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ACTA Nº 15/2007 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2007 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. OSKAR Martínez Zamora. (EAJ-PNV) SRS. TENIENTES DE ALCALDE D. CARLOS Lasa Herran (EAJ-PNV) D. JOSE MIGUEL Tejedor López (EA) D. IÑAKI Izagirre Díaz (EAJ-PNV) NAGORE de Pablos Busto (EAJ-PNV) SRS. CONCEJALES Dª AINARA San Roman Bordegarai (EAJ-PNV) Dª AGURTZANE Mujika Díaz (EAJ-PNV) D. ISRAEL Brull Quintana (EA) D. DANIEL Arranz Cuesta (PSE-EE) ANA Coria Alday (PSE-EE) D. RAMÓN Ropero Arrabal (PSE-EE) ROSA MARIA Del Palacio Martínez (PSE-EE) D. ALBERTO Marinero Cuadra (PSE-EE) En el punto punto 10º (antes de su votación) se ausenta de la sesión el Sr. Concejal D. Ramón Ropero (PSE-EE). SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero 1

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ACTA Nº 15/2007

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2007

SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. OSKAR Martínez Zamora. (EAJ-PNV) SRS. TENIENTES DE ALCALDE D. CARLOS Lasa Herran (EAJ-PNV) D. JOSE MIGUEL Tejedor López (EA) D. IÑAKI Izagirre Díaz (EAJ-PNV) Dª NAGORE de Pablos Busto (EAJ-PNV) SRS. CONCEJALES Dª AINARA San Roman Bordegarai (EAJ-PNV) Dª AGURTZANE Mujika Díaz (EAJ-PNV) D. ISRAEL Brull Quintana (EA) D. DANIEL Arranz Cuesta (PSE-EE) Dª ANA Coria Alday (PSE-EE) D. RAMÓN Ropero Arrabal (PSE-EE) Dª ROSA MARIA Del Palacio Martínez (PSE-EE) D. ALBERTO Marinero Cuadra (PSE-EE) En el punto punto 10º (antes de su votación) se ausenta de la sesión el Sr. Concejal D. Ramón Ropero (PSE-EE).

SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero

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INTERVENTOR Dª Izaskun Sarasola González En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las nueve horas del día quince de Noviembre de dos mil siete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Oskar Martínez Zamora, los Concejales al margen expresados, con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe la Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión procediéndose a tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

1º.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS EL DIA 27 DE SETIEMBRE Y EL 29 DE OCTUBRE DE 2.007. En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre y extraordinaria de fecha 29 de Octubre de 2007. Al no formularse ninguna observación, se adopta por unanimidad el siguiente: PRIMER ACUERDO: “Aprobar el Acta de las sesiones celebradas el día 27 de septiembre y 29 de Octubre de 2007.

2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y REGULADORAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS PARA EL EJERCICIO 2.008.

En este punto, por parte del Sr. Alcalde, se exponen las principales modificaciones respecto a la regulación contenida en las ordenanzas fiscales y

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reguladoras de los precios públicos para el año 2.007, así como los asuntos que revisten mayor interés.

Teniendo en cuenta que el presente asunto fue objeto de dictamen favorable emitido en la Comisión de Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007. Así mismo, considerando que el informe emitido por la Sra. Interventora es, textualmente, como sigue: “Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA.

INFORME: Modificación de Ordenanzas Municipales 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: Artículo 49 del Texto Refundido 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

SEGUNDO: Capítulo 3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

INFORME

PRIMERO: Considerando que:

- Las tarifas y los tipos impositivos hasta hoy vigentes están dentro de las previsiones legales. - Las tasas hasta el día de hoy han sido establecidas conforme al artículo 24 apartado 2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual el importe de las tasas por la prestación de servicios ó la realización de una actividad

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no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio de actividad de que se trate.

La propuesta de subida de 2.7 % , teniendo en consideración la evolución del IPC interanual de la provincia de Bizkaia, y por tanto el encarecimiento proporcional de los costes que implican la prestación de servicios por parte del Ayuntamiento de Ortuella , no altera el estudio de costes que sirve de origen , dado que el aumento de las tasas es paralelo al del coste de la vida.

SEGUNDO: La propuesta de subida de un 5% en la tasa de recogida de

basuras y alcantarillado, responde a una situación especial en la que el Ayuntamiento está asumiendo coste por este servicio.

Así queda reflejado en las siguientes partidas presupuestarias: 4.442.22799. Recogida y tratamiento de basuras; 4.442.42101 Transferencia a Mancomunidades de Basuras: 31202 Ingresos por recogida de basuras y alcantarillado.

A la vista de la evolución desde la Concejalía de Hacienda se ha

propuesto para fiscalizar por Intervención la subida del 5%, al considerar que se van equiparando gastos e ingresos.

GASTOS INGRESOS

Partida 4,442,22799 4,442,42101 31202

Año 2005 305.779,79 6.790,83 226.089,22

Año 2006 311.070,01 10.584,00 248.698,14

Año 2007 321.957,46 10.954,44 273.567,96

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0,00

50.000,00

100.000,00

150.000,00

200.000,00

250.000,00

300.000,00

350.000,00

Año 2005 Año 2006 Año 2007

4,442,227994,442,4210131202

Según el artículo 24 del RD 2/2004 , de 5 de marzo, el importe estimado de las tasas se establecerá respetando los siguientes límites: -MAXIMO: no podrán exceder del coste real o previsible del servicio o actividad que se trate, teniendo en consideración para el cálculo de dicho coste: los gastos directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio, y en su caso los gastos necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad. -MINIMO: Las Tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. Considerando lo anterior en principio la propuesta presentada es conforme a ley.

TERCERO: En el trámite de aprobación de las Ordenanzas debe cumplirse el art.49 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 17 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre:

-Tramitación previa en Comisión de Hacienda. -Aprobación inicial por el Pleno. -Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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-Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

CUARTO: La modificación de las Ordenanzas propuesta incluye: -Actualización del 2.7% con carácter general. -Actualización del 5% de la tasa de basura y alcantarillado. -Inclusión de nueva tasa por inhumación y exhumación de cenizas ( artículo 6), así como la previsión de concesión no por perpetuidad sino con el máximo de 75 años( debido a la modificación de la Ley de Patrimonio). Modificación adicional en el plazo de 75 años de la Ordenanza de régimen interno del cementerio municipal. -Previsión del tipo del 3% a aplicar en las liquidaciones del impuesto de valor de terrenos de naturaleza urbana. -Previsión de precios públicos por la prestación de nuevas actividades deportivas, advirtiendo de la repercusión del IVA en gestiones indirectas por empresas privadas , según artículo 20, punto 1 apartado 13 de la Norma Foral de IVA. -Modificación del artículo 16 regulador de las bonificaciones previstas en la Ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles, incluyendo bonificación del 75% de la cuota en familias numerosas, así como la reducción del tipo del IBI al 1,2 ( artículo 15). -Modificación de la valoración de los terrenos a efectos de las plusvalías. -Anulación del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora del ICIO, respecto al recargo del 100%. -Aprobación de la Ordenanza Municipal de Circulación. -Modificación de los coeficientes a aplicar en las licencias de apertura ( artículo 5). -Modificación del punto 4 y 5 de la Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de animales. La modificación propuesta de las Ordenanzas es:

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 de 30 de Junio reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Norma Foral 5/89. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del Artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarios de dichos servicios, cualquiera que sea su título. 2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes

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podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Normal Foral General Tributaria del Territorio Histórico. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Norma foral General Tributaria del Territorio Histórico. ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA Primera.- Servicios de Alcantarillado Epígrafe 1º Por concesión de cada licencia municipal por acometida a la red general, por cada vivienda o local comercial.......................................................................71,97€ Epígrafe 2º Por concesión de cada licencia municipal por acometida a red general, por pabellón industrial con superficie inferior a 400 m2..........................................170,70 € Epígrafe 3º Por concesión de cada licencia municipal por acometida a red general, por pabellón industrial con superficie superior a 400 m2 .........................................340,39 € Epígrafe 4º Fincas dotadas de contador de agua por m3 y agua consumida, con los mínimos establecidos por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas, ejercicio 2008..: 0,09 €/m3/trimestre

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ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa. ARTÍCULO 7.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal, bien directamente, bien por medio de ramales de propiedad particular. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. La acometida a la red general de alcantarillado, será obligatoria para

todas las viviendas, sin cuyo requisito no se concederá licencia para habitarlas. ARTÍCULO 8.- DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO 1. Toda persona que haya de utilizar la red General de alcantarillado, mediante injerto a la misma de la particular de un edificio, vendrá obligado a solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Concedida la autorización y previamente a la retirada de la misma abonará la tasa correspondiente a la acometida. 2. Trimestralmente se procederá a confeccionar la matrícula donde se relacionarán todos los usuarios de la red de alcantarillado Municipal, que servirá de base a la expedición de los recibos correspondientes. No obstante dada la similitud que guarda esta tasa con la de suministro de agua a domicilio, se utilizarán los documentos correspondientes a esta última, en cuanto que concreta el obligado al pago y el consumo de agua, determinante de la cuota a satisfacer y las fecha de alta y baja del servicio. El movimiento de altas y bajas, así como la liquidación y recaudación de las cuotas serán tramitadas por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento del Gran Bilbao.

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Las cuotas exigibles por esta tasa, se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º . FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 reguladora de las Haciendas Locales, del Territorio Histórico, establece y exige la Tasa por Licencia de Apertura de establecimientos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Norma Foral.

Artículo 2º . HECHO IMPONIBLE.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, de que inexcusablemente han de estar provistos los establecimientos o locales en que se desarrollen actividades de índole comercial, profesional, mercantil, industrial, etc., comprendidas en cualquiera de los epígrafes a que se refieren las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y tendente a verificar que los referidos locales o establecimientos, reúnen las adecuadas condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por la legislación urbanística, Ordenanzas y Reglamentos Municipales o generales para su normal funcionamiento.

2.- Asimismo, quedan comprendidos dentro del campo de aplicación de esta Ordenanza, los establecimientos o locales que, aún sin desarrollarse en los mismos las actividades comprendidas en el número anterior, requieran autorización o licencia municipal para su funcionamiento y puesta en marcha.

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3.- A los efectos de esta Tasa, se considerarán aperturas de establecimientos o de locales: a) La instalación por primera vez del establecimiento o local para dar comienzo a sus actividades. b) La reapertura o cambio de titularidad. c) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento o local aunque continúe el mismo titular. d) La ampliación del establecimiento o local y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número uno de este artículo, exigiendo nueva revisión de las mismas.

Artículo 3º . SUJETO PASIVO.

1.- Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales.

2.- Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones y omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad o de orden urbanístico, o cualesquiera otras de su competencia.

3.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de locales o beneficiarios de los mismos sujetos a licencia de apertura.

Artículo 4º . RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuesto y con el alcance que señala el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

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Artículo 5º. CUOTA TRIBUTARIA.

Las cuotas exigibles por la tasa regulada en esta Ordenanza serán las siguientes: 1.- Las licencias de reapertura y cambios de titular que no requieran nueva tramitación de expediente de instalación, tributarán por una cantidad fija de 53,15,- €. 2.- Las licencias de apertura así como las de reapertura que requieran la tramitación de expediente de instalación tributarán: Para establecimientos cuya superficie oscile entre 1 y 60 m2... 9 € por cada m2

Para establecimientos cuya superficie oscile entre 61 y 300 m2... 8’8 € por cada m2

Para establecimientos cuya superficie oscile entre 301 y 1500 m2... 8’2 € por cada m2

Para establecimientos cuya superficie oscile entre 1501 m2 en adelante 7 € por cada m2

Con una cuota mínima, en todos los casos, de 265,74,- €. 3.- Las tarifas y cuotas mínimas señaladas en el número anterior se verán reducidas en un 30% cuando la concesión de la licencia no requiera la tramitación prevista en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.-

1.- A los efectos de determinar la extensión superficial del establecimiento se tendrá en consideración la totalidad de la superficie que forma parte integrante del mismo formando un mismo conjunto unitario. Los anexos a establecimientos ya abiertos como depósitos locales para exposiciones etc. devengarán la tasa y precisarán licencia de apertura con total independencia del establecimiento principal. 2.- En el supuesto de denegación de la licencia interesada se reducirá la tasa al 20 % de la que correspondería de haberse concedido. Si se renunciase a la licencia antes de su concesión la tasa quedará reducida a la misma cuantía.

Artículo 6 . DEVENGO Y OBLIGACION DE CONTRIBUIR

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad Municipal

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conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 7 . DECLARACION

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil, presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañando los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la tasa, así como de cualesquiera otros necesarios para la tramitación de la solicitud a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.

2.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase a ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal.

Artículo 7.1

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento, presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañando los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieran de servir de base a la liquidación de la Tasa, así como de cualesquiera otros necesarios para la tramitación de la solicitud a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes. Artículo 8. INGRESO

1.- El importe de la tasa, que al efecto se liquidará por la Sección de Hacienda una vez dictada la resolución Municipal que proceda sobre la licencia de apertura, se ingresará en la Depositaria de Fondos con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo el Sr. Alcalde-Presidente podrá disponer el depósito previo de la tasa que deberá acreditarse simultáneamente a la solicitud de la licencia. Este depósito tendrá el carácter de

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liquidación provisional a reserva de la liquidación definitiva que se practicaría con la concesión de la licencia.

Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

- Se incurrirá en responsabilidad: a) Por no solicitar la licencia de apertura en los casos previstos en el artº 2 de esta Ordenanza y realizar la apertura del establecimiento, en cuyo caso se aplicará una sanción equivalente al 100% de la cuota. b) Si de la comprobación que se realice una vez concedida la licencia se apreciasen diferencias entre la actividad declarada y la realmente efectuada, la liquidación complementaria llevará aparejada una sanción equivalente al 200% de la cuota complementaria. c) La apertura del establecimiento si haber retirado de la oficinas Municipales el documento acreditativo de haber concedido la licencia correspondiente llevará consigo una sanción equivalente al 50% de la cuota que corresponda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONCESIÓN DE

LICENCIAS DE AUTO-TAXI

Artículo 1 .- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 5/89, de 30 de Junio, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece la tasa por concesión de licencia de auto-taxi.

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Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta exacción la solicitud de licencia de

auto-taxi.

Artículo 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR La tasa se devengará en el momento en que se otorgue la licencia. La obligación de contribuir recaerá sobre el conductor del vehículo que se beneficia de la licencia y, subsidiariamente, sobre el titular del mismo, salvo en casos de utilización ilegítima. Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas siguientes: a) Concesión y expedición de licencias, por cada licencia : 1º De la clase A.............. : 380,59 € 2º De las clases B y C.....: 191,02 € b) Uso y explotación de licencias y revisión ordinaria de vehículos de las clases A, B y C, por licencia y año : 1º De la clase A ..............: 70,01 € 2º De las clases B y C .....: 35,00 € c) Sustitución de vehículos. Por cada licencia de clase A, B y C.....: 35,00 € d) Las transmisiones de licencias autorizadas salvo en los supuestos de fallecimiento del titular, enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la profesión y jubilación, que den lugar a sucesiones o cesiones entre cónyuges y entre ascendientes o descendientes hasta el segundo grado, satisfarán las tasas siguientes :

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Transmisión de licencias de clase A...... : 380,59 € Transmisión de licencias de clase B y C.: 191,02 €

Articulo 5. INGRESO El pago de esta tasa deberá realizarse por domiciliación bancaria siguiendo los trámites generales de la Recaudación Tributaria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa de Cementerio Municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Norma Foral 5/89.

ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, especificados en la tarifa contenida en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

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ARTICULO 4.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artº 40 de la Normal Foral General Tributaria del Territorio Histórico. ARTICULO 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. ARTICULO 6.- TARIFAS

Los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza se liquidarán con sujeción a las siguientes tarifas: A) Inhumaciones : - En panteones 59,44 € - En sepultura 50,31 € - En nichos 37,10 € - En osarios 29,76 € - De cenizas 29,76 € B) Exhumaciones : - De panteones 59,44 € - De sepultura 50,31 € - De nichos 37,10 €

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- De osarios 29,76 € - De cenizas 29,76 € D) Cambio de titularidad 36,30 € E) Aprovechamientos por concesiones en Cementerios Municipales

* Ocupación temporal de nichos para vecinos empadronados o nacidos en el Municipio .: 203,80 € * Prórroga por 5 años de ocupación temporal de nichos: 203,80 € * Ocupación temporal de tierra común para vecinos empadronados o nacidos en el Municipio ...: 79,58 € * Concesión por 75 años de osarios para vecinos empadronados o nacidos en el Municipio ...: 512,39 € LA ASIGNACION DE LOS NICHOS QUEDARA SUJETA A LAS SIGUIENTES NORMAS: 1.- La adjudicación del nicho se autorizará por el período improrrogable de 10 años, transcurridos los cuales se recogerán los restos allí existentes que se depositarán en el osario, salvo que los familiares del difunto hagan presente su intención de recogerlos. 2.- Los nichos solamente podrán adjudicarse para su utilización inmediata, quedando prohibidas las reservas de los mismos para su uso posterior. 3.- La adjudicación de los nichos se realizará por riguroso orden de petición y para enterramiento inmediato. 4.- Transcurrido el período de 10 años a que se refiere el apartado 1, volverá el nicho a la disposición del Ayuntamiento, quien podrá adjudicarlo nuevamente ateniéndose a las mismas normas que se han expuesto anteriormente. ARTICULO 7.- DEVENGO Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.

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ARTICULO 8.- INGRESO El abono de los derechos exigibles por virtud de esta Ordenanza será previo o simultáneo a la prestación del servicio y su ingreso se realizará en la Depositaría Municipal previamente a la entrega del peticionario del correspondiente permiso, o autorización de que se trate.

ARTICULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR

UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA Y POR EL SERVICIO

DE AYUDA A DOMICILIO

Articulo 1 .- CONCEPTO. Al amparo de lo previsto en el artículo 43.b) de la Norma Foral 5/89, de 30 de Junio, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece y exige el precio público por la utilización del Centro de Día o por recibir ayuda a domicilio. Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 3.- TARIFA 3.1.- Por la utilización del Centro de Día La persona beneficiaria abonará la cantidad resultante de aplicar a la pensión per cápita de la unidad familiar el porcentaje que resulte de la suma de los porcentajes correspondientes a la tabla de PORCENTAJE SOBRE PENSIÓN PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR y a la tabla de PORCENTAJE SOBRE CAPITAL MOBILIARIO NETO PER CAPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR. El coste se aplicará por cada día en el que el Centro de Día permanezca abierto y esté en disposición de prestar los servicios correspondientes. La ausencia voluntaria, no superior a treinta días (vacaciones), o justificadas por internamiento o enfermedad, tendrán un coste del 20% de la cuota correspondiente, en concepto de reserva de plaza.

Porcentaje sobre PENSIÓN PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR

Pensión per cápita de la unidad familiar Porcentaje de la pensión Hasta 3.065,16 18% De 3.065,17 a 3.245,47 19% De 3.245,48 a 3.425,77 20% De 3.425,78 a 3.606,07 21% De 3.606,08 a 3.786,38 22% De 3.786,39 a 3.966,68 23% De 3.966,69 a 4.146,98 24% De 4.146,99 a 4.327,29 25% De 4.327,30 a 4.507,59 26% De 4.507.60 a 4.687,89 27%

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De 4.687,90 a 4.868,20 28% De 4.868,21 a 5.048,50 29% De 5.048,51 a 5.228,81 30% De 5.228,82 a 5.409,11 31% De 5.409,12 a 5.589,41 32% De 5.589,42 a 5.769,72 34% De 5.769,73 a 5.959,02 36% De 5.959,03 a 6.130,32 38% De 6.130,33 a 6.611,13 40% De 6.611,14 a 7.212,15 42% De 7.212,16 a 7.813,16 44% De 7.813,17 a 8.414,17 46% De 8.414,18 a 9.015,18 48% De 9.015,19 a 9.616,19 50% De 9.616,20 a 10.217,21 52% De 10.217,22 a 10.818,22 54% De 10.818,23 a 11.419,23 56% De 11,419,24 a 12.020,24 58% A partir de 12.020,25 60%

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Porcentaje sobre CAPITAL MOBILIARIO NETO PER CAPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR

Capital mobiliario neto Porcentaje de la Pensión Hasta 30.050,61 5% De 30.050,62 a 36.060,73 6% De36.060,74 a 42.070,85 7% De 42.070,86 a 48.080,97 8% De 48.080,98 a 54.091,09 9% De 54.091,10 a 60.101,21 10% De 60.101,22 a 66.111,33 11% De 66.111,34 a 72.121,45 12% De 72.121,46 a 78.131,57 13% De 78.131,58 a 84.141,69 14% De 84.141,70 a 90.151,82 15% De 90.151,83 a 96.161,94 16% De 96.161,95 a 102.172,06 17% De 102.172,07 a 108.182,18 18% De 108.182,19 a 114.192,30 19% De 114.192,31 a 120.202,42 20% De 120.202,43 a 126.212,54 21% De 126.212,55 a 132.222,66 22%

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De 132.222,67 a 138.232,78 23% De 138.232,79 a 144.242,91 24% De 144.242,92 a 150.253,03 25% De 150.253,04 a 156.263,15 26% De 156.263,16 a 162.273,27 27% De 162.273,28 a 168.283,39 28% De 168.283,40 a 174.293,51 29% De 174.293,52 a 180.303,63 30% De 189.303,64 a 186.313,75 31% De 186.313,76 a 192.323,87 32% De 192.323,88 a 198.333,99 33% De 198.334,00 a 204.344,12 34% De 204.344,13 a 210.354,24 35% De 210.354,25 a 216.364,36 36% De 216.364,37 a 222.374,48 37% De 222.374,49 a 228.384,60 38% De 228.384,61 a 234.394,72 39% A partir de 234.394,73 40%

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3.2.- Por el Servicio de Ayuda a Domicilio Precios públicos para el servicio de ayuda a domicilio Se establecen, así mismo, los precios públicos para el servicio de ayuda a domicilio calculado del siguiente modo: Fórmula para el cálculo de cuotas del servicio de Ayuda a Domicilio

Ingresos Anuales - R.B. del mes Vigente según Nº de Miembros x 15 12 = R 100 Valor Mínimo de R: 1,8

R x 1 + Nº de horas totales de servicio en la U. Convivencial al mes = Aportación Mes 100 Porcentaje Sobre los Ingresos Mensuales 10 % Valor Fijo de “R” 18,03 Artículo 4.- NORMAS DE GESTION 1.- Para la prestación del servicio de ayuda a domicilio se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la realización del mismo, mediante la solicitud en la que se especificará la modalidad de servicio que se solicita y se aportarán los datos necesarios para el más completo conocimiento de la medida de incapacidad del solicitante así como de su situación familiar y económica. 2.- El servicio de ayuda a domicilio se entenderá otorgado, en todo caso, condicionado al pago del precio público regulado en esta Ordenanza y una vez prorrogado, ya concedido, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no prestación del servicio o realización de la actividad. 3.-Quien desee utilizar el Centro de Día deberá formular la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente.

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Artículo 5. COBROS La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio de ayuda a domicilio en cualquiera de sus modalidades, ó se inicie la utilización del Centro de Día. Artículo 6. El pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza, se realizará por meses vencidos y mediante domiciliación bancaria. A tal efecto dentro de los diez primeros días de cada mes se practicarán las liquidaciones periódicas correspondientes, expidiéndose los oportunos recibos que se presentarán al cobro en la entidad bancaria señalada por el obligado al pago. En el supuesto de devolución del recibo girado por la entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días en la Oficina de Recaudación Municipal. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio. Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de este Precio Público, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario. Artículo 7. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público regulado en esta Ordenanza no se realice la actividad procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, una vez transcurrido el plazo señalado en el artº 6 de esta Ordenanza, sin haberse satisfecho el débito.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA

OBTENCIÓN DE COPIAS E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, de Haciendas Locales, establece y exige la Tasa por la obtención de copias e impresión de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y por las normas establecidas en la vigente Norma Foral General Tributaria. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad desarrollada con motivo de la expedición, a instancia de un particular, de toda clase de copias de documentos administrativos, planos, ordenanzas, expedientes completos, partes integrantes de los mismos o cualesquiera otros documentos así como la impresión de los mismos, que necesariamente deba realizar la Administración Local por tratarse de una actividad que atendiendo a la naturaleza del documento que se trate no es susceptible de ser prestada por la iniciativa privada. Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten servicios o actividades constitutivos del hecho imponible de esta tasa. Artículo 4. La cuota será la resultante de las tarifas siguientes: Primera.- Certificaciones : a) Certificaciones sobre datos o acuerdos municipales, salvo las referidas a empadronamiento:

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- Si la certificación data del año en curso .................: 1,58 € - Si la certificación data de los tres últimos ejercicios.: 2,74 € - Si la certificación data de años anteriores ..............: 3,89 € - Si la certificación data de años anteriores a 1980....: 10,91 € b) Certificados libres de cargas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ........................................: 1,58 € c) Certificados emplazamientos de fincas ..............: 8,16 € d) Cédulas urbanísticas ...........................................: 16,30 € e) Certificado de cambio de titularidad catastral 13,67 € Segunda.- Reproducción de planos relativos a documentación de archivos de planeamiento : 1. Idem planos en papel de copia .............: 1,20 €/m2 2. Idem planos en papel reproducible .......: 5,46 €/m2

3. Idem planos en papel poliéster .............: 8,57 €/m2

Tercera.- Reproducción de planos relativos a documentación ubicada en el Archivo General : 1. Idem planos en papel de copia ..............: 3,67 €/m2

2. Idem planos en papel reproducible ........: 16,30 €/m2

3. Idem planos en papel poliéster ..............: 25,62 €/m2

Cuarta.- Otros : a) Fotocopias, por cada una ......................: 0,11 € b) Liquidaciones provisionales Plus Valía .....: 3,63 € c) Bastanteo poderes por Secret. Municipal: 19,47 € d) Permisos de armas ...............................: 2,88 € e) Compulsa documentos ..........................: 2,74 € f) Certific. de edictos del Reg. de la Prop....: 5,72 € Quinta.- Servicios prestados por la Oficina Técnica :

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a) Emisión de informe de calificación urbanística : a.1) Suelo urbano .....................................: 43,78 € a.2) Urbanizable o sistemas generales .......: 35,79 € a.3) Suelo no urbanizable .........................: 23,87 € Si la finca objeto del Informe urbanístico estuviera afectada por clases de suelos distintos o distintas regulaciones zonales, la cuantía de los derechos será el resultado de sumar los productos. b) Actividad municipal de inspección realizada por solicitud de particulares ......................................: 49,19 € c) Actividad municipal de inspección realizada de oficio ................................................: 49,19 € d) Gastos de tramitación por expediente de actividad 34,18 € Sexta.- Tramitación de cambio de titularidad de parcelas de garaje en Parking Otxartaga, en Canon de Terrenos Comunales y similares……. 15,72 € a abonar por parte de adquirente.

Artículo 5.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que dé lugar a inicio de la actividad sujeta al tributo.

Artículo 6.

La tasa regulada en esta Ordenanza deberá satisfacerse con anterioridad a la prestación del servicio o actividad

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ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE

GANADO INCONTROLADO.

El Ayuntamiento de Ortuella, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 18 de la Norma Foral 5/89, de 4 de Julio de 1989, reguladora de las Haciendas Locales y en la Norma Foral 9/1998, de 8 de Octubre, de modificación de la N.F. 5/89, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 25/98, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas, todo ello en relación con la Ley 6/93, donde se indica que los animales serán recogidos cuando vaguen libremente sin identificación alguna o por no cumplir las normas sanitarias, establece la Tasa por la recogida de ganado incontrolado, de conformidad con las prescripciones de la presente Ordenanza Fiscal.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Territorio Histórico, establece y exige las tasas por la recogida de ganado incontrolado que vague libremente por el Municipio sin identificación alguna, o bien, que portando identificación oficial, no cumpla con las normas sanitarias vigentes en cada momento. Artículo 2.- La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal.

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II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.- Constituye el hecho imponible la efectiva recogida por el Ayuntamiento de las cabezas de ganado incontrolado que vague libremente por el Municipio sin identificación alguna, o bien, que portando identificación oficial, no cumpla con las normas sanitarias vigentes en cada momento, bien porque dicha recogida haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los responsables del ganado incontrolado.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 4.-

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral del Territorio Histórico, que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de recogida de ganado incontrolado en el Municipio.

2. En las tasas establecidas por la recogida de ganado incontrolado tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las cabezas de ganado reseñadas, quienes podrán repercutir, es su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.- Las tasas se harán efectivas por aquellos particulares que por sus acciones u omisiones hayan motivado la recogida del ganado incontrolado.

IV. EXCEPCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICIONES.

Artículo 6.- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.

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V. BASE IMPONIBLE.

Artículo 7.- Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la recogida del ganado incontrolado, en los términos contenidos en el Anexo.

VI. CUOTA. Artículo 8.-

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de las tarifas aprobadas conforme a lo establecido en el Anexo.

2. Cuando la recogida de ganado incontrolado lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado a reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

3. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en

cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores.

VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO.

Artículo 9.- 1. La tasa se devengará cuando se efectué la recogida del ganado incontrolado.

VIII. LIQUIDACIONES E INGRESO.

Artículo 10.- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.

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IX. GESTION DE TASAS.

Artículo 11.- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la clasificación de las infracciones tributadas y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

Anexo

Costo de recogida del ganado:

- Gastos de personal: 13,23, - € por hora y persona. - Desplazamientos: 0,27 €/ Km. - Material (dardos, jeringas): 79,36, - €. - Mantenimiento del ganado:

• Ganado Mayor: a. 1ª cabeza: 29,76,-€/día. b. 2ª cabeza y siguientes: 6,61,-€/día/cabeza.

• Ganado menor: a. 1ª cabeza: 28,65,- €/día. b. 2ª cabeza y siguientes: 3,31,-€/día/cabeza.

- Gastos de matadero: según los honorarios profesionales vigentes - Gastos de tratamiento sanitario: según los honorarios profesionales

vigentes

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA,

INMOVILIZACION DE LOS MISMOS Y DEPÓSITO EN

DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

ARTICULO 1 .- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 5/89, de 30 de junio, de Haciendas Locales, del Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece la Tasa por retirada de vehículos de la Vía Pública, inmovilización de los mismos, y depósito en Dependencias Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 al 27 de la citada Norma Foral.

ARTICULO 2 .- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de esta exacción, la utilización de los medios personales y materiales que requiere la prestación de servicios municipales con ocasión de los trabajos de retirada de vehículos de la Vía Pública, la inmovilización, así como el depósito de los mismos en aquellas Dependencias Municipales que se determinen, como consecuencia de la perturbación, obstaculización o entorpecimiento de la libre circulación que se produzca como consecuencia de la infracción de normas derivadas del Código Penal, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones concordantes, o por el abandono de vehículos.

ARTICULO 3 .- OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

1.- La Tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye el hecho imponible.

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2.- La obligación de contribuir recaerá sobre el conductor del vehículo objeto de la prestación del servicio y, subsidiariamente, sobre el titular del mismo, salvo en casos de utilización ilegítima. ARTICULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las Tarifas siguientes:

a) Por retirada de vehículos de la vía pública : 1. De bicicletas, ciclomotores .....................: 19,88 € 2. De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga ................................: 28,41 € 3. De automóviles, turismos, remolques, semirremolques, camionetas, furgones y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil hasta 1.000 kg.: 48,71 € 4. De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 kg.: 105,64 € Las tarifas de los puntos se considerarán mínimas, por lo que de precisar el Ayuntamiento la contratación de servicios ajenos la tasa se corresponderá con el coste real de aquel.

b) Por estancia de los vehículos en depósitos, inclusive la derivada de órdenes judiciales, desde las doce horas, por día : 1. De bicicletas y ciclomotores ....................: 1,58 €/día. 2. De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga .............: 2,17 €/día. 3. De automóviles, turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga hasta 1.000 kg. ........: 4,42 €/día. 4. De camiones, tractores,remolques, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga con tonelaje de carga útil superior a 1.000 kg. ................: 8,99 €/día.

c) Por la inmovilización de vehículos

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- Por bicicletas y ciclomotores................…………… 3,10 € - De motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga.. 4,65 € - De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga, con tonelaje de carga útil hasta 1.000 kgs…. 62,08 € - De camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de naturaleza análoga, con tonelaje de carga útil superior a 1.000 kgs…………………………………….. 83,04 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 de la Norma Foral 6/89 de 30 de junio, el coeficiente de ponderación, el coeficiente único y la escala de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.

Las cuotas mínimas municipales, fijadas en las tarifas del impuesto, se verán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente de ponderación en función del volumen de operaciones del sujeto pasivo que se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Volumen de operaciones en euros

Coeficiente Desde 2.000.000 hasta 6.000.000

Desde 6.000.000,01 hasta 10.000.000 1,20

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Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000 1,22Desde 50.000.000,01 h asta 100.000.000 1,24Más de 100.000.000 1,27Sin volumen de operaciones 1,30 1,25 Artículo 3. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente regulado en el artículo anterior serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente de 1´85.

Artículo 4.

1.- A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo siguiente, las vías públicas se clasifican en tres categorías fiscales. 2.- Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. 3.- Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente de aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. - Locales sitos en calles de 1ª categoría : 1,70 - Locales sitos en calles de 2ª categoría : 1,60 - Locales sitos en calles de 3ª categoría : 1,50 Zona de calles de 1ª categoría :

1º Calle la Barguilla 2º Calle Lasagabaster 3º Calle Catalina Gibaja 4º Calle Avenida de Bilbao 5º Calle Avenida de la Estación 6º Calle Avenida del Minero 7º Barrio Granada 8º Barrio Urioste 9º Barrio Nocedal

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10º Barrio Capetillo 11º Barrio Ballonti 12º Barrio Basori 13º Barrio Mendialde 14º Barrio Otxartaga 15º Barrio Gorbea 16º Barrio San Bernabé 17º Barrio Ganguren 18º Barrio Santa Margarita 19º Barrio Golifar 20º Barrio La Ralera 21º Barrio Saugal 22º Barrio Bañales

Zona o calles de 2ª categoría:

1º Barrio La Arboleda 2º Barrio Cadegal 3º Barrio Orconera 4º Barrio Triano

Zona o calles de 3ª categoria :

1º Barrio Las Losinas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES.

Capítulo I.- DISPOSICION GENERAL Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral

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particular del Tributo, exige el impuesto sobre Bienes Inmuebles con arreglo a la presente Ordenanza Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal. Capítulo II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 3. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3.- En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal. 4.- No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguiente bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: – Los de dominio público afectos a uso público.

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– Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

– Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros

mediante contraprestación.

Artículo 4. BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

A efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana: a) El suelo urbano y el urbanizable que así clasifique el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle. Así mismo, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello, represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente Impuesto. b) Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo por tales: – Los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados, la clase de suelo en que hayan sido levantados y el uso a que se destinen, aún cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables, y aún cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, y las instalaciones comerciales e industriales asimilables a los mismos, tales como diques, tanques y cargaderos. – Las obras de urbanización y de mejora, como las explanaciones y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, considerándose como tales los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, las presas, saltos de agua y embalses, incluido el lecho de los mismos, los campos o instalaciones para

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la práctica del deporte, los muelles, los estacionamientos y los espacios anejos a las construcciones. – Las demás construcciones no clasificadas expresamente como de naturaleza rústica en el artículo 4 de la Norma Foral 9/1.989, de 30 de Junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Capítulo III.- EXENCIONES

Artículo 5. EXENCIONES.

Uno. Estarán exentos los siguientes inmuebles: a) Los que sean propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Territorio Histórico de Bizkaia o de las entidades locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada. Esta exención se refiere a las especies de crecimiento lento mencionadas en los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, y aquella parte del monte poblada por las mismas, siempre y cuando la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie que se trate. Asimismo, los montes no contemplados en el párrafo anterior, en cuanto a la parte repoblada de las fincas en que las Corporaciones, entidades y particulares realicen repoblaciones forestales, y también los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. La exención prevista en esta letra tendrá una duración de quince años contados a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se realice su solicitud. d) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

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e) Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución, en los términos del correspondiente acuerdo. f) Los de la Cruz Roja Española y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen. g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor. h) Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor. i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la Dirección ni las instalaciones fabriles. j) Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio. Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles, calificados o inventariados, que reuniendo los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio, estén incluidos dentro de los regímenes de protección especial o de protección media. Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, declarada como Bien Cultural, tanto sea calificada como sea inventariada, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco

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haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados. k) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros concertados. l) Los bienes inmuebles en los que se realicen exclusivamente actividades sociales, siempre y cuando dicha exención fuera acordada por el Ayuntamiento correspondiente. m) Los de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. n) Las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo I de la Norma Foral 9/1995, de 5 de Diciembre, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, gozarán de exención por los bienes de los que sean titulares, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyen su objeto o finalidad específica.

Capítulo IV.- SUJETO PASIVO

Artículo 6. SUJETO PASIVO.

Uno. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

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Tres. Tratándose de bienes pro indiviso o pertenecientes a una pluralidad de personas, la determinación a efectos fiscales del sujeto pasivo se asignará a la comunidad correspondiente, en base a la denominación de su código de identificación fiscal. La identidad y cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades se hará constar en el Catastro Inmobiliario cuando así se solicite expresamente mediante acuerdo unánime de aquellos. Así mismo, los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales podrán solicitar que conste en el Catastro Inmobiliario la identidad de cada uno de ellos.

Artículo 7. CAMBIO DE TITULARIDAD.

Uno. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. Dos. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Capítulo V.- BASE IMPONIBLE

Artículo 8. BASE IMPONIBLE.

Uno. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Dos. El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario, que se determinará de forma objetiva por la Administración Tributaria de acuerdo con los datos obrantes en el Catastro. Para su cálculo se tomará como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.

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Artículo 9. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

Uno. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará compuesto por el valor del suelo y el de las construcciones. Dos. Para calcular el valor del suelo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que afecten al inmueble. Tres. Para calcular el valor de las construcciones se tendrán en cuenta, además de las condiciones urbanísticoedificatorias, su situación, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda afectar a aquel valor. Artículo 10. 1. Los referidos valores catastrales se fijan a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios. El Catastro Inmobiliario Foral se configura como un inventario y registro de la propiedad territorial urbana y rústica del Territorio Histórico de Bizkaia cuya formación, mantenimiento y revisión se configura como una competencia exclusiva de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de las delegaciones de funciones y Convenios de Colaboración que puedan suscribirse con los Entes Locales o demás Corporaciones Públicas. 2. Los valores catastrales se fijarán a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios. Artículo 11. 1. Los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano están constituidos por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles rústicos y urbanos, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la propiedad territorial y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones. También contendrán el número fijo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana como código identificador de los mismos. Los datos contenidos en la Base de Datos Catastral gozarán de la presunción de veracidad en los términos regulados en la Normativa Tributaria general, sin perjuicio de los efectos jurídicos que pueda desplegar en otros ámbitos los datos contenidos en el Registro de la Propiedad.

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2. Los bienes inmuebles gravados en los términos regulados en la presente Ordenanza deberán estar debidamente identificados en los respectivos Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, con su correspondiente referencia catastral por polígono y parcela respecto de los de naturaleza rústica, y con el número fijo catastral los bienes urbanos.

Artículo 12.

Los valores catastrales podrán ser objeto de fijación, revisión, modificación y actualización en los términos previstos en la Norma Foral 9/1.989.

Artículo 13.

1.- Los valores catastrales se modificarán, por la Diputación de oficio o a instancia del Ayuntamiento, cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquellos y los valores de mercado de la mayoría de los bienes inmuebles situados en el término municipal.

2.- Cuando aquellas diferencias sólo aparezcan en alguna o varias zonas, subzonas, polígonos discontinuos, ámbitos de desarrollo o ejecución de planeamiento o fincas del término municipal, no será necesaria la aprobación de nuevas ponencias.

En estos casos se procederá a la variación de las ponencias existentes, que deberán ser sometidas al informe no vinculante del Ayuntamiento, que deberá evacuarlo en un plazo de quince días.

La incorporación de nuevos suelos sujetos a tributación, la variación en la clasificación y calificación de los terrenos, las alteraciones de usos o aprovechamientos urbanísticos, tendrán la consideración de modificación de Ponencia en los términos expresados en la normativa específica.

Los valores catastrales así modificados deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, con motivación suficiente de su cuantía y de acuerdo con los criterios generales que rigen la notificación de los actos administrativos.

Tales valores catastrales no tendrán eficacia hasta el año siguiente al de su notificación.

El particular podrá impugnar conjuntamente la variación de las ponencias y el valor catastral mediante la interposición del recurso potestativo de reposición o

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directamente de la reclamación económico-administrativa. A tal efecto, las ponencias permanecerán a disposición de todos los interesados durante el plazo de un mes en las respectivas oficinas del Catastro.

Artículo 14. 1.- Para determinar el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana se tendrán en cuenta, en los usos pertinentes, las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores aprobados para determinar el Valor Mínimo Atribuible. 2.- En estos casos, las ponencias de valores se elaborarán de acuerdo con las referidas normas y valores. Se podrán también basar en los estudios de mercado utilizados para la obtención del Valor Mínimo Atribuible, siempre que estén actualizados y sin perjuicio de que aquellas cumplan todos los requisitos que les impone el ordenamiento jurídico. 3.- El valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana destinados a los usos que no tengan asignado el Valor Mínimo Atribuible se calculará de acuerdo con los criterios y cuadro marco de valores aprobados específicamente para esta finalidad. Estos podrán ser también utilizados como criterios de valoración para efectuar una comprobación de valores, que en cualquier caso deberá estar suficientemente motivada. Capítulo VI.- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 15.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en un 1’2 por 100.

3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en un 0’7 por 100.

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Capítulo VII.- BONIFICACIONES Artículo 16. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas, y sin que, en ningún caso, el disfrute de la bonificación pueda exceder de tres periodos impositivos. Para disfrutar de la bonificación establecida, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación del acta de replanteo. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,

construcción o promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante presentación de los Estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble no se encuentra dentro del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.

2. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto de un 75%.

a) Que el inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a. Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble

b. Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

c. Titulo de familia numerosa expedido por la Diputación Foral de Bizkaia

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El plazo de disfrute de la bonificación lo será mientras la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, debiendo el sujeto pasivo comunicar todas las modificaciones al respecto y reservándose la Administración el derecho a comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el establecimiento de la bonificación girando las liquidaciones complementarias oportunas más los intereses de demora en el caso de acreditación del disfrute indebido de la bonificación. No obstante, sin perjuicio de las modificaciones oportunas, se tomará como fecha de finalización de la bonificación la de la fecha de caducidad del título de familia numerosa. Capítulo VIII.- DEVENGO Artículo 17. 1.- El impuesto se devenga el día 1 de Enero de cada año. 2.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos corresponmdientes. Capítulo IX.- GESTION DEL IMPUESTO

Artículo 18.

El impuesto se gestiona a partir del Padrón del mismo que se formará anualmente, y que estará constituido por el censo comprensivo de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sujetos pasivos y valores catastrales. Dicho Padrón estará a disposición del público en el Ayuntamiento. Todo ello teniendo en consideración los acuerdos o convenios de delegación que se aprueban con la Diputación Foral de Bizkaia, en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en materia recaudatoria, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia acordados.

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Artículo 19. 1.- Los sujetos pasivos están obligados a declarar en la Administración Municipal, en el plazo de reglamentariamente se determine: a) En los casos de construcciones nuevas, deberán realizar las correspondientes

declaraciones de alta. b) Cuando se produzcan transmisiones de bienes sujetos a este impuesto, el

adquirente deberá presentar declaración de alta junto con el documento que motiva la transmisión; igualmente el transmitente deberá presentar la declaración de baja con expresión del nombre y domicilio del adquirente, linderos, y situación de los bienes, fecha de transmisión y concepto en que se realiza. Si la transmisión está motivada por acto “mortis causa” el plazo que se establezca comenzará a contar a partir de la fecha en que se hubiera liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, debiendo el heredero formular ambas declaraciones, de alta y de baja.

c) Todas las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados.

Artículo 20. La inclusión, exclusión o alteraciones de los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, resultantes de revisiones catastrales, fijación, revisión y modificación de valores catastrales, actuaciones de la inspección o formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del Padrón del Impuesto. Cualquier modificación del Padrón que se refiera a datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de este último en el mismo sentido. Artículo 21. 1. Las facultades de exacción, gestión, liquidación, inspección y recaudación,

tanto en periodo voluntario como por la vía de apremio, corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente.

2. En concreto, corresponde al Ayuntamiento la tramitación y liquidación de altas y bajas, exposición al público de padrones, resolución de recursos y reclamaciones, cobranza del impuesto, aplicación de exenciones y bonificaciones y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias de este impuesto.

3. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral la realización y aprobación de las delimitaciones del suelo y de las ponencias de valores así

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como la fijación, revisión y modificación de dichas delimitaciones y valores catastrales y la formación, revisión, conservación y demás funciones inherentes a los Catastros y al Padrón del Impuesto.

El Ayuntamiento colaborará con la Diputación Foral para la formación y conservación del Catastro. Igualmente corresponde a la Diputación Foral la confección de los recibos cobratorios, así como la inspección catastral del impuesto. La concesión y la denegación de exenciones y bonificaciones requerirán, en todo caso, informe técnico previo de la Diputación Foral, con posterior traslado a esta de la resolución que se adopte. Artículo 22. Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del suelo, contra las Ponencias de valores y contra los valores catastrales se ajustarán a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, siendo el órgano competente para resolver tales recursos y reclamaciones la Diputación Foral. La interposición de estos recursos y reclamaciones no suspenderá la ejecutoriedad de los actos. Artículo 23. 1. El Padrón se confeccionará por la Diputación Foral, que lo remitirá al

Ayuntamiento. 2. Una vez recibido, el Ayuntamiento lo expondrá al público por un plazo de 15

días para que los contribuyentes afectados puedan examinarlo y formular, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas.

Artículo 24. 1. Concluido el plazo de exposición al público y resueltas las reclamaciones, se

remitirá a la Diputación Foral la certificación del resultado de la misma para su aprobación.

2. Una vez aprobado, se confeccionarán por la Diputación Foral los

correspondientes recibos, que se remitirán al Ayuntamiento para proceder a su recaudación.

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X.- DISPOSICION ADICIONAL A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 d) y en tanto permanezca en vigor el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979, gozarán de exención los siguientes bienes: a) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral. b) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas. c) Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales. d) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. e) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada. XI.- DISPOSICION TRANSITORIA 1.- El impuesto se exigirá aplicando los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana vigentes en 1 de enero de 1990, hasta tanto no se proceda a la fijación de los mismos con arreglo a las normas contenidas en esta Ordenanza. 2.- El plazo de disfrute de la bonificación establecida en el artículo 15 de la presente Ordenanza, cuando las obras de urbanización y construcción se hubiesen iniciado con anterioridad al comienzo de aplicación de este Impuesto, se reducirá en el número de años transcurridos entre la fecha de inicio de dichas obras y la de entrada en vigor del mismo. 3.- Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Impuesto gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en la Contribución Territorial Urbana, continuarán disfrutando del mismo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive. 4.- Los edificios construídos hasta el 31 de diciembre de 1992, al amparo de la legislación de viviendas de protección oficial, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto, durante tres años contados a partir de la fecha de terminación de la construcción.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma foral 5/89

reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo, establece y exige el impuesto de Construcciones, instalaciones y obras con arreglo a la presente Ordenanza.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término

municipal.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de

cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible

sujetos al impuesto los siguientes: 1.- Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas

clases de nueva planta. 2.- Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases

existentes. 3.- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los

edificios e instalaciones de todas clases existentes.

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4.- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

5.- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios,

cualquiera que sea su uso. 6.- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se

refiere el apartado 2 del art. 58 del texto refundido de la Ley del Suelo. 7.- Las obras de instalación de servicios públicos. 8.- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, excavación y

terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

9.- La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de

ruina inminente. 10.- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento,

actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

11.- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía

pública. 12.- Alineaciones y rasantes. 13.- Obras de fontanería y alcantarillados. 14.- Obras en cementerios. 15.- Cualesquiera otras obras, construcciones, o instalaciones que

requieran licencia de obras o urbanísticas.

III. NO SUJECION

Artículo 5. No estarán sujetas a este impuesto las construcciones, obras o

instalaciones ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño de la obra.

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III. EXENCIONES Artículo 6.-

1. Se exime del pago de este Impuesto, la realización de cualquier

construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, el Territorio Histórico de Bizkaia, o las Entidades Locales que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinados a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. La Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el

Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos fechado el 3 de enero de 1979, de conformidad con la Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en la letra b) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.

3.La pintura de fachadas.

IV. SUJETOS PASIVOS Artículo 7.-

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las

personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de

dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

3. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea

realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

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4. En todo caso, la Administración Municipal podrá exigir al sustituto del contribuyente la identidad y dirección de la persona o entidad que ostente la condición de contribuyente.

V. BASE IMPONIBLE Artículo 8.-

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y

efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido

y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. VI. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 9.-

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible

el tipo de gravamen que será de un 5 por 100.

Artículo 10.-

Sobre la cuota resultante en el artículo anterior se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación del 50 por cien en la cuota del impuesto por construcciones, instalaciones u obras que son llevadas a cabo con ayudas del Gobierno Vasco.

b) Bonificación del 50 por cien en la cuota del impuesto de las primeras construcciones referentes a viviendas de protección oficial, viviendas a precio tasado y viviendas sociales.

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VII. DEVENGO Artículo 11.-

El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción,

instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

VIII. GESTIÓN Artículo 12.-

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación

provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Artículo 13.- Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial,

deberá presentarse un nuevo presupuesto a los efectos de practicar una nueva liquidación provisional a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

Artículo 14.- 1. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente

realizadas y del coste real efectivo de las mismas, la Administración Municipal, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes

siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia en impreso que facilitará la Administración Municipal, acompañada de certificación del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras incluidos los derechos facultativos

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del proyecto y dirección, beneficio industrial y otros que puedan existir por motivo de los mismos.

Artículo 15.-

A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por

aplicación del silencio administrativo positivo tendrá el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 16.-

El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de

autoliquidación. Artículo 17.-

Si el titular de una licencia desistiera de realizar las obras, construcciones

o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada.

Artículo 18.- Caducada una licencia el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación

de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice.

Artículo 19.- La inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo

con lo prevenido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico y en las demás disposiciones vigentes reguladora de la materia que resulte de aplicación.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

CAPÍTULO I .- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo exige el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con arreglo a la presente Ordenanza.

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.

Artículo 3.

1. El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehiculos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos a este impuesto:

• a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de

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exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

• b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

CAPÍTULO II .- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.

1. Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, Territorio Histórico de Bizkaia y de entidades locales, adscritos a la defensa o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en el Estado español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja o a otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos, en la que indicarán las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y a la que acompañarán los siguientes documentos:

♦ Fotocopia del permiso de circulación ♦ Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente de la

Diputación Foral de Bizkaia, no siendo título suficiente el dictamen técnico-facultativo emitido por los equipos de valoración correspondientes.

♦ Declaración jurada de que el vehículo va a estar destinado exclusivamente a uso del minusválido.

Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo (1 de Enero) del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder gozar de esta exención los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada esta exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

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3. Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota correspondiente aquellos vehículos cuya fecha de matriculación supere los 25 años de antigüedad. CAPÍTULO III .- SUJETOS PASIVOS

Artículo 5.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. CAPÍTULO IV .- CUOTA

Articulo 6.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifa:

Potencia y clase de vehículo Cuota euros A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 22,73

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,32

De 12 hasta 13,99 caballos fiscales 129,31

De 14 hasta 15,99 caballos fiscales 141,29

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 160,62

De 20 caballos fiscales en adelante 188,79

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 158,07

De 21 a 50 plazas 213,67

De más de 50 plazas 266,27

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C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 76,32

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 150,07

De 3.000 a 9.999 kg. de carga útil 213,67

De más de 9.999 kg. de carga útil 266,27 D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 36,18

De 16 hasta 25 caballos fiscales 50,33

De más de 25 caballos fiscales 150,07 E) Remolques y semirremolques arrastrados por

vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 32,08

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 50,33

De más de 2.999 kg. de carga útil 150,07 F) Otros vehículos:

Ciclomotores 7,53

Motocicletas hasta 125 cc 8,53

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 13,80

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 27,62

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 54,73

Motocicletas de más de 1.000 cc 109,46

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2. Para la determinación de la clase de vehículo se atenderá a lo que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta, además las siguientes reglas: a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a

transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas y otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

1. Primero: Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

2. Segundo: Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil tributará como camión.

b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.

c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre, los remolques y semirremolques arrastrados.

d) En el caso de los ciclomotores, remolques y semirremolques, que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria, o en su caso, cuando realmente estén en circulación.

e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.

f) En todo caso, la rúbrica genérica de “tractores” a que se refiere la letra D) de las tarifas, comprende a los tractocamiones y a los “tractores de obras y servicios”.

g) La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Circulación.

CAPÍTULO V .- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 7.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición o baja de los vehículos. En estos casos el período impositivo

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comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja en la Jefatura de Tráfico, respectivamente. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente. CAPÍTULO VI .- GESTIÓN

Artículo 8.

La exacción, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 9.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. 2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. 3. Las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto. 4. Los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago se expedirán en las oficinas recaudatorias del Ayuntamiento, previo pago de una póliza 1,48,- €, y si en el momento de expedir dicho justificante no estuviese aprobada ni puesta al

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cobro la tarifa del ejercicio corriente, las mencionadas oficinas cobrarán mediante recibo con poder liberatorio, la cuota que en ese momento esté vigente. Estos documentos sólo tendrán validez durante el año de la fecha de la expedición. No obstante en el caso de que la Jefatura Provincial de Tráfico exigiese solamente la presentación del último recibo, la Recaudación Municipal no facilitará el recibo del ejercicio corriente, en tanto que el vehículo tenga pendiente el pago de recibos anteriores.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS

DE NATURALEZA URBANA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89

reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo, establece y exige el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con arreglo a la presente Ordenanza.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término

municipal.

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CAPITULO II

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.- 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor

que experimenten durante el periodo impositivo los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en: a) Negocio jurídico"mortis causa". b) Declaración formal del herederos "ab intestato" c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito. d) Enajenación en subasta pública. e) Expropiación forzosa.

Artículo 4.- Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo

urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe el programa de Actuación Urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en

contra de lo dispuesto en la Legislación Agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente impuesto.

III. NO SUJECION Artículo 5.

1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten

los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto

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sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.

2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones

de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de

transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Igual tratamiento se aplicará a las aportaciones, adjudicaciones y

transmisiones que, en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, realicen los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

IV. EXENCIONES Artículo 6.

1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten

a consecuencia de los actos siguientes: a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b)Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del Conjunto

Histórico Artístico (caso de tenerlo) o edificios declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles durante el periodo en el que se ponga de manifiesto el incremento de valor. La simple realización de obras con independencia del importe, debiéndose acreditar la realización de las obras en un periodo máximo de tres meses desde su realización.

A tal efecto, los propietarios acreditarán que han realizado a su cargo y

costeado obras de conservación, mejora ó rehabilitación en dichos inmuebles cuando el valor catastral del inmueble sea inferior al importe de las obras a efectos

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del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumo.

A los efectos previstos en este apartado, a la solicitud de exención deberá

tenerse en cuenta la siguiente documentación: -.Documentación acreditativa de que los bienes transmitidos objeto del

impuesto se encuentran incluidos dentro del Conjunto Histórico Artístico ó que han sido declarados individualmente de interés cultural.

-.Licencia urbanística de obras u orden de ejecución. -.Carta de pago de la tasa por la licencia de obras que se haya tramitado. -.Certificado final de obras.

Artículo 7. Asimismo, estarán exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de

valor correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Territorio Histórico

de Bizkaia y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma y de dichas entidades locales.

b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las

que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-

docentes. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y

Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente. e)Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en

Tratados o Convenios Internacionales. f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los

terrenos afectos a las mismas.

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g) La Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se

determinen. h). Entidades sin fines lucrativos. En el supuesto de transmisiones de terrenos

ó de constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el impuesto de bienes inmuebles.

La aplicación de esta exención estará condicionada a que las entidades sin

fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción regulado en el apartado 1 del artículo 16 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero y cumpla los requisitos supuestos relativos al régimen fiscal especial recogido en el Título II de dicha Norma Foral.

V. SUJETOS PASIVOS Artículo 8.

1. Es sujeto pasivo del Impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de

derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, las persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de

derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que transmita el terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá

la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

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VI. BASE IMPONIBLE

Artículo 9.

1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el incremento

real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, al que se aplicará el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.

2. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los artículos siguientes, se aplicará el porcentaje que se señala en la escala siguiente:

a) De 1 a 5 años ........................ 3,1 b) Hasta 10 años ........................ 2,8 c) Hasta 15 años ........................ 2,7 d) Hasta 20 años ........................ 2,7

3. Para determinar el porcentaje a que se refiere el apartado anterior de este artículo se aplicarán las reglas siguientes:

Primera.- El incremento de valor de cada operación gravada por el

Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual establecido en el número 2 de este artículo para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Segunda.- El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento

del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor.

Tercera.- Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación

concreta conforme a la regla primera, y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual, conforme a la regla segunda, sólo se considerarán los años completos que integran el período de puesta de manifiesto del incremento del valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.

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Artículo 10.

1.- A los efectos de determinación de la Base Imponible de este Impuesto

se aplicarán los Valores Mínimos Atribuibles del Suelo reglamentariamente establecidos en el momento del devengo. En el supuesto de que el Valor Mínimo Atribuible del Suelo y la construcción no estuviera desglosado se aplicará el mismo con una reducción del 60%.

Cuando el valor declarado del suelo por los interesados, a efectos de este

Impuesto, fuese superior al resultante de la aplicación de la norma establecida en el párrafo anterior de este punto, dicho valor declarado del suelo, tendrá la consideración de Base Imponible.

2.- En el caso de que en el momento del devengo del Impuesto, el bien

objeto de la transmisión no tuviera fijado el Valor Mínimo Atribuible, para la determinación de la Base Imponible se estará a lo establecido en este punto:

En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del

devengo será el que tenga fijado el Ayuntamiento. El valor/m2 de los terrenos de suelos urbanos y urbanizaciones según la clasificación urbanística del Plan General, queda establecida para 2008, según los barrios y zonas, como sigue: Granada Zona A, suelo urbano industrial ...................: ................................................130,00 € Golifar Zona A, suelo urbano, área de renovación y rehabilitación .....:.......................42,00 € La Ralera Zona A, suelo urbano, área de renovación y rehabilitación .....:........................42,00 € Saugal Suelo urbano, área de renovación y rehabilitación ........................................ 42,00 € Saugal-Bañales Zona A, suelo urbano industrial .................:............................................... 130,00 € Zona B, suelo urbano industrial ..............:............................................... 130,00 € Zona C, suelo urbanizable industrial (Abra Industrial) .........:...................130,00 € Zona E, suelo urbano, área de renovación y rehabilitación.....: ..................... 56,00 € Urioste Zona A, suelo urbano de baja densidad ......................................................... 105,00 € Zona B, suelo urbano industrial ..................................................................... 130,00 € Zona C, suelo urbanizable, sistema general de equipamiento

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deportivo ..................................................................................................42,00 € Zona D, San Antón suelo urbano de baja densidad ................................105,00 € Aiega – La Chava Zona A, Aiega-La Chava, suelo urbano residencial ...................................120,00 € Zona C, suelo urbanizable, sistema general espacios libres.................... 56,00 € Nocedal Zona A, suelo urbano de baja densidad (residencial)..............................105,00 € Zona G, suelo urbanizable, sistema general de equipamiento comunitario............................................................................ 25,00 € Zona H, suelo urbanizable, sistema general ...........................................105,00 € Zona Casco Zona A, La Barguilla, suelo urbano industrial ...................................130,00 € Zona B, La Barguilla, suelo urbano, zona de renovación y rehabilitación.............................................................42,00 € Zona C, Casco Antiguo, suelo urbano ...................................................... .115,00 € Zona D, zona de ensache de Casco, suelo urbano .................................... 140,00 € Zona E, zona de ensanche de Casco, suelo urbanizable, sistema general de espacios libres (parque deportivo) .............................. 42,00 € Zona F, zona de ensanche de Casco, suelo urbanizable, sistema general de equipamiento comunitario .......................................... 42,00 € Zona G, zona de ensanche de Casco, suelo urbano de baja densidad, Franco-Belga....................................................................... 05,00 €

Artículo 11. 1. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos

del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el artículo 9, se aplicarán sobre la parte del valor definido en el artículo 10 que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas

sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el artículo 9, se aplicarán sobre la parte del valor definido en el artículo 10 que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

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Artículo 12. En los supuestos de expropiación forzosa, los porcentajes anuales

contenidos en el artículo 9 se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.

VII. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 13.

La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda según los siguientes casos: 1.- En el caso de que para la determinación de la base imponible se haya aplicado lo establecido en el artículo 10 punto 1 de esta Ordenanza el tipo de gravamen será el 3%. 2.- En el caso de que para la determinación de la base imponible se haya aplicado lo establecido en el artículo 10 punto 2, el tipo de gravamen será el 30%. VIII. DEVENGO DEL IMPUESTO Artículo 14.

1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o

gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce

limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se tomará como fecha de

transmisión: a) En los actos o contratos intervivos la del otorgamiento del documento

público y, cuando se trate de documentos privados, la de incorporación o inscripción de éstos en el registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

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b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

2. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por

resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, sí la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes

contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación

se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará en impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

5. En las herencias que se defieran por alkar-poderoso o poder testatorio, el

impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo.

Si el alkar-poderoso o poder testatorio se otorgase a favor de persona

determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este impuesto, mientras no se haga uso del poder, se aplicará una doble liquidación de ese usufructo: una provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra con carácter definitivo, al hacerse uso del alkar-poderoso o poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se contará como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. Esta liquidación definitiva por usufructo temporal, deberá practicarse al tiempo de realizar la de los herederos, que resulten serlo por el

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ejercicio del alkar-poderoso o poder testatorio o por las demás causas de extinción del mismo. IX. GESTION DEL IMPUESTO Artículo 15.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento

copia de la escritura ó documento legalmente equivalente emitidos por el Notario correspondiente, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente.

Artículo 16.

1.- La documentación requerida en el artículo 15º deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de un año.

Artículo 17. 1.- A la documentación requerida en el artículo 15º se acompañarán los

documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, así como la justificación documental de las exenciones o bonificaciones que se soliciten.

2.- La Administración Municipal podrá requerir a las personas interesadas que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince a petición del interesado, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación del impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes, en cuanto dichos documentos fueran necesarios para comprobar la declaración. Si tales documentos sólo constituyen el medio de probar circunstancias alegadas por el interesado en beneficio exclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento determinará la práctica de la liquidación haciendo caso omiso de las circunstancias alegadas y no justificadas.

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Artículo 18. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 15, están igualmente

obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 8 de la presente

Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el

adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Artículo 19.

Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento,

dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico.

Artículo 20.

1.- Siempre que la Administración Municipal, tenga conocimiento de la

realización de hechos imponibles que no hubiesen sido reflejados en la documentación requerida en el artículo 15º, dentro de los plazos señalados en el artículo 16, requerirá a los interesados para que formulen dicha declaración, sin perjuicio de las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedentes.

2.- Si cursados por la Administración Municipal los requerimientos

anteriormente previstos, los interesados no presentaran la correspondiente documentación, se instruirá el expediente de oficio, con los datos obrantes en su poder practicando la liquidación procedente, con indicación, en su caso, de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de las

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infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso procedente.

X.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.

Artículo 21. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo

prevenido en la Norma Foral General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 22. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como

a la determinación de las sanciones que por la misma correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.”

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

CONCESION DE LICENCIA URBANISTICA

Artículo 1º . FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral 5/89 reguladora de las Haciendas Locales, del Territorio Histórico, establece y exige la Tasa por concesión de licencia urbanística que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en la citada Norma Foral.

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Artículo 2º . HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de cualquier obra menor, obra mayor, parcelación o segregación, reparcelaciones urbanísticas, agrupaciones y divisiones de fincas, primera utilización, delimitación de polígonos y unidades de actuación, estudio de detalle, avance de planeamiento, planes de ordenación de cualquier clase o sus modificaciones, proyectos de urbanización, informe en materia de declaraciones de ruina a instancia de parte, redacción de proyectos para la realización de obras o demolición de edificios en procedimiento de ejecución subsidiaria, como consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina, movimiento de tierras o la actividad municipal de inspección realizada por solicitud de particular. Para realizar cualquiera de estas actividades será necesaria la obtención de la correspondiente licencia que se concederá una vez acreditado el pago de la tarifa correspondiente. Artículo 3º. EXENCIONES No se prevé exención alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 4º. SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma General Tributaria del Territorio Histórico que soporte el gasto o el coste que comporte la realización de la actividad urbanística que constituya hecho imponible de esta tasa. Se considerarán sujetos pasivos sustitutos quienes soliciten la correspondiente licencia o realice el hecho imponible. Artículo 5º. TARIFAS a) Por concesión de licencias de obras menores : 0,50% del presupuesto de la misma calculado según el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Mínimo de 15,72 €. b) Por concesión de obras mayores : 0,50% del presupuesto de la misma calculado según el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Mínimo de 38,97 €.

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c) Por concesión de licencia de parcelación y segregación: - Por cada m2 ........................: 0,16 € - Mínimo ................................: 159,13 € d) Reparcelaciones urbanísticas : - Por cada m2 ........................: 0,16 € - Mínimo ................................: 159,13 € e) Agrupaciones y división de fincas : - Por cada m2 ........................: 0,16 € - Mínimo ................................: 159,13 € f) Licencias de primera utilización, 0,20% de la valoración definitiva de la obra, con las siguientes tarifas mínimas : - Pabellones Industriales.................................. ...: 477,43 € - Viviendas y Locales Comerciales : Menos de 50 .................................................. ...: 317,94 € Entre 50 y 100 ............................................... ...: 477,43 € Más de 100 ...: ............................................... 794,95 € g) Servicios de delimitación de polígonos y unidades de actuación : 1.- hasta 1 ha. de superficie ............................ ..: 332,87 € 2.- de 1 ha. a 3 ha. ........................................... ..: 529,87 € 3.- mas de 3 ha. ............................................... ..: 824,74 € h) Servicio de estudio de detalle, 1.- Por cada m2 de superficie ............................... 1,19 € 2.- Mínimo ........................................................ 238,72 € i) Servicio de avance de planeamiento, por cada m2 de edificación máxima autorizada por el Plano Urbanístico concreto, en la superficie total comprendida en el avance ...... 0,08 € j) Servicio de planes de ordenación de cualquier clase o sus modificaciones, por cada m2 de edificabilidad máxima autorizada en el Plano concreto ................... 0,08 € k) Proyectos de urbanización 1.- 3,5% del costo real y efectivo del Proyecto de Urbanización ............... 3,5%

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l) Informe en materia de declaraciones de ruina a instancia de parte : 1.- Por m2 o fracción .................................. 0,40 € 2.- Mínimo ............................. ................. 393,46 € ll) Redacción de proyectos para la realización de obras o demolición de edificación en procedimiento de ejecución subsidiaria, como consecuencia de órdenes de ejecución o declaración de ruina. - Por m2 o fracción ..................................... 0,40 € - Mínimo ................................................ 393,46 € m) Licencias de movimientos de tierras : 0,51 €/m3. Quedando exentas las realizadas por entidades públicas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA

UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89, de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Vizcaya, en su redacción dada por la Norma Foral 9/89, de 8 de octubre, de Modificación de la Norma Foral 5/89, reguladora de las Haciendas Locales, establece y exige la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local especificados en las Tarifas del anexo y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de los que aquellos son parte integrante. Articulo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local especificados en el Anexo de esta Ordenanza.

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Artículo 3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 4.- 1.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el Anexo de la presente Ordenanza. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en la Tasa establecida por utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5.- La cuota tributaria de la Tasa será la que resulte según la Tarifa contenida en el Anexo de esta Ordenanza para cada tipo de utilización privativa o aprovechamiento especial. Artículo 6.- Las cantidades exigibles con arreglo a cada Tarifa se liquidarán por cada utilización privativa o aprovechamiento especial solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo lo establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza. Articulo 7.- 1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local pueda ocasionar daños a los bienes municipales, la Administración Municipal exigirá el depósito a disposición de la misma de las cantidades que estime prudentemente para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar. 2.- En el supuesto de que dicha utilización o aprovechamiento lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de

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los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 3.- En todo caso la Administración Municipal exigirá la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables. Artículo 8.- 1.- Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma, ampliación o reducción de los inicialmente concedidos se requiere licencia Municipal, que se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal, no pudiendo entre tanto iniciarse la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 2.- La falta de pago de la Tasa determinará de forma automática la revocación de la licencia. Artículo 9.- La Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal es independiente de la que pudiera corresponder satisfacer por la concesión de licencias, permisos y autorizaciones de toda clase. Artículo 10.- El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local sin previa licencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otro orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que hubieran debido corresponder por esta Tasa si las utilizaciones o aprovechamientos hubieran estado autorizados. Artículo 11.- Cuando la autorización no determine la duración del aprovechamiento, éste se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja. Artículo 12.- Una vez retirados los efectos o elementos los interesados están obligados a presentar la oportuna declaración de baja de la utilización privativa o aprovechamiento especial a la Administración Municipal. Esta declaración de baja a partir de la fecha de su comunicación a la Entidad Local determinará la terminación del período impositivo a los efectos previstos en el artículo 14 de esta Ordenanza.

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Artículo 13.- En caso de cambio en la titularidad de las utilizaciones privativas o de los aprovechamientos especiales del dominio público local el beneficiario de éstos lo comunicará a la Administración Municipal, mencionando los datos personales y el domicilio del nuevo titular y cuantos sean necesarios a efectos de esta Ordenanza. En defecto de tal notificación quedará revocada la licencia otorgada debiéndose solicitar una nueva autorización a la Administración Municipal. Artículo 14.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. En los aprovechamientos de carácter periódico y anual el devengo de la Tasa tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Artículo 15.- El pago de la Tasa se realizará: a) En caso de aprovechamientos de carácter anual, en el periodo señalado al efecto con ocasión de la aprobación de la correspondiente matrícula. b) En caso de aprovechamientos de duración indeterminada, en el plazo que se señale en la notificación de pago. c) En caso de aprovechamientos de duración concreta, mediante un depósito por ingreso directo en la Arcas Municipales, con carácter previo a la concesión de la utilización o aprovechamiento. Artículo 16.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, Artículo 17.- Si el interesado desistiera de utilizar la licencia por causas fundadas, no imputables a él, podrá la Administración devolver el importe satisfecho, siempre que el aprovechamiento concedido no hubiere impedido otros aprovechamientos. Artículo 18.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 sin haberse efectuado el pago de la Tasa se procederá a su exacción en período ejecutivo, conforme a lo

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prevenido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y demás normas de desarrollo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

A N E X O EPIGRAFE A).- VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES Y ASNILLAS EN LA VÍA PÚBLICA.

1. Cierre con vallas de toda clase. Por m2 o fracción y semana o fracción.....: 2,06 € 2.- Defensas colocadas en andamios fijos, apoyados en la vía pública, con soportes o riostras que impidan el libre tránsito bajo los mismos. Por m2 o fracción y semana o fracción ..............................: 3,96 € 3.- Defensas colocadas en andamios fijos, apoyados en la vía pública, con soportes o riostras que no impidan el libre tránsito bajo los mismos. Por m2 o fracción y semana o fracción ..............................: 2,06 € 4.- Andamios suspendidos, sin valla. Por m2 o fracción y semana o fracción .......: 2,06 € Normas de aplicación de la tarifa a) Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un recargo de 50 por 100 a partir del tercer mes, y cuando canalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 50 por 100. b) Se reducirán en un 25 por 100 las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de revoco de las fachadas siempre que el período de instalación no supere los tres meses.

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EPIGRAFE B).- ENTRADA DE VEHICULOS AL INTERIOR DE LAS FINCAS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE APARCAMIENTO DE LOS MISMOS EN LA VÍA PÚBLICA. QUE DEBERÁN ABONAR CON CARÁCTER ANUAL I. TARIFAS 1. Pasos de uso particular a través de dominio público o en general a edificios o solares particulares: Sin vado Con vado De 1 a 2 vehículos... 38,97 € 46,46 € De 3 a 5 vehículos .. 77,64 € 92,61 € De 6 a 10 vehículos . 139,71 € 154,71 € De 11 a 25 vehículos. 194,05 € 231,52 € De 26 a 50 vehículos 271,70 € 309,17 € De 51 a 100 vehículos 349,28 € 386,77 € Más de 100 vehículos 426,91 € 464,39 € 2. Talleres de reparación y comercios de venta de vehículos ......................: 46,46 €/m.l./año 3. Paso a edificios industriales ............: 46,46 €/m.l./año 4. Concesión de placa de vado, reserva de entrada a lonja, garaje, etc. .....: 79,58 € Normas de aplicación de las Tarifas : a) El ancho de los pasos de acera se determinará por los metros lineales de bordillo rebajado en los casos en que existiera dicho rebaje. Si el bordillo de la acera no estuviera rebajado, ni suprimida la misma, la medida será, en toda su extensión, la de la longitud útil del hueco de entrada al local o solar de que en cada caso se trate. En el caso de pasos de acera ubicados en calles de distinta categoría fiscal, se determinará el precio público aplicando el valor de la calle de mayor categoría. b) Las tarifas establecidas experimentarán un recargo del 50 por 100 cuando se trate de pasos utilizados por camiones de más de 3 Tm. de peso total, autobuses y remolques.

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c) Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos, será de cuenta y cargo de los solicitantes. EPIGRAFE C).- ESCAPARATES, VITRINAS, PORTADAS DECORATIVAS,

TOLDOS Y MARQUESINAS.

1.- Escaparates, vitrinas, muestrarios, portadas decorativas, cierres e instalaciones complementarias de escaparates o sustitutivos de estos. Por m2 o fracción y semana o fracción ......: 2,06 € 2.- Toldos y marquesinas Por m2 o fracción y semana o fracción ......: 2,06 € Normas de aplicación de las tarifas. a) A todos los efectos se considerará que la ocupación de la vía pública se produce cuando los escaparates, efectos, elementos o instalaciones salen del plano vertical levantado en la línea límite de la propiedad particular, estimándose a los efectos de medición de la base de percepción, el efecto o elemento de que se trate, en su totalidad, aún cuando solo ocupen parcialmente la vía pública municipal. b) Las mediciones se practicarán de la siguiente forma: Cuando se trate de elementos fijos, por toda su extensión. Si se trata de elementos móviles o extensibles, teniendo en cuenta la máxima posibilidad de extensión. Si los escaparates y vitrinas ocupasen vía pública, la medición se efectuará por su total superficie atendiendo a sus máximas dimensiones en longitud y altura e incluyendo los bastidores que constituyan su armazón. EPIGRAFE D).- APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. 1.- Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de dominio público. Por m2 o fracción y semana o fracción .....: 4,42 €

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EPIGRAFE E).- UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES. 1.- Cables, tuberías, rieles, cajas de distribución y registro y elementos análogos. Por cada m2 o fracción y semana o fracción..: 4,42 € 2.- Aparatos de venta automática de bienes o servicios, accionadas con monedas. Por cada m2 o fracción y semana o fracción.: 0,82 € 3.- Anuncios con fines comerciales o análogos, salvo los comprendidos en el número siguiente. Por cada m2 o fracción y semana o fracción.: 2,06 € 4. Mesas, veladores, sillas, pavimentos, macetas, sombrillas o instalaciones similares. - Un único trimestre ........................: 3,67 €/m2/mes - Dos trimestres ..............................: 3,10 €/m2/mes - Tres trimestres .............................: 2,73 €/m2/mes - Cuatro trimestres ..........................: 2,40 €/m2/mes 5.- Contenedores para depósito de escombros o materiales. Por m2 o fracción y semana o fracción.......: 4,38 € 6.- Por aprovechamientos del suelo con instalaciones o aparatos surtidores de gasolina, aceites y similares. Por m2 o fracción y semana o fracción......: 4,38 € 7.- Por aprovechamientos del subsuelo con instalaciones o aparatos surtidores de gasolina, aceites o similares. Por m2 o fracción y semana o fracción......: 4,38 € Normas de aplicación de la tarifa.

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a) En los casos no incluidos en los anteriores el Ayuntamiento determinará el importe del precio teniendo en cuenta, las particularidades y características que concurran, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a las que corresponderían por la aplicación de las tarifas establecidas en el número 1 de este epígrafe.

EPIGRAFE F).- UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO.

La tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio correspondiente. Normas de aplicación de esta tarifa. Se estará a lo dispuesto en los Convenios formalizados a tal efecto con las empresas explotadoras de suministros. EPIGRAFE G).- APROVECHAMIENTOS DE MERCADOS Y

MERCADILLOS MUNICIPALES Y KIOSKOS.

Por m2 o fracción bajo cubierta/día ................: 2,06 € Por m2 o fracción sin cubierta/día ..................: 1,58 € EPIGRAFE H).- UTILIZACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Se establece la siguiente Tarifa :

1.- Extracción Material.... : 0,39 €/estéreo o su equiv. en Tm. 2.- Extracción de material y resto de transportes : Hasta 415 estéreos o Tm...........................: 596,15 € Hasta 800 estéreos o Tm...........................: 1.192,81 € Hasta 1.500 estéreos o Tm. ......................: 1.987,15 €

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Hasta 3.000 estéreos o Tm. ......................: 3.974,78 € Más de 3.000 estéreos o Tm ...................: 7.949,56 € Las cantidades anteriores se fijan en función de Caminos con una longitud de hasta 500 metros, de forma que serán incrementadas aquellas mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,10 por 200 metros o fracción de longitud de camino.

EPIGRAFE I).- CANON DE TERRENOS COMUNALES

I. TARIFAS Terrenos ocupados por viviendas..........: 0,24 €/m2/año Terrenos ocupados por garajes ..............: 0,24 €/m2/año Terreno sobrante de viviendas y garajes.: 0,24 €/m2/año Terrenos destinados a cultivo .................: 0,06 €/m2/año Terrenos destinados a campa ................ : 0,06 €/m2/año Terrenos ocupados por cuadras,chabolas : 0,06 €/m2/año

EPIGRAFE J).- USO DEL SALON DE SESIONES ………………………………………………………….. 44,09,- € EPIGRAFE K)-.USO DEL SALÓN DEL CENTRO DE DIA: “SALÓN GORBEA”......................................................................... 102,70- € (excepto por Asociaciones y grupos culturales y deportivos…. 55,11,-€) EPIGRAFE L)-.USO VIA PUBLICA PARA ESTABLECIMIENTO DE PARCELA DE TAXI……………………………………………………. 0,78,- €

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DE

PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS

EPIGRAFE A).- UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL.

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Por cada hora de servicio desde que la máquina sale de las dependencias municipales hasta que tenga entrada en las mismas, incluyendo el gasto de combustible, así como que irá acompañado para su manejo por un empleado municipal, pasándose el coste del mismo al solicitante-beneficiario.

a. Compresor. ....................................: 27,56 € b. Desatascadora ................................: 21,82 € c. Cortadora .......................................: 12,79 € d. Motosierra ......................................: 19,10 € e. Dumper ..........................................: 19,10 € f. Land rover……………………… .. : 27,56 €

EPIGRAFE B).- UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES a) Entrada diaria : - Adultos ..................................................: 1,75 € - Niños hasta 14 años ...............................: 0,70 € b) Abonos personales por temporada : - Adultos de Ortuella ................................: 28,24 € - Adultos de otro municipio .......................: 32,86 € - Niños de Ortuella ...................................: 15,10 € - Niños de otros municipios ......................: 19,62 € c) Abonos familiares por temporada - Familias de Ortuella ...............................: 39,13 € - Familias de otros municipios ..................: 45,60 € EPIGRAFE C).-.PRECIOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL Y MODULO DE ATLETISMO: a) cancha polideportiva:

-precio/h equipo Ortuella....................................................... 27,52 € -precio/h equipo fuera............................................................ 38,62 € -precio/h en liga no federada Ortuella................................... 13,35 €

b) gimnasio musculación del módulo de atletismo:

-carnet trimestral de vecinos de Ortuella.... 69,59 € -carnet trimestral de no empadronados....... 79,47 €

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-carnet mensual de vecinos de Ortuella… 24,86 € -carnet mensual de no empadronados…… 29,85 €

Precios combinados – Muscle + 2 h/semana:

- Grupo A – vecinos de Ortuella….…….. 38,18 € - Grupo A – no vecinos de Ortuella…….. 45,85 € - Grupo B – vecinos de Ortuella………… 43,37 € - Grupo B – no vecinos de Ortuella…….. 52,08 €

Precios combinados – Muscle + 3 h/semana:

- Grupo A – vecinos de Ortuella….…….. 41,21 € - Grupo A – no vecinos de Ortuella…….. 49,48 € - Grupo B – vecinos de Ortuella………… 47,58 € - Grupo B – no vecinos de Ortuella…….. 57,13 €

(Bonificaciones en Gimnasio de Musculación: Familias numerosas 10% de descuento Estudiantes universitarios 20% de descuento Mayores de 50 años empadronados en Ortuella 10% de descuento Carnet familiar, padres más hijos 5% de descuento) Nota 1: Los descuentos no son acumulables y se aplicará el más ventajoso (sólo musculación) Nota 2: En el supuesto de que los servicios se presten a través de una empresa privada, los precios públicos se incrementarán en el 7% de IVA por no se aplicación la exención prevista en el artículo 20, punto 1, apartado 13, de la Norma Foral de Impuesto sobre el Valor Añadido. Las actividades combinadas no tienen bonificación. c) pista polideportiva y modulo de atletismo:

-federado de Ortuella.............................. 27,52 € -no federado de Ortuella......................... 34,20 € -federado de fuera................................... 39,64 € -no federado de fuera............................... 44,06 € -entrada diaria.......................................... 1,13 €

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d) otras actividades:

- aerobic 2h/s………………….. 24,30 €/mensual - batuka 1h/s………………....... 14,02 €/mensual - batuka 2h/s…………………… 24,30 €/mensual - pilates 2h/s…………………… 24,30 €/mensual - yoga 2h/s…………………….. 32,71 €/mensual - taichi 2h/s……………………. 32,71 €/mensual - squash………………………... 2,80 €/ hora-persona - tenis ………………….............. 25,72 €/hora - tenis mesa mayores 18 años….. 2,80 €/hora-persona - gimnasio hora………………… 28,04 €/hora - spining 2h/s…………………… 24,30 €/mensual - spining 3h/s…………………... 32,71 €/mensual - sauna (1 sesión) .……………... 6,54 €/sesión - sauna (bono 12 sesiones)……... 33,64 €/bono - solarium (1 sesión)…………… 6,54 €/sesión - solarium (bono 12 sesiones)…. 33,64 €/bono - psicomotricidad educativa 2h/s… 24,30 €/mensual - psicomotricidad reeducativa…… 16,82 €/hora-niño - king boxing 2h/s……………….. 32,71 €/mensual - masaje infantil 2h/s…………… 32,71 €/mensual - masaje………………………… 24,30 €/hora-usuario - aero-kick 2h/s………………… 24,30 €/mensual - taller música 2h/s…………….. 24,30 €/mensual - danzas/bailes…………………. 24,30 €/mensual - gimnasia rítmica……………… 18,70€/mensual

EPIGRAFE D) PRECIOS PUBLICOS UTILIZACION DEL CENTRO DE DIA OBTENCION DE LICENCIA Y REGISTRO PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS I. TARIFAS a) Primera obtención de licencia y registro para la tenencia de animales potencialmente peligrosos 17,03 € b) Otros solicitantes, pérdida, deterioro, modificaciones, renovaciones y similares: b.1) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:11,35 €

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b.2) Registro de animales potencialmente peligrosos 11,35 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

RECOGIDA DE BASURAS

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Este Ayuntamiento de acuerdo con la Norma Foral 5/89 de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Norma Foral 5/89. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

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b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras.

ARTÍCULO 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR 1. Los servicios de recogida de basuras sujetos a esta tasa, con arreglo a la delimitación hecha en el artículo precendente, tienen carácter general y obligatorio para aquellos distritos, zonas, sectores y calles donde se preste. 2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad del pago independientemente de su utilización o provocación por los interesados, siempre que el servicio municipal esté establecido en la calle o sector de que se trate. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral Tributaria de Vizcaya. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya. ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de

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Beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: I. TARIFAS Por cada vivienda .................................... 5,79 €/mes Kioskos ................................................... 4,08 €/mes Por descarga de basuras, escombros u otros materiales municipales, por cada tonelada o fracción ................................. 15,97 € Oficinas y Centros Educativos: - Superficie inferior a 100 m2 10,14 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2 20,92 €/mes - Superficie superior a 200 m2 41,59 €/mes Cajas de Ahorros y Bancos : - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes - Superficie de 50 a 100 m2........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2...................... 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2.................... 83,09 €/mes Almacenes, supermercados y venta al por mayor : - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes - Superficie de 50 a 100 m2 ........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2....................... 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2..................... 83,09 €/mes Fruterías, pequeñas tiendas, tabernas, bodeguillas, cafeterías y bares de superior categoría, restaurantes, etc. : - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes

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- Superficie de 50 a 100 m2 ........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2....................... 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2..................... 83,09 €/mes Pensiones, hostales, teatros, cines etc...: - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes - Superficie de 50 a 100 m2 ........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2........................ 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2..................... 83,09 €/mes Salas de Fiestas : - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes - Superficie de 50 a 100 m2 ........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2........................ 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2..................... 83,09 €/mes Clínicas, Centros sanitarios y consultas : - Superficie inferior a 50 m2....................... 10,14 €/mes - Superficie de 50 a 100 m2 ........................ 20,92 €/mes - Superficie de 100 a 200 m2 ..................... 41,59 €/mes - Superficie superior a 200 m2................... 83,09 €/mes Industrias : - Hasta 5 operarios...................................... 17,51 €/mes - De 6 a 10 operarios................................... 36,37 €/mes - De 11 a 25 operarios.................................. 66,36 €/mes - De 26 a 50 operarios ................................. 163,69 €/mes - De 51 a 100 operarios................................ 211,12 €/mes - De más de 100 operarios ........................... 408,90 €/mes El cobro de las cuotas señaladas en la Tarifa se efectuará de forma trimestral. ARTÍCULO 8.- DEVENGO Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el

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servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. ARTÍCULO 9.- DECLARACION E INGRESO Las personas naturales o jurídicas sujetas a la tasa deberán presentar en las oficinas del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, órgano encargado de la gestión y cobranza de la tasa, las oportunas declaraciones de altas, bajas y traslado, así como a suministrar los datos que le sean interesados para la correcta aplicación de esta exacción. Las cuotas se liquidarán por los servicios prestados y su cobro se realizará trimestralmente mediante recibo derivado de matrícula. ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Normal Foral General Tributaria de Vizcaya y Demás disposiciones aplicables.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y

PROTECCIÓN DE ANIMALES

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Para adaptarnos a la realidad de nuestro municipio en este ámbito se propone la modificación del texto y las tasas existentes por las nuevas, que algunos casos son inferiores.

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TASAS DE FISCALIZACIÓN-SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

A.- RECOGIDA DE ANIMALES 1.- Por la recogida de animales a solicitud de la persona propietaria; 27,56 € 2.- Si la recogida se realiza en la vía pública; 22,05 € 3.- Cuando sea un caso reincidente se deberá abonar además la tasa de 32,07 € 4.- Admisión de gatos entregados por comunidades de vecinos; 16,53 € B.- SACRIFICIO DE ANIMALES 1.- Por animales entregados para eutanasia e incineración; 104,72 € C.- ESTANCIA EN ALBERGUE 1.- Por día de estancia en albergue canino; 13,23 € D.- OTROS SERVICIOS VETERINARIOS 1.- Por implantación de microchip; 35,27 € 2.- Notificación fehaciente a persona propietaria del animal; 13,23 € 3.- Adopción; 27,56 € 4.- Cesión de perro esterilizado; 60,00 € 5.- Cesión de gato esterilizado; 30,00 €

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta

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ambulante en el término municipal de Ortuella.

Articulo 2.:-Venta Ambulante. Concepto Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de esta Ordenanza. Artículo 3.-Tipos de venta ambulante. Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes: a) Mercados que tienen lugar periódicamente, de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de un día a la semana. b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales.

Artículo 4.-Mercados periódicos ubicados en lugares determinados. 1. Constituyen este tipo de mercado aquella concentración de puestos donde

se ejerce la venta ambulante de carácter tradicional y de periodicidad fija que tienen lugar en espacios públicos determinados por el Ayuntamiento.

2. En el municipio de Ortuella se considera mercado de estas características el

ubicado en la Plaza-Parque Otxartaga y que se celebra con frecuencia semanal, los miércoles en horario de 8 a 14:30 horas. Artículo 5.-Mercados ocasionales.

1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o

acontecimientos populares. de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclu-sivamente en el tiempo de su celebración.

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2. Se Incluyen en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparó de una actividad o actividades especificas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o número de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía.

En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona acreditada al efecto, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc.

Articulo 6.-Venta realizada en camiones-tienda. 1. Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un

vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados.

La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en

la autorización municipal. 2. En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, así

mismo, descripción del acondicionamiento y dotación del vehículo respecto a las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.

3. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización

en el artículo 14, las personas que lo soliciten deberán acompañar a la Instancia el permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro del vehículo, permiso de conducción de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente.

Artículo 7.-Venta realizada en puestos de enclave fijo y de carácter desmontable 1. Se engloban dentro de este tipo de venta ambulante las siguientes modalidades:

a) Puestos de caramelos (golosinas) y frutos secos. b) Puestos de bisutería y artesanía. c) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de

carácter económico o social. d) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatros y otros espectáculos. e) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter.

2. No se incluirán en este apartado los puestos de carácter no desmontable

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destinados a la venta de los siguientes productos: a) Puestos de churros y freidurías.

b) Puestos de helados Y productos refrescantes. e) Puestos de castañas asadas.

3. Aquellos supuestos que no aparezcan expresamente excluidos tendrán la consideración de venta ambulante. 3. Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se

regularán por lo establecido en su normativa especifica.

Artículo 8.- No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante: 1. La venta a domicilio. 2. La venta a distancia. 3. La venta ocasional. 4. La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

Artículo 9.- Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

TITULO I

DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE Artículo 10 - De los productos de venta. 1. Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen ambulante no se encuentre prohibida o limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario. 2. Los titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las reglamentaciones técnico-sanitarias de los productos que comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.

Articulo 11.- De los puestos de venta

1. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás

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condiciones de los mismos serán determinadas previa audiencia de los representantes de los afectados por el órgano competente en cada autorización.

2. Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los

condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables.

3. El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado,

dispondrá de un plano a escala, en el cual quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones y carnets expedidos.

Artículo 12 .- De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios.

Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones especificas de 1os productos comercializados e instalaciones.

TITULO II

DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

CAPITULO I

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE Articulo 13 Para el ejercicio de la venta ambulante en el termino municipal de Ortuella se requiere: . 1. Estar dado de alta en los epígrafescorrespondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago.

2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota. En el caso de personas jurídicas estar inscrito como

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empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente en el pago de las cuotas.

' 3. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan

las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones.

4. Disponer de seguro de responsabilidad civil del puesto. 5. Disponer de autorización municipal.. 6. Satisfacer el pago de las tasas correspondientes.

7. En caso de extranjeros, .documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.

CAPITULO 11

AUTORIZACIONES MUNICIPALES

Artículo 14.- Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del Interesado dirigida a la Alcaldía de la Corporación, en la que se hará constar:. a) Nombre y apellidos del peticionario o razón social, en su caso. b) Número del D.N.I, o N.I.E y C.I.F. en el caso de las personas jurídicas. ' c)} Domicilio. d) Descripción de las Instalaciones y de los artículos de venta. e) En el caso de personas jurídicas además, se hará constar referencia al

nombre, domicilio y D.N.I. del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta.

f) Lugar, fecha y horario o, en su caso mercado de periodicidad y ubicación fija para el que se solicita la autorización. .

g) Número de metros que precisa ocupar.

Articulo 15.- Junto a la solicitud a la que se refiere el articulo anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.. N.I.E. o C.I.F. en su caso, y permiso de trabajo por

cuenta propia y residencia para extranjeros u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

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b) Fotocopia cotejada del alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social del titular. d) Fotocopia cotejada del seguro de responsabilidad civil del puesto.

e) En el caso de personas jurídicas, escritura de constituci6n de la empresa, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

Así mismo deberá acreditarse la representación con que actúa por cualquier

medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del solicitante.

f) En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador de alimentos, para aquellos productos que según la normativa lo requieran.

g) Documentación acreditativa de la Identidad de las personas que pudieran

estar autorizadas para ejercer la actividad en nornbre del titular, esporádicamente.

CAPITULO 111 PROCEDIMIENTO

Articulo 16.- Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el órgano municipal

competente, examinada la documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando.

Articulo 17.- En todo caso, la autorización para la venta ambulante de productos

alimenticios requerirá el informe favorable de la autoridad competente.

Artículo 18.- La autorización municipal contendrá de forma expresa:

- Identificación del titular de la licencia y persona o personas autorizadas para ejercer la actividad a su nombre.

- Número del puesto en el mercado de ubicaci6n y periodicidad fija, o en su caso lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad.

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- Productos autorizados. - Fechas y horario del ejercicio de la actividad. - Superficie a ocupar. - Características de la instalación.

Articulo 19.- A todos los vendedores autorizados se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constará: - Identificación del titular y de las personas autorizadas enel caso de que las hubiera. - Periodo de validez del permiso de venta. - Productos autorizados. - Número de puesto.

Esta Identificación estará en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera.

Artículo 20

Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas, previa audiencia del interesado, por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así corno de la normativa aplicable, sin que dé origen a indemnización o compensación alguna.

En ningún caso podrá concederse á un mismo titular, dentro del mismo periodo más de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 21

Los puestos en mercados de periodicidad y ubicación fija que quedaran

vacantes en el transcurso del año si es por fallecimiento, incapacidad o jubilación del autorizado, tendrán prioridad en la adjudicación de la autorización el cónyuge, ascendiente o descendiente del titular.

CAPITULO IV

CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

Articulo 22

1. La autorización municipal será intransferible; pudiendo, no obstante hacer uso de ella las personas autorizadas esporádicamente.

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2. En el caso de personas naturales podrán ser autorizados, a los efectos del párrafo anterior, los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el titular y los empleados de éste dados de alta en la Seguridad Social. 3. En el caso de personas jurídicas, podrán ser autorizadas, a los efectos del párrafo primero de este artículo, 1os socios y empleados de las empresa dados de alta en la Seguridad Social.

Articulo 23

La autorización tendrá un periodo de vigencia máxima anual, terminándose el día 31 de diciembre de cada año de su otorgamiento, salvo los supuestos de venta ambulante en mercados ocasionales y en camiones-tienda de carácter ocasional, en cuyas autorizaciones se fijarán las fechas concretas para el ejercicio de ésta modalidad de venta. Para su renovación se deberá presentar ante la autoridad municipal los documentos preceptivos para la autorización dentro del plazo que se determine al efecto. '

CAPITULO V

EXTINCION DE LA AUTORIZACION

Artículo 24

Las autorizaciones de venta se extinguirán por: a) Termino del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa en su

caso. d) Transmisión del puesto. e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

f) Impago de las tasas correspondientes. g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la

autorización. h) No asistir, sin previo conocimiento Justificado del Ayuntamiento, al mercado durante cuatro semanas consecutivas. i) Por revocación establecida en el artículo 20.

j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general en el término municipal..

k) No solicitar la renovación.

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La extinción por los motivos d), e). f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días.

TITULO 111

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. DE LAS PERSONAS

QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE ArtícuIo 25.-Derechos .

1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Ortuella gozarán de los siguientes derechos:

2. . a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados.

b) Ejercer pública y pacíficamente en el horario y condiciones marcada en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento.

c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Local, para poder realizar la actividad .autorizada. d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida, dentro del plazo señalado en la autorización.

e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento de! mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

f) A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta iden-

tificatoria con el contenido que para la misma se especifica en el artículo 19. g) A conocer el luoar donde se emplazará su puesto que, en todo caso,

deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada. h) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial,

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en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

2. Las personas titulares de autorización municipal para el ejercicio de la venta en los mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta, así como, en la medida de lo posible a que el mercado disponga de:

a) Fuente pública o servicio de agua corriente. c) Servicio de uso público en las inmediaciones del mercado. d) Contenedores para la evacuación de los desperdicios generados

durante la venta en el recinto del mercadillo. Artículo 28.-Obligaciones

1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificaciones:

a) La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o

en camiones-tienda que reúnan las condiciones marcadas en los artículos 11 y 12 de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad.

b) La autorización estará en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización, dará lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de incoar el expediente sancionador a que haya lugar.

c) En el desarrollo de su actividad mercantil los vendedores deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, y cumplir estrictamente la normativa sanitaria existente.

d) Dispondrán en el lugar de venta de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explicita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

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e) Las personas titulares de los puestos permanecerán con regularidad en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar al frente del puesto esporádicamente las personas debidamente autorizadas.

f) A requerimiento del personal o Autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitar la documentación que les sea solicitada.

g) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones-tienda.

h) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros

y lugares para el ejercicio de la venta.

i) Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de la venta.

. j) Los puestos que expandan artículos que sean objeto de peso o

medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

k) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

l) Así mismo, los productos de alimentación se expondrán elevados, del

suelo, sobre superficies de fácil limpieza y desinfección y protegidos del polvo y la contaminación mediante sistemas que lo garanticen.

m) Todos los vendedores deberán estar provistos de bolsas de plástico para

la evacuación de desechos en cada puesto de venta. Finalizada la venta dejaran el lugar libre de residuos y limpio.

n) Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el

interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

- Datos personales, o en su caso denominación social. - D.N.I. o N.I.E., o C.I.F.

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- Lugar, donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. - Producto/s. _ Precio y fecha. - Cantidad.

- Firma. ñ) No se podrán expender mercancías fuera del puesto asignado, ni

obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas. o) Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante. p) Deberán mantener en buen estado de conservación las Instalaciones del puesto. . . q) Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, alumbrado urbano, etc.

i) Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad.

s) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la

oferta de mercancías, excepto para los comerciantes que se dedican a la venta de cintas y compactos musicales.

t) Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales

quedan obligados a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente Ordenanza y Legislación Vigente en la materia les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambu-lante.

u) v) Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda

imponer en el ffuturo para el ejercicio de la venta ambulante serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales encomendándose la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

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3. En los mercados periódicos, se constituirá una Junta de representantes elegida democráticamente entre los titulares de los puestos del mercado, con un número mínimo de tres y máximo de cinco, intentando que su composición sea representativa de los géneros que en él se comercializan. la Junta de Representantes del mercado actuará como portavoz del mismo ante el . Ayuntamiento intentando dar soluciones a los temas que afecten al mismo.

4.

TITULO IV . REGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I

DE LA VIGILANCIA E INSPECCION DE LA VENTA AMBULANTE . Articulo 27

1. El Ayuntamiento Vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e Instalaciones, así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoa-ción del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 28 . Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los ÓRGANOS del Gobierno

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Vasco, regulada en la Ley 7/1994, de 27 de mayo. De la Actividad Comercial, las Infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas por el Ayuntamiento.. Artículo 29

El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza y para los recursos que contra las resoluciones pueden interponerse, será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor.

Artículo 30.

.Los titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares o asalariados que presten sus servicios en el puesto de venta en contra de lo dispuesto en esta ordenanza.

CAPITULO III

FALTAS Y SANCIOONES

Artículo 31.- De las infracciones. 1 . Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los consumidores, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 3. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de Infracciones leves. b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen

perjuicio a los consumidores. c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva e) La negativa o resistencia a suministrar datos o á facilitar la obtención de

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información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

f) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades

infractoras.

4. Se considerarán infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b)Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los consumidores. d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico. .

Artículo 32. De las sanciones . 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de

defensa de los consumidores y usuarios, las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, correspondiendo al Ayuntamiento sancionar las infracciones leves y graves, con arreglo al siguiente cuadro:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con: a1) apercibimiento; a2) y/o multa de hasta 1.599,74 €.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con: b1) multa de hasta 9.582,45 €; b2) y/o pérdida de la autorización de venta.

1. Las Infracciones muy graves serán sancionadas por los órganos competentes del Gobierno Vasco.

Articulo 33.- De la Sanción accesoria

La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

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Artículo 34. Graduación de las sanciones . En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la

naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la trascendencia social de la infracción.

Articulo 35.-Prescripción . 1. las Infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si

son leves, a los seis meses; si son graves. al año, y las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en

que se hubieren cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación con conocimiento del interesado,

del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el

día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,

del procedimiento de ejecución, la prescripción se reanudará por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable al sancionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los titulares de autorizaciones para la venta ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el término de su vigencia, que en ningún caso podrá prologarse más allá de un año desde su concesi6n.

Segunda

Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante

que, iniciados con anterioridad, se encuentren en fase.de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto

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en la misma. A tal efecto se requerirá a los interesados para que presenten la docu-mentación adicional que, en su caso, fuera exigible.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o Inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba.

DISPOSIClON FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo

70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.” Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: SEGUNDO ACUERDO: “1.- Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Reguladoras de los precios públicos para el ejercicio 2.008. 2.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio referente a la presente aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Norma Foral 5/89, de Haciendas Locales; y en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, ley de Modernización del Gobierno Local, se publicará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante un periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se interpusiera reclamación alguna, se entenderá aprobada definitivamente la modificación, por acuerdo expreso del Pleno de la Corporación y en cumplimiento del artículo 16.3 de la Norma Foral 5/1989, de Haciendas Locales.”

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No obstante antes de la adopción de este acuerdo se registran las siguientes intervenciones: Del Sr. Alcalde, quien propone la incorporación de dos modificaciones respecto a la actividad de taxi: por un lado, eliminar la tasa que se cobra anualmente por el ejercicio de la actividad y por otro fijar en 85 € (cuantía contrastada con lo que se cobra en los municipios limítrofes) la tasa anual por ocupación de dominio público (parada de taxi). No se manifiesta oposición por parte del resto de corporativos a la propuesta formulada. Del Sr. Arranz (PSE-EE), quien pregunta si se han incorporado los precios públicos correspondientes a la realización de diversas actividades deportivas. Del Sr. Tejedor (EA), quien manifiesta que dichos precios han sido incorporados.

3º.- APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA. Teniendo en cuenta que el presente asunto fue objeto de dictamen favorable emitido en la Comisión de Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007. Teniendo en cuenta que, conforme al art. 25.2.b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ostenta competencias en materia de “Ordenación del Tráfico de Vehículos y personas en las vías urbanas”. Teniendo en cuenta que la aprobación de la presente ordenanza se debe realizar de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

- Aprobación inicial por el pleno. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo

mínimo de treinta días.

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- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el pleno.

Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: TERCER ACUERDO: “1.- Aprobar inicialmente la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Ortuella. El texto de la misma es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACION

EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ORTUELLA

Artículo 1.—Competencia

La presente Ordenanza se dicta en virtud de lo establecido en la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, R.D.L 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Texto Consolidado tras la reforma introducida por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre y R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley de Tráfico. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollen y la Ley 19/2001, de reforma del texto articulado expresado.

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Artículo 2.—Objeto

Es objeto de regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías públicas urbanas, vías privadas de uso público, su ordenación, vigilancia y control del tráfico, denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de vehículos y su posterior depósito.

Artículo 3.—Ámbito de aplicación

Los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías de uso común, públicas o privadas, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, travesías, plazas, calles o vías urbanas y caminos de dominio público del término municipal de Ortuella, y afectarán a:

1. A todos los usuarios de las vías comprendidas en el primer párrafo. 2. 2. A todas las personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas

en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. 3. A los contratistas de obras y entidades o particulares que realicen obras

que afecten a la libre circulación en la vía pública. 4. A los vehículos de cualquier clase que se encuentren incorporados al

tráfico en las vías relacionadas en el primer párrafo, estén aparcados o en movimiento.

5. Los animales, sueltos o en rebaño. No serán aplicables los preceptos mencionados en los caminos, terrenos,

garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza que no sean de uso público y se destinen al exclusivo de los propietarios o sus dependientes.

TITULO PRELIMINAR

ORDENANZA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN

CAPITULO I

COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 4

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios las siguientes competencias:

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1. La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías, y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

2. La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de

las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

3. La retirada de los vehículos de las vías urbanas e interurbanas y el

posterior depósito de aquéllos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

4. La autorización de pruebas deportivas mientras discurran íntegramente

por el casco urbano, exceptuando las travesías. 5. La realización de controles reglamentariamente establecidos para

determinar las condiciones de los conductores que circulen por las vías indicadas. 6. El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5

El Ayuntamiento de Ortuella, podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo, con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación, estacionamiento o uso de las vías de todos o algunos vehículos o peatones.

Artículo 6

Las zonas de la vía pública que deban ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza, deberán señalizarse informando a los

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usuarios afectados con 24 horas de antelación como mínimo, salvo en los casos de carácter urgente.

Artículo 7

Los Servicios Técnicos municipales mantendrán una estrecha coordinación con el Departamento de la Policía Local para la información y determinaciones a tomar en aquellas obras de envergadura que afecten a las vías públicas y que puedan constituir un trastorno para los usuarios. Artículo 8

La Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la

circulación en alguna de las zonas del municipio y prohibir el acceso de personas y/o vehículos a determinados lugares, para lo que podrán colocar o anular las señales que sean precisas y tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y fluidez de la circulación. Artículo 9

Las indicaciones de los agentes de la Policía Local o de sus auxiliares en

materia de ordenación del tráfico tendrán prioridad sobre cualquier señalización existente, debiendo ser atendidos sin dilación.

TITULO I

DE LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPITULO I

SECCIÓN I

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 10

Los usuarios de las vías públicas están obligados a comportarse de manera

que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

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Artículo 11 Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan

entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Artículo 12

Todo usuario de la vía pública que produzca daños en las señales

destinadas a regular la circulación, o en otro elemento de la vía pública, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible. Artículo 13

No se permitirá la circulación de aquellos vehículos que, procedentes de

obras, puedan desprender barro o polvo en abundancia de sus ruedas y/o carga.

Artículo 14 Salvo previa solicitud y concesión por la autoridad municipal, queda

prohibida la utilización de altavoces con fines publicitarios en los vehículos. Artículo 15

Dentro del casco urbano queda prohibido el uso de las señales acústicas de

los vehículos, excepto en casos de inminente peligro de atropello o colisión, o cuando se trate de servicios públicos de urgencia (policía, bomberos, ambulancias, etc.), o privados en situación de auxilio urgente a personas. Artículo 16

Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios haciendo

uso de señales de emergencia no justificadas.

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Artículo 17 Los vehículos no podrán producir ruidos ni humos excesivos ocasionados

por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados, u otras circunstancias anómalas. Queda expresamente prohibido el circular por las vías del Municipio en vehículos con el llamado escape libre. Artículo 18

1. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a

aparatos receptores o reproductores de sonido. 2. Asimismo, se prohíbe la utilización durante la conducción de

dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Artículo 19

Se podrá requerir a los titulares de las escuelas de conductores que tengan

ámbito de actividad docente dentro del término municipal para que ejerzan ésta según las zonas, horarios y días a determinar en su momento.

SECCIÓN II

CONDUCTORES Artículo 20

Los conductores de vehículos deberán ajustarse, en el desarrollo de la

conducción, a las normas establecidas en la presente Ordenanza y, en su defecto, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento y normativa concordante.

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Artículo 21 Los conductores no penetrarán, con sus vehículos, en los cruces, intersecciones, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado, y ha de obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

Artículo 22

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías reguladas

por la presente Ordenanza es de 50 km/h., sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores, regulados siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y ciclomotores el

límite será de 40 km/h. En las áreas peatonales cuando esté autorizado, así como en las calzadas

sin aceras y otros lugares en que haya afluencia de viandantes, especialmente donde estén ubicados centros escolares, los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes. Artículo 23

Los conductores tomarán las precauciones necesarias para evitar

accidentes o molestias a los viandantes, en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.

SECCIÓN III

PEATONES

Artículo 24 Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:

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1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.

2. Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de

motor. 3. Los grupos de peatones que formen una comitiva, cortejo o

manifestación autorizada. 4. Los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. Cuando no

existieran zonas para circulación de peatones, podrán transitar por el lugar más alejado del centro de la calzada. Artículo 25

Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o

dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas.

Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares

que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo. Artículo 26

No se podrá circular por la calzada ni aceras con patines, monopatines o

artilugios de similar categoría, pudiendo hacerlo únicamente en los lugares señalados por el Ayuntamiento para tal uso.

Su traslado se hará a mano, sin que puedan rodar por el suelo en ningún

momento.

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SECCIÓN IV

ANIMALES Artículo 27

Se prohíbe, por las vías objeto de la presente Ordenanza, la circulación de

animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño. Se prohíbe igualmente la circulación de vehículos de tracción animal.

La Autoridad municipal podrá autorizar su movimiento por zonas determinadas que no supongan riesgo para los demás usuarios, así como la celebración de eventos en los que participen. Artículo 28

Cuando se detecte la presencia de perros sueltos en la vía pública y no sea

posible apercibir de la necesidad de llevarlo sujeto a su cuidador, por no hallarse, tenga o no identificación en el collar, se requerirá la intervención del departamento municipal o empresa concertada con el Ayuntamiento que retire los animales de la vía pública para el traslado a depósito. El coste de este servicio será devengado al propietario o poseedor del animal.

CAPITULO II

SEÑALIZACIÓN Artículo 29

La señalización de las vías urbanas de titularidad municipal corresponde,

con carácter exclusivo, a la autoridad municipal competente en materia de circulación, quien ordenará la instalación, retirada y sustitución de las señales que, en cada caso, proceda. Artículo 30

No se podrá instalar en la vía pública ningún tipo de señalización sin la

previa autorización municipal. En ésta se determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a instalar.

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Artículo 31 Las inscripciones en panel complementario unido al mástil de sujeción de

la señal serán redactadas con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del uso del euskera. Artículo 32

Se prohíbe la colocación de árboles, plantas, marquesinas, instalaciones,

así como cualquier tipo de publicidad, sobre semáforos y señales de tráfico verticales o junto a ellas, de manera que pueda impedir o limitarse a los usuarios la normal visibilidad o puedan distraer la atención de los mismos. Artículo 33

El Ayuntamiento procederá de oficio a la retirada inmediata de toda

aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal. Artículo 34

El costo de dicha retirada, además de los daños que se hubieren producido

en la vía pública, serán abonados por el que hubiere instalado la señalización o por los beneficiarios de tal colocación, y ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

CAPITULO III

DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

SECCIÓN I

DE LA PARADA

Artículo 35

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o

dejar personas o cargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, y sin abandonar el conductor el vehículo.

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Si excepcionalmente lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance

para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. Artículo 36

En todas las zonas y vías públicas donde no esté expresamente prohibido,

la parada se efectuará en los puntos donde menos perjuicios se produzcan a la circulación.

En las calles urbanizadas sin acera, la parada se realizará dejando una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando libre el carril de circulación. Artículo 37

La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice

la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse aproximando el vehículo a la acera de la derecha, según el sentido de la marcha; aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar a la izquierda. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. Si el conductor tuviere que apearse, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. Artículo 38

Las paradas regulares de bus radicadas en el término municipal

únicamente podrán ser utilizadas por aquellos autobuses que gocen de permiso municipal expreso para ello. Artículo 39

Cuando por razones de máxima urgencia sea preciso efectuar la parada en

doble fila, se realizará en lugares donde no se perturbe la circulación, y siempre que el conductor no abandone el vehículo.

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Artículo 40 Los autotaxis estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto y que

serán determinados por el Ayuntamiento de Ortuella, en las licencias concedidas para tal servicio, rigiéndose para lo demás por el régimen de paradas de la presente ordenanza. Artículo 41

Se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes: a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por disco o

marcas viales, excepto que se trate de servicios de urgencia o seguridad y se encuentren realizando servicios de esta naturaleza, o cuando sea para tomar o dejar personas enfermas o impedidas.

b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus

proximidades, en los puentes, pasos elevados, pasos inferiores, en los túneles y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

c) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. d) En los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la

circulación o para el servicio de determinados usuarios. e) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros

vehículos, o si se genera peligro por falta de visibilidad. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los

usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de

vehículos o peatones, aunque sea inferior a dos minutos. h) En la parte de calzada del sentido contrario a la marcha.

i) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás

elementos canalizadores del tráfico. j) Sobre aceras, paseos, jardines, parterres y similares.

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k) En las zonas destinadas a carga y descarga, en el horario correspondiente.

l) en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En las paradas debidamente señalizadas para servicios públicos, organismos oficiales y servicios de urgencia.

SECCIÓN II

DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 42 Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya

duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito legal o reglamentario.

Artículo 43

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no

obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal efecto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes, y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia o fuerza manifiesta. Artículo 44

Los vehículos deberán estacionar en fila, salvo señalización en contrario,

dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, dejando un espacio no inferior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. Dejando, asimismo, libre el carril de circulación.

En las calles sin aceras se estará a lo dispuesto en el artículo 36.

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Artículo 45 1. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques y caravanas

sin el vehículo tractor; ni autobuses, tractores maquinaria de obras, o vehículos de MMA. superior a 3.500 Kilogramos, excepto en los términos, lugares y períodos autorizados expresamente.

2. Las caravanas con su vehículo tractor y autocaravanas no podrán

estacionar más de 2 días consecutivos en el mismo lugar. 3. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de caravanas con o

sin su vehículo tractor, autocaravanas o cualquier otro vehículo, cuando se utilice para habitar, alojarse, pernoctar o acampar en ellas, salvo en las zonas que reglamentariamente se establezca o sin la correspondiente autorización municipal. Artículo 46

1. En las vías de doble sentido de circulación, cuando no estuviera

prohibido el estacionamiento, éste se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha, y, en todo caso, de acuerdo con la señalización viaria existente.

2. En las vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma

forma, y sólo en los casos en que la anchura de la vía lo permita sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo. Artículo 47

La autoridad municipal podrá establecer y señalizar reservas de

estacionamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga. Artículo 48

1. Queda prohibido estacionar en los casos y lugares siguientes: a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o por señalización. b) En todos en los que está prohibida la parada. c) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de

mercancías, dentro del horario de su vigencia. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) En los pasos de peatones. f) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

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g) En los vados amparados por una licencia de reserva de acceso, durante el tiempo de su vigencia.

h) En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo o elemento de protección.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

k) En los lugares en los que se impida o entorpezca la recogida de los contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.

l) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicios de urgencia y policía.

m) En las zonas debidamente señalizadas como «zonas de estacionamiento reservado» únicamente podrán hacer uso de las mismas los vehículos permitidos por la señalización correspondiente.

n) Manteniendo un vehículo con síntomas de abandono. ñ) En un mismo lugar por más de 7 días consecutivos, a cuyo efecto sólo

se computarán los días hábiles. o) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos

públicos en las horas de celebración de los mismos. p) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una

anchura libre inferior a la de un carril de 3 metros. q) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de

la calzada solo permita el paso de dos columnas de vehículos. r) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por

vehículos o personas. s) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para

personas de movilidad reducida. t) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o

manifestaciones deportivas. u) Fuera de los limites del perímetro marcado en los estacionamientos

autorizados. 2. Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la

señalización que se pueda establecer en cada caso. Artículo 49

1. Las bicicletas y ciclomotores no podrán estacionarse en las áreas

señalizadas como zonas peatonales o sobre isletas, aceras, jardines, paseos, plazas o cualquier otro lugar restringido al tráfico rodado.

2. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá autorizarse el estacionamiento de este tipo de vehículos en zonas peatonales señalizadas al

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efecto. El acceso a estos lugares de estacionamiento lo harán caminando, sin ocupar el asiento y con el motor parado, pudiendo utilizar su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera. Artículo 50

El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería,

ocupando una anchura máxima de 1,5 metros. Artículo 51

Los titulares de las tarjetas de disminuidos físicos expedidas por la

Administración podrán estacionar sus vehículos en lugares prohibidos, salvo andenes, aceras o pasos de peatones, prohibiciones de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en doble fila o en espacios que reduzcan un carril de circulación.

Los autobuses Artículo 52

Los autobuses, tanto de líneas regulares, urbanas o interurbanas, como de

servicios discrecionales únicamente podrán utilizar las paradas de Bus señalizadas o determinadas por la Autoridad Municipal para tomar y dejar viajeros. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de autobuses en las mismas. Artículo 53

El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en

ciertos barrios o zonas del municipio, autorizándolo únicamente a determinados vehículos.

SECCIÓN III

DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 54

Las reservas de estacionamiento para minusválidos tienen como objeto el

mitigar los problemas derivados de sus limitaciones a las personas con discapacidad. A tal fin, y tratando de asegurar una utilización equitativa de los mismos, su uso será en régimen rotatorio. Únicamente, podrán ser utilizados de

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manera permanente por las personas conductoras con una disminución física que afecte gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores. Todo ello, previa solicitud y concesión por el Órgano Municipal competente. Artículo 55

1. La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente

puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida.

2. Por lo tanto, todo conductor que haga uso de los estacionamientos

reservados para minusválidos, tiene la obligación de mostrar al Agente, a petición de éste, tanto la tarjeta expuesta en el vehículo como el modelo destinado a ser portado por el titular. Artículo 56

La tarjeta de estacionamiento será válida para estacionar en los lugares

señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:

— Andenes o aceras y pasos de peatones. — En prohibición de parada. — Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. — Espacios que reduzcan carriles de circulación («dobles filas»).

Artículo 57

El tiempo indispensable a que se refiere el artículo anterior no podrá

rebasar un máximo de una hora, sin perjuicio de que, por causas debidamente acreditadas, pueda aumentarse dicho plazo.

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TITULO II

ZONAS CON REGULACION CIRCULATORIA ESPECIFICA

CAPITULO I

AREAS PEATONALES

Artículo 58 Zonas peatonales son aquellas calles, plazas, parques, vías urbanas o

privadas de uso público en las que la administración municipal ha establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y/o el estacionamiento de todos o algunos vehículos. Artículo 59

Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a

la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación. Artículo 60

La velocidad en zonas peatonales no deberán rebasar nunca los 20 km/h.

En las áreas peatonales o de preferencia peatonal se dará prioridad a los peatones sobre los vehículos en todas sus acciones. Artículo 61

En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento

de vehículos podrá: 1. Abarcar la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro, o

sólo parte de ellas. 2. Tener carácter fijo o referirse sólo a determinados días de la semana. 3. Serlo de manera continuada o mediante regulación de horario

preestablecido.

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Artículo 62 En estas áreas, cualquiera que sean las limitaciones establecidas, éstas no

afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos: 1. Los del servicio de policía, ambulancia y urgencias médicas, extinción

de incendios o salvamento, así como los autorizados para la prestación de servicios públicos, mientras se hallen realizando su trabajo.

2. Los que transporten personas enfermas o impedidas. 3. Los que provengan o se dirijan a estacionamiento público o privado

autorizado y sito en la zona. 4. Los vehículos que realicen tareas de carga o descarga en lugares y horas

autorizados para ello, así como aquellos que transporten equipajes o bultos pesados o voluminosos en llegada o salida a domicilios u hoteles.

5. Los autorizados expresamente para ello por razones de vecindad,

comercio u otras similares. Artículo 63

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar

el régimen de las zonas peatonales.

CAPITULO II

BIDEGORRIS Y VIA VERDE

Artículo 64 La Administración Municipal podrá establecer carriles para la circulación

exclusiva de bicicletas, los cuales estarán debidamente señalizados. Artículo 65

Por dichos carriles queda prohibida la circulación y estacionamiento de

todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y todo elemento móvil distinto a las bicicletas.

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Artículo 66 Los peatones deberán cruzar estos carriles por los pasos peatonales que en

los mismos se señalicen. Artículo 67

Como norma general, los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas

peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiere lo contrario, las bicicletas se adecuarán a las circunstancias de la vía, extremando su precaución cuando el bidegorri o vía verde atravesare zonas peatonales o parques públicos.

CAPITULO III

VIAS Y CARRILES RESERVADOS

Artículo 68

La Autoridad Municipal podrá establecer carriles reservados para la

circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá

realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los ciclomotores.

CAPITULO IV

ZONAS ESPECIALES

Artículo 69

La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer y delimitar

cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir, así como regular la circulación dentro del término municipal.

Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan con

motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.

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TITULO III

ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA

CAPITULO I

OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 70 Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto

que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 71

Si es imprescindible la instalación de cualquier obstáculo en la vía pública,

será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado; y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública. Artículo 72

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto

estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Artículo 73

Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho a

favor de su titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando las circunstancias del tráfico, u otras de análoga naturaleza, así lo aconsejaren. Artículo 74

La Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los obstáculos,

con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. No hayan obtenido la correspondiente autorización. 2. Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

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3. Se hayan incumplidos las condiciones fijadas en la autorización 4. Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización. Procederá asimismo la retirada de los obstáculos, cuando resulte necesario

por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como para la realización de obras, celebración de mercadillo semanal, espectáculos, paso de comitivas autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida, con cargo al Ayuntamiento si no hubiera sido señalizada la prohibición 24 horas antes.

CAPITULO II

CARGA Y DESCARGA

Artículo 75 La Autoridad Municipal determinará y señalizará las zonas reservadas para

carga y descarga. Las labores de carga y descarga de mercancías en la vía pública se

efectuarán en las zonas reservadas para este fin y en los horarios que para cada caso se indiquen en la señalización, atendiendo a las características y circunstancias del lugar.

No obstante podrán permitirse estas tareas fuera de las horas y zonas

autorizadas cuando no generen molestias a los vecinos ni demás usuarios de las vías. Artículo 76

Se prohíbe la carga y descarga, así como el manejo de cajas, contenedores,

materiales y herramientas entre las 00:00 horas de la madrugada y las 07:00 horas de la mañana. Artículo 77

La normativa relativa a las operaciones de carga y descarga dentro del

Municipio podrá ser desarrollada mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia. Artículo 78

Los vehículos autorizados, entendiéndose como tales los provistos de la

Tarjeta de Transporte como regla general, sólo podrán estacionar en las zonas

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reservadas para carga y descarga con la única finalidad de realizar tales tareas, que deberán llevarse a cabo utilizando los medios necesarios para agilizar la operación, y evitando ruidos o molestias innecesarias, y, en ningún caso, podrán permanecer en dicho lugar más de 15 minutos sin actividad.

Artículo 79

Se autoriza la utilización de la zona de carga y descarga a los vehículos

que no se dediquen al transporte tales como, asistencia médica, vehículos de impedidos físicos, juzgados, los de vigilancia o seguridad u otros servicios públicos debiendo hacerlo de manera que causen el menor perjuicio posible a los demás usuarios. Artículo 80

Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no

se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 81

En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para

la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía Local.

CAPITULO III

OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

SECCIÓN I

INSTALACIONES

Artículo 82 Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores,

quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación o cualquier otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización.

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Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, vehículos utilizados como contenedor y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamientos, si estuvieran en la calzada. En estos casos, se necesitará, previamente a la concesión, una autorización expresa de la Policía Local, concediendo o denegando la solicitud, según lo aconsejen las circunstancias de la circulación o estacionamiento de la zona. En las demás ubicaciones deberá ser oída la opinión de la Policía Local al respecto.

Todas estas instalaciones, devengarán el pago de la Tasa que al efecto se

establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCIÓN II

OBRAS

Artículo 83

Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber obtenido la

previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de los usuarios.

Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en la

Oficina Técnica Municipal un pliego conteniendo las características y contenido de la señalización a instalar en ellas. La suficiencia de estas medidas quedará a criterio de la Policía Local, cuya opinión prevalecerá en caso de conflicto. Artículo 84

Una vez obtenida la autorización correspondiente, la parte de la calzada apta para estacionar, y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse con las placas de «prohibida la parada y el estacionamiento», con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que, por razones de urgencia, se reduzca dicho plazo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, por la empresa adjudicataria de las obras se colocarán notas de aviso en los parabrisas de los vehículos afectados, y se realizará un listado de las matrículas correspondientes a esos vehículos, quedando obligados sus titulares o conductores a retirarlos del

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lugar. Los vehículos cuyos propietarios no hayan podido ser localizados, serán movidos, sin cargo, al lugar más próximo posible de la vía por la empresa adjudicataria de la obra. Artículo 85

Cuando el tramo ocupado presente deficiencias de visibilidad u obstáculo

grave debido a la alta densidad de tráfico, será preciso regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización manual, instalados por el contratista. Artículo 86

La señalización, balizamiento o defensa deberán ser modificadas e incluso

retiradas por quien las colocó tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo que las motivó, y ello cualquiera que fuere el momento del día en que no resultarán necesarias, y en especial en horas nocturnas y días festivos.

Las infracciones a la presente sección tendrá la consideración de Graves.

SECCIÓN III

CONTENEDORES

Artículo 87 Para la instalación de todo tipo de contenedores en la vía pública será

preceptivo estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. Artículo 88

Si la instalación afectara a la calzada deberá recabarse, previamente a la

extensión de la autorización, informe de la Policía Local, el cual será preceptivo. Artículo 89

1. En todo contenedor instalado en la vía pública deberá figurar el nombre

y teléfono de la empresa propietaria del mismo, número de contenedor y el periodo de validez de la licencia.

2. Estos contenedores deberán permanecer tapados con una lona tanto

cuando se encuentren estacionados y fuera de las horas de trabajo como cuando fueran trasladados, de manera que nadie pueda introducir nada en ellos, ni los

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materiales depositados en su interior puedan ser vistos ni esparcidos por la vía pública, bien por efecto del viento o por personas desaprensivas. Artículo 90

Los contenedores que no gocen de licencia correspondiente, o que carezcan de los datos indicados en el artículo anterior, podrán ser retirados con cargo a su titular, sin perjuicio de las denuncias que pudieran derivarse.

CAPITULO IV

MUDANZAS Artículo 91

Toda persona física o jurídica que deba de realizar servicio de mudanza

deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, que se tramitará por el Área competente y de la cual dará traslado a la Policía Local, observándose en todo caso las normas de circulación. Artículo 92

Sin perjuicio de lo anterior, el titular del permiso queda obligado a

comunicar a la Policía Local, con una antelación de 48 horas, la fecha y lugar en que se prevea realizar el servicio.

CAPITULO V

PRUEBAS DEPORTIVAS - ACTOS CULTURALES –

FIESTAS POPULARES Y ANALOGOS Artículo 93

Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodaje

cinematográficos, televisivos, festivos o similares, que afecten a la calzada deberán estar provistos del correspondiente permiso municipal, previo informe específico de la Policía Local.

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Artículo 94 La autorización tramitada, cuando proceda, se concederá condicionada a: 1. Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita

el paso de vehículos de urgencia y de transporte público. 2. Que al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y

expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado. Artículo 95

De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.

Artículo 96

Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho

alguno a favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen. Artículo 97

Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los

correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la Policía Local se podrán suspender las actividades citadas. Artículo 98

La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de

garantizar el mantenimiento de las medidas recogidas en la autorización hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por la Policía Local de podrán suspender los mismos. Artículo 99

Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo

de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento

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municipal competente. De dicha autorización se remitirá copia a la Policía Local, para su conocimiento.

CAPITULO VI

MAQUINAS EXPENDEDOREAS E INSTALACIONES LUDICO-RECREATIVAS

Artículo 100

Como norma general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y,

en especial, de la vía pública, mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdicorecreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la autoridad municipal competente.

CAPITULO VII

USO PROHIBIDOS EN LAS VIAS PUBLICAS

Artículo 101

1. Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de

uso público los juegos, diversiones o actividades que puedan representar un peligro o molestia razonable para otros usuarios o para los mismos que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

2. Cuando se produzca desobediencia a la prohibición anterior, con

independencia de la denuncia que pudiera derivarse, se procederá por parte de la autoridad municipal al decomiso del objeto del juego, diversión o actividad. Artículo 102

Requerirán autorización municipal previa, las actividades o convocatorias

que puedan generar corros o aglomeraciones de público susceptibles de estorbar o causar peligros al tránsito de peatones o vehículos. Las autorizaciones para dichos actos serán revocables si se detectaren molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.

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Artículo 103 Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte

de mercancías peligrosas, tanto si se haya vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal.

Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que

serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones. Artículo 104

Queda prohibido el lavado, limpieza y operaciones de mantenimiento de

vehículos en las vías públicas.

TITULO IV

DE LA CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES Y BICICLETAS

Artículo 105 Los conductores de bicicletas y ciclomotores deberán conocer las normas

de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de la Autoridad. Artículo 106

Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados,

respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo harán tan próximos a la derecha como sea posible, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda. Artículo 107

Independientemente de la titularidad de la vía y de la clase de la misma

será de uso obligatorio el casco para ciclistas salvo las excepciones recogidas en el Reglamento General de Circulación.

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Artículo 108 1. Cuando circulen en grupo varios ciclistas o motoristas, en vía urbana, lo

harán en fila india, manteniendo entre sí una distancia de seguridad y sin establecer competencias de velocidad o destreza. En todo caso se prohíbe la circulación en paralelo.

2. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán

respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte. Artículo 109

Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o

ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha. Artículo 110

Todos los propietarios de ciclomotores, para poder circular con los

mismos, están obligados a matricularlos en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al municipio de su residencia, conforme se establece en el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Artículo 111

Los ciclomotores deben circular con las luces encendidas las 24 horas del

día. Artículo 112

Todos los conductores de ciclomotor y acompañantes deberán ir provistos

del correspondiente casco protector homologado, quedando prohibido circular sin llevarlo puesto.

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TITULO IV

DE LA CIRCULACION DE CAMIONES

CAPITULO I

CIRCULACION Artículo 113

1. Vías urbanas. Se establece la prohibición de circular para los camiones

de P.M.A igual o superior a 12 toneladas, salvo autorización previa, concedida por el Órgano Municipal competente.

2. Caminos rurales municipales: Se prohíbe la circulación de camiones de

P.M.A. igual o superior a 7,5 toneladas en estas vías, excepto para la realización de las labores agrícolas o forestales, para lo cual deberá solicitarse la autorización correspondiente y constituirse aval en los términos designados en la misma. En ningún caso se permitirá la circulación de vehículos de peso superior a 25 toneladas.

CAPITULO II

CARGA Y DESCARGA

Artículo 114

1. Se prohíbe en el casco urbano la actividad de carga y descarga, desde las

0:00 horas de la madrugada hasta las 7:00 horas de la mañana. 2. Asimismo, están prohibidas, en todas las vías públicas del término

municipal, las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas, salvo autorización expresa.

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CAPITULO III

MERCANCIAS PELIGROSAS

Artículo 115 Se prohíbe la circulación por el casco urbano de los vehículos que

transporten mercancías peligrosas. Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos al casco

urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

1. La realización de operaciones de carga y descarga, distribución o

reparto de mercancías. 2. Por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

TITULO V

TRANSPORTE DE PERSONAS

CAPITULO I

TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Artículo 116

La prestación del servicio de transporte escolar y de menores dentro del

Municipio estará sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes. Artículo 117

Los vehículos que realicen los distintos tipos de transporte escolar o de

menores, deberán estar provistos de la autorización que en cada caso corresponda.

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Artículo 118 El Ayuntamiento de Abanto y Ciervana, establecerá las rutas a seguir por

los vehículos de transporte escolar y de menores, así como las paradas en las cuales se procederá a recoger y dejar a los escolares, no pudiendo hacerlo fuera de las mismas. Por ello y previamente a la decisión final, se requerirá a los responsables de los transportes el itinerario propuesto, paradas que pretendan efectuar y las matrículas de identificación de los vehículos que vayan a realizar el servicio. Artículo 119

Las condiciones que deberán reunir los vehículos dedicados al transporte

de escolares y menores, serán las que refleja el Real Decreto 2.296/1983, de 25 de agosto, referente a la antigüedad de los vehículos, dimensiones de los asientos, número de personas en cada asiento, apertura de puertas, inspección técnica de vehículos, placa indicativa, etc. Artículo 120

La autorización sólo será válida para el curso escolar correspondiente, y se

tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en que aquella fue otorgada inicialmente. Artículo 121

De todas las autorizaciones citadas en los párrafos anteriores, se deberá dar

cuanta a la Policía Local, para su conocimiento y efectos. Artículo 122

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo que el necesario para

recoger o dejar pasajeros.

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CAPITULO II

TRANSPORTE DISCRECIONAL

Artículo 123 La prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de más

de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen y/o destino en el municipio, estará sometida a autorización municipal. Artículo 124

Habrán de solicitar autorización municipal las personas físicas o jurídicas

titulares del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendan efectuar. Artículo 125

La autorización solamente será vigente para el plazo que en la misma se

establezca, habiendo de solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las cuales fue concedida. Artículo 126

No se podrá permanecer en las paradas de transporte discrecional más

tiempo que el necesario para recoger o dejar pasajeros.

CAPITULO III

PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 127 El departamento municipal competente en materia de circulación

determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano, en su caso.

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Artículo 128

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea.

Artículo 129

En las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio

podrán permanecer en ellas, únicamente en espera de viajeros. Artículo 130

En ningún momento el número de vehículos adscritos a dicho servicio

podrá superar la capacidad de la parada.

TITULO VI

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPITULO I

INMOVILIZACION DE VEHICULOS Artículo 131

Los agentes de Policía Local podrán determinar la inmovilización

mecánica de vehículos sin perjuicio de la denuncia por infracción correspondiente, en los siguientes supuestos:

1. Cuando de su utilización pudiera derivarse un riesgo razonable para la

circulación de los demás vehículos, personas o bienes. 2. Cuando se presuma racionalmente que el conductor carece de la

autorización administrativa que le habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.

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3. Cuando no se porte el Permiso de Circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio.

4. Cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en aire expirado superior

a la legalmente establecida para el tipo de vehículo conducido, o se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes o similares, y además no sea posible ser sustituido en su puesto por conductor alguno.

5. Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir se

nieguen a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire expirado y se aprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas.

6. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del

conductor resulten disminuidas de manera importante debido al número o posición de los pasajeros o a la colocación de los objetos transportados.

7. Cuando, denunciada una infracción de tráfico, el denunciado no acredite

su residencia habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la multa.

8. Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma

antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se halle presente y para su identificación, o, estándolo, se negase a retirarlo, se podrá inmovilizar el vehículo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.

9. Cuando el vehículo infrinja alguno de los preceptos reglamentarios que

justifican su retirada de la vía pública mediante el empleo de grúa y su responsable o conductor se negare a hacer efectivo el importe en metálico de la tasa de enganche del vehículo, según tarifa vigente en este Ayuntamiento. La inmovilización se hará en el lugar más próximo en que no se perturbe la circulación ni infrinja señalización alguna.

10. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione

en los casos en que su utilización sea obligatoria. 11. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo. 12. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco

homologado, hasta que subsane la deficiencia.

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13. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

14. Los agentes de la Policía Local también podrán inmovilizar el vehículo

en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción. Artículo 132

La medida de inmovilización será levantada tan pronto como desaparezcan

las causas que la motivaron mediante solicitud del conductor a la Autoridad que la decretó, previo el importe de las Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPITULO II

RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Artículo 133

La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública

y su depósito en los lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:

1. En lugares que constituya un peligro para el resto de peatones y

conductores. Se considerará que un vehículo estacionado origina una situación de

peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe: En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una

disminución de la visibilidad.

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En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación. De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera,

obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos. Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales

destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de apertura de los mismos. En los carriles de la vía dispuestos para la circulación. En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización

del tráfico. En zonas del pavimento señalizadas con franjas blancas.

2. Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos. Se entenderá que el vehículo estacionado perturba gravemente la

circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

a) Cuando esté prohibida la parada. b) Cuando esté prohibido el estacionamiento, una vez transcurridas 24 horas

desde que se formuló la denuncia. c) Cuando no permita el paso de otros vehículos. d) Cuando ocupe total o parcialmente un vado autorizado. e) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo

correctamente estacionado. f) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor, estando éste

a bordo se negare a retirarlo voluntariamente. g) Cuando se encuentre estacionado en una zona peatonal, fuera de las horas

permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados. h) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para

la circulación o para el servicio de los demás usuarios. i) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y en los pasos

para ciclistas, o en sus proximidades. j) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás

zonas reservadas a los peatones. k) En las vías declaradas como prioritarias o de circulación densa, siempre

que se encuentre estacionado fuera de las zonas habilitadas para ello. l) Cuando se encuentre estacionado en intersección, a menos de 5 metros de

la esquina, salvo en aquellos lugares en que esté permitido el estacionamiento.

3. Si obstaculiza o dificulte el funcionamiento de algún servicio público.

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Se entenderá que el estacionamiento obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público cuando tenga lugar:

a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público. b) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público. c) En la zona habilitada para mercadillo semanal entre las 08:00 horas y las 15:00 horas. d) En las zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos, u otro tipo de mobiliario urbano. e) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad. f) En los perímetros de seguridad de edificios oficiales debidamente señalizados.

3. Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del

patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

4. Si se encuentra en situación de abandono. La autoridad municipal podrá presumir, razonablemente que un vehículo

se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre estacionado durante un período superior a un mes

en el mismo lugar de la vía. b) Cuando presente un notable estado de deterioro. c) Cuando los desperfectos del mismo hagan imposible que se pueda mover por sus propios medios. 6. En caso de accidentes que impidan continuar la marcha. 7. En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización. 8. Cuando procediendo legalmente su inmovilización no hubiere lugar

adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.

9. Cuando ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la

autoridad municipal, de modo eventual o permanente, a la ocupación por otros usuarios, o realización de determinadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar:

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a) En zona de carga y descarga. b) En zona de aparcamiento especial para automóviles de minusválidos.

Artículo 134

Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Policía Local

podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: 1. Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la

realización de un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de

labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3. En casos de emergencia. 4. Cuando encontrándose un vehículo estacionado comience a sonar la

alarma y hayan transcurrido más de 15 minutos, no habiendo sido posible localizar al propietario, o habiendo sido localizado no se hiciera cargo del mismo en el periodo indicado.

5. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 67.1 párrafo tercero de la Ley de Tráfico, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa.

6. Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los

Agentes de Trafico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida

. 7. Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia

en el lugar entrañara riesgo para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo. 8. Los remolques o caravanas estacionados sin el vehículo tractor.

Artículo 135

También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su

traslado al depósito municipal de vehículos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se haya dictado embargo de un vehículo por la Recaudación

Ejecutiva Municipal.

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2. Cuando un ciclomotor circule por las vías públicas careciendo de la placa de matrícula o con deficiencias graves medioambientales, y habiendo sido requerido por el Área competente para su revisión, no se hubiese personado su propietario en el lugar y plazo. Artículo 136

Salvo las excepciones legalmente previstas, y las recogidas en la

Ordenanza Fiscal correspondiente, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal de vehículos serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona acreditada. Artículo 137

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor

comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, sin perjuicio de que se devengue la tasa fiscal correspondiente. Artículo 138

1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad

Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal.

2. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el

tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

3. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de los

objetos y su estancia en el depósito municipal, serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución de los objetos, sin perjuicio del derecho de interposición de recursos que le asiste. La retirada de los objetos podrá hacerla el titular.

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TITULO VII

VEHICULOS ABANDONADOS

CAPITULO I

EN LAS VIAS PUBLICAS Artículo 139

Se podrá considerar que un vehículo se encuentra en estado de abandono si

existe alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que esté estacionado por un período superior a un mes en el mismo

lugar de la vía pública. 2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una

situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. Artículo 140

Siempre y cuando el vehículo en estado de abandono no constituya peligro

o cause grave molestia a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, en cuyo caso se procederá a su retirada de forma inmediata, se actuara de la siguiente forma:

1. Se procederá a notificar la circunstancia a quien figure como titular en el

Registro de Vehículos, requiriéndole para que en el plazo de cinco días se haga cargo del vehículo y modifique la situación de abandono.

2. Si transcurridos los cinco días, el vehículo persistiese en el mismo

estado de abandono se procederá a su retirada al depósito en el lugar señalado al efecto por la Alcaldia, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Los gastos derivados de la retirada de los vehículos abandonados, serán

por cuenta de sus titulares.

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CAPITULO II

EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Artículo 144

Aquellos vehículos que hayan sido retirados de la vía pública por los

motivos recogidos en esta Ordenanza o por otras causas justificadas y habiendo transcurrido dos meses desde su entrada en el depósito o desde la conclusión del procedimiento sin haber sido retirados por sus titulares o propietarios, se considerarán como vehículos abandonados y se procederá del modo previsto en el capítulo siguiente.

CAPITULO III

GESTION Y ELIMINACION DE VEHICULOS ABANDONADOS Artículo 145

El Ayuntamiento de Abanto y Ciervana, requerirá a los titulares de los

vehículos que permanezcan en el depósito tras su retirada de la pública para que en el plazo de quince días procedan a su recogida, transcurrido dicho plazo sin que el interesado hubiera cumplido con tal trámite, por la Autoridad Municipal se procederá a la gestión y eliminación de los vehículos, tratándolos como residuos sólidos en función de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos.

Cuando los titulares de los vehículos fuesen desconocidos o se encontrasen en paradero desconocido, una vez que resulten infructuosas las gestiones para su localización, la notificación a que se refiere el artículo anterior se practicará mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», especificándose con la mayor precisión posible, las referencias y características de los vehículos. Artículo 146

El titular del vehículo convertido en residuo puede quedar exento de toda

responsabilidad si cede el vehículo en cuestión a un gestor autorizado o lo entrega al Ayuntamiento, debiendo constar en cualquier caso dicha cesión mediante documento fehaciente.

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Los vehículos abandonados, catalogados como residuos sólidos urbanos, pueden ser gestionados de manera directa o indirecta por el Ayuntamiento siguiendo los mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación vigente, acordando concesiones o adjudicaciones a favor de determinados gestores. Artículo 147

Los vehículos abandonados que han sido considerados residuos sólidos

urbanos por el transcurso de los plazos indicados, serán dados de baja, de oficio, por el Ayuntamiento, mediante petición dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico.

TITULO VIII

INFRACCIONES Y SU TRAMITACION

CAPITULO I

RESPONSABILIDADES Artículo 148

Las responsabilidades por las infracciones a lo dispuesto en la presente

Ordenanza recaerán directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un

menor de dieciocho años responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria

derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora.

En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones

referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

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El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea

posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.

CAPITULO II

INFRACCIONES Artículo 149

Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta

Ordenanza serán constitutivas de infracción, así como las conductas contrarias al RDL 339/1990, de 2 de marzo, y sus disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme. Artículo 150

Las infracciones a los preceptos a que se hace referencia la presente

Ordenanza así como a los vigentes en materia de tráfico de la legislación ordinaria se clasificarán de Leves, Graves y Muy Graves.

Las infracciones leves y graves se dividirán en 3 categorías, que corresponderán a sanción mínima, media y máxima.

1. Las infracciones leves se sancionarán con las siguientes cuantías:

— Mínimas: 20 euros. — Medias: 40 euros. — Máxima: 70 euros.

Son infracciones leves las que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en la presente Ordenanza.

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2. Las infracciones graves se sancionarán con las siguientes cuantías: — Mínimas: 95 euros. — Medias: 130 euros. — Máxima: 210 euros.

Se considerarán infracciones Graves las tipificadas como tales en la presente Ordenanza o, en su defecto, estén así calificadas en el artículo 65.4 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

2. Las infracciones muy graves se sancionarán de 301 a 450 euros.

Tendrán consideración de Muy Graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:

a) Las conductas calificadas como graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones de atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. b) La omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave. c) Y las tipificadas, como tales, en el artículo 65.5 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 151

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan

llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o retirada del permiso de conducción, y siempre que traigan causa de una conducta cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándolos posteriormente, y a los solos efectos de la posible aplicación de la sanción de suspensión o retirada del permiso aludido, a la Autoridad competente para ello. Artículo 152

Aquellas infracciones cuya sanción no sea competencia municipal, serán

denunciadas por los Agentes de la Autoridad Municipal encargados de la vigilancia y control de tráfico y posteriormente remitidas por los órganos de tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, a la Administración competente.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 153

Se regulará por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado

parcialmente por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos motor y Seguridad Vial. Supletoriamente se aplicará el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como las normas que legalmente lo sustituyan.

Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del

concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos tanto en la presente Ordenanza como en las demás disposiciones legales vigentes en materia de tráfico. Artículo 154

Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por la

Autoridad Municipal podrán interponerse los recursos que procedan en virtud de la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común y la legislación específica competente sobre la materia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la

presente Ordenanza no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

ANEXO I

TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Recibida la denuncia en la Jefatura de la Policía Local, se procederá a la calificación y tipificación de las infracciones de acuerdo con el siguiente cuadro.

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 001 9 01 Grave 1 95,00 € No obedecer las señales u órdenes de los Agentes sin

peligro 002 9 01 Grave 2 130,00 € No obedecer las señales u órdenes de los Agentes con

peligro 003 10 01 Leve 2 40,00 € Entorpecer indebidamente la circulación 004 10 01 grave 2 130,00 € Comportarse causando peligro a personas 005 10 01 grave 1 95,00 Comportarse causando perjuicios o molestias a personas 006 10 01 leve 3 70,00 Comportarse causando daños a los bienes 007 11 01 leve 2 40,00 Dejar en la vía objetos o materias que entorpezcan la libre

circulación, parada o estacionamiento 008 11 01 leve 3 70,00 Dejar en la vía objetos o materias que puedan producir

peligro 009 11 01 leve 2 40,00 Dejar en la vía objetos o materias que puedan deteriorarla 010 11 01 leve 2 60,00 Dejar en la vía objetos o materias que modifiquen las

condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar 011 12 01 grave 1 95,00 Producir daños en las señales de tráfico y no comunicarlo, a

la mayor brevedad posible, a la Autoridad Municipal 012 13 01 leve 3 70,00 Circular desprendiendo barro o polvo en abundancia de sus

ruedas y/o carga 013 13 01 grave 2 130,00 No proceder a la limpieza de la vía pública ensuciada por los

vehículos Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 014 14 01 leve 2 40,00 Utilizar altavoces con fines publicitarios en los vehículos, sin

autorización 015 15 01 leve 1 30,00 Hacer uso de las señales acústicas de los vehículos, salvo

causa justificada, de 8:00 a 23:00 horas 016 15 01 leve 2 40,00 Hacer uso de las señales acústicas de los vehículos, salvo

causa justificada, de 23:00 a 08:00 horas. 017 16 01 leve 2 40,00 Hacer uso de señales de emergencias, no justificadas, con

vehículos no prioritarios. 018 17 01 leve 2 40,00 Producir ruidos o humos excesivos ocasionados por

aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados u otras circunstancias anómalas.

019 17 01 leve 3 70,00 Circular con el denominado escape libre 020 18.1 01 Grave 1 95,00 Conducir empleando cascos, auriculares conectados a

aparatos receptores o reproductores de sonido. 021 18.2 01 grave 1 95,00 Conducir utilizando la telefonía móvil, sin valerse del manos

libre 022 21 01 leve 3 70,00 Penetrar, a riesgo de quedar inmovilizado, con el vehículo en

cruces, intersecciones y carriles reservados, obstruyendo la circulación transversal.

023 22 01 Grave 1 95,00 No reducir la velocidad en áreas peatonales autorizadas, calzadas sin aceras en otros lugares en que haya afluencia de viandantes

024 23 01 Grave 1 95,00 Circular no adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes

025 25 01 leve 1 30,00 Cruzar los peatones la calzada por lugar no habilitado para ello

026 26 01 leve 1 30,00 Circular por la calzada o aceras con patines, monopatines o artilugios de similar categoría

027 27 01 leve 3 70,00 Conducir por la vía pública ganado suelto o en rebaño, o vehículo de tracción animal

028 29 01 grave 1 95,00 Deteriorar la señalización de una vía 029 30 01 leve 3 70,00 Instalar señalización en una vía pública, sin permiso

municipal 030 32 01 leve 3 70,00 Colocar objetos, instalaciones o publicidad que impidan o

limiten la visibilidad de los usuarios o puedan distraer su atención

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031 32 01 grave 1 95,00 Colocar objetos sobre la señalización que induzcan a confusión

032 36 01 leve 1 30,00 Parar, en calles sin acera, a una distancia inferior a un metro de la fachada

033 41.a 01 leve 2 40,00 Parar en lugar prohibido por señalización específica 034 41.b 01 leve 2 40,00 Parar en curvas o cambios de rasantes de visibilidad

reducida 035 41.b 01 leve 1 30,00 Parar el vehículo en puentes, pasos elevados o bajo los

mismos y túneles 036 41.c 01 leve 2 40,00 Parar en pasos a nivel Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 037 41.c 01 leve 1 30,00 Parar en pasos para ciclistas o para peatones 038 41.d 01 leve 1 30,00 Parar en los carriles reservados exclusivamente para

determinados usuarios 039 41.e 01 leve 1 30,00 Parar en las intersecciones o en sus proximidades

dificultando el giro a otros vehículos. 040 41.e 01 grave 1 95,00 Parar en las intersecciones o en sus proximidades generando

peligro por falta de visibilidad 041 41.f 01 leve 1 30,00 Parar en los lugares donde se impida la visibilidad de la

señalización de tráfico. 042 41.g 01 leve 2 40,00 Parar obstruyendo o perturbando gravemente la circulación

de vehículos o peatones. (parar en doble fila) 043 41.h 01 leve 1 20,00 Parar en sentido contrario al de la marcha 044 41.i 01 leve 2 40,00 Parar sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección

y demás elementos canalizadores del tráfico 045 41.j 01 leve 3 70,00 Parar sobre aceras, paseos, jardines, parterres y similares. 046 41.k 01 Leve 1 20,00 Parar en las zonas destinadas a carga y descarga, en el

horario correspondiente. 047 41.l 01 Leve 1 20,00 Parar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de

personas con discapacidad 048 41.m 01 Leve 2 40,00 Parar en las paradas debidamente señalizadas para servicios

públicos, organismos oficiales y servicios de urgencia. 049 43 01 leve 3 70,00 Estacionar sin adoptar las precauciones adecuadas para que

el vehículo no se desplace en ausencia del conductor 050 44 01 leve 1 20,00 Estacionar utilizando mal el espacio disponible o fuera del

perímetro marcado 051 44 01 leve 1 20,00 Estacionar sin dejar un espacio mínimo de 20 centímetros

entra el borde de la acera y la rueda 052 44 01 leve 2 40,00 Estacionar, en calles sin acera, a una distancia inferior a un

metro de la fachada. 053 45.1 01 leve 3 70,00 Estacionar en la vía pública remolques y caravanas sin su

vehículo tractor 054 45.1 01 leve 3 70,00 Estacionar en la vía pública autobuses, tractores, maquinaria

de obras o vehículos de PMA. superior a 3.500 kilogramos 055 45.2 01 leve 3 70,00 Estacionar más de dos días consecutivos en la vía pública la

autocaravanas y las caravanas con su vehículo tractor 056 45.3 01 Leve 3 70,00 Estacionar caravanas con o sin vehículo tractor,

autocaravanas, o cualquier otro vehículo que se utilice para habitar, alojarse, pernoctar o acampar.

057 48.1.a 01 leve 2 40,00 Estacionar en lugar prohibido por señalización específica 058 48.1. a 01 leve 3 70,00 Estacionar en lugar prohibido por señalización específica,

obstaculizando gravemente la circulación Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 059 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar en lugar señalizado como “prohibida la parada”. 060 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar en curvas o cambios de rasantes de visibilidad

reducida obstaculizando 061 48.1.b 01 grave 1 95,00 Estacionar en curvas o cambios de rasantes de visibilidad

reducida con peligro. 062 48.1.b 01 leve 2 40,00 Estacionar el vehículo en puentes, pasos elevados o bajo los

mismos y túneles 063 48.1.b 01 leve 2 40,00 Estacionar en pasos para ciclista

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064 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar en los carriles reservados exclusivamente para determinados usuarios

065 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar en las intersecciones o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos

066 48.1.b 01 grave 1 95,00 Estacionar en las intersecciones o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad

067 48.1.b 01 leve 2 40,00 Estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización de tráfico.

068 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar obstruyendo o perturbando gravemente la circulación de vehículos o peatones

069 48.1.b 01 leve 1 20,00 Estacionar en sentido contrario al de la marcha 070 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar sobre refugios, isletas, medianas, zonas de

protección y demás elementos canalizadores del tráfico 071 48.1.b 01 leve 3 70,00 Estacionar sobre jardines, parterres y similares 072 48.1.c 01 leve 3 70,00 Estacionar en zona reservada para carga y descarga 073 48.1.d 01 leve 2 40,00 Estacionar en zona reservada a minusválido 074 48.1.e 01 leve 2 40,00 Estacionar sobre paso de peatones 075 48.1.e 01 leve 3 70,00 Estacionar sobre paso de peatones obstaculizando 076 48.1.f 01 leve 2 40,00 Estacionar sobre la acera y áreas peatonales 077 48.1.f 01 leve 3 67,00 Estacionar sobre la acera y áreas peatonales obstaculizando 078 48.1.f 01 grave 1 95,00 Estacionar sobre la acera y áreas peatonales impidiendo el

paso de peatones, carros de niño, sillas de minusválido o similares

079 48.1.g 01 leve 3 70,00 Estacionar en las zonas señalizadas con Vado entorpeciendo la entrada y salida.

080 48.1.g 01 grave 1 95,00 Estacionar en las zonas señalizadas con Vado impidiendo la entrada y salida

081 48.1.h 01 leve 3 70,00 Estacionar en doble fila 082 48.1.i 01 leve 2 40,00 Estacionar en parada “Bus”. 083 48.1.i 01 leve 3 70,00 Estacionar en parada “Bus”, obstaculizando 084 48.1.j 01 grave 1 95,00 Estacionar dificultando la salida de otro vehículo estacionado

reglamentariamente 085 48.1.k 01 leve 3 70,00 Estacionar delante de los contenedores del servicio municipal

de limpieza o entorpeciendo la recogida de los mismos 086 48.1.k 01 grave 1 95,00 Estacionar impidiendo la recogida de los contenedores del

servicio municipal de limpieza. Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 087 48.1.l 01 grave 1 95,00 Estacionar en lugar reservado para vehículos de servicios de

urgencia 088 48.1.l 01 leve 2 40,00 Estacionar en lugar reservado para vehículos de policía 089 48.1.m 01 leve 2 40,00 Estacionar en lugar reservado para vehículos específicos 090 48.1.n 01 leve 2 40,00 Mantener el vehículo estacionado con síntomas de abandono 091 48.1.ñ 01 leve 1 20,00 Estacionar en un mismo lugar por más de 7 días, hábiles,

consecutivos. 092 48.1.o 01 Grave 1 95,00 Estacionar delante de los accesos destinados a espectáculos

o actos públicos. 093 48.1.p 01 Grave 1 95,00 Estacionar dejando para la circulación una anchura inferior a

3 metros. 094 48.1.q 01 Grave 1 95,00 Estacionar en una calle de doble sentido de circulación de

anchura reducida. 095 48.1.r 01 Leve 3 70,00 Estacionar obstaculizando el paso a inmuebles 096 48.1.s 01 Leve 2 40,00 Estacionar obstaculizando los pasos rebajados. 097 48.1.t 01 Leve 2 40,00 Estacionar en los lugares prohibidos por obras, actos

públicos o manifestaciones deportivas 098 48.1.u 01 Leve 1 20,00 Estacionar fuera de los limites del perímetro marcado para

estacionamiento. 099 49.1 01 leve 1 20,00 Estacionar bicicletas en zonas restringidas al tráfico rodado 100 49.1 01 leve 1 20,00 Estacionar ciclomotores en zonas restringidas al tráfico

rodado 101 49.1 01 leve 2 40,00 Estacionar motocicletas en zonas restringidas al tráfico

rodado

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102 49.2 01 leve 1 20,00 No realizar el acceso con bicicleta a zona restringida caminando, sin ocupar el asiento.

103 49.2 01 leve 1 20,00 No realizar el acceso con ciclomotor a zona restringida sin ocupar el asiento y con el motor parado

104 50 01 leve1 20,00 No estacionar los ciclomotores y motocicletas en batería, u ocupar más de 1,5 metro de ancho.

105 51 01 leve 2 20,00 Estacionar los titulares de tarjetas de disminuidos físicos en lugares exceptuados

106 51 01 leve 3 70,00 Estacionar los titulares de tarjetas de disminuidos físicos en salidas de emergencias o en espacios que reduzcan un carril de circulación.

107 52 01 leve 2 40,00 Estacionar autobuses en las paradas reservadas, exclusivamente, para tomar y dejar viajeros

108 52 01 grave 1 95,00 Estacionar autobuses en las paradas reservadas, exclusivamente, para tomar y dejar viajeros, obstaculizando

109 54 01 leve 2 40,00 Utilizar la reserva de estacionamiento para minusválidos, poseyendo Tarjeta, de manera permanente sin autorización expresa para dicho uso

110 55 01 grave 2 130,00 Hacer uso de la Tarjeta de minusválido sin estar habilitado para ello, ni ser el titular de la misma

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 111 57 01 leve1 40,00 Rebasar el tiempo, máximo de una hora, en los

estacionamientos a los que autoriza la Tarjeta de minusválidos.

112 58 01 leve 2 40,00 Circular con vehículo a motor por zonas peatonales no autorizadas

113 60 01 grave1 95,00 No tomar las debidas precauciones al circular por una zona peatonal o rebasar la velocidad de 20 km/h

114 60 01 leve 2 40,00 No dar prioridad a los peatones en zonas a ellos destinadas. 115 62.1 01 leve 2 40,00 Circular vehículos de urgencia por zona peatonal, sin hallarse

realizando servicio de esa característica 116 62.1 01 leve 2 40,00 Circular vehículos de servicio público por zona peatonal, sin

hallarse realizando servicio de esa característica. 117 62.1 01 leve 2 40,00 Estacionar vehículos de urgencia en zona peatonal, sin

hallarse realizando servicio de esa característica. 118 62.1 01 leve 2 70,00 Estacionar vehículos de servicio público en zona peatonal,

sin hallarse realizando servicio de esa característica 119 65 01 leve 3 70,00 Circular automóvil o motocicleta por carril destinado al uso

exclusivo de bicicletas. 120 65 01 grave 2 130,00 Circular automóvil o motocicleta por carril destinado al uso

exclusivo de bicicletas, con peligro para los usuarios de dicha vía.

121 65 01 leve 3 70,00 Estacionar automóvil o motocicleta por carril destinado al uso exclusivo de bicicletas.

122 66 01 leve 1 20,00 Circular ciclomotor por carril destinado al uso exclusivo de bicicletas.

123 65 01 grave 1 95,00 Circular ciclomotor por carril destinado al uso exclusivo de bicicletas, con peligro para los usuarios de dicha vía.

124 65 01 leve 2 40,00 Estacionar ciclomotor en carril destinado al uso exclusivo de bicicletas.

15 66 01 leve 1 20,00 Peatón cruzar carril destinado a bicicletas por lugar distinto al señalizado al efecto.

126 67 01 leve 1 20,00 No extremar la precaución cuando con una bicicleta se circule por zona peatonal o parque público integrado en un bidegorri.

127 70 01 leve 3 70,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que dificulten la circulación de vehículos o peatones.

128 70 01 grave 1 95,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que dificulten gravemente la circulación de vehículos o peatones.

129 70 01 leve 3 70,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que impidan la visibilidad de las señales de tráfico.

130 70 01 grave 1 95,00 Eur Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que impidan la

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visibilidad de las señales de tráfico de peligro. Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 131 71 01 grave 2 130,00 Eur Colocar obstáculos en la vía pública pero sin la debida

protección y señalización diurna. 132 71 01 grave 3 210,00 Eur Colocar obstáculos en la vía pública pero sin la debida

protección y señalización nocturna. 133 72 01 leve 3 70,00 Eur No mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la

zona autorizada para su ocupación. 134 72 01 grave 2 130,00 Eur No reponer el pavimento y/o los desperfectos ocasionados

como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. 135 76 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga, sin autorización previa,

de 0:00 a 7:00 horas. 136 78 01 leve 1 20,00 Eur Efectuar carga y descarga no utilizando los medios

necesarios para agilizar la operación o causando ruidos o molestias innecesarias

137 78 01 leve 2 40,00 Eur Vehículo autorizado, estacionar en zona reservada para carga y descarga, sin actividad, más de 15 minutos.

138 80 01 leve 1 20,00 Eur Efectuar carga y descarga depositando objetos en el suelo, sin trasladarlos directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

139 81 01 grave 1 95,00 Eur No señalizar debidamente la realización de operaciones de carga y descarga existiendo riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes.

140 82 01 leve 3 70,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación o cualquier otro obstáculo sin previa autorización municipal.

141 82 01 grave 2 130,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación u otro obstáculo sin señalización diurna adecuada.

142 82 01 grave 3 210,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación u otro obstáculo sin señalización nocturna adecuada

143 83 01 grave 1 95,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin contar con la previa autorización municipal.

144 83 01 grave 2 130,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin las debidas medidas de protección y señalización diurna que garantice la seguridad de los usuarios.

145 83 01 grave 3 210,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin las debidas medidas de protección y señalización nocturna que garantice la seguridad de los usuarios.

146 85 01 grave 2 130,00 Eur No regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización cuando la situación lo requiera.

147 86 01 grave 1 95,00 Eur No retirar la señalización, balizamiento o defensa tan pronto como dejen de ser necesarios.

148 87 01 leve 3 70,00 Eur Instalar contenedor en la vía pública careciendo de autorización municipal.

149 89 01 leve 2 40,00 Eur Instalar contenedor en la vía pública sin figurar el nombre y teléfono del propietario.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 150 89 01 leve 2 40,00 Eur No estar tapado el contenedor fuera del horario de trabajo o en

su traslado. 151 94.2 01 leve 3 70,00 Eur No retirar de inmediato cualquier instalación colocada como

consecuencia de celebración de acto deportivo cultural, festivo o similar una vez finalizado éste.

152 100 01 leve 3 70,00 Eur Instalar en vía pública máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos sin autorización municipal.

153 101.1 01 leve 1 20,00 Eur Practicar juegos o diversiones en vías, calles y plazas de uso público que causen molestias.

154 101.1 01 grave 2 130,00 Eur Practicar juegos o diversiones en vías, calles y plazas de uso público que causen peligro.

155 102 01 leve 3 70,00 Eur Generar corros o aglomeraciones de público que estorben o

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causen peligro al tránsito de peatones. 156 103 01 leve 3 70,00 Eur Permanecer detenido en la vía pública un vehículo de transporte

de mercancías peligrosas vacío de carga. 157 103 01 grave 1 95,00 Eur Permanecer detenido en la vía pública un vehículo de transporte

de mercancías peligrosas con carga. 158 104 01 leve 2 40,00 Eur Lavar, limpiar o realizar operaciones de mantenimiento de

vehículo en la vía pública. 159 106 01 leve 1 20,00 Eur Bicicleta no circular por el carril reservado para ella, y de no

haberlo circular por la calzada no respetando el circular lo más próximo posible a la derecha

160 107 01 leve 1 20,00 Eur Ciclista no utilizar el casco protector. 161 108.1 01 leve 1 20,00 Eur Ciclistas circular en paralelo en vía urbana. 162 109 01 leve 1 20,00 Eur Conductor de bicicleta arrancar o circular apoyando una única

rueda en la calzada. 163 109 01 leve 2 40,00 Eur Conductor de ciclomotor arrancar o circular apoyando una sola

rueda en la calzada. 164 109 01 leve 3 70,00 Eur Conductor de motocicleta arrancar o circular apoyando una sola

rueda en la calzada. 165 109 01 leve 2 40,00 Eur Engancharse a vehículos los usuarios de ciclomotores,

bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares para ser arrastrados

166 110 01 muy grave 305,00 Eur Circular con ciclomotor sin matricular en la Jefatura Provincial de Tráfico.

167 111 01 grave 1 95,00 Eur Circular con ciclomotor o motocicleta sin llevar encendidas las luces.

168 112 01 grave 1 95,00 Eur Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco protector homologado.

169 113.1 01 leve 3 70,00 Eur Circular en vía urbana con camión de PMA. Autorizado igual o superior a 12 tns.

170 113.2 01 grave 1 95,00 Eur Circular en caminos rurales municipales, sin previa autorización, con camiones de peso igual o superior a 7,5 tns. E inferior 25 toneladas.

171 113.2 01 grave 2 130,00 Eur Circular en caminos rurales con camiones de peso superior a 25 toneladas.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 172 114.1 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga de 0:00 a 7:00 horas, sin

autorización ni causa justificada. 173 114.2 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga con vehículos de PMA:

superior a 7,5 toneladas, sin autorización expresa. 174 115 01 leve 3 70,00 Eur Circular por el casco urbano con vehículos que transportan

mercancías peligrosas, sin autorización ni causa justificada. 175 118 01 leve 2 40,00 Eur Transporte escolar, recoger y dejar escolares fuera de las

paradas establecidas para ello. 176 122 01 leve 2 40,00 Eur Transporte escolar permanecer más tiempo que el necesario

para dejar o recoger pasajeros. 177 128 01 leve 2 40,00 Eur Transporte público permanecer más tiempo del necesario. 178 129 01 leve 2 40,00 Eur Estacionar vehículo auto-taxi en parada destinada al servicio de

taxi. 179 140.2 01 grave 1 95,00 Eur No retirar vehículo abandonado en la vía pública.

ANEXO II

INFRACCIONES MAS COMUNES REGULADAS SUBSIDIARIAMENTE POR EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD Y LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 180 72.3 02 Muy Grrave 305,00 Eur No facilitar datos del conductor el propietario requerido

para ello 181 70 02 Grave 3 210,00 Eur Quebrantar inmovilización de vehículo 182 9.2 02 leve 3 70,00 Eur Conducir sin la diligencia y precaución necesaria para

evitar daño propio o ajeno 183 9.2 02 Grave 2 130,00 Eur Conducir de modo negligente 184 9.2 02 muy grave 305,00 Eur Conducir de modo temerario 185 9.1 03 leve 2 40,00 Eur Transportar personas en número superior al de plazas

autorizadas 186 9.1 03 muy grave 305,00 Eur Transportar personas en número superior al 50% de las

plazas autorizadas, excluido el conductor 187 11.4 02 grave 1 95,00 Eur Circular con menores de 12 años en asientos delanteros,

sin dispositivos homologados al efecto 188 12.1 03 leve 1 20,00 Eur Llevar pasajeros en bicicletas o en ciclomotores no

homologados para ello 189 12.2 03 leve 2 40,00 Eur Circular con exceso de pasajeros en motocicletas 190 12.2 03 leve 2 40,00 Eur Situar al pasajero entre el conductor y el manillar en

motocicletas y ciclomotores 191 14.1.a 03 leve 3 70,00 Eur Por falta de sujeción correcta, arrastrar, caer parcial o

totalmente la carga 192 15.6 03 leve 3 70,00 Eur No señalizar la carga saliente de forma reglamentaria de

día o noche Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 193 18.2 03 grave 1 95,00 Eur Colocar cristales tintados o coloreados no homologados 194 21 03 muy grave 305,00 Eur Negarse a las pruebas de detección alcohólica.

195 30.2 03 muy grave 305,00 Eur Circular por la izquierda en sentido contrario al estipulado.

196 52.2 03 leve 2 40,00 Eur No llevar visible la limitación de velocidad los vehículos

obligados a ello.

197 55.2 03 muy grave 305,00 Eur Entablar competiciones de velocidad en la vía pública 198 56.2 03 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por Agente cuando

éste lo ordene 199 56.3 03 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por semáforo

cuando así lo indique 200 56.5 leve 3 70,00 Eur 03 No ceder el paso en intersección señalizada con “ceda el

paso” 201 56.5 03 grave 2 130,00 Eur No ceder el paso, deteniéndose, en intersección

señalizada con “stop”. 202 95,00 Eur 57.1 03 grave 1 No ceder el paso en una intersección sin señalizar a los

vehículos que se aproximen por la derecha. 203 65.1.a grave 2 En los pasos de peatones debidamente señalizados, no

respetar la preferencia de éstos 03 130,00 Eur

204 67.1 03 leve 2 40,00 Eur No conceder prioridad a vehículo urgente en servicio 205 71.4 03 grave 1 95,00Eur No utilizar señal luminosa los vehículos de obras o

servicios 206 79.1 03 Efectuar un cambio de sentido en túnel, paso a nivel o

lugar no permitido leve 3 70,00 Eur

207 03 Circular marchar atrás sin causa justificada o más de 15 metros.

80.2 Leve 2 40,00 Eur

208 80.2 03 grave 1 95,00 Eur Circular marcha atrás invadiendo un cruce de vías 209 36.1 210,00 Eur 02 grave 3 Adelantar en curva o cambio de rasante de visibilidad

reducida 210 36.2 02 grave 1 95,00 Eur Adelantar en los pasos de peatones señalizados y en los

pasos a nivel 211 03 40,00 Eur 90.1 leve 2 Estacionar en el arcén

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212 92.2 03 leve 3 70,00 Eur Estacionar en línea en zona delimitada para batería con marcas viales

213 98 03 grave 1 95,00 Eur Circular sin alumbrado de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del R.D. 330/90

214 103 03 leve 1 20,00 Eur No llevar iluminada la placa de matrícula cuando corresponda

215 117 03 grave 1 95,00 Eur No utilizar el cinturón de seguridad el conductor o los pasajeros

216 124.1.a 03 leve 1 20,00 Eur Peatones no obedecer las señales semafóricas a ellos destinadas

217 03 124.1.b leve 2 40,00 Eur Cruzar los peatones la calzada desobedeciendo las ordenes de los Agentes.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 218 124.2 03 Peatones cruzar la calzada fuera de un paso sin cerciorarse

que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido leve 2 40,00 Eur

219 129.1 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente de tráfico, presenciarlo o tener conocimiento del mismo y no auxiliar o solicitar ayuda para las víctimas o prestar colaboración para el restablecimiento de la circulación en la medida de lo posible.

220 129.2.b 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente y no colaborar con la Autoridad o sus Agentes

221 129.2.c 03 grave 3 210,00 Eur Estar implicado en accidente y modificar las huellas o el estado de las cosas

222 129.2.e 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente no avisar a la Autoridad o sus Agentes si hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como no permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, sin autorización.

223 129.2.f 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar su identidad a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

224 129.2.g 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

225 53.1 02 grave 1 95,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos 226 53.1 02 grave 2 130,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos con peligro 227 152 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada 228 152 03 grave 1 95,00 Eur

No respetar la señal de prohibición de entrada con peligro.

229 153 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de restricción de paso 230 154 leve 2 No respetar la señal de restricción o prohibición 03 40,00 Eur 231 154 03 95,00 Eur grave 1 No respetar la señal de restricción o prohibición con peligro 232 155 leve 2 No respetar la señal de obligación 03 40,00 Eur 233 03 95,00 Eur 155 grave 1 No respetar la señal de obligación con peligro 234 167 03 leve 2 40,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas 235 167 leve 3 No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas con peligro 03 70,00 Eur

236 03 40,00 Eur 170 leve 2 No respetar otras marcas viales blancas 237 171 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en zona señalizada con marcas amarillas en “zig-

zag”. 238 03 173 leve 1 20,00 Eur Conductor novel no portar la “L” reglamentaria (V-13). 239 1.1 04 muy grave 305,00 Eur Circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso de

circulación o la tarjeta de inspección técnica 240 10.1 04 grave 1 95,00 Eur No presentar el vehículo matriculado a inspección técnica en

el plazo debido 241 11.2 04 grave 1 95,00 Eur Carecer de espejo retrovisor reglamentariamente exigido 242 21.1 04 grave 1 95,00 Eur Ciclomotor carecer de espejo retrovisor reglamentariamente

exigido Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 243 25.1 04 leve 2 40,00 Eur Vehículo no llevar placas de matrícula 244 26.1 04 leve 1 20,00 Eur Conductor no exhibir ante los agentes el permiso de

circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el

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certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

245 26.1 04 leve 1 20,00 Eur Conductor no lleva consigo el permiso de circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

246 32.1 04 leve 2 40,00 Eur Transmítete no notificar la transferencia a la Jefatura de Tráfico correspondiente

247 32.3 04 grave 1 95,00 Eur Adquirente no solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación en el plazo debido

248 49.3 04 leve 3 70,00 Eur Llevar placas de matrícula alteradas 249 61.4 02 muy grave Eur Circular con un vehículo dado de baja (inmovilizar). 250 1.2 05 muy grave Eur Conducir un ciclomotor sin haber obtenido previamente la

preceptiva autorización (licencia de conducción). 251 1.2 05 muy grave Eur Conducir motocicletas o turismos sin haber obtenido

previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

252 Eur1.2 05 muy grave Conducir camiones y vehículos especiales sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

253 1.2 05 muy grave Eur Conducir autobuses sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

254 1.2 Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

05 muy grave Eur

255 Conducir un ciclomotor con una autorización no válida 1.4 05 grave 1 Eur256 1.4 05 grave 2 Eur Conducir motocicletas con una autorización no válida. 257 1.4 grave 3 Conducir camiones y vehículos especiales con una

autorización no válida 05 Eur

258 grave 3 Conducir autobuses con una autorización no válida 1.4 05 Eur259 1.4 05 grave 3 Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. con una

autorización no válida 260 1.4 05 leve 2 40,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, por no poseerlo, teniéndolo concedido 261 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, por no poseerla, teniéndola concedida 262 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, poseyéndolo, o no exhibirlo

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 263 1.4 Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, poseyéndola, o no exhibirla. 05 leve 1 20,00 Eur

264 05 Eur

1.5 grave 2 Conducir con el permiso de conducción cuyo plazo de validez hubiese vencido

265 2.3 Grave 1 05 Eur. Conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del permiso

266 22.1 06 Leve 2 No portar el seguro obligatorio poseyéndolo. Plazo de 5 días para acreditar la existencia de seguro en vigor, en caso contrario precinto y deposito.

40,00 Eur.

267 29 06 Carecer de seguro obligatorio, (inmovilizar)

ANEXO III

BAREMOS DE CUANTIAS SOBRE TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE

CONDUCTORES EN GENERAL

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 268 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

269 20.1 muy grave 330,00 Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro.

03 Eur

270 03 360,00 Eur 20.1 muy grave Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.

271 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

272 20.1 450,00 Eur 03 muy grave Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 2,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 1,00 miligramos por litro.

CONDUCTORES DE VEHICULOS: Con un permiso o licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años.:

o Destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superior a 3500 kg.

o De autobuses o de transporte escolar o de menores

o De servicio público o de servicio de urgencias. o De transportes especiales o de mercancías

peligrosas. Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 273 03 310,00 Eur 20.1 muy grave Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,3 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 274 20.1 03 330,00 Eur muy grave Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

199 03 56.3 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por semáforo cuando así lo indique

200 56.5 03 leve 3 70,00 Eur No ceder el paso en intersección señalizada con “ceda el paso”

201 56.5 03 grave 2 130,00 Eur No ceder el paso, deteniéndose, en intersección señalizada con “stop”.

202 57.1 grave 1 No ceder el paso en una intersección sin señalizar a los vehículos que se aproximen por la derecha.

03 95,00 Eur

203 65.1.a grave 2 En los pasos de peatones debidamente señalizados, no respetar la preferencia de éstos

03 130,00 Eur

204 67.1 03 40,00 Eur leve 2 No conceder prioridad a vehículo urgente en servicio 205 71.4 03 grave 1 95,00Eur No utilizar señal luminosa los vehículos de obras o servicios 206 79.1 leve 3 Efectuar un cambio de sentido en túnel, paso a nivel o lugar

no permitido 03 70,00 Eur

207 80.2 Leve 2 40,00 Eur 03 Circular marchar atrás sin causa justificada o más de 15 metros.

208 80.2 03 95,00 Eur grave 1 Circular marcha atrás invadiendo un cruce de vías 209 02 Adelantar en curva o cambio de rasante de visibilidad

reducida 36.1 grave 3 210,00 Eur

210 36.2 02 grave 1 95,00 Eur Adelantar en los pasos de peatones señalizados y en los pasos a nivel

211 90.1 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en el arcén 212 92.2 03 leve 3 70,00 Eur Estacionar en línea en zona delimitada para batería con

marcas viales 213 03 95,00 Eur 98 grave 1 Circular sin alumbrado de acuerdo a lo establecido en el art.

42 del R.D. 330/90 214 103 03 leve 1 20,00 Eur No llevar iluminada la placa de matrícula cuando

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corresponda 215 117 03 grave 1 95,00 Eur No utilizar el cinturón de seguridad el conductor o los

pasajeros 216 124.1.a 03 leve 1 20,00 Eur Peatones no obedecer las señales semafóricas a ellos

destinadas 217 124.1.b 03 leve 2 40,00 Eur Cruzar los peatones la calzada desobedeciendo las ordenes

de los Agentes.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 218 124.2 40,00 Eur 03 leve 2 Peatones cruzar la calzada fuera de un paso sin cerciorarse

que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido 219 129.1 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente de tráfico, presenciarlo o tener

conocimiento del mismo y no auxiliar o solicitar ayuda para las víctimas o prestar colaboración para el restablecimiento de la circulación en la medida de lo posible.

220 129.2.b 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente y no colaborar con la Autoridad o sus Agentes

221 129.2.c 03 grave 3 210,00 Eur Estar implicado en accidente y modificar las huellas o el estado de las cosas

222 129.2.e 03 130,00 Eur grave 2 Estar implicado en accidente no avisar a la Autoridad o sus Agentes si hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como no permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, sin autorización.

223 129.2.f 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar su identidad a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

224 129.2.g 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

225 53.1 02 grave 1 95,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos 226 53.1 02 grave 2 130,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos con peligro 227 152 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada 228 152 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada con peligro.

229 153 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de restricción de paso 230 154 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de restricción o prohibición 231 154 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de restricción o prohibición con peligro 232 155 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de obligación 233 155 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de obligación con peligro 234 167 03 leve 2 40,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas 235 167 03 leve 3 70,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas con peligro 236 03 40,00 Eur 170 leve 2 No respetar otras marcas viales blancas 237 171 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en zona señalizada con marcas amarillas en “zig-

zag”. 238 173 03 leve 1 20,00 Eur Conductor novel no portar la “L” reglamentaria (V-13). 239 04 305,00 Eur 1.1 muy grave Circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso de

circulación o la tarjeta de inspección técnica 240 10.1 04 grave 1 95,00 Eur No presentar el vehículo matriculado a inspección técnica en

el plazo debido 241 11.2 04 grave 1 95,00 Eur Carecer de espejo retrovisor reglamentariamente exigido 242 21.1 04 grave 1 95,00 Eur Ciclomotor carecer de espejo retrovisor reglamentariamente

exigido Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 243 25.1 04 leve 2 40,00 Eur Vehículo no llevar placas de matrícula 244 26.1 leve 1 Conductor no exhibir ante los agentes el permiso de

circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

04 20,00 Eur

245 04 26.1 leve 1 20,00 Eur Conductor no lleva consigo el permiso de circulación, la

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tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

246 04 32.1 leve 2 40,00 Eur Transmítete no notificar la transferencia a la Jefatura de Tráfico correspondiente

247 32.3 04 grave 1 95,00 Eur Adquirente no solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación en el plazo debido

248 49.3 04 leve 3 70,00 Eur Llevar placas de matrícula alteradas 249 61.4 02 muy grave Eur Circular con un vehículo dado de baja (inmovilizar). 250 1.2 05 muy grave Eur Conducir un ciclomotor sin haber obtenido previamente la

preceptiva autorización (licencia de conducción). 251 1.2 05 muy grave Eur Conducir motocicletas o turismos sin haber obtenido

previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

252 1.2 05 muy grave Eur Conducir camiones y vehículos especiales sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

253 1.2 muy grave 05 Eur Conducir autobuses sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

254 1.2 05 muy grave Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

255 1.4 05 grave 1 Conducir un ciclomotor con una autorización no válida Eur256 05 Eur1.4 grave 2 Conducir motocicletas con una autorización no válida. 257 1.4 05 grave 3 Eur Conducir camiones y vehículos especiales con una

autorización no válida 258 1.4 05 grave 3 Eur Conducir autobuses con una autorización no válida 259 1.4 05 grave 3 Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. con una

autorización no válida 260 1.4 05 leve 2 40,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, por no poseerlo, teniéndolo concedido 261 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, por no poseerla, teniéndola concedida 262 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, poseyéndolo, o no exhibirlo

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 263 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, poseyéndola, o no exhibirla. 264 1.5 05 grave 2 Eur Conducir con el permiso de conducción cuyo plazo de

validez hubiese vencido 265 2.3 05 Grave 1 Eur. Conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del

permiso 266 22.1 06 Leve 2 40,00 Eur. No portar el seguro obligatorio poseyéndolo. Plazo de 5 días

para acreditar la existencia de seguro en vigor, en caso contrario precinto y deposito.

267 29 06 Carecer de seguro obligatorio, (inmovilizar)

ANEXO III

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BAREMOS DE CUANTIAS SOBRE TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE

CONDUCTORES EN GENERAL

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 268 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

269 20.1 03 muy grave 330,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro.

270 20.1 03 muy grave 360,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.

271 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

272 20.1 03 muy grave 450,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 2,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 1,00 miligramos por litro.

CONDUCTORES DE VEHICULOS: Con un permiso o licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años.:

o Destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superior a 3500 kg. o o De servicio público o de servicio de urgencias.

De autobuses o de transporte escolar o de menores

o De transportes especiales o de mercancías peligrosas. Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 273 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,3 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 274 20.1 03 muy grave 330,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

275 20.1 03 muy grave 360,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro

276 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.

277 20.1 03 muy grave 450,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

ANEXO IV

CUANTIA DE LAS SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD

VEHICULOS EN GENERAL

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 278 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 279 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad.

176

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280 50.1 03 muy grave 310,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad.

281 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

282 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

283 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad.

284 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

285 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

286 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 287 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad 288 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 289 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad. 290 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 291 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad 292 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad. 293 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 294 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad 285 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 296 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad. 297 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad. 298 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad. 299 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 300 50.1 03 muy grave 330,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad 301 50.1 03 muy grave 360,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad. 302 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad. 303 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad 304 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 305 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad 306 50.1 03 muy grave 330,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad. 307 50.1 03 muy grave 360,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad 308 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad

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309 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad.

310 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

311 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

312 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad

313 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad

VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 314 50.1 03 Grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad.

315 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

316 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

317 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

318 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 319 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad

320 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

321 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

322 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

323 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

324 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad.

325 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

326 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

327 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

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328 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

329 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad

330 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

331 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 332 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

333 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

334 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

335 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

336 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

337 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad.

338 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad.

339 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

340 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

341 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

342 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

343 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad

344 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 345 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

346 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

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347 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

348 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad

349 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad.

Correspondencia de los códigos de legislación:

01 Ordenanza de Circulación Municipal de Abanto -Zierbena 02 R.D.L. 339/1990. Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial 03 R.D. 1428/2003. Reglamento General de Circulación 04 R.D. 2822/1998. Reglamento General de Vehículos 05 R.D. 772/1997. Reglamento General de Conductores 06 R.D. 7/2001. Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor 122 66 01 leve 1 20,00 Circular ciclomotor por carril destinado al uso exclusivo de

bicicletas. 123 65 01 grave 1 95,00 Circular ciclomotor por carril destinado al uso exclusivo de

bicicletas, con peligro para los usuarios de dicha vía. 124 65 01 leve 2 40,00 Estacionar ciclomotor en carril destinado al uso exclusivo de

bicicletas. 15 66 01 leve 1 20,00 Peatón cruzar carril destinado a bicicletas por lugar distinto al

señalizado al efecto. 126 67 01 leve 1 20,00 No extremar la precaución cuando con una bicicleta se circule

por zona peatonal o parque público integrado en un bidegorri. 127 70 01 leve 3 70,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que dificulten la

circulación de vehículos o peatones. 128 70 01 grave 1 95,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que dificulten

gravemente la circulación de vehículos o peatones. 129 70 01 leve 3 70,00 Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que impidan la

visibilidad de las señales de tráfico. 130 70 01 grave 1 95,00 Eur Colocar en la vía pública obstáculos u objetos que impidan la

visibilidad de las señales de tráfico de peligro. Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 131 71 01 grave 2 130,00 Eur Colocar obstáculos en la vía pública pero sin la debida

protección y señalización diurna. 132 71 01 grave 3 210,00 Eur Colocar obstáculos en la vía pública pero sin la debida

protección y señalización nocturna. 133 72 01 leve 3 70,00 Eur No mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona

autorizada para su ocupación. 134 72 01 grave 2 130,00 Eur No reponer el pavimento y/o los desperfectos ocasionados como

consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. 135 76 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga, sin autorización previa, de

0:00 a 7:00 horas. 136 78 01 leve 1 20,00 Eur Efectuar carga y descarga no utilizando los medios necesarios

para agilizar la operación o causando ruidos o molestias innecesarias

137 78 01 leve 2 40,00 Eur Vehículo autorizado, estacionar en zona reservada para carga y descarga, sin actividad, más de 15 minutos.

138 80 01 leve 1 20,00 Eur Efectuar carga y descarga depositando objetos en el suelo, sin trasladarlos directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

139 81 01 grave 1 95,00 Eur No señalizar debidamente la realización de operaciones de carga y descarga existiendo riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes.

140 82 01 leve 3 70,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos,

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tenderetes, puestos de venta, cuestación o cualquier otro obstáculo sin previa autorización municipal.

141 82 01 grave 2 130,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación u otro obstáculo sin señalización diurna adecuada.

142 82 01 grave 3 210,00 Eur Colocar en la vía pública contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación u otro obstáculo sin señalización nocturna adecuada

143 83 01 grave 1 95,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin contar con la previa autorización municipal.

144 83 01 grave 2 130,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin las debidas medidas de protección y señalización diurna que garantice la seguridad de los usuarios.

145 83 01 grave 3 210,00 Eur Realizar obras en la vía pública sin las debidas medidas de protección y señalización nocturna que garantice la seguridad de los usuarios.

146 85 01 grave 2 130,00 Eur No regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización cuando la situación lo requiera.

147 86 01 grave 1 95,00 Eur No retirar la señalización, balizamiento o defensa tan pronto como dejen de ser necesarios.

148 87 01 leve 3 70,00 Eur Instalar contenedor en la vía pública careciendo de autorización municipal.

149 89 01 leve 2 40,00 Eur Instalar contenedor en la vía pública sin figurar el nombre y teléfono del propietario.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 150 89 01 leve 2 40,00 Eur No estar tapado el contenedor fuera del horario de trabajo o en

su traslado. 151 94.2 01 leve 3 70,00 Eur No retirar de inmediato cualquier instalación colocada como

consecuencia de celebración de acto deportivo cultural, festivo o similar una vez finalizado éste.

152 100 01 leve 3 70,00 Eur Instalar en vía pública máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos sin autorización municipal.

153 101.1 01 leve 1 20,00 Eur Practicar juegos o diversiones en vías, calles y plazas de uso público que causen molestias.

154 101.1 01 grave 2 130,00 Eur Practicar juegos o diversiones en vías, calles y plazas de uso público que causen peligro.

155 102 01 leve 3 70,00 Eur Generar corros o aglomeraciones de público que estorben o causen peligro al tránsito de peatones.

156 103 01 leve 3 70,00 Eur Permanecer detenido en la vía pública un vehículo de transporte de mercancías peligrosas vacío de carga.

157 103 01 grave 1 95,00 Eur Permanecer detenido en la vía pública un vehículo de transporte de mercancías peligrosas con carga.

158 104 01 leve 2 40,00 Eur Lavar, limpiar o realizar operaciones de mantenimiento de vehículo en la vía pública.

159 106 01 leve 1 20,00 Eur Bicicleta no circular por el carril reservado para ella, y de no haberlo circular por la calzada no respetando el circular lo más próximo posible a la derecha

160 107 01 leve 1 20,00 Eur Ciclista no utilizar el casco protector. 161 108.1 01 leve 1 20,00 Eur Ciclistas circular en paralelo en vía urbana. 162 109 01 leve 1 20,00 Eur Conductor de bicicleta arrancar o circular apoyando una única

rueda en la calzada. 163 109 01 leve 2 40,00 Eur Conductor de ciclomotor arrancar o circular apoyando una sola

rueda en la calzada. 164 109 01 leve 3 70,00 Eur Conductor de motocicleta arrancar o circular apoyando una sola

rueda en la calzada. 165 109 01 leve 2 40,00 Eur Engancharse a vehículos los usuarios de ciclomotores,

bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares para ser arrastrados

166 110 01 muy grave 305,00 Eur Circular con ciclomotor sin matricular en la Jefatura Provincial de Tráfico.

167 111 01 grave 1 95,00 Eur Circular con ciclomotor o motocicleta sin llevar encendidas las

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luces. 168 112 01 grave 1 95,00 Eur Circular en motocicleta o ciclomotor sin casco protector

homologado. 169 113.1 01 leve 3 70,00 Eur Circular en vía urbana con camión de PMA. Autorizado igual o

superior a 12 tns. 170 113.2 01 grave 1 95,00 Eur Circular en caminos rurales municipales, sin previa autorización,

con camiones de peso igual o superior a 7,5 tns. E inferior 25 toneladas.

171 113.2 01 grave 2 130,00 Eur Circular en caminos rurales con camiones de peso superior a 25 toneladas.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 172 114.1 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga de 0:00 a 7:00 horas, sin

autorización ni causa justificada. 173 114.2 01 grave 1 95,00 Eur Realizar labores de carga y descarga con vehículos de PMA:

superior a 7,5 toneladas, sin autorización expresa. 174 115 01 leve 3 70,00 Eur Circular por el casco urbano con vehículos que transportan

mercancías peligrosas, sin autorización ni causa justificada. 175 118 01 leve 2 40,00 Eur Transporte escolar, recoger y dejar escolares fuera de las

paradas establecidas para ello. 176 122 01 leve 2 40,00 Eur Transporte escolar permanecer más tiempo que el necesario

para dejar o recoger pasajeros. 177 128 01 leve 2 40,00 Eur Transporte público permanecer más tiempo del necesario. 178 129 01 leve 2 40,00 Eur Estacionar vehículo auto-taxi en parada destinada al servicio de

taxi. 179 140.2 01 grave 1 95,00 Eur No retirar vehículo abandonado en la vía pública.

ANEXO II

INFRACCIONES MAS COMUNES REGULADAS SUBSIDIARIAMENTE POR EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD Y LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 180 72.3 02 Muy Grrave 305,00 Eur No facilitar datos del conductor el propietario requerido para ello 181 70 02 Grave 3 210,00 Eur Quebrantar inmovilización de vehículo 182 9.2 02 leve 3 70,00 Eur Conducir sin la diligencia y precaución necesaria para evitar

daño propio o ajeno 183 9.2 02 Grave 2 130,00 Eur Conducir de modo negligente 184 9.2 02 muy grave 305,00 Eur Conducir de modo temerario 185 9.1 03 leve 2 40,00 Eur Transportar personas en número superior al de plazas

autorizadas 186 9.1 03 muy grave 305,00 Eur Transportar personas en número superior al 50% de las plazas

autorizadas, excluido el conductor 187 11.4 02 grave 1 95,00 Eur Circular con menores de 12 años en asientos delanteros, sin

dispositivos homologados al efecto 188 12.1 03 leve 1 20,00 Eur Llevar pasajeros en bicicletas o en ciclomotores no homologados

para ello 189 12.2 03 leve 2 40,00 Eur Circular con exceso de pasajeros en motocicletas 190 12.2 03 leve 2 40,00 Eur Situar al pasajero entre el conductor y el manillar en motocicletas

y ciclomotores 191 14.1.a 03 leve 3 70,00 Eur Por falta de sujeción correcta, arrastrar, caer parcial o totalmente

la carga 192 15.6 03 leve 3 70,00 Eur No señalizar la carga saliente de forma reglamentaria de día o

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noche Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 193 18.2 03 grave 1 95,00 Eur Colocar cristales tintados o coloreados no homologados 194 21 03 muy grave 305,00 Eur Negarse a las pruebas de detección alcohólica.

195 30.2 03 muy grave 305,00 Eur Circular por la izquierda en sentido contrario al estipulado.

196 52.2 03 leve 2 40,00 Eur No llevar visible la limitación de velocidad los vehículos

obligados a ello.

197 55.2 03 muy grave 305,00 Eur Entablar competiciones de velocidad en la vía pública 198 56.2 03 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por Agente cuando éste

lo ordene 199 56.3 03 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por semáforo cuando así

lo indique 200 56.5 03 leve 3 70,00 Eur No ceder el paso en intersección señalizada con “ceda el paso” 201 56.5 03 grave 2 130,00 Eur No ceder el paso, deteniéndose, en intersección señalizada con

“stop”. 202 57.1 03 grave 1 95,00 Eur No ceder el paso en una intersección sin señalizar a los

vehículos que se aproximen por la derecha. 203 65.1.a 03 grave 2 130,00 Eur En los pasos de peatones debidamente señalizados, no respetar

la preferencia de éstos 204 67.1 03 leve 2 40,00 Eur No conceder prioridad a vehículo urgente en servicio 205 71.4 03 grave 1 95,00Eur No utilizar señal luminosa los vehículos de obras o servicios 206 79.1 03 leve 3 70,00 Eur Efectuar un cambio de sentido en túnel, paso a nivel o lugar no

permitido 207 80.2 03 Leve 2 40,00 Eur Circular marchar atrás sin causa justificada o más de 15 metros. 208 80.2 03 grave 1 95,00 Eur Circular marcha atrás invadiendo un cruce de vías 209 36.1 02 grave 3 210,00 Eur Adelantar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida 210 36.2 02 grave 1 95,00 Eur Adelantar en los pasos de peatones señalizados y en los pasos

a nivel 211 90.1 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en el arcén 212 92.2 03 leve 3 70,00 Eur Estacionar en línea en zona delimitada para batería con marcas

viales 213 98 03 95,00 Eur grave 1 Circular sin alumbrado de acuerdo a lo establecido en el art. 42

del R.D. 330/90 214 03 20,00 Eur 103 leve 1 No llevar iluminada la placa de matrícula cuando corresponda 215 117 03 grave 1 95,00 Eur No utilizar el cinturón de seguridad el conductor o los pasajeros 216 03 20,00 Eur 124.1.a leve 1 Peatones no obedecer las señales semafóricas a ellos

destinadas 217 124.1.b leve 2 03 40,00 Eur Cruzar los peatones la calzada desobedeciendo las ordenes de

los Agentes.

183

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184

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 218 Peatones cruzar la calzada fuera de un paso sin cerciorarse

que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido 124.2 03 leve 2 40,00 Eur

219 129.1 grave 2 Estar implicado en accidente de tráfico, presenciarlo o tener conocimiento del mismo y no auxiliar o solicitar ayuda para las víctimas o prestar colaboración para el restablecimiento de la circulación en la medida de lo posible.

03 130,00 Eur

220 129.2.b 03 grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente y no colaborar con la Autoridad o sus Agentes

221 129.2.c 03 grave 3 210,00 Eur Estar implicado en accidente y modificar las huellas o el estado de las cosas

222 03 129.2.e grave 2 130,00 Eur Estar implicado en accidente no avisar a la Autoridad o sus Agentes si hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como no permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, sin autorización.

223 129.2.f 03 grave 2 No facilitar su identidad a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

130,00 Eur

224 03 130,00 Eur 129.2.g grave 2 No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

225 53.1 02 grave 1 95,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos 226 53.1 02 grave 2 130,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos con peligro 227 152 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada 228 152 No respetar la señal de prohibición de entrada con peligro. 03 grave 1 95,00 Eur

229 153 03 40,00 Eur leve 2 No respetar la señal de restricción de paso 230 154 leve 2 No respetar la señal de restricción o prohibición 03 40,00 Eur 231 154 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de restricción o prohibición con peligro 232 155 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de obligación 233 155 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de obligación con peligro 234 167 03 leve 2 40,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas 235 167 03 leve 3 70,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o

discontinuas con peligro 236 170 03 40,00 Eur leve 2 No respetar otras marcas viales blancas 237 171 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en zona señalizada con marcas amarillas en “zig-

zag”. 238 173 03 leve 1 20,00 Eur Conductor novel no portar la “L” reglamentaria (V-13). 239 1.1 04 muy grave 305,00 Eur Circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso de

circulación o la tarjeta de inspección técnica 240 10.1 04 grave 1 95,00 Eur No presentar el vehículo matriculado a inspección técnica en

el plazo debido 241 11.2 04 grave 1 95,00 Eur Carecer de espejo retrovisor reglamentariamente exigido 242 04 grave 1 21.1 95,00 Eur Ciclomotor carecer de espejo retrovisor reglamentariamente

exigido Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 243 04 25.1 leve 2 40,00 Eur Vehículo no llevar placas de matrícula 244 26.1 leve 1 Conductor no exhibir ante los agentes el permiso de

circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

04 20,00 Eur

245 04 20,00 Eur 26.1 leve 1 Conductor no lleva consigo el permiso de circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

246 32.1 leve 2 04 40,00 Eur Transmítete no notificar la transferencia a la Jefatura de Tráfico correspondiente

247 32.3 04 grave 1 95,00 Eur Adquirente no solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación en el plazo debido

248 04 70,00 Eur 49.3 leve 3 Llevar placas de matrícula alteradas 249 61.4 02 muy grave Eur Circular con un vehículo dado de baja (inmovilizar). 250 Eur1.2 05 muy grave Conducir un ciclomotor sin haber obtenido previamente la

preceptiva autorización (licencia de conducción). 251 1.2 05 muy grave Eur Conducir motocicletas o turismos sin haber obtenido

previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

252 1.2 05 muy grave Eur Conducir camiones y vehículos especiales sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

253 1.2 05 muy grave Eur Conducir autobuses sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

254 1.2 05 muy grave Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

255 1.4 05 grave 1 Conducir un ciclomotor con una autorización no válida Eur256 1.4 05 grave 2 Eur Conducir motocicletas con una autorización no válida. 257 1.4 05 grave 3 Eur Conducir camiones y vehículos especiales con una

autorización no válida 258 1.4 05 grave 3 Conducir autobuses con una autorización no válida Eur259 1.4 05 grave 3 Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. con una

autorización no válida 260 1.4 05 leve 2 40,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, por no poseerlo, teniéndolo concedido 261 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, por no poseerla, teniéndola concedida 262 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de

conducción, poseyéndolo, o no exhibirlo

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 263 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, poseyéndola, o no exhibirla. 264 05 1.5 grave 2 Eur Conducir con el permiso de conducción cuyo plazo de

validez hubiese vencido 265 2.3 05 Grave 1 Eur. Conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del

permiso 266 22.1 Leve 2 06 40,00 Eur. No portar el seguro obligatorio poseyéndolo. Plazo de 5 días

para acreditar la existencia de seguro en vigor, en caso contrario precinto y deposito.

267 06 29 Carecer de seguro obligatorio, (inmovilizar)

ANEXO III

BAREMOS DE CUANTIAS SOBRE TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE

CONDUCTORES EN GENERAL

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 268 muy grave Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superi20.1 03 310,00 Eur o

a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 0,25 miligramos por litro.

269 20.1 03 muy grave 330,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superioa 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 0,40 miligramos por litro.

270 20.1 03 muy grave 360,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superioa 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 0,50 miligramos por litro.

271 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superioa 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 0,60 miligramos por litro.

272 20.1 03 muy grave 450,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superioa 2,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 1,00 miligramos por litro.

CONDUCTORES DE VEHICULOS: Con un permiso o licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años.:

De autobuses o de transporte escolar o de menores

o De transportes especiales o de mercancías peligrosas.

o Destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superior a 3500 kg. o o De servicio público o de servicio de urgencias.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 273 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superio

a 0,3 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superioa 0,15 miligramos por litro.

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 218 124.2 03 leve 2 40,00 Eur Peatones cruzar la calzada fuera de un paso sin cerciorarse que

pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido 219 129.1 grave 2 130,00 Eur 03 Estar implicado en accidente de tráfico, presenciarlo o tener

conocimiento del mismo y no auxiliar o solicitar ayuda para las víctimas o prestar colaboración para el restablecimiento de la circulación en la medida de lo posible.

220 129.2.b 03 130,00 Eur grave 2 Estar implicado en accidente y no colaborar con la Autoridad o sus Agentes

221 03 210,00 Eur Estar implicado en accidente y modificar las huellas o el estado de las cosas

129.2.c grave 3

222 grave 2 130,00 Eur 129.2.e 03 Estar implicado en accidente no avisar a la Autoridad o sus Agentes si hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como no permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, sin autorización.

223 129.2.f 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar su identidad a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

224 129.2.g 03 grave 2 130,00 Eur No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si se lo pidieran

225 53.1 02 grave 1 95,00 Eur No respetar las indicaciones de los semáforos 226 02 130,00 Eur 53.1 grave 2 No respetar las indicaciones de los semáforos con peligro 227 152 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada 228 152 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de prohibición de entrada con peligro.

229 153 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de restricción de paso 230 154 03 leve 2 40,00 Eur No respetar la señal de restricción o prohibición 231 154 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de restricción o prohibición con peligro 232 155 40,00 Eur 03 leve 2 No respetar la señal de obligación 233 155 03 grave 1 95,00 Eur No respetar la señal de obligación con peligro 234 167 03 leve 2 40,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o discontinuas 235 167 03 leve 3 70,00 Eur No respetar las marcas blancas longitudinales continuas o discontinuas

con peligro

Código

Art. Legisl.

Calif. Sanc. Descripción

274 20.1 03 330,00 Eur muy grave

Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

199 56.3 03 grave 3 210,00 Eur No detenerse en intersección regulada por semáforo cuando así lo indique 200 56.5 03 leve 3 70,00 Eur No ceder el paso en intersección señalizada con “ceda el paso” 201 56.5 03 grave 2 130,00 Eur No ceder el paso, deteniéndose, en intersección señalizada con “stop”. 202 57.1 03 grave 1 95,00 Eur No ceder el paso en una intersección sin señalizar a los vehículos que se aproximen

por la derecha. 203 65.1.a 03 grave 2 130,00 Eur En los pasos de peatones debidamente señalizados, no respetar la preferencia de

éstos 204 67.1 03 leve 2 40,00 Eur No conceder prioridad a vehículo urgente en servicio 205 03 95,00Eur 71.4 grave 1 No utilizar señal luminosa los vehículos de obras o servicios 206 79.1 leve 3 Efectuar un cambio de sentido en túnel, paso a nivel o lugar no permitido 03 70,00 Eur 207 80.2 03 Leve 2 Circular marchar atrás sin causa justificada o más de 15 metros. 40,00 Eur 208 80.2 Circular marcha atrás invadiendo un cruce de vías 03 grave 1 95,00 Eur 209 36.1 02 grave 3 210,00 Eur Adelantar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida 210 36.2 02 grave 1 Adelantar en los pasos de peatones señalizados y en los pasos a nivel 95,00 Eur 211 03 90.1 leve 2 40,00 Eur Estacionar en el arcén 212 92.2 leve 3 03 70,00 Eur Estacionar en línea en zona delimitada para batería con marcas viales 213 98 95,00 Eur 03 grave 1 Circular sin alumbrado de acuerdo a lo establecido en el art. 42 del R.D. 330/90 214 103 03 leve 1 20,00 Eur No llevar iluminada la placa de matrícula cuando corresponda 215 117 03 grave 1 95,00 Eur No utilizar el cinturón de seguridad el conductor o los pasajeros 216 124.1.

a 03 leve 1 20,00 Eur Peatones no obedecer las señales semafóricas a ellos destinadas

217 03 Cruzar los peatones la calzada desobedeciendo las ordenes de los Agentes. 124.1.b

leve 2 40,00 Eur

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236 170 03 40,00 Eur leve 2 No respetar otras marcas viales blancas 237 171 03 leve 2 40,00 Eur Estacionar en zona señalizada con marcas amarillas en “zig-zag”. 238 173 03 leve 1 20,00 Eur Conductor novel no portar la “L” reglamentaria (V-13). 239 1.1 04 muy grave 305,00 Eur Circular con un vehículo sin haber obtenido el permiso de circulación o

la tarjeta de inspección técnica 240 10.1 04 grave 1 95,00 Eur No presentar el vehículo matriculado a inspección técnica en el plazo

debido 241 11.2 04 grave 1 95,00 Eur Carecer de espejo retrovisor reglamentariamente exigido 242 21.1 04 grave 1 95,00 Eur Ciclomotor carecer de espejo retrovisor reglamentariamente exigido Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 243 25.1 04 leve 2 40,00 Eur Vehículo no llevar placas de matrícula 244 26.1 04 leve 1 20,00 Eur Conductor no exhibir ante los agentes el permiso de circulación, la

tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

245 04 26.1 leve 1 20,00 Eur Conductor no lleva consigo el permiso de circulación, la tarjeta de I.T., licencia de circulación o el certificado de características técnicas (estos 2 últimos en el caso de ciclomotores).

246 32.1 04 leve 2 40,00 Eur Transmítete no notificar la transferencia a la Jefatura de Tráfico correspondiente

247 32.3 04 grave 1 95,00 Eur Adquirente no solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación en el plazo debido

248 49.3 04 leve 3 70,00 Eur Llevar placas de matrícula alteradas 249 61.4 muy grave Circular con un vehículo dado de baja (inmovilizar). 02 Eur 250 1.2 05 Eurmuy grave Conducir un ciclomotor sin haber obtenido previamente la preceptiva

autorización (licencia de conducción). 251 1.2 05 muy grave Eur Conducir motocicletas o turismos sin haber obtenido previamente la

preceptiva autorización permiso de conducción). 252 1.2 muy grave Conducir camiones y vehículos especiales sin haber obtenido

previamente la preceptiva autorización permiso de conducción). 05 Eur

253 1.2 05 muy grave Eur Conducir autobuses sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

254 1.2 05 muy grave Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. sin haber obtenido previamente la preceptiva autorización permiso de conducción).

255 1.4 05 grave 1 Eur Conducir un ciclomotor con una autorización no válida 256 1.4 05 Eurgrave 2 Conducir motocicletas con una autorización no válida. 257 1.4 05 grave 3 Eur Conducir camiones y vehículos especiales con una autorización no

válida 258 1.4 05 Eurgrave 3 Conducir autobuses con una autorización no válida 259 1.4 grave 3 05 Eur Conducir transporte escolar, menores y T.P.C. con una autorización no

válida 260 1.4 leve 2 05 40,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de conducción, por no

poseerlo, teniéndolo concedido 261 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia de

conducción, por no poseerla, teniéndola concedida 262 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir sin llevar el correspondiente permiso de conducción,

poseyéndolo, o no exhibirlo

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 263 1.4 05 leve 1 20,00 Eur Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia

de conducción, poseyéndola, o no exhibirla. 264 1.5 05 grave 2 Eur Conducir con el permiso de conducción cuyo plazo de

validez hubiese vencido 265 2.3 05 Grave 1 Eur. Conducir incumpliendo las condiciones restrictivas del

permiso 266 22.1 Leve 2 06 40,00 Eur. No portar el seguro obligatorio poseyéndolo. Plazo de 5 días

para acreditar la existencia de seguro en vigor, en caso contrario precinto y deposito.

267 29 06 Carecer de seguro obligatorio, (inmovilizar)

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ANEXO III

BAREMOS DE CUANTIAS SOBRE TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE

CONDUCTORES EN GENERAL

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 268 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

269 20.1 03 muy grave 330,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro.

270 20.1 03 muy grave 360,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.

271 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

272 20.1 03 muy grave 450,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 2,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 1,00 miligramos por litro.

CONDUCTORES DE VEHICULOS: Con un permiso o licencia de conducción con una antigüedad inferior a dos años.:

o Destinados al transporte de mercancías con P.M.A. superior a 3500 kg. o De autobuses o de transporte escolar o de menores o De servicio público o de servicio de urgencias. o De transportes especiales o de mercancías peligrosas.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 273 20.1 03 muy grave 310,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,3 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

188

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 274 20.1 03 muy grave 330,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre

superior a 0,5 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 287 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad 288 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 289 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad. 290 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 291 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad 292 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad. 293 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 294 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad 285 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 296 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad. 297 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad. 298 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad. 299 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 300 50.1 03 muy grave 330,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad 301 50.1 03 muy grave 360,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad. 302 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad. 303 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad 304 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 305 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad 306 50.1 03 muy grave 330,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad. 307 50.1 03 muy grave 360,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad 308 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad 309 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad. 310 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 311 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad 312 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad 313 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad

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275 20.1 03 muy grave 360,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro

276 20.1 03 muy grave 400,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro.

277 20.1 03 muy grave 450,00 Eur Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por 1000 c.c., o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

ANEXO IV

CUANTIA DE LAS SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD

VEHICULOS EN GENERAL

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 278 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 279 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad. 280 50.1 03 muy grave 310,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad. 281 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad. 282 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad 283 50.1 03 grave 1 95,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad. 284 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad 285 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad 286 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo

superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 314 50.1 03 Grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad.

315 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

316 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

317 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

318 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 20 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad.

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Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 319 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad

320 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

321 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

322 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

323 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 30 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

324 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad.

325 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

326 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

327 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

328 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 40 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

329 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 15 km/h, la limitación velocidad

330 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 25 km/h, la limitación velocidad

331 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 332 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad

333 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 50 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 45 km/h, la limitación velocidad

334 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

335 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

336 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

337 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad.

338 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 60 km/h. Circular con vehículo que

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transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad.

339 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

340 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

341 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 35 km/h, la limitación velocidad.

342 50.1 03 muy grave 350,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

343 50.1 03 muy grave 400,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad

344 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 70 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad

Código Art. Legisl. Calif. Sanc. Descripción 345 50.1 03 grave 2 130,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que

transporte mercancías peligrosas superando en más de 20 km/h, la limitación velocidad

346 50.1 03 grave 3 210,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 30 km/h, la limitación velocidad

347 50.1 03 muy grave 305,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 40 km/h, la limitación velocidad

348 50.1 03 muy grave 375,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 50 km/h, la limitación velocidad

349 50.1 03 muy grave 450,00 Eur Límite de velocidad 80 km/h. Circular con vehículo que transporte mercancías peligrosas superando en más de 60 km/h, la limitación velocidad.

Correspondencia de los códigos de legislación:

01 Ordenanza de Circulación Municipal de Abanto -Zierbena 02 R.D.L. 339/1990. Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial 03 R.D. 1428/2003. Reglamento General de Circulación 04 R.D. 2822/1998. Reglamento General de Vehículos 05 R.D. 772/1997. Reglamento General de Conductores 06 R.D. 7/2001. Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

2.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio referente a la presente aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, ley de Modernización del Gobierno Local, se publicará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante un periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro de los cuales

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los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se interpusiera reclamación alguna, se

entenderá aprobada definitivamente.”

4º.- APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA

MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA. Teniendo en cuenta que el presente asunto fue objeto de dictamen favorable emitido en la Comisión de Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007. Visto el informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento, que dice textualmente lo siguiente: “ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA). ASUNTO: “MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE REGIMEN

INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ORTUELLA”

En relación con este asunto se emite el siguiente

INFORME: LEGISLACION APLICABLE

- Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bass del Régimen Local.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas (LPAP), tiene por objeto no sólo la regulación del propio Patrimonio del Estado, sino tambien “establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas” (art. 1 LPAP), por lo que en la Ley hay una serie de preceptos básicos. De ahí que el art. 2 LPAP indique que será de aplicación a las entidades que integran la Administración local los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda. Disposición que señala los artículos de aplicación plena o básica, teniendo los demás carácter supletorio de la legislación autonómica o local. En consecuencia, las normas básicas de la LPAP son de prioritaria aplicación y desplazan al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

SEGUNDO.- El art. 79 RB determina que el plazo de duración máxima de las concesiones sobre bienes de dominio público será de noventa y nueve años, ano ser que por la normativa especial se señale otro menos. En la actualidad, este plazo ha de ceder frente al previsto en el art. 93.3 LPAP, que es básico, y que prevé un plazo de duración de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que le sean de aplicación.

CONCLUSIONES

En definitiva, el plazo máximo de duración de las concesiones en el cementerio municipal es el que establece con carácter básico la LPAP en su art. 93.3, esto es, el de 75 años. Por lo tanto se ha de modificar el art. 37 de las ordenanzas actuales, en el que se señala que la concesión para los nichos de cenizas u osarios se otorgará por un periodo de 99 años, debiendo sustituirse por la duración señalada anteriormente (75 años).”

Teniendo en cuenta que la aprobación de la presente ordenanza se debe realizar de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

- Aprobación inicial por el pleno. - Información pública y audiencia a los interesados por el plazo

mínimo de treinta días.

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- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el pleno.

Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente:

CUARTO ACUERDO: “1.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Ortuella, de conformidad con la propuesta contenida en el informe trascrito. 2.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio referente a la presente aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, ley de Modernización del Gobierno Local, se publicará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante un periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se interpusiera reclamación alguna, se

entenderá aprobada definitivamente.”

5º.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA DEVOLUCION PARCIAL DEL I.B.I. Por parte del Sr. Alcalde se procede a la exposición del presente punto del orden del día. Teniendo en cuenta que el presente asunto fue objeto de dictamen favorable emitido en la Comisión de Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007. Visto el informe emitido por la Sra. Interventora que es, textualmente, como sigue:

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“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA).

ASUNTO: Fiscalización de la propuesta de la Concejalía de Hacienda

respecto a la aprobación de la devolución del IBI en la cantidad que resulte en la aplicación del 1,2 sobre el valor catastral respecto al 2 aprobado en la Ordenanza Municipal del IBI, así como no proceder al cobro del recargo respecto a los contribuyentes que no hubieran satisfecho su deuda en periodo voluntario.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO: Capítulo 3 del Real Decreto 2/2004 , de 5 de marzo , por el

que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales.

SEGUNDO: Título IV de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

TERCERO: Artículo 48 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de

Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

INFORME PRIMERO: Los tributos locales, y en concreto el Impuesto de Bienes

Inmuebles, se gestionan a través de las Ordenanzas Municipales aprobadas al efecto.

La Ordenanza reguladora del IBI para el ejercicio 2007, se publicó una

vez tramitados los procedimientos legalmente previstos, el 21 de diciembre de 2006, extendiendo sus efectos al periodo impositivo del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.

El acuerdo que se pretende adoptar es contrario a la previsión de la

Ordenanza vigente, resultando por ello no conforme a Ley. SEGUNDO: El artículo 67 de la Norma Foral 10/2003, atribuye al

Interventor la fiscalización de legalidad de aquellos expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico.

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Considerando el párrafo anterior, y a tenor del contenido de la vigente Ordenanza se interpone Reparo de Ilegalidad por incumplir el artículo 15 punto 2 de la Ordenanza de referencia.

Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de

derechos a favor de las Entidades Locales, la oposición se formalizará en nota de reparos que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente, tal y como prevé el apartado 2 del artículo 70 de la normativa foral citada.

Cuando el órgano al que afecte el reparo no esté de acuerdo con el

mismo, corresponderá al Presidente de la Corporación resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

TERCERO: La propuesta de no proceder al cobro del recargo de apremio

respecto a aquellos contribuyentes que no hubieran satisfecho sus deudas en periodo voluntario, se informa desde Intervención que incumple el artículo 60 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Es por lo que se interpone reparo de ilegalidad en los mismos términos

que en el punto segundo del presente informe. CUARTO: En ejercicio del control financiero previsto en el apartado c

del artículo 66 de la NF 10/2003, se informa de la repercusión que la medida a adoptar tiene respecto a la fiabilidad e integridad de la información financiera y presupuestaria.

Por un lado, en virtud del principio de equilibrio financiero conforme al

cual se aprobaron los Presupuestos Generales del 2007 ( todos los ingresos cubren los gastos), en tanto la devolución del IBI pretendida minore las previsiones iniciales en el concepto de ingresos 11202 Impuesto de Bienes Inmuebles, se debería por principio de prudencia declarar no disponibles los créditos por la menor recaudación.

Por otro lado, la menor recaudación en concepto de IBI supone una

reducción del esfuerzo fiscal durante el ejercicio 2007, que la Diputación Foral de Bizkaia ha tenido en cuenta para calcular la liquidación definitiva de Udalkutxa de 2007 y la preliquidación del 2008 ya notificadas.

En este sentido, procederá una regularización durante el ejercicio 2008

que supondrá una menor recaudación en Udalkutxa. El impacto sobre el Presupuesto será mayor aún considerando que como consecuencia de la

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modificación de la Ley 2/2007 de aportaciones, se han producido modificaciones en relación al Fondo de Financiación Municipal ( Udalkutxa):

- Por una parte se incrementa el porcentaje de participación municipal en los recursos disponibles de Diputación, pasando del 54.31 % al 56 %.

- Por otro parte, desaparece la compensación de IAE, que se

venía percibiendo del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia.

Es por lo que en la elaboración del Presupuesto General 2008 se deberá

tener en consideración la posible minoración en las cuantías de Udalkutxa ya notificadas, en las que la cantidad aprobada correspondiente al esfuerzo fiscal asciende a 643.477, frente a los 521.199 aprobados en 2006.”

Teniendo en cuenta que el asunto fue tratado en la Comisión de

Hacienda, en la que la Sr. Interventora informó además que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 126/1987, de 16 de julio, se permite la modificación de una Ordenanza con efectos retroactivos dentro del mismo periodo impositivo. Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: QUINTO ACUERDO: “1.- Aprobar la devolución parcial del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2007 en la cuantía resultante de aplicar a la base del impuesto (valor catastral) la diferencia de tipo entre el 1,2 y el 2 (establecido en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del IBI). 2.- No proceder al cobro del recargo respecto a los contribuyentes que no hubieran satisfecho su deuda en periodo voluntario.”

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6º.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LOS NUEVOS CRITERIOS PARA EL CALCULO DE LOS ALQUILERES DE LAS VIVIENDAS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2.008.

Iñaki Izaguirre comenta que en todo caso en casos extremos también está la posibilidad de sufragar los gastos del alquiler a través de las ayudas de emergencia social tramitadas desde el Área de Bienestar Social.”

Por parte del Sr. Alcalde se procede a la exposición del presente punto del orden del día. Teniendo en cuenta que el presente asunto fue objeto de dictamen favorable emitido en la Comisión de Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007, recogiéndose en el Acta de la forma siguiente:

“La Presidenta de la Corporación da la palabra a Iñaki Izaguirre,

responsable del Área de Vivienda, el cual expone la modificación en los siguientes términos:

De 0€ a 12.000,00€--------------------13% De 12.001,00€ a 25.714,00€----------14% De 25.714,00€ en adelante---------300€

Expresa que la intención es anualmente subir el 10% a las rentas incluidas

en el tercer tramo, con el objeto de disuadir progresivamente a estas unidades familiares y que de este modo se planteen acceder al alquiler de la vivienda libre.

Comenta que es necesario estudiar los casos particulares que manifiestan

situaciones perentorias y que desembocan en situaciones de morosidad.

Comenta que no existe ninguna familia que supere los 33.000,00€ anuales, que es el límite que aplica Etxebide.

Daniel Arranz propone la posibilidad de prever expresamente supuestos de

exención en la cuota para casos especiales. Iñaki Izaguirre comenta que ya se lo han planteado pero que no es viable, que se debe analizar el caso concreto. Daniel Arranz comenta que el problema es que si no se regula y se aprueba no se pueden aplicar esas exenciones.

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Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: SEXTO ACUERDO: “Aprobación de los criterios para el cálculo de las rentas a cobrar por el alquiler de las viviendas municipales en el año 2.008, de acuerdo con los siguientes tramos:

De 0€ a 12.000,00€--------------------13% De 12.001,00€ a 25.714,00€----------14% De 25.714,00€ en adelante---------300€”

7º.- APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2.006.

Resultando que este asunto fue tratado en la Comisión Informativa de

Hacienda celebrada el día 9 de Noviembre de 2.007. Considerando el contenido del informe emitido por la Sra. Interventora,

que es, textualmente, como sigue:

“Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ, INTERVENTORA DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ASUNTO: Aprobación definitiva de la Cuenta General 2006.

INFORME Habiendo estado expuesta al público la Cuenta General 2006 y según se informó en el anuncio publicado en el B.O.B: nº 194 de 3 de Octubre ,es de aplicación el artículo 63 de la Norma Foral 10/2003 , de 2 de Diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Considerando cumplidos los trámites legales de tramitación en Comisión Informativa de Hacienda el 20 de septiembre, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de quince días de exposición al público, la Cuenta General debe ser aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

200

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Se informa que se remitirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la Cuenta General 2006 una vez aprobada en cumplimiento del apartado 5 del artículo 63 de la citada normativa foral.” Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: SEPTIMO ACUERDO: “1. Aprobar definitivamente la Cuenta General correspondiente al Ejercicio 2.006. 2. Remitir la Cuenta General 2.006 al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.”

8º.- APROBACION PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ORTUELLA, SECTOR SI-2 BALLONTI, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PUBLICA SPRILUR.

Resultando que este asunto fue tratado en la Comisión Informativa de

Urbanismo celebrada el día 8 de Noviembre de 2.007. Considerando el contenido del informe emitido por el Sr. Secretario, que

textualmente dice como sigue:

“ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA). ASUNTO: “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE ORTUELLA SECTOR SI-2 BALLONTI, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PÚBLICA SPRILUR”

En cumplimiento del artículo 54.1.b) del R-D Legislativo 781/1.986 Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local en relación con el artículo 173.1.b) del R.D. 2568/1.986 de 28 de Noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se emite el siguiente:

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INFORME:

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

- Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella. - Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2.007, aprobó inicialmente, por unanimidad, el Texto Refundido correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella Sector SI-2 Ballonti, promovido por la Sociedad Pública SPRILUR.

SEGUNDO.- El mencionado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de

Bizkaia BOB num. 85, de dos de mayo de 2.007. Así mismo se remitió a las siguientes entidades: - Ayuntamiento de Portugalete. - Iberdrola. - Obras Públicas. Diputación Foral de Bizkaia. - Dirección de Aguas. Gobierno vasco.

TERCERO.- Transcurrido el plazo de exposición al público sólo se registra

un informe emitido por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco, de carácter favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la

Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación del planeamiento general corresponde al pleno, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta.

SEGUNDO.- Del art. 104 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y

Urbanismo del País Vasco se deduce que en el procedimiento de tramitación de las modificaciones se estará a lo dispuesto en la

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aprobación del plan que se modifica, recogiendo una serie de excepciones no aplicables al presente supuesto.

TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, el

procedimiento de aprobación es el expuesto en los artículos 91 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, por lo que tras la aprobación provisional procederá la remisión del expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco para su informe, con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación propuesta.

CONCLUSIÓN

No existiendo impedimento jurídico para ello, siendo favorable el informe emitido por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco y no existiendo ninguna alegación en contra, se considera que procede la aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella Sector SI-2 Ballonti, remitiéndose el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del País Vasco”

Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes y con la mayoría exigida en el art. 47.2.LL), se adopta el siguiente:

OCTAVO ACUERDO: “1. Aprobar provisionalmente la

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella Sector SI-2 Ballonti y remitir el expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del País Vasco.

2. Notificar el presente acuerdo a la sociedad SPRILUR, con domicilio en la

c/ Alameda Urquijo, 36 – 3º. CP 48011 – BILBAO.”

9º.- APROBACION INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ORTUELLA EN MENDIALDE-BARRACON, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD ORTULUR S.A. Teniendo en cuenta que el presente asunto se trató en la Comisión de Urbanismo de 8 de Noviembre de 2.007.

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Por parte del Sr. Alcalde se expone el asunto objeto de debate. Visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, que es

textualmente como sigue:

“D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ASUNTO Modificación puntual del Plan General en la Zona de

Mendialde – Barracón, para su Aprobación Inicial, presentada por la Sociedad Pública Ortulur, S.A. Se adjunta documento técnico.

INFORME: El técnico que suscribe ha examinado el documento técnico presentado por la Sociedad Pública Ortulur, S.A., al respecto de tramitar para su Aprobación Inicial la Modificación Puntual del Plan General en la Zona de Mendialde-Barracón, con la finalidad de definir una Unidad de Ejecución de Suelo Urbano Residencial, para la construcción de viviendas de Protección Pública informando lo siguiente:

1. El objeto de la presente Modificación Puntual del P.G.O.U. de Ortuella, es la alteración de la clasificación Urbanística pormenorizada, correspondiente a un ámbito de suelo urbanizable programado, identificado como Sistema General de Equipamiento Comunitario Docente, Centro de Enseñanzas Medias BUP nº 30 calificando dicho suelo como Urbano no consolidado de uso Residencial, creando la Unidad de Ejecución Mendialde UE-M-1 .

2. La Modificación Puntual presentada, se adapta en cuanto a sus

determinaciones a las disposiciones vigentes de la Ley del Suelo y Urbanismo (Ley 2/2006 de 30 de Junio ) así como a las determinaciones del P.T.P. del Bilbao Metropolitano, en cuanto que la recalificación urbanística presentada, no supone un nuevo desarrollo urbanístico del Plan General, sino que se incluye como un remate de la trama urbana del Barrio de Mendialde, previsto por la actual ordenación urbanística del Plan vigente. Si bien, dicho remate estaba previsto con un Equipamiento, la Modificación prevé el remate con edificaciones de viviendas protegidas,

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que también deberían de tener la condición de Equipamiento, en cuanto que existe la condición social y pública de edificación prevista.

3. La Modificación del Plan afecta a un ámbito de Suelo de 12.507 m2 de

superficie, siendo 8.432,40 m2., de titularidad Municipal y 1.903,61 m2. de suelo privado particular está situada en la parte alta del Barrio Mendialde, tiene una forma irregular en planta y linda por el norte con el Paseo del Barracón, por el Sur con Grupo de Viviendas de Mendialde, por el Este con el Camino de subida al Paseo del Barracón y por el Oeste con las Piscinas Municipales.

4. La presente Modificación Puntual, se adapta a las determinaciones

contenidas en la vigente Ley del Suelo y en concreto a los artículos 105, 80,108,117, 78, 79 y 174 y demás que le son de aplicación: definiendo la procedencia y la oportunidad de la Modificación.

5. En vitud de las disposiciones a cumplir de la Ley de Suelo, la

Modificación cumple con:

a) Reserva de Suelo del sistema General de Espacios libres con una superficie de 2.765 m2. siendo la superficie mínima de 1.920 m2.

b) Reserva de Suelo del Sistema local de Espacios libres con una

superficie de 3.840 m2, siendo la superficie mínima de 1.920 m2

c) Reserva de Suelo para sistema local viario con una superficie de 3.852 m2.

d) Parcela ocupada por la edificación 2.050 m2.

6. En cuanto a la reserva y cumplimiento de los stándares y cuantías mínimas

para suelo destinado a la construcción de viviendas de protección pública, art. 80.2 de la Ley del Suelo , la Modificación prevé la siguientes reservas.

a) 20 Viviendas de protección oficial (20 %) b) 20 Viviendas Tasadas Municipales de Régimen Especial (20 %)

c) 56 Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General.

7. Se presenta en el documento de la presente Modificación el Plan de Etapas

y el estudio Económico Financiero de la actuación a desarrollar como

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conclusión se informa FAVORABLEMENTE el presente documento de Modificación del Sistema General de Equipamiento comunitario docente, para la creación de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No consolidado Residencial en Mendialde UE-M-1 estableciendo como alegaciones al documento de aprobación inicial , para que sean incorporados al documento de Aprobación Provisional, una vez concluido el periodo de exposición pública los siguientes puntos:

I. Se deberán corregir en planos y en el documento de la memoria, la denominación completa de la Modificación Puntual que se debería de denominar:

“Modificación Puntual del Plan General, del S. G. de Equipamiento Comunitario, para la reclasificación del Suelo, y creación de la Unidad de Ejecución Residencial, en Mendialde (UE-M1) para viviendas de Protección Pública”.

II. Se debería incorporar al documento como información urbanística, los planos de la clasificación, calificación y Sistemas Generales del Plan General vigente, afectados al ámbito de la presente Modificación.

III. Se deberá de modificar la Ordenación Urbanística de la parcela, en cuanto a las parcelas edificables, de forma que se prevea aparcamientos en batería en toda la calle, y los accesos a las plantas sótanos de los edificios se sitúen en las zonas de las parcelas privatizables conjuntamente con la urbanización privada de su ámbito, de forma que los espacios libres de los Sistemas locales, no se correspondan con plantas de aparcamiento en sótano de los futuros edificios de vivienda

Se deberán de reordenar las parcelas edificables dentro del ámbito de la Modificación Puntual.”

Visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, que es textualmente como sigue:

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“ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA). ASUNTO: “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL AMBITO MENDIALDE POLIDEPORTIVO (UNIDAD DE EJECUCIÓN EL BARRACON)”

En cumplimiento del art. 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se emite el siguiente informe, relativo a la “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL AMBITO MENDIALDE-POLIDEPORTIVO (UNIDAD DE EJECUCIÓN EL BARRACON)”.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Ortuella y la Diputación Foral de Bizkaia suscribieron, en el mes de junio del año 2005, un Convenio Marco de Colaboracion para la reordenación urbanistica de la zona Alta del Barrio de Mendialde, la zona de Bañales y el Barrio de la Ralera. La gestión urbanística de dichos terrenos se llevará a cabo a traves de una sociedad de capital público perteneciente en un 50% a Bizkailur (sociedad perteneciente a la Diputación Foral de Bizkaia) y en un 50% al Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Con el presente documento se pretende la reordenación de

la zona del Barracón (Mendialde), fundamentalmente mediante el cambio de clasificación del suelo y su calificación pormenorizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 104 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco señala que la modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Por lo tanto se seguirán los mismos trámites y se exigirá la documentación y contenido exigido en la tramitación de los Planes Generales de Ordenación.

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SEGUNDO.- En relación con la documentación a aportar, ésta viene

determinada en el art. 62 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, constando la misma en la propuesta aportada. Quizás, si lo que se pretende es determinar la ordenación pormenorizada, ésta debería tener un reflejo aún mayor en la planimetría.

En relación con la ausencia del informe preliminar de

impacto ambiental, la presente modificación queda, en principio, excluida de la aplicación de la normativa reguladora de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas (Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; Decreto 183/2003, del País Vasco; y la ley estatal 9/2.006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente). A la vista de la mencionada normativa una modificación puntual de plan general quedaría sujeta a dicha evaluación si afectase a suelo no urbanizable (no es el caso) o tuviese efectos significativos en el medio ambiente. En el expediente objeto de informe no consta tal afección, sin perjuicio de la posibilidad de someter a informe de las administraciones competentes este aspecto (consulta prevista en el art. 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril).

TERCERO.- En relación con las modificaciones propuestas se señala lo

siguiente:

- Clasificación del suelo: el cambio de clasificación de suelo urbanizable a urbano no consolidado no es una cuestión de carácter discrecional, sino que tiene carácter reglado y debe quedar justificada en la propuesta, ya que en los terrenos deben concurrir las circunstancias que se determinan en el art. 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco en relación con el suelo urbano (categoría de no consolidado). Esta clasificación deriva de aspectos fundamentalmente técnicos (existencia de servicios, dotaciones o infraestructuras y su adecuación a la ordenación prevista), debiendo acreditarse estas circunstancias.

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- Delimitación de la unidad de ejecución: tanto si se trata

de suelo urbanizable como urbano no consolidado es necesaria la delimitación de unidades de ejecución de cara a la gestión del ámbito, debiendo cumplir los requisitos especificados en el art. 144 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. En principio se cumplen dichos requisitos, debiendo justificarse la viabilidad económica en el estudio que acompaña la propuesta de modificación.

- Calificación del suelo: cambio de calificación global,

pasando de un uso previsto de Equipamiento Educativo y viales a un uso residencial.

En el art. 105 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, se establecen los límites de las modificaciones de Plan General, debiéndose cumplir las determinaciones contenidas en dicho artículo. Así el apartado 1 señala: Toda revisión o modificación de la ordenación establecida por un plan urbanístico que aumente la edificabilidad urbanística o incremente la intensidad de los usos, distintos de los de las dotaciones públicas, de algún terreno, acuerde la desafección del suelo de un destino público o descalifique terrenos destinados a los usos previstos en el artículo 16, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas, con los siguientes objetivos y reglas: a) Justificar que se mantiene la debida calidad urbana

en cuanto a dotaciones y suelos protegidos. b) Considerar las necesidades y las posibilidades de

acceso real en el municipio a los usos establecidos como protegidos por la calificación, todo ello conforme a los instrumentos de ordenación territorial.

c) En todo caso, garantizar la mejor realización posiblede los estándares legales mínimos de la ordenación.

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En relación con lo anterior y a la vista de lo señalado en los apartados 2,3 y 4 del mismo artículo se deben justificar que se cumplen los estándares dotacionales establecidos en la propia normativa urbanística (haciéndose especial referencia a los sistemas generales y locales de zonas verdes y espacios libres).

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo, en el que se señala lo siguiente: Las modificaciones de los planes de ordenación urbanística mantendrán el uso dotacional público de las parcelas y solares cuyo destino precedente haya sido ya este, salvo que, previo informe de la administración competente por razón de la materia para la implantación del uso de que se trate, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a tal fin. En tal caso, las citadas parcelas y solares podrán ser destinados a otros usos dotacionales públicos, incluyendo el uso para alojamientos dotacionales, vivienda protegida u otros usos lucrativos. En la propuesta de modificación se hace referencia al informe sobre innecesariedad de los equipamientos educativos que se solicitó a la Administración Competente (Departamento de Educación del Gobierno Vasco). El informe al que se hace referencia es de fecha de entrada 23 de noviembre de 2.006. Sin embargo en la documentación obrante en esta secretaría consta otro informe de fecha posterior, 27 de diciembre de 2.006, en el que igualmente se señala que “no está prevista ni a corto ni a medio plazo la necesidad de construcción de ningún centro escolar en el municipio de Ortuella”. Sin embargo, a diferencia de el informe anterior, se hace la siguiente indicación: “De cualquier manera, en compensación al suelo liberado, el Ayuntamiento de Ortuella debería asumir el compromiso de facilitar suelo municipal para la construcción de equipamiento escolar en el caso de que en un futuro existiera la necesidad de construcción de un nuevo centro escolar”. Por lo tanto, a la vista del informe y del contenido del artículo citado, se debería prever dicho suelo en el término municipal.

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- En relación con la ordenación pormenorizada, la

memoria establece que mediante la presente modificación general se pretende modificar la calificación pormenorizada de usos del suelo. En la Ley se establece que en el Plan General se recogerá la ordenación estructural y, con carácter potestativo en suelo urbano no consolidado, la ordenación pormenorizada (art. 61). En el caso de que ciertas determinaciones se remitan a instrumentos de ordenación pormenorizada posteriores se deberá determinar cuales. En relación con las determinaciones relativas a la ordenación estructural se ha de concretar lo siguiente: la determinación en suelo urbano de las áreas cuya ordenación se remita a plan especial, si es necesario (art.53.2.b) y la definición de las características básicas de los sistemas locales y las condiciones mínimas de la urbanización (art. 53.2.d). En relación con las determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada se ha de concretar: los criterios para la posterior redacción de estudios de detalle (art. 56). Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga en el programa de actuación urbanizadora.

- En cuanto al cumplimiento de estándares urbanísticos

(arts. 78, 79 y 80), éste, con carácter general, queda acreditado en la memoria. Se deberá acreditar el estándar contenido en el art. 79.2.d) (vegetación). Es correcta la exclusión de la obligación de los estándares de alojamientos rotacionales. Se cumplen también los límites de edificabilidad (max. de 1,3 m2 de techo por m2 de superficie y mínima de 0,4 (0,3 en terrenos con pendiente superior al 15%).

- Sistema de actuación: expropiación (arts. 174 y ss). El Ayuntamiento tiene libertad para elegir los sistemas de actuación (art. 159), teniendo en cuenta criterios como el mejor cumplimiento de los fines del planeamiento, plazos de ejecución, medios económico-financieros y

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capacidad de gestión con que cuente la entidad municipal. En este sentido, la elección del sistema queda justificada en la memoria. Sin perjuicio de ello, en el estudio de viabilidad debería especificarse mejor los costes (gastos expropiación), que pueden ser que esten incluidos pero no desglosados. Los ingresos no pueden señalarse puesto que tampoco está fijado con carácter definitivo el precio de venta. Se deberá concretar, al menos en el programa de actuación urbanizadora (art. 155.e).

CUARTO.- Tramitación:

- Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan

General. Suspensión automática del otorgamiento de licencias durante dos años. Publicación en el BOB y periódicos, notificación a las administraciones con competencias sectoriales. Información pública de un mes.

- Aprobación provisional. Remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (tres meses para la emisión de informe).

- Aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de

la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la aprobación del planeamiento general corresponde al pleno, adoptando sus acuerdos por mayoría absoluta.

CONCLUSIONES

El texto de la modificación o, en su caso, el acuerdo de aprobación de la modificación deberán incorporar las determinaciones señaladas en el presente informe. En especial se deberá concretar lo dispuesto en el informe del Departamento de Educación en lo que respecta al compromiso municipal de facilitar suelo municipal para la construcción de equipamiento escolar en el caso de que en un futuro existiera la necesidad de construcción de un nuevo centro escolar.

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En este sentido, quizás procediera requerir del Departamento de

Educación la concreción de esta necesidad (qué reserva de terrenos debiera realizarse y en que plazo).”

Sometido a votación este punto, por mayoría absoluta de los Corporativos presentes se adopta el siguiente: NOVENO ACUERDO: “1º.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella en la Zona Mendialde-Barracón, promovido por la Sociedad ORTULUR. Con carácter previo a la aprobación definitiva se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en los informes trascritos.

2º.- Someter esta aprobación inicial a información pública por espacio de un (1) mes procediendo a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y en un periódico de los de mayor circulación en este Territorio Histórico de conformidad con el artículo 90.5 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo, al objeto de que pueda ser examinada y formularse, en su caso, alegaciones u observaciones.” No obstante antes de la adopción de este acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

Del Sr. Daniel Arranz (PSE-EE) quien indica que le parece que la densidad de vivienda es excesiva para toda la zona de Mendialde. En lo referente a vialidad se mantiene la existente. Si ahora hay congestión, en el futuro aún más con el aumento de población.

En relación con los usos dotacionales (eliminación del equipamiento educativo), existen 2 informes de Educación del Gobierno Vasco, uno de noviembre de 2006 y otro de diciembre de 2006. En el segundo de ellos se señala lo siguiente: “De cualquier manera, en compensación al suelo liberado, el Ayuntamiento de Ortuella debería asumir el compromiso de facilitar suelo municipal para la construcción de equipamiento escolar en el caso de que en un futuro existiera la necesidad de construcción de un nuevo centro escolar”. Este informe en la memoria de la modificación del Plan General no aparece. Mi impresión coincide con lo señalado en el informe del Secretario General de que

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conviene remitir el expediente a la Consejería de Educación. Mientras no se aprueba la revisión del Plan General hay que recalificar suelo en otro sitio en la misma cantidad. En la revista municipal (en la que se habla de la construcción de viviendas) no se especifica de que tipo son (VPO, libres...). Porque con las viviendas que hay previstas de acuerdo con la misma se cubren las necesidades del municipio. Por ello considera que la preocupación no es construir viviendas, sino que lo que hay es interés en construir un determinado tipo de vivienda. Si se hubiera firmado el protocolo de Bizigune (alquiler de vivienda vacía), eso también hubiera reducido las necesidades de vivienda. Por otro lado, ¿qué pasa con el cumplimiento del art. 109 de la Ley del Suelo, relativa a la creación del Consejo Asesor?. Su creación debiera haber sido una prioridad del equipo de gobierno a fin de permitir que la ciudadanía pudiera participar en la tramitación de las modificaciones de planeamiento. Debiera estar creado para que los vecinos se enteren de las modificaciones de planeamiento con anterioridad a su aprobación. Del Sr. Tejedor (EA), quien expone que los barrios de Ganguren y Mendialde tienen diferentes accesos. Además en la modificación propuesta hay un nuevo vial. Por otro lado hay que tener en cuenta que el número de solicitudes de vivienda es de 350, y en los sorteos que se realizan únicamente se adjudica el 60% de las mismas a los habitantes del municipio, con lo que no se cubriría en nuestro caso la necesidad total de vivienda. Del Sr Lasa (EAJ-PNV), quien expone que durante años en este pueblo no se ha hecho vivienda. El equipo de gobierno tiene claro que quiere hacer vivienda tasada. Se hace en Mendialde por la disponibilidad de terrenos por parte del ayuntamiento. No considera que la densidad de vivienda sea excesiva y se prevé una mejora en los accesos (nuevo vial que llega a Aiegas).

Por otro lado se está trabajando en la elaboración del Reglamento del Consejo Asesor, que tendrá participación en la revisión del Plan General. Además el Consejo Asesor informa pero no tiene un carácter vinculante. Del Sr. Arranz (PSE-EE), quien expone que en el plano aparece un nuevo vial, pero los planes lo aguantan todo. Las viviendas estarán construidas, pero el vial (de difícil ejecución) seguirá sin ejecutarse.

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El que no se quiere que se hagan viviendas es una coletilla que se utiliza desde hace tiempo. No es así, se quiere que se hagan las viviendas que sean necesarias, pero no sin un criterio de cuántas, cómo y dónde. El Municipio ha cambiado, por lo que para tener claro que hacer habría que realizar una revisión del Plan General. Se quiere hacer vivienda pero de forma razonada. El Consejo Asesor se podría haber constituido antes. No es vinculante, pero es informativo, permite que la gente sepa lo que se hace. En contra de la vivienda tasada no hay nada. El equipo de gobierno quiere hacer vivienda y se hará, pero no están de acuerdo con el lugar en el que se van a hacer. Sin perjuicio del impacto visual de las viviendas. Del Sr. Alcalde que indica que el equipo de gobierno trae una propuesta. Ve que en otros ámbitos se trabaja con modificaciones puntuales del Plan General y se aprueban con el voto de la oposición, es cuando hay una propuesta de vivienda tasada cuando se plantean problemas, cuando se plantea esta iniciativa. Esta actuación se dirige a gente que no entra en los parámetros de Etxebide y debe acudir a la vivienda libre. Este pueblo necesita estas viviendas. El Sr. Alcalde indica que en dos años no se dará permiso de habitabilidad, pero se espera empezar a construir en dicho plazo. Por último, en relación con la reserva de suelo, en Ortuella existe una reserva de terreno para uso educativo superior a 12.000 m2. En cuanto a los accesos se pretende realizar un vial paralelo a las piscinas. Del Sr. Arranz (PSE-EE), que expresa que el equipo de gobierno lo único que hace es echar en cara a la oposición la aprobación de modificaciones puntuales. Pero se da el voto para la aprobación de aquellas modificaciones que se consideran viables: en suelo urbano o para usos necesarios (caso del suelo para uso industrial del Ballonti). Simplemente se señala que es un lugar donde no es necesario hacer viviendas lo que no se quiere es hipotecar futuros desarrollos del pueblo. Se tiene conocimiento de que hay presentadas 350 solicitudes, de las cuales algunas están duplicadas, por lo que se considera que con lo previsto es más que suficiente.

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Del Sr. Tejedor (EA) , quien señala que la realización del vial únicamente requeriría el retranqueo del vaso de la piscina pequeña. Si hubiese demanda de equipamiento educativo lo lógico sería hacer en Aiega. Hay reserva de terreno en Peñota y La Chava. Sometido a votación este punto es aprobado por 8 votos a favor (6 EAJ-PNV y 2 EA) y 5 en contra (PSE-EE).

10º.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA MERCANTIL PROMOCIONES ISAMEGA S.L., PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ACTUACION UP-1-2. Teniendo en cuenta que el presente asunto se trató en la Comisión de Urbanismo de 8 de Noviembre de 2.007.

Por parte del Sr. Alcalde se expone el asunto objeto de debate. Visto el informe emitido por el Sr. Secretario Municipal, que es

textualmente como sigue:

“ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA). ASUNTO: “CONVENIO REGULADOR DE LA GESTION CONCERTADA

DE LA UNIDAD 1-2 DEL PLAN GENERAL DE ORTUELLA”

Por la presente se emite informe, relativo al “CONVENIO REGULADOR DE LA GESTION CONCERTADA DE LA UNIDAD 1-2 DEL PLAN GENERAL DE ORTUELLA”, al objeto de analizar los siguientes aspectos:

LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (estatal). - Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. - Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella (Modificación Puntual

del PGOU de Ortuella para la UP 1-2). - Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por Orden Foral (B.O.B. nº185, de 27 de septiembre de

2.006, se procedió a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ortuella, que afecta parcialmente a las Unidades de Planeamiento de Suelo Urbano UP1 y UP2. En virtud de dicha modificación se configura una nueva Unidad de Planeamiento denominada UP1-2.

SEGUNDO.- En relación con la densidad del nuevo ámbito, la

Modificación Puntual establece en la ficha de la Unidad de Planeamiento un máximo de 100 viviendas. No obstante, en la memoria de la modificación se establece lo siguiente:

“En aquellos casos en los que la gestión del proceso –realojos, etc- lo aconseje, y siempre con el acuerdo del Ayuntamiento, el número de viviendas del bloque impuesto podrá variarse hasta un esponjamiento de un 20% adicional, con vistas a favorecer la creación de viviendas más ajustadas a al realidad de lo existente. Esta flexibilización del número máximo de viviendas se llevaría a cabo sin alterar la edificabilidad ni la ocupación propuestas.

TERCERO.- En el Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella, tras la

aprobación de la modificación citada, se señala que el sistema de actuación en la Unidad de Planeamiento UP 1-2 es el de compensación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco señala que “la regulación en materia de sistemas de actuación será obligatoria eal momento de la entrada en vigor de la ley. Los sistemas de gestión y ejecución previstos por la legislación precedente se entenderán sustituidos por los homónimos previstos en esta ley, con la salvedad de que el sistema de compensación se entenderá sustituido por el sistema de concertación.

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SEGUNDO.- En el art. 160 de la misma norma se señala que la actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en el que más del 50% de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos: a) Constituirse en junta de concertación. b) Formular a través de la junta el documento de

reparcelación. c) Aportar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. d) Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y

ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios a tribuidas a la unidad por ley.

Compromisos todos ellos recogidos en el presente convenio. Así mismo se contienen los compromisos relativos a la obligación de formular oferta de realojo a los propietarios de vivienda incluidos en el ámbito a gestionar, que, en última instancia se sujetará a la regulación contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley.

TERCERO.- El apartado 5º del artículo citado señala que los compromisos asumidos por los propietarios ante la Administración serán garantizados por los firmantes del convenio mediante la formalización y entrega de aval del 7% de la cuantía de las cargas de urbanización.

En relación con está obligación hay que señalar que en el

texto del convenio se hace referencia a la misma, pero no se concreta el momento de constitución del aval ni la cuantía del mismo. Por ello, y dado que es una obligación legal que no admite discrecionalidad, por parte del que suscribe se considera que se podría introducir el siguiente texto, que sustituiría el Punto V del Texto presentado:

“V. Garantías: Los propietarios garantizarán el cumplimiento del presente

convenio con un aval bancario por importe del 7% de los costes de urbanización que se establecen en el Proyecto de Urbanización, en el plazo de quince días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente convenio.

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Dicho aval podrá ser cancelado cuando, tras la inscripción de la Reparcelación en el Registro de la Propiedad, el solar resultante quede afectado con carácter real al pago de los costes de urbanización.”

CUARTO.- El apartado 2º del art. 160 señala que el contenido concreto

del convenio será establecido por el Ayuntamiento, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal.

Por ello se introduce en el texto del convenio la referencia a

la posibilidad de utilizar el esponjamiento previsto en la memoria de la Modificación Puntual del Plan General.

El recurrir al esponjamiento se justifica en la necesidad de

adaptar la superficie prevista de las viviendas (aproximadamente 100m2) a la situación socioeconómica de los propietarios con derecho a realojo, ya que éste se ha de realizar en las viviendas de la promoción (vivienda libre) y suponiendo que se sustituya m2 por m2 (teniendo en cuanta que de las 35 viviendas incluidas en el ámbito sólo 13 superan los 50 m2) el acceso a las viviendas exigiría un desembolso elevado por parte de los afectados (para la adquisición de los metros cuadrados de diferencia), muchos de ellos con escasos recursos.

La adaptación de las viviendas que soporten el realojo a una

superficie más adecuada al fin previsto generaría que las restantes tuviesen, en palabras de los proponentes del convenio, “superficies mayores que las que serían razonables considerando la demanda actual”.

La memoria de la Modificación Puntual del Plan General

recoge la mencionada posibilidad de esponjamiento, por motivos de realojo y sin alterar la edificabilidad ni la ocupación propuestas, previo acuerdo del Ayuntamiento. Es así como se justifica en el presente convenio.

QUINTO.- Teniendo en cuenta que la autorización del esponjamiento supone una concreción de la ordenación del ámbito y que el art. 22.2. LRBRL (modificado por la Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de Suelo) señala que corresponde al pleno la

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aprobación de los convenios que tengan por objeto la alteración de los instrumentos de planeamiento, es éste el órgano competente para la aprobación del presente convenio.

En cuanto al procedimiento de tramitación del presente convenio hay que acudir a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que señala lo siguiente:

"8.- La aprobación de los convenios urbanísticos corresponda al ayuntamiento, previa apertura de un periodo de información publica por un plazo mínimo de veinte días en el que se expondrá su contenido íntegro en el boletín oficial del territorio histórico y en el que se podrán formular alegaciones."

CONCLUSIONES De acuerdo con lo anterior, en opinión del que suscribe, el Convenio

objeto de informe es adecuado a derecho, debiendo incorporarse la Cláusula V conforme a la redacción propuesta.”

Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos

presentes se adopta el siguiente: DECIMO ACUERDO: 1.- Aprobar inicialmente el Convenio a suscribir con PROMOCIONES ISAMEGA S.L. en orden a la gestión por sistema de concertación de la UP 1-2 del Plan General de Ortuella, y que textualmente dice: PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE LA GESTIÓN CONCERTADA DE LA UNIDAD 1-2 DEL PLAN GENERAL DE ORTUELLA En el Ayuntamiento de Ortuella, a ___de___ 2007

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COMPARECEN

De una parte, D. Oskar Martínez Zamora, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Ortuella De otra parte, D. Gabino Gorostiza Ezquerra, mayor de edad, con domicilio a efectos de este convenio en la Carretera Bilbao–Plencia nº 31-1º D. 114 de Erandio y DNI nº 30.639.370N, en nombre y representación de PROMOCIONES ISAMEGA, S.L.

MANIFIESTAN Primero.- Ámbito de gestión El presente Convenio se circunscribe a todo el suelo incluido en la Unidad de ejecución UE 1-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ortuella. Segundo. Norma que se gestiona La delimitación de la Unidad y su regulación se contienen en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, referida al ámbito de esta actuación fue aprobada definitivamente mediante Orden Foral publicada en el BOB número 185, de 27 de septiembre de 2.006, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/06. Tercero.- Propietarios del Suelo Según dispone el artículo 160.2 de la Ley del Suelo (L 2/06), en el sistema de concertación, los propietarios de suelo que representen más del 50% de la superficie deberán presentar un convenio regulador en que se concierten en forma recíprocamente obligatoria los términos de la gestión urbanística. Los firmantes son propietarios de 1.598.48 m2 de suelo que representa el 51,31 % de la superficie reparcelable que después se define, como se desprende del siguiente cuadro de fincas aportadas: portal elemento afectados sup. Parcela sup. Edificio Av. La Est. nº

18 3º A Antonio Anglade González

y Raquel Barrio Barrio 150,98 121,49 3º A Víctor Guillermo Guajardo

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Valín 3º B Igor Velasco de la Iglesia 2º izda Mª Dolores Tuñón Martos 2º dcha Pedro Velasco Merino 2º ctro Domingo Núñez Blanco

2º ctro-

izda Domingo Núñez Blanco

1º izda Mª Aranzazu

Cenarruzabeitia Tellaeche

1º dcha Germán Fernández Lozano

y Susana Gallego Elguezabal

1ª Lonja

izda Guillermo Velado Pérez y

Milagros Jiménez

1ª Lonja

dcha Alberto Vicario Beitia Av.

Lasag. nº 9 3º U-6 Adelina Mayan Fernández 264,4 158,23

3º U-2 María Estefanía Gibaja

(Tomás Rebollar)

2º izda María Estefanía Gibaja

(Tomás Rebollar) 2º dcha Adelina Mayan Fernández

1º izda Ramón Aguilar Ezquerro y

Raquel Peña Miranda 1º dcha Manuel Posse Muñiz

Bajo izda Alejandro Gutiérrez Sainz

Maza (Clotilde)

Bajo dcha Asterio Martínez Martínez

(Antonia)

Camarote

T-7 María Estefanía Gibaja

(Tomás Rebollar)

Camarote

T-5 Manuel Pose Muñiz

Camarote

T-4 Ramón Aguilar Ezquerro y

Raquel Peña Miranda

Camarote

T-3 Alejandro Gutiérrez Sainz

Maza (Clotilde)

Camarote

T-1 Adelina Mayan Fernández

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entresu.

dcha Iñaki Loizaga Moreno

entresu.

izda Jesusa Pardo Camarotes propietarios de entresuelos

Av. Lasag.

nº 5 2º Promociones Isamega SL 1.204,49 99,67 1º Bajo Sótano 1º

Av. Lasag.

nº 3 2º Promociones Isamega SL 100,36 1º Bajo Sótano 1º

Catalina Gib. nº

31 2º izda Jesús Jiménez Nieto (Milagros Jiménez) 147,89 147,89

2º dcha Saturnino López Alba

(Evangelina)

1º izda Javier Causante Ramírez y Cristina Acosta Trevejo

1º dcha Roberto Ayuso Arrojo Bajo Obispado de Bilbao

Sótano 1º

T-5 Obispado de Bilbao

Sótano 1º

T-4 Javier Causante Ramírez y

Cristina Acosta Trevejo

Sótano 1º

T-3 Javier Causante Ramírez y

Cristina Acosta Trevejo

Roberto Ayuso Arrojo Sótano 1º

T-2

Sótano 1º

T-1 Roberto Ayuso Arrojo Av. La Est. nº

22 Vicente Urquiola Beristain 93,14 Bajo dcha 138,59 Blanca Tejera del Olmo Bajo ctro Felipa Arranz Ortega (Hros

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Carrascal)

1ª Lonja

izda Sdad. Gastronómica

Geltoki Av. La Est. nº

26 2º izda Jesusa Ballestero Orue (Mª

Cristina Vivanco) 173,75 93,07

2º izda José Antonio del Castillo

Martínez

2º dcha Mª Cristina Vivanco Ballesteros y otros

1º izda Francisco Montes Berzal

1º dcha María Larrinaga Bilbao

(Julián Momoitio) 1º dcha Ana Momoitio García

2ª Lonja

izda Mª Cristina Vivanco Ballesteros y otros

1ª Lonja

dcha Joaquín Hornillos Gil y

Nati Pombo Méndez

1ª Lonja dcha María Encarnación

1ª Lonja

izda Mª Cristina Vivanco Ballesteros y otros

Av. Est. nº 20 2º

Mikel Bordegaray Martínez y Elena Sacristán Nieva 96,79 96,79

1º Hros. Jesús Irazola Iza

2ª Lonja

izda Sdad. Gastronómica

Geltoki

1ª Lonja

izda Hros. Jesús Irazola Iza (+) Av. La Est. nº 22 A 191,71 Promociones Isamega SL

Av. La Est. nº

16 4º izda Promociones Isamega SL 202,28 154,53 4º dcha 3º izda 3º dcha 2º izda 2º dcha 1º izda

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1º dcha Bajo

Av. La Est. n 14 2º izda

Claudio Martín Pescador y Miren Trexa Aguado Ruiz 486,38 196,8

2º dcha Mª José Jiménez Ocio 1º izda Obispado de Bilbao

1º dcha Benigno Pereda Fernández

y Mª Ángeles Ugarte Goicoechea

3ª Lonja

izda José Luis Hidalgo Tellitu

2ª Lonja

izda José Luis Hidalgo Tellitu

José Luis Hidalgo Tellitu 1ª Lonja

izda

Ayto. de Ortuella 1ª Lonja

dcha

Carmina y Ana Mª Ocio

Alday Camarote Av. Est.

nº 24 Juan Antonio de Peque

García (Beatriz) 58 Bajo izda 58

Camarote

T-1 Juan Antonio de Peque

García (Beatriz) Cuarto.- Condicionantes de la Gestión

-

Aun cuando la Modificación, vigente, del PGOU contiene la Ordenación Pormenorizada de la Unidad, lo que evita la necesidad de mayores concreciones mediante planes especiales, es evidente que nos encontramos ante una clara y ambiciosa operación de reforma interior en el espacio de mayor centralidad del municipio.-

Tal reforma conlleva actuaciones de gran complejidad, incidencia social y elevado coste, actuaciones de las que, resumidamente, se deja constancia a continuación:

- Derribo de 4.701 m2 de edificaciones, que contienen 35 viviendas, 13 locales comerciales y 12 trasteros.

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- Necesidad de acometer, en la forma legalmente prevista, el realojo de los ocupantes de las viviendas ocupadas y de los titulares de actividades en funcionamiento.

Y, en virtud de lo expuesto,

Los realojos habrán de abordarse atendiendo a las características materiales de las viviendas y locales a derribar, así como a la situación socio-económica de los afectados, siendo de significar, al respecto, que de las 35 viviendas, únicamente 13 superan los 50m2 de superficie útil. Ocho de las viviendas no alcanzan los 35 m2 útiles, superficie que la normativa exige como vivienda mínima en el municipio de Ortuella.

La Ley prevé que el realojo se realice en Viviendas de Protección Oficial, pero el Ayuntamiento no ha podido poner a disposición de los promotores viviendas de este tipo. Por tal motivo, los realojos tendrán que realizarse, en viviendas libres, dentro de la propia Unidad. Presumiblemente, las posibilidades económicas de los ocupantes de las viviendas a derribar no les permitirán efectuar desembolsos de importancia para hacer frente a las diferencias de superficie que se producirían entre las actuales y las de nueva construcción.- Ello va a obligar a que el proyecto de edificación se redacte teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los afectados, lo que, más que posiblemente, obligará a diseñar viviendas de la menor superficie admitida por el ordenamiento vigente. A su vez, la creación de un número relativamente importante de viviendas pequeñas podría crear disfunciones en el resto, que pasarían a tener superficies mayores que las que serían razonables considerando la demanda actual. Ese conjunto de circunstancias obligará a utilizar la flexibilidad establecida en la Modificación del Plan General que se ejecuta, con respecto al número máximo de viviendas. Dicha modificación prevé la variación del número de viviendas hasta un esponjamiento de un 20% adicional, con vistas a favorecer la creación de viviendas más ajustadas a la realidad de lo existente. Pues bien, la realidad existente es patente, dado que de las viviendas de reposición, 22, deben tener una superficie útil entre 35 y 50 m2, salvo que se pretenda que los actuales ocupantes de las viviendas a reponer realicen un esfuerzo económico en la compra de los metros de exceso que en la mayoría de los casos su situación socioeconómica no les permita afrontar.-

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CONVIENEN

I.- OBJETO

El presente convenio tiene por objeto regular con el Ayuntamiento de Ortuella el sistema de Concertación del ámbito de actuación comprendido en la Modificación del vigente Plan General para la Unidad de Actuación 1-2, aprobada definitivamente por Diputación, mediante Orden Foral publicada en el B.O.B número 185, de 27 de septiembre de 2006 II.- ÁMBITO El ámbito de la actuación quedará constituido por la Unidad de Ejecución 1-2, única a que se refiere dicha Modificación. El ámbito de la actuación, de acuerdo con la reciente modificación del P.G.O.U., tiene una superficie total de 5.304,53 metros cuadrados; a efectos de gestión, han de excluirse los terrenos destinados en la actualidad a sistemas generales y que han sido adquiridos gratuitamente por el Ayuntamiento; miden 2.189,27 metros cuadrados, por lo que la superficie computable a efectos de gestión es de 3.115,26 m2.- PROMOCIONES ISAMEGA, S.L. es propietaria de las parcelas 3, 4, 9 y 10, que miden, en conjunto, 1.598,48 metros cuadrados, mayor, por tanto, que el 50% de la superficie reparcelable.-

Así mismo, para compensar el estándar del Sistema General de Espacios Libres en Suelo Urbano, y de conformidad con la legislación urbanística, se ha adscrito a la Unidad una parcela de 1.880 m2 propiedad de PROMOCIONES ISAMEGA, S.L. que será cedida al municipio por la promotora.

Como Anexo número 1, se adjuntan copias de los títulos de propiedad de las indicadas fincas.

III.- COMPROMISOS DE LOS PROPIETARIOS Los propietarios intervinientes adquieren formalmente los siguientes compromisos:

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1.- El de constituirse en Junta de Concertación en el plazo de un mes a contar de la fecha de aprobación del presente convenio o antes de la firma del convenio si así lo decide el Ayuntamiento mediante escritura pública. A tal fin acompañan los Estatutos de la Asociación. 2.- El de formular y presentar al Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación para reparto de beneficios cargas, en el plazo de un mes a contar de la constitución de la Junta de Concertación. 3.- El de aportar todos los terrenos de cesión gratuita incluidos en el ámbito de la actuación. 4.- El de asumir el costo y ejecución de la totalidad de las cargas de urbanización, de conformidad con el Proyecto de Urbanización que se tramita en la actualidad. La Junta de Concertación, ajustándose a los principios de contratación exigidos en la Disposición Adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, ejecutará las obras de urbanización de la Unidad de ejecución. 5.- El redactar y presentar en el Ayuntamiento el Proyecto de construcción de los edificios previstos en la Unidad. En la redacción del proyecto y para poder atender correctamente a las necesidades de realojo de los propietarios de viviendas afectas a derribo, se podrá utilizar el esponjamiento establecido en la Modificación del PGOU con respecto al número máximo de viviendas. 6.- El de proponer a los ocupantes de viviendas y locales en funcionamiento afectos a derribo el realojo dentro de la Unidad, cumpliendo las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/06, del Suelo y Urbanismo. El procedimiento para convenir las condiciones de realojo será el establecido en los apartados b) y c) de dicha disposición.- IV.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO

1.- Los derechos derivados del solar de la antigua casa nº 22 de la calle Benigno Chavarri, se permutarán por 70 metros cuadrados de lonja a nivel de calle, bien mediante escritura específica, bien a través del Proyecto de Reparcelación, conforme a los pactos contenidos en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y SIGE, Proyectos y Desarrollos Inmobiliarios, S.L. el 3 de julio de 2.003.- Se adjunta como anexo nº 2 copia del indicado Convenio.

2.- Los derechos correspondientes al resto de los terrenos patrimoniales del Ayuntamiento de Ortuella (Parcelas números 1, 50% de la número 6, 50% de la

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número 8 y 50% de la número 12) con superficie total de 297,68 metros cuadrados, se materializarán en el Proyecto de Reparcelación. 3.- Los derechos derivados del 10% de cesión obligatoria no tienen la suficiente cuantía que permita la adjudicación de una solar independiente por lo que, en los términos del art. 27.5 LS, se sustituirá por el abono en metálico de su valor, según la tasación que se realice en el Proyecto de Reparcelación. Esta cantidad se abonará en los quince días siguientes a la concesión de licencia de obras.

V.- GARANTÍAS Los propietarios garantizarán el cumplimiento del convenio con un aval bancario por importe del 7% de los costes de urbanización que se establecen en el Proyecto de Urbanización, en el plazo de quince días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del presente convenio. Dicho aval podrá ser cancelado cuando, tras la inscripción de la Reparcelación en el Registro de la Propiedad, el solar resultante quede afectado con carácter real al pago de los costes de urbanización.

VI.- INCUMPLIMIENTOS Si los propietarios no presentaran los Estatutos de la Junta, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización en los plazos señalados el Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación ejecutando a su favor el aval bancario. Si los documentos presentados se ajustan a derecho, el Ayuntamiento deberá aprobarlos en los siguientes plazos: a) El convenio en el plazo de un mes desde su presentación. El Ayuntamiento habrá de realizar las publicaciones y notificaciones legalmente establecidas con cargo a los propietarios. b) Los Estatutos de la Junta en el plazo de un mes desde su presentación. El Ayuntamiento habrá de realizar las publicaciones y notificaciones necesarias, con cargo a los firmantes del convenio.

c) El Ayuntamiento deberá aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación en el plazo de tres meses.

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El incumplimiento injustificado por parte del Ayuntamiento de estos plazos legitimará a los propietarios o Junta de Concertación para desistir del sistema de actuación y a exigir la reparación de los perjuicios que se hayan ocasionado.

VII.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO Este convenio tiene carácter jurídico administrativo correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de los litigios surgidos entre los propietarios y Junta con el Ayuntamiento y los de los propietarios o miembros con la Junta de Concertación. No obstante tendrán naturaleza civil aquellas cláusulas o pactos de los que se deriven derechos y obligaciones solamente entre los propietarios o miembros de la Junta. “ 2.- Abrir un periodo de exposición al público de veinte (20) días, previa publicación del texto íntegro del convenio en el Boletín Oficial de Bizkaia, durante el cual se podrán formular alegaciones al mismo. 3.- Notificar el presente acuerdo a D. Gabino Gorostiza Ezquerra, con domicilio en la Carretera Bilbao Plencia nº31 – 1ºD. 114 de Erandio, en representación de PROMOCIONES ISAMEGA, S.L. No obstante antes de la adopción de este acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

Del Sr. Arranz (PSE-EE) pregunta sobre la posibilidad de dividir el bloque, trasladando parte de la edificabilidad al frente que da al Ayuntamiento. Del Sr. Alcalde quien responde que es una cuestión que se tratará al presentar el proyecto de ejecución.

11º.- DECLARACION INSTITUCIONAL DEL 25 DE NOVIEMBRE RELATIVA A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

En este punto, de orden del Sr. Alcalde se procede a dar lectura a la declaración institucional del 25 de Noviembre relativa a la violencia contra las mujeres:

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“DECLARACION INSTITUCIONAL 25 DE NOVIEMBRE- DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

Un año más, con motivo del Dia Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ayuntamiento de Ortuella quiere hacer pública su denuncia y su compromiso de seguir trabajando contra la lacra social que supone la violencia machista, y que persiste también en nuestro Municipio. Sabemos que en el origen de la Violencia contra las Mujeres se sitúa en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, y aprendido fundamentalmente a través de la socialización diferencial y desigualitaria de chicas y chicos, en la que se configuran, se transmiten, interiorizan y expresan los roles y estereotipos de género, y que se refuerza, a su vez, a través de procesos de legitimación social y cultural de la propia violencia . Para lograr erradicarla, es urgente y necesario lograr desvincular el aprendizaje de ciertos modelos de masculinidad y feminidad con el ejercicio y/ o la legitimación de la violencia contra las mujeres planteando alternativas basadas en una educación para la igualdad, en la promoción de relaciones afectivas sanas basadas en la equidad y el desarrollo integral de personas autónomas, libres e iguales. Este año, queremos poner la atención en las relaciones violentas hacia las chicas adolescentes, sector que a menudo olvidamos en las iniciativas que desarrollamos en esta materia. Además, los últimos estudios nos muestran que las mujeres víctimas de la violencia sexista son cada vez más jóvenes. Esta violencia se ejercita a través de métodos como la intimidación, la agresión física o el abuso pero también a través de formas más sutiles como el aislamiento, el chantaje emocional, la manipulación, la desvalorización, el acoso y sobre todo el control, aspectos que son más difícilmente identificables por las chicas y los chicos en sus relaciones afectivas. Consciente de todo ello, este Ayuntamiento ASUME EL COMPROMISO de desarrollar, en el ámbito de sus competencias y en aplicación de la legislación vigente, una política municipal activa, integral y coordinada a favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres poniendo especial atención en la violencia contra las chicas jóvenes y adolescentes, contando con la participación activa de éstas.

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INVITA a la ciudadanía, y de manera muy especial a las chicas y chicos del municipio a participar activamente en los diferentes actos que se lleven a cabo con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres.”

Sometido a votación este punto, por unanimidad de los Corporativos presentes, se adopta el siguiente:

UNDECIMO ACUERDO: “Aprobar la Declaración presentada con motivo del Día Internacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres”.

No obstante antes de la adopción de este acuerdo se registran las siguientes intervenciones:

De Dª Agurtzane Mujica /EAJ-PNV), quien expone que este año la campaña se centra en el comportamiento de los chavales adolescentes. En relación con las actividades previstas, el día 23 habrá concentración en el parque y se ha elaborado un programa a desarrollar durante la semana correspondiente al Día Internacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres. También se está trabajando en la elaboración de un protocolo de atención a mujeres víctimas de maltratos.

De Dª Rosa Maria del Palacio (PSE-EE), quien manifiesta que todos están de acuerdo en contra de la violencia de género. Es un tema importante que considera que no se trata con la seriedad debida, ni siquiera en las reuniones y convocatorias de las Comisiones. Por su parte, desde el primer momento, se intenta colaborar con el equipo de gobierno pero no se le ha convocado ni ha recibido ninguna comunicación. Considera que esta es una materia a la que en el Ayuntamiento no se le da la debida importancia, a diferencia del ladrillo o las tasas. Son temas importantes pero si vecinos de este pueblo sufren maltrato no nos sirven de nada. En la declaración se contiene únicamente una declaración de intenciones. Manifiesta que está de acuerdo con la moción pero considera que se queda un poco corta. En el Área de Bienestar Social hay técnicos competentes y las ayudas se reparten. Entiende que hay otras actividades a las que se da mayor respaldo mediático y por ello tienen una mayor repercusión en la ciudadanía (euskera,...). Son, desde luego, más agradables. Sin embargo mayor importancia tiene el tema a tratar hoy.

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Vuelve a reiterar su colaboración, pero considera que se debe asumir un mayor compromiso.

A este fin formula las siguientes proposiciones:

- Establecer unos protocolos reales donde la gente se sienta protegida, comprendida.

Tiene claro que el trabajo desarrollado desde el Área de Bienestar Social, de cara a su traslado a la sociedad, tiene menos trascendencia que unas fiestas o el ladrillo. Hay servicios que no se conocen pero que son agradecidos por los ciudadanos, como es el caso del servicio de asesoramiento jurídico de igualdad de oportunidades.

- Que en las comisiones participen hombres.

- Que a organismos superiores a que competa se les exija que se trate como un tema de salud pública y se estudien las secuelas.

Ya no sólo existe la violencia de los hombres hacia las mujeres, sino que además está surgiendo otro tipo de violencia, la de los menores hacia sus madres.

De Dª Agurtzane Mujica no consiente que se diga que no hay seriedad ni

compromiso por parte de las personas que participan en la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Ha recibido una nota que le ha trasladado el Sr. Alcalde en relación con la convocatoria de la Comisión y pide disculpas por no convocarle.

Por otro lado, a partir de la integración del Ayuntamiento en Berdinsarea

se trabaja, se obtienen materiales y se realizan muchas actividades a través de las cuales se actúa en este ámbito.

Hay un sector importante de Ortuella que está sensibilizado con el tema.

Desde luego sería mejor que acudiesen hombres.

De Dª Rosa María del Palacio (PSE-EE), quien manifiesta que no tiene intención de polemizar y considera que el trabajo de los técnicos es fenomenal. En ningún momento ha dicho que debieran centrarse en los hombres. No está de acuerdo con el maltrato a los hombres pero son menos. Lo que previamente se ha comentado es que considera que es un tema suficientemente importante como para que participen los hombres.

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Del Sr. Tejedor (EA), quien expone lo siguiente: Un año más, EA de Ortuella con motivo del DIA Internacional Contra la

Violencia hacia las Mujeres, quiere hacer pública su denuncia y su compromiso de seguir trabajando contra la lacra social que supone la violencia machista, y que persiste también en nuestro Municipio, mediante esta declaración institucional.

La promoción de los derechos de la mujer significa la promoción de la libertad, la justicia y la solución pacífica de los conflictos, del progreso social y del mejoramiento de la calidad de vida; la igualdad, la tolerancia y la dignidad. De especial urgencia son dos temas: la violencia hacia las mujeres y las mujeres en los conflictos armados ... En toda sociedad, las mujeres y las niñas son objeto de abuso sexual y sicológico lo cual cruza los temas de ingreso, clase y cultura.

Un día para la mujer, en definitiva, pero también para el hombre.

Este año, es en relación a la atención en las relaciones violentas hacia las chicas adolescentes, propuesta que nos parece adecuada , ya que la educación en los valores desde las edades más tempranas, hacen que día a día esta sociedad sea más igualitaria y solidaria.

Y apoyando esta iniciativa y todas las que vengan de donde vengan con el mismo fin, y estando en el equipo de gobierno, vamos a impulsar una política integral y coordinada a favor de la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres, haciendo una política de acción positiva hacia la violencia de las chicas jóvenes y adolescentes, por supuesto contando con su plena participación.

Por todo ello nos comprometemos formalmente a trabajar con todas las iniciativas como consecuencia de esta declaración institucional para ser debatidas y consensuadas por todos los grupos políticos, para que esta declaración no sea una mera declaración sino la línea de salida de todas las iniciativas.

Y la meta, por desgracia aún muy lejana, se va lograr con compromisos como este, día a día, de todas las personas, pero al final tenemos que llegar a la meta tan ansiada, por la sociedad.

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Unos y otros somos sujetos y objetos de una sociedad que pide cambios a gritos. Es necesario un cambio en la actitud de muchos hombres, pero también en la percepción que la mujer tiene de si misma, de sus capacidades y, ante todo, de sus derechos

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que extiende la presente acta. De todo ello como Secretario doy fe. Vº Bº EL ALCALDE

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