borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

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D¡¡T- Olicio Nro, SENAE-DGN-2013-0176-OF Guayaquil 19defebrero de2013 Asunto: SE PONE A CONOCIMIENTO EL BORRADOR DE REFORMAS AL REGLAMENTO AL TITULO DE LA FACILITACION ADUANERA PARA EL COMERCIO. DEL LIBROV DEL COPCI Señor Economista Santiago León Abad Mirislro Coord¡nador MINISTER-IO DE COORDTNACIÓNDE LA PRODUCCIóN. EMPLEO Y COMPf,TITIVIDAI) Señor Licenciado Diego Femando Caicedo P. Coordiúador Gen€r¿l de Comercio Exterior- COMEX MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Señor Docto¡ Rubén MoránCastro Secretario Técn¡co MINISTERIO DE COORDTNACIÓNDE LA PRODUCCIóN, EMPLEO Y COMPf,TITIVIDAI) Señora Economista Lourdes Jeannette Sá¡chez Zurita MinistraCoordinadora MTNISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLíTICA ECONÓMICA Señora Econom ¡sta Verónica Sión deJosse Ministrad€ Itrdustrias y Productividad MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTWIDAD Señor Javier Ponce Cevallos Ministro MÍNISTERIO DE ACRICULTTJRA, GANADERiA,ACUACULTURA Y PESCA Señor Economista Ricardo Patiño Aroca MiDistro MINISTERIO DE RELACIONES IXTERIORES, COMERCIO E INTfGRACIÓN Sericio Nacional de Aduana del Ecuador DiÉc.¡óú G.ú.r¡r - Af ¡ de J ulo Kn 4 t vd Puúo r\r;dru. PB* (04) ?,130610 www.aduana.gob.ec 1/5

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Page 1: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

D¡¡T-

Olicio Nro, SENAE-DGN-2013-0176-OF

Guayaquil 19 de febrero de 2013

Asunto: SE PONE A CONOCIMIENTO EL BORRADOR DE REFORMAS ALREGLAMENTO AL TITULO DE LA FACILITACION ADUANERA PARA ELCOMERCIO. DEL LIBRO V DEL COPCI

Señor EconomistaSantiago León AbadMirislro Coord¡nadorMINISTER-IO DE COORDTNACIÓN DE LA PRODUCCIóN. EMPLEO YCOMPf,TITIVIDAI)

Señor LicenciadoDiego Femando Caicedo P.Coordiúador Gen€r¿l de Comercio Exterior- COMEXMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO YCOMPETITIVIDAD

Señor Docto¡Rubén Morán CastroSecretario Técn¡coMINISTERIO DE COORDTNACIÓN DE LA PRODUCCIóN, EMPLEO YCOMPf,TITIVIDAI)

Señora EconomistaLourdes Jeannette Sá¡chez ZuritaMinistra CoordinadoraMTNISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLíTICA ECONÓMICA

Señora Econom ¡staVerónica Sión de JosseMinistra d€ Itrdustrias y ProductividadMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTWIDAD

SeñorJavier Ponce CevallosMinistroMÍNISTERIO DE ACRICULTTJRA, GANADERiA, ACUACULTURA Y PESCA

Señor EconomistaRicardo Patiño ArocaMiDistroMINISTERIO DE RELACIONES IXTERIORES, COMERCIO EINTfGRACIÓN

Sericio Nacional de Aduana del EcuadorDiÉc.¡óú G.ú.r¡r - Af ¡ de J ulo Kn 4 t vd Puúo r\r;dru. PB* (04) ?,130610

www.aduana.gob.ec 1/5

Page 2: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

Oficio Nro. SENAE-DGN-2013-01?6-OF

Guay¡quil, 19 de febre¡o d€ 2013

Seño¡ DoctorFander Falconi BenitezSecretario NacionalSECRDTARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Señor DoctorEduardo Peña HutadoPresidenfecÁI,rARA Dtr coMDRcIo DE GUAYAQUIL

SeñoritaAna Ma¡osalvasDirector¡ EjecutivaCAMARA DE COMERCIO DE QUITO

SefrorEconomistaBlasco Peñaherrera SolahPresident€CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

Señor IngenieroAlñedo Peña PayróPresidenteCÁMARA DE hDUSTRIAS DE cUENCA

VerónicaBucheliCÁMARA DE trYDUSTRIA Y PRoDUccfóN QUITo

Ana Paola CarballoCÁMARA DE COMERCIo cUENcA

Señor EconomistaEffique TalbotPrdidenteCÁMARA DE coMERcIo DE cUENcA Y DE LA ASocIAcIÓN DE LAsCAMARAS DE LA PRODÜCCIÓN Df,L AZUAY

Señor EconomistaBemardo PérezPres¡denteFEDERACIÓN ECUATORIANA DE D'PORTADORES á FEDf,)(POR

Se¡vicio Nacio¡al de Aduana del EcuadorDGccó¡ G.¡.n¡ - As 25 d. Julio ¡<n 4.5 Vir Pudo ñIúitiino. PBx (04) 2130640

v.ww.aduana.gob,ec z5

Page 3: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

Olicio Nro. SENAE-DGN-2013-0176-OF

Guayaquil, 19 de febr€ro de 2013

Señor DoctorJuan José Gavida MenéndezPr€sidenteFEDERACIóN ECUATORIANA DE AGENTES DE ADUANA

SeñorJavier AguineASOCIACIóN ECUATORIANA DE AGENCIAS DE CARGA Y LOGÍSTICAINTERNACIONAL ASEACI

SeñorPablo Padilla PadillaPresidetrte Ase¡ciASOCIACION ECUATORIANA DE AGENCIAS DE CARGA Y LOGISTICAINTERNACIONAL

Señor EconomistaEmilio AguilarPr€sideDteCAMARA MARITIMA DEL ECUADOR trCAMAET

SeñorAlejar¡dro MartínezPresidente EjecutivoEXPOFLORIS

SeñorAlejandro Martlnez Maldo¡adoPresidente EjecutivoE)(POX'LORES

DoctorMa¡co Subia MafínezPr€sidenteAXTAE

Señor AbogadoEduardo José Ledesma CarcÍaDirector EjecutivoASOCIACIÓN E)PORTADORES DE BANANO DEL f,CUADOR A"E.B.tr.

SeñorAlejardro Rojab F.

Sewicio Nacional de Aduana del EcuadorDiEcció¡ c.¡.nr - Ar 25 dc Jdio KE d5 Vi¡ Pu@ Mdi¡imo, PBX: (04) 2430ó,|¡

www.aduara.gob.ec 3/5

Page 4: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

0r,i:':"Ofrcio Nro. SfNAf, -DGN-2013-0l7GOF

Gu¡ysquil, 19 de febrero d€ 2013

Presidente l€)ASOTEP

Sefrora Ingen¡eraIliana Cruz Gonález PeñafielDirector¡ EjecutivaASOCIACION DE TERMINALES PORTUARIOS PRTVADOS DEL ECUADOR

Seño¡ IngenieroIva¡ Wong Cha¡gPresidenteAsosrAcIóN DE TERMINALES pRrvADos-AsorEp

VicealmiranteMilton Lalaina Fem¡índezDircctor EjecutivoCÁMARA MARITIMA DEL f,cUADoR

Señor AbogadoFelipe Ribadeneim MolestinaPresidente Ei€cutivo¡ronn¡cróiv ¡cu¡ToRTANA DE ExpoRTADoR.Es FEDExpoR

Señor IngenieroFÉncisco Xavier Rivadeneira SarzosaVicemitristro de Com€rcio Exterior € Integración Económic¡MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO EINTEGRAcIÓNEn su Despacho

La facilitación al Comercio Exterior es un principio de la normativa aduaner4 mismo queo¡ienta a la administración hacia la optimización de los productos y servicios que b¡inda alos operadores de comercio exterior. La oplimización de los productos y serviciosseñalados anteriormente se está consiguiendo en nüestro pais con la ayuda dehenamientas tecnológicas como el sistema informático ECUAPASS, pero debe sercomplementada con instituciones jurídicas idóneas.

El Ecuador ha resuello armonrzar la normallva aduanera con eslándares inlemacionalesde facilitación en el comeacio. De esta maner4 se busca garantizar la eficiencia yeficacia en los procesos operativos que la administración aduanera brinda al pals. Así, sebusca hacer eco de Io que dispuso el a¡tlculo primero de la Decisión 618 de la comunidadAndin4 publicada en Suplemento del Registro Oficial N'. 407 del 29 de noviembre del

Servicio Nacional de Aduana del EcuadotDir.ccióa C.n.al - Ar. 25 de Jul¡o Kd 4 5 vi1 Pudo lil¡rítlno. rBx (04) 24306,10

*'*'w.aduana.gob.ec 4/5

Page 5: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

Oncio Nro. SENA-E-DGN-2013-0176-0I'

Guayaquil,19 de febrero de 2013

2006. Esta norma señala que los principios, nonnas y recomendaciones establecidos enel Anexo General del Protocolo de E¡mienda del Convenio Intemacional para laSimplificación y Armonización de los Regímenes Aduane¡os, Convenio de Kyoto, sedeberián incorporar¡i¡ progresivamente en las normas comunitarias sobre amonización enmateria aduanera.

Por estas consideraciones, se pone a su conocimiento el borador del proyecto de ¡eformaal Reglamento al Tltulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V delCódigo Orgánico de la Producción, Comercio e InveNiones (DE-758). Podrán encontrarel documento como anexo al presente oficio.

Esperamos que d€ westm pafe se realice el análisis correspondiente y posterio¡mente seremitan Ias observaciones, inquietudes y recomendaciones respectivas. Ellas seránrecibidas por la administración aduanera hasta el 04 de marzo del año en curso.

Copi¿:Seño¡ EconomisláMúio Sr¡tiago Pinto Sal¿a¡Srbdirector Gerer¡l de No.m¡tiva Adu¡n€r¡

Pa¡.icio Alb€rto Alveado Luruiaga

Servicio Nacional de Aduana del EcuadorDiÉcció¡ G.¡.r¡ - -&. 2s d.ldio Kn a5 vir hdo \Iátimo, P8)C (04) 2430ó,10

www,aduana.gob.ec

ca para los fines pert¡nentes.

- eexo se8ündo bon¿dor lroto 2.doc

5,5

Page 6: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

. DECRETO EJECUTM No.

RAFA.EL CORREA DELGA.DOPRESIDENTE CONSTITUCIONAI DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que según el numeral 13 del atículo 147 de la Co¡stitució¡ del Ecuador, el Ptesidente dela Repúbüca tiene dent¡o de sus atribuciones l^ de "E^?edir lo: ftAlane lor necerails Para laqplcació d¿ lar /üe¡, iÍ to lrare irlas i alterarlar', ar'i t0 0 br qae Nmtengan a k bnm narcba de h

Que en el Regisuo OficialNo. 351 del29 de diciembre de 2010, tue pubücado el Código

Orgánico de Ja Producció¡, Come¡cio e Inversiones, el cual en su Lib¡o V se re6ete a "I¿competitividad sistémica y a la facütactón aduareta".

Que rn€diaíte Decreto E]ecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial No. 452 del 19

de mayo de 2011, se expide el "Reglamento al Tí¡rlo de 1a Facütaciór Aduanera pata el

Cometcio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Come¡cio e Invetsio¡es".

Que el attículo 84 de la Constitución de la República dispone: "La Avnbha Nacionall ndo

ótgano con Pote¡la¿l ,ratmatira h bá la 1bli&tió de adeaur, Jbmal I nanrialneúe, lar leJeJ J dená¡

nontÚj,tidrcal a br &ftthor Plttitto¡ e,t ld C,fiÍiÍ|..rión J los trdtado! inlemadonalet,l lot que ven

ece¡aio! para gara ti<ar la dignidad del w banaao o de lar ñ tl,tidader, p*blory nacionalidades, Et

ning)n ca:0, la nJoma de la Con¡tittció11, la¡ /Ue¡, otv¡ nonza¡ juidica¡ ni /o: actt del poder p/iblica

ate Íatá1l c\fitra /a¡ defttba¡ qle /vcofiace la Con¡titllcitin,"

Que el Ecuador es parte de l¿ Comunidad Andina, habiendo suscrito los dfetentes rrar2dos

y protocolos de dicho organismo comunitatio, quedando sujeto al cumplimiento de su

ordenamiento ju.tídico.

Que de confornidad con los articulos 17 y 26 del Acuetdo de Catagena y el Artículo 1 del

Tratado de Creació¡ del Ttibunal de Justicia de la Comunidad Andina detertninan que las

Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Extedo¡es, asi como las

Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina- fotman Datte del ordenamientojutídico de la Comunidad Andina;

Que la eEciencia y la eficacia soo principios de la administtación pública en general y la

simplicidad administativa es un principio del régihen tributario, acorde a Io previsto en la

Constirución de l-a Repúbhca.

Que es necesatio que la no¡Eralva aduane¡a b¡inde la máxima faciütacióo al comercio

exterior, pan hacet de éste un puntal de )a reactivaqión de la ptoducción.

Page 7: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

En legitimoejercicio de sus attibuciones y en cumplihiento de su debe¡ Constitr¡cional;

DECRETAR.EFÓRMESE EL DECRETO EJECIJTIVO NO. ?58, QÜE CONTIENE ELREGIAMENTO AI TÍTULO DE I.A FACILITACIÓN ADUANERA PAXA ELCOMERCIO. DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORG]ÁNICO DE I.APRODUCCIÓN, COMERCIO E II\¡'!'ERSIONES.

A¡ticulo t Ea el atículo 2, egréguese al üteral eee) la siguieate ftase "para ptoceder a la¡eexportacióf,, se empleará une declar¿ción aduanera, en formato ofdhafio o sirl]pliÉcado,

según lo disponga este reglammto o el Ditector Ge¡e¡al del Se¡vicio Naciooal de Adu4o4

del Ecuado¡.". Así tambiéo, sustituyase el litetal ü) por el siguiente:

"iii) TraDsportista efectivo: Pata todos los efectos, se cooslderará'.como

üarspo!:tista efectivo a aquel que emitx un documeato de transpote mástet,

adquidendo la obligacióo de transmitü el ñ,ni6esto de carga.".

Agréguese al üteral dd) el siguiente párafo:

"El docú¡eoto de üansporte máster es aquel qu€ rep¡eseot4 r¡n cont¡ato de transporte

eutóÍoño celebredo con d transportista efectivo; de este tipo de docuhentos pueden

depender a su vez los docr¡mmtos de traospo¡te hijos. El documento de ftansporte hijo es

aquel que represeota rul cotrt¡ato de ttaospotte dependiente, celeb¡ado con u¡a

coosolidadota o ür ageot€ de catg: inter:oacional; este tipo de documentos dependen

siempre de un documeoto de t¡aosporte tuiste¡, bajo el cual se al¡parafl.".

Adicionalmente, agtéguese las siguimtes definiciones:

ppp) Paletizadofa: Toda aquella persona jurídica que, bajo autorización de laadhinisttación aduaner4 interviene en zona pdmafia agnrpando ca¡ga de

e+ortAción, en est¡uctutas que facütan su levaflt¿miento, masejo y tralsporte.

qqq) Bultos fahaates mexca:tcias que no aparecen en los amrmajes de losalmacenes, pero que si 6gura¡ eú el MariÉesto de Carga o sobordo respectivo, urravez que se haya concluido Ia conftontacióo geoe¡el de le carge.

nr) Cabotaie Es la movilización de metcancía eú libre ci¡culación o Íro, en rÍr

buque distinto de aquel en donde aribaroo, hacj¿ otra pa¡te del territotio aduanero¡¡cio¡aI

sss) Cubre falta: Meiceocías que cohpletaú ua lote iricial de me¡cancías

manifesudas que debieron adb¡r eo uaa nave prevü o aoterior.

Page 8: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

uuu) Tafa: Peso del coritenedor v¿cío.

vw) Teu: Unidad de medida equivalente de 20 pies.

Attículo 2: Agtéguese a conti¡uación del atticulo 2 uno que del siguiente teÍot:

"A¡tícnlo 2.1: Soücitudes: Las soLicitudes administrativas ante el Servicio Naciona.l

de Adua¡a del Ecuado¡ se tramitatán confoúoe las reglas pret'istas ef, la sección

"Del procedimieoto A,lminiqftztivo" del Estatuto del Régimen JuídicoAdministtaúvo de Ia Funcióo Ejecutiva. Pam el irício de ün Piocedirnientoadministrativo, en Ia solicitud se deberá iÍcluir además tod¿ la docr¡mentación

neceseiá para su atetrclón, de confo¡midad cotr el tipo de soLicitud de que se trate.".

Artículo 3: Agtéguese al 6¡al dd a¡tículo 3, un attículo del siguieate teaot

"Atdculo 3.1 Monto mínimo: En aplicación del principio de eñciencü

administ¡ativa, el Sersicio Nacional de Adr¡a¡u del Ecuador no perseguitá el cobro

de obligaciones tribuudas igua.les o iúferiores ú 40o/o del sdaÁo básico uniñcado,

excepto el caso de multas por f tz refuneteÁl Tampoco se eJiquidatán o

ajustarán decleraciones adueneres etr conúol concu¡aerte o Posterior, cu¿Ddo la

dife¡enci¡ en t¡ibutos a favo¡ del sujeto activo fuere igual o infe¡ior a.l Íronto

antedicho slo cortar los tecargos que pot ley coÍesponda¡.

Eo apücación del misoo priocipio, do se úemit ráf, reclrúos ¿dmi¡tstietivos de

pago indebido que persigan la devolución de mortos iguales o iflferiores al rnínimo

antedicho. Sin embargo, si en el acto de aforo se deteÍninare qüe el coot-ribuyeAteha efectuado i¡n p€o por un monto supetior a aquel que cottesponde, dicho

moÁto le será restituido srri que Íredie reclamo administrativo de pago iodebido, a

m¿ne¡a de ciédito e su favor, que sólo podtá set utilizado para el pago de

obligacioÍes adr¡aneras.".

Ardculo 4: A continuación del attículo 3, agregat un artículo del siguiente teoor

"A¡tículo 3,2: Acreditació¡ a cuena banca¡ia¡ Si el coauibuyente lo solicitare

expresamente eo el ptimer esctito de Prese[tación del reclamo adti¡iqtrativo de

pago indebido, la devolución de lo que se llegase a demostrar pagado

indebid¡nente podrá bacerse mediaate acteditación directa a la cuenta bancade

designada por el reclamaote en su escdto, acolnPaña¡do certilcacíón b2rczria de 12

titul¡¡idad de l¿ cuenta."

Artículo 5.- Eo el a¡tículo 4, sustituit el ütetal e) por ud i¡crso del srguieote tetror:

Page 9: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

. "El Sewicio Nacional de Aduana del Ecuadot tiene de¡echo de ptenda especial y

prefercnte sobie las metcancis que se ifnporten. En este caso en particular, tal

detecho impücatá que las mercancías podráo cumplit su 6nalidad en cualquiet lugar

del teEitorio aduanero ecuatoriano, Peto no se Podrá üansferi¡ su dolaiaio ni

constinrir gtavamen alguno sobre elJas; si de hecho ocutriese, el deudo¡ deberá

cutnplir inmediatamente con )a obügción principa! sin peluicio del inicio de l¿s

acciones penales que coriesPondafl Por ]¿ d¡posición de preadas especiales."

En el ¡rúsmo atículo sustituL I¿ frase: "EI saldo ss:á cancelado en cuotas rDensuales, con

sus respecúvos intereses, en t¡n plazo ¡o mayot a dos años, de acuerdo a lo establecido en

el attículo 153 del Código Tributado.", por Ja siguiente:

"El saldo se¡á ca¡celado eo cuotas ñensuales, con süs resPecúvos iltereses, efl tül

plazo no rlayor a dos años- Curapüdos los reguisitos establecidos Por este

¡eglameoto y !a admh¡t¡acióo aduane¡a, la Directora o Directo¡ General concedelá

las facilidades de pago, sin necesidad de inforne previo alguno. Le asa de interés

setá equivaleote al náximo de l¿ tasa activa refe¡encial Pata novetrte dí1s estableciü

por el Banco Central del Ecuadot, vigeate a Ja fecha en que se devenguen dichos

rllteres€s".

Artíc¡¡to 6.- Eo el atículo 14, sustitriyase Ia frase "valot eo aduaoa" por "valor de

tansaccióri'.

Artícu.lo 7: Agregar al 6nal del artículo 24, ua iociso del siguiente tenor:

'De maneta potestativa, el conttibuyente podrá solicitzr también la destrucción de

b fl¡erczttcit, a su coste y bajo cont¡ol aduaneio, ef, lwsr de l¿ devolucióa de l¿s

metcaDcías ál exteiior. Si el corftibuyeÍte oPt re poi la destrucciór de l¿s

mercancí¡s o si maaifestare su intención de no r€tomaüs al país, éste po&á

obteret la devolución medi¿nte nota de cédito o en sü cueíta bancaria de lo que

hubiere pagado en le importació¡ a cons1uno de la meicaocíl defectuosa, excepto

1o cortespondiente a las tasas pot seivicios aduaneros."

Aidculo 8: Ea el a¡tículo 26, ^l ñrlal del primer pánafo agréguese: "Las rest¡icc¡ores

técnicas que illpoog¿o cuotas de importacióo, no seún aplicables en este caso.".

A¡tículo 9: E¡ el ütetal d) del atículo 31, sustitui¡ la ftase: "Pata l¿s impotaciones, debeá

rransmitir la info¡mación de las impotaciones i¡dividuales dentro del ptimer día hábil

postetior al ingteso de la metcancía al depósito.", por la siguieate:

'?ara las importacioaes, lás consoüdadoras que op€ren e¡ el ámbito ma¡ítimo

debeÍá¡ t¡ansmitir la iúfo¡m¿ción de los documentos de traf,sPorte, haste antes deJa llegada del medio de tiansPo¡te; mieot¡as qu€ las consoJ.iüdoras que opelen en

Page 10: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

ámbito.aéteo y terrestre debetáo t¡ansmiti¡ la infotmación de Ia carga hasta dent¡odel prioet día hábil posterior al ingreso de la mercaacía al depósito.".

Articr.rlo 10: Sustitui¡ el üteral e) del artículo 35, por el siguiente:

"e) Eo Jas expottaciones, las cotrecciotres se p odtár¡ reallzar en todos los cañpos y

sir i¡nposicióo de multa por f t^ ted^tlreÍt^ta, hasta 30 días posteiiores al

emberqüe de las mercaocías. Postetio¡ al tiempo señalado, sólo el SENAE podrá

lea¡ze¡ coftecclooes a todos los carnpos, con la imposición de una multa por falta

teglameotatia por cada docún€nto de trarspo¡te corregido.".

A¡tículo lt Sustituü el tí¡rlo del artículo 48, por el siguieote: "Artículo 48.- Condiciones

de la Re-estiba".

A¡tículo 12: Sustitui¡ el segundo pátrafo del attículo 63, pot el siguiente:

'?ara las imporaciotres, rme sola Dedaración Aduaner4 podrá conteoer lás

facürras, documentos de transpofe de un mismo maoiÉ€sto de cafga y derúsdocr¡mentos de soporte o de acoopaiamiento que corfoí¡err Ja importaciór¡

siempre y cuaado coÍespoad¿a a u¡l misino declaraote y pueto, aetopuelto o paso

&ontedzo de a¡¡ibo.".

Artícrlo 13: Agréguese al 6rál del ptimet pátrafo del attículo 66 y coho paite cons[tutva

del mismo, la siguiente ftase: 'a solicitud del inte¡esedo, el Di¡ecto¡ Distrital podráprorrogar el plazo basta por 30 días caletrdario edicioMles.".

Adiciooalmente, se sustituirá d segundo párrafo por el siguiente: '?ara las exportaciooes, Ja

Declatacióo Adua¡e¡a ten&á vigencü 30 días caleadario a pattir de su pr€sentació¡, pararealizar el ingreso de Jas Íretc rrcias ̂ zotL EÁñaÁ' y el o los coriespoÁdimtes embarques

de l¿s mism¿s."

En el tercer pá::rafo se elimioará la ftase: "pot ví.a aérca de pxodrctos peftcibles eo est¿do

&esco".

Artículo 14: Sustitúyase el tercer pátrafo del artículo 68 por el siguiente:

"Los campos de 1a dedaeción aduaneta cuya coÍección debe ser satrcioñada coo

rrí¿ aulta po¡ f t^ reghÍteÍtaria, se¡ár definidos por el Dircctor Ge¡e¡al del

Sericio Nacional de Aduana del Ecuadol'.

Acículo 15: Agteguese a contiíu4ción del ¿ltículo 68, rmo del siguiente tenor:

Page 11: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

A¡tículo 68.1 Rech¿zo de la. declatación aduaneta: La decla¡ación aduanea

podtá set techazada de oficio o a petición de parte por el Director Distrita! de

ecuerdo a las disposiciones que la Düectora o el Directot General dicte para el

efecto-

Se prohíbe el rcctvzo de la declaración ad¡ra¡eta cuando se Presüna el

cometimimto de usa coÍtevención o delito aduane¡o vinculado a la t¡ansmisión de

la misma. Ea todo caso, el techazo de la declaración aduaneta oo desvittuará le

iaftacció¡ adua¡en que pudo babetse cometido con l¿ ua¡smisión de la

declaración odginal.

A¡dculo 16: Elimínese el tercet párrafo del artjculo 69 y sustituyase el terceto por el

$glllente:

"Cuando los cambios tequeridos hediarte DecláÍacron€s Sustitutivas l¡volucter

mercancí¿s sujetes e restdcciofles comelciales, que hubieran estado vigentes xl

mornerto de le decl¡racióa otiginal se efectuará d cambio, sin perjuicio de las

sanciones a que hubiere lwr-¿".

Artículo 17: EÍ el aitícr¡lo 78, elimíoese la palabra: "electónico".

Artícdo 18: Eliiníoese el a¡tículo 81 .

A¡tículo 19: En el artículo 96, elimínese 1a palabra "fisico".

Artículo 20: En d a¡tículo 104 susti¡rir la ftase: "1os hechos motivo de auditotía" por la

&ass "los hechos motivo del control poste¡io1'. Adiciooalmente, se eliminará el último

ptunfo.

A¡tículo 2h En el attículo 198, sustituir la frase "depósito eduáflero" por "dePósito

temporal'. Además, agreguese al Snal del artículo Ia frase: "El Director General reguJatá

los montos mínimos, eÍ téthinos de valor en adü¿[a, desde los cuales se ¿Pücará este

régimen aduanero.".

A¡tículo 22: A continuacióa del attícr:lo 104, agiéguease los siguientes:

4Á¡tículo 104,t Actos de detetminaciót¡ ributati¿: El proceso de cont¡oL

posterior se pod¡á i¡iciar fotmalmente bajo las modalidades de "Audito¡ía tributaria

aduane¡a" o de "Revisión pasiva a las declatacioaes aduane¡as". La selebció¿ de ia

modalidad corresponde a la a¡loi¡istracióo aduane¡a eÍrplea[do sü sistem¿

perEladot de desgo. La ootiácació¡ de inicio de control Por cua.lquie¡a de los dos

ploc€sos, inte4urnpe la ptescripcióo o cadugidad de la facr¡ltad de l¿ administracióa

¿duane¡a de ¡ealizat d coÁt¡ol posterio¡.

Page 12: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

El inicio de detetminación bajo cualquiera de las dos modalidades, conteridrá lossiguientes reqr¡isitos:

I . Identi6cación de la auroridad que la emire.2. Núme¡o del inicio de control postetior (Auditoría T¡ibuta¡ia Aduanes o Revi$on

Pasiva a l¿s declataciones adueneras).

3. Nombres y apellidos, razóo social o derominación del sujeto pasivo, segúncof¡espofida.

4. Número de registro único de conüibuyeAtes o de cédule de identidad o dedocume¡¡o de identi6cacióo del sujeto pasivo.

5. Nombtes y apellidos, y, núme¡o d€ ¡€glstro rinico de conftibuyentes o de cédula de

identidad o de documeato de identificación del rep¡eseútaote legal de ser el caso.

6. Dirección del domicilio fucal delsujeto pasivo.7. Ejercicio frscal o decláraciones aduane¡as sujetas a contJol posterior.8. Fr:acionario rcsponsable del proceso de detetminacióo tributada aduane¡a.9. Modalidad de co¡trol posteúor, sea éste auditorá o revisión pasiva.

10. lugar y fecha de emisióo.".

Artículo 104,2: Dete¡minación por Auditoría Tribuaria Adua¡e.a-- El procesode corttol posterío¡ bajo l¡ modalidad de auditoría tributarü aduanera, estácoúpuesto de los siguientes actos:

Ioicio de inicio de cootrol posterior mediárite auditoría tributaria aduaneta;Act¿ botrador de auditorh tribut¿¡i¿ adr:ane¡¿ - rectificación de tributos; ¡Act¿ de auditoría ttibutatia aduanera - rectiñcación de ttibutos

Conduido el ploceso de veiiEceción, análisis de las declaracíones, coritabüd¿4

informes, sistemas, procesos y denis docueeÁtos, se leva.Ítará lá correspondiente"rctz bottzdox de auditoría tribua:ia aduane¡a - tectific¿ción de tributos", en lacual en for:ma motivada, se est4blece¡án los hechos que dan lugar a Jadete¡minacióo de valores a favo¡ del frsco o de valotes a favor del sujeto pasivo. El"acta bo¡rador de auditoth t¡ibutatia aduaaera - ¡ectiÉcación de t¡ibutos"

coateodráo los siguieates requ.isitos:

1. Identificación de la autorid4d qu€ La er te.2. Nrí¡ero del ¿cta de detemrinación.3. Nomb¡es y apeüdos, razó¡ sociel o denomi¡¡ación del sui€to pasivo, segio

codesponds.4. Núoe¡o de registro único de contibuyentes o de cédula de identidad o de

documearo de ide¡tiEcaclón del sujeto pasivo.5. Nombres y apelLidos, y, númeto de registto rinico de conttibuyentes o de cédula de

identidad o de documeoto de identiEcaciót del tepresentaote legal de ser el caso.

6. Nombres y apellidos, y, dúr¡e¡o de regist¡o úarco de conbibuyeotes del contador,

de ser el caso-7. Di¡ección del domicilio 6scal del sujeto pasivo.

b)

Page 13: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

8. Ejercicio 6scal o decl¿raciones aduanems sujetas a cont¡ol posterior a l¿s que se

tefre¡e l¿ dete¡ninaciór tlibutaria.9. Fu¡damentos de hecho y de derecho de cada una de Jas glosas.10. Valor de Ja obligaciód aduaÁe¡a causa¿la a pagar.I 1 . Recargos tributatios por actos detertninauvos que cottespondan.

12. Tasas de inte#s por mora tributatia apücables a los corespondieotes petíodos. Los

intereses conerán desde la fecha que fueron exigibles las declaraciones adua¡etas

deterninadas.13. Lugar y fecha de emisión d€I acta boÍado¡ de detel¡dn¿cióo.14. FiÍna del funcionario respoasable del proceso de deteminación y del jefe de

procesos edu¿meros que co¡resPonda,

El "acta bo¡¡ador de auditoría t¡ibute¡i,¡ aduasera - rectiEc¿ciótr de tributos" será

revisada por el frracio¡a¡io responsable del ptoceso de dete¡:¡rinación

cooiuntametrt€ coÁ el sujeto pasivo, pata lo cu¡l la adminGt¡ación tributa¡a

aduaneta dispondrá fecha y hota hábl pata su comparecencja a la lectura y tevisión

del acta bot¡ador. Durante l¿ cornpaiece¡da se entiegará al contribuyente ua

ejempJat del acta borador y se le expücará Jas difereocias encontladas, los cáculos

efectuados y los fr¡ndamentos de hecho y de derecho expuestos en e[ acta de

d€tcñi¡,cióÁ.

Al Éo¿liza¡ se ler¡antará uú actz en l¿ que se sentará razótr de la cohPareceúcú y de

ser el casoJ se dejará consta¿cia de l¿s observaciones ef€ctuadas por el sujelo

pasivo. A pattir del día siguiente a Ja revisión del acta boradot, el sujeto pasiro

tetrd¡á el plazo i¡rpro¡logable de veinte días para presentár al Sere¡cio Nacional de

Aduana del Ecuado¡ sus respectivos descargos. Sin embatgo, si luego de la ¡evisión

coajunta del acta boÍador el sujeto pasivo expresere su confoÍnid¿d coo los

valores deto:miaados, l¿ administ¡ación aduaaera podtá emitü y notificar eL "actade audito¡ía tribut¿tia adu¡nera rectificación de ttibutos" imedütamente y sin

¡nás trámite.

Si pese a Ja notifcacióo de cohParecencia hecha por la admiaistración aduaneta, el

sujeto pasivo no acudiete a la revisióo conjrmta del acta bolredo! se Ie aotilcatá un

ejemplat de Ja misma, mediaflte un oñcio en el que se deje sentada su iÍasisteltcs.

Ea este caso, el pJazo de 20 días indicado en el inciso a¡teriot se contabilizatá desde

la fecha de notificación del acta bot¡adot.

T¡anscutido el plazo de veinte días ú€oc¡otado, el Íirociona¡io respoasable

realizará el ao,iüsis pertinente de le información y documentación ptesentad¿ por el

sujeto pasivo en este lapso, luego de 1o cual elabo¡atá el "acta de audito¡ía t¡ibuta¡ü

aduatrera - rectiEcaclóa de tributos", que será suscrita por el Dfuector dene¡a.l o su

delegado y notificada al sujeto pasivo.

Page 14: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

b)

El "acta de auditotía. t¡ibutaria aduane¡a - rectiEcación de tributos" debetácontene¡ los mismos requisrtos ptevistos p¿ia las actas boÍadot, excepto po! las6:¡ras de los funcionatios tevisotes encargados.A¡tícr¡lo 104.3: Reüsión Pasiva a las decleraciones aduaneras: El proceso deconüol poste¡ior bajo la rnodalidad de "tevisión pasiva", eslá compuesto de lossiguieotes actos:

Acta de inicio de inicio de cootrol posterior medünte tevisión pasiva a lasdeclaraciones adua¡e¡asl v.Acta de tevGión pasiva a ias declaraciofles aduane¡as - rectificación de t¡ibutos

Concluido el p¡oceso de vedficación, anfisis de las declaracioaes, coot¿bilidad,

rafortnes, sistemas, procesos y demás documentos se levaote¡a l¿ cofiespofldieote"acta de revisión pasiva - ¡ectiñcación de tdbutos", en la cr:al en forta motivada,

se est¿blecetán los hechos que daa lugar a la deteÍniriación de valores a favor delFisco o de valo¡es a favot del sujeto pasivo. Si ptoducto del aoálisis ¡ealizado no

hay va.lores a recú6cat, se etoitirá u¡¡ acta de revisió¡ pasiva archivetrdo el proceso

dete¡mi¡ativo inici¿do, la misoa que será notilcada al sujeto pasivo. El "acta derevisión pasiva - tecti6cación de tdbutos", contendrá los mismos rcquisitos que eIacta de deterrlidacióü por auditoría tributada aduanera-

Si como ¡esult¿do del contol posterior

supooe! cometiÍúeÍto de infracció¡procedimientos cotrtemplados prra el

Producción, Come¡cio e Isversio¡es.

se veriGcasen circunsrzncüs que bicieran

aduan€¡a, se est4rá a l4s saociones y

efecto eo el Código Orgárico de Ia

A¡tícr¡lo 23: En el e¡tículo 106, sustitiyase I¡ ftase: "en espem de que el propietadojusti.lque" pot la ftase; "en espera de que el presunto receptador justiñque".

A¡tículo Z: Sustituir el artículo 1 08, por el siguiente:

"Artículo 108.- No entrega de información.- Se entenderá que hay "falta de

ent¡ega de informacióo" cuando el suieto requerido rro hubiele eatlegadooportü¡amente al Sericio Nacronal de Aduana del Ectado¡ l¿ iofonnación ¡elativa

al come¡cio exterior rcquerida; o cuando la hubiere entegado de foma iocompleta.

El tiempo rnáximo de entrega será frjado por la administración aduaoera, segúa el

volu¡¡reo de infomacióo tequetida, el cual no podrá se! inferior a 15 ni supedor a

60 días.

De requerr un mayor plázo para eneegar lá hformaciós. seú solicitado por escrito

aotes que fenezca el plázo inicialneote otolgado. El plazo adicional que eutorice lá

Autoridad Aduanera podrá ser de hasta 15 dírs adicionales, contando desde el día

siguiente e !¡ fecha que venció el plazo original de entrega de ioformació4.

Page 15: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

En los casos en los que la info¡mación requerida por el Servicio Nacional de

Aduana del Ecuado¡ ao hubiera sido entreg¿da o enuegada de forna iacompleta, la

Auto¡idad Aduane¡a deberá sascionar al obligzdo de entregar Ia iafotmacróq sin

perjuicio de que la infortación requetiü debe set entreg¿da de manera obligatoria,

de confomidad coo el Código de Ja Ptoducción, Cohercio e Inversiores.".

A¡tículo 25: En el artículo 11d a continuación del pdmer párafo, agrega¡ la sigurente

f¡ase "Desuo de las tectificaciones de tibutos podrá incluirse tambiéo la ¡ectiEcación de

los recatgos atancelados y derrás gravámenes económicos que se apJiqueo por concepto de

ñedidas de defensa cohetcial o de sihilat Íátu¡aleza.".

A¡tícr¡lo 26: Sustituir el pártafo segmdo del attículo 116 por el srguiente:

La soiicitud de desüucción deb€rá estar ecompañada de todos los peImlsos

ambientáles qüe sean recesarios para ejecutarlA. I-a preseatacióa de dicha solicitud

completa intertr.rmpe la contabil¿ación de los plazos en genetal; una vez ̂ cept^d^,

el admi¡istrado l¿ ejecutará en un tietnpo nráxiho de 20 dás hábiles, ptottogbles

por una sol4 vez por igual tiempo, caso co¡rt¡atio, la autorización qued¿ráinsubsistente y la soLicitud se eatenderá como no presert4da. I-os costos que se

gerre¡efl eí ¡¿zón del sometimiento de uoa mercarcí2 a este destrno aduarero,

cor¡esponderá! ,l bn]|ár de la merca¡cü.

Sustituir el párrafo tercero del aticulo 1 1 6, por el siguiente:

"La destrucciótr podrá se¡ solicitada tanto como medio para comPensa¡ ¡egímenes

aduanetos, en cuyo caso se asemeja a la rcexportacióú; como también co6o destino

adr¡¿neto hasta antes de Ja presentación de Ja declaración. Si ptoducto del xforo se

deterrninare que existiere úercaÍcíx que deba set teembarceda obligatotimerte,

r¡ria vez noti6cad4 la disposición, el importadot podrá optar por su dest¡ucció¡

dentro del plazo autorizado para el reembaque, con lo que se eúteÍderá cumpJido

el mismo.".

A¡tículo 27: Elimínese el üteral j) del artículo 124: "j) Enveses, embalaie y oüos ñAtetiales

de empaque no reutilizables t que tro sufrao ttansfo¡macióq-".

Atículo 28.- Sustitúyase el segurdo pá¡rafo del zrtículo 125 por el siguiente:

"I-as demás helcaúcras que ingtesen al ampato del P¡esente régitneÍ Podlá¡peri¡aoecer etr el P¿ís hast4 Por rll] año, contado a patir de la fecha del levante de

las merca¡cías. Cr¡ando l¿ autorización se haya oto¡gado pot un plazo infetior al

tláxirlo establecido eri el pres€ate inciso, se podtá solicitar las asrPliaciones

reque¡id¿s, siempte que la totalidad de dicho plazo no supete el eio de

peíoáneúcü eú el país.".

Page 16: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

Asimismo, en el tercer párafo se sustituirá la ftase "podrán permanecer en el peís durafltenovmta dí¡s postedo¡es el vencimieoto", pot la siguiente: "podrán perrnanecer en el paísdu¡ante 120 días calendado postenores al vencimiento".

Attículo 29.- Sustitriyase el primer inciso del attículo 127, por el siguiente:

"Si las me¡ca¡cús pelmáoeceÍr por rnás de un año al amparo de este régimenespecial deberán pagar anualmente los t¡ibutos al come¡cio exteriorcotespondientes sob¡e el valo¡ del porce¿txie de depreciación del bien; mientras

qu€ si pe¡m?úecen por un tiempo inferio¡ deberán hacedo er l¿ cullaioacióÍ del

régimen eduanero de mane¡a proporcional al tiempo que efectivametrte

peroanecieron er el teraitorio ecu¿todano; siempre de acuerdo a lo contefnpl4doeú el Regtameoto a la Ley de Régimen Tributatio Intemo. Únicamente pata loscasos de merc¡¡rcías intemadas tempolal¡nente al añparo de los liteüles a), b), c) y

) del artículo 124 de este Reglaoento, no se pagarán tdbutos sobre el valo¡

depreciado.

Artículo 30.- Agéguese al fnal dd último pánafo del anicuJo 129, la siguiente frase:

"La t¿sa de iote¡és se¡á equivaletrte al máximo de la ¡asz zcisa referetrcial pa¡a

novent4 díAs esteblecidx por el Baaco Ceotral del Ecuado¡".

A¡tícr¡lo 31.- F.iimí.ese los atículos 128 y 130 y en su lugar, a cootinuación del a¡ículo226, inclúyase uno del siguiente tenor:

3'A¡tículo 226.1 Incumplimiento de plazos y uso indebido: No se coofigurera

contteve¡ción adüaneta por incumplin:rieoto de pJau os de los tegímelres adr¡rureÍosespeciales, drxante el tiehpo eo gue esté pendiente la cootestación por prrte de laadmi¡istración adüánera de una solicitud cohpleta de prórroga dd plazo de

petmaaeacia autotiz do, cambio de obta, cambio de bene6ciario o cambio de

régimen al de imporacióo para el consumo.

Constituye uso indebido de l¿s metcancás sometidas a regímenes adr:anerosespeciales en genetal el habet t¡asladado la me¡cancía hacia ua lugar no autorizadosegnn el úpo de égimen adua¡ero o el 6n adrnisible; o su uso po¡ parte de ur

terceÍo oo autor¿ado. Específicameate, eo el caso del régimen de admisión

tetnporal para p€ifeccionalaiento activo, coastituye uso indebido la utilizació¡ del-"s laetc1dcías Por Patte de un tetcero no autoúzado segú{ l¿s aomas de cesión detinüridad del régimen.

De trabatse rrIra coÁttove¡sia ¡elativa al destino ulte¡ior de las me¡cascíls decla¡ad¿s

pteyiarneqte al régioen de admisióo ter4poral para reexportaciótr eo el tDisboestado; y hasta la ¡esoluciót 6nal de la misoa, l¿s mercancías deberín peí:nanecer

Page 17: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

en el lugat autotizado para.el cumplimiento del régtJneú, en eI lugat del domicüo

tributario dd conttibuyente o eq cualq¡ier ot¡o lugar previamente autoizedo pot lz

administ¡ación aduanera; caso contario, se incu¡drá etr supuesto de "uso

indebido".

A¡tículo 32.- Elimíoese el último inciso del ¿ttículo 145.

A¡tículo 16: En el a¡tículo 146 sustituit la f¡ase: "o hast? que se declare el abaadonode6nitivo de Ia metcalcá.", por la siguiente: "o hasta que se conigure una causal deebeodo¡o de6rritivo.".

Attículo 33: A continu¿ción del articulo 186, agtéguese uno del siguiente tenor

Artículo 186.1 Cesión de titul¿ridad y tr¿dsfetencias: La tin¡lffidad del régimen

de aloacén especial junto cof, l¿s hercancías ampatedas bajo el mismo, puede¡ set

cedidas total o parcialrneate h¿cü ot¡o benefrcietio ̂ \rtotiz do p r opetar bajo el

mismo régimea, en las form¿s y condiciones que dete¡ñioe La adhinistmción

Tambieo será admisible la traffferedciá de ne¡cancí¡s ent¡e las irstalaciones

eutotizadzs de uf, oismo operado¡.

Áttículo 34: Sustitui¡ el pimet pánafo del artículo 200 por el siguiente:

"Las metcancías que se sohetun al presente régimen deberáo set reembarcadas en

uo pl¿zo do superior a treirta díls hábiles coútados a pattit del día hábil siguieote alcieire de aforo de la declaraciór simpüficada, o de su notiÁcación en los casos en

que l¿ Autoridad Aduaneta haya orde¡lado el reembarque. No se podrá soücitatprórroga del piazo de reembarque de lás m€rcancí2s.".

Attícutro 35: Ea el artículo 205, elimínese I¿ &ase: "idcumpüdo este plazo se considenráo

que los bienes se encueflt¡e¡ eo abrridono ¡Ácito, según 1o dispuesto eo d üteral c) del

a¡tículo 142 de misoo cuerpo legal'.

A¡tículo 36: A continuación del pdmer pár:rafo deI atríc,.lo 217, egégaese un pártafo del

$surent€ t@of

'Aatt )z catgz aétea el ep¡orisionamietrto podrá erecutá¡se de Ít2oera di¡ecta eÁt¡e

el aloaceo especial y el hedlo de tenspo¡te, sifl que sea decesalio el ingreso aI

deoósito te¡nooral.".

Page 18: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

Artícr¡Io 37: O.¡t¡o del üteral c) del etkvJo.222, elimiaat la ftase: "consignada en la

Decla¡¿ción Aduaae¡a SimpüEcada".

A¡tículo 38: En el a¡tícr¡lo 227, sustitr¡it la fiase: "cesióa de le titulatidad de bienes

ihpo¡tados a un tégimeo especial aduanero", por Ia 6ass "cesión de la tinüridad del

régimen especial aduenero"; y la frase: "cesión de la ti¡¡la¡idad de los bienes ¡drnitidos al

régimen de admisión tempoal pere perfeccionahiento ectivo" se sustitrirá por lá frase:

"cesión de Ia titulatid¿d del régimea de admisión temporal para petfeccionamimto activo".

Artículo 39: Er el segundo párafo del artículo 228, ̂ grcger ̂ coÍtjru ción de la ftase "En

los casos en que la transfe¡encü de los bienes se dé edt¡e dos opetado¡es autoÍizados par¿

el mismo tégimed', lo siguiente: "o haciá un exportador que haye rendido garantía general

a la edminist¡ación zduaaeta pata z0anzot el pagc de los t¡ibutos suspendidos de las

me¡caocías cedidas". En el tercet pár:rafo, a continuación de la &ase "Cu¿ndo la cesión de

titule¡idad se le efectuare a favo¡ de un exportadot", aglegar lo siguiente: "que no haya

teridido gurantA geoeral a la administ¡¿ció¡ adr¡znera pata a6atzat el pagc de los ttibutos

suspeÍdidos de l¿s meÍceocíes cedidas".

Adicionalmente, se sustituiú el cuarto páEafo-d€ dicho attículo por el siguiente:

"Cuando el cesiooado respalde los tibutos susperdidos con su proPú garantía

geoeral" l¿ cortabilizacióa del plazo del régimeo se reinicizxá a favor del ce onaro,

respecto de las mercancí1s transfeddas; mientas que ú el cesiosaiio frrcle r¡n

export4doi que se vale de 1a gataotír general del cedeúte, éste coÍtárá con un pJazo

fijo improrogable para culmioat el regimeÁ, el cual será de6lrido pot el Directot

Geoe¡al del Se¡vicio Nacioaal de Aduana del Ecuador hedüúte ¡esoluclón de

ca¡ácter g€reral.".

Artícdo 40: En el atículo 229, elimÁa¡ el üteral b) y el üteral d). Adicionalmente, se

reemplázará el texto: "debieÍdo eo reporte coú¡¡rto, infotma¡ hessualmeate la Autotidad

Aduane¡a l¿s tra¡sacciofles efeclvamente ejecutad¿s.- Estos eportes que deberáo

presentarse basta el quinto día del ñes siguiente a efectuadas l¿s t¡a¡sacciones, coústihúáo

una compensacióo para el importadot y a su vez el cesio¡atio debe¡á justiÉcat la utilización

de los bienes adquitidos y detallados en el contrato", por el siguient€:

"debiendo informa¡ ¡ la administración aduaoe¡a de l¿s tÍa$acciooes efectu¿das al

amparo de dichos cofltlatos, en la fomA que 10 determine el Di¡ectot Gme¡al Las

tlatrsacclofres efectuadas según los Presentes atícu.los constitui¡án uaa

compensación pata el impotador y a s! vez el cesiona¡io debed justificar Ia

utilización de los bieaes cuye t¡aasfererrcü se hubiere acqrtado".

A¡tículo 41 Elimíaese del attículo 233 los üteraleq fl y g).

Page 19: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

A¡tícuto 42: En el a¡ticulo 235 elimínese la ftase "En los casos que corresPorda, Ia

garantía especíEca podrá constinri:se en carta de garantía emitida Poi las mixim¿s

auto¡idades de les rnstituciones del sector púbüco, excepto empresas púbücas, y carta de

garantía emitidas por las misiones diplomáticas y o6cinas coflsulares acreditadas en el PaG";y sustiniyase el literal k) por el siguierte:

k) Cuando se encontrare en tráhite la ¡esolución administ¡ativa de exone¡ació¡¡ de

tdbutos se deberá presentar üra garaatía equivalente al 100% Áe los t¡ibutos al

comelcio extedor cuya exencióÍ s€ soücita.

A¡tícu.lo 43: Elimínese del artículo 235,los üte&les ú) y o)

Artículo ¿14: Ea el üteral c) del ̂ lticdo 237, se sustituiá la frase "teina días adicionales"

por la ftase: "sesenta dhs hábles adicionales". Adicionalmente, agréguese el )iteral i) que

sefá del srguieúte tetrot:

"i) Las garantüs aduaneras generales o especificas que anpe¡en Églmeoes

aduanetos especiales, cubren también todas las i¡ftacciones cometidas co¡ ocasión

de dicho régimeo, incluso d incuraplidento del plazo zttoÁzado. En el caso de las

garatrúas adu¿re¡as ¡erdidas laedialte pólizas de seguro o garartías bancarias, el

incumpLimiento del plrzo autoiizedo pata el régimeo estará cubierto b2sta po¡ 90

f eENteraciones básrc¿s mi6cad¿s.".

Artículo 45: Al 6nal del artículo 238, iocorporer use frase del s€uierte teoo¡l

'Así taúbiéa, se a:rduye de Ja presentación de garantías aduane¡as a toilas las

entidades del Estado; y a las misrones diplomáticas y cossulares que por su

^^fit,J¡eza goz Íde exe¡cióo t¡ibuta¡ia totat. Sh ehbatgo, las ¡eferid¿s entid¿des

quedarán obligdas al cumplimiento de los deberes formales, en patic"¿lat t realtzax

los t¡ámites coüespoodietrtes parz 1a regdzizzáóo del regimen aduaneto que

solicitefl".

A¡tículo 46: Sustinrir el seguodo párrafo dd artículo 239, pot el siguiente:

"La ejecución de vnz gatzttia se fundamentará ell u¡l títl o cotteÍtivo de u¡a

obligación tal como uoa üquidacióa, liquidación comPlementati¿, iñposicióf, de

multa, títr:lo de crédito o en cualquier otto qr¡e coflteoga ru1a obligación üquida a

favo¡ del Sersicio Nacional de Aduaoa del Ecuador. Si la gatanth fueÍe rendid¿ eo

póliza de seguro o g:rantír baacatia, la accióo de cob¡o inicia¡á co¡r l¿ notficacióIr a

la empresa emisora, de todos los títulos contmdvos de obligción emitidos que

eshrviereD rcspaldados por la gataatía, hasta dentro del plazo 8áxilno preristo en el

üteral c) dd artic"¿lo 237 del presente reglameoto. Si éstos fuereo ootiñc¿dos

oportunam"ni", la emptesa emiso¡a de la g*attia esutí obligada a cancelar lo

Page 20: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

¡eque¡ido po¡ la administracióÍ aduanera tan p¡o¡to el tíh¡lo se ercuenüe Érme o

ejecuto¡i,edo, salvo que éste fuere revocado.

Si la gatantía fuere rendid¿ en dine¡o en efectivo, cettfic¿dos de depósito o qota decrédito, la administración aduane¡a estará autoriadá e ¡etener eí calidad de garantieel valot total del título contentivo de obligacióo emitido, hasta que éste se encuefltle

6Jfrc o ejecutoriado. Ia ganntiz será de6flitivamerte eiecutade tao pÍofito como

los ti¡¡los se eocuentrer 6Írcs o eiecutoriedos, selvo que éstos hubieren sidotevocados; sin embatgo, en el caso de garaotías bancatias o póIizas de segwos, laentidad emiso¡a pod¡á desembolsar volult iiat¡ente el monto tequerido por la

autoddad aduanera, qued¿odo éste constituido como garantia en efectivo.".

Adicioaalmente, se agtegaiá al 6nal del qui¡to páraafo lo siguieote:

"No será admisible el cobro coactivo de uaa "obligación accesotia o gatantía" sio

entes contar cotr la Liquidación veocida de )a obiigación que ésta adanza".

Ardculo 47: En el primer inciso del artículo 242 eliminar la ftase: "salvo ea los casos que elproce¿limieato saaciooetodo haya sido apertüado por las coftraverciores contemplaclase¡ el artículo 180 del Código Orgánico de la Produccióo, Comercio e loversióa." y susdtuir

su segundo pánafo por el siguiente:

"EÍ los casos e:: que el procedinúeato sancionatorio haye sido ape¡hüado por lascofltravenciones contebplades eo el a¡tículo 180 del Códto Orgáaico de JaP¡oducción, Comereio e Inverciones, se suspenderá el despacho de las úercanciasmie¡tras se sustancia el procedimiento saflcionatorio, el cual podtá contiouatcuando el ptoceso se haya archivado o curmdo se haya impuesto Ia sanción ycancel¿do lá multa coúespondieote por cortizvención.

No obsta¿te lo artedicho, podtá continuar el despacho aún antes de l¿ cúninación

del procedimieoto szncio¡atorio si el cotrtribuyeÁte afiarzate el 100 pot cieoto de la

eyeritu¿l multa, glrantía que deberá ¡endi¡se por 90 días de vigencia. De igual

manera, si el cont¡íbuyeÁte no hubiese aEaozado según la regJa aoterior y optare

por impugnar la i:aposición de l¿ sención, se podrá continuar con el ptoceso de

despacho de las mercancías previo a la rendición de una gamntía del 100 por ciento

del valor de la multa impuesta, vigetrte por 90 días"

Articr¡lo 48: Sustituit el ptimer párafo del artículo 248 poÍ el siguietrte:

"El abandono tácito opere de pletro derecho y sin necesidad de declatatolia prevü

Se lo de6¡e como la situación en la que se entiendetr imersas las merceocils por el

solo hecho de incu¡ri¡ en las sisuietrtes causalesJ'

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Page 21: Borrador de reforma reglamento al título de la facilitación aduanera

DISPOSICION FINAL

El prcsente D€c¡eto Ejecutieo eútt¿!á eú vig€úcia a partir de su pubüoción en el Regist¡o

Oficial con excepcióo de los atículos 5, 6, 8, 15,17,19,21.2, ert',¡ir en vigeu.cia ¿ Partirdel ---"--.

Dado en el P¿lacio Nacion¿l er Quito,

Rafrel Corea DelgarloP¡eoideate Coostitucional de la Rq¡úblic¿