reglamento san quintin (organizacion comunitaria) (2015)

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Importancia de la Organización y la Participación SocialEnfrentar la pobreza, mejorar la gestión comunitaria para transformar el ambiente urbano y rural, promover mayores márgenes de gobernabilidad participativa en el nivel local, requieren, en forma obligada, la existencia de niveles de organización popular capaces de orientar la acción pública en el sentido que desea la ciudadanía.La organización de la ciudadanía, particularmente de la que habita en los barrios de jornaleros indígenas migrantes residentes, colonias populares y unidades habitacionales, contribuye a fortalecer su capacidad de gestoría y permite el que cuenten con mayores posibilidades de atender las necesidades actuales y futuras de su población. Es esta organización vecinal, la que a través de una actitud combativa permanente, lucha por la satisfacción de sus necesidades, por sus legítimas reivindicaciones a mejores niveles de salud, de seguridad pública, de educación, de vivienda, de servicios públicos. Es la organización vecinal la que puede, a través de la práctica cotidiana, contribuir al desarrollo de una conciencia social entre la gente. Es la organización vecinal, la que puede agruparse en demandas que sean comunes a varias comunidades o colonias de una misma área , delegación o administración de zona o regional municipal.En suma, es la unión de los colonos, la que puede enfrentar y contribuir a resolver los problemas de la realidad social de nuestro tiempo, no doblegándose ante las disposiciones autoritarias, sino concertando con el gobierno, sea municipal, estatal o federal, las soluciones que demandan una vida digna y gratificante

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Índice

Presentación 4

Reglamento del comité de participación ciudadana 6

Titulo Primero 6

Capitulo Único.- Disposiciones Generales 6 6

Título Segundo 14

Capítulo Primero.- De la asamblea comunitaria 14

Capitulo Segundo.- Del objeto de la asamblea comunitaria 14

Capitulo Tercero.- De la constitución de la asamblea comunitaria 16

Capitulo Cuarto.- De la elección del Comité de Participación Ciudadana 23

Capitulo Quinto. De la integración, objeto y facultades de los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana 25

Capitulo Sexto. De la elección de representantes del Consejo Delegacional de participación ciudadana ante el Ayuntamiento 28

Capitulo Séptimo. De la integración, objeto y facultades del Consejo Regional de Participación Ciudadana 31

Capitulo Octavo.- De los fines de los organismos de la Asamblea Comunitaria: de los Consejos de Participación Ciudadana y de las Comisiones 34

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Capitulo Noveno.- De las funciones de los titulares de las comisiones y Vocales de los Comités de las Comisiones de la Asamblea Comunitaria 38

Capitulo Decimo. De la elección de los miembros de los organismos: Comité de Participación Ciudadana, Comisiones y Comités 40

Capítulo Decimo Primero.- De la sustitución y destitución de los Miembros de los Organismos 42

Capitulo Decimo Segundo.- Atribuciones de los Organismos 43

Título Tercero

Capítulo único.- De los derechos y obligaciones de los Integrantes de los Organismos 44

Título Cuarto

Capítulo Único.- De las sanciones y recursos administrativos 45

Transitorios 45

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La Ley de Planeación del Estado de Baja California al referirse a la participación social en el proceso de planeación estatal del desarrollo, señala que se dará la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el objeto de que la población exprese sus opiniones para la formulación, instrumentación y evaluación del Plan Estatal, los planes municipales y los programas a que se refiere la propia Ley. Los grupos populares participarán como órganos de consulta permanente en el proceso de planeación del desarrollo. En Baja California y particularmente en Ensenada, miles de habitantes viven en pobreza, por lo cual representa un desafío enorme el que toda la población cuente con los bienes y servicios de infraestructura social y urbana que le permitan tener cubiertas sus necesidades más elementales. La propuesta de Reglamento que aquí se presenta, es complementaria al Programa Juntos por San Quintín y se basa en el mismo. Pretende normar, de alguna manera, la forma en que puede darse la participación social en el marco de ese Programa. La idea primordial de la que se parte, para incorporar a los vecinos en los procesos de planeación democrática, es la organización social, misma que constituye un activo de capital importancia para el avance de la sociedad en su conjunto, particularmente de las comunidades con mayores carencias. En la Región de San Quintín, buena parte de las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas, se encuentran vinculadas a problemas comunes, persistiendo, a pesar de los esfuerzos realizados, la marginación, la pobreza, la falta de servicios públicos más elementales. Por diversas razones, la organización comunitaria no existe o está limitada a ciertos grupos.

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PRESENTACION

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Por ello, se considera una necesidad impostergable la integración de los Comités de Participación Ciudadana, que contribuya a que los habitantes de esta región, elijan a quienes habrán de representarlos ante las autoridades y llevar su voz al Ayuntamiento. La visión, es que estos Comités, electos por los propios vecinos, se conviertan en motores del cambio social hacia mejores niveles de calidad de vida para miles de personas que actualmente tienen grandes necesidades a ser atendidas. Como podrá observarse en la propuesta, los Comités no sólo son un instrumento de organización vecinal sino, sobre todo, un poderoso instrumento de apoyo a la autoridad municipal en la gran tarea de hacer de Ensenada y de la región de San Quintín, una sociedad más justa y con mayor capacidad para jerarquizar adecuadamente el destino de los recursos públicos a ser canalizados hacia el desarrollo social y los grupos más vulnerables.

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TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en la Región de San Quintín, en el Municipio de Ensenada, Baja California, y tienen por objeto establecer la estructura y funciones de los órganos de participación vecinal, mediante los cuales participa la ciudadanía en el proceso de planeación democrática del desarrollo social; y regular la organización de la Asamblea Comunitaria en las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de dicha región del Municipio; así como también determinar la forma de integración, funcionamiento y elección de los Organismos nombrados por la Asamblea Comunitaria, que serán los siguientes:

Comité de Participación Ciudadana Comisión de Abasto y Proyectos Productivos Comisión de Asuntos Indígenas y de Migrantes Comisión de Atención a Grupos Vulnerables Comisión de Cultura, Recreación y Deporte Comisión de Ecología y Medio Ambiente Comisión de Educación

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLONIAS, COMUNIDADES RURALES Y COMUNIDADES SUBURBANAS DE LA

REGIÓN DE SAN QUINTÍN, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

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Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Vivienda Comisión de Salud Comisión de Seguridad Pública Comisión de Servicios Públicos y Contraloría Social

La Asamblea Comunitaria podrá crear otras comisiones que considere necesarias ARTICULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. MUNICIPIO: El Municipio de Ensenada, Baja California

II. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California.

III. PRESIDENTE: El Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Ensenada.

IV. SECRETARÍA MUNICIPAL: La Secretaría del Ayuntamiento del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

V. SECRETARÍA: A la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California.

VI. DELEGADOS: Autoridades municipales auxiliares del Ayuntamiento que actúan como titulares dentro de una circunscripción territorial específica y que son nombrados en Sesión de Cabildo.

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VII. CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA: Se encuentra integrado por todos los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana de la Región de San Quintín del Municipio de Ensenada.

VIII. CONSEJO DELEGACIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA: Se integra por el conjunto de los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana que habitan en una Delegación de la Región de San Quintín del Municipio de Ensenada.

IX. ASAMBLEA COMUNITARIA: Reunión de vecinos en cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio, integrado por los habitantes del mismo; y celebrada previa convocatoria para tratar, presentar, discutir y resolver, en su caso, cuestiones de interés común. La Asamblea Comunitaria es el órgano vecinal supremo de toma de decisiones.

X. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (C.P.C.): Es una instancia de organización vecinal auxiliar del Ayuntamiento, mediante el cual participa la ciudadanía en el proceso de planeación democrática del desarrollo social; es electo por la Asamblea Comunitaria y representa a cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana de la Región de San Quintín del Municipio de Ensenada.

Se integra por el Presidente de la Asamblea Comunitaria, el Secretario, el Tesorero, los Vocales del Comité y los Titulares de las Comisiones. En el C.P.C. las decisiones se tomarán por mayoría y cada miembro del Consejo tendrá derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea Comunitaria tendrá voto de calidad.

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XI. ORGANISMOS: Entidades integrantes de la Asamblea Comunitaria, compuestas por ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria y que son: Comité de Participación Ciudadana; Comisión de Abasto y Proyectos Productivos; Comisión de Asuntos Indígenas y de Migrantes; Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; Comisión de Cultura, Recreación y Deporte; Comisión de Ecología y Medio Ambiente; Comisión de Educación; Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Vivienda; Comisión de Salud; Comisión de Seguridad Pública; Comisión de Servicios Públicos y Contraloría Social.

XII. COLONIA, COMUNIDAD RURAL Y COMUNIDAD SUBURBANA: Zonas municipalizadas creadas para ser habitadas y que en su conjunto conforman la Región de San Quintín del Municipio de Ensenada.

XIII. REGION DE SAN QUINTIN: Zona rural sur en el municipio de Ensenada, Baja California, integrada por 13 delegaciones municipales que son: Maneadero, Santo Tomás, Eréndira, San Vicente, Colonet, Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín, El Rosario, El Mármol, Bahía de Los Ángeles, Punta Prieta y Villa de Jesús María, en la que existen grandes contrastes en relación con otras regiones y municipios del estado

ARTICULO 3. La aplicación del presente Reglamento está encomendada a:

I. Al Ayuntamiento; II. Al Presidente; III. A la Secretaría Municipal IV. A la Secretaría; y V. A los Delegados de la Región de San Quintín

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ARTICULO 4.- Corresponden al Ayuntamiento, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones en la materia;

II. Convocar por conducto de la Secretaría, autorizar y validar la integración de la Asamblea Comunitaria y del Comité de Participación Ciudadana

III. Autorizar la celebración de convenios con la Asamblea Comunitaria y sus Organismos, para la mejor coordinación y desempeño de sus funciones; y

IV. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTICULO 5.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades y atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales en la materia a través de la Secretaría Municipal y/o de la Secretaría;

II. Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento convenios o acuerdos con la Asamblea Comunitaria y sus Organismos para la solución de problemas existentes en la comunidad;

III. Dictar las medidas pertinentes para el buen funcionamiento y organización de la Asamblea Comunitaria y sus Organismos; y,

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IV. Las demás que señale este Reglamento y disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 6.- Corresponden a la Secretaría Municipal las siguientes facultades y atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás disposiciones legales en la materia;

II. Proponer la aprobación de convenios o acuerdos en los que participen las autoridades municipales, con los Comités de Participación Ciudadana y demás Organismos de la Asamblea Comunitaria, para la solución de problemas existentes en la comunidad; y firmar los mismos, conjuntamente con el Presidente;

III. Proponer medidas para promover la participación ciudadana, coordinar las acciones de gobierno y el buen funcionamiento y organización democrática de la Asamblea Comunitaria; y,

IV. Las demás que señale este Reglamento y disposiciones legales en la materia. ARTÍCULO 7.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento y demás

disposiciones legales en la materia;

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II. Coordinarse con las otras instancias y niveles de gobierno para distribuir los recursos con equidad, de conformidad con las prioridades que se establezcan por las propias colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas y que estén contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y/o en el Presupuesto de Egresos del mismo.

III. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la realización de todo lo relativo a la elección, organización y funcionamiento de la Asamblea Comunitaria, del Comité de Participación Ciudadana y del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana.

IV. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los Organismos integrantes de la Asamblea Comunitaria; y del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana con la finalidad de atender las necesidades prioritarias de la comunidad;

V. Expedir las credenciales de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de la Mesa Directiva del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, de la Mesa Directiva del Comité Regional de Participación Ciudadana y, en su caso, de la Asamblea Comunitaria;

VI. Informar a la Secretaría Municipal de las irregularidades que se presenten para implementar las medidas y sanciones correspondientes;

VII. Informar a las autoridades del gobierno municipal mencionadas en este Reglamento de las funciones, realizaciones y necesidades expresadas por la Asamblea Comunitaria;

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VIII. Mantener comunicación permanente con los Organismos de la Asamblea Comunitaria, con la finalidad de generar una participación responsable y eficiente con el Ayuntamiento; y

IX. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTICULO 8.- Corresponden a los Delegados las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones en la materia;

II. Motivar la participación vecinal en la integración de los Comités de Participación Ciudadana;

III. Dar seguimiento y en su caso operar los programas y proyectos de desarrollo social que se ejecuten en la Delegación Municipal a su cargo;

IV. Participar en la integración del Plan Municipal de Desarrollo, incorporando las propuestas de obras que presenten los Consejos de Participación Ciudadana;

V. Organizar Foros de Consulta para captar la necesidad de realización de obras y proyectos de desarrollo social

VI. Proponer medidas para la mejor organización y funcionamiento de los Comités de Participación Ciudadana, de la Delegación a su cargo.

VII. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones legales aplicables en la materia

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TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA ARTICULO 9.- La Asamblea Comunitaria es el órgano supremo de representación ciudadana de la colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio. Está integrada por los habitantes de estas áreas; y la cual participará, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad correspondiente y en lo dispuesto en el presente Reglamento, en la planeación del desarrollo social a través de los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL OBJETIVO DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA ARTICULO 10.- La Asamblea Comunitaria tiene por objeto tratar, presentar, discutir y resolver, en su caso, cuestiones de interés común y representar, por medio del Comité de Participación Ciudadana, a los vecinos ante las autoridades; fungiendo como auxiliar del Ayuntamiento en la presentación de propuestas y soluciones de los problemas que se generen en la colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana es el Presidente de la Asamblea Comunitaria. ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Asamblea Comunitaria:

I. Contribuir en la formulación del diagnóstico de bienes y servicios existentes en la comunidad y las prioridades en que deben ser atendidas las necesidades; y tomar las decisiones relacionadas con las obras, programas y acciones que serán propuestas a las autoridades municipales para su realización, así como determinar la forma en que participará la comunidad para que sean resueltas.

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II. Propiciar la participación y acción vecinal solidarias, a través de procesos que impulsen a la comunidad a mantener procesos de lucha permanente para alcanzar y mantener el mejoramiento de las condiciones de vida

III. Contribuir a la formación de una conciencia colectiva orientada a que, a través de la organización, la solidaridad y el trabajo conjunto, en un clima de paz social, la comunidad respectiva puede mejorar su entorno y vivir mejor.

IV. Designar, revocar o remover a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y demás Organismos de la misma, cuando así convenga a los intereses de la comunidad, y tomar las decisiones generales sobre las acciones a emprender;

V. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar los avances logrados y las acciones a

realizarse; en forma extraordinaria cuando sea necesario y en forma anual para ratificar o revocar el nombramiento de los representantes de la Asamblea Comunitaria en funciones, salvo en los casos que no admitan demora;

VI. Recibir de los Organismos de la Asamblea Comunitaria, anualmente, su informe de actividades y el estado que guardan los asuntos a su cargo;

VII. Aprobar o rechazar por mayoría de votos los acuerdos propuestos por cada Organismo;

VIII. Elegir sustituto en caso de renuncia de algún miembro de los Organismos. La Asamblea Comunitaria propondrá al nuevo miembro y someterá al pleno pidiendo su aprobación; y

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IX. Realizar los trámites y gestiones necesarias ante los Delegados y/o el Ayuntamiento para la atención de las necesidades de la comunidad.

ARTICULO 12.- Es obligación del Titular de cada organismo convocar de manera conjunta y coordinada con la Asamblea Comunitaria, a las sesiones plenarias ordinarias de manera mensual y a las extraordinarias que consideren necesarias.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA

ARTÍCULO 13.- La Asamblea Comunitaria, será integrada voluntariamente por los vecinos en cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio, sin distinción de nacionalidad, origen étnico, credo religioso o partido político, organizándose en la forma que a continuación se menciona y desempeñando los responsables su encargo a título gratuito. La Asamblea Comunitaria contará con un equipo organizador de los trabajos, conformado por:

I. Presidente II. Secretario III. Tesorero IV. Comité de Participación Ciudadana V. Representantes de Calle y Manzana

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VI. Comisión de Abasto y Proyectos Productivos Comité de Convenios con Comerciantes Mayoristas y Detallistas Comité de Organización Vecinal para la Integración de Cooperativas de Consumo Comité de Proyectos Productivos

VII. Comisión de Asuntos Indígenas y de Migrantes Comité para la Elevación del Nivel y la Calidad de Vida Comité de Defensa de la Cultura y Derechos Indígenas y de los Migrantes

VIII. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables Comité de Asuntos de la Mujer Comité de Asuntos de la Niñez y la Juventud Comité de Asuntos de los Adultos Mayores Comité de Atención a Personas con Capacidades Diferentes Comité de Asuntos de Indigentes y Adictos Comité del Programa Oportunidades

IX. Comisión de Cultura, Recreación y Deporte Comité de Cultura y Bibliotecas Comité de Actividades Recreativas Comité de Deporte

X. Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Comité de Medio Ambiente y Protección de los Recursos Naturales Comité de Parques y Jardines

XI. Comisión de Educación Comité de Edificación, Mantenimiento y Equipamiento de Espacios Educativos Comité de Educación a Distancia y Becas Estudiantiles Comité de Participación de Padres de Familia y Calidad Educativa

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XII. Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Vivienda Comité de Regularización y Escrituración Comité de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Vivienda

XIII. Comisión de Salud Comité de Edificación, Mantenimiento y Equipamiento de Clínicas y Hospitales Comité de Organización de Brigadas de Salud Móviles Comité de Programas Especiales de Atención a la Mujer y a otros Grupos Vulnerables

XIV. Comisión de Seguridad Pública: Comité de Protección Civil Comité de Prevención de la Violencia

XV. Comisión de Servicios Públicos y Contraloría Social Comité de Agua Potable y Drenaje Sanitario Comité de Limpia y Recolección de Basura Comité de Transporte Público Comité de Electrificación Comité de Vialidades Comité de Pavimentación Comité de Banquetas y Construcción de Rampas y Escaleras Comité de Contraloría Social

Cada una de las Comisiones previamente anotadas contará con un Titular, así como con un vocal por cada uno de los Comités que forman parte de las mismas. Dichas Comisiones y Comités tendrán un carácter enunciativo y no limitativo, integrándose sólo aquellas y aquellos que sean necesarios de conformidad a las particularidades de cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana de la Región de San Quintín.

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ARTÍCULO 14.- Corresponde a los integrantes de la Asamblea Comunitaria: I. Al Presidente del Comité de Participación Ciudadana:

a) Presidir la celebración de la Asamblea Comunitaria b) Representar a la colonia, comunidad rural y comunidad suburbana ante las distintas autoridades c) Convocar en coordinación con el Secretario, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea Comunitaria; d) Planear, organizar y programar las actividades de los Organismos de la Asamblea Comunitaria

conjuntamente con los titulares de dichos Organismos; y coordinar y supervisar los trabajos correspondientes.

e) Elaborar en coordinación con los integrantes del Comité de Participación Ciudadana un diagnóstico general de las necesidades de la colonia, comunidad urbana o comunidad suburbana, tales como bienes y servicios, vialidades, obras de infraestructura social y programas de desarrollo social;

f) Dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo y a las actividades de los Organismos; g) Vigilar que el nombramiento para el ingreso de nuevos miembros a los Organismos de la Asamblea sea

conforme a lo establecido por este Reglamento; h) Solicitar y revisar los informes de actividades de los integrantes de los Organismos de la Asamblea

Comunitaria; i) Asistir y participar en reuniones que convoque la Secretaría; j) Establecer y mantener un mecanismo de comunicación entre los ciudadanos de la comunidad a través

de su vocal respectivo del tema que se trate; k) Supervisar el uso de la credencial de cada uno de los miembros del Comité de Participación

Ciudadana, y, en su caso, de los miembros de la Asamblea Comunitaria;

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e) Designar un representante de calle o manzana, para que trabaje coordinadamente con los Organismos de la Asamblea Comunitaria, para apoyar en todas las actividades;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario documentos oficiales y con el Tesorero cheques y otros documentos relacionados con el manejo de recursos; y

g) Las demás que en atención al cumplimiento de este Reglamento se presenten

II. Al Secretario: a) Presidir la Asamblea Comunitaria en ausencia del Presidente del Comité de Participación Ciudadana b) Planear y calendarizar con el Presidente del Comité de Participación Ciudadana las reuniones de

trabajo de la Asamblea Comunitaria, así como publicar los avisos de Asamblea y dar a conocer el orden del día;

c) Citar a Asamblea Comunitaria por instrucciones del Presidente del Comité de Participación Ciudadana; d) Fungir como moderador durante las reuniones; e) Llevar los registros respectivos y las actas, de las reuniones de la Asamblea Comunitaria; f) Organizar la correspondencia, llevar el archivo general y cuidar de la documentación respectiva de la

Asamblea Comunitaria; g) Asistir y participar en las reuniones convocadas por la Secretaría; h) Informar, a petición del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, a las autoridades del

Gobierno Municipal de sus actividades; i) Representar al Presidente del Comité de Participación Ciudadana ante las instancias de gobierno

municipal por imposibilidad o ausencia del mismo; j) Formular y mantener vigente el directorio de la comunidad; y de los organismos de la Asamblea

Comunitaria k) Las demás actividades que surjan a partir de las necesidades de la colonia, comunidad rural o

comunidad suburbana.

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III. Al Tesorero: a) Recoger las cuotas vecinales para las obras y programas a realizarse, entregando a los mismos los

comprobantes de las aportaciones correspondientes; b) Llevar en forma minuciosa la contabilidad de los ingresos y los egresos de la colonia, comunidad rural

o comunidad suburbana y presentar mensualmente el informe correspondiente a la Asamblea Comunitaria;

c) Abrir una cuenta bancaria por cada obra para el manejo de los recursos, misma que tendrá en forma mancomunada con el Presidente del Comité de Participación Ciudadana y de la que dará cuenta a la Asamblea Comunitaria, a la Contraloría Social y en su caso, a las autoridades municipales correspondientes;

d) Cubrir los gastos autorizados, conservando la documentación comprobatoria correspondiente; e) Entregar las aportaciones de la comunidad a la autoridad correspondiente para la ejecución de obras y

programas o en su caso administrar los recursos; f) Abstenerse de hacer préstamos a cualquier persona con cargos a los fondos existentes en la Tesorería; g) Las demás que le asigne la normatividad en la materia y le sean indicadas por el Presidente del Comité

de Participación Ciudadana

IV.- A los Titulares de los Organismos de la Asamblea: a) Ser enlace de comunicación entre las autoridades municipales y la comunidad; b) Informar a la comunidad sobre las actividades que habrán de realizarse para el bien de la colonia,

comunidad rural o comunidad suburbana, de acuerdo a las funciones del Comité o comisión bajo su cargo;

c) Turnar copia de todas las gestiones realizadas ante las autoridades al Secretario de la Asamblea Comunitaria;

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d) Vigilar que el orden del día de la Asamblea Comunitaria se lleve a cabo, cuando el Secretario no se encuentre presente; y,

e) Representar a los ciudadanos en caso de requerirse, ante alguna dependencia del Ayuntamiento en las tareas que les confiera la Comisión o Comité que represente.

V. A los Representantes de Calle o Manzana:

a) Apoyar al Presidente y al Tesorero del Comité de Participación Ciudadana en las actividades que éstos le soliciten para beneficio de su comunidad;

b) Elaborar diagnóstico de necesidades y reportar anomalías de los servicios públicos con que cuenta la colonia, comunidad rural o comunidad suburbana;

c) Ejecutar el programa de actividades de mejoras que el Ayuntamiento proponga en coordinación con la Asamblea Comunitaria;

d) Orientar y motivar a los colonos en la participación de las actividades de acuerdo al punto anterior; e) Mantener un vínculo de comunicación con la Asamblea Comunitaria y acudir a reuniones que ésta

convoque; f) Consolidar el Programa “San Quintín Seguro” a través de la Comisión de Seguridad Pública, así como

los demás programas que el Ayuntamiento implemente; y, g) Las demás que le sean conferidas.

VI.- A los Vecinos

a) Acudir a las Asambleas Comunitarias a las que se le convoque y participar en las mismas. b) Participar en la elección del Presidente de la Asamblea Comunitaria, del Secretario, del Tesorero, de

los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y de quienes integrarán cada una de las Comisiones y Comités de la misma;

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c) Desempeñar a título gratuito, los cargos para los cuales resulten electos por la Asamblea Comunitaria; d) Colaborar con la aportación en efectivo, en especie o en mano de obra que le corresponda para

realizar programas, obras y acciones de beneficio para su colonia, comunidad rural o comunidad suburbana;

e) e) Participar en la capacitación que se brinde para incrementar su nivel de conciencia colectiva y comprender que a través de la organización, la solidaridad y el trabajo conjunto, podrá mejorarse su entorno para vivir mejor.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 15. – Previa Convocatoria que expida el Ayuntamiento, a través de la Secretaría, Los vecinos de cada colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, reunidos en Asamblea Comunitaria y mediante votación directa, elegirán al Comité de Participación Ciudadana, el cual los representará, integrándose de acuerdo al equipo de trabajo y Organismos estipulados en el artículo 13 de este Reglamento, y en los términos de la Convocatoria que para tales efectos emita el Ayuntamiento, misma que será colocada en lugares visibles de la comunidad. ARTICULO 16. - Para la elección de los representantes de la Asamblea Comunitaria, se convocará a las personas mayores de 18 años de cada colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, contando con la asistencia de los representantes del Ayuntamiento con base en el siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia;

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II. Exposición de la finalidad de la Asamblea Comunitaria y procedimiento a seguir para la elección;

III. Elección, ratificación o revocación de la Asamblea Comunitaria; y,

IV. Aprobación del Acta y clausura de la Asamblea Comunitaria. ARTICULO 17.- La elección de los representantes de la Asamblea Comunitaria se efectuará de manera democrática, con base en la propuesta de candidatos a los cargos presentada por los habitantes de la colonia, comunidad rural o comunidad suburbana; y con la votación del 50 por ciento más uno de los asistentes acreditados. De ser necesario, el Ayuntamiento convocará hasta por tres ocasiones, a efecto de que sea realizada la Asamblea Comunitaria; siendo la ultima de éstas, de carácter extraordinario, quedando a criterio del o los representantes del Ayuntamiento, el realizar la Asamblea. El día de la elección se levantará la lista de asistencia y el acta de instalación correspondiente, debiendo turnarse copia a las autoridades municipales para su registro y el reconocimiento legal de los miembros electos. Solo en caso de que las autoridades municipales así lo requieran, la votación se efectuará considerando el directorio de los habitantes del lugar. ARTICULO 18.- Para que los representantes de la Asamblea Comunitaria queden debidamente registrados y acreditados ante las autoridades correspondientes, deberán presentar a la Secretaría el Acta de Instalación de la Asamblea Comunitaria en donde fueron electos, que deberá incluir las firmas de los representantes del Ayuntamiento y la lista de asistentes al acto.

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CAPÍTULO QUINTO

DE LA INTEGRACIÓN, OBJETO Y FACULTADES DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 19.- Los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana de las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas pertenecientes a cada Delegación de la Región de San Quintín, reunidos en Asamblea, integran el Consejo Delegacional de Participación Ciudadana de las mismas. La Convocatoria a la Asamblea para integrar el Consejo Delegacional de Participación Ciudadana será emitida por el Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual enviará representantes que validarán la Asamblea; la Convocatoria se colocará en lugares visibles en cada comunidad. La realización de esta Asamblea se notificará formalmente a los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana en cuanto a la finalidad, fecha, hora, y lugar de la Asamblea, a fin de que asistan a la misma. ARTICULO 20.-El Consejo Delegacional de Participación Ciudadana tiene como objeto representar a las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de la Delegación ante las distintas autoridades. ARTICULO 21.- Cada Consejo Delegacional de Participación Ciudadana contará con un Secretariado Técnico, el cual se integrará con tres Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana asistentes a la Asamblea. Los integrantes del Secretariado Técnico serán propuestos por los propios Presidentes de entre ellos mismos. ARTICULO 22.- De entre los tres Presidentes electos por la Asamblea para integrar el Secretariado Técnico del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, la propia Asamblea elegirá a uno de ellos como Secretario Técnico; los dos restantes, ocuparán los cargos de vocales del Comité Delegacional de Participación Ciudadana.

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ARTICULO 23.- Los cargos a que se refiere al artículo anterior serán honorarios y tendrán una duración de tres meses contados a partir de la fecha de la elección. Una vez terminado este periodo, se convocará a la Asamblea de Presidentes a una nueva elección de Secretariado Técnico del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana. No habrá reelección, con la intención de que puedan participar en el Secretariado Técnico el mayor número de Presidentes posible. ARTICULO 24.- La elección de los integrantes del Secretariado Técnico se hará con base en el siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia;

II. Exposición de la finalidad de la Asamblea de Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana y

procedimiento a seguir para la elección;

III. Elección de los integrantes del Secretariado Técnico del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana;

IV. Elección del Presidente del Secretariado Técnico;

V. Aprobación del Acta y clausura de la Asamblea. ARTICULO 25.- La elección de los integrantes del Secretariado Técnico del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana se efectuará de manera democrática, con la votación del 50 por ciento más uno de los asistentes acreditados.

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De ser necesario, el Ayuntamiento convocará hasta por tres ocasiones a la Asamblea de Presidentes, a efecto de que sea conformado el Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, siendo la última convocatoria de carácter extraordinario, quedando a criterio del o los representantes del Ayuntamiento, si se lleva a cabo o no la Asamblea. El día de la elección se levantará la lista de asistencia y el acta de instalación correspondiente, debiendo turnarse copia a las autoridades municipales para su registro y el reconocimiento legal de los miembros electos. ARTICULO 26.- Para que los representantes del Secretariado Técnico del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana queden debidamente acreditados ante las autoridades correspondientes deberán presentar a la Secretaría el Acta de Instalación de la Asamblea de Presidentes en la que fueron electos, con las firmas de los representantes del Ayuntamiento y con la lista de asistentes al acto. ARTICULO 27.- El Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades:

I. Acordar las prioridades en que deben ser atendidas las necesidades de las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de la Delegación, tomado como base las propuestas de obras, programas y acciones presentadas por las Asambleas Comunitarias; y que habrán de integrar el Plan Municipal de Desarrollo.

II. Elegir a dos Representantes de la Delegación ante el Ayuntamiento para argumentar en relación con las necesidades de la Delegación en el Plan Municipal de Desarrollo

III. Instruir a los Representantes del Consejo Delegacional ante el Municipio a fin de que propongan a éste la realización de las obras, programas y acciones que hayan sido decididas por el Consejo Delegacional de Participación Ciudadana;

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IV. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar la información que le sea turnada por las autoridades, revisar los avances logrados y definir las acciones a realizarse; y en forma extraordinaria cuando se traten asuntos que no admitan demora;

V. Aprobar o rechazar por mayoría de votos los acuerdos que sean propuestos en su seno

VI. Determinar la información que habrá de ser trasmitida a los Presidentes de cada colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, con el fin de que la comuniquen a sus respectivas Asambleas Comunitarias.

VII. Acordar y proponer acciones para fomentar la organización social y la participación de las comunidades en las obras y programas dirigidos al mejoramiento de su calidad de vida.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ELECCION DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO DELEGACIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA ANTE EL AYUNTAMIENTO

Articulo 28.- La elección de los Representantes del Consejo Delegacional a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se llevará a cabo con base en la Convocatoria que para tal efecto sea emitida por el Ayuntamiento, el cual enviará representantes que den validez a la reunión del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, en que la elección se lleve a cabo; y se colocara en lugares visibles en cada comunidad. La realización de esta elección se notificará formalmente a los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana en cuanto a su finalidad, la fecha, hora, y lugar a fin de que asistan a la misma. Se elegirá un suplente por cada uno de los dos Representantes del Consejo Delegacional ante el Ayuntamiento. Los cargos serán desempeñados a título honorario.

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ARTICULO 29.- La elección de los Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento será presidida por el Secretariado Técnico del propio Consejo y se hará con base en el siguiente orden del día: I. Lista de asistencia;

II. Exposición de la importancia del cargo y responsabilidades de los Representantes del Consejo Delegacional

de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento

III. Elección de los dos Representantes titulares

IV. Elección de los dos Representantes suplentes

V. Aprobación del Acta y clausura de la Asamblea. ARTICULO 30.- La elección de los Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana se efectuará de manera democrática, con la votación del 50 por ciento más uno de los asistentes acreditados. De ser necesario, el Ayuntamiento convocará hasta por tres ocasiones al Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, siendo la última convocatoria de carácter extraordinario, quedando a criterio del o los representantes del Ayuntamiento, si se lleva a cabo o no la elección. El día de la elección se levantará la lista de asistencia y el acta de instalación correspondiente, debiendo turnarse copia a las autoridades municipales para su registro y el reconocimiento legal de los Representantes electos.

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ARTICULO 31.- Para que los Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento queden debidamente acreditados, deberán presentar a la Secretaría el Acta del Consejo en la que fueron electos, con las firmas de los representantes del Ayuntamiento y con la lista de asistentes al acto. ARTÍCULO 32.- Durante el periodo de su ejercicio quienes funjan como Secretario Técnico y Vocales del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, no podrán ser electos como Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento. ARTÍCULO 33.- Los Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior a su encargo. ARTICULO 34.- Los Representantes del Consejo Delegacional de Participación Ciudadana ante el Ayuntamiento tendrán las siguientes facultades:

I. Representar ante el Ayuntamiento al Consejo Delegacional de Participación Ciudadana que los eligió.

II. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Ayuntamiento o la Secretaría y participar en las mismas, de conformidad a lo dispuesto por su Reglamento Interior y las disposiciones establecidas por este órgano de planeación.

III. Presentar al Ayuntamiento las obras, programas y acciones que hayan sido decididas por el Consejo Delegacional de Participación Ciudadana que los eligió; promoviendo el que sean consideradas como prioridades y queden incluidas en el Plan Municipal de Desarrollo.

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IV. Informar los acuerdos del Ayuntamiento al Consejo Delegacional de Participación Ciudadana, con el fin de que en éste se trasmitan a los Presidentes de cada colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, a fin de que la comuniquen a sus respectivas Asambleas Comunitarias.

V. Proponer al Ayuntamiento o la Secretaría acciones para fomentar la organización social y la participación de las comunidades en las obras y programas dirigidos al mejoramiento de su calidad de vida.

CAPÍTULO SEPTIMO

DE LA INTEGRACIÓN, OBJETO Y FACULTADES DEL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 35.- Los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana de las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de cada una de las delegaciones de la Región de San Quintín, reunidos en Asamblea, integran el Consejo Regional de Participación Ciudadana. La Convocatoria a la Asamblea para integrar el Consejo Regional de Participación Ciudadana será emitida por el Ayuntamiento, el cual enviará representantes que presidirán y validarán la Asamblea, y se colocara en lugares visibles en cada comunidad. La realización de esta Asamblea se notificará formalmente a los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana y a los Secretarios Técnicos de los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana en cuanto a su finalidad, fecha, hora, y lugar de la Asamblea, a fin de que asistan a la misma.

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ARTICULO 36.-El Consejo Regional de Participación Ciudadana tiene como objeto representar ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno al conjunto de las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de la Región de San Quintín del Municipio de Ensenada. ARTICULO 37.- El Consejo Regional de Participación Ciudadana contará con una Mesa Directiva la cual se integrará por los Secretarios Técnicos de los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana asistentes a la Asamblea. ARTICULO 38.- La Mesa Directiva elegirá de entre sus integrantes, a uno de ellos como Presidente y a otro como Secretario; los restantes, ocuparán los cargos de vocales del Consejo Regional de Participación Ciudadana. ARTICULO 39.- Los cargos a que se refiere al artículo anterior serán honorarios y tendrán una duración de un año contado a partir de la fecha de la elección. Una vez terminado este periodo, se convocará a los Presidentes de los Comités de Participación Ciudadana y a los Secretarios Técnicos de los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana para una nueva elección. No habrá reelección de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Participación Ciudadana. ARTICULO 40 - La elección de los cargos en la Mesa Directiva del Consejo Regional de Participación Ciudadana se efectuará de manera democrática, con la votación del 50 por ciento más uno de los Secretarios Técnicos de los Consejos Delegacionales de Participación Ciudadana acreditados ante la Asamblea. El día de la elección se levantará la lista de asistencia y el acta de instalación correspondiente, debiendo turnarse copia a las autoridades municipales para su registro y el reconocimiento legal de los miembros electos.

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ARTICULO 41.- Para que los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Participación Ciudadana queden debidamente acreditados ante las autoridades correspondientes, deberán presentar a la Secretaría el Acta de Instalación de la Asamblea en la que fueron electos, con las firmas de los representantes del Ayuntamiento y con la lista de asistentes al acto. ARTICULO 42.- El Consejo Regional de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades:

I. Atender los intereses de la comunidad ensenadense asentada en la Región de San Quintín.

II. Promover la participación organizada de la sociedad para que en cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana se acuerden las prioridades en que deben ser atendidas sus necesidades.

III. Evaluar las obras, programas y acciones realizados por las autoridades contempladas en el Plan Municipal de Desarrollo y expresar la percepción que tiene la ciudadanía en relación con las mismas a fin de proponer cambios para lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño institucional.

IV. Proponer directrices y estrategias de política social a las autoridades municipales y coadyuvar con las mismas en su instrumentación.

V. Formular a las autoridades de los tres niveles de gobierno propuestas de solución a los problemas colectivos relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida en la región.

VI. Reunirse trimestralmente en forma ordinaria para tratar los asuntos que le sean presentados por la Mesa Directiva.

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VII. Elaborar y proponer al H. Cabildo Municipal, propuestas de reglamentación para una mejor gestión, así como reformas a la reglamentación existente.

VIII. Aprobar acuerdos, obras, programas y acciones de infraestructura y desarrollo social que sean de beneficio para la región y proponer su realización a las autoridades correspondientes.

IX. Ejercer las demás que determine el propio Consejo y las leyes respectivas.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS FINES DE LOS ORGANISMOS DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA: DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LAS COMISIONES

ARTICULO 43.- El Comité de Participación Ciudadana tiene por objeto auxiliar al Ayuntamiento y ser un órgano permanente de consulta de éste en la planeación del desarrollo y el diagnóstico de la problemática y la presentación de propuestas y soluciones de las necesidades de bienes, servicios y obras de infraestructura, así como programas de desarrollo social que se generen en las colonias, comunidades rurales y comunidades suburbanas de la Región de San Quintín. El Comité de Participación Ciudadana participará en los Foros de Consulta que se organicen para elaborar los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo; y firmar convenios con instituciones.

Las opiniones de los Consejos de Participación Ciudadana serán consideradas por el Ayuntamiento en la determinación de los criterios para distribuir en forma equitativa y transparente los recursos destinados al desarrollo e infraestructura social; y en el diseño de los programas de trabajo municipales, así como en las resoluciones en materia de participación ciudadana.

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ARTICULO 44.- La Comisión de Abasto y Proyectos Productivos estará conformada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria para realizar acciones relacionadas con la atención y gestión de las demandas y necesidades vecinales en materia de abasto. Se integra por los Comités de convenios con comerciantes mayoristas y detallistas, integración de cooperativas de consumo y gestión de proyectos productivos ante las autoridades correspondientes. ARTICULO 45.- La Comisión de Asuntos Indígenas y Migrantes estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria para realizar acciones relacionadas con los asuntos indígenas y de los migrantes. Se integra por los Comités de elevación de la calidad de vida de los diversos grupos indígenas asentados en la Región de San Quintín y de la defensa y preservación de su cultura, sus tradiciones y su lengua; asimismo velará por el respeto de los derechos de las distintas etnias asentadas en la región y de los indígenas migrantes. ARTICULO 46.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria, para realizar diferentes actividades en beneficio de los grupos vulnerables de cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio; integrándose por los Comités de Asuntos de la Mujer, Asuntos de la Niñez y la Juventud, Asuntos de los Adultos Mayores; así como por los Comités de Atención a Personas con Capacidades Diferentes; de Asuntos de Indigentes y Adictos; y del Comité del Programa Oportunidades. Tiene por objeto auxiliar al Ayuntamiento en la implementación de los diferentes programas y acciones encaminadas a la labor social en beneficio de quienes se encuentran en extrema pobreza y/o forman parte de grupos vulnerables. ARTICULO 47.- La Comisión de Cultura y Deporte estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria, con la finalidad de impulsar diferentes actividades culturales, recreativas y deportivas en cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio; integrándose por los Comités de Cultura y Bibliotecas, Actividades Recreativas y Deporte. Tiene por objeto a auxiliar al Ayuntamiento en la presentación de programas en los que se impulsen diferentes actividades culturales, recreativas y deportivas.

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ARTICULO 48.- La Comisión de Ecología y Medio Ambiente estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria, para realizar acciones preventivas y correctivas en beneficio del medio ambiente, la ecología y los parques y jardines de cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio; integrándose por los Comités de Medio Ambiente y Protección de los Recursos Naturales y de Parques y Jardines. Tiene por objeto auxiliar al Ayuntamiento en la formulación, presentación e instrumentación de propuestas en la materia, promoviendo la participación vecinal. ARTICULO 49.- La Comisión de Educación estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria para promover la educación y su calidad en la región. Está integrada por el Comité de Edificación, Mantenimiento y Equipamiento de Espacios Educativos; el Comité de Educación a Distancia y Becas Estudiantiles y el Comité de Participación de Padres de Familia y Calidad Educativa. Su objeto es apoyar al Ayuntamiento en materia educativa. ARTICULO 50.- La Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Vivienda estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria y tiene por objeto auxiliar al Municipio y a los vecinos a realizar las acciones de regularización y vivienda para los habitantes de la colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio que no cuenten con sus escrituras; así como gestionar los programas de construcción, rehabilitación y mejoramiento de vivienda ante quien corresponda. Está integrada por los Comités de Regularización y Escrituración y el Comité de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Vivienda. ARTICULO 51.- La Comisión de Salud estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria y está integrada por el Comité de Edificación, Mantenimiento y Equipamiento de Clínicas y Hospitales, el Comité de Organización de Brigadas de Salud Móviles y el Comité de Programas Especiales de Atención a la Mujer y a otros Grupos Vulnerables. Tiene por objeto auxiliar al Ayuntamiento en la implementación de los diferentes programas y acciones encaminadas a la promoción de la salud, particularmente entre quienes se encuentran en extrema pobreza y/o forman parte de grupos vulnerables. 36

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ARTICULO 52.- La Comisión de Seguridad Pública estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria, para atender e implementar acciones que apoyen y fortalezcan los programas institucionales destinados a brindar seguridad a cada colonia, comunidad rural y comunidad suburbana del Municipio; integrándose por los Comités de Protección Civil y de Prevención de la Violencia. Tiene por objeto auxiliar a las autoridades del Consejo Municipal de Seguridad Pública, y en particular a las municipales, en la formulación de propuestas con la finalidad de apoyar y fortalecer los programas institucionales destinados a brindar seguridad y mantener y preservar las libertades, el orden y la paz pública, para salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas. Asimismo, contribuir en las acciones de protección civil y prevención y capacitación para evitar, controlar y superar desastres naturales. ARTICULO 53.- La Comisión de Servicios Públicos y Contraloría Social estará integrada por los ciudadanos electos en la Asamblea Comunitaria para atender y gestionar las demandas y necesidades vecinales en materia de servicios públicos. Está integrada por los siguientes Comités: Comité de Agua Potable y Drenaje Sanitario, Comité de Limpia y Recolección de Basura; Comité de Transporte Público; Comité de Electrificación; Comité de Vialidades; Comité de Pavimentación; Comité de Banquetas y Construcción de Rampas y Escaleras y Comité de Contraloría Social Tiene por objeto encabezar el trabajo comunitario cuyo fin sea lograr un mejor nivel de vida colectivo; así como verificar el correcto ejercicio de los recursos de la comunidad y la inversión pública institucional, incluyendo los recursos del Ramo 33. ARTICULO 54.- La elección, integración y funcionamiento de los Organismos se hará en la Asamblea Comunitaria y estarán regulados por este Reglamento.

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ARTICULO 55.- Los Organismos cumplirán única y exclusivamente funciones de apoyo y coadyuvancia para con el gobierno municipal y sus dependencias, por lo que en ningún momento tendrán facultades o serán considerados sus integrantes como autoridades o funcionarios municipales. ARTICULO 56.- Los Organismos, en coordinación con los Delegados, serán los encargados de realizar en nombre y representación de la Asamblea Comunitaria los actos o gestiones ante el Ayuntamiento.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS FUNCIONES DE LOS TITULARES DE LAS COMISIONES Y VOCALES DE LOS COMITES DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA COMUNITARIA

ARTICULO 57.- Los Organismos de la Asamblea Comunitaria, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, serán el Comité de Participación Ciudadana y las Comisiones y Comités mencionadas en el citado artículo. Estos últimos contarán con un vocal encargado de la realización de los trabajos a cargo de cada Comité. ARTICULO 58.- Los Titulares de las Comisiones y los Vocales de los Comités mencionados en el artículo anterior, a que hace referencia el artículo 13 del presente Reglamento, tendrán las siguientes funciones:

I. I. Convocar con el Presidente del Comité de Participación Ciudadana y el Secretario, a las reuniones periódicas o extraordinarias de la Comisión o Comité correspondiente;

II. II. Representar a la Comisión o Comité correspondiente ante las autoridades municipales, ante los Subcomités Delegacionales;

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III. Planear, organizar, programar, coordinar y supervisar las actividades de los integrantes de la Comisión o Comité correspondiente;

IV. Presidir las sesiones de la Comisión o Comité correspondiente y firmar las actas respectivas;

V. Elaborar en coordinación con los integrantes de la Comisión o Comité respectivo, un diagnóstico de las necesidades de la comunidad, en la materia especifica;

VI. Cumplir lo preceptuado en este ordenamiento respecto al ingreso de nuevos miembros a la Comisión o Comité;

VII. Solicitar y revisar los informes de actividades de los integrantes de cada Comité;

VIII. Coordinar los trabajos para el mejoramiento de la colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, en el campo de la actividad especifica;

IX. Asistir y participar en reuniones que convoque la Secretaría;

X. Establecer y mantener un mecanismo de comunicación entre los ciudadanos de la comunidad a través de la Comisión o Comité respectivo.

XI. Rendir anualmente su informe de actividades ante la Asamblea Comunitaria;

XII. Supervisar el uso de la credencial de cada uno de los miembros de la Comisión o Comité a su cargo;

XIII. Otras actividades que surjan a partir de las atribuciones y necesidades de cada Comisión o Comité.

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CAPÍTULO DECIMO

DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS: COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMISIONES Y COMITES

ARTICULO 59.- Los vecinos integrados en Asamblea Comunitaria mediante votación directa elegirán a quienes los representarán en el Comité de Participación Ciudadana, las Comisiones y los Comités, los cuales se integrarán de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, y en los términos de la Convocatoria que para tales efectos emita el Ayuntamiento. ARTICULO 60.- Para la elección de los Organismos, se convocará a Asamblea Comunitaria a las personas mayores de 18 años, contando con la asistencia de los representantes del Ayuntamiento y proponiéndose el siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia;

II. Exposición de la finalidad de cada Organismo y procedimiento a seguir;

III. Elección, ratificación o revocación de cada Organismo; y,

IV. Aprobación del Acta y clausura. ARTICULO 61.- Para que cada Organismo quede debidamente acreditado ante las autoridades correspondientes, deberán cubrir los mismos requisitos que para el registro de la Asamblea Comunitaria, dispuestos en el artículo 17 del Presente Reglamento.

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ARTICULO 62.-La elección de los representantes de la Asamblea Comunitaria y de los Organismos podrá efectuarse, a juicio de la autoridad municipal y de común acuerdo con los vecinos a ser representados, en una misma sesión; eligiéndose en primer lugar a los representantes de la Asamblea, quienes presidirán la elección de los Organismos. ARTICULO 63.- Los Organismos deberán distinguirse por su trabajo apartidista, sin tendencias religiosas, teniendo presente que su finalidad es la de servir a su comunidad, cuidando que ningún partido político, grupo o persona los desvíe de su misión. I. Los integrantes de los Organismos deberán distinguirse por: a) Su espíritu de servicio hacia el bienestar comunitario; b) Su modo honesto de vivir; y, c) Su respetabilidad pública. II. Son requisitos para ser miembro de los Organismos:

a) No tener antecedentes penales y gozar de buena reputación; b) No ser ministro de algún culto religioso o pertenecer al estado eclesiástico; c) Ser mayor de 18 años; d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos; e) Haber residido permanentemente durante 3 años anteriores al día de la elección en la colonia,

comunidad rural o comunidad suburbana; f) No ocupar ningún cargo de carácter político, ni ser funcionario público del Municipio, Estado o

Federación; y, g) No ser miembro directivo de alguna asociación política nacional o partido político federal, estatal o

municipal.

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ARTICULO 64. - Los miembros de los Organismos durarán en su cargo un año, pudiendo ser ratificados por periodos sucesivos e iguales, siguiendo los procedimientos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LA SUSTITUCION Y DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS

ARTICULO 65. - Los miembros de los Organismos podrán ser sustituidos o removidos de su cargo por renuncia, incapacidad jurídica o causa grave. Se considera causas graves:

I. Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos;

II. Ser procesado por un delito intencional;

III. Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades municipales, estatales o federales; y

IV. Cuando a Juicio de la Asamblea Comunitaria hayan cometido una falta grave en perjuicio de los habitantes de la colonia, comunidad rural o comunidad suburbana.

ARTICULO 66.- Será motivo de destitución o desconocimiento total por parte del Ayuntamiento a los miembros de los Organismos por la falta de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 32 del presente Reglamento. En consecuencia se dará inició a los trámites para la sustitución correspondiente a través de la Secretaría.

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DECIMO SEGUNDO

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS ARTICULO 67. - Los Organismos tendrán a su cargo las siguientes funciones:

I. Representar a la Asamblea Comunitaria ante las autoridades municipales y otras autoridades una vez que haya sido debidamente acreditada y aceptada su integración ante el Ayuntamiento;

II. Mantener contacto permanente con los ciudadanos para que participen activamente en la solución de los problemas de su colonia, comunidad rural o comunidad suburbana, en la materia de su competencia;

III. Coordinarse con los Delegados para gestionar ante las instancias correspondientes la atención a las demandas y necesidades relacionadas con el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad;

IV. Colaborar con las autoridades para la solución de los problemas de la comunidad y vigilar la ejecución de los trabajos que conjuntamente, autoridades y ciudadanos se comprometan a realizar;

V. Promover y contribuir al mejoramiento de su comunidad elevando el nivel de vida mediante las actividades directas que la Asamblea Comunitaria establezca como prioritarias;

VI. Ser el medio por el cual los ciudadanos harán llegar ante el Ayuntamiento su problemática, dentro del marco de derecho; y

VII. Vigilar el buen desempeño de los responsables de manzanas y calles.

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TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS

ARTICULO 68.- Son derechos de los integrantes de los Organismos:

I. Participar voluntariamente en la integración del Organismo que así le interese; y,

II. Renunciar libremente al Organismo, cuando así convenga a sus intereses. ARTICULO 69.- Son obligaciones de los integrantes de los Organismos:

I. Conducirse con respeto, sencillez y honradez en las funciones que desempeñen;

II. Realizar y proponer proyectos para la mejora de su comunidad;

III. Portar la identificación que le otorgará el Ayuntamiento a través de la Secretaría, cuando realicen una actividad propia de sus funciones;

Informar por escrito al Ayuntamiento de las actividades a realizar durante su gestión; V. Informar periódicamente a los habitantes de la colonia, comunidad rural o comunidad suburbana de las acciones y gestiones que realizan; y, VI. Trabajar con transparencia y honestidad.

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ARTICULO 70. - Se prohíbe a los integrantes de los Organismos:

I. Hacer mal uso de las disposiciones señaladas en el presente ordenamiento legal;

II. Aprovecharse de su cargo para obtener beneficios personales;

III. Asumir actitudes o posiciones que dañen la imagen del Ayuntamiento; y,

IV. Realizar actividades en las áreas de uso común, sin conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 71.- Sobre las controversias, sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Baja California y demás Leyes y Reglamentos aplicables.

TRANSITORIOS UNICO.- El Presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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