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SAINT CHARLES COLLEGE Pedro Donoso 8741 Teléfono 22810142 La Florida
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
SAINT CHARLES COLLEGE
ENERO -2014
SAINT CHARLES COLLEGE Pedro Donoso 8741 Teléfono 22810142 La Florida
INDICE
Pág.
TITULO I PREAMBULO…………………………………………………………..…………………………………… 3
1. Definición…………………...…………………………………………………………………………………........ 3
2.-Objetivo…………………………...………………………………………………………………………….......... 3
3.-Alcance………………………………...……………………………………………………………………………... 3
TÍTULO 2.- DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS………………………………………………………... 4
TÍTULO 3.- DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS…………………………………. 4
TÍTULO 4.- DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES…………………………………………………………. 8
TÍTULO 5.- DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES…………………… 10
TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR………………………………………… 13
TÍTULO 7.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES……………………………………..... 14
TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN………………………. 16
TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN…………………. 16
TÍTULO 10.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN……………………………..…… 18
TÍTULO 11.- DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………………..... 20
TITULO I PREAMBULO
1. DEFINICIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación y de promoción escolar se aplicará al Saint Charles
College. Es responsabilidad de la directora, la supervisión del cumplimiento de este reglamento, al igual que de la Jefe de UTP, el de velar por la puesta en marcha,
implementación y operación del ya señalado, por medio del trabajo pedagógico de todos
los docentes del establecimiento.
2. OBJETIVO:
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos
de evaluación y promoción escolar en el colegio Saint Charles College, de acuerdo a
las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:
Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto
Exento Nº 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de Educación General Básica.
Decreto Exento Nº 112/1999 sobre Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos
de Primero y Segundo Medio. Decreto Exento Nº 83/2001 sobre Reglamento de Evaluación y promoción de Alumnos de
Tercero y Cuarto Medio.
3. ALCANCE:
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los estudiantes pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación
Parvularia, Enseñanza Básica y Enseñanza Media.
Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo
Institucional, se publica y difunde a la respectiva Comunidad Escolar, el presente
Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluación de los
Estudiantes.
Este reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar 2014, revisándose
obligatoriamente al término de éste, con el fin de realizar algún tipo de análisis y/o eventual modificación.
En la Evaluación y Promoción de los Estudiantes, se consideraron todos los
sectores/subsectores del Plan de Estudio vigente.
Las madres, padres y apoderados, tendrá la obligación de asistir al establecimiento cada
vez que sea necesaria su presencia, a fin de interiorizarse de la situación de rendimiento
de su pupilo(a).
Es derecho de todos los estudiantes del Saint Charles College “a ser informados de las
pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
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transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. (Ley General de Educación)”
Este reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar 2013, revisándose obligatoriamente al término de éste, con el fin de realizar algún tipo de análisis y/o
eventual modificación.
El Director podrá someter a consulta el presente Reglamento al término de cada año
escolar, cuando estime que los cambios en el sistema educacional o la definición de
nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas.
TÍTULO II.- DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
ARTÍCULO 1
El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará
con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de
vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación.
El colegio según el cumplimiento del número total de horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio
y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de
suspensión de clases en días entre feriados.
TÍTULO III- DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
ARTÍCULO 2
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el
cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el
aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de
mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de
los estudiantes.
ARTÍCULO 3
Reconocemos tres tipos de evaluación, relacionadas con la intencionalidad de ésta y su
incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa (donde podemos encontrar notas acumulativas) y sumativas: coeficiente uno durante el
semestre y Semestral al término de período.
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ARTÍCULO 4
La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de
aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los estudiantes (necesidades, aprendizajes previos, estilos de
aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas.
Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, en el mes de Marzo se aplicará una Evaluación Diagnóstica en las asignaturas de matemática y lenguaje, como así mismo al
iniciar una unidad y/o acción educativa. Esta Evaluación Diagnóstica es de carácter
integral, ya que no sólo se evaluarán los aprendizajes esperados menos logrados del curso inmediatamente anterior, sino se hará una recopilación de antecedentes de todas
las variables y factores que inciden en los aprendizajes de los estudiantes, lo que
permitirá la implementación de un sistema real de monitoreo, seguimiento e intervención a las necesidades concretas de los estudiantes con menor logro, medianamente logrado y
aventajados.
De acuerdo a los resultados en la Evaluación Diagnóstica se debe reorientar el proceso y
aplicar las acciones necesarias y remediales logrando crear bases en los estudiantes con aprendizajes esperados no logrados, complementando los aprendizajes en vías de logro y
profundizando los aprendizajes logrados o aventajados, debiendo registrarse su resultado
por medio de conceptos cualitativos que reflejen el nivel de logro, cabe destacar que estos resultados serán informados a los apoderados en la primera reunión de padres.
ARTÍCULO 5
La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los
aprendizajes evidenciados durante el proceso de enseñanza–aprendizaje, comprometiendo a los docentes y directivos, con la adecuada implementación u
operación de estrategias de retroalimentación.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del
estudiante y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio
pedagógico del Profesor .
En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa
información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización
del tiempo y del espacio de enseñanza.
La evaluación de proceso también debe considerar la evaluación a través de controles
principalmente, de manera que el estudiante no pierda el hábito de confrontarse con la evaluación de producto.
La evaluación de proceso también debe considerar la evaluación de hábitos, actitud y
compromiso en clases, responsabilidad y cumplimiento en sus útiles y materiales de trabajo, actividades de aula y la participación efectiva en clases, limpieza, pulcritud.
Además de reorientar el proceso o determinar las acciones remediales si es necesario
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para superar deficiencias y asignar actividades o tareas con mayor grado de profundidad y/o dificultad a los estudiantes más aventajados.
Para toda evaluación de proceso deberán utilizarse diferentes estrategias evaluativas, tales como: listas de cotejo, escalas de apreciación, etc. Estos instrumentos deberán ser
conocidos previamente por los estudiantes y registrado en el libro de clases.
Los resultados de la Evaluación de Proceso se registrarán en un cuaderno anexo, agenda
o planilla personal de cada docente. En cada resultado de Evaluación de Proceso se debe considerar siempre la atención a la
diversidad y a las necesidades ya explicitadas en el proceso de Evaluación Diagnóstica
Integral, constituyéndose en un proceso permanente y cíclico. Todos los sectores/subsectores de aprendizaje deberán realizar cuantas evaluaciones de
proceso sean necesarias, esto es dado según la cantidad de evaluaciones de producto por
semestre, todas ellas serán consignadas en el libro de clases y calificadas. El proceso continúa sucesivamente en la forma anteriormente explicada.
ARTÍCULO 6
Las evaluaciones diagnósticas y formativas podrán ser realizadas sin previo aviso como
aplicación del concepto de evaluación permanente y como forma de medir procesos.
La evaluación acumulativa, se realiza durante el proceso de evaluación formativa, concretándose ésta, desde luego, en una posterior calificación registrada al término de
un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Esto, permitirá
verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, obteniendo así una toma de decisiones más objetiva y certera con respecto al proceso de enseñanza –
aprendizaje de cada estudiante.
Acumulativas (parciales): corresponden a las calificaciones coeficiente uno (1) que el alumno obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura. Su promedio tendrá
una ponderación del 80%. Las evaluaciones parciales provendrán de:* Pruebas parciales
estipuladas por los departamentos: Instrumentos de evaluación escritos de habilidades y contenidos trabajados en clases. Todo resultado será entregado a los estudiantes con un
plazo máximo de 10 días hábiles * Trabajo Escolar: Toda actividad factible de ser
evaluada que se realiza en horas de clases, por ejemplo: interrogaciones clase a clase, desarrollo de guías, ejercicios, actividades propuestas, revisión de cuadernos, controles
escritos, pruebas externas, etc.* Trabajos prácticos y/o investigación. En definitiva, toda
actividad realizada en clases que genere un producto observable.
ARTÍCULO 7
La evaluación sumativa es aquella realizada como final un proceso, en cada unidad, con
ponderación coeficiente uno, según planificación de unidad y/o clase a clase,
previamente diseñada y supervisada por el coordinador respectivo. Al término de cada
semestre se aplicará una prueba de Nivel, como término de proceso, en donde se medirá los aprendizajes más relevantes del período, con una ponderación coeficiente dos.
Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las calificaciones deficientes, o el no logro de los aprendizajes
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esperados en el caso de párvulos, deberán ser considerados como señales inequívocas de que no se han conseguido las metas planteadas en el proceso y comprometen al
estudiante y su Apoderado, con la supervisión directa del profesor jefe, a tomar la
iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no promoción de curso. Lo anterior, a través de la entrega de información
oportuna, sobre el rendimiento académico y situación disciplinaria del estudiante.
ARTÍCULO 8
La fijación de evaluaciones sumativas, coeficiente uno, deberán quedar registrada en el
libro de clases e informada a UTP conjuntamente con la planificación, y serán informadas a los cursos con al menos 7 días hábiles de anticipación, por escrito en la agenda del
colegio o documento informativo emitido por el establecimiento.
Las evaluaciones de término, Semestrales, serán informadas por UTP con 10 días hábiles de anticipación por escrito en la agenda del colegio o documento informativo
emitido por el establecimiento.
ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES
Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes podrán ser:
instrumentos evaluativos escritos, interrogaciones orales, trabajos individuales y
grupales, disertaciones por grupo o individuales, discusiones socializadas, resolución de problemas, desarrollo de proyectos, análisis de documento, lecturas u otros, trabajos de
investigación, trabajos de terreno, actividades prácticas propias de la didáctica de cada
subsector, mapas conceptuales, rúbricas y otros.
ARTÍCULO 9
a.- Calificación Semestral (Promedio Semestral): será la media aritmética de las notas obtenidas en las evaluaciones realizadas durante el periodo con aproximación de la
centésima a la décima superior.
Ejemplo: 4.46 = 4.5 4.44 = 4.4
b.- Calificación Anual (Promedio Anual): Se obtendrá del promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en los dos semestres, y su cálculo se tomará en cuenta hasta la décima. NO aproxima la centésima.
Ejemplo: 4,46 = 4.4
c.- Sólo en caso de incidir en la promoción, y hasta dos asignaturas, aquellos alumnos
que obtengan un 3,9 como promedio anual en un subsector de aprendizaje o asignatura
dicha nota será 4,0 previo trabajo pedagógico evaluativo.
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un estudiante, mes a mes y
principalmente al final del Primer semestre, son señales de alerta para el Profesor Jefe,
de modo que éste tiene el deber de citar al apoderado a entrevista personal y dejar
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constancia en forma escrita en procesos de observación, de la situación académica o disciplinaria del estudiante, a fin de tomar las remediales, para revertir la situación.
En el caso de incumplimiento del estudiante y el apoderado en las metas fijadas, el
apoderado deberá firmar un compromiso pedagógico o disciplinario, según sea el caso, que determinará la permanencia del estudiante en el establecimiento, para el año
siguiente.
TÍTULO 4.- DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES
ARTÍCULO 10
Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente
una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las
Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional del
establecimiento.
ARTÍCULO 11
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán
apreciaciones en términos cualitativos. Cada uno de los indicadores de logro de los Estudiantes de Educación Parvularia
será observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con
una escala que considere los siguientes grados y puntajes:
Logrado Sobre lo Esperado (LSE) Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE)
Logrado Con Dificultad (LCD)
No Logrado (NL) Sin evidencias (SE)
ARTÍCULO 12
Para los Estudiantes de Enseñanza Básica y Media, las calificaciones serán expresadas en
una escala de dos (2.0) a siete (7.0) y hasta con un decimal.
La calificación dos (2.0) será la mínima y corresponderá a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes y/o dominio de destrezas, habilidades,
contenidos. La calificación siete (7.0) será la máxima y corresponderá a un 100% de
logros de aprendizajes o dominio de los elementos anteriormente señalados.
Artículo 13
Universalmente en todos los cursos, subsectores o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación
cuatro, cero (4.0).
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ARTÍCULO 14
La correspondencia entre 0%=2.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de
calificación no podrá ser modificada en ninguna circunstancia, toda vez que corresponde a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir,
las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo
curso.
ARTÍCULO 15
En el 1º Ciclo Básico no podrá aplicarse más de una evaluación sumativa por día. En el 2º Ciclo Básico y Enseñanza Media no podrán aplicarse más de dos evaluaciones
sumativas por día.
Para regular esta situación el profesor deberá registrar las fechas de evaluación en un
calendario adosado al libro de clases y publicar en calendario a la vista de los
estudiantes, calendario con fechas de evaluaciones.
ARTÍCULO 16
La evaluación de una prueba o trabajo podría dar lugar a una o más calificaciones, si el Profesor determina evaluar por separado el logro de objetivos, aprendizajes
esperados o el dominio de contenidos que son transversales y comunes en los
subsectores de aprendizaje.
ARTÍCULO 17
El número de calificaciones mínimas por subsector de aprendizaje, para cada semestre, corresponderá a la carga horaria más dos, teniendo un máximo de 14 notas. Esto es,
para cada subsector con dos horas semanales de clases será de cuatro (4) para las con
tres horas semanales será de cinco (5), para las con cuatro horas será seis (6), para las asignaturas con cinco el mínimo será de siete (7) calificaciones, y para los subsectores
con seis o más horas será ocho (8), en todos los casos mencionados anteriormente,
excluyendo la prueba Semestral respectiva.
ARTÍCULO 18
El profesor deberá difundir entre sus estudiantes la siguiente forma de obtener el
promedio semestral de la o las asignaturas que imparte:
Existirá la asignación de calificaciones obtenidas durante el proceso (evaluación formativa), que obedecerán a la retroalimentación permanente del estudiante sobre el
proceso de enseñanza, portafolios, trabajos prácticos, informes, trabajos de
investigación, etcétera.
Por otra parte, tendrán lugar a su vez la evaluación del aprendizaje notas parciales, concebidas como pruebas de término para la unidad didáctica, disertaciones
consideradas con este fin, y todo tipo de evaluación que obedezca al carácter sumativo
del proceso. Asimismo, al término del semestre se aplicará una prueba semestral, equivalente al 20%, en donde se evaluarán los aprendizajes más relevantes del período.
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ARTÍCULO 19
Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en el Subsector
de Orientación son obligatorias. Al ingresar al Colegio, el Apoderado y el Estudiante, se adscriben a la totalidad del Proyecto Educativo Institucional. El promedio semestral del
subsector en cuestión se consignará con una nota parcial en el subsector de Ética y
desarrollo personal.
ARTÍCULO 20
Talleres: Los talleres Complementarios y de Libre disposición que se desarrollen durante
el año se trabajaran en forma interdisciplinaria con otro Sector y subsector; ésta, se
realizara desde el punto de vista de los OFT o OFV; se debe especificar en la Planificación, Criterios, Ponderación, Objetivos, Evaluación, Contenidos y Aprendizajes
Esperados.
Los talleres complementarios serán evaluados y calificados, debiendo para ello tener un
mínimo de tres calificaciones parciales. El promedio semestral se consignará como una nota parcial en el subsector más afín.
ARTÍCULO 21
Los objetivos transversales no incidirán en la promoción del los estudiantes, el logro de ellos se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social que es entregará en cada
semestre. Asimismo, no se debe olvidar que los promedios de talleres JEC, al igual que
en el caso de Religión, no inciden en la promoción general del estudiante.
TÍTULO 5.- DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES
ARTÍCULO 22
Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances
y logros de aprendizaje, el estudiante tiene la obligación de estudiar en forma constante
y el Profesor está facultado para realizar evaluaciones (evaluación de proceso) clase a clase y sin aviso previo, sobre los contenidos tratados en las dos sesiones o clases
inmediatamente anteriores. Se incluyen en los procedimientos de obtención de
información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el Profesor al inicio, durante o al término de una clase (interrogaciones, revisiones de trabajos
inmediatos, revisión de tareas, guías de ejercicios, resolución de problemas, montaje
de experimentos, trabajos grupales en la misma clase, desarrollo de procedimientos y otros similares), los que también podrán ser calificados. Serán calificados de acuerdo a
los criterios indicados en una escala de apreciación o lista de cotejo, entregada
previamente por el profesor al estudiante. Consecuentemente, los procedimientos de
verificación de aprendizajes clase a clase, llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser inmediata.
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Para evaluar el Profesor podrá usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, controles
escritos u otros procedimientos, como son listas de cotejo para disertaciones, portafolios,
trabajos prácticos, construcciones, representaciones, entre otros, a uno o más estudiantes o a todo el curso si lo estima pertinente. Lo esencial es que el procedimiento
de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de
evidencia de aprendizaje que se espera.
En las pruebas con preguntas de selección múltiple, el estudiante deberá utilizar hoja de
respuestas, que posteriormente será leída por el lector óptico. El traspaso correcto de
los resultados a la hoja de respuestas, es de plena responsabilidad del estudiante.
ARTÍCULO 23
Para 3° y 4° medio, se aplicarán Ensayos de Pruebas PSU, en los subsectores de
Lenguaje y Matemática, Ciencias y Ciencias Sociales con el propósito de ejercitar y
preparar a los estudiantes en estas áreas. Estos instrumentos de evaluación contienen entre 75 y 80 preguntas.
Los Estudiantes dispondrán de un temario con los contenidos específicos a tratar, de
acuerdo a los lineamientos educativos de asignatura y la Prueba de selección universitaria y el logro de metas a alcanzar durante el año y en forma gradual.
Se rendirán 3 por semestre y deben contestarse en un tiempo superior a dos horas.
Por tal razón requiere del alumno un mayor esfuerzo para resolverlas, como así mismo, dedicar más horas de estudio para prepararlas. Serán calificadas como una nota
coeficiente uno, en el subsector correspondiente.
ARTÍCULO 24
Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones
emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o
que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones deberán aplicarse según calendario, en caso de fuerza mayor, la
Dirección del colegio decidirá si procede autorizar cambio de fecha, con ello, se informará
formal y oportunamente a los alumnos y/o apoderados.
Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase,
serán aplicados independientemente del número de Alumnos que asista a las
clases, asumiendo los Alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias.
ARTÍCULO 25
En caso de inasistencia a una evaluación parcial, sólo podrá rendirla en segunda
oportunidad si justifica adecuadamente de acuerdo a lo siguiente:
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a) Con Certificado Médico. El certificado médico debe ser presentado en un plazo máximo de 48 horas, desde la fecha de emisión, a UTP; el cual deberá avisar a los
docentes que correspondan ese mismo día.
b) Sin certificado médico y con presencia del apoderado. El apoderado deberá
entrevistarse con la Jefa de UTP en un plazo máximo de 48 horas, considerando el
primer día de ausencia del alumno/a.
En ambos casos deben quedar registrados en la planilla control de licencias médicas y/o
justificativas adosado al libro de clases.
ARTÍCULO 26
Las pruebas escritas de repetición se rendirán exclusivamente fuera del horario de
clases, para lo cual serán citados por UTP. Sólo tendrán derechos aquellos estudiantes
que hayan sido justificados, por su apoderado, de acuerdo a la letra a y b del presente artículo. De lo contrario el profesor podrá calificar con nota mínima (dos).
Para los otros tipos de evaluaciones (guías, tareas, disertaciones, interrogaciones, entre
otros), el estudiante deberá estar preparado para rendir dicha evaluación al momento que se reintegra a clases.
ARTÍCULO 27
Reiterar conducta de inasistencia a evaluaciones será sancionada. La tercera inasistencia
a una evaluación para el mismo Subsector el alumno(a) será citado(a) con su apoderado por Unidad Técnico Pedagógica para informarle que cualquier nueva ausencia a
evaluaciones, será calificada con nota mínima (dos) y sin derecho a nuevas
oportunidades.
ARTÍCULO 28
En situación de una ausencia prolongada del alumno (a), UTP dispondrá de la facultad
para, en conjunto con el docente conocedor del caso, ajustar una fecha conveniente a la
situación problemática del estudiante. La prueba de repetición tendrá el mismo nivel de dificultad que la original.
ARTÍCULO 29 (Reglamento Docente)
Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de una prueba multicopiada en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de
una prueba o de cualquier procedimiento de evaluación. En los casos en que esto
ocurra, el Profesor deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento
alternativo usando otros medios materiales.
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ARTÍCULO 30
Ningún Alumno será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio.
Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada.
ARTÍCULO 31
Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar, considerando para
ello el aprendizaje de contenidos, niveles de logro, desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes.
ARTÍCULO 32
Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la
corrección de una prueba o trabajo, deben ser entregados por el Profesor a sus Alumnos dentro de un plazo de una semana. No se podrá aplicar otra evaluación, sin que los
estudiantes conozcan la calificación anterior.
TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR
ARTÍCULO 33
El Colegio, bajo la responsabilidad de Dirección y U.T.P., emitirá un Informe de Calificaciones Parciales al menos dos veces durante cada semestre y
obligatoriamente al final de cada uno de ellos con los promedios Semestrales.
ARTÍCULO 34
El Apoderado recibirá un Informe de las calificaciones deficientes que ha obtenido su pupilo, el mismo día en que estas fueron conocidas por el estudiante. Este Informe, debe
ser firmado por el Apoderado y remitido al Profesor de asignatura dentro de los primeros
tres días hábiles después de recibirlo. La no devolución firmada de este documento, será
registrada como falta del Apoderado por no confirmar haberse informado de la situación de su pupilo.
ARTÍCULO 35
Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el Profesor Jefe entregará al
Apoderado, en la reunión de fin de cada Semestre, un Informe de Desarrollo Personal y
Social de su pupilo, que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el periodo.
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ARTÍCULO 36
Independientemente de lo anterior, los Profesores de Asignatura, los
Profesores Jefes, los Inspectores y el Departamento de Coordinación Pedagógica, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado
oportuna y adecuadamente durante todo el año, al Apoderado de la situación
escolar del Estudiante. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo
constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento.
ARTÍCULO 37
Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y
Apoderados deberán ser registradas y firmadas en las carpetas de los estudiantes existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y
recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas
cometidas por los Alumnos, así como también las felicitaciones de logros alcanzados.
TÍTULO 7.- DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTÍCULO 38
Entiéndase que la evaluación diferenciada es sinónimo de variar, diversificar, distinguir, desigualar y diferir. Se aplicará a los alumnos que tengan impedimentos o necesidad
educativa especial.
Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos/as estudiantes con características o dificultades especificadas del aprendizaje, diagnosticadas por un profesor idóneo y
ponderadas por la Unidad Técnico-Pedagógica y el Departamento de Psico-Orientación,
con el propósito de apoyar el logro de sus metas, de optimizar su rendimiento escolar y respetar su individualidad. Para ello se diseñara una adecuación de currículo y de las
exigencias de los programas de estudio, que le permitirá integrarse con el resto del
grupo curso. La evaluación diferenciada se adecuará a las características del trastorno, dificultad,
diferenciada o impedimento que representen y a su relación con el subsector.
La aplicabilidad de la evaluación diferenciada no se dará de manera retroactiva para las
calificaciones logradas ya por el estudiante, mientras se encuentra obteniendo un diagnóstico de especialistas, por lo tanto, es responsabilidad del apoderado agilizar el
proceso al consultar especialistas externos, en beneficio del estudiante.
La evaluación diferenciada no exime al alumno de obtener calificaciones deficientes. La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en las metodologías
empleadas, aunque los objetivos y contenidos sean los mismos.
La evaluación diferenciada puede ser un caso temporal o permanente.
Se aplicará evaluación diferenciada a los estudiantes que presenten problemas, motores Visuales, auditivos y de Lenguaje, así como también a los estudiantes extranjeros, de
colegios con programas especiales, estudiantes lentos y estudiates con problemas
familiares.
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El tiempo de aplicación de este programa de evaluación diferenciada, así como de apoyo pedagógico especial, podrá ser semestral o anual, dependiendo del desarrollo y avance
de los casos.
La Directora del colegio podrá autorizar la eximición de un sub-sector de aprendizaje o problemas de salud, previo informe de los especialistas que corresponda, ya sea internos
como externos. Los subsectores de Lenguaje, Matemática e inglés no podrán ser objeto
de eximición.
Para participar de ésta se pueden producir dos modalidades.
1. El estudiante es desde marzo evaluado por un especialista externo.
2. Derivación del Colegio Saint Charles College a especialista durante los meses de Marzo- Abril.
CASO 1: El apoderado deberá entregar el diagnóstico, tratamiento y período de dicha evaluación al Jefe de Unidad Técnico Pedagógico (con dos fotocopias, quedándose con
una de ellas) al 31 de marzo de cada año. Este es un requisito obligatorio, de lo
contrario deberá someterse a las evaluaciones estipuladas en este reglamento.
Se pedirá al apoderado un informe semestral del avance del estudiante en un
tratamiento con el especialista que corresponda para ir adecuando la evaluación
diferenciada a sus logros.
CASO 2: Al ser detectado por el docente, el estudiante con necesidades educativas
especiales, se le enviará un informe al hogar o se entrevistará al apoderado dentro del primer semestre para que busque la ayuda necesaria en forma particular dentro de un
plazo de 15 días a contar de la fecha de derivación.
En caso de existir atención especializada en el colegio el estudiante será evaluado y de acuerdo a los resultados formará parte del grupo de niños con trastornos de lenguaje o
trastornos de aprendizaje.
El apoderado deberá comprometerse con el colegio y cumplir con todas las indicaciones
que los especialistas informen o requieran.
Si no hay cumplimiento dentro de los primeros cuatro meses del año, no se aplicará
evaluación diferenciada.
Para efectos de organizar de manera adecuada los grupos diferenciales, los Profesores Jefes o Educadoras de Párvulos deben realizar las derivaciones en diciembre de cada año.
Para el caso de 1º Básico se considerará el primer semestre como diagnóstico, sólo para
aquellos niños nuevos, ya que los que tienen continuidad escolar han sido detectados en los primeros meses del año o en diciembre por la Educadora de Párvulos.
ARTÍCULO 39
Todo alumno tiene derecho a recibir educación, y ello en todas las áreas, por lo que a
pesar de sus dificultades no se le excluye eximiéndolo del subsector de inglés. Es
responsabilidad del profesor de asignatura, acoger a este alumnado e integrarlo al desarrollo de la clase, en un margen de flexibilidad sobre la base de sus necesidades.
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ARTÍCULO 40
En el caso de que las NEE de un estudiante sobrepasan las posibilidades de
atención por parte del establecimiento y/o las competencias de sus recursos humanos (docentes y especialistas), se podrá estudiar la factibilidad de formular un Proyecto de
Integración, siempre y cuando, no existan factores que intervengan negativamente en
su implementación, tales como problemas disciplinarios, y además, se cuente con
Padres y Apoderados colaboradores y comprometidos con el Proyecto. Serán indicadores de esto, la asistencia a entrevistas y reuniones, la participación en eventos especiales de
la comunidad y la preocupación permanente por la situación escolar de su hijo o pupilo.
ARTÍCULO 41
En los casos con NEE para los cuales el Colegio no pueda desarrollar programas diferenciados, adaptaciones curriculares o proyectos de integración, debido a cualquiera
de las razones descritas en los artículos precedentes, no habrá renovación de matrícula
para el año siguiente.
TÍTULO 8.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 42
Para ser promovidos, cada uno de los Estudiantes debe haber asistido a lo
menos a un 90% de las clases realizadas durante el Año Escolar.
El Director del establecimiento, junto con el Profesor Jefe del respectivo curso,
podrá autorizar la promoción de Estudiantes con un porcentaje inferior al 90% de asistencia a las clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud
u otras causas debidamente justificadas. Para este estudio, el Apoderado enviará
en forma previa y oportuna una solicitud escrita al Director, fundamentando las causas de las inasistencias de su pupilo y acompañando de la documentación pertinente
cuando así corresponda.
TITULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 43
Los Estudiantes de Pre kínder y Kinder se matricularán en el curso siguiente. No
obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el párvulo(a) no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la
decisión será mantenerlo en el nivel, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo
de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y
superiores.
Esta decisión de mantener en el mismo nivel a los párvulos(as) de Pre kínder o Kinder,
deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el Primer
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semestre y una vez más, durante el segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los
Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas.
ARTÍCULO 44
Serán promovidos todos los Alumnos desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar.
No obstante lo anterior, el Director, junto con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor Jefe de Curso de los Estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º , o de 3º a
4º Básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio
que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en un nivel superior.(Decreto 170)
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las
actividades de reforzamiento realizadas al Estudiante y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Asimismo, los Estudiantes con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas
señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor
especialista.
ARTÍCULO 45
Para la promoción de los Estudiantes de 2º a 3º Básico, de 4º a 5º, y así sucesivamente
hasta 6º Básico, se considerarán las siguientes situaciones:
a) Serán promovidos los Estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio
b) Serán promovidos los Estudiantes que habiendo reprobado un subsector o actividad de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a
4.5, incluido el subsector no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los Estudiantes que habiendo reprobado dos
subsectores o actividades de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual
igual o superior a 5.0, incluido los dos subsectores no aprobados.
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ARTÍCULO 46
Para la promoción de los Alumnos de Séptimo Básico a Cuarto de Enseñanza
Media se considerarán las siguientes situaciones:
a) Serán promovidos los Alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores o
actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado un subsector
o actividad de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o
superior a 4.5, incluido el subsector no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado dos
subsectores o actividades de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5.0, incluido los dos subsectores no aprobados.
d) No obstante, lo establecido en la letra c), si entre los dos subsectores no
aprobados se encuentra Lenguaje o Matemática, los alumnos/as de 3° y 4° medio, serán promovidos siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5,5 o superior.
e) No se podrán reprobar conjuntamente Lenguaje y Matemáticas. Esta disposición es válida para Alumnos de Séptimo Básico a Cuarto Medio.
TÍTULO 10.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 47
El Estudiantes que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la
prueba en blanco, será calificado con la nota mínima 2.0 (dos, cero). Dependiendo
de los significados de su actitud o de sus argumentos, también podrá registrarse el hecho como una falta grave.
ARTÍCULO 48
Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un
procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso
completo o de un grupo de Estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los Alumnos involucrados y cada uno de ellos,
asumirá su propia responsabilidad individual.
ARTÍCULO 49
Si el Estudiantes es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea
o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de
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testigos, será calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave.
Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular,
aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes,
minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.)
ARTÍCULO 50
En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de un subsector, los Estudiantes
deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con
materiales provistos por el Profesor o Inspector suplente.
ARTÍCULO 51
Por su utilidad técnica y pedagógica en la verificación de aprendizajes esperados
relevantes, medición de contenidos estratégicos, o para fines de investigación
pedagógica, algunos instrumentos de evaluación serán retenidos por el Colegio y no entregados a los Estudiantes.
ARTÍCULO 52
No obstante la disposición anterior, los Estudiantes tendrán derecho a revisar el
instrumento de evaluación y anotar las fortalezas y debilidades de sus resultados. Este derecho, se cumplirá igualmente si el Profesor elabora un informe de los
resultados que contenga lo mencionado. En este último caso, cumpliendo el informe
con el objetivo de la información, el instrumento de evaluación puede mantenerse en reserva sin mostrarlo ni al Alumno ni a su Apoderado.
ARTÍCULO 53
Si por razones de fuerzas mayores e imprevistas, un estudiante se viera impedido de
cumplir con el mínimo de asistencia reglamentaria, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada
como caso especial, el Colegio otorgará las facilidades para que los Estudiantes puedan,
terminar su proceso escolar. Para ello, la jefa de UTP coordinará su situación pedagógica y la propuesta de atención diferenciada que amerite su situación.
De cualquier modo, situaciones como las nombradas no son impedimentos para
que el Estudiante sigan perteneciendo al Colegio y tengan todos los derechos como tal, siempre que no medien factores agravantes en relación a las normas establecidas en el
Manual de Convivencia Escolar.
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En el Programa de Atención Diferenciada para estos casos especiales que presentan impedimentos para asistir con normalidad al Colegio, será posible considerar la
asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el Estudiante realizará en
su casa y los presentará dentro de los plazos acordados entre Colegio, Apoderado y Estudiante.
En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales
será según la carga horaria del subsector de aprendizaje por semestre, evaluando los contenidos mínimos más relevantes y decidiendo con ello, la promoción de curso o
el cierre anticipado del Año Escolar.
ARTÍCULO 54
La exención de asignaturas, es un recurso administrativo al cual se recurrirá
excepcionalmente cuando se hayan agotado los recursos pedagógicos para que el
estudiante se integre, según sus propias capacidades, a las situaciones pedagógicas.
TÍTULO 11.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 55
En la organización de cada curso desde 7° básico habrá un Comité de Estudios,
integrado por dos Estudiantes cuyas funciones generales serán:
a) Registrar fechas y contenidos de pruebas y especificaciones de trabajos asignados.
b) Conocer e interpretar adecuadamente el Reglamento de Evaluación para su correcta aplicación.
c) Mediar entre Profesores y Estudiantes del curso en relación a programaciones de
pruebas, d) Conocer las escalas de puntajes de calificaciones y resolver problemas que en
relación a ellas se presente.
e) Informarse debidamente de todas las características y factores de cualquier problema de evaluación que se presente;
f) Gestionar las posibles soluciones a problemas de evaluación con quienes
corresponda.
Las consultas sobre evaluaciones y calificaciones, reclamos y sugerencias interpuestas
por el Comité de Estudios, Estudiantes y/o Apoderados deberán gestionarse
siguiendo los canales regulares de comunicación. Esto es, primero el Profesor de asignatura, después el Profesor Jefe, UTP, Directora, en ese orden.
ARTÍCULO 56 El Director del establecimiento con el Profesor Jefe de Curso respectivo, deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los Estudiantes de 1º
Básico a 4º de Enseñanza Media.
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ARTÍCULO 57
Todas las situaciones de evaluación de Estudiantes de 1º a 8º de Enseñanza
Básica y de Primero a Cuarto Medio, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.
ARTÍCULO 58
La situación final de promoción de todos los Estudiantes, deberá quedar resuelta al
término de cada Año Escolar.
ARTÍCULO 59
Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a todos los Estudiantes, un Certificado Anual de Estudios
que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTÍCULO 60
Las situaciones no planteadas en el presente Reglamento, serán resueltas por el
Director del Colegio.
ARTÍCULO 61
Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y
específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado sobre la base de las siguientes consideraciones:
a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no
solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra enseñanza bajo los principios de formar una
comunidad que comparte los valores humanos.
b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas,
a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados.
c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y
deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.
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