derecho procesal iii 2016

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  • 7/25/2019 Derecho Procesal III 2016

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    DERECHO PROCESAL IIIPROCEDIMIENTOS CAUTELARES

    Primer PPT.LA CAUTELA PROVISIONAL:Sentencia, dictada tras proceso previo, e!a"ente tra"itado#

    Esta sentencia otorga tutela ordinaria como forma normal de ponertrmino al litigio.

    - El proceso tiene como nalidad la resolucin del conicto, a travsde la dictacin de la sentencia.

    - El deudor requiere el pago de lo adeudado. El arrendador, el pagode la renta de arrendamiento. El contratante diligente, laresolucin del contrato o el cumplimiento forzado, etc.

    IN!N"ENIENTE# $%uracin del proceso &udicial'(

    )a tutela &udicial no es efectiva si no es o*tenida en forma r+pida.usticia demorada es &usticia denegada.

    -ENI/-! %E TEN0I!N#

    T$tea provisiona: nticipacin provisoria de los efectos&urisdiccionales.

    %iversas medidas que constitu1en $remedios urgentes', dada lae2istencia del peligro inminente de un da3o o per&uicio.4ecurso de Proteccin. rt 56 PE -edidas cautelares.

    P4!"I%ENI/ 0TE)4E/#4esoluciones dictadas durante el procedimiento que anticipanprovisoriamente ciertos efectos de la providencia denitiva, 1 cu1analidad es prevenir el da3o &ur7dico que podr7a causarse con la demoraen la dictacin de sta.

    4esoluciones dictadas dentro de un determinado proceso( -E%I%/

    0TE)4E/ E&. Pro8i*icin de cele*rar actos 1 contratos, nom*ramiento deinterventor /ecuestro, etc.

    9Procedimientos propiamente cautelares:, 9Procesos cautelaresautnomos:No. Estructura 1 nalidades diversas a los procesos declarativos 1 dee&ecucin.

    ;

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    %octrina ma1oritaria rec8aza e2istencia del proceso cautelar autnomo,distinto del declarativo 1 e&ecutivo IN)I%% %E ) T0TE) 0TE)4 )/I#Evitar el peligro de da3o o agravamiento de ste, producto de la lentituddel proceso en resolver el conicto, dando una respuesta provisional a

    este pro*lema.-itiga los riesgos del tiempo de duracin del proceso en la resolucin delconicto

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    Este $remedio' constitucional es una v7a de urgencia, que puedee&ercerse sin per&uicio de los dem+s derec8os.)a sentencia de proteccin no produce cosa &uzgada material

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    preventivamente. Nacen, por decirlo as7, al servicio de una providenciadenitiva, con el ocio de preparar el terreno 1 de aprontar los mediosm+s aptos para su 2ito'

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    )as medidas no pueden ser desproporcionadas, en relacin con lapretensin contenida en la demanda. E&. %emanda persigue el pago deuna indemnizacin de per&uicios de M ;.666.666.K, no admite unamedida de pro8i*icin de cele*rar actos 1 contratos respecto de unapropiedad cu1o valor ascienda a M 6.666.666.K

    '#& HOMO(ENEIDAD

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    )a cautela provisional *usca anticipar los efectos del fallo a una etapaanterior.

    )a cautela provisional se otorga en una fase en la que no se encuentra

    acreditado el derec8o, o la responsa*ilidad del demandado.Puede causar enorme per&uicio si es infundada o si se e&erce comomedio de presin.

    )as medidas cautelares de*en asegurar la efectividad de la pretensin,por una parte, pero por otra, sin afectar los derec8os del demandado.Por ello no podr7a concederse una medida ma1or que la pretensinprincipal, pero tampoco una menor que sta.

    )a proporcionalidad se relaciona tanto respecto de la cautela con la

    pretensin principal, como la relacin entre las partes 1 el da3o que unamedida desproporcionada puede causar.

    $Fue, por otra parte, el propsito claro del legislador, dentro de lainstitucin &ur7dica de las medidas precautorias, es slo el de asegurarprudentemente, pero sin ocasionar la ruina del deudor, los resultados deuna accin seria 1 fundada, como puede serlo en este caso la de losdemandantes' 4% t Q"II, parte 5J, sec ;J, p+g ;@$.

    '#& RESPONSA*ILIDAD:El solicitante de una medida, e&erce un derec8o procesal, si

    posteriormente la medida es alzada.

    4egla general# No es responsa*le de los per&uicios que puede 8a*ercausado.

    -edidas cautelares son provisionales e instrumentales, no armas depresin. /i no e2iste inters leg7timo en ellas o en su mantencin, elsolicitante puede asumir responsa*ilidades por el da3o generado.

    )a responsa*ilidad del solicitante deviene de la actuacin negligente

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    E2iste si una norma e2presa que 8ace responsa*le al solicitante de lamedida que la o*tiene 1 no deduce demanda en el plazo se3alado, nopide la mantencin de la misma o pidindolo, no es concedida por eltri*unal. rt 5A6 P a propsito de la medida pre&udicial precautoria.

    P4E/0P0E/T!/ %E )/ -E%I%/ P4E0T!4I/#)as medidas precautoria no proceden por el slo 8ec8o de sersolicitadas, por el contrario para que procedan de*en concurrir ciertossupuestos de los cuales de*e cerciorarse el tri*unal(

    PE4I0)0- IN -!4 >0-0/ !NI I04I/

    PERICULUM IN MORA:)a medida cautelar requiere para ser concedida la e2istencia de un

    peligro inminente de da3o &ur7dico.

    )a medida de*e ser decretada de inmediato, sin demora, 1a que de locontrario el da3o temido se transforma en da3o efectivo.

    En el periculum in mora concurren dos elementos#;. )a demora referida a la duracin del proceso, la que es normal 1

    necesaria.

    5. Inefectividad de la sentencia, )a tutela cautelar es la garant7a deuna &usticia ecaz.

    El periculum es distinto segn la nalidad que cumpla la medidacautelar#

    ;. En ocasiones lo importante es que la medida asegure lae2istencia de *ienes o de la cosa o*&eto de la demanda,considerando la futura e&ecucin. E&. %iscusin relativa a lapropiedad de un *ien.

    -edida precautoria de pro8i*icin de cele*rar actos 1 contratos.Pei!ro de in/r$ct$osidad#

    5. En otras, lo relevante es anticipar provisoriamente los efectos dela sentencia, 1a que la sola espera de resolucin puedegenerar o agravar el da3o. E&. si lo discutido es la legalidad de lasuspensin de un servicio

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    )a medida cautelar requiere para ser concedida que LA PRETENSI1NINVOCADA SEA VEROS2MI)No *asta con que el demandante 8aga valer su pretensin, sino que stade*e tener una apariencia o verosimilitud, en trminos tales que e2isteuna pro*a*ilidad de que la sentencia denitiva le sea favora*le.

    No se e2ige que acredite el derec8o, 1a que ello conduce a la certeza

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    >acultativas# /i se trata de medidas innominadas umus'

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    )/I>II!N#

    %# Providencias ca$teares civies#'# Providencias ca$teares penaes4

    a. -edidas cautelares personales# Tienen por o*&eto privar olimitar la li*ertad del imputado, durante el curso del procesopenal 8asta la e&ecutoriedad de la sentencia penal. E&.itacin, %etencin rraigo, Prisin preventiva.

    *. -edidas cautelares reales# Tienen por o*&eto privar,limitar o disponer de los derec8os patrimoniales durante

    el curso del proceso penal asegurando la pretensin civilque puede 8acerse valer en el proceso penal.

    )# Providencias ca$teares no"inadas: quellas e2presamenteprevistas por el legislador. rt 5@6 P#

    - /ecuestro- Nom*ramiento interventor- 4etencin- Pro8i*icin de cele*rar actos o contratos.

    # Providencias ca$teares inno"inadas: quellas noe2presamente previstas por el legislador, entregadas al criterio deltri*unal, segn los antecedentes disponi*les en cada caso.

    rt 5@A $SPodr+ tam*in el tri*unal, cuando lo estime necesario 1no trat+ndose de medidas e2presamente autorizadas por la le1S'P.

    ;# Medidas ca$teares conservativas: Nuestra regulacin legal leotorga a las medidas un car+cter conservativo. )as medidaspersiguen asegurar el futuro cumplimiento forzado de lasentencia, evitando la dispersin de *ienes del demandado.

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    T$tea Anticipada: es aquella que tiene por o*&eto satisfacer elderec8o material durante el curso del procedimiento 1 en formaanticipada a la dictacin de la sentencia denitiva e&ecutoriada que loreconoce.

    Nuestro legislador contempla en forma espec7ca, las formas de tutelaanticipada que se contemplan en nuestro derec8o#

    En ellas e2iste claramente una anticipacin de la decisin denitiva

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    %enuncia de o*ra nueva es la accin posesoria que persigue suspenderuna construccin que se pretende efectuar en el terreno del cual se est+en posesin.Interpuesto el interdicto, el tri*unal ordena la suspensin provisional dela construccin, en la misma resolucin que cita a audiencia, *a&o

    aperci*imiento de destruirse, a costa del que contravenga, todo lo que8aga.amilia#

    ;5

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    - Art ''#& Potestad ca$tear#/in per&uicio de lo dispuesto en le1esespeciales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de suinicio, el &uez, de ocio o a peticin de parte, teniendo en cuenta laverosimilitud del derec8o invocado 1 el peligro en la demora que

    implica la tramitacin, podr+ decretar las medidas cautelaresconservativas o innovativas que estime procedentes. Estas ltimasslo podr+n disponerse en situaciones urgentes 1 cuando lo e2i&ael inters superior del ni3o, ni3a o adolescente, o cuando loaconse&e la inminencia del da3o que se trata de evitar.'

    - Art =%#& En cualquier momento del procedimiento, 1 aunantes de su inicio, de ocio, a solicitud de la autoridadp*lica o de cualquier persona, cuando ello sea necesario paraproteger los derec8os del ni3o, ni3a o adolescente, el &uez podr+adoptar las siguientes medidas cautelares#

    a= /u entrega inmediata a los padres o a quienes tenganlegalmente su cuidado(

    *= onarlo al cuidado de una persona o familia en casosde urgencia. El &uez preferir+, para que asumanprovisoriamente el cuidado, a sus parientes consangu7neos oa otras personas con las que tenga relacin de conanza(

    c= El ingreso a un programa de familias de acogida o centroresidencial, por el tiempo que sea estrictamente

    indispensa*le(

    d= %isponer la concurrencia de ni3os, ni3as o adolescentes,sus padres, o las personas que los tengan *a&o sucuidado, a programas o acciones de apo1o, reparacin uorientacin, para enfrentar 1 superar las situaciones de crisisen que pudieren encontrarse, e impartir las instruccionespertinentes(

    e= /uspender el derec8o de una o m+s personas determinadasa mantener relaciones directas o regulares con el ni3o,

    ni3a o adolescente, 1a sea que stas 8a1an sido esta*lecidaspor resolucin &udicial o no lo 8a1an sido(

    f= Pro8i*ir o limitar la presencia del ofensor en el 8ogar comn(

    g= Pro8i*ir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar deestudio o de tra*a&o del ni3o, ni3a o adolescente. En caso deque concurran al mismo esta*lecimiento, el &uez adoptar+

    ;G

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    medidas espec7cas tendientes a resguardar los derec8os deaqullos(

    8= )a internacin en un esta*lecimiento 8ospitalario, psiqui+tricoo de tratamiento especializado, segn corresponda, en la

    medida que se requiera de los servicios que stos ofrecen 1ello sea indispensa*le frente a una amenaza a su vida o salud,e

    i= )a pro8i*icin de salir del pa7s para el ni3o, ni3a oadolescente su&eto de la peticin de proteccin.

    De procedi"iento reativo a os actos de vioencia Intra/a"iiar:

    Art>c$o ?'.K -edidas cautelares en proteccin de la v7ctima. El &uez defamilia de*er+ dar proteccin a la v7ctima 1 al grupo familiar. autelar+,

    adem+s, su su*sistencia econmica e integridad patrimonial. Para talefecto, en el e&ercicio de su potestad cautelar 1 sin per&uicio de otrasmedidas que estime pertinentes, podr+ adoptar una o m+s de lassiguientes#

    ;. Pro8i*ir al ofensor acercarse a la v7ctima 1 pro8i*ir o restringir lapresencia de aqul en el 8ogar comn 1 en el domicilio, lugar deestudios o de tra*a&o de sta. /i am*os tra*a&an o estudianen el mismo lugar, se ociar+ al empleador o director delesta*lecimiento para que adopte las medidas de resguardonecesarias.

    5. segurar la entrega material de los efectos personales de lav7ctima que optare por no regresar al 8ogar comn.

    G. >i&ar alimentos provisorios.

    L. %eterminar un rgimen provisorio de cuidado personal de losni3os, ni3as o adolescentes en conformidad al art7culo 55 deldigo ivil, 1 esta*lecer la forma en que se mantendr+ unarelacin directa 1 regular entre los progenitores 1 sus 8i&os.

    . %ecretar la pro8i*icin de cele*rar actos o contratos.

    . Pro8i*ir el porte 1 tenencia o incautar cualquier arma de fuego. %eello se informar+, segn corresponda, a la %ireccin ?eneral de-ovilizacin, a la omandancia de ?uarnicin o al %irector del/ervicio respectivo para los nes legales 1 reglamentarios quecorrespondan.

    ;L

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    D. %ecretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.

    A. Esta*lecer medidas de proteccin para adultos ma1ores opersonas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

    )as medidas cautelares podr+n decretarse por un per7odo que no e2cedade los ;A6 d7as 8+*iles, renova*les, por una sola vez, 8asta por igualplazo 1 podr+n, asi mismo, ampliarse, limitarse, modicarse, sustituirseo de&arse sin efecto, de ocio o a peticin de parte, en cualquiermomento del &uicio.

    El &uez, para dar proteccin a ni3os, ni3as o adolescentes, podr+,adem+s, adoptar las medidas cautelares contempladas en el art7culo D;,cumpliendo con los requisitos 1 condiciones previstas en la mismadisposicin.

    ;

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    MEDIDAS PRE@UDICIALES +T2TULO IV ARTS# '=)& '?.

    /egundo PPT>!4-/ %E INII4 E) 0II!#Art# ';):$Todo &uicio ordinario comenzar+ por demanda del actor, sinper&uicio de lo dispuesto en el T7tulo I" de este )i*ro'

    En consecuencia, el &uicio puede iniciarse por )/ -E%I%/P4E0%II)E/.

    MEDIDAS PRE@UDICIALES:-edio a travs del cual se pone en movimiento la accin, 1 en el que secontiene la pretensin del actor $acto procesal introductivo de instanciapor virtud de la cual el actor somete su pretensin al &uez, con lasformas requeridas por la le1, pidiendo una sentencia favora*le en suinters$.

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    -edidas pre&udiciales pro*atorias segurar o anticipar laprue*a.-edidas pre&udiciales precautorias segurar la pretensin.

    CARACTERISTICAS COMUNES:

    /e decretan por tri*unales antes de la e2istencia del &uicio

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    L. E28i*icin de los li*ros de conta*ilidad relativos a negocios en quetenga parte el solicitante, sin per&uicio de lo dispuesto en losart7culos L5 1 LG del digo de omercio( 1

    . El reconocimiento &urado de rma, puesta en instrumento privado.

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    El peticionario %EE, al solicitar una medida, %E-!/T44 )NEE/I%% %E F0E /E %E4ETEN E// -E%I%/ P4 F0EP0E% ENT44 ) 0II! C E) T4I0N) E/TI-4)! /V.

    EQEPI!N# 4econocimiento &urado de rma puesta en instrumentoprivado

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    NOTI0ICACION: /olicitud 1 resolucin reca7da de*en sernoticadas al futuro demandado personalmente

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    NOTI0ICACI1N: )a solicitud 1 la resolucin reca7da de*en sernoticadas al futuro demandado personalmente

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    SOLICITUD: >uturo demandante de*e presentar escritocumpliendo el requisito comn

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    8ora determinado, para que e28i*a los documentos o los li*rosconta*les.

    NOTI0ICACION: )a solicitud 1 la resolucin reca7da de*en sernoticadas al futuro demandado personalmente

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    que motivaron la solicitud de e28i*icin. )o cual se entiendesin per&uicio de lo dispuesto en el art7culo precedente 1en el p+rrafo 5J, T7tulo II, del )i*ro I del digo deomercio.

    .K El reconocimiento &urado de rma, puesta en instrumento privado#O*@ETIVO: Permitir tanto al demandante como al demandadoo*tener el reconocimiento de la rma estampada en l por lacontraparte.

    SOLICITUD: Puede corresponder tanto al futuro demandantecomo futuro demandado, quien de*e presentar escrito cumpliendorequisito comn de las medidas pre&udiciales

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    a las reglas esta*lecidas para el reconocimiento &udicial dedocumentos en el &uicio e&ecutivo.'

    Art# ); $/i, en caso de no tener el acreedor t7tulo e&ecutivo,quiere preparar la e&ecucin por el reconocimiento de rma o por

    la confesin de la deuda, podr+ pedir que se cite al deudor a lapresencia &udicial, a n de que practique la que corresponda deestas diligencias.

    C, si el citado no comparece, o slo da respuestas evasivas, sedar+ por reconocida la rma o por confesada la deuda.'

    !N/E0ENI/ %E) 4E!N!I-IENT!#!*tencin de un medio de prue*a para ser utilizado en el &uicioposterior.

    -/ %I>IE4EN EN )/ >IN)I%%E/#

    Medida pre$dicia preparatoria# 4econocimiento de rmaperfecciona un medio de prue*a a eec$tiva: prue*as 4econocimiento derma permite o*tener un t7tulo e&ecutivo e interponer una demanda

    e&ecutiva en *ase a dic8o t7tulo./i no se o*tiene el reconocimiento de rma, no puede iniciarse el &uicioe&ecutivo, por carecer de t7tulo e&ecutivo.

    P4)E)!#

    Medida pre$diciapreparatoria

    (esti8n preparatoriav>a eec$tiva

    0inaidad Preparar la entrada a un&uicio, futuro demandante

    o demandado.

    !*tener un t7tuloe&ecutivo, futuro

    demandante.Tit$ar /e3alar la accin que se

    propone deducir 1someramente susfundamentos.

    N!

    Re$isitos -edio de prue*a quepermite

    /e o*tiene t7tuloe&ecutivo

    Consec$enci Bacerlo valer en &uicio Para deducir una

    5

    -E%I% P4E0%II) %E 4E!N!I-IENT! O -E%I% P4EP4T!4I %E

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    a dereconoci"iento

    posterior demanda en &uicioe&ecutivo

    0ata dereconoci"ie

    nto

    /e puede demandar en&uicio declarativo

    posterior 1 rendir prue*adistinta.

    Termina gestinpreparatoria, sin poder

    iniciar el &uicio e&ecutivo.

    MEDIDAS PRE@UDICIALES PRO*ATORIAS

    )as medidas pre&udiciales pro*atorias son los actos &ur7dicos procesalesanteriores al &uicio, cu1a nalidad es anticipar la rendicin de ciertosmedios de prue*as que pudieran desaparecer o ser de dif7cil realizacindentro del &uicio mismo. /e regulan en arts. 5A;, 5AL a 5A a 5A@ P.-E%I%/ P4E0%II)E/ F0E /E P0E%EN /!)IIT4#

    Inspeccin personal del tri*unal. Informe de peritos. erticado de ministro de fe. *solucin posiciones. Testigos.

    Titular de las medidas pre&udiciales pro*atorias#Tanto el futuro %E-N%NTE, como el futuro %E-N%%!, rt7culos5A;, 5AL 1 5A.

    rt. 5AA $Toda persona que fundadamente tema ser demandada podr+solicitar las medidas que mencionan el nmero J del art7culo 5DG 1 losart7culos 5A;, 5AL 1 5A, para preparar su defensa.'

    4EF0I/IT!/ %E )/ -E%I%/ P4E0%II)E/ P4!T!4I/#

    %#& Re$isito !enera o co"n para e otor!a"iento dec$a$ier "edida pre$dicia, sea preparatoria o preca$toria#Art# '= CPC4

    $Para decretar las medidas de que trata este T7tulo, de*er+ el que las

    solicite e2presar la accin que se propone deducir 1 someramente susfundamentos.'

    /EU)4 ) IRN F0E /E P4!P!NE %E%0I4 C /!-E4-ENTE /0/>0N%-ENT!.

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    /i se trata del demandado, de*er+ se3alar quien es la persona que lopretende demandar 1 someramente los fundamentos de la pretensinque se 8ar7a valer en su contra.

    '#& Re$isitos espec>cos de as "edidas pro-atorias4

    .K IN/PEI!N PE4/!N) %E) T4I0N), IN>!4-E %E PE4IT!/ CE4TI>I%! %E) -INI/T4! %E >E rt 5A;#

    $Puede pedirse pre&udicialmente la inspeccin personal del tri*unal,informe de peritos nom*rados por el mismo tri*unal, o certicado delministro de fe, cuando eFista pei!ro in"inente de $n daGo oper$icio, o se trate de 3ec3os $e p$edan /ci"entedesaparecer #

    El solicitante %EE se3alar los motivos o el peligro en la demora(

    a= e2ista peligro inminente de un da3o o per&uicio, o*= se trate de 8ec8os que puedan f+cilmente desaparecer.

    El informe de peritos como medio de prue*a pre&udicial, tiene unadiferencia con el medio tradicional# El perito es nom*radodirectamente por el tri*unal 1 no en la forma dispuesta por rt. L;L P.

    El certicado de ministro de fe, no se contempla como medio de prue*aen art. GL; P. /u valor pro*atorio se encuentra en rt L5D comoPresuncin simplemente legal $S se reputar+n verdaderos los 8ec8oscerticados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de

    tri*unal competente, salvo prue*a en contrario'.

    Tramitacin# /e contempla conocimiento de la futura contraparte, si est+en lugar del &uicio o intervencin defensor ausentes.

    $Para la e&ecucin de estas medidas se dar+ previamente conocimiento ala persona a quien se trata de demandar, si se encuentra en el lugar delasiento del tri*unal que las decreta, o donde de*en e&ecutarse. En losdem+s casos se proceder+ con intervencin del defensor de ausentes.

    E&ecucin# /e levanta acta.

    .K /!)0IRN %E P!/II!NE/. rt. 5AL#si 3aJ "otivo /$ndado para te"er $e $na persona se a$senteen -reve tie"po de pa>s, podr eFi!>rsee co"o "edidapre$dicia $e a-s$eva posiciones so-re 3ec3os caicadosprevia"ente de cond$centes por e tri-$na, el que sin ulteriorrecurso, se3alar+ d7a 1 8ora para la pr+ctica de la diligencia.

    5D

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    El solicitante %EE se3alar los motivos o el peligro en la demora.E2istencia de un fundado temor que el futuro a*solvente se ausente en*reve tiempo del pa7s.

    %iferencias con medio prue*a#

    *solucin se puede pedir $contestada que sea la demanda' rtGA. Posiciones se contemplan en so*re cerrado que se acompa3aa la solicitud, 1 que se mantiene en reserva 8asta la diligencia.Tri*unal no efecta calicacin preguntas.

    -edida pre&udicial, el tri*unal interviene para calicar conducenciapreguntas.

    4esolucin# Tri*unal competente, de cumplir requisito comn, 1especiales del medio de prue*a, dicta resolucin citando a una audiencia

    a d7a 1 8ora determinado, a n de a*solver posiciones, *a&oaperci*imiento de tenrsele por confeso.

    Incumplimiento# rt 5ALK5 P /e le tendr+ por confesa en el curso del&uicio posterior

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    .K TE/TI?!/ rt. 5A#/e podr+, asimismo, solicitar antes de la demanda el e2amen deaquellos testigos cu1as declaraciones, por razn de impedimentosgraves, 8a1a fundado temor de que no puedan reci*irse oportunamente.

    El solicitante %EE se3alar los motivos o el peligro en la demora.

    >undado temor de que no puedan reci*irse oportunamente lasdeclaraciones de los testigos.

    %iferencias con medio prue*a:$)as declaraciones versar+n so*re los puntos que indique el actor,calicados de conducentes por el tri*unal$.

    En el medio de prue*a de*e presentarse lista, m+s no es

    o*ligatoria la minuta de interrogatorio.

    En la medida pre&udicial la minuta es imprescindi*le, 1a quelas preguntas de*en ser calicados de conducentes por eltri*unal.

    Tramitacin# /e contempla conocimiento de la futura contraparte, si est+en lugar del &uicio o intervencin defensor ausentes.

    4esolucin# Tri*unal competente, de cumplir requisito comn, 1 especialdel medio de prue*a, dicta resolucin citando a los testigos una

    audiencia a d7a 1 8ora determinado, *a&o aperci*imiento.

    E&ecucin# /e levanta acta con las declaraciones, 1 su mrito seponderar+ en el curso &uicio posterior, de acuerdo a la regla general.

    T4-ITI!N C EE0I!N %E )/ -E%I%/ P4E0%II)E/ CP4!T!4I/#

    )as diligencias e2presadas en este T7tulo pueden decretarse sinaudiencia de la persona contra quien se piden, salvo los casos en quee2presamente se e2ige su intervencin.

    )as medidas pre&udiciales son unilaterales, se solicitan 1 decretan antesdel &uicio. En ellas no ca*e intervencin del su&eto pasivo

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    acogiendo o rec8azando la medida. udiencia no es sinnimo deincidente.

    E2cepcin# $salvo los casos en que e2presamente se e2ige suintervencin'

    )a le1 dispone se ponga en !N!I-IENT! del no solicitante paraEE0T4#

    Inspeccin personal del tri*unal rt. 5A;K5 Informe de peritos erticado de ministro de fe rt. 5AK5 Testigos

    MEDIDAS PRE@UDICIALES PRECAUTORIAS, ARTICULOS '=? K 'CPC

    )as medidas pre&udiciales precautorias son los actos &ur7dicos procesalesanteriores al &uicio, cu1a nalidad es asegurar las resultas de lapretensin que se 8ar+ valer dentro del proceso.

    -edidas precautorias# Pueden solicitarse desde la noticacin de lademanda.

    -edidas pre&udiciales precautorias#ntes del &uicio

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    ;.K RE9UISITO COMUN A TODA MEDIDA PRE@UDICIAL#

    -edida pre&udicial precautoria es especie de medida pre&udicial, por loque peticionario de*e cumplir con requisito comn e2igido en art 5ADP a toda medida pre&udicial.

    $Para decretar las medidas de que trata este T7tulo, de-er e $e assoicite eFpresar a acci8n $e se propone ded$cir Jso"era"ente s$s /$nda"entos#

    '#& RE9UISITO COMUN A TODA MEDIDA PRECAUTORIA:

    -edida pre&udicial precautoria es especie de medida precautoria,peticionario de*e cumplir con requisito comn e2igido en el art. 5@A Pa toda medida precautoriaS para decretarlas de*er+ el demandante aco"paGar co"pro-antes

    $e constit$Jan a o "enos pres$nci8n !rave de derec3o $e sereca"a###

    )#& RE9UISITOS ESPECI0ICOS DE LA O LAS MEDIDASPRECAUTORIAS SOLICITADAS:)e1 contempla distintos requisitos segn la medida de que se trate

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    a= E2istencia de motivos graves 1 calicados#

    $S al e2igirse por el art7culo 5D@ del P que e2istan motivos graves 1certicados para que puedan decretarse pre&udicialmente medidas

    precautorias, se 8an aumentado los requisitos que e2ige el art7culo5@A del mismo cdigo para decretarlas como simplementeprecautorias, o sea, que el demandante acompa3e compro*antes queconstitu1an a lo menos presuncin grave del derec8o que se reclama.simismo, dada la importancia 1 gravedad de la imposicin de unamedida pre&udicial precautoria, el &uez a quo, al no e2igir la anzarespectiva 1 suciente, 8a o*rado con falta 1 a*uso 1 sumado al8ec8o de no 8a*er analizado e28austivamente los compro*antes nose &ustica la mantencin de tales medidas.

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    )as medidas pre&udiciales precautorias son siempre de competencia delos tri*unales ordinarios 1 no de los +r*itros, por falta de constitucin delcompromiso.

    T4-ITI!N#

    9Fu tramitacin de*e darse a la solicitud de medida pre&udicialprecautoria:9Fu resolucin se dicta:, 9de*e noticarse dic8a resolucin:I"portancia:

    El conocimiento anticipado de la parte contraria, puede llevar a *urlar lamedida.

    Ninguno de los dos art7culos que se reeren a la pre& precautorias

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    Podr7a se3alarse que las resoluciones &udiciales slo producen efectosuna vez noticadas conforme a la le1

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    Este es un plazo fatal para presentar la demanda. No esnecesario que se le notique. )a sola presentacin satisface elrequisito.

    Para presentar la demanda no es necesario aplicar las reglas

    de distri*ucin de causas

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    /i al resolver so*re la peticin de mantencin de la medida, eltri*unal lo rec8aza

    $)as medidas precautorias provisionales caducan de facto despus dediez d7as de dictarse, si no se renuevan. En consecuencia, no 8a1 o*&eto

    il7cito en la ena&enacin efectuada despus de los diez d7as si la medidano fue renovada' /up. ;GO6@O56 4. t, ;@, sec ;J p. 5@=.

    $cogida una medida pre&udicial precautoria, de acuerdo con lo quedispone el art7culo 5A6 del digo de Procedimiento ivil, el solicitantede*e presentar su demanda en el trmino fatal de diez d7as queesta*lece ese precepto 1 pedir que se mantenga la medida decretada,pudiendo ampliarse el plazo 8asta treinta d7as por motivos fundados. )aampliacin del plazo de*e impetrarse antes de su vencimiento de*iendocomputarse, eso s7, el plazo as7 ampliado, a contar de la fec8a en que esdictada la resolucin que concede la medida.

    )a falta de cumplimiento de esta e2igencia est+ sancionada en la formase3alada en el inciso 5J del art7culo 5A6'.

    $E2iste una presuncin de dolo en contra de quien solicita una medidapre&udicial precautoria 1 que no deduce oportunamente la demanda,conforme lo prescri*e el art7culo 5D6

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