procesal iii diez.docx

28
Procedimientos Ordinarios de Cognición. Andrés Ignacio Torrejón Correa Clase 04/03 Diez. 5 de junio solemne oral 20%, examen 7 de julio 50%, 3 controles escritos entre marzo y abril 7% cada uno, seguimiento de una causa 5% y asistencia sobre 75% 4%. Se verán tres grandes temas. I. JUICIO ORDINARIO. La primera parte del juicio ordinario y del periodo de prueba la vera el profesor diez y el profesor vera el periodo probatorio y el termino II. JUICIO SUMARIO, Art 680. Profesor Pinochet III. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS. Profesor Diez. El estudio del juicio ordinario es el estudio matriz, tiene un alcance no solo civil sino también tiene un efecto en procedimiento tributarios, municipales, penales. Presenta un cúmulo de situaciones, de los 250 artículos que se ven alrededor de 40 el legislador se trata de poner en todas las situaciones. Dentro de la forma de estudio y bibliografía, tenemos los apuntes de clases, el código. El programa nos da el CPC, mas el de Don Mario Casarino, y el de Ignacio Rodríguez y Cristian Maturana. Se vera el estudio de la teoría de la prueba. Este curso tiene un grave problema: el futuro del procedimiento ordinario esta en discusión legislativa. Se da un problema de derecho, respecto a cómo se estructura, con recurso de apelación o no, con casación o no. Además hay un problema en 1

Upload: javi-peace-c-v

Post on 22-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Procesal III Diez.docx

Procedimientos Ordinarios de Cognición.

Andrés Ignacio Torrejón Correa

Clase 04/03 Diez.

5 de junio solemne oral 20%, examen 7 de julio 50%, 3 controles escritos entre marzo y abril 7% cada uno, seguimiento de una causa 5% y asistencia sobre 75% 4%.

Se verán tres grandes temas.

I. JUICIO ORDINARIO.

La primera parte del juicio ordinario y del periodo de prueba la vera el profesor diez y el profesor vera el periodo probatorio y el termino

II. JUICIO SUMARIO, Art 680. Profesor Pinochet

III. ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS. Profesor Diez.

El estudio del juicio ordinario es el estudio matriz, tiene un alcance no solo civil sino también tiene un efecto en procedimiento tributarios, municipales, penales. Presenta un cúmulo de situaciones, de los 250 artículos que se ven alrededor de 40 el legislador se trata de poner en todas las situaciones.

Dentro de la forma de estudio y bibliografía, tenemos los apuntes de clases, el código. El programa nos da el CPC, mas el de Don Mario Casarino, y el de Ignacio Rodríguez y Cristian Maturana. Se vera el estudio de la teoría de la prueba.

Este curso tiene un grave problema: el futuro del procedimiento ordinario esta en discusión legislativa. Se da un problema de derecho, respecto a cómo se estructura, con recurso de apelación o no, con casación o no. Además hay un problema en que cualquier reforma a la administración de justicia, implica un problema económico, el nuevo seria un proceso mas lento, pero más económico. Hay un tercer elemento, dado que al hablar de la justicia civil se habla de actos y contratos civiles, comerciales, civil de familia y civil laboral. Estas dos últimas tienen un procedimiento y tribunales propios, vemos principios de inmediatez y de desconcentración.

Introducci ó n

1

Page 2: Procesal III Diez.docx

Son los procesos de conocimientos que realiza un tribunal y la declaración que ellos emiten. Se diferencia de los procedimientos ejecutivos que tienen por objeto ejecutar el cumplimiento de una obligación.

Los de cognición son dos, el ordinario y el sumario. Se dice que son ordinarios, porque son de común aplicación.

Procedimiento ordinario

Se dice ordinario, ya que el legislador ante determinadas situaciones civiles dice que por ciertas circunstancias puede que se trate de forma especial, como los de arrendamiento, de Hacienda, de cuentas, con particularidades en que se les da un estatuto especial, pero si no ocurre así, se va a un procedimiento ordinario.

Conceptos previos

Las funciones estatales son la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La judicial es la que tiene por objeto resolver las controversias. Los ámbitos de las controversias pueden ser variados. Pueden ser constitucionales, que puede ser entre privados, entre poderes del Estados, que se trata por el TC. En ámbito electoral está el TRICEL y tribunales regionales. Las de orden político las resuelve el Senado con intervención de la cámara de diputados. Las otras controversias las resuelve el Poder Judicial, Art 73 CPR, por lo tanto las controversias entre sujetos de derecho sin nada especial, las resuelve órganos del poder judicial, se establece la administración de justicia y los procedimientos.

Se deben distinguir dos cosas. La jurisdicción se desarrolla mediante un medio que se denomina el Proceso, ambos conceptos se vinculan de manera absoluta. El proceso para que se pueda desenvolver requiere la realización de actos procesales, ahí surgen los procedimientos, su correcto funcionamiento se establece como garantía constitucional. Los procedimientos son un conjunto de normas que establece la ley mediante los cuales el proceso se va desarrollando.

Aquí se puede ver el procedimiento ordinario y sumario. Vemos el libro II del CPC, cada Art establece actos procesales realizados por los entes que intervienen en el proceso. Cuando se establecen de forma muy rigurosa, todo se demora mucho tiempo, se busca con la reforma que sea mas expedito el fondo del juicio, se busca simplificar la forma.

Característica en Chile

2

Page 3: Procesal III Diez.docx

El actual es escrito, con excepción de ciertos actuaciones procesales que sean orales. Esto significa que en nuestro proceso, se va formando un expediente, la historia de la controversia. Si el procedimiento es escrito, significa que un juez puede conocer un número de miles de causas, si fueran orales, el juez tiene que estar dedicado exclusivamente a estos, no daría abasto para atender miles de asuntos.

Además está sujeto al principio de la doble revisión, lo que resuelvan el inferior está sujeto a la revisión de un superior.

Clasificaciones

Puede ser civiles o penales.

Civiles conocen de muchas temas, como aguas, mineros, comerciales. Los juicios de familia tienen tribunales y procedimientos propios, al igual que los juicios laborales.

Pueden seadminstragivos, de orden tributario, aduaneros, ambientales, de contratación pública, etc. Cada uno con un tribunal propio y procedimiento propio.

Finalmente en materia penal hay 5 procedimientos, el juicio oral de los tribunales orales, el procedimiento simplificado cuando se da una falta, el procedimiento monitorio cuando se trata de faltas que no sean multadas, el procedimiento abreviado cuando se da una pena inferior a 5 años de privación de libertad, y la acción privada.

Según tramitación.

Se dan comunes o especiales, las especiales son las que el legislador regula de mayor manera.

Ordinario en tres.

Juicio ordinario de mayor cuant í a . Libro II.

Juicio ordinario de menor cuant í a.

Juicio ordinario de mínima cuantía. Art 703 al 738.

Oral o escrito.

El civil actual es escrito, pero el de familia y el penal es en general oral.

3

Page 4: Procesal III Diez.docx

Los declarativos pueden ser meramente declarativos, constitutivos de derecho, de condena o precautoria.

Los ejecutivos son los que tienen por objeto ejecutar una obligación ya declarada.

Extensión del derecho.

Singulares es que se radiquen en una controversia especifica, radicada.

Universales son los menos, atañen a las universalidades de derecho, las que se refieren a un patrimonio amplio, no a bienes singulares, se da principalmente en materia de herencias, de quiebras, de comunidades.

Cuantía.

En materia penal se determina por la pena que se establece de falta, simple delito y crímenes. En civil según la valoración de la cosa.

Es de mayor cuantía cuando es sobre 500 UTM. Es de menor cuando es entre 10 y no excede las 500. Y la de mínima es la menor a 10. Esto servia para determinar el procedimiento. Generalmente no se dan de menor o de mínima cuantía.

Todo proceso tiene tres etapas procesales. La de discusión, la de prueba y de sentencia, en consecuencia el término probatorio se da en la segunda etapa.

Clase 09/03 diez

Juicio ordinario civil de mayor cuant í a.

También hay un juicio ordinario de menor y de mínima cuantía, pero al decir juicio ordinario se entiende el del título. Es el que se trata del 253 al 433 del CPC,

Características.

Declarativo.

4

Page 5: Procesal III Diez.docx

La tutela jurídica que se interpone al tribunal tiene por objeto obtener una declaración del tribunal. Puede ser la declaracion de un derecho, de un estado, de una condena.

Esto lo distingue de los juicios ejecutivos, donde su busca que el tribunal ejecute un derecho indubitado. Será indubitado, cuando no se pone en duda, cuando la ley lo establece, en los llamados títulos ejecutivos, por ejemplo, la deuda que se declara por escritura pública.

De mayor cuant í a.

La cuantía del asunto discutido debe ser sobre las 500 UTM

Procedimiento ordinario o general.

Se dice que es el procedimiento común. Esto se ve en el Art 2 del CPC, al decir que es ordinario cuando se somete a la tramitación común de la ley. Cualquier controversia jurídica que exista en nuestro país de carácter declarativo si no tiene un procedimiento especial, se somete por esta vía.

Procedimiento supletorio.

Esto se ha mencionado en cursos anteriores, lo vemos en el Art 3. Esto es practico, útil y utilizado. En todas las gestiones, trámites que no estén sometidos a una vía diversa. Aunque se haya establecido un procedimiento especial, si hay situaciones que este procedimiento especial no contemple, hay una remisión al procedimiento común.

Por esto es tan extenso, ya que se coloca en todo el abanico de posibilidades.

Por regla general, escrito.

Está quedando como un resabio, ya que hoy en día la mayoría de los procedimientos son orales, como los tributarios y aduaneros. Por ejemplo, en los juicios de familia se ven temas de diario vivir, donde la oralidad y la inmediatez del juez es vital. En la reforma se dará mayor importancia a la oralidad, por otro lado, en juicios comerciales no puede ser todo oral.

De lato conocimiento.

Es decir, es extenso. Están hechos para conocer cosas complejas, jurídicamente extensas. Por esto los procedimientos especiales son aquellos que se pueden resolver de manera más sencilla, más ágil.

5

Page 6: Procesal III Diez.docx

No concentrado.

Cada acto procesal tienen una etapa propia, se desenvuelve lentamente. Esto se ve contrario a los procesos laborales.

El problema de esto es que es mas lento, puede demorar 3 o más años. Implica, eso si, un análisis más profundo.

De primera instancia

Esto significa que lo que resuelve el tribunal puede ser revisado por un recurso de apelación por un tribunal superior.

Estructura.

Inicio

Se sabe que la jurisdicción se compone de etapas, donde se distingue la discusión, la prueba y la sentencia.

El juicio ordinario comienza con una demanda, pero puede también iniciarse con medidas prejudiciales.

Periodo de discusi ó n

•Traslado.

Interpuesta la demanda, en la medida que se cumpla con los requisitos, se dicta el traslado. Es decir se da el traslado a la contraparte.

•Notificación.

Se realiza personalmente, para producir el emplazamiento, que da inicio al proceso al darse la relación procesal.

Previo al emplazamiento, se dice que se ha abierto una instancia, antes de la notificación, puede retirar la demanda.

•Actitudes del demandado.

En primer lugar puede contestar la demanda dentro del término que la ley le da.

6

Page 7: Procesal III Diez.docx

También puede interponer excepciones dilatorias.

O puede no hacer nada, y quedar en rebeldía civil, se da evacuado el trámite en su rebeldía.

•Traslado a la replica y Replica.

Si contesta, o no hace nada, se da traslado a la réplica.

•Traslado para la duplica y Duplica.

Durante este periodo el tribunal tiene que ver si se cumplen los requisitos formales, pudiendo en algunos casos rechazar una demanda de plano e ir dando el traslado.

Usualmente se piensa que el que puede no cumplir es el demandado, pero nos preguntamos que pasa si el demandante no replica. Esto puede dar lugar al abandono del procedimiento tras 6 meses, el demandado también puede pedir que se evacue el trámite en su rebeldía.

•Conciliación

Finalmente con esto se termina el periodo de discusión. Este periodo es importante porque determina el ámbito de la competencia, en que marco está enmarcado el conflicto jurídico que se busca resolver. El tribunal no puede meterse en otro ambito que no sea lo planteado. En la demanda, en al parte petitoria de la demanda, se señala en forma precisa el marco.

Además enmarca la prueba, si se debe rendir, y al sentencia debe estar dirigido solo y exclusivamente al ámbito de la controversia planteada. A veces ocurre que se falla con ultrapetita.

Tras el periodo de discusión la ley establece el llamado a conciliación. Es un tramite esencial que se sanciona con la nulidad procesal. El objeto de la conciliación es ser un equivalente jurisdiccional, tiene el efecto de una sentencia definitiva.

Periodo de Prueba.

•Actuación del tribunal.

Es el corazón, donde se implica mas trabajo material de los abogados. Terminado el periodo de discusión, el tribunal toma el expediente.

7

Page 8: Procesal III Diez.docx

•Hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

Se pregunta si es controvertido, si hay hechos sustanciales.

•Si no son así.

Se dicta una sentencia interlocutoria, donde se cita a oír sentencia. El tribunal se queda con los autos para dictará sentencia.

•Si es así

Se da una resolución que recibe la causa a prueba, por el término legal y se dina cuales son los hechos de la controversia.

Se debe ser específico en lo que se pide y en lo que se prueba. El objeto es llegar a la sentencia. Obviamente esto es de tremenda importancia para las partes.

Se abre un término de prueba, donde hay un plazo de 20 días ordinariamente. Aquí entran los medios probatorios que la ley establece.

•Observancia a la prueba.

Es un plazo para que se puedan hacer observaciones a la prueba.

Periodo de sentencia

Terminado el término probatorio se cita a las partes para oír sentencia. Donde puede optar dos resoluciones. Hay un plazo de 60 días para dictar sentencia. También puede dictar medida para mejor resolver, son de iniciativa exclusiva del tribunal. Se pueden dar para hechos que no estén 100% acreditados.

El fallo que el tribunal dicta es susceptible del recurso de apelación, debemos ir sabido que en la primera instancia de un juicio ordinario, por regla general son apelables. Las sentencias interlocutoria también. Los autos y decretos no son apelables.

Periodo de Discusi ó n

Clase 11/03 Diez. Mención de textos enviados a la página.

Demanda.

8

Page 9: Procesal III Diez.docx

Todo proceso puede comenzar de dos maneras, la manera normal, de comenzar una una causa judicial es por la interposición de la demanda.

Medidas prejudiciales.

También puede comenzar por causas prejudiciales, que dan lugar a una instancia judicial. Están tratadas en el CPC en el Libro II. Pueden tener tres objetos:

•Obtener antecedentes necesarios para poder perfeccionar la demanda.

Como por ejemplo saber el nombre, saber el representante legal de un incapaz, etc.

•Asegurar la acción.

Se piden cautelares, se ve la retención de bienes, de dinero. Una vez que se otorgue se entra a demandar.

•Precaverse o asegurarse de medios probatorios que pueden desaparecer.

Por ejemplo, testigos que pueden salir del país.

Demanda

Es la manera más lógica y normal de interponer el inicio del juicio de inmediato o por una medida prejudicial. Pero debemos distinguirla de otros conceptos en primer lugar.

Acci ó n.

Es una abstracción, es la potestad de un sujeto de derecho de dirigirse al órgano jurisdiccional haciendo valer una pretensión. Es el concepto matriz del derecho.

Demanda o libelo

Esta es una materialidad, es física. Es un escrito en el cual se concreta el ejercicio de la acción por el actor. Al hablar de algo concreto se comienza a hablar de requisitos.

Pretensi ó n procesal.

9

Page 10: Procesal III Diez.docx

Es la tutela jurídica que el sujeto activo invoca en el ejercicio de la acción. Es decir, es lo pedido.

La demanda como opci ó n.

El ejercicio de la demanda es algo optativo. Debe analizar si conviene interponer una demanda. Vemos que los derechos civiles son renunciables, Art 12 del CC, la regla general es que es una opción.

No se debe confundir demanda con querella. El concepto de demanda se usa en todo proceso civil, pero el término querella está radicado en el ámbito penal. Solo en juicios posesorios se llama querella posesoria

La demanda como obligaci ó n.

Hay casos en que es una obligación, con ciertas consecuencias en caso que no se interponga.

•Art 21.

Se refiere a la pluralidad de acciones. Si se estima que también se afecta a otras personas, se puede solicitar al tribunal que se notifique a otra, para ver si esas otras personas realizan demanda también o no. Si no demandan, se les castiga con que no podrán demandar a posterioridad por lo mismo.

•Art 299.

Se refiere a que si se concede una medida precautoria en el carácter de prejudicial, como prohibición de celebrar actos sobre bienes inmuebles determinados. Hay un plazo de 10 días para interponer la demanda, puede quedar como dolosa su actitud.

• Jactancia.

Es cuando se puede requerir a otro que lo demande, porque se esta jactando de un derecho que le corresponde, pero que no está poseyendo, dándole 30 días para demandar.

•Reserva de derechos en el juicio ejecutivo.

Se reserva el derecho de juicio ejecutivo, dentro de cierto plazo deberá demandar.

10

Page 11: Procesal III Diez.docx

Hay situaciones, como cuando interviene le CDE.

Efectos de la interposición.

El juicio comienza con la interposición de la demanda usualmente. Debemos ver a ciencia cierta en que momento comienza el juicio. El juicio comienza cuando se presenta la demanda al tribunal. En el escrito de demanda se dirige a la oficina de distribución, si es ciudad asiento de corte de apelaciones, la distribuirá el presidente de esta. El funcionario la recibirá y le pondrá un cargo.

Queda abierta la instancia

El proceso y la relación procesal decíamos que existe cuando se produce el emplazamiento, antes no hay proceso, pero se dice que queda abierta la instancia. Se produce un derecho y obligación entre el demandante y el tribunal. El demandado no tiene obligación en el intertanto.

Se puede retirar la demanda durante este periodo. Por mientras hay obligación del juez, de dictar las medias de mero trámite, de mera substanciación para dar curso.

El tribunal puede declararse incompetente.

Se declara incompetente absoluta o relativamente se produce un problema entre el demandante y el tribunal.

Prorroga de la competencia.

Si el naturalmente competente era uno y se interpuso en otro, esa parte después puede aceptar la prórroga junto a la otra.

Fija la controversia.

El proceso se dirigirá a la competencia planteada. El que dijo la competencia es el actor, dará el marco mas amplio o restringido.

No se puede interponer nueva demanda sobre los mismo hechos

Se daría lugar a una litis pendentia, no puede haber doble litigio sobre la misma cuestión y entre las mismas partes.

Efectos de derecho

11

Page 12: Procesal III Diez.docx

•Alimento.

La ley dice que los alimentos se deben desde el día en que interpone la demanda.

•Arrendamiento de bienes raíces.

Cuando se solicita un desahucio, la ley establece un plazo de desahucio, que empieza desde que se notifica la demanda.

Modificación de la demanda

Antes de la notificaci ó n.

La notificación debe ser personal. Antes de la notificación no solo puede modificarse, sino que también puede ser modificada, como nombres, domicilios, etc.

Notificada y antes de la contestaci ó n.

Distinguimos este periodo, porque al ver el emplazamiento, se produce cuando se verifican dos actos procesales distintos: la notificación válida y el transcurso del término del emplazamiento, 15 días usualmente o la contestación de la demanda. Se pueden hacer complementaciones, rectificaciones que deben ser notificados nuevamente al demandado.

Despu é s de la contestaci ó n.

No puede ser alterada, excepto que se de un desistimiento, con las consecuencias que esto trae.

Requisitos de la demanda.

De todo escrito. Art 30-32.

Todo escrito debe comenzar con una suma, un resumen, donde se dice "En lo principal" y luego se dan los "otrosi".

Luego se da el nombre del tribunal.

Además la ley 18120, sobre la comparecencia al juicio, establece que en toda actuación judicial de cualquier tribunal, en la primera actuación deberá indicarse el nombre del abogado patrocinante y de los mandatarios judiciales que se designan, excepto que sea una cuantía menor a 4 UTM.

12

Page 13: Procesal III Diez.docx

Falta clase del 13/03

Clase 16/03 libro de Ignacio Rodriguez

Requisitos especiales del auto acordado.

Alrededor del año 90 se debió adecuar el sistema a los sistemas computacionales. Cada corte de apelaciones del país se fue adecuando con auto acordados. Antes de la suma del escrito se deben hacer estas menciones que se establecen

•Tipo de procedimiento.

Si es de juicio ordinario, sumario, hacienda, posesorio, etc.

•Materia.

Civil, laboral, de familia.

•Nombre y RUT del demandante.

Sea persona natural o jurídica. Además se agrega el nombre del representante si es jurídica.

•Abogado patrocinante.

Nombre y RUT.

•Mandatario judicial.

Si son los mismos se puede decir junto.

•Nombre del demandado.

No sabemos si se defenderá ni el abogado con el que contratará.

Requisitos especiales del Art 254.

Esto lo establece el segundo Art de juicio ordinario, son los especiales que establece la ley para el escrito de demanda. Son 5, los tres primeros son formales y los otros son de fondo.

13

Page 14: Procesal III Diez.docx

En primer lugar la designación del tribunal frente al que se presenta, diciéndose por ejemplo SJL.

El segundo será el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante, de las personas que lo representen y la naturaleza de esa representación. Esto tiene una importancia practica, el que demanda debe individualizar que sujeto de derecho demanda, natural o jurídica. Desde el fondo importa por la legitimación, debemos ver quien esta ejerciendo la acción y si puede hacerlo. Además todas las consecuencias del proceso se radicarán en el que demanda, en el que participa. Si es persona jurídica se vera el nombre y el giro, se agrega que si esa persona sin indicarlo tiene un representante, se debe indicar, también por objeto del domicilio.

El representante puede ser un representante legal y se individualizará este y su naturaleza, Si viene de un mandato o una representación legal. En el caso de persona jurídica, podemos ver el título que da la representación.

El tercero es el nombre, domicilio, profesión u oficio del demandado. No lo señala, pero puede ser persona jurídica y se aplica lo anteriormente dicho. El que se menciona seria el sujeto de derecho contra el que se dirige la acción.

Los números 4 y 5 son mas de fondo. El 4 es la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en los que se apoya. El 5 es lo medular de la acción, enunciar de forma precisa y clara, consignada en la conclusión, las peticiones que se someten al fallo del tribunal. Esta suele ser muy corta.

La demanda y los documentos fundantes.

Los documentos o instrumentos son medios de prueba, en el juicio ordinario hay 6 medios de prueba, para probar los hechos están estos medios exclusivamente, Art 341. Cuando se interpone una demanda nos preguntamos si es necesario acompañar los documentos que funden la acción deducida. Antiguamente si era necesario, ahora no, se puede acompañar pura y simplemente. Tampoco está prohibido acompañarlos. Si se acompaña la contraparte puede objetarlos por no ser suficiente, no ser integro, no corresponde a la realidad.

Si se acompañan documentos en esta etapa, Art 255, se puede dar una impugnacion en un plazo que corresponde al término de emplazamiento.

Resolución.

14

Page 15: Procesal III Diez.docx

Traslado (mero tr á mite), Art 257.

Interpuesta la demanda y cumplidos los requisitos el tribunal, el tribunal dictará un decreto, providencia o proveído, proviendo traslado. Se pueden tener acompañados con citacion los documentos, y teniéndose presente lo relativo al patrocinio y poder.

Tribunal de oficio no da curso a demanda.

Esto puede hacerlo, por motivos muy precisos. El Art 256 nos dice que puede no dar curso a la demanda fundado en que observe el tribunal que no se han cumplido o hay error en el cumplimiento de algunos de los 3 primeros números del 254. Se puede completar o subsanar el error.

Respecto a los otros dos puntos del 254, no puede rechazarlo por esto, es fundamento de una excepción dilatoria este punto, si no se da como excepción dilatoria, el juez puede hablar en la sentencia sobre esto.

Emplazamiento.

El traslado significa poner en conocimiento del demandado esta acción deducida en juicio para que haga uso del derecho de la defensa. Para esto debe ser emplazado. Son los actos procesales por el que se ponen conocimiento del sujeto pasivo de una acción de que existe una acción judicial en su contra para que en los términos legales comparezca y haga uso de los derechos que se le confieren.

Hay dos actos materiales, la notificación y el transcurso del plazo de empalamiento. Producido esto queda perfeccionada la relación procesal. Como es la primera gestión debe ser notificada de forma personal o subsidiaria.

Si el juicio comenzó con una medida prejudicial precautoria, según el Art 40 del CPC y el 176 del COT, la gestión judicial posterior se acumula al mismo tribunal, ya están emplazadas las partes, bastara que sea por cédula.

Termino de emplazamiento.

Los Art 258 al 260 nos dan el plazo de emplazamiento.

Se debe distinguir el lugar físico donde está el demandado.

Comuna de asiento del tribunal

15

Page 16: Procesal III Diez.docx

El término de emplazamiento será de 15 días hábiles fatales.

Territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de la comuna de asiento.

Se agregarán tres días más.

Fuera del territorio jurisdiccional o fuera del pa í s.

Esto se realizará mediante exhortos, el plazo se aumenta en tantos días según se encuentre establecido en la tabla de emplazamiento que al efecto tiene confeccionada la Corte suprema y que debe actualizar cada 5 años.

Estos son plazos fatales y son comunes. Esto último se ve en el Art 260 del CPC, distinguiendo si son varios los demandados o si son varios los demandantes.

Si son varios los demandados, el plazo es común para todos ellos, se cuenta desde que se notifica legalmente al último de ellos, en caso contrario, se habría desorganizado el proceso. Si son varios demandantes hay una norma especial, el plazo parar contestar la demanda se aumentará en un día por cada 3 demandantes sobre 10 que existan en el proceso, sin exceder de 30 días.

Clase 23/03

Emplazamiento y la relación procesal.

Actitudes del demandado.

Producida la notificación legal de la demanda por vía personal o la subsidiará y empezando a transcurrir el término, el demandado puede tomar varias posiciones.

No se defiende (contestaci ó n ficta).

No hace nada. Vencido el término de emplazamiento, el tribunal de oficio o a petición de parte puede tener por evacuado el trámite en su rebeldía, se tiene como una contestación ficta.

Si el demandado no hace nada, ni un escrito, es una situación a primera vista favorable para el demandante. Pero en realidad para el actor la rebeldía no es buena, le crea una incertidumbre en dos temas. En primer lugar surge la duda sobre si estará bien emplazado, o si se cae en la situación del Art 79 y 80 del CPC, donde se habla el caso de la nulidad

16

Page 17: Procesal III Diez.docx

procesal por fuerza mayor, es decir, nulidad de todo lo obrado, y en el caso del 80 se refiere a cuando no se puede tomar conocimiento de la resolución por notificación del Art 44, produciéndose la rescisión de lo obrado, volviéndose al estado de notificarse legalmente la demanda, dándose la amenaza de prescripción.

Si no se defiende, el castigo es que se tiene por realizado el trámite, pero si no dice nada, no contradice nada, pero esto en realidad significa que el peso de la prueba cae íntegramente en el demandante.

Allanarse a la demanda.

Se presenta un escrito donde no se defiende, donde se allana a la demanda, esto no es una transacción o conciliación. El tribunal tiene que dictar sentencia, pero por ejemplo, en caso de drogas puede haber objeto ilícito.

Es muy raro el allanamiento.

Contestar la demanda.

Puede consistir en dos cosas diametralmente distintas. En general significa defenderse. Puede consistir en dos cosas distintas.

Puede oponer defensas propiamente tales: esto significa que con los mismos hechos que expone el demandante en su acción, o bien se reconocen o se niegan, no plantea hechos nuevos, pero les da una interpretación distinta, por tanto la etapa probatoria vera la realidad de los hechos y la sentencia del tribunal se basará en la calidad del tribunal de perito del derecho.

Puede oponer excepciones perentorias. Esto significa interponer defensas de fondo en base a hechos nuevos, distintos de los planteados por el actor, por ejemplo, que haya habido pago de las obligaciones.

Oponer excepciones dilatorias.

Excepciones dilatorias.

Concepto de excepci ó n

Las excepciones dilatorias están tratadas en el Art 303 al 308 del CPC.

17

Page 18: Procesal III Diez.docx

El demandado puede defenderse en el juicio oponiendo excepciones. Esto significa oponer ante el tribunal hechos que tengan por objeto desvirtuar la acción deducida en su fondo o en su forma.

Distinci ó n de excepciones.

Las perentorias es una forma de defensa en cuanto opone hechos ante la acción que desvirtúan o enervan la acción de manera absoluta.

Las dilatorias son hechos que enervan la acción por un tema formal. Estas son extremadamente útiles, pero nuestro CPC le coloca trabas, para evitar su mal uso para ganar tiempo, por ejemplo.

El fundamento es que también son excepciones de previo y especial pronunciamiento. Si vamos a entrar a un proceso, como este implica un orden,si hubiere situaciones que significan errores de forma que impedirán un buen resultado o cosas poco claras, es mejoro rectificarlas antes de entrar al debate; entre estas vemos si esta bien trabada la litis, si son las partes correspondientes. Permite discutir en forma previa la forma y las partes entre quienes se llevara la discusión para evitar errores o perdidas de tiempo.

Oportunidad para las excepciones dilatorias.

Tiene que oponerlas el demanda dentro del término de emplazamiento.

Causales.

Solo son estas admisibles

• Incompetencia. Art 303.

Del tribunal ante el que se haya presentado la demanda. Tenemos aquí el fuero, la materia y la cuantia en cuanto a incompetencia absoluta, es decir, son de derecho público, son irrenunciables; y el territorio en cuanto a incompetencia relativa.

• Falta de capacidad, de personeria o representación legal del demandante o el que comparece a su nombre.

Son netamente de forma. La representación legal son entidades que se les da la representación por la ley, como las municipalidades, el fisco, etc.

• Litispendencia.

18

Page 19: Procesal III Diez.docx

Entre esas mismas partes y los mismos hechos hay otra causa judicial en trámite, que no es la cosa juzgada.

• Ineptitud del libelo.

Por falta de un requisito legal en la presentación de la demanda. El libelo es la materialidad de la acción, están los requisitos del 254.

• Beneficio de excusión.

Está en el CC, Art 2357. El fiador puede interponer acción en su contra, sino hasta que se haya ejercido una acción contra el deudor principal.

• En general, las que tienen por objeto corregir el procedimiento.

Es lo que se llama el cajón de sastre, ya que es cualquier error de procedimiento del demandado. Como que haya nombres mal puesto.

Excepciones perentorias que pueden oponerse como dilatorias.

La ley permite dos de estas, por la gravedad que tienen.

• Cosa juzgada.

• Transacción (2460) ya que produce el efecto de cosa juzgada.

Se pueden interponer no siendo dilatorias en esta etapa, o como aspecto de fondo en la contestación de la demanda.

Tramitaci ó n

Por escrito, en un solo escrito, en el término de emplazamiento. Debe señalarlas una a una en virtud de cual norma legal se apoya.

Interpuesta la excepción, se produce una especie de incidente, que debe ser resuelto de previo y especial pronunciamiento.

La ley dice que se debe resolver con un procedimiento, las excepciones dilatorias se conocerán y fallaran por el tribunal conforme al procedimiento incidental.

El tribunal proveerá traslado en primer lugar, que se notificará por el estado diario al actor, que podrá contestarla en un plazo de 3 días, vencido esto el

19

Page 20: Procesal III Diez.docx

tribunal proveerá si hay hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, se da un término de prueba de 8 a 30 días. Si no hay tales hechos se cita a las partes a oír sentencia interlocutoria.

Clase 27/03

No es propiamente un incidente que se plantea, pero se aplica el procedimiento incidental.

Dentro de tercero día deberá dictar fallo.

Fallo

Se pronunciara de forma expositiva, considerativa y resolutiva.

Se resolverá por una sentencia, siendo una cuestión accidental, se resuelve por una sentencia interlocutoria, tiene que tener considerandos en la forma de "visto". El tribunal resuelve en estas todas las excepciones de forma conjunta, sea para acogerlas o rechazarlas. Art 105.

Si acoge la excepción de incompetencia, basta que se pronuncia de esta, ya no importan las demás.

• Si el tribunal rechaza las excepciones dilatorias.

Esa resolución se notifica por el estado diario y en tal caso, el demandado que interpuso las excepciones tiene el plazo fatal de 10 días para contestar la demanda

• Si recoge una de todas.

Hay que distinguir si esa excepción es o no subsanable.

Si acoge una subsanable, el actor debe corregirlo. Cuando lo hace debe comunicarlo al tribunal que dicta una resolución que lo tiene por subsanado, momento desde el cual nace el plazo de 10 para que el demandado conteste la demanda. Si no los subsana, se puede dar el abandono del procedimiento tras los seis meses.

Si no es subsanable, tenemos la incompetencia por excelencia, se da una resolución que pone fin al procedimiento. Todo esto esta en el Art 308.

Recursos

20

Page 21: Procesal III Diez.docx

El recurso ordinario por excelencia es el de apelación, que procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias, es decir, las resoluciones judiciales, no contra las de menor jerarquía.

El agraviado puede recurrir de apelación al tribunal superior que conocerá de la apelación, pero el legislador ve que hay un tribunal de primera instancia con una resolución, si se recurre de apelación puede producir el problema de dejar paralizado el tribunal, así que los efectos del recurso de apelación, que normalmente se dan en efecto suspensivo y devolutivo, es decir, el de primero instancia queda paralizado hasta que el superior resuelva lo recurrido, no paralizarán el juicio, se concederá en el solo efecto devolutivo.

Contestación.

Esta tratada del 309 al 313. Es el acto procesal por el cual el demandado hace valer ante el tribunal sus defensas respecto de la acción que en contra de su parte se ha interpuesto.

Oportunidad procesal

Hay dos oportunidades para contestar, la primera es que se contesta dentro del término de emplazamiento, y la segunda oportunidad es que si se han interpuesto excepciones dilatorias y estas han sido rechazadas o subsanadas es el término de 10 días desde la notificación de la resolución que rechazó las excepciones o las tuvo por subsanada.

Importancia

•Para hacer valer las pretensiones de defensa.

Dice que es lo que se quiere. Son pretensiones de defensa que tienen enorme consecuencia posterior.

•Queda integrada la relación procesal.

El término de emplazamiento termina cuando haya terminado el transcurso de los días o cuando se contesta

•El paralelo demanda y contestación da lugar a cuales son las cuestiones controvertidas, los puntos de discusión.

Esto determina los términos de la litis sobre los cuales se van a discutir.

21

Page 22: Procesal III Diez.docx

Determina cual es la la facultad jurisdiccional del tribunal; el poder judicial tiene la limitante que su poder solo puede ejercerlo en los puntos que los ciudadanos le planteen. Su soberanía quedas circunscrita a estos puntos. Lo que sentencia solo puede referirse a las acciones o defensas que se le han planteado. Si se excede en su cometido incurre en una causal de nulidad procesal subsanable por el recurso casación en la forma.

Todo el resto de la causa, la parte de la prueba solo puede ser sobre esa cuestión controvertida

En el escrito de contestación el demandado se defiende, pero la jurisprudencia y la academia han creado en el tiempo una situación no contemplada en el código. Las defensas se distinguen en dos órdenes, que son las defensas o alegaciones propiamente tales y existen las excepciones perentorias, que son dos situaciones distintas.

22