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RÉGIMEN ESPECIAL Y TEMPORAL DE DEPRECIACIÓN DE BIENES DEL ACTIVO FIJO DECRETO LEGISLATIVO No. 1488

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RÉGIMEN ESPECIAL Y TEMPORAL DE DEPRECIACIÓN DE BIENES DEL ACTIVO FIJO

DECRETO LEGISLATIVO No. 1488

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ÍNDICERégimen Especial de depreciación de edificios yconstrucciones

Depreciación de equipos de procesamiento de datos,maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

Depreciación aplicable al activo fijo de establecimientosde hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes yotros

Otras disposiciones

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1. Régimen Especial de depreciación deedificios y construcciones

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A partir del 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto delImpuesto a la Renta (IR), aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta sutotal depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción derentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiendecomo inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificaciónu otro documento que establezca el Reglamento.

a) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra depor lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que nohayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance deobra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyentepruebe lo contrario.

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• Este régimen también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condicionesantes señaladas. Sin embargo, no será aplicable cuando dichos bienes hayan sidoconstruidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

• Tratándose de costos posteriores que cumplan con las condiciones antes señaladas, ladepreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a losedificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.

• Tratándose de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejerciciogravable 2020, se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) anual apartir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en elque se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

• El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.

• Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes quedencompletamente depreciados

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2. Depreciación de equipos de procesamiento dedatos, maquinaria y equipo y vehículos de

transporte terrestre

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A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación,adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentasgravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de lasiguiente tabla, hasta su total depreciación:

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BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE

DEPRECIACIÓN HASTA

UNMÁXIMO DE

1 Equipos de procesamiento de datos 50%

2 Maquinaria y equipo 20%

3

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) con tecnología

EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que le es de aplicación lo previsto en el D.S

No. 3010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten

el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos

provincial, regional y nacional

33.3%

4Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de

embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico)50%

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• Tratándose de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo yvehículos de transporte terrestre que empiecen a depreciarse en el ejerciciogravable 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla prevista partir del ejerciciogravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica elporcentaje de depreciación menor que corresponda.

• Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes quedencompletamente depreciados

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3. Depreciación aplicable al activo fijo deestablecimientos de hospedaje, agencias de viaje yturismo, restaurantes y servicios afines, o delactivo fijo afectado a la producción de rentas porla realización de espectáculos públicos culturalesno deportivos.

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a. Durante los ejercicios 2021 y 2022, los edificios y construcciones que formen parte de su activofijo y que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, lo depreciarán con una tasadel 20% anual. Esto resulta de aplicación respecto de los edificios y construcciones a los que noles resulte de aplicación el Régimen Especial de depreciación de edificios y construcciones (slide3).

b. Durante los ejercicios 2021 y 2022, los vehículos que se señalan a continuación, y que al 31 dediciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor elporcentaje que resulte de la siguiente tabla:

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BIENES

PORCENTAJE ANUAL

DE DEPRECIACIÓN

HASTA UN MÁXIMO

DE

1

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del

activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de

hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o

del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de

espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos

habilitados para prestar servicios de transporte turístico.

33.3%

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4. Otras disposiciones

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• Cuentas especiales de control: Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciaciónestablecidos por el presente Decreto Legislativo deben mantener cuentas de control especialesrespecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance deobra, de corresponder. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de losreferidos bienes y su respectiva depreciación.

• Aplicación de porcentajes mayores: Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales,gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en este Decreto Legislativo,pueden aplicar esos porcentajes mayores.

• Ley de Impuesto a la Renta y su reglamento: Se aplica en todo lo que no se oponga al presenteDecreto Legislativo.

• Exclusión: No es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta normaestuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de losDecretos Legislativos No. 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidadtributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad;salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

• Fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1488: 01 de enero de 2021

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Para más información contactar a:

Sheila Espinal

Asociada Principal

T: (511) 616 – 1200

[email protected]

Francisco Botto

Socio

T: (511) 616 – 1200

[email protected]