recurso de aclaración ante fallo (redco)

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¡1lc 19 ¡¡ :5: Adararióñ lñcoñrnu.ioñ¿lid¿d IIONORABLE SAI,A DE I,O CONSTITUCIONAL DE I,A CORTESUPREMA DE IUSIICIA DE LA REPI'BLICA DE EI,SAI,VADOR: Nosot¡os, LDONEL HERRERA LEMUS, mayo. de edad, Estudiante, del doni.ilio de sansalvador, con do.unento único d¿ id¿ntidád núneroccr. uno ntrcv. trcs ccro d.s seis r¡es-nueve; IOSE LUIS BENITEZ ALVAREZ, háyo. de edad, Periodista, del domicilio de santa Tecla, con docunento único de idertidad número cerc uno dos o.ho tres nueve ocho.inco'cinc. yIUAN CARLOS SANCHEZ MEIIA, mayor d€ edad, ¡studiante, del domicil'o de San Misuel Tepezontes, depa¡táme¡io de La Paz, .on documento único de identidad núme.o ce.o uno cinco dos uno cuat.o dos tres dos,  ctuaidoconop neactora cn el prcsc¡rcpróceso dc incohstitucionaLidad, oti¡cada que nos fue la s€ntencia .ef. 65 2012136 2014 a tas quince ho.as y cua.ent¡ y cinco minutos del día cato.ce de ágosto de dos nil qnince, y estando dcnrro de¡ plazo ¿stabl¡cido cn el an. 350 del Código Procesal C¡v¡l y Ilc.cantil, de aplcación ''pl-o r I rÉrpor"noj RLCÜRSO Dt ACIJIRACIó\ DE SENTF\ClA p' 'o\ I- Que Do. sentencia .ei 65 2012136 2014 de l¿s .loce hora< del ¿ia vcintinueve de julio de dos nil quince, es. Sala decla.ó en la pane resolutiva: 1) Que no exhte la inco¡slituciohalidád del a.t. r5 nrc 1" de la Ley de Tel€conrunicaclones, por vulneración a los arts. 110 i¡c 4'y 120 de la Co¡sr¡tuc¡ón, 2) La inconstitucion¡lidad po. omisión de la Ley de Telecomu¡icá.iones, po. no existrr regulación leg:l dc ñec¡nisnos alternos a la subasta pan la selec.ión y adjudicación de concesiones de f.ecuencias del esp€ct.o r¿dioelé.tric. dc nso reguládo, .uando exista oposición de otros interesados cn su asisnación, 3) Que no existe la inco¡stitücionalidad alceada de los lrls 8l ln.lso final,82, 33, a4, 35 y 100 de la Ley dc Telecomunicaciones, por vulneración al d€rech. dc igxaldad, a Ia libertad de exp.esión e inlbrmació¡r 4l rnconstitucionallaexpresiób"autanáticanente,del inciso segxndodelsrt. 115ydel seeundo inciso del a.t. 126, de la Ley de Telecomuniclciones, por vulneración al derecho de libre compet.hciaj 5l Que no eiúte k inconstitucionalidad del aft 11a inc 2'de la Ley de Telecomuni.aciones, por violación refleja al art. 144 inc 2'de la

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7/23/2019 Recurso de aclaración ante fallo (ReDCo)

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¡1lc 19

¡¡

Adararióñ

lñcoñrnu.ioñ¿lid¿d

65-2012/16-1014

IIONORABLE SAI,A DE

I,O

CONSTITUCIONAL

DE

I,A CORTESUPREMA DE

IUSIICIA

DE LA REPI'BLICA DE EI,SAI,VADOR:

Nosot¡os, LDONEL HERRERA LEMUS, mayo. de edad, Estudiante, del doni.ilio de

sansalvador, con do.unento único d¿ id¿ntidád núneroccr. uno ntrcv. trcs ccro

d.s

seis

r¡es-nueve;

IOSE

LUIS BENITEZ ALVAREZ, háyo. de edad, Periodista, del

domicilio de santa Tecla, con docunento único de idertidad número cerc uno dos

o.ho tres nueve ocho.inco'cinc.

yIUAN

CARLOS SANCHEZ MEIIA, mayor d€ edad,

¡studiante, del domicil'o de San Misuel Tepezontes, depa¡táme¡io de La Paz, .on

documento único de identidad núme.o ce.o uno cinco dos uno cuat.o dos tres dos,

 ctuaidoconop neactora

cn el

prcsc¡rcpróceso

dc

incohstitucionaLidad, noti¡cada

que nos

fue

la

s€ntencia .ef. 65 2012136 2014

a

tas

quince ho.as

y cua.ent¡

y

cinco

minutos del día cato.ce de ágosto de dos nil

qnince, y

estando dcnrro de¡

plazo

¿stabl¡cido

cn el

an.

350 del Código Procesal C¡v¡l

y

Ilc.cantil, de aplcación

''pl-o

r I

rÉrpor"noj

RLCÜRSO Dt ACIJIRACIó\ DE SENTF\ClA

p'

'o\

I-

Que

Do.

sentencia .ei 65 2012136 2014 de l¿s .loce hora< del ¿ia vcintinueve

de

julio

de

dos

nil

quince,

es.

Sala

decla.ó

en

la pane resolutiva:

1)

Que

no

exhte

la

inco¡slituciohalidád

del a.t. r5 nrc 1" de la Ley de Tel€conrunicaclones,

por

vulneración a los arts. 110 i¡c 4'y 120 de la

Co¡sr¡tuc¡ón, 2) La inconstitucion¡lidad

po.

omisión

de la

Ley de Telecomu¡icá.iones,

po.

no existrr regulación leg:l dc

ñec¡nisnos

alternos a la subasta

pan

la selec.ión

y

adjudicación

de concesiones de

f.ecuencias

del

esp€ct.o r¿dioelé.tric. dc nso reguládo,

.uando exista oposición de

otros

interesados

cn

su

asisnación, 3)

Que

no existe la inco¡stitücionalidad

alceada de

los

lrls

8l

ln.lso

final,82,

33,

a4,

35

y

100 de

la

Ley

dc

Telecomunicaciones,

por

vulneración

al d€rech. dc

igxaldad,

a

Ia

libertad de exp.esión e inlbrmació¡r

4l

rnconstitucionallaexpresiób"autanáticanente,del

inciso segxndodelsrt.

115ydel

seeundo

inciso

del a.t. 126,

de

la Ley

de Telecomuniclciones,

por

vulneración al

derecho

de libre

compet.hciaj

5l

Que

no eiúte k inconstitucionalidad del aft 11a inc

2'de la Ley de Telecomuni.aciones,

por

violación refleja al art. 144 inc 2'de

la

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7/23/2019 Recurso de aclaración ante fallo (ReDCo)

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Acl¿r¿.ión

lñconritucio

nalidad

6s-2012/3 6

2014

Constitución

relaciorado

co¡ el

arl

6 ióc 1' de Ia Consrúuciónj ó)

Que

no €xiste

l¿

inconstitucionaüdad

po.

omhióD

parcial

de la Ley de Telecomunicaciones

po.

vulnemción al aft.110 inc 1"y 2'de 1á

Constitució¡.

Il-

En

esa

parte

resolrtiva

algunos

puntos y

conceptos

de

la

sente¡cia no ha¡

quedado

lo suficie¡tenente claros e int€ligibles

pa.a

defini. con total certeza el alca¡ce de I¿

de.isión adoptada

por

esá sala. Es

que

la .espu€sta

¡rrkdi.cional

a los h€chos

someridos

a

solución

provoca

cierias dudas acerca de

los

deréchos

sobre el especFo

mdioeléctrico

y

las condiciones necesarias

para

que

se cumpla la dccrión

proveída,

entre

otros áspectos

princi¡áles

y

a.cesorios.

Ante

eso,

a

las

partes

les

asiste

el

.ecu.so

de

aclaEción

de

sentenci¿s

deñnitius,

como

un

n.dio

para

bus.ár

el

¿sclarccinienlo

algunos

puhlos

que, -

a criter¡o de los

inte inientev, no hayan

quedado

lo suficieniem€nte clarcs e inteligibles

y que

se

encuent.en en la

pa.te

dispositiva

del

f¿Uo.

estesentido, con el

presente

recu.so

no

v€nimos

a

cuestionar

las raToncs

juridlcas

dc la

dccisió¡ derinitiva

p.onunciada

po.

esa Sala, si¡o

que pretendenos que

se dé cla.id¡d ¿

aquellos conceptos

y

argunentos

de

la

se¡tencia

que

son insulicientes

o

de comprensió¡

diticil

y

que

den luear

a

eqnívocos que

ge¡crarfa¡

una resulación

lesislativa no

aco.de

a

los

térninos

de

la

sentenciay

a

los

preceptos

constitucio¡ales

III- E$ Salá decllró

que

er¡stc

la inconstrtucionalidad

por

omisión, en

cuanto

a

que

no

se

han

¡egulado

por

el óEano

Legislatiro

n..a¡isnos

álternos a la subasta

para

la

selección

y

adjudicáción de

concesiohes

de

irecuencias

del esp€ct.o

mdioeléc$ico

dc

uso

rcgulado,

en los

casos en

que

erista

oposi.ión de

otros inte.esados en su

Esta

dcclaratoria siBnifica

que

la Asanble¿

Legislativa

débe refornar lá Ley de

Telecomunic¿ciones

{En

ad¿la¡rc LTI

p¡ra

i¡troduc¡.

mecanisnos altemos

y

dktintos

a

la sub.sL¡

púbiica,

en

los

que

conside.€

otros

c.ite.ios cuantitativos

y

cualitativos

pam

adjudicar concesiones.

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Ad

a ra.ión ln.oÑitucion¿ lidad

6s-2012136-2014

4l

¿La

enstencia de dilerenies

secrores

que pueden

accede.

a

concesiones

implic¿

la

obligació¡

dcllcgislado¡de

dividi.o.esenar

pa.tes

del

especFo radioeléchico

pa.¿

Iv

lisa

sala

declaró i.constitucional la expresión

"dü¿¿n;¿ic¿ne,¡e",

del

jhciso

scgundo

del an. 115

y

del

sesundo

rnciso del

art.

126, de

la LT

po.

wlnemción

al

derecho de

lib.e

competencia,

aft. 110

cn., €n

cuanto

que

l¿s

prórrogas

automáticas

por períodos

de

vei¡te

años

de

las

concesion€s

otorgadas

par¡

la

exploracjón dc

f

recuencias dcl

cspc.tr o

radioeléct.ico.

Aunado

a

lo anter¡or,

partiendo

de los

derechos adquirjdosy

la

seguridadju.idica,

ese

t.ibunal

consideró

que las

concesiones

pa.a

los

senicios

de

radiodifusión

y

d€

televhión otorg¿das

ant€s

de la sentencia,

deberán

ná¡ten.rse

co¡rorme

a

lcgñlacióh vigente

en

la época

de

su

asisnación,

consenando los

concesionarios

el

bencficio

de

la

F¡órrosa

po¡

20 anos segrin

la ler

siemprey

cua¡do

se dé una

previa

v€.ificación

por

la

slcETdel cunpliniento dclart.124

de la LT.

Sobre esta resolución exhte una duda sob.e el alcance del derecho

de explotación

de

los actuales

conc¿si.¡arios

yla

aFlicación

de

la.enovadón

de

los

nkmos,

por

lo

que

se solicila aclaración sob.e losigur€nte:

1)

¿El.econo.imiento

quc

la

sentchcia hace de los derechos adqui.idos

en lavor de

los

áct\¡ales

titula.es del de.echo de explotación delespcctro

Gdioeléctrico

incluye

algún

derechosob.€eldividendodigitalqueresultedelprocesodedigit¡lización?

2)

¿El

de.echo

adqui.ido

¿

lavor

de

los a.ruales ¿o¡cesioná.ios,

aplicari¡

a

todos

los

co¡cesionarios

que

adquirie.on dicho de.echo

pa¡a

la explotación dc lls rrecúencias

indepcndicntcncrte

del

na.co

juridico

bajo

el

cuat se otorgó

la cohcesión o se

aplicada solanentepah las conccsiones otorgadas

bajo elampa.o

de

la actual Ley de

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A.la

ra.ión

lncoñsl¡lu.iona lid

ad

6s-2012136-2014

3l

¿PuedeentendeBe

qr€

goza.

del dividendo digit¡l espa.te de ias.ondi.iones bajo

hs cuates o.iginalnrente fue.on adjudicadas

tales

concesiones,

no

obstante al

nonento

de la

concesión no se

pensa.e€n

et tutu.o

proceso

de

digitalización?

4)

¿Pued€

d€riva.s€ de la sentenci¡ alguna obligación

pa.ael

legislador de establece.

que

el actual cohcesionario

puede

gozar

de

su

irecuencia, nás no así del dividendo

digrtal

resu ltan te de su

f.ecre n cia?

5l

¿En

cuanto

a

la

renova.ióü

de

las

concesiones

para

los seúicios de¡adioditusióny

de televkió. otorgadas a¡tes de la sentencia, la cu¿l se ordena anparada bajo

la

prenisa

de los derechos ádquiridos

y

la segu.idad

ju.idica

de los aduales

concesionarios,

inclui.á

a

aqueltas

co¡cesiones oto.gadas

Freviañcnte

en

las

curles

exkte incumplimiento de los .equisitos

pa.a

su .enovación, ir.eguladdades en el

procesó

llcvado

a

cabo

para

su asignáción

o

que

actualnente no esLin

siendo

explotadas

o

utilizadas?

6)

¿El

dcrc.ho adquirido dc los

co¡ccsionarios

pára

la

cr?lotación del espectro

¡adioeléct.rco tendrá ca.ácte.

p.edoninante

ante la obliga.ión €statal de

pemiti.

acceso

a

nuevos

conpetido.es

y

a uná mayor pluralidad

mediátic

el

uso

del

cspcctro rádioelécÍico?

v Esa sala d€cla.ó

que

no

€xiste

la inconstitucionalidad

poronisión

párciál

de

la Ley

dc

Tcleconunicaciones, pó.vulneración

al a.t 110 inc 1'y 2'de la Co¡stituc¡ó¡, no

obstante

dicha ley no cont€npl€

exp.€samente necanismos

par¡

el control de

prácticás

anticompetilivas

o nonopolisticas en el me.cado de telecomunicaciones,

y¿

quc

dicha

omisió¡

púede

rrpli6e

integ¡a¡do

la

ley

de

conp€tencia.

En .elación a lo

antcrior, es necesário hace. .eferencia a las atribuc¡ones

y/o

conpetencias

que

la .efe.ida

Ley de conpetencia

le

asigna a

la superintendencia

de

competencia

pa.a

la

promo.ión,

control,

protec.ió., prcvcnción

y

eliminación de

p.ácncas

anticompetitivas; sjendo

que

en las m'smas no se establ€ce d€ n¿nem

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acl¿ráció n tnconriru.ionatidad

65

20r2l3

5-2014

di.e.ta

l¿ ve.ilicación

y

conrrol

de los ño¡opolios u otigopolios e¡ los medios

de

conunicáción,los

cuales

como

hasido reconocido

For

la com¡sión

lnterame.ica¡ade

De.echos Hunanos

lclDH),

-

en

caso de exisrir- atenta.ía conÍa la liberrad

de

expresión,

pucs

inpideo la dive.sidad

y

ph.alidad

de los diierentes

aclores

y/o

<e.t

resdel.sme¡iós¡e..n

ni.:.ión'l.m¡.ráii.:

Esclaro

que

la

concentrac¡ón

de la

p.opi€dadd€

los

nedios deconunicacjón

co¡ducc

¿

uniformidad

de cont¿nidos

q¡c

¿stos

produccn

o

diru¡dc¡,

por

lo

que

resulra

necesario

aclararsi el

papel

d€

lá institucionalidad

que

Ia Ley

de Conp€tencia rcgula

al

respecto,

debeverse identiñcáda

€xp.esanente

porparte

dellegislador

para

evit¿.

la

posible

existen.ia

dc vá.ios

dc

ley

que

r.gulen a los referidos ase¡tes

económicos

del secto.

de las

telecomunicaciones.

Por

lo a¡terior se

gcncra

uná duda sobre

si

en

este

punto

l¿ senten.iá

se

luede

exle¡der

hasta la

Ley de

Competencia a

6n de

gara¡tizar.l

cuñplih¡ento de Io

rcsuelto

y

si hay

ot¡¿s obliga.iones

dc regulacjón

pá.a

el legislador,

por

lo

que

se

solicita a.laración

sobre

lo

siAuiente:

1l

¿[¡

atención

al

principio de

legalidad, puede derivars€

de

la

sentcnci.

una

.bligación

dc refo.ma. la

Ley de

competencia

ante una apa.e.te insufi.ie¡cia de

tacultades

legales de supeNisión de la

Superihtendencia decompetencia?

LT

¿Del

texto

de ]a

sentencia

derivaalguna

oblig¡ción

para

el legislador de.elormar

la

pa.a

intrcducirsuperuisión

y

rcgulac¡ón

de

cualqui€.e¡ajena.ión

sobre el de.echo

explotáció.

y

frásmenración

del especrro?

Po. todo lo ante.ior, respcruosafrenre

PED¡MOs:

1. Sa

admita el

p¡esenteesc.ito.

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A.laración hco¡rhuclora,idad 6s-20ül36-2014

2. s€ ténga

por

interFuesro

ei

REcURso

DE

ACLARACTÓN DE SENTENCTA en tos

térñinos

anteriornente expuestos,

3.

Previos

lós

iftínites co..espondientes

y

en

plazo que

dispone la let se aclaren

o

€xpliquenlos

puntos y

aspectos

acá

señalados

que

¿ nuestro

fi¡teúo no

qdeda.on

lo

süficie¡tenente

cla.ose

inteligiblesen laparte

dispositiva del fallo,

pa¡ade

esa io.ma

no

dar lugar a

equtvocos

que

ge¡erarían

una regulació¡

legislativa

no acorde

a los

térFinos

de la

sentehciá

y

á lós

FreceDtos

constitucionales

i¡volucrados.

s€ñalámos

para

recib¡r

notificaciones

o cualquie. otro acto de

comunicación

la

si

guie¡

te

direcció

n:

Oficinas

de la

Asociación

de

Radios

y

Progránás Pa.riciparivos

de

El

Sal%dor

(ARPAS),

ubicádas en

Colonia

Mjranonte poniente

pasaje

El

Rosal casa

Sah Sálvado., a los

18

dias del mes

asosro de 2015,

ELHERRERALEMOS

9.' 7

(

¿l]l

BENITEZ

ALV

MEI¡A