluso

aérea), de 0,4 a 1m de ancho. Se instala en el momento del incendio forestal.

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7. ANEXOS

7.1. Evidencias fotográficas

Vista del desembarcadero

Vistas del lago Itaipú desde el inmueble sujeto al proyecto

Vista del paseo central