reglamento empresas de trabajo temporal

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 189 Sábado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pág. 71269 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8918 Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en su disposición final segunda, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo. El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo tanto a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como para el establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente. En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas. En virtud de la autorización señalada, dispongo: Artículo 1. Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal. Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I. Artículo 2. Modelo de contrato de puesta a disposición. El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo. Artículo 3. Modelo de relación de contratos de puesta a disposición celebrados. La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de julio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. cve: BOE-A-2015-8918 Verificable en http://www.boe.es

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 189 Sbado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pg. 71269

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL8918 Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto

    417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

    El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en su disposicin final segunda, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo establecido en el mismo.

    El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo tanto a la asignacin del nmero de autorizacin administrativa de las empresas de trabajo temporal como para el establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposicin y de la relacin de contratos celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.

    En el proceso de elaboracin de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autnomas.

    En virtud de la autorizacin sealada, dispongo:

    Artculo 1. Nmero de autorizacin administrativa de las empresas de trabajo temporal.

    Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarn correlativamente utilizando ocho dgitos, conforme a lo establecido en el anexo I.

    Artculo 2. Modelo de contrato de puesta a disposicin.

    El contrato de puesta a disposicin se formalizar en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominacin, contengan modificaciones de carcter puramente formal o incluyan elementos adicionales de informacin se considerarn ajustados al citado modelo.

    Artculo 3. Modelo de relacin de contratos de puesta a disposicin celebrados.

    La relacin de los contratos de puesta a disposicin celebrados, que las empresas de trabajo temporal estn obligadas a remitir mensualmente por medios electrnicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deber ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.7 de la Constitucin Espaola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el primer da del mes siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 28 de julio de 2015.La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Ftima Bez Garca. cv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 189 Sbado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pg. 71270

    ANEXO I

    Cdigos de identificacin de las empresas de trabajo temporal

    1. El nmero de autorizacin constar de ocho dgitos. Los dos primeros correspondern a la autoridad laboral que conceda la autorizacin, conforme a los cdigos de identificacin establecidos en los apartados 2 y 3; los cuatro dgitos siguientes se reservarn, comenzando por el nmero 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones, y los dos ltimos dgitos expresarn el ao en que se concede la autorizacin administrativa.

    2. Cdigos de las Comunidades Autnomas a utilizar cuando resulten competentes para conceder la autorizacin.

    Cdigo Comunidad/Ciudad Autnoma

    61 Andaluca.62 Aragn.63 Principado de Asturias.64 Illes Balears.65 Canarias.66 Cantabria.67 Castilla-La Mancha.68 Castilla y Len.69 Catalua.70 Comunitat Valenciana.71 Extremadura.72 Galicia.73 Comunidad de Madrid.74 Regin de Murcia.75 Comunidad Foral de Navarra.76 Pas Vasco.77 La Rioja.51 Ceuta.52 Melilla.

    3. Cdigo a utilizar cuando resulte competente para conceder la autorizacin la Direccin General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Cdigo Direccin General de Empleo

    79 Direccin General de Empleo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 189 Sbado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pg. 71271

    ANEXO II

    Contrato de puesta a disposicin

    Empresa de trabajo temporal

    Don/Doa DNI En concepto de (1)

    Nombre o razn social NIF CCC

    Domicilio Localidad

    Nmero de autorizacin

    (1) Director, Gerente, etc.

    Empresa usuaria

    Don/Doa DNI En concepto de (2)

    Nombre o razn social NIF CCC

    Domicilio Localidad Provincia

    Domicilio del centro de trabajo Localidad Provincia

    (2) Director, Gerente, etc.

    Supuesto de celebracin (3) (4)

    (3) Deber indicarse el supuesto de celebracin, con expresin concreta de la causa que lo justifica segn lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

    (4) En el supuesto de contrato para la formacin y el aprendizaje debern consignarse expresamente dentro de las clusulas adicionales los datos de la persona de la empresa usuaria designada para tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.

    Caractersticas del puesto de trabajo

    Cualificacin requerida

    Funciones

    Informacin sobre riesgos laborales del puesto de trabajo y medidas preventivas(5)

    Lugar y horario de trabajo(6) Servicios comunes e instalaciones colectivas

    Retribucin total

    Convenio colectivo aplicable

    (5) Informaciones previstas en el art. 2 del RD 216/1999, de 5 de febrero.(6) Cuando el trabajador preste servicios a bordo de una embarcacin, deber reflejarse el identificador de esta. cv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 189 Sbado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pg. 71272

    Duracin del contrato (7)

    Desde Hasta

    (7) Deber indicarse la duracin prevista del contrato de puesta a disposicin.

    Precio convenido

    Clusulas adicionales:

    (Ser nula la clusula del contrato que prohba la contratacin del trabajador por la empresa usuaria a la finalizacin del contrato de puesta a disposicin).

    En .............. a ........... de .............. de 20 ......

    Por la empresa de trabajo temporal Por la empresa usuaria

    (firma y sello) (firma y sello)

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    BO

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    5-89

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 189 Sbado 8 de agosto de 2015 Sec. I. Pg. 71273

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2015-08-08T00:08:36+0200