facilitación aduanera
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDESFACULTAD DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAMODULO DE COMERCIO EXTERIOR
Tema : TÍTULO IIDe la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero Capítulo I Normas Fundamentales
Autor: Viviana Araujo
Tutor: Ing. Diego Vega
Nivel: Octavo Auditoría
a. Facilitación del Comercio Exterior
Art. 104.- Principios Fundamentales
b. Control Aduanero c. Cooperación e Intercambio de Información
controles precisos por medio de la gestión de riesgo
Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional
Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos
Art. 104.- Principios Fundamentalesd. Buena Fe
e. Publicidad f. Aplicación de Buenas Prácticas Internacionales
Se presumirá la buena fe en todo trámite
Toda disposición de carácter general emitida
por el SENAE será pública.
Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para
alcanzar estándares internacionales
Art. 105.- Territorio Aduanero
Zonas Primaria y Secundaria
Es elterritorio nacional en el cual se aplican las disposiciones
deeste Código y comprende las zonas primaria y secundaria.
a. Primaria
Art. 106.- Zonas Aduaneras
b. Secundaria
área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros
y locales habilitados en las fronteras terrestres
Parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas
territoriales y espacio aéreo.
Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior
a. Los derechos arancelarios
b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y Ordinarias,
cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso
o salida de mercancías.
c. Las tasas por servicios Aduaneros
La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas
Art. 110.- Base imponible
Costo, Seguro y Flete
El costo del seguro formará parte del valor enaduana pero la póliza de seguro no será documento
obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
a. Pago;
b. Compensación;
c. Prescripción;
d. Aceptación del abandono expreso;
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria
a. En la liquidación y declaración
sustitutiva dentro delos dos días hábiles
siguientes a la autorización del pago.
b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la
obligación.
c. En los demás casos, dentro de los veinte
días hábiles posteriores al de la
notificación.
Art. 116.- Plazos para el pago