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.REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN
PEDRO COAHUILA.
NIVEL LICENCIATURA
ÍNDICE PAG
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES----------------------------------------------------------------- 2
CAPÍTULO II DEL MODELO EDUCATIVO------------------------------------------------------------------- 3
CAPÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE-------------------------------------------------------------------- 5
CAPÍTULO IV DE LOS ASPIRANTES Y ALUMNOS --------------------------------------------------------- 8
CAPÍTULO V DE LOS MÓDULOS OPTATIVOS------------------------------------------------------------ 11
CAPÍTULO VI DEL CALENDARIO ESCOLAR ---------------------------------------------------------------- 12
CAPÍTULO VII DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES--------------------------------------------- 13
CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL------------------------------------------------------------------------ 14
CAPÍTULO IX DE LA TITULACIÓN---------------------------------------------------------------------------- 17
CAPÍTULO X DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS ------------------------------------------------------ 18
CAPÍTULO XI DE LAS BECAS --------------------------------------------------------------------------------- 19
TRANSITORIOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20
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REGLAMENTO ACADÉMICO
NIVEL LICENCIATURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos los servicios educativos que a
nivel Licenciatura se impartan en el Instituto Tecnológico Superior de San Pedro Coahuila (
I.T.S.S.P.C.), y este tiene facultad para establecer las políticas, procedimientos específicos,
manuales y normas de carácter interno para implementar las disposiciones que aquí se marcan.
ARTÍCULO 2
Se entenderá por servicios educativos de nivel Licenciatura, los estudios en todas las especialidades
o carreras profesionales, con validez oficial, cuyos antecedentes sean el nivel medio superior o
bachillerato.
ARTÍCULO 3
La Dirección General de Educación Superior Tecnológica, previa opinión de la Comisión Estatal para
la Planeación de la Educación Superior (COEPES), autorizará las carreras y especialidades que se
impartan, y se contará además con el registro respectivo de los planes y programas de todas y cada
una de ellas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 4
El I.T.S.S.P.C. determinará, de acuerdo a sus recursos y posibilidades, el número de alumnos que
podrán atenderse de manera adecuada, en cada período de inscripción para cada carrera.
ARTÍCULO 5
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Pueden aspirar a inscribirse como alumnos del I.T.S.S.P.C., todas las personas que habiendo
concluido sus estudios a nivel medio superior o bachillerato, con características propedéuticas,
deseen estudiar alguna de las carreras que se ofrezcan al inicio de cada período escolar.
ARTÍCULO 6
Para seleccionar a sus alumnos de entre los aspirantes, el I.T.S.S.P.C. tomará en consideración los
siguientes criterios de acuerdo a la evaluación en el examen de selección, además:
- El grado de habilidades verbal y numérica que posean.
- El grado obtenido en el examen de conocimientos sobre ciencias básicas.
- El resultado obtenido en la evaluación al ingreso de la Educación Superior Tecnológica de
acuerdo a la instancia evaluadora que lo realice.
- El resultado obtenido en el curso propedéutico impartido para alumnos de nuevo ingreso.
- Sus preferencias vocacionales.
CAPÍTULO II
DEL MODELO EDUCATIVO
ARTÍCULO 7
Los servicios educativos de nivel Licenciatura que ofrece el I.T.S.S.P.C., atienden a un modelo
educativo diseñado para el aprendizaje, cuyas características fundamentales son:
- Un Sistema de créditos académicos con enseñanza teórico-práctica.
- Plan de estudio reticular.
- Programas de estudio por unidades de aprendizaje.
- Prestación de Servicio Social.
- Desarrollo de Residencias Profesionales.
- Opciones para titulación.
- Enseñanza del idioma inglés.
- Actividades extraescolares.
- Intercambios y Vinculación.
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ARTÍCULO 8
Se entenderá por “Crédito” a una hora de estudio en el aula o fuera de ella por semana y durante
un período escolar o semestre. Las materias teóricas generan una hora adicional de estudio por
cada hora en el aula, por tanto cada hora teórica tiene un valor de dos créditos al final del
semestre. En cambio las horas de las materias prácticas no generan estudio adicional, por tanto
tienen el valor de un solo crédito al semestre.
ARTÍCULO 9
Todas las materias que integran un plan de estudio tienen un valor en créditos, de acuerdo a la
frecuencia de horas a la semana en que se imparten y a la naturaleza teórico-práctica de las
mismas. Al cursarlas y aprobarlas, el alumno va obteniendo su valor en créditos. Al aprobarlas en su
totalidad concluye sus estudios.
ARTÍCULO l0
Se entiende por carga académica semestral, la suma de los créditos de las materias que un alumno
toma en un período escolar, al inscribirse legalmente en ellas. Dicha carga la determina la
Institución a la hora de la inscripción y dependerá de la situación escolar y promedio de
calificaciones del alumno en cuestión, de conformidad al procedimiento fijado para el efecto
SITUACIÓN DEL ALUMNO CARGA ACADÉMICA
Alumno regular Carga máxima (60 créditos)
1 materia a recursar Carga media (50-52 créditos)
2 materias a recursar Carga baja (44-46 créditos)
3 materias a recursar Carga mínima (36-38 créditos)
1 examen especial pendiente Carga mínima (32 créditos)
2 exámenes especiales pendientes No procede su reinscripción
Alumno en residencia profesional Carga mínima (32 créditos)
ARTÍCULO 11
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Se denomina retícula a la representación gráfica en forma de red, de la secuenciación de
asignaturas de un plan de estudios. El paso de un alumno por dicho plan, será de acuerdo con el
orden, sentido y criterio que en su retícula se establezca.
ARTÍCULO 12
El contenido de los programas de estudio en el I.T.S.S.P.C., está organizado por unidades de
aprendizaje, entendiéndose éstas como paquetes de conocimientos concretos interrelacionados
entre sí, cuya comprensión conduce al educando al logro de objetivos educacionales específicos.
Estos programas de estudio serán oficiales y de observancia estricta en su cumplimiento.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 13
Es docente de un curso o materia del I.T.S.S.P.C., el profesionista que contrate esta institución para
tal efecto con apego a las disposiciones y normas que la misma fije.
ARTÍCULO 14
Los docentes del I.T.S.S.P.C. serán contratados para prestar sus servicios profesionales, por el
término que dure la impartición de cada curso o materia. Su relación laboral con la Institución
estará regulada por el reglamento interior y por las condiciones generales del propio instituto así
como por la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 15
Los docentes del I.T.S.S.P.C. impartirán su materia con el método didáctico mas adecuado a la
materia y tendrán libertad para elegir los criterios con los que orientará su clase, ajustándose al
programa autorizado por el propio Instituto.
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ARTÍCULO 16
El docente es autoridad en su clase, por lo que tiene la responsabilidad de reglamentar una relación
de mutuo respeto con sus alumnos, encaminado siempre al logro de los objetivos académicos de la
misma y en conformidad a los criterios generales que establezca el Instituto.
Los docentes al impartir las asignaturas frente a grupo deberán observar una vestimenta formal y
adecuada.
ARTÍCULO l7
El docente deberá presentar a la Jefatura de División del área Académica o departamento
respectivo con anterioridad al inicio del curso o materia, el plan de trabajo y programación
detallada de su clase en los formatos que se le proporcionarán para el caso. Debiendo además
durante el desarrollo de la misma, informar periódicamente sobre el avance que se tenga y los
resultados obtenidos por sus alumnos.
ARTÍCULO 18
El docente notificará a su grupo al inicio del curso o materia, acerca del objetivo general del mismo,
su programa de trabajo, la metodología a seguir y se asegurará que conozcan los criterios de
evaluación aplicables, de conformidad con la reglamentación vigente para los Institutos
Tecnológicos, debiendo notificarles por lo menos con cinco días hábiles de anticipación las fechas
en que aplicará cada evaluación ordinaria.
ARTÍCULO 19
Las sesiones de clase serán entre cuarenta y cincuenta minutos continuos y se podrán establecer
descansos de 10 minutos entre cada materia o de acuerdo a las necesidades académicas del
Instituto, siempre y cuando se cumplan con las horas de los programas académicos vigentes.
ARTÍCULO 20
Es responsabilidad del docente terminar el programa de sus materias en el tiempo estipulado, sin
menoscabo de la intensidad y calidad con la que sean vistos la totalidad de las unidades de
aprendizaje.
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ARTÍCULO 21
El docente recibirá una lista con los nombres de los alumnos que están legalmente inscritos en la
materia, no debiendo aceptar en su clase a personas ajenas a ésta, a menos que presenten
autorización expresa del departamento de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 22
En la lista que se menciona en el artículo anterior, el docente anotará los resultados de las
evaluaciones ordinarias que vaya aplicando. Al concluir totalmente su curso, deberá llenar el
formato de acta de calificaciones finales, que le hará llegar la división o departamento
correspondiente. Es obligación del docente entregar esta acta debidamente requisitada y firmada
antes de las fechas límites que para el efecto fije la citada división o departamento.
ARTÍCULO 23
El I.T.S.S.P.C., contratará preferentemente los servicios profesionales de los docentes que se hayan
distinguido por su calidad académica, espíritu innovador de superación permanente y cooperación
en la consecución de los objetivos generales de la institución.
ARTÍCULO 24
Será obligación de los docentes mantenerse en comunicación permanente con la Jefatura de
División del área Académica o departamento académico correspondiente, permaneciendo siempre
atentos a sus llamados, indicaciones y recomendaciones para retroalimentar su quehacer,
haciéndolos partícipes además de sus sugerencias, problemas o inquietudes personales, a fin de
que la institución este en condiciones de apoyarlos y dar respuestas oportunas.
A).- Se reunirán los docentes al menos tres veces en un semestre para integrar las academias, las
cuales tendrán las siguientes atribuciones:
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- Tomar acuerdos
- Formular propuestas
- Proponer acuerdos y soluciones.
B).- Se integraran las propuestas para abatir los índices de reprobación y deserción, con los tutores
asignados para este fin.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPIRANTES Y ALUMNOS
ARTÍCULO 25
Podrán participar en el proceso de selección de nuevo ingreso al I.T.S.S.P.C., todos los aspirantes
que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 5o, del Capítulo I, del presente reglamento.
ARTÍCULO 26
De conformidad a los criterios marcados en el Artículo 6o, del Capítulo citado, el I.T.S.S.P.C.,
organizará un proceso selectivo de los aspirantes a nuevo ingreso en los períodos que el mismo
determine, de acuerdo a la demanda existente.
ARTÍCULO 27
Para participar en el proceso de selección de nuevo ingreso al I.T.S.S.P.C., los aspirantes deberán:
A) Presentar copia del certificado de bachillerato o constancia legalmente expedida por institución
educativa con reconocimiento oficial.
B) Copia de la CURP y Acta de nacimiento
C) Entregar dos fotografías recientes tamaño infantil blanco y negro.
D) Llenar los formatos que al efecto se establezcan y cubrir el pago del derecho de examen de
selección.
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ARTÍCULO 28
El I.T.S.S.P.C., determinará la fecha, hora y procedimiento de aplicación de los instrumentos de
evaluación que considere convenientes para la selección de los aspirantes, dándolo a conocer de
manera oportuna a los interesados.
ARTÍCULO 29
Si durante el proceso de selección y estancia, se hubiesen cometido actos fraudulentos por parte
del aspirante y/o alumno, tales como falsificación o alteración de documentos, suplantación de
persona, etc., así sean imputables a él mismo o a terceros, el I.T.S.S.P.C., se reserva el derecho de
aplicar la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 30
Los nombres de los aspirantes que hubiesen sido seleccionados en el proceso, se publicarán por
escrito en lugar visible. Dichos seleccionados se entenderán admitidos en el I.T.S.S.P.C., y tendrán
derecho a inscripción.
ARTÍCULO 31
Los aspirantes que de acuerdo al artículo anterior tengan derecho a inscripción, deberán de
observar los términos señalados en el Art. 34 del presente reglamento, con el fin de adquirir la
condición de alumnos del I.T.S.S.P.C., con los derechos y obligaciones que de ella se deriven.
A).- Para la Inscripción el alumno deberá pasar al Departamento Académico o la Jefatura de carrera
correspondiente para que se le asigne la carga académica.
ARTÍCULO 32
Para obtener la inscripción se requerirá como mínimo la siguiente documentación en original y dos
copias tamaño carta:
A) Acta de nacimiento y certificado de bachillerato
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B) Pago de los derechos correspondientes.
C) Los demás requisitos que al efecto se establezcan y que sean dados a conocer oportunamente.
ARTÍCULO 33
Al inscribirse el alumno de nuevo ingreso recibe un número de control que conservará como
identificación durante toda su carrera. Así mismo, se le expedirá una credencial única e
intransferible, emitida por la Dirección General del I.T.S.S.P.C., a través del Departamento de
Servicios Escolares, misma que deberá conservar el alumno durante su permanencia en el
Instituto. Cada período escolar deberá tramitar la reinscripción correspondiente.
ARTÍCULO 34
Todo lo relativo a la inscripción será tramitado personalmente por los interesados; en casos de
excepción debidamente justificados, podrán tramitarlo sus representantes legalmente constituidos.
ARTÍCULO 35
En el caso de estudiantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos exigidos a los
aspirantes nacionales, deberán acreditar fehacientemente su legal estancia en el país. Además, los
documentos en que sustenten su nivel académico, deberán contar con la legalización
correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
ARTÍCULO 36
Se entenderá que los interesados renuncian a su inscripción o reinscripción cuando no se presentan
en los plazos establecidos para el caso, previstos por el Art. 49 del presente reglamento, o bien
cuando hayan iniciado su trámite y no lo concluyan.
ARTÍCULO 37
Los alumnos podrán inscribirse en calidad de alumno regular o irregular, debiendo entenderse
como:
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A) Alumno regular, es aquel que esta legalmente inscrito en la Institución llevando todas sus
materias en curso normal y sin tener materias reprobadas pendientes de recursar.
B) Alumno irregular, es aquél que estando legalmente inscrito en la Institución recursa materias o
tiene algún tipo de examen pendiente en materias ya cursadas con anterioridad.
ARTÍCULO 38
Ningún aspirante aceptado podrá asistir a los cursos que imparte el I.T.S.S.P.C., sin antes haber
cubierto los trámites y requisitos de inscripción; sólo podrá acreditar ésta, exhibiendo los
comprobantes oficiales que se extiendan para el caso.
ARTÍCULO 39
La baja temporal será tramitada ante el Departamento de Servicios Escolares. La solicitud deberá
presentarse expresando las razones que la fundamenten, durante laa primeras cuatro semanas de
haber iniciado oficialmente el periodo escolar de clases.
CAPÍTULO V
DE LOS MÓDULOS OPTATIVOS
ARTÍCULO 40
Se denomina Módulo Optativo al conjunto de asignaturas que de acuerdo a una estructura
reticular, suman el total de créditos optativos que marca un plan de estudios.
Los módulos optativos serán determinados por las academias correspondientes en función de:
a) Que el estudiante alcance un mayor conocimiento, actualización y dominio en el campo de
aplicación de su carrera.
b) Que proporcione conocimientos y habilidades que el mercado de trabajo requiera.
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ARTÍCULO 41
Un plan de estudios puede tener uno o varios módulos optativos. De acuerdo a la especialidad que
este cursando.
ARTÍCULO 42
Para cada carrera deberán ofrecerse módulos optativos que respondan al objetivo y al perfil de la
misma, no debiendo contener asignaturas formativas aisladas.
ARTÍCULO 43
Será el área académica responsable de la carrera, el encargado de proponer para su autorización a
la Dirección General del plantel, que asignaturas integrarán los módulos optativos, de acuerdo a lo
aquí estipulado.
ARTÍCULO 44
La acreditación de las asignaturas que conformen un módulo optativo, se regirá por lo señalado en
el Manual normativo Académico Administrativo vigente, de igual modo que el resto de las
asignaturas.
ARTÍCULO 45
Una vez que el alumno se haya inscrito a un módulo optativo, no podrá cambiarse a otro, o en caso
contrario se le invalidarán las asignaturas aprobadas en su primer módulo.
CAPÍTULO VI
DEL CALENDARIO ESCOLAR
ARTÍCULO 46
Los estudios en el I.T.S.S.P.C., se impartirán en períodos semestrales, habrá dos en el año
formando un ciclo escolar con una duración mínima de doscientos días hábiles de trabajo. Un
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semestre corresponderá de Febrero a Julio y el otro de Agosto a Enero, publicándose el calendario
escolar con la oportunidad debida.
ARTÍCULO 47
El calendario escolar es el documento expedido por el Instituto bajo el cual se regirá cada período
escolar en el que se señalará:
1) Período de selección de alumnos aspirantes a nuevo ingreso.
2) Período de inscripciones.
3) Fecha de inicio y fin de cursos.
4) Períodos vacacionales y días festivos.
5) Períodos para exámenes de regularización, extraordinarios, especiales y globales
6) Períodos para cursos de verano.
8) período para curso propedéutico.
7) Las demás fechas relevantes para la Institución.
ARTÍCULO 48
Sólo la Dirección General del I.T.S.S.P.C., esta facultada para autorizar la suspensión de actividades
en días no marcados por el calendario escolar, debiendo en todo momento vigilar que no se afecte
el buen funcionamiento de la Institución.
CAPÍTULO VII
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 49
Los alumnos del I.T.S.S.P.C., tienen el derecho de definir su Representante de Grupo con propósitos
de representación, superación académica y personal, promoción cultural y deportiva, así como para
brindar servicios solidarios a la comunidad.
ARTÍCULO 50
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Los representantes de Grupo deberá registrarse ante la Dirección General del plantel para la
conformación del consejo estudiantil.
ARTÍCULO 51
En todos los casos, los estudiantes elegidos previamente ante su grupo deberán ser alumnos
regulares.
ARTÍCULO 52
El I.T.S.S.P.C., apoyará al consejo estudiantil en la medida de sus posibilidades y las actividades que
realicen.
ARTÍCULO 53
Las actividades desarrolladas por el Consejo Estudiantil deberán estar encaminadas a incrementar
el prestigio de la Institución en la comunidad y a elevar el nivel académico de la misma.
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 54
Se entiende por servicio social a la actividad de carácter temporal y obligatoria que
institucionalmente ejecutan y prestan los estudiantes en beneficio de la sociedad y el estado.
ARTICULO 55
El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y de
compromiso con la sociedad a la que pertenece, convirtiéndose en un verdadero acto de
reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público,
contribuyendo a formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
ARTICULO 56
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El servicio social que presten los alumnos del I.T.S.S.P.C. se hará de conformidad con lo estipulado
con la ley reglamentaria del artículo 5to constitucional, por el presente reglamento y ajustándolo a
los demás procedimientos que para el efecto emita el instituto.
ARTICULO 57
El servicio social se podrá realizar a partir del 70% de créditos aprobados del plan de estudios
correspondiente.
ARTICULO 58
El servicio social deberá cubrir un mínimo de 480 hrs. durante un periodo no menor de 6 meses y
no mayor de 2 años cuando el Servicio Social se realice en períodos discontinuos.
ARTICULO 59
El alumno podrá prestar el Servicio Social en programas que el mismo proponga, siempre y cuando
su contenido, alcance y proyección sean de beneficio social. La autorización quedará a criterio del
Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación del Instituto.
ARTICULO 60
El estudiante podrá prestar el servicio social de acuerdo a las siguientes modalidades enmarcadas
con el carácter de institucional o interinstitucional:
a) Individual.
b) Brigadas disciplinarias
c) Brigadas interdisciplinarias.
ARTICULO 61
Las actividades del Servicio Social pueden ser de naturaleza urbana, suburbana y rural debiendo ser
de los siguientes tipos:
a) Programas de Desarrollo comunitario.
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b) Programas de Investigación y desarrollo.
c) Programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias de los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
d) Programas de promoción social, cultural y deportiva en calidad de instructores en programas
establecidos por organismos públicos y de asistencia social.
e) Programas de apoyo a las acciones del propio instituto que estén relacionadas con una o más de
las acciones antes mencionadas y a los equipos deportivos y culturales representativos del
I.T.S.S.P.C.
f) Programas locales y regionales.
g) Programas que marquen el programa nacional de apoyo al servicio social.
h) Programa de apoyo a las acciones del propio instituto que estén relacionadas con una o más de
las acciones antes mencionadas y a los equipos deportivos y culturales representativos del
I.T.S.S.P.C.
ARTÍCULO 62
El prestador de servicio social podrá realizar actividades de:
a) Desarrollo a la comunidad
b) Investigación
c) Docencia
d) Asistencia técnica
e) Administración
f) Asesoría y consulta
g) Planeación
h) Organización
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i) Promoción social, cultural y deportiva
ARTÍCULO 63
El servicio social se podrá prestar en:
a) La comunidad de manera directa
b) Dependencias de gobierno federal, estatal y municipal
c) Organismos públicos descentralizados
d) Empresas de participación estatal
e) Organizaciones e instituciones independientes de beneficio comunitario
f) Centros de investigación y desarrollo tecnológico
g) Instituciones educativas de carácter publico
h) Instituciones con las cuales la dirección general de institutos tecnológicos suscribe
convenios en materia de servicio social
ARTÍCULO 64
Para acreditar la prestación del servicio social, se deberán llevar a cabo los trámites
correspondientes en el departamento de gestión tecnológica y vinculación del I.T.S.S.P.C
CAPÍTULO IX
DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 65
El I.T.S.S.P.C., de acuerdo al artículo cuarto fracción X de su decreto de creación está facultado para
expedir títulos profesionales a los alumnos que hayan concluido los estudios correspondientes, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales,
relativo al ejercicio de las profesiones y a las demás disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 66
Para obtener el título profesional en el I.T.S.S.P.C., con planes de estudio a partir del 2004, es
necesario:
a) Haber aprobado el total de las asignaturas que integren el plan de estudios
correspondiente.
b) Haber realizado el Servicio Social en los términos indicados por este reglamento y demás
disposiciones aplicables.
c) Haber realizado las Prácticas o Residencias Profesionales según lo marque el plan
de estudios, y de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.
d) Demostrar haber alcanzado el nivel de dominio del idioma inglés establecido en el programa
que para el efecto implante el I.T.S.S.P.C.,
d) Cumplir con las normas específicas de la opción de titulación seleccionada, autorizadas por la
dirección de institutos tecnológicos descentralizados.
Además de lo siguiente:
f) No tener adeudos económicos o en especie con la Institución.
g) Cubrir los derechos correspondientes, para trámite de registro de título
h) Llevar a cabo la ceremonia del protocolo del examen profesional
ARTÍCULO 67
El dictamen final de la presentación de un examen profesional para Titulación, será: Mención
Honorífica, siempre y cuando el o los sustentantes, muestren como mínimo un promedio de 88,
además, la exposición que realicen, sea de un desempeño impecable y que la propuesta sea de
impacto tecnológico, social o industrial y comprobar lo anterior; además que los tres sinodales
aprueben la mención. Unanimidad cuando, los tres miembros del jurado consideren de calidad la
exposición y voten por este resultado y Dictamen de Mayoría, cuando al menos dos de tres
sinodales, aprueben la exposición.
CAPÍTULO X
DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS
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ARTÍCULO 68
Mención honorífica es el reconocimiento que el I.T.S.S.P.C., hace a un alumno, por su desempeño,
dedicación, esfuerzo, y calidad académica alcanzada en sus estudios.
ARTÍCULO 69
Las menciones honoríficas se otorgarán siempre por escrito, durante la ceremonia del protocolo de
recepción profesional.
ARTÍCULO 70
Las menciones honoríficas se otorgarán por los siguientes motivos:
a) Haber obtenido un promedio general mínimo de 95 en calificación ordinaria durante su carrera.
b) Haber desempeñado actividades académicas de importancia para la comunidad.
c) Haber participado en proyectos de investigación relevantes para la
Institución.
d) Haber realizado un Servicio Social destacado hacia la comunidad.
d) Haber contribuido de manera importante en la solución de la problemática de las empresas
donde realizó su residencia profesional.
CAPÍTULO XI
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 71
El I.T.S.S.P.C., podrá otorgar becas académicas a sus alumnos que sean regulares y que cuenten con
un promedio de aprovechamiento académico mínimo de 95 como estímulo a estudiantes
sobresalientes o como apoyo a los que carezcan de recursos económicos suficientes, siempre y
cuando cumplan con los requisitos correspondientes, marcados en el reglamento para el
otorgamiento de becas, expedido para este propósito.
ARTÍCULO 72
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El alumno tendrá derecho a solicitar algún tipo de beca ante el I.T.S.S.P.C., estas serán semestrales
y consistirán en la exención total o parcial de la cuota de inscripción para ese período, pudiendo
otorgarse apoyos complementarios según el caso y tipo de beca.
ARTÍCULO 73
El I.T.S.S.P.C., determinará la cantidad y tipos de becas que se puedan ejercer en cada período
escolar, de acuerdo con sus posibilidades financieras.
ARTÍCULO 74
Las becas serán tramitadas personalmente por los interesados con oportunidad, debiendo llenar los
formatos correspondientes y presentar los documentos comprobatorios que les sean solicitados
por la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la H. Junta Directiva.
SEGUNDO
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por los miembros de la
junta directiva del I.T.S.S.P.C.
TERCERO
Se derogan todas las disposiciones académicas que se opongan al presente reglamento.