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MARCO LEGAL 01.-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. 02.- LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY 2744402- Ley 03.-LEY DE RECURSOSO HIDRICOS. 004.-.- LEY DE CREACION DEL BANCO AGROPECUARIO. LEY Nº 27603. 05.-- LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO DE SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES. 06.- LY DE FORESTACION Y FAUNA SILVESTRE. 07- LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA. Ley 30157. 08.- LEY DEL SISITEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. LEY 27446. 09 LEY GENERAL DEL AMBIENTE. LEY 28611 10.-REGLAMENTO DE PROCEDIMEIENTO ADMINISTRATIVIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE AGUA. 11.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY 28611 12.- LEY QUE MODIFICA LA LEY 27965 Y ESTABLECE LA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION DE Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO. 13.- LEY QUE ESTABLECE LA DENOMINACION DEL INSTITUTO NAIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA-INIA Y PRECISA SUS FUNCIONES. LEY 28897 14.-LEY DE DESARROLLOY FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS. LEY 28062.

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Page 1: Proyecto Terminado

MARCO LEGAL

01.-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.02.- LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEY 2744402- Ley 03.-LEY DE RECURSOSO HIDRICOS.004.-.- LEY DE CREACION DEL BANCO AGROPECUARIO. LEY Nº 27603.05.-- LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO DE SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES.06.- LY DE FORESTACION Y FAUNA SILVESTRE.07- LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA. Ley 30157.08.- LEY DEL SISITEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. LEY 27446.09 LEY GENERAL DEL AMBIENTE. LEY 2861110.-REGLAMENTO DE PROCEDIMEIENTO ADMINISTRATIVIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE AGUA.11.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY 2861112.- LEY QUE MODIFICA LA LEY 27965 Y ESTABLECE LA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION DE Y EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO.13.- LEY QUE ESTABLECE LA DENOMINACION DEL INSTITUTO NAIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA-INIA Y PRECISA SUS FUNCIONES. LEY 2889714.-LEY DE DESARROLLOY FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES AGRARIAS. LEY 28062.

I.- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 2° .INC. 22.

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Es derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El agua constituye un recurso natural de vital importancia para mantener el equilibrio ambiental, pues el agua constituye un recurso natural de vital importancia para mantener el equilibrio ambiental.

II- LEY GENERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Artículo I.La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.Artículo 1. – Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

1.1 Artículo 8.

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Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.Artículo 9.Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad noSea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Artículo 29.Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado.

Artículo 30°.- Calificación de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.Artículo 44. ° 44.1. Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad.Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

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44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos.44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición.de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. 44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.44.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior.44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación.Artículo 51.Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. Artículo 52°.Capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.Artículo 53.Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.Artículo 103°.El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.

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Artículo 106°106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.Artículo 144°

Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales. Artículo 145°La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese

necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular

tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya

sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a

causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas

para eliminar cualquier irregularidad producida.

Artículo 150.- Regla de expediente único150.1 Sólo puede organizarse un expediente para

la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.

150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único

expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás

autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del

derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los

documentos pertinentes.

Artículo 160°

160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al

expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes,

estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las

piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas

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actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento

pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se

excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso

5) del Artículo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias

protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos

documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

II.- LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA. LEY 27814

Artículo 1° Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.

Artículo 2.°A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.Artículo 3. °Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del EstadoII. .LEY DE RECURSOSO HIDRICOS

IV-. Principio de seguridad jurídica. El Estado será quien vele por el respeto a las condiciones que dan seguridad jurídica a la inversión

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relacionada con el uso del agua. Pública o privada. 5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas. Ante todo, se deberá respetar las costumbres y usos de las comunidades campesinas y nativas, siempre que no sea opuesta a la ley. 6. Principio de sostenibilidad. Este principio es muy importante, porque el Estado promoverá y controlará el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos sin que afecte las condiciones naturales del entorno. 7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. Será el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos autoridad responsable, que promoverá una gestión pública del agua. 8. Principio precautorio. Este principio es muy preciso al señalar que a pesar de no haber certeza que pueda existir un peligro de daño grave que amenace las fuentes de agua no constituirá impedimento para dar medidas que impidan la degradación o extinción. 9. Principio de eficiencia. Toda gestión que será realizada a los recursos hídricos se sustentará en el aprovechamiento eficiente y así creando cultura de uso eficiente entre los operadores y los propios usuarios. 10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. Lo que señala el principio es optimizar el uso del agua y a su vez equitativo para todos. Dicha gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica. 11. Principio de tutela jurídica. El rol de Estado es: proteger, supervisar y fiscalizar el agua en sus fuentes naturales o artificiales. Sea el estado en que se encuentre. Cabe destacar que con esta Ley se (re) crea el Sistema de Gestión de Recursos Hídricos,4 cuyo objetivo principal es controlar la acción del Estado para conducir los procesos de gestión integrada de conservación del agua en las cuencas,Artículo 1° Sus alcances: El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

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Artículo 2º.El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e Imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.Artículo 3º.Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.Artículo 10º.El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso.Artículo 22º.El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional.

FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

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Artículo 25ºLos gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes,Intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional.

ORGANIZACIONES DE USUARIOSArtículo 26º.Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios. Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil.Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve.

Artículo 28º.La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.b. Distribución del agua.

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c. Cobro y administración de las tarifas de agua.El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del SistemaNacional de Control.Artículo 29ºLas comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.Artículo 30º.Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración.Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento.

USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 35º.La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:1. Uso primario.2. Uso poblacional.3. Uso productivo.La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.

Artículo 42º.El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.Artículo 43º.- Son tipos de uso productivo los siguientes:1. Agrario: pecuario y agrícola;

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2. Acuícola y pesquero;3. Energético;4. Industrial;5. Medicinal;6. Minero;7. Recreativo.Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley.Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Artículo 45º.Los derechos de uso de agua son los siguientes:1. Licencia de uso.2. Permiso de uso.3. Autorización de uso de agua.

Artículo 46º.Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.

LICENCIA DE USO DE AGUAArtículo 47º.La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en

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los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

Artículo 54La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes:1. El uso al que se destine el agua;2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés;3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes;4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada;5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda;6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda.A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo..Artículo 55º.Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas:1. El orden de prioridad general establecido en la Ley;

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2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la AutoridadNacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35º y 43º; y,3. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios:a) La mayor eficiencia en la utilización del agua;b) la mayor generación de empleo; y,c) el menor impacto ambiental.En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley.Artículo 56º.Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente:1. Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico, así como los bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolución administrativa que lo otorga;2. solicitar la modificación, suspensión o extinción de la licencia;3. realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar su derecho de uso;4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuación de sus sobrantes; y5. los demás derechos previstos en la Ley.Artículo 57º.Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el

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mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación;2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda;3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y elReglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca;4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones;5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado;6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado;7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca;8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y

OTROS DERECHOS DE USO DE AGUAArtículo 60º.-Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes:1. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso; y2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

Artículo 65º.-

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La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. Puede ser:1. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Tiene duración indefinida.2. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Tiene la duración que hayan acordado las partes.3. Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. Tiene una duración igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua.

PROTECCIÓN DEL AGUA

Artículo 75º.La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. a Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio delAmbiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

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RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUAArtículo 91º.La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la AutoridadNacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos

PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUAArtículo 97º.La planificación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional.Artículo 101º.Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia.El plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento.Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica.La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y

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sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia.

INFRAESTRUCTURA

Artículo 103º.-La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca.Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud de prórroga puede aprobarse por causas debidamente justificadas.Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante.Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda.

LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 120º.Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.Constituyen infracciones las siguientes:1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de laLey;

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3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la AutoridadNacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorización;10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial;11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos;12. dañar obras de infraestructura pública; y13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.Artículo 121º.- Calificación de las infraccionesLas infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios 1. Afectación o riesgo a la salud de la población;2. beneficios económicos obtenidos por el infractor;3. gravedad de los daños generados;4. circunstancias de la comisión de la infracción;5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;6. reincidencia; y7. costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.

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La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a laAutoridad Administrativa del Agua.

II.- LEY ORGANICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo 2°.- La presente Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.Artículo 3o.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a. las aguas: superficiales y subterráneas;

b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

d. Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

e. La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. Los minerales; g. Los demás considerados como tales. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.Artículo 13º°- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán

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mecanismos de coordinación con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales.

La ley especial determina el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos. Los sectores involucrados en su gestión deberán emitir opinión previa a la decisión final del sector correspondiente.

Artículo 16o.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.

III.- LEY GENERAL DEL AMBIENTE.

Artículo I.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo VIIIToda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos

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negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo IX.El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo 9.La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 24.24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su

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reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

Artículo 25.Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad

EMPRESA Y AMBIENTE.Artículo 73.73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente.73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 74. Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

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Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes. 75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.

Artículo 76.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúa El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo 90.- amiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y

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económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Artículo 93.La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.