profesor miguel pizarro guerrero · componente objetivo (externo) de la acción, así en la...

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Profesor. Miguel Pizarro Guerrero

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  • Profesor. Miguel Pizarro Guerrero

  • En general el error es el desconocimiento o falsa

    apreciación de una situación.

    Es una disonancia entre lo que se representa el

    agente y la realidad.

  • Error de Tipo

    Ejemplo: El supuesto de hecho del

    tipo penal de homicidio “es el que

    mata a otro”.

    El otro es una persona humana. Si el

    agente se equivoca, representándose

    que esta disparando a un animal,

    cuando lo está haciendo realmente a

    una persona nos encontramos ante

    un error de tipo.

  • El error de Tipo

    El error de tipo es un error sobre las

    circunstancias fácticas que sirven de

    supuesto de hecho del tipo penal.

    No es un problema de culpabilidad o de

    responsabilidad penal, sino de tipicidad.

  • Error de Tipo invencible

    El error de tipo invencible se da cuando el

    agente, por más que hubiera sido cuidadoso no

    habría podido prever su accionar.

    Lo invencible se refiere a la imprevisibilidad del

    comportamiento.

    Articulo 14 CP- ”Si fuere invencible, excluye la

    responsabilidad o la agravación”.

  • Error de tipo vencible El error de tipo vencible se presenta cuando

    la acción que lleva a cabo el sujeto pudo habersido evitada por el agente, si se actuaba con ladebida prudencia. Es decir, se produce cuandoel agente pudo evitar el error, si hubieraactuado con cuidado; por ello, la consecuenciaes que será tratado como delito culposo.

    Artículo 14 CP- ”Si fuere vencible, la infracciónserá castigada como culposa cuando sehallare prevista como tal en la ley”.

  • Error sobre elementos accidentalesSon errores sobre las circunstancias agravantes del delito:

    Error sobre elementos que elevan la pena.

    “Las circunstancias agravantes también forman parte del conocimiento yvolición del dolo y cuya ausencia determina el error de tipo”.

    Conforme el Articulo 14 del CP también pueden ser vencibles o invencibles.

    “El error respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye laagravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando sehallare prevista como tal en la ley”.

    Error sobre elementos que disminuyen la pena:

    “Desconocimiento de las circunstancias atenuantes, ya que deben serconocidas por el agente actuante, de ello “se seguirá que habrá deconocer los presupuestos objetivos de las circunstancias atenuantessiempre que afecten al injusto que ha de influir efectivamente en elsujeto”.

  • Formas especiales de error

    El error en el objeto se presenta cuando la conductadesplegada por el agente se ejecuta sobre un objetode la acción (las cuales pueden ser personas, ocosas) muy diferente al que se pretendía dañar, estoes, el agente quería realizar la acción hacia un objetopero no se pudo efectuar tal hecho, pues se afectódebido a una confusión.

    El aberratio ictus, conocido también como error en elgolpe o error en la ejecución, se produce cuando elautor tiene la voluntad de realizar la acción, tiene elobjeto de la acción y la dirige sobre él para su actuar(realización del acto), sin embargo yerra pues sedesvía o se modifica el curso causal previsto por elautor, lo que le impide alcanzar el resultado. Ej. „A‟dispara contra „X‟, con ánimo de matarlo, pero „X‟ seagacha y el disparo alcanza a „Y‟.

  • Formas especiales de error

    Error en el proceso causal o denominadotambién dolus generalis,

    Como explicación se da el siguiente ejemplo: si ‟A‟tiene la intención y voluntad de matar a „Z‟, este logolpea con un palo, le da con mucha fuerza yconsigue que éste se desmaye mas no que muera,pero „A‟ pensando que le produjo la muerte,empieza a hacer maniobras para disimular unsuicidio, y procede colgar a „Z‟, buscando un lugarapropiado (en la ducha de la habitación de „Z‟) enrealidad „Z‟ muere, producto del ahorcamiento y nopor el golpe que le propino al inicio.

  • EL ERROR DE PROHIBICIÓN

    Históricamente prevaleció en el derecho penal, la máxima: error

    iuris nocet. De esa forma, el responsable de un hecho delictivo no

    podía ampararse invocando desconocimiento total o parcial de las

    normas jurídicas.

    Sin embargo, el desconocimiento de la ley podría existir, en varios

    supuestos: entre otros en grupos marginales, comunidades

    indígenas, etc. La necesidad de comprobar la conciencia de la

    antijuricidad en la culpabilidad supone su contrapartida, esto es, el

    error de prohibición.

    El error de prohibición implica el conocer lo que se está haciendo,

    apreciando correctamente las circunstancias normativas o

    descriptivas del tipo, pero ignorar o considerar erróneamente la

    licitud de esa conducta. El autor desconoce el carácter ilícito de su

    acto.

  • EL ERROR DE PROHIBICIÓN

    El articulo 14 del código penal señala que: “El

    error invencible sobre la ilicitud del hecho

    constitutivo de la infracción penal, excluye la

    responsabilidad. Si el error fuere vencible se

    atenuará la pena.

  • EL ERROR DE PROHIBICIÓN

    Definición: En el error de prohibición se

    produce una falsa apreciación de la realidad

    jurídica conocida, que puede ser en ignorancia en

    el conocimiento eficiente de la norma o sobre el

    hecho de que el autor crea en la existencia de

    una causa justificante.

  • ERROR DE PROHIBICIÓN. CLASES

    1- Error de prohibición directo.- Se produce

    cuando el autor desconoce que una norma legal

    prohíbe el acto, la cree derogada, o es un error sobre

    la interpretación.

    2.- Error de prohibición indirecto.- Cuando el

    agente se equivoca sobre los limites legales de una

    causa de justificación o sobre la existencia de una

    causa de justificación no admitida por el derecho. Se

    le denomina también error sobre la permisión.

  • Error de comprensión culturalmentecondicionado

    Artículo 15.- El que por su cultura o costumbres comete

    un hecho punible sin poder comprender el carácter

    delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a

    esa comprensión, será eximido de responsabilidad.

    Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla

    disminuida, se atenuará la pena.

  • Concepto de error de comprensión cultural

    Son los patrones culturales del agente, diferentes a losque se hallan en la base del Código penal, los que«afectan gravemente su concepto de la realidad», en talmedida que no puede ser tratado de la misma maneraque quien se haya debidamente integrado a la culturadominante.

    Es decir, aun cuando no sabe que comete un actodelictuoso, se le exime de pena porque es incapaz decomportarse de acuerdo con cánones culturales que leson extraños.

  • ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

    Hasta mediados del Siglo XIX no se mencionaba la antijuricidad. Eldelito hasta ese momento era acción e imputación.

    Inicialmente se concibió la antijuricidad como referida únicamente alcomponente objetivo (externo) de la acción, así en la concepciónclásica de von Liszt y Beling.

    Antijuricidad en términos generales es la contrariedad al derecho

    Las posiciones se matizan con el paso del tiempo, el concepto deantijuricidad se subjetiviza.

    En la actualidad: posiciones objetivas, subjetivas y objetivo-subjetivas.

    En este debate subyace la pregunta ¿Qué es un delito?. Surgen dos respuestas:

    1.- Es una lesión o daño que hay que imputar a un sujeto.

    2.- El delito es una infracción de normas.

  • Detrás hay un debate ¿Qué es una norma? ¿Cuál es su contenido?

    Normas de valoración que son juicios o enunciados de valoración.

    Normas de determinación que son directivas de conducta. Razones para la acción.

  • LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

    En general las causas de justificación son permisos oautorizaciones para obrar,

    Pero, se les puede considerar:

    ¿también como derechos subjetivos o lo que es lo mismosi alguien se resiste o impide la realización de unacausa de justificación hay deberes de tolerancia?.

    O si también,

    ¿se pueden ver como manifestaciones del derechoobjetivo?.

  • Las causas de justificación presupuestos

    objetivos y subjetivos.

    a) Falta del elemento objetivo,

    1.- Creencia errónea en la existencia de los presupuestosobjetivos de una causa de justificación.

    Ejemplo: el autor disparó porque creía erróneamente que la víctimaiba a dispararle.

    2.- Error sobre los límites de la causa de justificación: el sujetocreía erróneamente que su acción estaba autorizada (el policía creíaque podía disparar contra todo el que ponga resistencia).

    Se discute su tratamiento si como error de tipo o como error deprohibición.

  • b) Falta del elemento subjetivo de

    justificación,En este caso se presenta objetivamente una situación de

    justificación.

    Ejemplo.- el autor disparo contra su enemigo, sin saber que

    éste le estaba esperando para matarlo.

    La doctrina dominante se inclina por castigar por tentativa.

    Sin embargo también puede considerarse como una

    eximente incompleta a apreciar sobre el delito

    consumado.

  • ERROR EN UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

    Las consecuencias jurídicas del error sobre los elementosobjetivos.

    a) Para los sostenedores de la teoría de los elementosnegativos del tipo legal, dicho error constituye un error detipo.

    b) Para los defensores de la teoría limitada de la culpabilidad,llegan a la misma solución, error de tipo, pero por razonesdiferentes, consideran que la culpabilidad supone solo laposibilidad de conocer el carácter ilícito del acto

    c) Desde la teoría de la culpabilidad estricta, se sostiene quehay que aplicar directamente al error sobre las circunstanciasmateriales de una causa de justificación los criterios relativosal error de prohibición.

    En consecuencia no se excluye el dolo.