régimen jurídico de las empresas de trabajo temporal

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Javier Medina Paloma Asegurado Grupo 1-A 1 Régimen jurídico de las Empresas de Trabajo Temporal

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Javier Medina Paloma Asegurado Grupo 1-A. Régimen jurídico de las Empresas de Trabajo Temporal. Índice. Concepto de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) Definición profesional de las ETTs  Constitución legal de una Empresa de Trabajo Temporal Registro de las Empresas de Trabajo Temporal - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Javier MedinaPaloma

AseguradoGrupo 1-A

1

Régimen jurídico de las Empresas de Trabajo Temporal

Page 2: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Índice

2

Concepto de Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

Definición profesional de las ETTs 

Constitución legal de una Empresa de Trabajo Temporal

Registro de las Empresas de Trabajo Temporal

El contrato de puesta a disposición

Supuestos en los que cabe acudir a las ETTs

Exclusiones

Deberes de la empresa usuaria en relación al trabajador de la ETT

Derechos en la empresa usuaria del trabajador de la ETT

Page 3: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Índice

3

Deberes de la Empresa de Trabajo Temporal respecto a los trabajadores contratados

Derechos de los trabajadores contratados por las ETTs

Dirección de las tareas del trabajador en la empresa usuaria

Empresas de Trabajo Temporal de otros países de la Unión Europea

Empresas de Trabajo Temporal españolas respecto a empresas usuarias de otros países de la UE

Críticas al modelo de ETTs

Críticas doctrinales al modelo de ETTs

Page 4: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Concepto de Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

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“Aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados” Art 1.

Las empresas de trabajo temporal se encuentran reguladas en la Ley 14/1994.

Page 5: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Definición profesional de las ETTs

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Proveedores de soluciones de recursos humanos” Adecco y Randstand

“Prestación de servicios generales a Empresas” Grupo Eulen

Page 6: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

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Criterios esenciales:

1.Disposición

2.Dedicación

3.Constancia

4.Garantía de cumplimiento

5.No existencia de sanciones

6.Denominación: “Empresa de Trabajo Temporal”.

CONSTITUCION LEGAL DE UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

Page 7: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

RELACIONES GENERADAS POR LA ACTIVIDAD DE LAS ETTS

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CEDENTE ETT

CESIONARIO EMPRESA USUARIA

OBJETO DE LA

CESIÓN TRABAJADOR

ETT E.USUARIA

TRABAJADOR

Cesión del trabajador/ contrato a disposición

SALARIO

CONTRATO DE TRABAJO

DEBER DE OBEDIENCIA

PODER DEDIRECCIÓN YDE

CONTROL

Page 8: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

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Page 9: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Registro de las Empresas de Trabajo Temporal (art 4)

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Deberá constar en la inscripción en el Registro:

>Identificación de la empresa

>Nombre de quienes ostenten cargos de dirección

>Domicilio y ámbito profesional y geográfico de actuación. >Número de autorización administrativa y la vigencia de la misma

>Si actúa o no como agencia de colocación

>Si existe o no suspensión en sus actividades decretadas por la autoridad laboral

Page 10: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

El contrato de puesta a disposición

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“El celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél”. Artículo 6.1

Dos importantes matices:

1.Si tras finalizar el contrato, el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

2.Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación indefinida del trabajador, anteriormente mencionada.

Page 11: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

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Page 12: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Supuestos en los que cabe la utilización de un contrato de puesta a disposición

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● ART 6.2 DE LA LEY 14/94 DE 1 DE JUNIO

● “Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal, entre la empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el art 15 del estatuto de los trabajadores”

● ART 15 Estatuto de los Trabajadores

1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio.

2. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de

pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. 

3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Page 13: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

CUANDO NO PROCEDE CELEBRAR UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION

1.Las ETTs no podrán aportar trabajadores para sustituir trabajadores en     huelga en la empresa usuaria, por atentar esta práctica contra el art 28.2 de la CE que reconoce el derecho a la huelga.

2.Tampoco para trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo que se identifican en el convenio colectivo.

3.Ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o por despido colectivo u objetivo.

4.Ni ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal

Page 14: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Deberes de la empresa usuaria en relación al trabajador de la ETT

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Con carácter previo al comienzo de la actividad laboral, la empresa usuaria tendrá que informar al trabajador contratado sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos .Ley 14/1994 Art 16.1 

La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y ésta tenga su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene deberá asumir un recargo de prestaciones de Seguridad Social .Art 16.2

Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Si además se incumplen los supuestos de utilización y exclusión recogidos en la Ley 14/1994, dicha responsabilidad será solidaria. Art 16.3

Page 15: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Deberes de la ETT con el trabajador

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Cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores que contraten. Art 12.1

Destinarán anualmente el 1 % de su masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias. Todo ello sin ir en perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional. Art 12.2

No podrá cobrar al trabajador en materia de selección, formación o contratación, y será nula toda cláusula del contrato que obligue a ello. Art 12.3

Deberá asegurarse de que el trabajador posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, para lo cual tendrá en cuenta su cualificación y experiencia profesional así como los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador. Art 12.3

Page 16: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Derechos de los trabajadores contratados por las ETTs

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1. Derecho de los trabajadores contratados a que se les apliquen las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para desempeñar el mismo puesto, incluyendo la remuneración, la duración de la jornada laboral, horas extraordinarias, períodos de descanso, trabajo nocturno, las vacaciones y días festivos. ART 11.1 

2. INDEMNIZACIÓN: Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.  ART 11.2

Page 17: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Dirección de las tareas del trabajador en la empresa usuaria

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La dirección de todas las tareas que el trabajador ejerza en el seno de la empresa usuaria será en todo momento supervisada y dirigida por ésta (Articulo 15.1). No obstante, en el caso de que exista algún tipo de incumplimiento contractual, esta informará a la Empresa de Trabajo Temporal de la que proceda con el fin de que adopte las sanciones disciplinarias oportunas( Articulo 15.2).

Page 18: Régimen jurídico de las Empresas de  Trabajo Temporal

Críticas al modelo de ETTs

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Las críticas más comunes al modelo laboral de las ETTs se suelen centrar en:

- Incumplimiento reiterado de las condiciones previstas por la Ley 14/1994.

- Precariedad laboral.

- Empleos demasiado cortos que impiden cualquier posibilidad de estabilidad.

- Sueldos bajos.

-Vulneraciones a derechos tales como pagas extras, descansos o vacaciones.

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Críticas doctrinales al modelo de ETTs

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A nivel doctrinal, las criticas mas frecuentes son:

- Escasa inversión en formación y entrenamiento de los trabajadores contratados.

- Impacto negativo de los trabajadores temporales en la cultura de la empresa.

- El trabajador cambia con demasiada frecuencia de trabajo.

- Elevada tasa de siniestralidad; cuatro veces superior a la del resto de trabajadores.

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FIN