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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 404 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE HIGIENIZACION DE LOS CARRITOS, CESTOS Y CANASTAS UTILIZADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE ABRIL DE 2020. PROPONENTE: H.D.S. ANA DELGADO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Page 1: QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE HIGIENIZACION DE LOS ... · evidencian que los carritos, cestos y canastas utilizados en los establecimientos comerciales "son muy sucios, al punto

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 404

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE

HIGIENIZACION DE LOS CARRITOS, CESTOS Y

CANASTAS UTILIZADOS EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE ABRIL DE 2020.

PROPONENTE: H.D.S. ANA DELGADO.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Panamá, 1 de abril de 2020

Honorable Diputado MARCOS E. CASTILERO BARAHONA Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

Señor Presidente:

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Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, "Que establece la obligatoriedad de higienización de los carritos, cestos y canastas utilizados en establecimientos comerciales y se dictan otras disposiciones.", el cual merece la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pandemia del COVID-19 ha establecido un antes y un después a nivel mundial en materia sanitaria, y Panamá no escapa a ello. Este virus cuya fatalidad se dice que es baja, ha colapsado muchos sistemas de salud y hecho estragos en las economías de las naciones. Su rápida propagación ha obligado a los países y a sus gobernantes a restringir libertades y adoptar medidas de salud para prevenir y mitigar la curva de contagios.

Pero, la pandemia de COVID-19 también ha hecho relucir o develado las falencias que tienen las mayorías de las sociedades en materia de medidas sanitarias preventivas y los descuidados que hemos sido en la implementación de muchas de ellas, inclusive tan simples como el lavado de manos constantes.

Quizás por primera vez muchas personas han reflexionado al UIÚsono en cuan expuestos estamos diariamente al contagio de diversas enfermedades, unas más dañinas que otras, pero que al final afectan nuestro estado de salud.

Unas de esas posibilidades de contagios a las que estamos expuestos cientos de miles de personas diariamente es cuando hacemos usos de los carritos, cestos o canastas en los diferentes establecimientos comerciales a los que asistimos que van, desde la tiendita del

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº404 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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chinito hasta el más sofisticado centro comercial, donde tengan a disposición para el público estos vehículos o utensilios para transportar la mercancía.

Desde ya hace algunos años se han realizado estudios por universidades de prestigio que evidencian que los carritos, cestos y canastas utilizados en los establecimientos comerciales "son muy sucios, al punto de declarar que son más insalubres que los baños públicos, que por obviedad son muy sucios. Los estudio aseguran que tan solo en el mango hay más de un millón de gérmenes".

A pesar de ello, pocas legislaciones en nuestra región han adoptado medidas estrictas de higiene de estos instrumentos de compras y para la protección de la salud de los consumidores. Si los carritos, cestos o canastas, están contaminados con una inimaginable cantidad de virus, bacterias, levaduras, mohos o microorganismos, una inmensa parte de la población se halla expuesta a contraer enfermedades.

Se hace obligante entonces establecer por Ley la higienización, que garantice la limpieza y desinfección diaria de estos carritos, cestos y canastas, que le brinden a la ciudadanía las condiciones mínimas de salubridad, y los proteja del contagio y propagación de enfermedades.

Por las razones antes expuestas, solicitamos la colaboración de cada colega de esta cámara legislativa, para darle el trámite interno correspondiente de este anteproyecto de ley, y que

en Ley de la República.

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ANTEPROYECTO DE LEY No. __ _ (De ___ de _______ de 2020)

"Que establece la obligatoriedad de higienización de los carritos, cestos y canastas utilizados en establecimientos comerciales y se dictan otras disposiciones."

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El propietario o administrador de un establecimiento comercial, que tenga carritos, cestos o canastas, destinados al uso público, está obligado a mantener la higienización de éstos, a objeto de que permanezcan libres de gérmenes o cualquier microorganismos propulsores de enfermedades. Para el cumplimiento de esta disposición, destinarán el personal suficiente y permanente que se encargue de la limpieza y desinfección de cada carrito, cesto o canasta, antes de que los usuarios o clientes hagan uso de ellos.

Artículo 2. Cada establecimiento comercial tiene que colocar en sus entradas, salidas y junto al área donde estén los carritos, cestos o canastas de uso público, dispensadores de gel alcoholado o cualquier otro producto efectivo en la limpieza de las manos. Junto a estos dispensadores se colocarán letreros que indiquen o anuncien la presencia de éstos e insten a la limpieza de las manos antes de salir del establecimiento comercial.

Artículo 3. El incumplimiento de esta Ley acarreará sanciones que aplicará el Ministerio de Salud, así:

a) La primera vez, amonestación verbal y la apertura de un expediente donde se dejará constancia.

b) La segunda vez, multa de B/. 500.00 (quinientos balboas) a B/. 1,000.00 (mil balboas). c) La tercera vez, multa de B/.l,OOO.OO (mil balboas) a B/. 3,000.00 (tres mil balboas). d) La cuarta vez, multa de B/.3,OOO.OO (tres mil balboas) a B/. 5,000.00 (cinco mil balboas). e) La quinta vez, multa de B/.5,OOO.OO (cinco mil balboas) a B/. 10,000.00 (diez mil balboas). f) La sexta vez, Cierre del establecimiento comercial.

Artículo 4. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.

Artículo 5. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, __ de ____ de 2020, por la Honorable Diputada.

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