resolución miscelánea fiscal 2019 dof 29/iv/19

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Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

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Page 2: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Art. 33 CFF

Las autoridades fiscales para el mejorcumplimiento de sus facultades, estarán a losiguiente:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas porlas autoridades fiscales que establezcan disposicionesde carácter general agrupándolas de manera quefaciliten su conocimiento por parte de loscontribuyentes; se podrán publicar aisladamenteaquellas disposiciones cuyos efectos se limitan aperiodos inferiores a un año. Las resoluciones que seemitan conforme a este inciso y que se refieran asujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generaránobligaciones o cargas adicionales a lasestablecidas en las propias leyes fiscales.

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Misceláneas Fiscales

Resolución Miscelánea Fiscal.

Resolución Miscelánea de ComercioExterior.

Resolución de Facilidades Adm.Para ciertos contribuyentes(AGAPES y AUTOTRANSPORTE).

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Estructura de la RMF 2019

1.- Disposiciones Generales

2.- CFF

3.- ISR

4.- IVA

5.- IESPS

6.- Contribuciones de Mejoras

7.- Derechos

8.- ISAN

9.- LIF

10.- LIH

11.- Decretos, Circulares, Convenios y Otras disposiciones

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Requisitos de los Tramites

1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligacionesde los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, lasfichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvoseñalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitosseñalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de laSecretaría se establezcan a favor de los contribuyentes,requisitos diferentes a los establecidos en la presenteResolución para la realización de algún trámite, podrán aplicaren sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuestoen dicho portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de formaanticipada y únicamente con fines informativos, reglas decarácter general que faciliten el cumplimiento de lasobligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficioscontenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de quese den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señalefecha expresa para tales efectos.

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Actualización de cantidades establecidas en el CFF

2.1.13.Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo delCFF, las cantidades establecidas en el mismoordenamiento se actualizarán cuando el incrementoporcentual acumulado del INPC desde el mes en que seactualizaron por última vez, exceda del 10%. Dichaactualización entrará en vigor a partir del mes de enero delsiguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dichoincremento. Para la actualización mencionada se consideraráel periodo comprendido desde el último mes que se utilizó enel cálculo de la última actualización y hasta el último mes delejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

Page 8: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, laspersonas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscalinmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante elformato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor delISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales sudevolución marcando el recuadro respectivo, para considerarsedentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituyeuna facilidad administrativa para los contribuyentes, siempreque se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio aque se refiere la presente Resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en lapresente regla, además de reunir los requisitos que señalan lasdisposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al quese refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firmaportable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por unimporte de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00(ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Page 9: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseñapara presentar la declaración del ejercicio inmediato anterioral que se refiere la presente Resolución en los siguientessupuestos:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual omenor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no excedade $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione unacuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberáestar a nombre del contribuyente como titular y precargadaen el aplicativo para presentar la declaración anual; deno seleccionar alguna o capturar una distinta de lasprecargadas, deberá presentar la citada declaraciónutilizando la e.firma o la e.firma portable

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Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones

fiscales

2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal uobtener alguna autorización en materia de impuestos internos,comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulosrequieran obtener la opinión del cumplimiento de obligacionesfiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar elsiguiente procedimiento:

I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con suclave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligacionesfiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correoelectrónico a la dirección [email protected],la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de lassiguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyenteproporcionó al citado órgano administrativo desconcentradopara efectos de la e.firma.

IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de serviciopodrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero conel que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar suopinión del cumplimiento.

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Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente enel cumplimiento de las obligaciones que se consideran en losincisos a) y b) de esta regla.

Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en elcumplimiento de las obligaciones que se consideran en losincisos a) y b) de esta regla.

No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscritoen el RFC.

Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente estáinscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento deobligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia deinscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y quela clave en el RFC esté activa.

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Compensación de saldos a favor del IVA

2.3.11. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley delIVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidadesque tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar,podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismoperiodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que ademásde cumplir con los requisitos a que se refieren dichospreceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentadola DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaraciónen la cual se efectúa la compensación.

CFF 23, LIVA 6

Eliminada (Para 2019, ya se refiere a otra situación)

Page 13: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.11. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relacióncon los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundopárrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagarmediante declaración que tengan cantidades a su favor generadasal 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad conlas disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado osolicitado su devolución, podrán optar por compensar dichascantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudopropio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los quecausen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad yno tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastaráque efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en quese realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración quecontenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes queopten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquelloscasos que no se encuentren relevados de dicha obligación, conanterioridad a la presentación de la declaración en la cual seefectúa la compensación.

Page 14: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Como queda la compensación de saldos a favor:

1.- Saldos a favor generados a partir de 2019 Vs Impuestosde la misma naturaleza:

ISR Vs. ISR

IESPS Vs. IESPS

IVA: Solo Acreditamiento o Devolución, no aplica compensación

2.- Saldos a favor generados hasta Diciembre 2018, incluyeAnual Vs Impuestos a pagar por adeudo propio:

ISR Vs. ISR, IVA o IESPS

IESPS Vs. IESPS o en su caso Vs. Otros Impuestos

IVA Vs. ISR o IESPS o Acreditar o Devolución, no aplica compensación

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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagosprovisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio deDeclaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y optenpor pagarlo mediante compensación de saldos a favormanifestados en declaraciones de pagos provisionales,definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto,presentados de igual forma a través del “Servicio deDeclaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación depresentar el aviso de compensación, así como los anexos a quese refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personasfísicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de laLey del ISR, deberán presentar la información que señala laregla 2.3.10., fracción II.

CFF 23, 31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

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Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafodel artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partirde 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse enel RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo através del Portal del SAT, siempre que cuenten con laCURP. La inscripción se presentará de conformidad con loestablecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud deinscripción en el RFC de personas físicas con CURP”,contenida en el Anexo 1-A.

No obstante lo anterior, las personas físicas menoresde edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en elRFC en términos de esta regla, siempre que prestenexclusivamente un servicio personal subordinado(salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimenfiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.(Adicionado)

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Pago de erogaciones a través de terceros

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracciónVIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, loscontribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros porbienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso decualquiera de las siguientes opciones:

I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de lasmismas les sean reintegrados con posterioridad:

a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cualestá haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjeropara efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refierela regla 2.7.1.26., de esta Resolución.

b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVAen los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podráacreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadoresde servicios trasladen.

d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes,deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pagopor cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas porinstituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignadosen el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios,es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sidotrasladado.

Page 18: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Pago de erogaciones a través de terceros

II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización delas erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante chequenominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas porinstituciones de crédito o casas de bolsa.

b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente ysolamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les seanproporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyentepor el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente enel extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave deRFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas laserogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberáreintegrarlo a este, de la misma forma en como le fueproporcionado el dinero.

e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente altercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dichotercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 díashábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado altercero por el contribuyente.

Page 19: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Pago de erogaciones a través de terceros

En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados enel párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar laserogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitirpor dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo yreconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fueproporcionado.

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberánser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre delcual realizó la erogación, indistintamente de que éste puedesolicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios obien, descargarlos del Portal del SAT.

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero querealiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por losingresos que perciba como resultado de la prestación de serviciosotorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar elcomplemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuentade terceros”, con el que identificará las cantidades de dinerorecibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, loscomprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantesreintegrados efectivamente al contribuyente. (Se reforma totalmente)

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.

Page 20: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimopárrafos y 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 delCFF, los contribuyentes del RIF; así como los contribuyentesque tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV,Capítulos II y III de la Ley del ISR, siempre y cuando losingresos que hubieren obtenidos en el ejercicio inmediatoanterior no hayan excedido de la cantidad de $4'000,000.00(cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o bien, que seinscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que susingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán expedir CFDI através de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. A dichoscomprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual harálas veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos paradeducir y acreditar fiscalmente.

Page 21: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV,segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento delCFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal omensual donde consten los importes correspondientes a cada una delas operaciones realizadas con el público en general del periodo alque corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación delos comprobantes de operaciones con el público en general que sehubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC aque se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributenen el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de formabimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente elmonto total de las operaciones del bimestre y el periodocorrespondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberánexpedir los comprobantes de operaciones con el público en general,mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A,fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos oactividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen ycuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo osistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Page 22: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general

Los comprobantes de operaciones con el público engeneral podrán expedirse en alguna de las formassiguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendocontener impreso el número de folio en forma consecutivapreviamente a su utilización. La copia se entregará alinteresado y los originales se conservarán por elcontribuyente que los expide.

Page 23: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los

registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la queaparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempreque los registros de auditoría contengan el orden consecutivo deoperaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado yfirmado por el auditor interno de la empresa o por elcontribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro deoperaciones con el público en general, siempre que cumplan conlos requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico quepermitan identificar en forma expresa el valor total de lasoperaciones celebradas cada día con el público en general, asícomo el monto de los impuestos trasladados en dichasoperaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con elpúblico en general cumplan con los siguientes requisitos:

Page 24: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de lasoperaciones celebradas durante el día, así como el monto de losimpuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscalesconsultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnanlos requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, alfinal del día, el registro contable en las cuentas y subcuentasafectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operacionesrealizadas con el público en general, los contribuyentes podránremitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según seael caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes alcierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.

Page 25: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA eIEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de losservicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadascon el público en general, los contribuyentes no estaránobligados a expedirlos por operaciones celebradas con elpúblico en general, cuyo importe sea inferior a $ 100.00(Cien pesos 00/100 M.N.) o bien, inferior a $250.00(doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándosede contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lodispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundopárrafo de la Ley del ISR.

Page 26: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Expedición de comprobantes en operaciones con el

público en general

En operaciones con el público en general pactadas enpagos parciales o diferidos, los contribuyentes podránemitir un comprobante en los términos previstos enesta regla exclusivamente para reflejar dichasoperaciones. En dicho caso, los contribuyentes queacumulen ingresos conforme a lo devengado reflejaránel monto total de la operación en la factura global quecorresponda; tratándose de contribuyentes quetributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejarsolamente los montos efectivamente recibidos por laoperación en cada una de las facturas globales que seemitan. A las operaciones descritas en el presentepárrafo no les será aplicable lo previsto en la regla2.7.1.35.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicabletratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.(Párrafos adicionados)

Page 27: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafosdel CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF,previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Leydel Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de laLey Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en elDOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requieracancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SATen Internet.

El receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzóntributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de unCFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, amás tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir dela recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptacióno negación de la cancelación del CFDI (Párrafo Reformado).

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI sitranscurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realizamanifestación alguna.

Page 28: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

2.7.1.42. Para los efectos de los artículos 29, fracciónVI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas quetributen en el RIF podrán optar por expedir CFDIusando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar elcomplemento para recepción de pagos durante el ejerciciofiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operacionesrelacionadas con dicho régimen y siempre que el importetotal del CFDI sea menor o igual a $ 5,000.00 (cincomil pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A RMF 2018 2.7.1.35.

Regla Eliminada (A partir de 2019 se encuentra en otrostérminos)

Page 29: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Opción para que en el CFDI se establezca como método de

pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafosprimero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo,fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del montototal del CFDI al momento de su expedición, podránconsiderarlas como pagadas en una sola exhibición paraefectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare elcomprobante se recibirá a más tardar el último día del mes decalendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en unasola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de lacontraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción Ide esta regla.

Page 30: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Opción para que en el CFDI se establezca como método de

pago “Pago en una sola exhibición”

En aquellos casos en que el pago se realice en una formadistinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyentecancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá unonuevo señalando como forma de pago la que efectivamentecorresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación queampara el CFDI no se realice a mas tardar el ultimo día delmes en que se expidió este comprobante, el contribuyentecancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá unonuevo señalando como forma de pago “99” por definir y comométodo de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido,relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmentecomo “Sustitución de los CFDI previos”, debiendoadicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente lerealicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos quecorresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32.y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Page 31: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal

2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo,fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundopárrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III dela Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, loscontribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayanemitido CFDI de nómina que contengan errores u omisionesen su llenado o en su versión, podrán por única ocasióncorregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante quese elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y secancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidadse considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre ycuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla nolibera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferenciano cubierta con la actualización y recargos que en su casoprocedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Page 32: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Procedimiento que debe observar el contratante para

solicitar aclaraciones en materia de subcontratación

laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

3.3.1.48. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Leydel ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantespodrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de laconsulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI ydeclaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con lafuncionalidad del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración através del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo”conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud deaclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”,contenida en el Anexo 1-A.

Respecto de las inconsistencias señaladas en la regla 3.3.1.47., elcontratante deberá solicitar al contratista su solventacion, en los términosen que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimientoseñalado en esta regla.

La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro delos seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud deaclaración.

LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2019 3.3.1.47.

Page 33: Resolución Miscelánea Fiscal 2019 DOF 29/IV/19

Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de

servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de

alimentos

3.11.12. Las personas morales residentes en México oresidentes en el extranjero con o sin establecimientopermanente en el país, así como las entidades ofiguras jurídicas extranjeras que proporcionen el usode plataformas tecnológicas a personas físicas paraprestar de forma independiente el servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega dealimentos preparados, podrán efectuar la retenciónpor concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos enefectivo, en crédito, mediante cualquier otro medioelectrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 dela Ley del ISR derivados de la prestación del servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentospreparados que obtengan las personas físicas queutilicen dicha plataforma para prestar sus servicios deforma independiente, de conformidad con lo siguiente:

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Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de

servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de

alimentos

I. La retención se deberá efectuar en forma mensualrespecto de cada persona física que preste de formaindependiente el servicio de transporte terrestre depasajeros o entrega de alimentos preparados a travésde plataformas tecnológicas.

La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que eloperador de la plataforma efectivamente cobre mediantetransferencia electrónica de los usuarios que recibieron elservicio por parte de la persona física y le acumule de estaforma a la persona física que preste de forma independienteel servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega dealimentos preparados a través de la plataforma tecnológica,por el total de los viajes realizados en el mes quecorresponda. Al monto total del ingreso se le aplicaránlas siguientes tasas de retención:

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TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$ ISR IVA

Hasta $25,000.00 3 8

Hasta $35,000.00 4 8

Hasta $50,000.00 5 8

Más de $50,000.00 9 8

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Conceptos nuevos en materia de Trabajo

Artículo 3o. Ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación yRegistro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidadesfederativas, según corresponda;

II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación yRegistro Laboral;

III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de lasentidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y RegistroLaboral, según corresponda;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente semencione que se trata de días naturales;

VI. Tribunal: El juez laboral, y

VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partesalgún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo loscasos previstos en esta Ley.

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Estipulaciones nulas

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden públicopor lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y elejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulaciónque establezca:

I. Trabajos para adolescentes menores de quince años; (DOF02/JUL/2019)

II. …

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada laíndole del trabajo, a juicio del Tribunal;

IV. y V. …

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;

VII. a XIII. …

XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicossimulados para evitar el cumplimiento de obligacioneslaborales y/o de seguridad social, y

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al querealmente recibe.

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Trabajadores menores

Artículo 22.- Los mayores de quince años puedenprestar libremente sus servicios con las limitacionesestablecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitanautorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, delsindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector delTrabajo o de la Autoridad Política.

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Requisitos de los contratos de Trabajo

Artículo 25.- …

I. a IX. …

X. La designación de beneficiarios a los que refiere elartículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios yprestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de lostrabajadores o las que se generen por su fallecimientoo desaparición derivada de un acto delincuencial.

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Causas de rescisión de la relación de Trabajo sin responsabilidad para el Patrón

Artículo 47.- …

I. a XV. ……

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador enel momento mismo del despido o bien, comunicarlo alTribunal competente, dentro de los cinco días hábilessiguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el últimodomicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que laautoridad se lo notifique en forma personal.

La falta de aviso al trabajador personalmente o porconducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separaciónno justificada, salvo prueba en contrario que acredite que eldespido fue justificado.

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Causas de rescisión de la relación de Trabajo sin responsabilidad para el Patrón

Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. a III. ...

IV. En el trabajo del hogar, y

V. ....

……….

………..

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Salario en moneda nacional

Artículo 101.- ……

En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a lainformación detallada de los conceptos y deducciones de pago.Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador enforma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio deque el patrón lo deba entregar en documento impresocuando el trabajador así lo requiera.

Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa deltrabajador para su validez; los recibos de pago contenidos encomprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de unCFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet delServicio de Administración Tributaria, en caso de ser validadose estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-Dde esta Ley.

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Excepciones de descuento al Salario

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de lostrabajadores, están prohibidos salvo en los casos y conlos requisitos siguientes:

I. a V. …

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en losestatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntadde que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso elpatrón no podrá descontarla;

VII. …

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Salario crédito preferente

Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrara concurso, quiebra, suspensión de pagos osucesión. El Tribunal procederá al embargo y rematede los bienes necesarios para el pago de los salarios eindemnizaciones.

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Objeción al reparto de la P.T.U. y Empresas y Personas no obligadas a repartir P.T.U.

Artículo 121.- …

I. a III. …

IV. …

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenidodel Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en elreparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. a V. …

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el repartode utilidades, y

VII. …

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Obligaciones de los Patrones

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXV. …

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII delartículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Institutodel Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otrasinstituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario delcrédito que se haya concedido al trabajador;

XXVII. a XXIX. …

XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impresodel contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quincedías siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federalde Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firmade recibido del trabajador;

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo paraprevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia yacoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro detrabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite elCentro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo delprocedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo laconvocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a lostrabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o elconvenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis.

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Prohibición a los Patrones y No pago de Infonavit para los Trabajadores del Hogar

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a susrepresentantes:

I. a III. …

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquierotro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a quepertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así comocualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidirquién debe representarlos en la negociación colectiva;

V. a XVI. …

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre elsindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y

XVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Artículo 146.- Los patrones no estarán obligados a pagar lasaportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta ley por loque toca a los trabajadores del hogar.

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Concepto de Persona Trabajadora del Hogar

(DOF 02/JUL/2019)

Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que demanera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistenciao cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de unarelación laboral que no importe para la persona empleadora beneficioeconómico directo, conforme a las horas diarias o jornadassemanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientesmodalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una personaempleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una personaempleadora y que no residan en el domicilio donde realice susactividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentespersonas empleadoras y que no residan en el domicilio de ningunade ellas.

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No se consideran Personas Trabajadora del Hogar (DOF/02/JUL/2019)

Artículo 332.- No se considera persona trabajadora delhogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposicionesgenerales o particulares de esta Ley:

I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de formaocasional o esporádica.

II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención declientes y otros semejantes, en hoteles, casas deasistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales,sanatorios, colegios, internados y otrosestablecimientos análogos.

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Prestaciones para las Personas trabajadoras del Hogar (DOF/02/JUL/2019)

Artículo 334 Bis.- Las personas trabajadoras del hogarcontarán con las siguientes prestaciones conforme alas disposiciones de la presente Ley y estaráncomprendidas en el régimen obligatorio del segurosocial:

a. Vacaciones;

b. Prima vacacional;

c. Pago de días de descanso;

d. Acceso obligatorio a la seguridad social;

e. Aguinaldo; y

f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

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Obligaciones de los Patrones

Artículo 337.- …

I. Guardar consideración al trabajador del hogar,absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

II. …

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general deltrabajador del hogar, de conformidad con las normas quedicten las autoridades correspondientes.

IV. Inscribir a la parte trabajadora al InstitutoMexicano del Seguro Social y pagar las cuotascorrespondientes conforme a las normas aplicables enla materia.

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Otras Obligaciones de los Patrones y terminación de la relación de trabajo

Artículo 338.- Derogado (DOF/02/JUL/2019)

Artículo 339.- Derogado (DOF/02/JUL/2019)

Artículo 340.- Derogado (DOF/02/JUL/2019)

Artículo 342.- El trabajador del hogar podrá dar por terminadaen cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patróncon ocho días de anticipación.

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Creación de nuevos Órganos Autónomos en materia Laboral

Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

(Art. 590-A al 590-D) (A mas tardar en cuatro años)

Artículo 590-A.- Corresponde al Centro Federal de Conciliación yRegistro Laboral las siguientes atribuciones:

I. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiereel párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas yde la Ciudad de México

(Art. 590-E al 590-F) (A mas tardar en tres años)

Artículo 590-E.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:

Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

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Creación de nuevos Órganos Autónomos en materia Laboral

Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas

(Art. 604 al 647) (A mas tardar en cuatro y tres años, respectivamente)

Artículo 604.- Corresponden a los Tribunales del PoderJudicial de la Federación o de los Tribunales de las entidadesfederativas, el conocimiento y la resolución de losconflictos de Trabajo que se susciten entretrabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sóloentre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o dehechos relacionados con ellas.

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Transitorios

Primero. Vigencia. El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Segundo. Plazo para expedir Ley Orgánica delCentro Federal. Dentro de los ciento ochenta díassiguientes a que entre en vigor el presente Decreto, elCongreso de la Unión expedirá la Ley Orgánicadel Centro Federal de Conciliación y RegistroLaboral.

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Transitorios

Décimo Primero. Legitimación de Contratos Colectivosde Trabajo. Con el fin de cumplir el mandato del artículo123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XX Bis dela Constitución y los compromisos internacionales asumidospor el Estado mexicano, los contratos colectivos detrabajo existentes deberán revisarse al menos una vezdurante los cuatro años posteriores a la entrada envigor de este Decreto.

Las referidas revisiones contractuales deberándepositarse ante el Centro Federal de Conciliación yRegistro Laboral. Dicho Centro verificará que se hayahecho del conocimiento de los trabajadores el contenido delcontrato colectivo de trabajo y que se les entregó unejemplar impreso del mismo por parte del patrón;asimismo, que éste contrato cuenta con el respaldo dela mayoría de los trabajadores mediante voto personal,libre y secreto. zca.

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Transitorios

La consulta a los trabajadores se realizará conforme al procedimientoestablecido en el artículo 390 Ter de esta Ley.

Si al término del plazo fijado en el primer párrafo de este artículoel contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con elapoyo mayoritario de los trabajadores o se omite realizar laconsulta mencionada, éste se tendrá por terminado, conservándoseen beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones detrabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a revisión,que sean superiores a las establecidas en esta Ley, las que seránde aplicación obligatoria para el patrón.

Hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal deConciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social establecerá el protocolo para efectuar laverificación de la consulta a que se refiere el presente artículotransitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación,dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto. La Junta Federal de Conciliación y Arbitrajetendrá la participación que dicho protocolo le establezca.

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Transitorios

Vigésimo Tercero. Adecuación de los estatutos sindicales. Lasdisposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal delTrabajo para la elección de las directivas sindicales medianteel voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores,iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta díasa partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Asímismo,dentro del mismo plazo las organizaciones sindicales deberánadecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dichoartículo y demás aplicables de la citada Ley

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LFPIORPI

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Bibliografía

1.- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita (DOF 17 de Octubre de 2012 y 09 deMarzo de 2018).

2.- Reglamento de Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 16 de Agosto de2013).

3.- Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (DOF 23 deAgosto de 2013).

4.- Modificación a Las Reglas de Carácter General a que se refiere laLFPIORPI (DOF 24 de Julio de 2014).

5.- LIF 2019 (DOF 28 de Diciembre de 2018).

6.- Programa de Auto Regularización LFPIORPI (DOF 16 de Abril de2019).

7.- Criterios Generales emitidos por la UIF (Portal de Lavado de Dinero)

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LIF 2019

DOF 28/XII/2018

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Transitorios LIF para 2019

Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a lasobligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LeyFederal para la Prevención e Identificación de Operacionescon Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados queno se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichasobligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 dediciembre de 2018, podrán implementar programas de autoregularización, previa autorización del Servicio de AdministraciónTributaria, siempre que se encuentren al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones de 2019.

No procederá la imposición de sanciones respecto del periodode incumplimiento que ampare el programa de autoregularización. El Servicio de Administración Tributaria podrácondonar las multas que se hayan fijado en términos de la LeyFederal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita durante el periodo deincumplimiento que ampare el programa de autoregularización. La vigencia del programa de autoregularización interrumpe el plazo de prescripción para laimposición de las sanciones correspondientes.

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Transitorios LIF para 2019

En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributariadeberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federaciónlas reglas de carácter general que regulen la aplicación de losprogramas de auto regularización, en un plazo máximo de 60días contados a partir de la entrada en vigor de la presenteLey.

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Programa de Auto Regularización LFPIORPI

DOF 16/IV/2019

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Estructura de las Reglas del Programa de Auto Regularización

Capítulo I: Disposiciones Generales (Reglas Primera ySegunda)

Capitulo II: De la Auto Regularización (Reglas Tercera a laQuinta)

Capitulo III: De la Condonación (Reglas Sexta y Séptima)

Capitulo IV: Del Seguimiento a los Programas de AutoRegularización (Regla Octava)

Transitorio: Único

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Disposiciones Generales

PRIMERA. - Las presentes disposiciones tienen comoobjeto establecer la forma, términos y procedimientosque los sujetos obligados que realizan las actividadesvulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, deberánobservar para auto regularizarse de sus obligacionesestablecidas en el artículo 18 del mismo ordenamientolegal, que no se encuentren al corriente por el periododel 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, através de la implementación de programas de autoregularización, que presenten ante el Servicio deAdministración Tributaria y que sean previamenteautorizados.

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Disposiciones Generales

SEGUNDA. - Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá,en singular o plural, por:

a) Sujeto obligado: Persona física o moral que realiza alguna actividadvulnerable de las previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

b) Irregularidades o incumplimientos: Las omisiones a las leyes,reglamentos o reglas de carácter general, que estén obligados a cumplir porhaber realizado alguna actividad vulnerable de las previstas en el artículo 17de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita, cuya sanción corresponda imponer al Serviciode Administración Tributaria;

c) Programa de auto regularización: Al plan que el sujeto obligado o surepresentante legal, o su equivalente, presente al Servicio de AdministraciónTributaria para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones enmateria de la Ley;

d) Ley: A la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacionescon Recursos de Procedencia Ilícita;

e)Reglamento: Al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

f) Reglas de Carácter General: A las referidas en la Ley Federal para laPrevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) SPPLD: Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero.

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De la Auto Regularización

TERCERA. - Los sujetos obligados que no se encuentren alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materiade la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 dediciembre de 2018, podrán implementar programas deauto regularización, previa autorización del Servicio deAdministración Tributaria, siempre que se encuentrenal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de2019.

El Servicio de Administración Tributaria, no impondrásanciones respecto del periodo de incumplimiento queampare el programa de auto regularización quepreviamente haya autorizado, siempre y cuando dichoprograma sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todaslas irregularidades o incumplimientos de las obligacionesestablecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de CarácterGeneral, al momento de haberse realizado la actividadvulnerable.

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De la Auto Regularización

CUARTA. - El sujeto obligado para obtener la autorización del programa deauto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD,dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de laspresentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajoprotesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar lasirregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntarel programa de auto regularización, que habrá de contener losiguiente:

I. La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos,precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglasde Carácter General.

II. El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad oincumplimiento.

III. Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir elincumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan lapresentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para supresentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo,en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos,únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.

Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de“Referencia” la palabra “Programaregula".

IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica enalguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo.

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De la Auto Regularización

El Programa de auto regularización que indica el presente artículo, deberá serconcluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados apartir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles aque se refiere el párrafo anterior.

La autorización del programa de auto regularización, podrá ser através del SPPLD, sin que ello restringa las facultades de verificación delServicio de Administración Tributaria, o el seguimiento o supervisión decumplimiento. La autorización indicada, podrá dejarse sin efectos legalescuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los supuestosseñalados en la regla quinta del presente Capítulo.

En el caso de que alguna unidad administrativa del Servicio deAdministración Tributaria, haya iniciado el ejercicio de sus facultadespara verificar el cumplimiento de la Ley, el sujeto obligado podráadherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente porescrito la autorización de su programa ante la unidad administrativaverificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron.

Tratándose de procedimientos de verificación concluidos conanterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones decarácter general, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de autoregularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de suprograma ante la unidad administrativa verificadora.

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De la Auto Regularización

QUINTA. - La irregularidad o incumplimiento no podránser materia de un Programa de auto regularización,considerándose improcedente, cuando se actualice algunode los siguientes supuestos:

I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetosobligados para efectos de la Ley.

II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrónde actividades vulnerables, no se encuentren debidamenteactualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de CarácterGeneral.

III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de susobligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.

IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previstopor la Ley.

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De la Condonación

SEXTA. - El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar lasmultas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sidoimpuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad oincumplimiento que ampara el programa de auto regularización.

El sujeto obligado, para acceder a la condonación a que se refiere elpárrafo anterior, deberá presentar por escrito la “solicitud decondonación” ante la Administración Desconcentrada de Servicios alContribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda asu domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados apartir del día en que haya concluido el plazo de su programa de autoregularización, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientoscontenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materiade dicho programa a que se refiere el Capítulo II de las presentesdisposiciones de carácter general.

II. Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisionessancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad queimpuso la multa.

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De la Condonación

Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente del Serviciode Administración Tributaria verificará la procedencia de lacondonación, en un plazo máximo de seis meses contados apartir de la fecha de presentación de su solicitud decondonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en unplazo no mayor a treinta días hábiles de haber concluido laverificación, si fue o no procedente su solicitud decondonación.

La condonación no dará lugar a devolución, compensación,acreditamiento o saldo a favor alguno.

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De la Condonación

SÉPTIMA. - Se desechará por improcedente la solicitud decondonación de multas a que se refiere la regla anterior,cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que la determinación de las multas a condonar derive deactos u omisiones que impliquen la existencia de agravantesen la comisión de infracciones en términos del artículo 60de la Ley.

II. Que la determinación de las multas a condonar derive deirregularidades que constituyan la comisión de algún delitoprevisto por la Ley.

III. Que el sujeto obligado haya presentado algún medio dedefensa en contra de la multa a condonar, salvo que existadesistimiento ratificado y acordado por la autoridadcompetente.

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De la Condonación

IV. Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujetoobligado haya efectuado el pago de la multa acondonar.

V. Que se haya incurrido en alguna de las causas deimprocedencia indicadas en el Capítulo II de las presentesdisposiciones legales.

VI. Que no se haya cumplido con el programa de autoregularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se hayadejado sin efectos legales la autorización de dichoprograma.

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Del Seguimiento a los Programas de Auto Regularización

OCTAVA. - El Servicio de Administración Tributaria en términos dela Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado deavance y cumplimiento del Programa de auto regularizacióny, si como resultado de la documentación e informaciónproporcionada por el sujeto obligado, determina que no sesubsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto delPrograma de auto regularización, descubra que resultabaimprocedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazoprevisto, la unidad administrativa competente del Servicio deAdministración Tributaria impondrá las sancionescorrespondientes.

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Transitorio

ÚNICO. - Las presentes Disposiciones entrarán en vigor alos cuarenta y cinco días hábiles siguientes de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

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TIPS LFPIORPI

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LFPIORPI

Art. 17

I a XVI…………………………………………………………………………………………………………………….

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a losseñalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligaciónalguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una sumaacumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos encada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada comooperación sujeta a la obligación de presentar los mismos para losefectos de esta Ley.

La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de caráctergeneral, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas asupervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sidorealizadas por conducto del sistema financiero.

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RLFPIORPI

Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operacionesa que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y lasReglas de Carácter General, quienes las realicen no deberánconsiderar las contribuciones y demás accesorios quecorrespondan a cada acto u operación.

Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos uoperaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en lafracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar elmonto o valor en aduana de las mercancías.

Artículo 31.- Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso ogoce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.

En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento sepacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice laActividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondientepara efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafoanterior.

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Reglas LFPIORPI

Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas seentenderá, en forma singular o plural, por:

I. a XIII…………………………………………………………………………………

XIV. Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal ycotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes oUsuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebrenocasionalmente y la prestación de servicios de fe pública prevista en elartículo 17, fracción XII de la Ley.

Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato unCliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo ActividadesVulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización delos mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que unacto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución elmismo se extinga siendo o no formal;

XV a XIX………………………………………………………………………………..

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Reglas LFPIORPI

Artículo 25.- Para los efectos de los artículos 12, últimopárrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienesrealicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a caboactos u operaciones que sean objeto de Aviso o que losmismos se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo27 Bis de estas Reglas, durante el mes que corresponda,deberán remitir en el formato señalado en el referidoartículo 24, un informe en el que sólo se llenarán loscampos relativos a la identificación de quien realice laActividad Vulnerable, el periodo que corresponda, asícomo el señalamiento de que en el periodocorrespondiente no se realizaron actos u operacionesobjeto de Aviso o que los mismos se ubican en lossupuestos previstos en el artículo 27 Bis de estasReglas. Lo establecido en este artículo también seráaplicable para las personas que presenten los Avisosconforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 delReglamento.

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Reglas LFPIORPI

Artículo 27 Bis.- En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 dela Ley, no serán objeto de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:

I. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas moralesque formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operacionessiguientes:

a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos,exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial alque pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o

b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas queconformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos,préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas queconforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.

Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, ode otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conductode Instituciones del Sistema Financiero.

II. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, aquellos que realicenfideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y comoFiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o degarantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del SistemaFinanciero.

En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo ocrédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sidoministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

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Reglas LFPIORPI

III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción odesarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 17 dela Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:

a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca dedesarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y

b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones delSistema Financiero.

Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otrarespecto del inmueble de que se trate.

IV. La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista enla fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la totalidad del precio delvehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengancomo objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresasque sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y latotalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto deInstituciones del Sistema Financiero.

V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien larealice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y latotalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto deInstituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

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Criterios SHCP LFPIORPI

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En el Portal de Lavado de Dinero de la SHCP, hay 14 preguntas y 75 Criterios en relación a la

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1.- Prestamos entre Empresas de Grupos Empresariales.

2.- Prestamos de las Empresas a sus empleados

3.- Prestamos de un Socio a su Empresa.

4.- Prestación de Servicios de Construcción, en los que no seinvolucre la compra del bien.

5.- Enajenación de Remolques y Semirremolques.

6.- Protocolización de actas de asamblea para aumentos,disminución o compra venta de acciones.

7.- Pago de inmuebles en efectivo antes de Julio de 2013 yactualmente esta formalizando la operación ante Notario.

8.- En Arrendamiento de Inmuebles, el acto se entenderá en elmomento en que se reciban los recursos.

9.- En Arrendamiento, si se recibe un pago que comprendavarios meses de renta, habrá que realizar la división para sabersi se rebasa la cantidad mensual para ser o no sujetos de aviso.

10.- En Copropiedad, cada copropietario presenta avisos.

11.- Si coexisten dos actos en una misma operación, aviso porcada acto.

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Certificación en LD

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Certificaciones en LD

1.- CNBV:

Certificación en Prevención de Lavado de Dinero yFinanciamiento al Terrorismo (PLD y FT), para SectorFinanciero.

2.- IMCP:

Certificación en Lavado de Dinero solo a lo referente ala LFPIORPI, para Sector Privado.

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C.P.C. Jose Benito Ponce Galván

[email protected]

Tel. 01 (444) 8176500, 8111681 y 8174436

Julio de 2019.