regÍmenes tributarios
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REGÍMENES TRIBUTARIOS. Con la. REGÍMENES TRIBUTARIOS. Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:. NRUS. RÉGIMEN ESPECIAL. RÉGIMEN GENERAL. PERSONA NATURAL. PERSONA JURÍDICA. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS . - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
REGÍMENES TRIBUTARIOS
Con la
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REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS
3
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009,
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
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¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
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¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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CONCEPTO MONTOValor de venta 150
IGV (18%) 27Precio Venta 177
Percepción (2%) 4Total a pagar S/. 181
El monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el precio de venta. La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el 01.04.06. Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:
• Gaseosas y agua mineral, cervezas.• Gas licuado de petróleo. • Trigo y harina de trigo
Régimen de Percepciones del IGV en el NRUS
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A través de SUNAT Virtual en la opción “Declaraciones y Pagos”.
Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deberá consignar en la casilla “monto a compensar por percepciones del IGV” .
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su devolución cuando lo estime conveniente.
Ejemplo de aplicación:
Juan Pérez con número de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de febrero del 2013, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La mejor Botella“.
El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT, puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr. Juan Pérez en su cuota del NUEVO RUS a partir del período tributario Febrero 2013..
¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo Rus
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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo RUS
Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.
Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.
Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
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¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
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Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
¿Qué ventajas ofrece el NRUS?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
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¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo acogerse al RER ?
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¿Qué actividades están excluidas del RER?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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Renta de Tercera Categoría – Régimen General
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Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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• I.G.V.:18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:30% sobre la renta neta
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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• El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
• La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
• Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.
• En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
• Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
• Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
Impuesto a la Renta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
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Pagos a cuenta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos a
CuentaArt. 85º
Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA CUENTA
Ingresos Netos del
mes
X Coeficiente Inciso a)
PAGO A CUENTA
Ingresos Netos del
mes
X 1.5% Inciso b)
MONTO MAYOR
Notas:
IC: Impuesto CalculadoIN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
La Empresa ARTES SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013Datos Adicionales:
Solución - Por Enero y Febrero 2013 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0121 Ingresos Netos 2011 15´320,000
- Por Marzo a Julio 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0162 Ingresos Netos 2012 19´750,000
Impuesto Calculado
320,000
Ingresos Netos 19´750,000
EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012
Impuesto Calculado
185,000
Ingresos Netos 15´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos netos de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es mayor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a julio el coeficiente determinado (0.0162), si desea puede seguir aplicando el mismo coeficiente a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
La Empresa ARCOS SAC desea saber cómo va a determinar sus pagos a cuenta de Renta en el ejercicio 2013
Datos Adicionales:
Solución - Por Enero y Febrero 2013 Impuesto Calculado 2011 = 185,000 = 0.0179 Ingresos Netos 2011 10´320,000
- Por Marzo a Abril 2013 ó a Diciembre 2013 Impuesto Calculado 2012 = 320,000 = 0.0141 Ingresos Netos 2012 22´750,000
Impuesto Calculado
320,000
Ingresos Netos 22´750,000
EJERCICIO 2011 EJERCICIO 2012
Impuesto Calculado
185,000
Ingresos Netos 10´320,000
En este caso se compara con el 1.5% y se aplica el mayor, para el presente caso el pago a cuenta por los meses de Enero y Febrero 2013 sería el resultado de aplicar el coeficiente de 0.0179 a los ingresos netos de los meses indicados.
Como en este caso el coeficiente es menor al 1.5% el contribuyente deberá cancelar los pagos a cuenta de renta aplicando a los ingresos netos de los meses de marzo a abril el 1.5%, si desea puede seguir aplicando el mismo a los pagos a cuenta hasta el mes de diciembre 2013.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Impuesto General a las Ventas - IGV
Hasta 150 UIT de ingresos brutos
anuales:
Ingresos brutos anuales mayores a
150 UIT:
- Registro de Compras- Registro de Ventas - Libro Diario de Formato Simplificado
Contabilidad Completa
Según el art. 12º de la RS Nº 234-2006/ SUNAT
Libros y Registros Contables
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Libro Caja y Bancos.Libro de Inventarios y Balances.Libro Diario.Libro Mayor.Registro de Compras.Registro de Ventas e Ingresos.
Libros y Registros Contables
Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
VISITENOS:
http://mype.sunat.gob.pe/
GRACIAS
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Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que
desarrollan actividades empresariales a título personal.
Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está capacitada por el ordenamiento jurídico
para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida,
principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sociedades Conyugales:
Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas
comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año