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.~.=' H RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 810 - 2011-MPCH/A. Chiclayo, , 4 SEP 20\1 VISTO: Con expediente CONSTRUCCIONES 02749l-STD del SERVICIOS 12 de agosto del 2011 AK&T SOCIEDAD COMERCIAl, DE RESPONSABILIDAD LIl\fITADA, debidamente representada por su Gerente CARLOS ALFONSO YAFAC VALLEJO, quien interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 136-20 11-MPCH/GG de fecha 26 de julio del 2011. Y CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el artículo 209 0 de la misma Ley establece que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Que, visto el expediente, se advierte que el administrado se apersona a la instancia para 1- interponer recurso de apelación dirigiéndose inadvertidamente al Señor Alcalde de la ~ ctA~ t 1unicipalidad Provincial de Chiclayo; sin tener en cuenta que conforme a la parte in fine del ',~ :'~~T lA E. 'ticulo 209 0 de la Ley 27444 señala que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad e,..,,... ~o7que expidió el acto .~ue se impugna para que el.eve lo actuad~ ~l superior jerárquico, en el .':.~~,~. presente caso se debió presentarla ante la Gerencia General: ASImismo el articulo 213° de la precitada Ley señala" El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. "~"~': i. Que, mediante Carta N° 044-2011-AK&T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L. fe ,: ;'~'" de fecha 07 de junio del 2011, dirigida al Gerente de Edificaciones y recepcionada el día 10 del ',,>:,;:,;', mismo mes por la Gerencia antes en mención. presenta presupuesto adicional de obra: ,"MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. CAJAMARCA - TRAMO ENTRE AV. 9 DE OCTUBRE Y ACEQUIA PULEN-CHICLAYO", presentando expediente que comprende el Adicional de Obra N° 01, contenido: Memoria Descriptiva, Descripción de Partidas que generan dicho presupuesto, Presupuesto Adicional y Deductivo vinculante, Análisis de Costos Unitarios, Copia de cuaderno de Obra y panel fotográfico. Que, mediante Informe N° 27-2011-GMCH/S.O-AV.CAJAMARCA de fecha 27 de junio del 2011, el Supervisor de Obra hace de conocimiento a la Gerencia de Edificaciones que la Empresa AK&T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ejecutora de la obra: "MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CON CONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. CAJAMARCA -" TRAMO ENTRE AV. 9 DE OCTUBRE Y ACEQUIA PULEN-CHICLAYO" ha presentado el Presupuesto Adicional de la Obra por el monto de SI. 10,093.83 Nuevos Soles que corresponde al 7.61 % del monto del

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.~.=' HRESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°

810- 2011-MPCH/A.

Chiclayo, , 4 SEP 20\1VISTO:

Con expedienteCONSTRUCCIONES

02749l-STD delSERVICIOS

12 de agosto del 2011 AK&TSOCIEDAD COMERCIAl, DE

RESPONSABILIDAD LIl\fITADA, debidamente representada por su Gerente CARLOSALFONSO YAFAC VALLEJO, quien interpone Recurso Administrativo de Apelación contrala Resolución de Gerencia General N° 136-20 11-MPCH/GG de fecha 26 de julio del 2011. Y

CONSIDERANDO:

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la AdministraciónPública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, el artículo 2090 de la misma Ley establece que, el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico".

Que, visto el expediente, se advierte que el administrado se apersona a la instancia para1- interponer recurso de apelación dirigiéndose inadvertidamente al Señor Alcalde de la

~ ctA~ t 1unicipalidad Provincial de Chiclayo; sin tener en cuenta que conforme a la parte in fine del',~ :'~~T lA E. 'ticulo 2090 de la Ley 27444 señala que el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad

e,..,,... ~o7que expidió el acto .~ue se impugna para que el.eve lo actuad~ ~l superior jerárquico, en el.':.~~,~. presente caso se debió presentarla ante la Gerencia General: ASImismo el articulo 213° de la

precitada Ley señala" El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no seráobstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

"~"~':i. Que, mediante Carta N° 044-2011-AK&T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.fe ,: ;'~'" de fecha 07 de junio del 2011, dirigida al Gerente de Edificaciones y recepcionada el día 10 del',,>:,;:,;', mismo mes por la Gerencia antes en mención. presenta presupuesto adicional de obra:

,"MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CONCONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. CAJAMARCA - TRAMO ENTRE AV. 9 DEOCTUBRE Y ACEQUIA PULEN-CHICLAYO", presentando expediente que comprende elAdicional de Obra N° 01, contenido: Memoria Descriptiva, Descripción de Partidas quegeneran dicho presupuesto, Presupuesto Adicional y Deductivo vinculante, Análisis de CostosUnitarios, Copia de cuaderno de Obra y panel fotográfico.

Que, mediante Informe N° 27-2011-GMCH/S.O-AV.CAJAMARCA de fecha 27 dejunio del 2011, el Supervisor de Obra hace de conocimiento a la Gerencia de Edificaciones quela Empresa AK&T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ejecutora de la obra:"MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CONCONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. CAJAMARCA -" TRAMO ENTRE AV. 9 DEOCTUBRE Y ACEQUIA PULEN-CHICLAYO" ha presentado el Presupuesto Adicional de laObra por el monto de SI. 10,093.83 Nuevos Soles que corresponde al 7.61 % del monto del

RESOLUCIÓN DEALCALDIAN°B10

- 2011-l\IPCHlA.

contrato deducido del presupuesto vinculante.

Asimismo, menciona que las prestaciones adicionales solicitadas son: Colocación deRipio corriente en la cama de apoyo, en el Relleno Superior y Lateral del Tubo PVC 200mm.de alcantarillado, material de préstamo (tierra vegetal) de buena calidad en reemplazo dematerial propio; ha realizado las partidas de drenaje de agua para la instalación de la tubería yBy Pas~ de aguas servidas no contempladas en el Presupuesto Contractual.

Del mismo modo, el Supervisor de Obra señala que la solicitud no se ajusta a lascondiciones establecidas en el art. 207° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, ya que elprocedimiento para tramitar y aprobar una prestación adicional de obra, señala que dentro delos 10 días siguientes de la anotación del adicional en el cuademo de obra, el contratista deberápresentar al supervisor el Presupuesto Adicional de Obra. En esta caso el contratista anota,en el ASIENTO N° 011 (lO de mayo-201l) del cuaderno de obra, la necesidad de lanrestación adicional y presenta el presupuesto adicional, por intermedio de Mesa dePartes y no al Supervisor, el 09 de Junio del 2011; 30 días después de la cortespondienteanotación en el cuaderno de obra. (Presentación Extemporánea), concluyendo que debidoal incumplimiento de las condiciones y el procedimiento establecido en el artículo 2070 delDecreto Supremo N° 184-2008-EF; no corresponde la aceptación y aprobación del presupuestoadicional presentado por el contratista.

:C'¡' o la .., Que, mediante Informe N° 243-2011-MPCH-GE, del 07 de julio del 2011; La Gerencia/f:~-"_ .._!;>o~~.e Ed.it~caciones, ~a~.e de conocimie.nto que all~o haberse seguido el debido pro~e?imiento de1; .~ solicitud del adicional de obra por el contratista es IMPROCEDENTE lo solicitado por el~ •. ~ u '~ ': ntratistaAK&T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.'\. (' -o.; (', " Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 136-2011-MPCH-GG de fecha 26

de julio del 2011, se le deniega el Adicional de Obra N° 01, solicitado por el ContratistaEmpresa AK&T Construcciones y Servicios, Empresa Ejecutora de la Obra:"MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTA.RILLADO CONCONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. CAJAMARCA - TRAMO ENTRE AV. 9 DEOCTUBRE Y ACEQUIA PULEN-CHICLAYO", el mismo que asciende al monto de SI,10,093.83 (Diez Mil Noventa y tres con 831100 Nuevos Soles) que representa el 7.61 % delPresupuesto ofertado por el Contratista.

Que, mediante Informe N° 284-2011lMPCHlSGPE de fecha 15 de julio del 2011, LaSub Gerencia de Presupuesto y Estadística, informa que el adicional N° 01 solicitado para laobra aludida, NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, de acuerdo a la"Calendarización Anual de Proyectos de Inversión 2011".

Que dentro del marco legal el artículo 41° de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Legislativo N° 1017, establece que "Excepcionalmente y previasustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagardirectamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por elveinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismoporcentaje.

UESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°810

- 2011-MPCH/A.

Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento(15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados,entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas conlas prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contratooriginal. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de laEntidad"

Que, el artículo 1740 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que "Para alcanzar la finalidad delcontrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución deprestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto delcontrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. Elcosto de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien oservicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos sedeterminará por acuerdo entre las palies.Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticincopor ciento (25%) del monto del contrato original.

En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de formaproporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.

Asimismo el artículo 2070 del Reglamento, establece que "Sólo procederá la ejecucióno e obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito

i~_(f . ~ esupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos,\ ~ ~ I fg,~~A~ tándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por\".. ' - :Q(ento (15%) del monto del contrato original. ( ... )......ffl(·lJ''!ú/

La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con lacorrespondiente anotación en el cuaderno de obra. ya sea por el contratista o el supervisor, lacual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez(10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá

,.:~.. : : . presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá. . ..t·remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (lO) días. La Entidad cuenta con diez (10) días, ',.:.:~;~''¡-para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los. '. 'l. ,~lazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de

'.'ampliación de plazo. ( ... ).. 1, .

Que, del análisis de los actuados y del estudio de la normativa pertinente y vigente, sepuede concluir, que los adicionales de obra ocurren cuando por razón justificada es necesarioampliar algunos componentes de obras que no están consideradas en el expediente técnico yque son necesarios para cumplir con las metas y objetivos de la obra principal, pero para talexiste un procedimiento, el cual se inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno deobra por el contratista o el supervisor de la obra, el que es elaborado por el contratista, dentrode los 10 días después de la anotación en el cuaderno de obra y remitido al supervisor oinspector el presupuesto adicional de obra para su revisión, para lo cual si encuentraobservaciones devolverá al contratista para levantar las .observaciones. en caso de no existirdiscrepancias lo remite a la Entidad en un plazo de diez (10) días, para lo cual la Entidademitirá la resolución correspondiente previa certificación presupuestal para cubrir el costo del

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°810

- 20 ll-MPCH/ A.

presupuesto adicional de obra.

Que. conforme se advierte el contratista no ha observado el procedimientoestablecido en el artículo 2070 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Asimismo conforme lo señala la Sub Gerencia dePresupuesto y Estadística, el adicional de obra no cuenta con Disponibilidad Presupuestal, porlo que de conformidad con los artículos 1740 y 2070 del Reglamento. lo solicitado por elContratista es improcedente.

o¿

" J. A,!' ~~~ ~ Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de., JU¡ ¡leA - unicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.\ .

t.)

SE RESUELVE:

, " . ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR lMPROCEDENTE el Recurso.1 ~( ¡ ,'," :it': ·.~~dmin~strativo.de Apelación, interpuesto por AK&T CONSTRUCCIONES Y SE~VIC10~l.': ,SOCIEDAO COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamenteri'¡~';'~~', rf;presentada por su Gerente CARLOS ALFONSO YAFAC VALLEJO contra la Resolución

. ',·p.e Gerencia General N° 136-2011-MPCH/GG, de fecha 26 de julio del 2011, por las" 'consideraciones antes expuestas en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa y notifíquese alinteresado conforme a Ley.

REGÍSTRESE, COl\-IUNÍQUESE y CUMPLASE.

.. _\ECO. ROBERTO TORRES GONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

e.e.Of Pertinentes.