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Regímenes Tributarios – Régimen General Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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Page 1: Regímenes Tributarios – Régimen General Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

Regímenes Tributarios – Régimen General

Instituto de Administración Tributaria

y Aduanera - IATA

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Contenido

1. Base Legal2. Definición de Régimen General.3. Tipos de comprobantes que emiten.4. Libros de contabilidad.5. Tributos a lo que está afecto.6. Medios para la declaración y pago.

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1. Base legal

D. S. 179-2004-EF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.

D. S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

R. de S. 234-2006/SUNAT, Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

R. de S. 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

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2. Régimen General

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Artículo 49° (modificado por el D. Leg. 972) Nueva denominación de las rentas.Rentas netas de 1ª. y 2ª. (Artículo 36° TUO Ley).

Rentas netas de 1ª. y 2ª. (Artículo 36° TUO Ley).

Renta neta de 3ª. categoría

Renta neta de 3ª. categoría

Rentas netas de 4ª. y 5ª categoría.

Rentas netas de 4ª. y 5ª categoría.

Rentas netas del capital. Se determinan anualmente

por separado.

Rentas netas del capital. Se determinan anualmente

por separado.

Renta neta empresarialRenta neta empresarial

Renta neta del trabajoRenta neta del trabajo

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2. Régimen General – 3ra. categoría

Las obtenidas por la realización de actividades empresariales que desarrollan las PPNN y PPJJ.

Estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo:

Dentro de estas tenemos:

a)Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual.

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2. Régimen General – 3ra. categoría

b) Las generadas por:Los agentes mediadores de comercio.Los Rematadores y MartillerosLos NotariosEl ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

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2. Régimen General – Contribuyentes

Personas naturales con negocio (empresa unipersonal).Persona Jurídica: • Las Sociedades Anónimas, • Las S. R. L.• Las E. I. R. L., constituidas en

el país,• Las sociedades irregulares; • Las sucursales, agencias o

cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior.

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2. Régimen General – Contribuyentes

Sucesiones Indivisas: Compuestas por personas que comparten una herencia no repartida.

Sociedades Conyugales:

Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

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2. Régimen General – Contribuyentes

Para efectos del Impuesto a la Renta, son personas jurídicas aquellas enumeradas en los incisos a) a k) del artículo 14° del TUO de la Ley.

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

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2. Régimen General – Contribuyentes

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

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2. Régimen General – Acogimiento

En este régimen se puede acoger cualquier tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, desde el momento de su constitución y en cualquier momento del año.

No establece requisitos ni límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores.

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2. Régimen General – Acogimiento opcional

Nuevo RUSNuevo RUS

RERRER

RégimenGeneral

RégimenGeneral

En cualquier mes del año. Únicamente con la presentación del PDT 621 o Formulario Virtual Simplificado 621.

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2. Régimen General – Acogimiento obligatorio

Nuevo RUS:

Ingresos > s/.360,000

Unidades de explotación > 1

Activos fijos > S/.70,000

Adquisiciones > S/.360,000

Inicien actividades

Señaladas en los inicisos a)

a m) del numeral 3.2, art. 3°

del TUO del RUS

Nuevo RUS:

Ingresos > s/.360,000

Unidades de explotación > 1

Activos fijos > S/.70,000

Adquisiciones > S/.360,000

Inicien actividades

Señaladas en los inicisos a)

a m) del numeral 3.2, art. 3°

del TUO del RUS

RégimenGeneral

RégimenGeneral

Artículo 12° del TUO del Nuevo RUS

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2. Régimen General – Acogimiento obligatorio

RER:

Ingresos y

adquisiciones> S/.525,000

Activos fijos > S/.126,000

Trabajadores > 10

Algunas actividades

señaladas exclusivamente

para el RG

RER:

Ingresos y

adquisiciones> S/.525,000

Activos fijos > S/.126,000

Trabajadores > 10

Algunas actividades

señaladas exclusivamente

para el RG

RégimenGeneral

RégimenGeneral

Cuando en el transcurso del año incurran en los supuestos señalados en los incisos a y b del art. 118°

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3. Tipos de comprobantes que emiten - RCP

Artículo 4°: Comprobantes a emitirse en cada caso.Artículo 5°: Oportunidad.Artículo 6°: Obligados a emitir.Artículo 7°: Operaciones por las que se exceptúa la obligación.Artículo 8°: Requisitos.Artículo 9°: Características.

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Tipos de comprobantes de pago que emiten

Ticket o cinta emitida porMáquina Registradora

Ticket o cinta emitida porMáquina Registradora

Boletas de Venta

Boletas de Venta

Liquidaciones de Compra

Liquidaciones de Compra

A consumidores finalesA consumidores finales

A consumidores finalesA consumidores finales

Para casos que se realicen adquisiciones a proveedores

sin RUC (PPNN)

Para casos que se realicen adquisiciones a proveedores

sin RUC (PPNN)

Factura Ticket Factura.

Factura Ticket Factura.

Contribuyentes con RUCque requieren sustentar

costo o gasto

Contribuyentes con RUCque requieren sustentar

costo o gasto

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Tipos de comprobantes de pago que emiten

Notas de Crédito

Notas de Crédito

Guías de RemisiónRemitente

Guías de RemisiónRemitente

Guías de RemisiónTransportista

Guías de RemisiónTransportista

Se utiliza para anulaciones, descuentos o devoluciones

de bienes o mercaderías.

Se utiliza para anulaciones, descuentos o devoluciones

de bienes o mercaderías.

Para sustentar el inicio del traslado de bienes o mercaderíasNo necesariamente son ventas

Para sustentar el inicio del traslado de bienes o mercaderíasNo necesariamente son ventas

Si la actividad que realiza es el transporte de bienes o

mercaderías.

Si la actividad que realiza es el transporte de bienes o

mercaderías.

Notas de Débito

Notas de Débito

Para recuperar costos o gastosincurridos en la venta, como

Intereses u otros.

Para recuperar costos o gastosincurridos en la venta, como

Intereses u otros.

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4. Libros de contabilidad

En este régimen, la obligación de llevar libros contables se ha fijado en base a los ingresos anuales .Base Legal: Artículo 65º de la Ley

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4. Libros de contabilidad

Ingresos anuales <= 150 UIT

Registro de VentasRegistro de ComprasLibro Diario de Formato Simplificado

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5. Tributos a lo que está afecto

Los principales tributos a los que están afectos en calidad de contribuyentes son:

Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría.Impuesto General a las Ventas (IGV).Contribuciones al EESALUD (por remuneraciones pagadas a sus trabajadores).

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5. Tributos a lo que está afecto

Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría:• Determinación y pago: anual (al 31 de

diciembre de cada año).• Tasa : 30%• Formulario y el cronograma: fijado con

RS.• El código de tributo: 3081• Periodo tributario : 13/20XX.

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5. Tributos a lo que está afecto

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realizan en el país. También grava:

Las importaciones.La prestación o utilización de servicios prestados en el país.Los contratos de construcción, yLa primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, D. S. 055-99-EF.

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5. Tributos a lo que está afecto

El código de tributo es 1011 y los periodos son de 01 a 12/20XX

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IGVDébito fiscal (18% de las ventas)

Crédito fiscal (18% de las compras)

Impuesto resultante o Saldo a favor

Saldo a favor del periodo anterior

Tributo a pagar o Saldo a favor

Percepciones declaradas en el periodo

Percepciones declaradas en periodos anteriores

Retenciones declaradas en el periodo

Retenciones declaradas en periodos anteriores

Impuesto a pagar

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5. Tributos a lo que está afecto

Las aportaciones son de cargo de la empresa empleadora y equivalen al 9% de las remuneraciones pagadas a los trabajadores en relación de dependencia.

Es de carácter mensual.

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5. Tributos a lo que está afecto

Como agente de retención:

Retenciones del IGV en el caso que la SUNAT lo designe agente de retención.Retenciones del Impuesto a la Renta de:Segunda categoría, p. e. dividendos.Cuarta categoría, caso de pagos a independientes donde no existe relación laboral.Quinta categoría, pagos a trabajadores dependientes sobre retribuciones afectas.ONP, aportes en el caso de tener trabajadores dependientes afiliados a dicho sistema.

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5. Tributos a lo que está afecto

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El impuesto a la renta se paga en forma anual, sin embargo la Ley del Impuesto a la Renta establece que durante el transcurso del año se deben efectuar pagos a cuenta del impuesto y el saldo se paga en la regularización anual junto con la presentación de la declaración jurada anual.Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.Código tributo: 3031, periodos 01 a 12/20XX

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5. Tributos a lo que está afecto

Sistema del coeficiente: Se aplica un coeficiente sobre los ingresos netos mensuales obtenidos.

Coeficiente = Impuesto calculado del año anterior Ingresos netos del año anterior

Sistema del porcentaje: 2% sobre los ingresos obtenidos en el mes.Este sistema aplica a los contribuyentes que han iniciado operaciones en el ejercicio y a los que han obtenido pérdidas en el año anterior, o no hayan obtenido utilidades afectas al Impuesto a la Renta.

SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA

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5. Tributos a lo que está afecto – I. Renta

Pagos a Cuenta

Impuesto a la Renta Anual

Saldo Favor del Fisco Saldo Favor del Contribuyente

Devolución

Aplicación del saldo

ó

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5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje

Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sistema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modificar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma:

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5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje

Sistema A: CoeficienteSistema A: Coeficiente

A partir del pago a cuenta del mes de julio

en base a un balance acumulado al30 de junio.

A partir del pago a cuenta del mes de julio

en base a un balance acumulado al30 de junio.

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5. Tributos a lo que está afecto – Modificación de coeficiente o porcentaje

Sistema B: PorcentajeSistema B: PorcentajeA partir del pago a cuenta del mes de enero enbase a un balance acumulado al 31 de enero. Deberán luego modificar obligatoriamente elnuevo porcentaje con un balance acumulado al30 de junio, que deberá ser presentado hasta lafecha de vencimiento del pago correspondienteal mes de julio.

A partir del pago a cuenta del mes de enero enbase a un balance acumulado al 31 de enero. Deberán luego modificar obligatoriamente elnuevo porcentaje con un balance acumulado al30 de junio, que deberá ser presentado hasta lafecha de vencimiento del pago correspondienteal mes de julio.

Page 33: Regímenes Tributarios – Régimen General Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

5. Tributos a lo que está afecto

Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente, modificarlo a partir del pago a cuenta del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. R. de S. 141-2003/SUNATPDT 625

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PDT 625: Modificación de coeficiente o %

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6. Medios para la declaración y el pago

Lugares de presentación y pago:Principales contribuyentes oficinas señaladas por la SUNAT y a través del módulo SOL.Medianos y pequeños contribuyentes Red bancaria y a través del módulo SOLPara SUNAT virtual es necesario tener la clave SOL.

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6. Medios para la declaración y el pago

El IGV y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de la 3ra. Categoría se presentan con el formulario virtual PDT 621.La declaración anual del Impuesto a la Renta se presenta en el PDT virtual que todos los años aprueba la SUNAT a través de R. de S.Los pagos de las aportaciones al ESSALUD, ONP, pago de las retenciones de 4ta. Y 5ta. Categoría se realizan a través del formulario virtual PDT 601 – Planilla electrónica.En el caso de ESSALUD puede utilizarse el Formulario 402, siempre que no esté obligado a usar el PDT.

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MEDIOS PARA DECLARAR

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MEDIOS PARA DECLARAR

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MEDIOS PARA DECLARAR

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GRACIAS