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REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley Nº 29173 Publicada el 23.12.2007 Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA

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REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Ley Nº 29173 Publicada el 23.12.2007

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera -

IATA

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Es un mecanismo por el cual el Agente de Percepción = vendedor cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente está obligado a aceptar la percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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La percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV.

En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad.

En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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VENDEDORAgente Percepción

COMPRADOR

Bienes/Mercadería Importada

Paga precio + Percepción

S/. 1000IGV 180PV 1180

Percep1%

11.80

Total 1191.80

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguientedetalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero

EJEMPLO DE PERCEPCIÓN

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CONCEPTO MONTO

Valor de venta 2,270

IGV (19%) 431

Precio Venta 2,701

Percepción (2%) 54

Total a pagar S/. 2,755

EJEMPLO DE PERCEPCIÓN

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Perceptor

Proveedor designado como Agente de Percepción mediante D.S.

SUNAT en las importaciones.

Adquiriente

Cliente sea sujeto o no del IGV

PARTICIPANTES DEL RÉGIMEN

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Compra de Combustibles

Venta interna de Bienes

Importación Definitiva de

Bienes

Proveedores Combustibles designados

Agentes de PercepciónSUNAT

Proveedores De determinados bienesDesignados Agentes de

Percepción

1% 10 % 5 %3.5 %

2 %0.5 %

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Artículos 14° y 15° de la Ley

RS Nº 128-2002/SUNAT y Normas Modificatorias

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Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES

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Los combustibles líquidos derivados del petróleo son los señalados en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM (numeral 4.2 del Artículo 4º) con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo)

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS

COMBUSTIBLES

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El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. El cliente que adquiera el combustible está obligado a aceptar la percepción.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN

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Agente de percepción

Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario

Nº 633

El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por Sunat, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

DECLARACIÓN Y PAGO

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El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

APLICACIÓN

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

Artículos 17° a 21° de la Ley

RS Nº 203-2003/SUNAT y Normas Modificatorias

Publicada el 01.11.2003

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La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, gravadas con IGV, para ser destinadas al consumo en el país.

Este Régimen tiene como finalidad adelantar el pago del IGV y evitar la defraudación tributaria.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN

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La SUNAT debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías que sólo procederá, previa comprobación por el almacén aduanero de que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante. De ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, con prescindencia del nacimiento de la obligación tributaria.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN

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El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas de los bienes, además de todos los tributos que gravan la importación y, según sea el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

MONTO DE LA PERCEPCIÓN

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Cuando el importador nacionalice bienes usados: 5%.

Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto de excepción siguiente: 3.5%

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%, cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en algunos de los siguientes casos

PORCENTAJES APLICABLES

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Porcentaje de Excepción: Supuestos en los que se aplica al importador:

Tenga la condición de No habido.

Se le haya notificado la baja de su RUC.

Haya suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los Registros de SUNAT.

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una importación y/o régimen aduanero.

PORCENTAJES APLICABLES

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OPERACIONES EXCLUIDAS DE

LA PERCEPCIÓN

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Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

No se aplicará la percepción a la importación definitiva:

OPERACIONES EXCLUIDAS

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Efectuada por el Sector Público Nacional.

De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo 2 de la Ley Nº 29173.

Realizadas al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

De mercancías consideradas envíos de socorro, de

acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

No se aplicará la percepción a la importación definitiva:

OPERACIONES EXCLUIDAS

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Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No se aplicará la percepción en la importación definitiva:

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE I

Artículos 9° a 13° de la Ley

RS Nº 058-2006/SUNAT y Normas Modificatorias

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APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE 1

Es un sistema de pago adelantado del IGV en virtud del cual los proveedores de determinados productos son designados como agentes de percepción a fin de exigir a sus clientes el pago de un porcentaje sobre el precio de venta (que incluye IGV) consignado en la factura de venta.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

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1. Harina de trigo o de morcajo.

2. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás

bebidas no alcohólicas

3. Cerveza de malta

4. Gas licuado de petróleo

5. Dióxido de carbono

6. Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio.

7. Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno)

8. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

AMBITO DE APLICACIÓN

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9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases

tubulares, ampollas y demás recipientes para el

transporte o envasado, de vidrio, bocales para

conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás

dispositivos de cierre, de vidrio.

10.Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones

roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios

para envases, de metal común.

11. Trigo y morcajo (tranquillón).

AMBITO DE APLICACIÓN

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12. Bienes vendidos a través de catálogos.

13. Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los

tipos utilizados para el acabado del cuero.

14. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,

estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso

curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o

trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con

otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio

templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes

múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos

retrovisores.

AMBITO DE APLICACIÓN

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La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada del IGV.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN

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Porcentajes

0.5%Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV”

2%En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

PORCENTAJES APLICABLES

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OPERACIONES EXCLUIDAS DE

LA PERCEPCIÓN

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1) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.

El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

2) Las realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

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No se efectuará la Percepción

En el caso de retiro de Bienes

En las ventas efectuadas através de la Bolsa de Productos

de Lima

En operaciones sujetas al SPOT

OPERACIONES EXCLUIDASDE LA PERCEPCIÓN

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El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción, las condiciones establecidas deben darse en forma concurrente.

CONSUMIDORFINAL

Persona natural

Importe de bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago

+

CONSUMIDOR FINAL

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Hay que tener presente que:

Si la persona natural adquiere UN ÚNICO bien por un valor igual o superior a S/. 700.00 NO se efectuará la percepción.

CONSUMIDOR FINAL

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NO SERÁ CONSIDERADA COMO OPERACIÓN CON UN

CONSUMIDOR FINAL LAS SIGUIENTES:

El Agente de Percepción realizará laPercepción cuando...

Se emita un comprobante de pago que sustente Crédito Fiscal.

En operación de entrega de bienes en consignación.

Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)

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Al momento de efectuarla el Agente de Percepción entregará a

su cliente el “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN- VENTA

INTERNA", el cual deberá tener los siguientes requisitos

mínimos:

Información impresa:

•Datos de identificación del agente de percepción:

•Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –

Venta Interna".

•Numeración: Serie y número correlativo.

•Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la

impresión:

•Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT

•Destino del original y copias:

ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

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Información no necesariamente impresa:

•Identificación del cliente.

•Tipo y número de documento del cliente.

•Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta

Interna".

•Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que

originaron la percepción.

•Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción,

por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que la

originaron.

•Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los

comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la

percepción.

ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

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MODELO DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

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Impuesto Bruto

(Crédito Fiscal del mes)

(Saldo a favor de periodos anteriores)

Impuesto del mes

Percepciones del periodo)

(Percepciones del periodo anterior)

(Retenciones)

(Retenciones del periodo anterior)

Importe a Pagar

PERCEPCIONES: APLICACIÓN

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GRACIAS …