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PUNTOS FINOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2020 CPC. LD. Arturo Aldaco Samano

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PUNTOS FINOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2020 CPC. LD. Arturo Aldaco Samano

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FUNDAMENTACIONLEGALARTÍCULO 33CFF

La Resolución Miscelánea esta fundamentada en el articulo 33 de lo Código fiscal de laFederación, que indica que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de susfacultades, estarán a lo siguiente:

g)Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcandisposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento porparte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyosefectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme aeste inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones ocargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

h)Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL ARTÍCULO 33CFF

• Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los mediosde difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno queemitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juiciode la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcanobligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sepubliquen en el Diario Oficial de la Federación.

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REGLAS RELEVANTES DE CÓDIGOFISCAL

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ACLARACIÓN DE PUBLICACIÓN DE DATOS ART.69 CFF (REGLA1.2)

Los contribuyentes incluidos en el listado de contribuyentes del art. 69 del CFF podrán solicitaraclaración y aportar las pruebas que a su derecho convengan conforme al siguiente procedimiento:

I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:

a) A través del Portal del SAT. , Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 0155 627 22 728 del resto del país.

II.El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partir del día siguienteal que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal delSAT, con su clave en el RFC y Contraseña.

III.Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, laaclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyentepublicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que sereciba la solicitud de aclaración.

Adicionan a esta regla que se llevará acabo de manera trimestral de los datos publicado en su portal,cuando ante será de manera quincenal.

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ACLARACIÓN PRESUNCIÓN DE OPERACIONESINEXISTENTES (REGLA1.4)

• Se reforma a efecto de crear certeza jurídica al contribuyente respecto la prelación de lasnotificaciones que establece el procedimiento del artículo 69 B del CFF

• Los contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de lasnotificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo a travésdel DOF, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación einformación que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en eloficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos delartículo 69-B, segundo párrafo del CFF.

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TERCERO COLABORADOR (1.12)

• El tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, debiendoseñalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre,razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.

• El tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico [email protected],en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga ladocumentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquemade operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folioasignado.

• En caso de no adjuntar la documentación anterior, no se dará trámite a la informaciónproporcionada; sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea,podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio

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ESQUEMAS REPORTABLES (REGLA1.13)

• A partir del 1 de enero de 2021, los sujetos a que se refieren dichos artículos revelarán losesquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 delCFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto, deconformidad con lo siguiente:

I. La declaración se presentará a través del Portal del SAT.

II. En la declaración se capturarán los datos generales del declarante, así como la informaciónsolicitada en cada uno de los apartados correspondientes.

III. La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en losinstructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

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ESQUEMAS REPORTABLES (REGLA1.13)

IV. La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamentela información correspondiente.

El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, unacopia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.

V. En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número deidentificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenaránuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante,siguiendo el procedimiento establecido en la presente regla.

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REGLAS SIN CAMBIOS➢1.5 Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los

servicios que amparan los comprobantes fiscales.

Usar la ficha de tramite la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberánpresentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamenterecibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que lesexpidieron o que corrigieron su situación fiscal”

➢1.11 Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuarlos hechosque llevaron a la autoridad a notificarlos.

Usar la ficha de tramite la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información paradesvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis delCFF”,

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DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT (REGLA2.1.6)

Serán días inhábiles para el SAT los siguientes:

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a)El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembrede 2019 al 7

de enero de 2020.

b)El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.

II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en losactos, trámitesy procedimientos

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OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN (REGLA2.1.39)

Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en

materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y

estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos

del artículo 32 D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento

1. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC

y Contraseña o e firma.

La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

revisará que el contribuyente solicitante

a) Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC a

que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa y se

encuentre localizable en el domicilio fiscal

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QUÉ REVISARÁ LA AUTORIDAD FISCAL (REGLA2.1.39)

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de lapresentación de las declaraciones anuales del ISR y la Declaración informativa anual de retencionesde ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimosejercicios.

Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el quesolicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación depagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados asalarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaracionesinformativas multi IEPS(reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.)

3.Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto lasde los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley,que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendolas extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, segúnel formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDIde ingresos vigente durante el mismo periodo.

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QUÉ REVISARÁ LA AUTORIDAD FISCAL (REGLA2.1.39)

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII delTítulo II de la Ley del ISR (régimen de flujo de efectivo), que el contribuyente no haya presentadoen el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero eningresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI deingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta elaño en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

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QUÉ REVISARÁ LA AUTORIDAD FISCAL (REGLA2.1.39)

4.Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

5.No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.

6.Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos ohubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos seencuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto porla regla 2.14.5.

7.En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales derevocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

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RESULTADOS QUE PODEMOSOBTENER

Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de la regla 2 1 39 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2019

• Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de

esta regla

• Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla

NO INSCRITO Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC

INSCRITO SIN OBLIGACIONES Cuando el contribuyente está inscrito en el

RFC, pero no tiene obligaciones fiscales

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OPINIÓN DECUMPLIMIENTO

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REGLAS SIN CAMBIOS

• 2.1.18 Representaciónde las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.

• 2.1.30 Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.

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VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA(2.2.1)

• La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan alos documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

• En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o seubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida,debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:

I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.

II. Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correoelectrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de ServiciosTributarios de las ADSC.

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VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA(2.2.1)• La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes

otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio

• En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos

o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17 H, fracción I del CFF, ésta quedará

suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo

siguiente

I. Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e firma

II. Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e firma o la cuenta

de correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier

Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC

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PROCEDIMIENTO PARADEJAR SIN EFECTO Y RESTRINGIR EL CSD (2.2.4)

• Se reforma se precisa que la fracción X del artículo 17-H del CFF, solo prevé un supuesto y

algunos párrafos de dicho artículo se reubicaron en el 17-H Bis de dicho Código.

• Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización

de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que dejesin

efectos el o los CSDdel contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma

o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

• los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa a través

de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración

para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin

efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el

mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”

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SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS (DEVOLUCIÓN) (REGLA 2.3.2)

•Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior alque se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente ydeterminen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales sudevolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automáticode Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempreque se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presenteResolución.

•Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla,además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL SALDO A FAVOR DE ISR (REGLA 2.3.2)

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la

presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la

devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil pesos 00/100

M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración

del ejercicio

inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a)Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos

00/100 M.N.).

b)Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100

M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y

cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias

electrónicas a 18 dígitos CLABE

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DEVOLUCIÓNAUTOMÁTICA

• Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldodeclarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento derealizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”,

para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal ycertificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitudde devolución vía FED.

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CONSULTA DELRESULTADO

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DEVOLUCIÓN DE IVA (REGLA2.3.4)

• Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor,utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación queseñalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidasen el Anexo 1-A.

• Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Leydel ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los

anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que elcontribuyente ingresa al FED.

• Cabe comentar que los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha depresentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual sesolicita dicha devolución.

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TRÁMITE DE LA DEVOLUCIÓN POR ELFED

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SELECCIONAR EL ORIGEN DELSALDO

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SELECCIONAR TIPO DE DEVOLUCIÓN

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DATOS DEL PERIODO DEL SALDOAFAVOR

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DEVOLUCIONES DE IVA EN EMPRESAS CERTIFICADAS IVA E IEPS (REGLA2.3.5)Continua el beneficio aplicables principalmente a maquiladores que cuenten con la certificaciónen materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley delIEPS relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se leshaya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución deCertificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución desaldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y

c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido deltrámite.

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PLAZOS PARA LADEVOLUCIÓN

MODALIDAD DECERTIFICACIÓN

VIGENCIA DECERTIFICACIÓN

PLAZO MÁXIMO DEDEVOLUCIÓN DEL IVA

A 1 AÑO 20 DÍAS

AA 2 AÑOS 15 DÍAS

AAA 3 AÑOS 10 DÍAS

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AVISO DECOMPENSACIÓN (REGLA2.3.10)

Se reforma para actualizar fundamento al artículo 23, primer párrafo del CFF.

el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor se presentará a través del Portal delSAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9- B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,13-A, 14 y 14-A:

I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, lainformación de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónicoF3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberánadjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexosantes señalados.

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PLAZO PRESENTACIÓN AVISO DE COMPENSACIÓN(2.3.10)

II. Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,

deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal

del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal

del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

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COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31DE DICIEMBRE DE 2018 (REGLA2.3.11)Los saldos a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado osolicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que esténobligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos delos que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengandestino específico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a loprevisto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o sepresentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación serealice.

Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberánpresentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, conanterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

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CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR AVISODE COMPENSACIÓN (REGLA2.3.13)

• Los contribuyentes que presenten sus declaraciones a través del “Servicio de Declaraciones yPagos”, en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediantecompensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales,definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma através del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentarel aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

• No obstante, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla2.3.10., fracción II.

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MECANISMOS PARA DAR DE ALTA MENORES DEEDAD RFC (REGLA2.4.6)

Acorde con la reforma al articulo 22 de la Ley Federal del trabajo esta regla nos da a conocerel procedimiento de como dar de alta a los menores de edad en RFC, son embargo nocontempla la misma Edad ya que, este articulo habla de 15 años de edad mientras esta reglalo permite a partir de 16 años, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplanla mayoría de edad.

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PM(2.5.12)

• Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión deactividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a lapresentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no debancumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta deterceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a nolocalizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo conla opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.

III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentreen la publicación que hace el SAT en su Portal de listados de los articulo 69, 69-B y 60-B Bis

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PM(2.5.12)

• Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla deberán presentarun caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF“Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A,debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuartopárrafos del Reglamento del CFF.

• La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólohasta en una ocasión por un año-

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SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DEOBLIGACIONES (2.5.19)

Continua la opción para los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligacionesfiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividadesempresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar eluso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podránsolicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por losúltimos cinco ejercicios previos a la solicitud.

Para solicitarlo debemos presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT con losiguiente:

▪Manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichasactividades

▪Que a partir de esa fecha no han emitido CFDI,

▪No han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y

▪No han sido reportados por terceros.

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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REGLAS SIN CAMBIOSCONTABILIDADNo hubo cambio en materia de contabilidad electrónica, sin embargo, hay que recordar algunas reglas:

▪ Sujetos no obligados a contabilidad electrónica (2.8.1.1)

▪Contabilidad en Donatarias (regla 2.8.1.2)

▪ Contabilidad en Idioma Distinto al español (art. 33 F. XI y regla 2.8.1.3)

▪Uso de “mis cuentas” para la contabilidad (Regla2.8.1.5)

▪Contabilidad en medios electrónicos (Regla 2.8.1.6)

▪Entrega y envió de la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (regla(2.8.1.7)

▪Envió de Pólizas a solicitud del SAT (Regla 2.8.1.10)

▪ Facilidades de los papeles de trabajo y registro de asientos contables (2.8.1.17)

▪Aviso de opción Mis cuentas (2.8.1.18)

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USO DE MIS CUENTAS (REGLA2.8.1.5)

• Los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesionalque tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos delejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.),deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”

• Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterioringresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán lacitada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optarpor utilizar la aplicación de referencia.

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CÓMO EJERCER LA OPCIÓN DEL USO DE MISCUENTAS (REGLA2.8.1.18)Para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través delPortal del SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en elPortal del SAT.

• Los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafode la Leydel ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate noexcedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicaciónelectrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

• Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sinimportar el monto de los ingresos que perciban.

• El caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019, encaso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad adicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente al que realice suinscripción o reanudación en el RFC.

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Presentación del Escrito de opción

Mis Cuentas, a través de Mi. Portal

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DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DEASIENTOS CONTABLES (2.8.1.17)

Para los efectos del artículo 33 Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, loscontribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con ladocumentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, sudescripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, sonparte de la contabilidad

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33 Apartado B, fracción I delReglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a lafecha en que se realizó la actividad u operación

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DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOSCONTABLES (2.8.1.17)

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, sepodrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago aque se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sinespecificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o deextinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la pólizacontable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia endías no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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COMPROBANTES FISCALES

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REGLAS DE COMPROBANTES FISCALESEn esta sección en lo general quedo sin cambios en las siguientes reglas:

• Almacenamiento de los CDFI en formato XML (Regla 2.7.1.1)

• Complementos para incorporar información fiscal en el CFDI (2.7.1.8)

• CFDI de traslada para acompañar mercancías (2.7.1.9)

• CFDI por enajenación de vehículos donde se recibe otro usado como parte del pago(2.7.1.11)

• CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal (RMF 2.7.1.12)

• Comprobantes fiscales de extranjeros sin establecimiento permanente en México (Regla2.7.1.16)

• RFC genérico en operaciones de público en general XAXX010101000 Y XEXX010101000 (Regla 2.7.1.26)

• Unidad de medida a utilizar en los CFDI conforme a usos mercantiles ( regla 2.7.1.28)

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REGLAS DE COMPROBANTES FISCALES

• Cumplimiento de los requisitos en la expedición del CFDI (Regla 2.7.1.32)

• Expedición del CFDI por pago Realizados (2.7.1.34)

• Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI (Regla 2.7.1.38 y 2.7.1.39)

• Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes (RMF 2.7.1.14)

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PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS 2.7.1.13)

Los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que lessean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las siguientes opciones:

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegradoscon posterioridad:

a)El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo laerogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI seconsignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitosseñalados en la regla 2.7.1.16.

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PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS 2.7.1.13)

b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos dela Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad algunadel IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse concheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente omediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar losimportes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores deservicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

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REINTEGRO DEL IMPORTE AL TERCERO

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II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione eldinero para cubrirla al tercero:

a)El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero omediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

b)El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que lessean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS 2.7.1.13)

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c)El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual estáhaciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, enel CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitosseñalados en la regla 2.7.1.16.d)En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas porcuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como lefue proporcionado el dinero.

PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS 2.7.1.13)

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e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán serusadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar elúltimo día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.

usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir pordichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismoejercicio fiscal.

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por esteal contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de queéste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien,descargarlos del Portal del SAT.

PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS 2.7.1.13)

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Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta delcontribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación deservicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento“Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará lascantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantesque sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS (REGLAS2.7.1.13)

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EMISIÓN DEL CFDI DEL RIF POR OPERACIONES DEL MES (REGLA 2.7.1.14)

Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mescalendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDIcorrespondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tresdías posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas lasoperaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberáncumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de estaregla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

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DIFERIMIENTO DE EMISIÓN DEL CFDI DEL RIF (REGLA 2.7.1.14)

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operacionesrealizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que seles expedirá el CFDI de manera mensual.

III.Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que seemita el mismo.

IV.En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES PÚBLICO EN GENERAL (2.7.1.24)

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los

importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del

periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de

operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave

genérica en el RFC a que se refiere la regla

2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de

forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el

monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que

deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total

de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de

registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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CFDI DE PUBLICO EN GENERAL.

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CFDI PÚBLICO EN GENERAL RIF.

• A través del artículo vigésimo transitorio, vuelven a dar la facilidad paraque los contribuyentes del Incorporación fiscal al elaborar el CFDI porventas al público en general señalen en la “descripción” el periodo alcual corresponde las ventas.

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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES PÚBLICO EN GENERAL (2.7.1.24)

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en algunade las formas siguientes:

I.Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número defolio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará alinteresado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

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EJEMPLO DE NOTA DE VENTAIMPRESA

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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES PÚBLICO ENGENERAL (2.7.1.24)

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinasregistradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre quelos registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total delas ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por elcontribuyente.

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EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES PÚBLICO EN GENERAL (2.7.1.24)

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,

siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa

el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto

de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los

siguientes requisitos:

1.Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así

como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2.Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida

en el dispositivo mencionado.

3.Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el

inciso a) de la presente fracción.

4.Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable

en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

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EJEMPLO DE TICKET DE CAJAREGISTRADORA

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PLAZO PARA EXPEDICIÓN DE CFDI DE PÚBLICO EN GENERAL (2.7.1.24)

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público engeneral, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, segúnsea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operacionesrealizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes deoperaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados aexpedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en elartículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

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OPERACIONES DE PÚBLICO EN GENERAL ACRÉDITO (REGLA2.7.1.24)

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, loscontribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta reglaexclusivamente para reflejar dichas operaciones.

En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejaránel monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose decontribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente losmontos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que seemitan.

A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla2.7.1.35. (Emisión de complemento de pagos)

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NUEVO CRITERIO DE CFDI DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

(HIDROCARBUROS)

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de personas que:

• fabriquen,

• produzcan,

• procesen,

• transporten,

• almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios,

• distribuyan o

• Enajenen,

Hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.6.1.2.)

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CONCEPTO DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS (2.6.1.1)

Se entiende por:

I.Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;II.Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otroscomponentes, así como gas licuado de petróleo y propano.

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NUEVO CRITERIO DE CFDI DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL (HIDROCARBUROS)

Se consideran personas dedicadas a esta actividad y que no podrán emitir CFDI global conforme ala regla 2.7.1.24 los siguientesI. Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o uncontrato para la exploración y extracciónII. Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y suscondensadosIII. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción oregasificación de gas naturalIV. Personas físicas o Morales que transporten hidrocarburos o petrolíferosV. Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferosVI. Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de unpermiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o iguala 75,714 litros 20 000 galones) mensuales de petrolíferos al añoVII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferosVIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos,

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ENTRADA EN VIGOR DEL CRITERIO CFDI PUBLICO EN GENERAL

PARA HIDROCARBUROS

La disposición cuadragésima transitoria indica que estos contribuyentes podrán seguiremitiendo un CFDI diario, semanal quincenal, o mensual por sus operaciones con el publicoen general hasta el 31 de Julio de 2020 siempre que emitan comprobantes que cumplan conla fracción III de la regla 2.7.1.24 por todas sus operaciones.

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI (REGLA 2.7.1.32).

Cuando se hagan ventas a crédito, nuestras facturas deben ser emitidas de indicando losiguiente:

• FORMA DE PAGO: 99 (Por Definir)

• METODO DE PAGO: PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)

Por lo cual el día que no hagan el pago debemos de emitir una segunda factura quedeberá tener losdatos que soporten el deposito bancario que seria:

▪Datos del pago Indicando la fecha y la forma en que nos están pagando.▪Datos de la Factura que nos están pagando, indicando el Folio de la factura y el importe

de la misma y los Impuestos que se trasladan.

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CÓMO SE EMITIRÁ LA FACTURA DE PAGOS (REGLA 2.7.1.35)

Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar:

▪ “cero” en el campo “Total”,

▪ sin registrar dato alguno en los campos “método de pago”

▪ Sin registrar datos algunos en “forma de pago”,

▪ Incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.

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PLAZO PARA SU EMISIÓN Y OPCIÓN DE HACERLA POR PAGO O POR MES (REGLA 2.7.1.35)

• El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimodía natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

• Para efectos de la emisión podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismocliente.

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EJEMPLO DEL REP

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CRITERIO PARA USO DEL “PUE” EN EL CFDI (REGLA 2.7.1.42)

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de suexpedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de lafacturación, siempre que:I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a mástardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDIII. Señalen en el CFDI como método de pago “ PUE”(Pago en una sola exhibición) y cuál será laforma en que se recibirá dicho pagoIII. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en elplazo señalado en la fracción I de esta regla

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CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR (2.7.1.39)

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:a) Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100

M.N).b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”en el

aplicativo “Factura fácil”.g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.

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CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DELRECEPTOR (2.7.1.39)

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen ogocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de unterreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.m)Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operaciónsubsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con laguía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

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CFDI NÓMINAS

No hubo cambios solo fueron reacomodas las reglas de emisión del CFDI de nominas del capitulo 2.7.5 sin embargo, no olvidar las siguientes• Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla 2.7.5.1)• Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla 2.7.5.2)• Facilidad para la expedición de las constancias de viáticos 2.7.5.3• CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4

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FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES (REGLA 2.7.5.1)

• Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sustrabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagoscorrespondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores oasimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a losiguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR (REGLA2.7.5.3)

Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar porcumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total delos viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó la exención (artículo 93,fracción XVII LISR), mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores delCFDI de nómina(En la fecha en que se realice la erogación art. 99 Fracc. III LISR), siempre queen dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos.

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TIMBRADO DE LA COMPROBACIÓN DEVIÁTICOS

• Cuando en trabajador hace lacomprobación de los viáticos, elpatrón tiene 2 opciones, acumularlos viáticos exentos y hacer elrecibo hasta el final del ejercicioacumulando todos o timbrarlos almomento de la comprobación

• En este caso se hace l recibo denómina usando la clave 050“viáticos exentos” en laspercepciones y la clave 081 “ajusteen viáticos entregados altrabajador” en las deducciones

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EMISIÓN DEL CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DEPAGOS (REGLA2.7.5.4)

El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documentoelectrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse demanera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que serealizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa encontrario.

Aplicara a:

▪Pagos a extranjeros con fuente de riqueza en México. (art. 76 Fracc. III y 110 Frac. VIIILISR)

▪Pagos de dividendos o utilidades (art. 76 Fracc. XI LISR)

▪Anticipos de remanentes y Rendimientos distribuidos a socios de S.C. y A.C. (art. 76 Fracc. XVIII LISR)

▪Rendimientos de Fideicomisos inmobiliarios (art. 117 LISR)

▪Operaciones consignadas en escritura publica (art. 126 LISR)

▪Pagos de Premios y sorteos (art. 139 LISR)

▪Pagos con Retención de IVA (art. 1-B y 32 Fracc. V LIVA)

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EJEMPLO DE CFDI DE PAGOS Y RETENCIONES

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CFDI DE NOMINAS DEL EJERCICIO 2019 (2.7.5.7)

• Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nóminaque contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por únicaocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore seemita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes quesustituyen.

• El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido enel ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el díacorrespondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

• La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a loscontribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización yrecargos que en su caso procedan.

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PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2019 (REGLA2.13.2)

• Los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal así como lademás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF yla regla 2.13.15. de la RMF para 2020.

• El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a mástardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que setrate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2020 y esto quedereflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no secumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

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PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN UTILIZANDO EL SIPRED (2.13.7)

El dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2019, el cual se podráobtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa almismo, elaborada por el CPI, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscaldel contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet,por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2019.

El envío del dictamen fiscal vía Internet se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo quepermita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos deldictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y delcontribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal delcontribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.

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CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN (REGLA 2.17.10)

93

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirsepodrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en queinicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazoprevisto en el artículo 50 primer párrafo del CFF para lo cual, en todos los casos, el contribuyentedeberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguienteI. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y susaccesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán del 100 deMultasII. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y susaccesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán del 90 deMultasIII. Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200 /CFF “Solicitud de condonación acontribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1 A, la solicitud decondonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de lamulta, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso

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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DEMULTAS DETERMINADAS DEL ART. 74 DEL CFF (REGLA 2.17.2)

Las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente

procedimiento

I. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose

la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración

de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud

II. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en

que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y

hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación

III. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación

aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o

impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa

conforme a la siguiente tabla

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TABLA DE % DE CONDONACIÓN.

AntigüedadMultas por

impuestos propios

Multas por impuestos

retenidos, trasladados

y recaudados

Más de 5 años 100% 70%

Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%

Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%

Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%

Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%

Hasta 1 año 50% 20%

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SOLICITUD DE RENOVACIÓN EN EL PADRÓN DE FRONTERA NORTE (REGLA 11.4.16)

• Los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón debeneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitudcontenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón debeneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

• La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar enla fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediatoanterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.

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TASA DE RETENCIÓN DEL IVA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL ( REGLA 11.4.18)

• Las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retenciónpor los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuardicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

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REGLAS RELEVANTES DE ISR

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OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN ANTICIPOS (REGLA 3.2.4)

Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales aque se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio opor la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no esténen el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan elCFDI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., en lugar de considerardichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mesen el que los recibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citadaLey, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismosconceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere elpárrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado quecorresponda a dichos cobros.

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DETERMINACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE ANTICIPOS

SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE ANTICIPOS

(+) COBROS TOTALES (SIN FACTURA)

COBROS PARCIALES (NO FACTURADOS)

ANTICIPOS RECIBIDOS

(-) COBROS TOTALES FACTURADOS

COBROS PARCIALES FACTURADOS

ANTICIPOS FACTURADOS

(=) SALDO DE LA CUENTA ACUMULABLE

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DETERMINACIÓN COSTOESTIMADO

DETERMINACION DE LA PROPORCION COSTO

costo de lo vendido 41,772,948.00 = 0.73

ingresos por la actividad 57,112,261.00

Determinacion costo estimado

Saldo acumulable 4,043,226.38

proporcion costo 0.73

Costo Estimado 2,957,289.42

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OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LADETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI (REGLA 3.2.24)

Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto deanticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdocon la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en elperiodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por eltotal del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumularcomo ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad queresulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos yaacumulados.

Esta opción solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos.

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INGRESOS FACTURADOS DEL MES

(-) Anticipos facturados

(=) Ingresos nominales del periodo

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OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI (REGLA 3.2.24)

• Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar ladeducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título IIde la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez quehayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumuladoel pago del remanente de cada operación.

• Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los constructores. (artículo 17 LISR)

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DEDUCCIÓN DE EROGACIONES QUE NO SE PAGARON CONDINERO (REGLA3.3.1.3)

•Se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyomonto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo delcontribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederoselectrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con laentrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en loscuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma deextinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES ADQUIRIDOS CON MONEDEROELECTRÓNICO (REGLA3.3.1.7)

• Las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,

a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la

adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero

electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para

monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que expidan los emisores

autorizados en términos de la regla 3.3.1.10., fracción III, por lo que las estaciones de servicio no deberán

emitir el CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, por las operaciones que se realicen a través de

monederos electrónicos autorizados por el SAT.

• La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos

trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible cuente con el CFDI y

el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo.

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CARACTERÍSTICAS DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DEVALES DE DESPENSA (REGLA3.3.1.16)

• Se entenderá como monedero electrónico de vales de despensa, cualquier dispositivo

tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione los

servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones

contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los

mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de

despensas

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PROCEDIMIENTO PARACUANTIFICAR LAPROPORCIÓN DE LOSINGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LASREMUNERACIONES (REGLA3.3.1.29)

Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio

disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos

para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a

lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el

contribuyente a sus trabajadores efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y

prestaciones pagadas por el contribuyente asustrabajadores.

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III.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de prestaciones pagadas por el

contribuyente a sus trabajadores efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el

total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus

trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el

cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de

las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez

sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá

deducirse el 53%de los pagos que asu vez sean ingresos exentos para el trabajador.

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DETERMINACION DE LA PROPORCIÓN DE PRESTACIONESOTORGADAS

EXENTAS DEL EJERCICIO (REGLA 3.3.1.29RMF)

EJERCICIO2019

TOTAL, DE PRESTACIONESPAGADAS 53,900.00ENTRE

TOTAL, DE REMUNERACIONES YPRESTACIONES PAGADAS DELEJERCICIO 173,900.00IGUAL

PROPORCION DE PRESTACIONES DELEJERCICIO 0.3099

DETERMINACION DE LA PROPORCION2018

TOTAL, DE PRESTACIONESPAGADAS 42,900.00ENTRE

TOTAL, DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS DELEJERCICIO 162,900.00IGUAL

PROPORCION DE PRESTACIONES DELEJERCICIO 0.2633

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CONCLUSION

LA PORCION DE PRESTACIONES EXENTAS QUEDARON DE LA SIGUIENTE MANERA:

Ejercicio 2019 >>>> 0.3099

Ejercicio 2018 >>>> 0.2633

Por lo tanto, el factor aplicable sobre los pagos exentos será de 0.47

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AVISO PARA PRORROGAR EL PLAZO DE REINVERSIÓN DE LASCANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASOFORTUITO O FUERZA MAYOR (3.3.2.5)

• Los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses parareinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempreque presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR“Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas porcaso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 1-A.

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PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE PARTESRELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(3.9.4)

• Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podránpresentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que serefieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de juniodel año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, ensu caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A,fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa mismafecha esta última declaración.

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OPCIÓN PARA NO OBTENER Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA(3.9.5)

• Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México yrealicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayanexcedido de 13 000 000 00 (trece millones de pesos 00 100 M N así como aquéllas cuyos ingresosderivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de3,000,000.00 (tres millones de pesos 00 100 M N podrán dejar de obtener y conservar ladocumentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente

I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaronconsiderando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones quehubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables

II. Que, para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en elartículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo

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RETENCIÓN DE ISR E IVA A PERMISIONARIOS DE APLICACIONES ELECTRÓNICAS (3.11.11)

• Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sinestablecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjerasque proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de formaindependiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentospreparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresosobtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquierotro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan laspersonas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de formaindependiente, de conformidad con lo siguiente:

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RETENCIÓN DE ISR E IVA A PERMISIONARIOS DE APLICACIONES ELECTRÓNICAS (3.11.11)

I. La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física quepreste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega dealimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.

La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataformaefectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron elservicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que prestede forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentospreparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mesque corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

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TABLA DE RETENCIONES

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OBLIGACIONES DE LOSRETENEDORES.Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimientopermanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el usode plataformas tecnológicas y opten por efectuar las retenciones en los términos de la presente regla,deberán:

1. Proporcionar a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se refiere lapresente regla, un CFDI de Retenciones e información de los ingresos por viajes a más tardar el día5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresosefectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio porparte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañadodel complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresosen efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.

El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado deforma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendoentregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

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OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES.

2. Enterarán ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que seefectúo la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionandoel monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de formaindependiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentospreparados a través de dichas plataformas.

Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre depasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicasdeberán estar inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales, o bien, en el RIF.

3.Enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentospreparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación

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COMPLEMENTO DE PLATAFORMASTECNOLÓGICAS

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RETENCIÓN DE ISR E IVA A PERMISIONARIOS DE APLICACIONES ELECTRÓNICAS (3.11.11)

• II. Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del ISR a que se refiere la fracción I de lapresente regla, estarán a lo siguiente:

1. Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos por la prestación independiente de servicios detransporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, percibaningresos por otras actividades deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales quedeban efectuar.

2. Las personas físicas que tributen en el RIF y sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente deservicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformastecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sinestablecimiento permanente en el país que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos porla prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentospreparados a través de dichas plataformas tecnológicas; debiendo considerar como pago definitivo la retención queles sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo yentero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, por los ingresos distintos delefectivo, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citadaLey.

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OPCIÓN PARA CONTINUAR CON LOS BENEFICIOSDEL ARTÍCULO 23 DE LA LIF(3.11.17)

• Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentospreparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividadesempresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en elartículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales

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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

En este capitulo no hubo cambios, solo resaltar las siguientes reglas:

• Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas” (regla 3.13.1)

• Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para loscontribuyentes que tributan en el RIF hasta $2,000 (Regla 3.13.2)

• Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%(Regla 3.13.5)

• Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen(regla 3.13.9)

• Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF (regla3.13.20)

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OPCIÓN PARA REALIZAR PAGOSDE GASOLINAENEFECTIVO (REGLA3.13.2)

• Los contribuyentes de RIF podrán efectuar la deducción de combustibles cuyo monto sea igualo superior a $ 2,000 (dos mil pesos) siempre que dichas operaciones estén amparadas conCFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

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OBTENCIÓN DE INGRESOS POR DISTINTOS CAPÍTULOS NO IMPLICASALIDA DEL RIF (3.13.23)

No se considerarán para el monto de $ 2,000,000 (dos millones de pesos) para tributar en el RIF los ingresos siguientes:

• Enajenación de casa habitación (art. 93. Fracción XIX)• Donativos recibidos (art. 93 fracción XXIII)

• Primas de antigüedad, retiro e indemnización y otros pagos por separación (art. 95)• Transmisiones de bienes por muerte, donación y fusión (art. 119)

• Tesoros, adquisición por prescripción, mejorar que quedan en poder del arrendador (art. 130)

• Premios y sorteos (art. 137)• Planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias al RCV

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CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR (3.17.12)

• Los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

• I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo delcontribuyente en la declaración anual.

• II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones quecomponen el sistema financiero y,

• III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad delos ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

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REGLAS RELEVANTES DE IVA

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IVA

En el IVA las reglas permanecieron en lo general intactas

• Devolución inmediatade saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por

la adquisición de desperdicios (Regla 4.1.1)

• No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados (4.1.3)

• Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación (4.3.1)

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DEFINICIÓN DE ÁREA URBANA, SUBURBANA Y ZONA METROPOLITANA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO (REGLA 4.3.1)

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajeroaborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando comociudades las contenidas en el catálogo urbano nacional 2012, elaborado por la secretaríade desarrollo social, la secretaría de gobernación y el consejo nacional de población,incluso cuando éstas abarquen varios municipios.

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DIOT FORMATO, PERIODO Y MEDIO DE PRESENTACIÓN (REGLA 4.5.1)

• Los contribuyentes PM proporcionarán la información a que se refieren las citadasdisposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

• Tratándose de Pf proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, duranteel mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de loscontribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-e de la ley del IVA.

• Se deberá presentar a través de la página de internet del SAT mediante el formato electrónicoa-29 “declaración informativa de operaciones con terceros”, contenido en el anexo 1.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IVA (4.5.3)

• Las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiereel artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual aque se refieren las secciones 2.8.3. y 2.8.5., según corresponda.