derecho procesal iii 2008-2010 (grado 2012).pdf

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    SEBASTIAN BUSTOS CHAPARRO – Grado 2012

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    UNIVERSIDAD DE VALPARAISOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 

    ESCUELA DE DERECHO1911-2012

    DERECHO PROCESAL III

    Procedimientos Contenciosos EspecialesDerecho Procesal Penal

    Profesor: Claudio MenesesLionel Gonzales

    Año: 2010

    Grado 2012

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    PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ESPECIALES

    EL JUICIO SUMARIO

    FUENTE LEGAL.

    El juicio o procedimiento sumario se encuentra regulado por el titulo 11 del libro III del cod procedimiento civil, que comprende los art 680 al 692.

    CARACTERÍSTICAS.

    1.  es un procedimiento “declarativo”, lo cual significa que su objetivo es el reconocimiento odeclaración de un derecho. (a diferencia del juicio ejecutivo, cuyo objetivo es lecumplimiento forzado de una obligación que consta de un titulo ejecutivo.)

    2. 

    es un procedimiento “común” o de aplicación general, por cuanto puede servir paraejercitar cualquier clase de acción. (Art 680 inciso 1).Excepcionalmente y por expresa disposición de la ley, puede ser especial, en el sentido deque debe aplicarse en los casos que señala el inc 2 del citado art 680.

    3.  es un procedimiento extraordinario o especial, ya que recordemos que el art 2 del CPCclasifica el procedimiento en ordinario y extraordinario, y en este sentido el juicio sumarioes extraordinario ya que su estructura se diferencia del juicio ordinario de mayor cuantía.Todo procedimiento que no se ciña a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía es un juicio sumario.

    4.  es un procedimiento de carácter oral o verbal. Una vez que el juez provee la dda el juez cita

    a comparendo para la contestación de la dda por el ddo, sin embargo las partes estánfacultadas para presentar minutas escritas en que establezcan los hechos invocados y las peticiones que formule, esto se encuentra en el art 682.

    5.  es un procedimiento breve, y así lo muestra la estructura del mismo.

    6.  es un procedimiento concentrado, porque tanto la cuestión principal como los incidentesdeben promoverse y tramitarse en la misma audiencia de acuerdo con lo que establece el art690.

    7.  admite sustitución del procedimiento, de acuerdo con el art 681, un procedimiento iniciadocomo sumario puede ordenarse que continúe como ordinario. También puede suceder alrevés, iniciado ordinario puede ordenarse que continúe como sumario.

    8.   procede la aceptación provisional de la demanda, la q puede ser pedida por el actor encaso de rebeldía del demando, según el art 684. de esta institución no se hace mucho uso.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    Para estudiar el ámbito de aplicación lo mejor es hacerse un esquema mental, ya que podemosdistinguir entre:

    a)  una aplicación general. Y cuál es esta? Esto viene a ser el art 680 inc 1.

     b) 

    una aplicación especial. Pero en esta aplicación especial distinguimos:- aplicación especial genérica (art 680 in 2 nº 1)

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    - aplicación propiamente especial, o casos especiales.( art 680 inc 2 nº 2 y sgtes)

    Aplicación general:

    Esta primera situación se encuentra contenida en el inc 1 del art 680.Según el cual el procedimiento sumario “se aplicará en defecto de otra regla especial a los casosen que la acción deducida requiera por su naturaleza tramitación rápida para que sea eficaz” 

    En consecuencia, y de acuerdo con la norma legal transcrita son dos las circunstancias para que proceda esta primera situación:

    a)  que la acción deducida requiera por su naturaleza de una tramitación rápida para que seaeficaz. Esto se determina por el tribunal al momento de acoger la demanda, ya quenadie lo puede establecer de antemano. Esta circunstancia será apreciada y determinada por el juez en cada caso en particular, obviamente que si uno esta demandando deberá

    solicitarlo, hacerle presente en el libelo la solicitud dando las razones. La solicitud setramita como incidente, por lo tanto, la contraparte se puede oponer. b)  La acción deducida no este sometida a un procedimiento especial. Al contrario de lo

    que sucede en la primera circunstancia no es el criterio del juez determinante, sino queserá necesario verificar si la ley contempla o no un procedimiento especial para laacción que ha sido deducida. ( por lo tanto seria este el primer requisito)

    Aplicación especial:

    La aplicación especial se refiere a aquellos casos en que es la ley que determina expresamenteque debe aplicarse el procedimiento sumario, casos que se encuentran señalados en el art 680inc 2.

    Casos:Aquí nosotros por una cosa pedagógica los dividimos en:

    1.- situación genérica. Art 680 inc 2 Nº1: Cuando la ley ordene proceder sumariamente o breve y sumariamente o en otra formaanáloga.

    Por ejemplo: el caso de la jactancia, esto es cuando una persona afirma corresponderle o tenerun dº , la persona que se podría ver afectada por ello puede exigir que el jactancioso lo ddedentro de un plazo determinado, o sino nunca mas puede hablar de pertenecerle ese dº, es uncaso que no se da mucho en la práctica. El art 271 dice la dda de jactancia se someterá a los

    tramites establecidos para el juicio sumario. La jactancia tiene un plazo de prescripción corto de6 meses.

    2.- situaciones especiales: Nº2: Cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre la prestaciones de que a ellas den lugar.

    Respecto de este caso, hay que hacer presente que se encuentran sometidas al proced sumariotodas las controversias que se refieran a servidumbres naturales y legales, por consiguientequedan excluidas las convencionales o voluntarias.

     Nº3: Juicios sobre cobros de honorarios excepto el caso del art 697 .

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    ¿Que es honorario? Se entiende por honorario aquella remuneración por la ejecución de untrabajo o un arte liberal.El honorario no tiene aquellos caracteres de fijeza y de periodicidad de los sueldos.Cuando el honorario proviene de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor puede asu arbitrio perseguir su estimación y pago conforme al procedimiento sumario , o bieninterponiendo una reclamación ante el tribunal que haya conocido en primera instancia del juicio , reclamación que se tramitara conforme a las reglas de los incidentes según lo dispone elart 697.

    Si hemos prestado servicios profesionales como abogados en un juicio, tenemos dos posibilidades, una ante el mismo tribunal que ha conocido en primera instancia del juicioReclamar vía incidental, y dos, hincar u juicio sumario. Es mas conveniente la vía incidental.

    Recordemos que una de las tantas manifestaciones de la preclusión se produce cuando ellegislador nos da dos o mas vías para obtener algo, pero el legislador nos dice que eligiendo unadespués ya no puede seguir con la otra, si se elige una la otra precluye. El caso mas claro es el planteamiento de las competencias, por vía inhibitoria o declinatoria.

    Que es incidente? Una cuestión accesoria del juicio….. Cuando uno cobra honorarios que vinculación tiene con el juicio? Hasta se podría decir que esun incidente inconexo.Excepcionalmente en nuestra legislación a ciertas cuestiones principales porque sonindependientes del juicio la ley por razones prácticas la ley le da la categoría de incidente, comoen el caso de los honorarios.

     Nº4: comprende los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre losrepresentantes legales y sus representados.

    Esta situación comprende dos casos , en primer termino los juicios sobre remoción de

    guardadores .La remoción consiste en privarlos judicialmente del cargo cuando concurra una causa legal quelo justifique.Y la segunda causal son los juicios que se susciten entre los representantes legales y susrepresentados. (art 43 cc)

     Nº5 : a los juicios de separación de bbs, este numeral esta derogado, porque paso a los tribunalde familia.

     Nº6: a los juicios sobre depósitos necesarios y comodato precario.

    Que es el depósito necesario? La idea es que la elección del depositario no depende de la libre

    voluntad del depositante, por ejemplo en el caso de una calamidad, de un incendio, en ese casono hay libre elección.La definición del cc del depósito necesario es aquel en que la elección del depositario nodepende de la libre voluntad del depositante.Así lo define el art 2236 cc, el cual da como ejemplos un incendio, ruina, saque u otracalamidad semejante.

    El comodato es precario cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de lacosa prestada en cualquier tiempo. Art 2194cc.Así mismo es precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular , ni se fija tiempo para su restitución, y constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo ctto y por ignorancia o mera tolerancia del dueño de la cosa. Art 2195cc

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     Nº7: juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas avirtud de lo dispuesto en el art 2525cc.

    La acción ejecutiva prescribe en 3 años, y una vez prescrita se convierte en ordinaria y duraotros 2 años, hasta completar los 5. la acción ejecutiva se convierte en ordinaria, y el procedimiento que se utiliza es el juicio sumario, porque toda ejecución se funda en un tituloejecutivo, y este titulo tiene una suerte de creencia a favor del acreedor.Supongamos que nuestro titulo ejecutivo es una sentencia judicial definitiva condenatoria que acondenado al ddo a determinada prestación. Como obtiene el cumplimiento ese dde? Lo primeroa que puede echar mano el acto es pidiendo el cumplimiento de esa sentencia ante el mismotribunal que la dictó. Recordemos que cuando vimos la regla gral de competencia de laejecución que decía que corresponde la ejecución de las resolución judiciales a los tribunal quelas hubieran dictado en primera o única instancia.

    Ventajas con respecto a otro titulo ejecutivo:

    Es un proced de carácter incidental, mucho mas corto.

    Las excepciones que puede oponer el ejecutado son mucho mas reducidas, tiene menos posibilidad de defensa.Pero ese cumplimiento con este sistema del proced incidental tiene un plazo mas breve que locomún, solo tenemos un año para ello.

    Si pasa el año, que hace el acreedor?Tira una dda ejecutiva, un juicio ejecutivo que para él es una desventaja comparado con el proced incidental, porque es mas largo y tiene mayores posibilidades de defensa el ddo.Pero para ddar ejecutivamente las acciones ejecutivas prescriben en 3 años desde que la prestación se hizo exigible.

    Si se le pasan los 3 años. Que hace el ejecutante?

    Le queda una última oportunidad, porque en este caso su acción ejecutiva prescribió pero seconvirtió en ordinaria, lo que significa que se va al juicio sumario. Porque en estos casosespeciales se aplica el juicio sumario si o si.

     Nº8: juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el ctto de rendiruna cuenta sin perjuicio de lo dispuesto en el art 696.

    En gral se encuentran obligados a rendir cuenta las personas que adm bbs ajenos.Por ejemplo:

    -  los tutores y curadores. Art 415 cc.-  Los albaceas . art 389 cc.-  El socio administrador de una soc colectiva. Art 2080 cc

    El acreedor que tenga bbs en prenda pretoria. Art 506 cc. ( prenda pretoria: correspondea lo que se conoce como antricresis judicial del cc, es un ctto celebrado por intermediode la justicia mediante el cual se entrega al acreedor bbrr o muebles del deudor con elobjeto de que el acreedor se pague con sus frutos naturales o civiles.) Como el bbrr pormucho que este a tu favor en prenda pretoria no es tu bbrr uno también tiene que rendircuenta. Se deberá llevar detalle de la administración, una cuenta de entrada y una degastos.

    -  El depositario. Pero en gral todo depositario. Pplmente el depositario de los bbsembargados, el administrador pro indiviso art 654 cpc.

    Hay que hacer presente que el juicio sumario se refiere solo a la existencia de la obligación derendir cuenta, por cuanto la rendición de la cuenta misma es materia del juicio sobre ctas de quetrata el titulo 12 libro III cpc.

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    La frase que emplea el nº 8 del art 680 “sin perjuicio de los dispuesto en el art 696” significaque no es necesaria la aplicación del juicio sumario cuando la obligación de rendir cuenta constede un titulo ejecutivo, en tal caso el cumplimiento de la oblig lo va a exigir por la vía ejecutiva.

     Nº 9: juicios en que se ejercite el dº que concede el art 945 cc para hacer segar un pozo. Se hace referencia al cod de aguas.Segar un pozo: cerrar un pozo

     Nº10: se refiere a los juicios en que se ejercite la acción civil de indemnización de perjuiciosderivada o proveniente de un juicio penal. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasi delito deconformidad con lo dispuesto en el art 59 cpp y siempre que exista sentencia penalcondenatoria ejecutoriada.Este numero 10 fue agregado por el art único letra d de la ley 20192 de 26 de junio del 2007.La acción penal también produce de carácter civil, estas acciones en gral son la restitutoria y laindemnizatoria. La restitutoria con objeto para recuperar la cosa objeto del delito esa es siempremateria de la justicia criminal. Y en la acción indemnizatoria en gral la victima tiene un dº de

    opción o ante la justicia criminal o la civil, si se va por la civil tiene que entablar su acción en juicio sumario.

    Hace alusión al art 59, todo delito o cuasi delito se derivan acciones de carácter civil, sonrestitutorias o indemnizatorias, la acción civil restitutoria es siempre de competencia de la justicia penal, pero la indemnizatoria en el fondo queda a elección de la victima formularladentro del procedimiento penal o en un procedimiento civil, pero si se plantea en el procedimiento penal ya no se puede plantear en el proceso civil.

    TRAMITACIÓN DEL JUICIO SUMARIO.

    La Demanda:

    Como todo escrito de esa naturaleza debe contener los requisitos del art 254 cpc .

    Resolución que recae en la demanda: dice el art 683 inc 1 que “ deducida la demanda citará eltribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación.”. 

    Cómo se provee la demanda? Por lo menos tendrá un ppl y un otrosí(el de representación).Dirá “a lo ppl téngase por interpuesta dda en juicio sumario, vengan las partes a comparendo ala audiencia del quinto día hábil después de la última notificación a las 10:00”. (uno podría reconocer en que procedimiento está según como esta redactada la resolución).Presentada la dda y dictada la resolución se cita a las partes al quinto día hábil luego de laultima notificación.Agrega el art 683 inc primero que dicho plazo se amplia si el ddo no está en el lugar del juicio

    con todo o parte del emplazamiento del art 259.Como esta norma se remite solo al art 259 y no al 259 , el aumento procede en caso que el ddose encuentre en un territorio jurisdiccional distinto de aquel que se celebra el juicio o fuera delterritorio de la republica según la tabla de emplazamiento.

    Si tenemos un juicio sumario en valpo, el ddo tiene su domicilio en quillota, cuando se hará elcomparendo? Al 6º 7º suponiendo que hay dos días.

     Notificación:Por tratarse de la primera notificación que se practica en el juicio y por aplicación del art 40 ladda se deberá notificar personalmente al ddo.

    Al actor como se le notifica ? por el estado diario.

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    El Comparendo.

    El comparendo o audiencia tiene como objetivo fundamental oír y dejar constancia de lacontestación a la dda que formula el ddo.

    Decimos “oír” porque es un procedimiento oral, no obstante que las partes puedan presentarminutas escritas.Si se contesta verbalmente habrá que dejar constancia en el acta del comparendo.

    Además de las partes, vale decir del dde y el ddo, pueden asistir al comparendo :a)  el defensor público.

    Cuando : cuando deba intervenir en el proceso conforme a la ley, o cuando el tribunal juzguenecesaria su presencia.Art 683 inc 2.La idea es que la función que tienen los defensores públicos es la defensa de los incapaces, delos ausentes, y de las obras pías o de beneficencia.Y acontece que hay un caso en que perfectamente podría caber la actuación del defensor

     público, es el caso del nº4 .(juicios entre los representantes legales y sus representados, y esto lovamos a concordar con el párrafo 2 del titulo 11 cot llamado “los defensores públicos” art 366.) 

     b)  los parientes de las partes a los cuales según el art 689 se les citará para que asistan a la primera audiencia o a otra posterior notificándose personalmente a los que puedan serhabidos, los demás podrán concurrir aun cuando solo tengan conocimiento privado delacto.

    Para los efectos de aplicación de esta disposición legal se entiende por “parientes” a las personas que determina el art 42 cc. (habla del cónyuge, de los consanguíneos e incluso los parientes por afinidad. Pero en los consanguíneos hay una preferencia a los ascendientes ydescendientes en línea recta).

    Llegamos al comparendo y pueden pasar distintas cosas, distintas situaciones:

    1.- comparecen todos:Vale decir, comparecen las partes, el defensor público y los parientes.¿Qué se hace en este caso?En primer lugar se deja constancia de la contestación de la dda , para cubrir la posibilidad que alddo se le ocurriera contestar verbalmente la dda.Luego se deja constancia de la opinión del defensor público si estamos en el caso, en caso deque asista.A los parientes el tribunal les pedirá un informe verbal sobre lo hechos que considereconducentes art 689 inc 2.Luego de proveerse, notificarse, llega el comparendo, que viene luego?

    La conciliación, porque el art 262 cpc dice en su inc 2 parte segunda “en los procedimiento quecontemplen una audiencia para recibir la contestación de la dda se efectuara también en ella ladiligencia de conciliación evacuado que sea dicho trámite”. 

    Si no se produce la conciliación , con el mérito expuesto en la audiencia el juez podrá:-  recibir la causa a prueba-  o bien citar a las partes para oír sentencia, según el art 683 inc 2 parte final.

    Cuando recibe la causa a prueba? Cuando hay o puede haber controversias sobre un hechosustancial y pertinente.

    2.- comparece solo el demandante:En caso de rebeldía del ddo el juez :

    -  recibirá la causa a prueba

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    -  accederá provisionalmente a la dda si el actor lo solicita con fundamento plausible,según el art 684 inc 1.

    En consecuencia , la actitud que adopte el tribunal va a depender del demandante, porque si eldemandante nada dice el juez se verá en la necesidad de recibir la causa a prueba, porque larebeldía del ddo significa una negación respecto de las pretensiones del actor.

    Si por el contrario el dde pide que se acceda provisionalmente a lo pedido en la dda el tribunalaccederá si tal petición tiene fundamento plausible, eso quedará en criterio del tribunal.Si el tribunal acepta accede a dar lugar provisionalmente a lo solicitado en la demanda, nacen para el demandado dos posibilidades:

      Formular oposición   No hacerla

    i)  Formular oposición: Puede hacerlo valer el demandado dentro del termino de 5 díascontados desde su notificación, y una vez formulada la oposición debe citarse a nueva

    audiencia procediendose como si se tratara de la primera audiencia. Art. 684 inciso 2 parte 1. Es decir, en lo que se exponga en dicah audiencia se recibe la causa a prueba ose cita a las partes para oir sentencia. Sin embargo no se suspende el cumplimiento provisional de lo solicitado por el demandante ni se altera la posición jurídica de las partes.

    ii)  No formula oposición: En este caso el tribunal recibe la causa a prueba o cita a las partes a oir sentencia, según lo estime de derecho. Art. 685 CPC.

    Si se accede en definitiva a lo pedido por el demandante el cumpliento provisional se transformaen definitivo.En cambio sino se accede deberá deshacerse el cumplimiento provisional con todos los

     problemas practicos que ello significa.

    3.  Comparece solo el demandado.

    El comparendo se celebra en rebeldia del demandante y el tribunal recibira la causa a prueba ocitará a las partes a oir sentencia.

    4.  No comparecen el defensor publico debiendo hacerlo.

    Se realiza el comparendo.

    5.  No comparecen los parientes debiendo hacerlo.

    En tal caso, el art. 689 inciso final prescribe que si trate de parientes cuyos dictamen el juezestime de influencia y resida en el lugar del juicio, podrá suspender la audiencia y ordenar quese le cite determinadamente.

    La Prueba.

    Cuando haya lugar a la prueba en el juicio sumario “se rendirá en el plazo y en la formaestablecida para los incidentes”  Art. 686 CPC.

    Hay una pequeña duda, ¿como se notifica la resolución que recibe el incidente a prueba en el juicio ordinario? Se notifica por el estado diario.

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    ¿Como se notifica la resolución que recibe el incidente a prueba en el juicio sumario?  Laopción mayoritaria dice que debe notificarse por cedula. La opinión minoritaria señala que debehacerse por cedula, de acuerdo al art. 686 CPC.

    Citación para oír sentencia.

    Vencido el término probatorio, el tribunal de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.Art. 687 CPC.

    Llama la atención que en el juicio sumario no hay un termino para formular observaciones a la prueba.

    Hay en este artículo un pie de página, la ley 18.705, del 24 de mayo de 1988, intridujo el tramite para oír sentencia en el juicio sumario, antes solo existía en el juicio sumario.

    La citación para oír sentencia es un trámite que se eleva a tramite esencial, por tanto su omisiónes causal de recurso de casación en la forma.

    La Sentencia.

    La sentencia definitiva debe dictarse dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de laresolución que cito a las partes para oír sentencia, según el art. 688 inciso 2 CPC.

    RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DEPRIMERA INSTANCIA.

    - Recurso de casación en la forma- Recurso de Apelación.

    Particularidades del Recursos de apelación en el Juicio Sumario.

    En cuanto a sus efectos:

    Las resoluciones pronunciadas en un juicio sumario son apelables en el solo efecto devolutivo.Art. 691 inciso 2. Este artículo viene a reiterar el Art. 194 CPC.

    Excepciones: Son apelables en ambos efectos:

    i)  La sentencia definitivaii)  La resolución que de lugar al procedimiento sumario cuando se hubiere iniciado como

    ordinario. Art. 691 inciso 1 CPC. Sin embargo este caso tiene una contraexcepción

     porque este artículo agrega salvo que de concederse en ambos efectos haya de eludirsesus resultados.

    En cuanto su tramitación:

    Dice el articulo 691 inciso final que la tramitación del recurso se ajustará en todo caso a lasreglas establecidas en l os incidentes.

    ¿Que significa esto?Tenía razón de ser con la forma en que se tramitaba antiguamente el recurso de apelación.Respecto de la apelación de una sentencia definitiva en la segunda instancia habia un tramitoque se llamaba la expresión de agravios y la contestación de agravios.

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    ¿Porque se elimino este tramite? ¿Porque se remplazo? ¿Que se requiere para apelar hoy en lalegislación actual? ¿En cuanto a la forma? Debe: a) Interponerse por escrito b) Debe serfundada. Cuando se fundamenta el escrito con los fundamentos de hechos y derecho

    Y las apelaciones distintas a las sentencias definitiva no había este tramite de expresión deagravios y la contestación de agravios.

    La primera resolución que fijaba el tribunal de alzada era “autos en relación”. 

    Las sentencias que fundamentalmente se apelan son las sentencias definitivas e interlocutorias.Las resoluciones que fallan los incidentes son las interlocutorias.

    En cuanto a la facultad del tribunal de alzada.

    La extesión del efecto devolutivo o limitaciones del tribunal de alzada.

    La primera limitación era que el tribunal de alzada solo puede pronunciar sobre las cuestiones

    controvertidas y falladas.Y esta limitación tenía excepciones: (3) Aquellos casos en que la ley faculta a los juecesdeclarar de oficio.

    Y una tercera excepción que se refiere al juicio sumario:

    “En segunda instancia, podrá el tribnal de alzada, a soli citud de parte, pronunciarse por víade apelación sobre toda las cuestiones que se hayan debatido en pr imera para ser fall adas endefinitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.” Art. 692 CPC.

    Se fundamenta este art. 692 por el sentido de brevedad en que se inspira el juicio sumario.

    En cuanto su vista y fallo.

    Por el sentido de brevedad el recurso de apelación goza de preferencia para su vista y fallo,establecido en el art. 392 COT

    RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DESEGUNDA INSTANCIA EN JUICIO SUMARIO.

    - Recurso de casación en la forma- Recurso de casación en el fondo

    LOS INCIDENTES.

    Los incidentes deberán tramitarse en la audiencia conjuntamente con la cosa principal y sin paralizar el curso de esto.

    LA sentencia definitiva se pronunciara sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solosobre estos si son previos incompatibles. Art. 690 CPC.

    LA SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

    Referencia al principio de inexcusabilidad, art. 76 CPE y art. 10 COT.

    Para que opere este principio se requiere dos requisitos:

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    i)  “reclamada su intervención en forma legal” . Significa no se le puede poner cortapiza para la intervención

    ii)  “en los negocios de su competencia”.  Que actué dentro del procedimiento quecorresponda.

    Esto nos lleva a una confusión. La naturaleza de la acción deducida viene a determinar cual es el procedimiento.

    a) Iniciado el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento sumario puede decretarse sucontinuación de acuerdo a las normas del juicio sumario si existen motivos fundados para ello.Art. 681 inciso 1 CPC.

    Pero, esta sustitución procede solo cuando el juicio sumario se haya en la primera situación,vale decir, en el caso en el inciso 1 del art. 680 CPC, o en otras palabras, en el caso deaplicación general del juicio sumario, porque en los casos de aplicación específicos sigue el juicio sumario, no hay continuidad de otro juicio.

     b) Iniciado el juicio ordinario puede continuar con arreglo al juicio sumario, si aparece lanecesidad de aplicarlo. Art. 681 inciso 2 CPC.

    c) En cuanto a la tramitación, la solicitud en que se pida la sustitución de un procedimiento setramita como incidente. Art. 681 inciso 3 CPC.

    JUICIO EJECUTIVO.

    Nociones generales sobre la ejecución civil.

    La ejecución civil esa aquella materia relacionada al cumplimiento forzado deobligaciones, por tanto, al hablar de ejecución la vinculamos con las obligaciones, conel cumplimiento forzado de obligaciones. La doctrina española dice que ejecución civilgira en torno a 3 conceptos:

    1. La coerción  2. La sustitución  3. La in tromisión en el patrimonio del deudor  

    1. La coerción:  se refiere al uso de la fuerza por parte del Estado, sometido a normas

     jurídicas, institucionalizadas por el derecho. Acá nos aparece el concepto de fuerza, sevincula con la prohibición de autotutela.

    2. La sustitución : en la ejecución civil encontramos un reemplazo de la voluntad deldeudor por parte del poder judicial, es una sustitución al cumplimiento voluntario, elestado reacciona y tenemos el cumplimiento forzado.

    3. La in tromisión en el patrimonio del deudor : Encontramos una injerencia del poder judicial en la esfera patrimonial del deudor. Esto se vincula con el 2465 CC, el derechode prenda general, en la responsabilidad patrimonial del deudor.

    La ejecución civil se relaciona con las obligaciones. En términos generales ladoctrina europea, suele indicar que lo que hay en la ejecución civil es una

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    transformación material de la realidad, que se realiza por medio de cauces procesalesque busca conseguir el cumplimiento de la realidad.

    Se relaciona con los juicios declarativos, pero hay diferencias porque este último pretende el reconocimiento de derechos y a través de la ejecución es el cumplimiento de

    un derecho.

    Procedimiento ejecutivo: la ejecución civil debe canalizarse a través de instrumentos procesales, es por esto que podemos hablar de procedimientos ejecutivos.

    Debemos tener presente que hay discusión en doctrina respecto del carácter jurisdiccional de estos mecanismo.

    ▪  Hay un sector importante en España se dice que siempre es un mecanismo jurisdiccional, por tanto, siempre debe intervenir el juez.

    ▪ Otros dicen que no siempre se requiere al juez, por tanto, la ejecución no siempre es

     jurisdiccional, para esta visión la ejecución esta a cargo de órganos no jurisdiccionales,lo importante es que quede la posibilidad de reclamar ante tribunales en caso deinfracción a la legalidad. ¿Quién puede reclamar ? El deudor.

    Esto último aparece con mucha fuerza en Francia, los cuales tienen un derechomuy práctico, lo importante es que se cumplan las obligaciones, en este sistemaencontramos los oficiales de ejecución (alguaciles de ejecución).

    El código de procedimiento civil se inclina por la postura española, el proyectodel código se inclina por la 2º postura. El problema acá es de efectividad en laejecución, de eficacia, es mucho más eficaz el sistema Francés. El sistema español ochileno es un sistema ineficiente, la mayor parte de las causas son ejecutivas y el

     porcentaje que llega a término es mínimo. Una especie de alguacil de ejecución ennuestro actual sistema es el síndico de quiebra.

    Tipos de procedimiento ejecutivos en la legislación en Chile: La división apunta aanalizar como opera la ejecución, tenemos:

    1. Ejecución en sentido estricto: En este caso el procedimiento no contempla etapa deconocimiento, por tanto, el ejecutado carece de mecanismos de defensa, este

     procedimiento se concentra únicamente en la ejecución civil. En este modelo elejecutado lo que puede hacer es reclamar sus derechos en otros procedimientos, en este

    esquema se aplica el SOLVE ET REPETE, paga y después se ejercitan los derechos. EnChile no existe este modelo, existe un ejemplo muy residual que casi no se aplica, eldecreto ley 776 sobre la realización de prenda, esta es una norma en desuso.

    2. Ejecución con una fase sumaria de conocimiento: En este modelo el ejecutado tienela posibilidad de presentar defensas en el proceso ejecutivo pero de manera muyrestringida. Hay fase de conocimiento breve y muy acotada. En Chile tenemos ejemplode esto en el juicio hipotecario de la ley general de bancos, también el proceso ejecutivoen materia tributaria; 3 o 4 excepciones muy acotadas, por regla general no esconocimiento.

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    3. Ejecución con fase de cognición (lato): En este caso la ley le reconoce al ejecutadouna amplia gama de excepciones, es lo que ocurre en el CPC, hay 2 grandes

     procedimiento.

    ▪  Juicio ejecutivo regulado en el libro III, es muy acentuado este carácter del

     procedimiento, acá hay una amplia gama de excepciones.

    ▪ Hay un 2º tipo de procedimiento de ejecuciones incidentales, Art. 231 y siguientesdel CPC es una fase de cognición un poco menos amplia.

    TEXTO DE ESPINOZA sobre procedimiento ejecutivo. También el libro de FernandoOrellana, procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar.

    Requisitos de la acción ejecutiva: La ejecución civil y la necesidad de dar comienzoa un procedimiento Ejecutivo, es necesaria una acción, esta es una acción ejecutiva, las

     partes que intervienen son un ejecutante y un ejecutado (acreedor y deudor). La acción

    ejecutiva es definida por la doctrina como un derecho subjetivo público o un concretotutelado jurisdiccional ejecutivo. Definición de Andrés de la oliva, en la medula la tutela

     jurisdiccional ejecutiva es el cumplimiento de una obligación.

    Para que una acción ejecutiva prospere o para o para que sea acogida, tiene quecumplir los siguientes requisitos:

    1. Ti tulo ejecutivo  (la obligación debe constar en un titulo ejecutivo):2. La obligación debe ser l iquida o determinada y además debe ser actualmente

    exigible .3. La acción ejecuti va no debe estar prescri ta .

    i. Ti tulo ejecutivo : Se necesita que la obligación conste en un titulo ejecutivo, hay un principio en relación a esta materia nulla exequtio sine titulo (no hay ejecución sintítulo).

    ¿Que signi fi ca titulo ejecuti vo ?

    Concepto del prof esor Tavolar i : es un documento que deja constancia fi dedigna deuna obligación li quida y actualmente exigibles al cual la ley le otorga la fuerzasuf iciente para exigi r la garantía judicial del embargo. El embargo es la primeramedida de apremio.

    Características del titulo ejecutivo:

    1. Es un documento : La opinión que predomina en la doctrina procesal y la que rigeen Chile indica que los títulos ejecutivos tiene naturaleza documental, o sea, más queactos son documentos, en el art. 434 Nº3 dice que es el Acta de avenimiento, no elavenimiento, equivalente jurisdiccional. El art 435 se refiere a la acción preparatoria dela acción ejecutiva, o sea, lo completa.

    Un sector de la doctrina minoritaria sostiene que los títulos ejecutivos son actos,destacan LIEBMAN autor italiano, postula que en estricto rigor no es un documento

    sino un negocio jurídico, esta es la teoría negocial. La teoría predominante es la primera

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    y es también la predomina en chile. Esto tiene importancia práctica, porque al inicio seve si hay o no documento.

    2. Los títulos ejecut ivos dan cuenta f idedigna de una obligación , la doctrina y la jurisprudencia se refiere a esta característica diciendo que es una prueba privilegiada deuna obligación.

    3. Contenido del titu lo:   esa característica el contenido del titulo, debe ser unaobligación liquida o determinada y actualmente exigible. En estricto rigor el titulo debeser autárquico, esto es, debe bastarse a si mismo, debe ser autárquico y si no es así falla,

     podemos citar normas 438 Nº3 inc 2 y 464 Nº7, se refiere a la falta de fuerza ejecutivadel titulo, hay jurisprudencia que dice que hay un titulo que puede ser complementado

     por otros, no hay razones de peso según el profesor para la última jurisprudencia, el profesor dice que hay que ser rigurosos.

    4. La legalidad , quiere decir que los títulos ejecutivos son creados por ley, las partesno pueden darle a un instrumento el carácter de titulo. En nuestro CPC esta reconocidoen el 434 Nº7.

    Clasificación de títulos ejecutivos

    1. Según la cede en la que son creados :

    a. Judiciales: Son creados en un proceso, 434 Nº1, 3 y 5 b. Extrajudiciales: Son creados fuera de un proceso 434 Nº2, 4, 6.

    2. Dependi endo del cumpl imiento de las exigencias para ser cumpl idos:  

    a. Títulos perfectos: son aquellos títulos que cumplen con todas las exigencias legales para tener fuerza ejecutiva, desde el momento en que son creados

     b. Títulos imperfectos: son aquellos que no cumplen con las exigencias desde que soncreados y por lo mismo requiere de una gestión preparatoria que la complete.

    Son títulos perfectos 434 Nº 1, 2 y 3, sin embargo, en el 4 encontramos títulos perfectos (tarea, encontrarlos para la próxima semana) si un titulo imperfecto no tiene

    una gestión preparatoria, no es titulo y por tanto alegamos 464 Nº7.

    Análisis de los títulos ejecutivos del 434.

    1. Sentencias definitivas o interlocutorias firmes

    ¿Se deben hacer precisiones ? Son todos títu los ejecutivos ? Por razones obvias para hablar de titulo ejecutivo debe calzar con la definición.

    a. En cuanto a la sentencia defi ni tiva fi rme:  debe tratarse de una sentencia con un

    contenido determinado, debe ser una sentencia declarativa de condena, no comprende alas simplemente declarativas y tampoco comprende a las constitutivas. Estas 2 últimas

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    no necesitan ejecución. Constitutivas y declarativas se satisfacen cuando se produce lafirmeza.

    Recordemos que la ejecución es eventual porque puede cumplirsevoluntariamente o la sentencia puede ser constitutiva o declarativa.

    Deben ser de condena, liquida y actualmente exigible.

     b. Sentencia in terl ocutori a firme : Se refiere a sentencias interlocutorias del 1º tipo,siempre que se establezca una obligación liquida y actualmente exigible.

    La sentencia interlocutoria que acoge la excepción de incompetencia absoluta,esta S.I de la primera instancia pone termino al juicio, pero no es liquida y actualmenteexigible.

    La sentencia interlocutoria que fija las costas, es un titulo ejecutivo Art. 139 incfinal ver la relación armónica entre el Art. 174 y 175 y relacionarlo con la noción de

    acción de ejecutiva.

    ¿En que situación se encuentra la sentencia defi ni ti va o interl ocutori a quecausa ejecutor ia ? Puede ejecutarse no obstante existir recursos en su contra. Este tipode resoluciones están contempladas en la ley Art. 231 inc.1 los menciona, se trata de laejecución provisional.

    La doctrina y jurisprudencia estima que este tipo de sentencia si es tituloejecutivos a la luz del Art. 231, ¿en que caso del 434 se encuentra ? 434 Nº7. Sinembargo, hay otras explicaciones de esto, en chile Romero sostiene que en rigor no haytitulo ejecutivo pues falta algo básico, no hay una obligación indubitada o suficiente.La resolución que causa ejecutoria es la ejecución provisional.

    En términos generales es un mecanismo de eficacia que permite cumplircoactivamente una sentencia aún cuando no haya adquirido firmeza. Es una ejecuciónque depende de la confirmación de la resolución.Si cambia la resolución o la invalidanqueda sin sustento, es provisional por ende esta condicionado.

    Romero dice que no hay un titulo propiamente tal, acá nos encontramos con uncaso de ejecución provisional. Se puede complementar con el Artículo de Menesesejecución provisional 2009 separata.

    ¿Quéocur re con las sentencias arbitrales ? Es titul o ejecutivo ? Si el legisladorno distingue, menos lo debemos hacer nosotros, 434, pero nos queda el problema delimperio del juez arbitral, una de las características de la justicia arbitral es que no hayimperio. ¿Es titul o ? Si es un titulo ejecutivo, el origen esta en el carácter del arbitraje enChile, el pronunciamiento es jurisdiccional (un juez) por tanto el Nº 1 también locomprende.

    Otra cosa es quien ordena la ejecución y el procedimiento ejecutivo, la conocenlos tribunales ordinarios. Art. 635 del CPC.

    ¿En que situación quedan las sentencias extranjeras ? El código no hace ladistinción, pero es importante tener la noción de que en Chile la sentencia extranjera

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    tiene fuerza ejecutiva solo en la medida que ha pasado por el procedimiento delEXEQUATUR, este procedimiento lo regula el CPC 242 a 251 del CPC.

    Ejecución civil no solo la encontramos en el libro III sino que también en el 1º.Para que se cumpla en Chile una resolución extranjera es necesario el EXEQUATUR,

    este es un procedimiento que conoce la Corte Suprema solo después de este procedimiento se puede aplicar esta resolución coactivamente en Chile.

    El exequátur vendría siendo una gestión preparatoria y por tanto la sentenciaextranjera es un titulo imperfecto. Algunos sostienen que el titulo no es la sentenciaextranjera, sino el exequátur.

    Sentencia condenatoria pronunciada contra el fisco de Chile: Nuestro códigocontempla un mecanismo espacial a este tipo de sentencias, este mecanismo estaregulado en el Art. 752, pero este no es un mecanismo compulsivo, por tanto el tribunalenvía un oficio al fisco, este dicta un decreto ordenando el pago, el pago se efectúa una

    vez que se tramita el decreto y en definitiva cuando quiera el fisco. Lo importante quehay que saber es que se trata de un procedimiento especial. Es un mecanismo que dejamucho que desear, ya que todo depende de la buena voluntad de Dios.

    2. Segundo titulo ejecutivo, La escritura publica: Se refiere a la capia autorizara deescritura pública, esto es así porque la original esta en el protocolo del notario.

    Recordar que debe ser una obligación liquida, actualmente exigible y que laacción no este prescrita. Ejemplo una escritura pública de transacción.

    3. Tercer titulo, Acta de avenimiento 434 Nº3: En primer lugar recordar que el tituloes el acta de avenimiento, el titulo ejecutivo es documental en este caso es una acta.

    Una parte queda obligada y no cumple, el avenimiento es un acuerdo devoluntades logrado por los litigantes, a través del cual se pone término total o parcialde un juicio.

    Es una forma de auto composición, es bilateral, es intra-procesal pues operadentro de un juicio y pone termino a todo el juicio o una parte de el. El distingo esta enque la conciliación el acuerdo se logra a instancia del juez, a propuesta de este, eseacuerdo podríamos llamarlo conciliación o avenimiento, porque los términos de la ley.

    Art. 263 acá, el legislador confunde ambos términos, lo que no interesa el resultado, siconsta en una acta es titulo ejecutivo, si ese acuerdo consta o se suscribe en un acta esoes un titulo ejecutivo, pero esto no se puede confundir con transacción, pues este se

     produce en cede extraprocesal Art. 2446.

    La transacción tiene fuerza de cosa juzgada. La transacción no es título ejecutivo porque es un contrato, no un documento; es titulo ejecutivo en la medida que conste enun documento que tenga fuerza de titulo ejecutivo. Art. 434 Nº2.

    Pasada ante tribunal competente, ¿Que signi fi ca ? Aprobada por el tribunal, debehaber una resolución del tribunal que aprueba el avenimiento. En el caso de la

    transacción no se necesita de resolución del tribunal. Esta frase genera muchas dudas,

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    ¿podría no aprobarse un avenimiento? No, la autorización es meramente formal,ejemplo que acepta el avenimiento excepción de las disposiciones contrarias a derecho.

    Además se requiere ministro de fe o 2 testigos de actuación. Ministro de fe, nosreferimos al secretario, estos 2 testigos opera en el caso de juicios ante árbitros

    arbitradores, estos pueden actuar sin ministro de fe, si es así se requiere de 2 testigos.Estos testigos lo que hacen es autorizar el acto, son equivalentes al ministro de fe,relacionar con el Art. 640 inc. Final. Este regula la sentencia definitiva del árbitroarbitrador.

    4. Titulo ejecutivo, instrumento privado, reconocido en juicio o mandado tenerpor reconocido: 434 Nº4, según el profesor el único titulo perfecto es el del inc 2.

    Instrumento privados, según esta norma es titulo privado cuando a sidoreconocido judicialmente o mandado tener por reconocido, es necesario que elcontenido sea una obligación liquida y actualmente exigible.

    Formalmente el instrumento privado debe ser reconocido o mandado tener porreconocido, esto se debe conectar con la gestión preparatoria del reconocimiento defirma Art. 435, acá, por tanto para que el instrumento privado sea titulo ejecutivo serequiere de una gestión preparatoria de reconocimiento de firma.

    Según la opinión mayoritaria para que exista titulo ejecutivo es indispensable lagestión preparatoria del reconocimiento de firma. Esto tiene importancia frente alasiguiente situación, si hay un juicio de lato conocimiento en que una parte reconoceun documento privado o se tiene por reconocido Art. 346. Que pasa si opera algún tipode reconocimiento? ¿Acá hay titulo ejecutivo? El reconocimiento que opera en un juiciodeclarativo es en materia de prueba, acá es para reconocer una obligación uno opera enla prueba y el otro en la ejecución, hay que distinguir el plano en el cual opera elreconocimiento. 436. A la pregunta, la respuesta es que no es titulo ejecutivo.

    ▪  Primera situación, letras de cambio, pagara o cheque: estos son títulos mercantilesque se extienden a través de documentos, son documentos privados, para efectos de laejecución tienen un tratamiento distinto del anterior, según el Nº4 hay una caso en elque estos documentos son títulos perfectos y están señalados en el inc 2, o sea, cuandola firma del obligado aparezca autorizado por notario. Ese pagare o letra de cambiocuando aparece la firma es titulo perfecto.

    ▪ Segunda situación, letras de cambio pagare o cheque que han sido protestados y el protesto ha sido notificado judicialmente sin que se alegue tacha de falsedad de la firma por parte del obligado: aquí la gestión preparatoria es la notificación del protesto,esto es especial pues estamos frente a un titulo mercantil, y cuando se perfecciona eltitulo cuando no hay tacha de falsedad del titulo o dentro del 3º día. La tacha seinterpone ante el tribunal.Para evitar todo esto es pasarlo ante notario.

    ▪ Tercera situación referida a la letra de cambio o pagare en lo que dice relación conel aceptante de la letra de cambio y el suscriptor del pagare : En este caso existe untitulo perfecto desde el momento en que se efectúa un protesto personal por falta de

     pago, sin que alguna de estas personas haya opuesto tacha de falsedad a su firma. Eneste caso el titulo ejecutivo se perfecciona en la siguiente hipótesis efectuado el

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     protesto las partes no alegan tacha de falsedad, en la practica esto lo hace un notario. Enesta hipótesis no hay gestión preparatoria. Una cosa es el protesto y otra a notificación,en este caso no hay gestión preparatoria.

    Que naturaleza tiene este protesto, ¿Es gestión preparator ia ? Hay que hacer el

     protesto, sin este no hay titulo ejecutivo, ¿esta es una gestión preparator ia ? El profesorcree que no pues no cuadra con el concepto, en esta 3º hipótesis es necesario cumplir untramite formal pero no es una gestión preparatoria, pues no se gesta en un tribunal, esnecesario realizar un tramite para perfeccionar u titulo, pero que esta no es una gestión

     preparatoria.

    5. Titulo ejecutivo, confesión judicial: en este caso el titulo ejecutivo se constituye ocrea en virtud de una gestión preparatoria, se trata de una confesión, de una aceptaciónde una deuda liquida y actualmente exigible, se trata de una aceptación que tiene lugardentro de una gestión preparatoria, relacionar el nº5 con el Art. 435 que contempla lagestión preparatoria de confesión de deuda.

    Mismo análisis del Nº4 en relación con los instrumentos privados hay queanalizar la confesión judicial como titulo ejecutivo y no como medio de prueba, no hayque invocar la confesión en un titulo ejecutivo, si leemos nos vamos a encontrar conconfesión judicial, la confesión judicial del Nº5 se refiere a la aceptación de una deudaque opera en el marco de la gestión preparatoria de deuda.

    Los juicios no pueden servir para trampas, se trata que el juicio opera en elmarco de un juego limpio y las partes citadas sepan para que son citados, tener

     presentes los planos en que se presta la confesión judicial.

    6. Otros títulos ejecutivos: en el Nº6 se contemplan títulos ejecutivos en desuso sonlos títulos al portador o nominativos.

    7. El Nº 7:  permite usar otros títulos ejecutivos, este no es taxativo pues abre las puertas a otros títulos ejecutivos, siempre que lo determina la ley.

    ¿Cual es el úni co requi si to actual ? Que lo determine la ley. Si la ley dice queun papel cualquiera es titulo hay que creerle. Este primer requisito a la hora de examinarlas exigencia para que prospere, no hay ejecución sin titulo.

    2. La obligación debe ser l iqu ida y actualmente exigible : con base a los Art, 437 y438. Porque la legalidad? Es para evitar abusos, lo complejo que el ejecutivo crearatítulos ejecutivos. El art 437 se refiere a que sea actualmente exigible y el 438 se refierea que sea líquido,

    Que signi f ica que la obli gación sea liquida ? Significa que la obligación esta perfectamente determinada, si es un objeto en una obligación de dar, la exigencia es queel objeto este perfectamente determinado tanto en su especie o en su genero y cantidad.

    Si la obligación es de hacer, es necesario que la prestación se encuentredeterminada (que pasa si la obligación sea de no hacer para que prospere la ejecución no

    es pertinente hablar de obligación liquida sino de una obligación convertible, que sea posible destruir la cosa que se debía hacer, y si no se puede destruir, se utilizan los

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    equivalentes jurisdiccionales. Como debe ser la obligación? La liquides es ladeterminación perfecta de la cosa ya sea de la naturaleza y cantidad. Obligaciones dehacer lo que se debe hacer.

    El art 438 se aplica a las obligación liquida aplicable a las obligaciones de dar,

    se necesita que el objeto este determinado en su especie y genero y cantidad, cuando esliquida, se trata de una especie o cuerpo cierto.

    Art. 438 debe estar perfectamente determinada la especie o cuerpo cierto,

    En el caso 2 debe ser determinado el valor de la especie o cuerpo cierto y ahí seentiende liquida, esa avaluación la efectúa un perito, en que cede o mecanismo? Esta esotra gestión preparatoria de avaluación judicial. Cuando este determinado el valor.

    En el caso 3 hay 2 situaciones, si la ejecución recae sobre dinero, ejemplo ladeuda de un mutuo, es necesario que este determinada la suma de dinero adeudada,

    solo en ese evento será liquida, determinada o determinable a la luz de los datos delmismo titulo, determinable, de esto se refiere el inc siguiente del Nº3.

    Si se trata de un género debe tratarse de un género determinado, es necesariauna avaluación judicial previa, o sea, gestión preparatoria, una vez efectuado esto

     podemos saber el monto de la deuda. Liquida significa que debe estar perfectamentedeterminado el objeto.

    Referencia: obligaciones de dinero en moneda extranjera, sobre el particular el Art,438 señala que no es necesario proceder a la avaluación previa, se aplican los requisitosde la ley 18010, sobre operaciones de crédito de dinero. Apéndice del CC. Art.20 y 21de esta ley.

    iii. Obligación actualmente exigible : Art. 437, la obligación debe ser actualmenteexigible, significa que no este sometida a modalidad (condición plazo o modo)

    Que signi f ica actualmente exigible, que momento ? La opinión mayoritariasignifica que sea exigible al momento de presentarse la demanda ejecutiva, la

     jurisprudencia chilena exige correctamente que el ejecutante acompañe el tituloejecutivo al momento de presentar la demanda. Art.441, sirve de sustento, para que eltribunal resuelva si despacha o tiene que examinar el titulo, es una exigencia acompañar

    dicho titulo. Que pasa si presentamos hoy la demanda y la defensa dice que no eraactualmente exigible.

    Si no es exigible puede hacerse valer las defensas de rigor.

    iv. Que la acción ejecuti va no se encuentre prescri ta : En esta materia es pertinente el442, si esta prescrita se denegara la ejecución, acción prescriptiva de la acciónejecutiva, esto es de oficio, el Art. Se refiere a una prescripción de 3 años una vez quese ha hecho exigible la ejecución, relacionar con 2l 2514 y 2515, 2 normasconcordantes.

    En este caso el Art. Señala que el tribunal debe denegar la acción, denegar laejecución es rechazar la acción, no se accede bajo el argumento que esta prescrito, se

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    faculta al tribunal para actuar de oficio, incluso más se puede concluir, no solo faculta,sino que debe hacerlo, por tanto nos encontramos con una excepción al 2493 del CC. Laregla general que la prescripción debe ser alegada. Hay un pronunciamiento “in limine”.El esquema es distinto al declarativo, porque acá no hay discusión.

    ¿Puede el ejecutado interponer acción de prescr ipción después ? La respuestaes afirmativa y esta en las excepciones del Art, 464, el debido proceso.

    ¿Quépasa con la prescr ipción de un año de títulos mercanti les como elpagare ? La opinión mayoritaria es que no se puede declarar la prescripción de oficio, la

     jurisprudencia es muy disímil en esta materia.

    Que sentido tiene la segundada parte del Art. 442Copia autorizada de una escritura publica que se hizo exigible hace 4 años, hay titulo

    ejecutivo, si pero no hay acción ejecutiva, lo que se hace es citar al deudor confesardeuda, y dice que si debe, en este caso hay un 2º titulo. Hay una interpretación de esta

     parte de la norma que sostiene, lo que permite el precepto aun cuando prescriba laacción relacionada con un titulo obtener algún otro titulo a través de una gestión

     preparatoria.El profesor no comparte esto, es una norma ambigua, la posibilidad de revivir

    esto a través de una gestión preparatoria no es admisible. Esta interpretación no esaceptable pues se abre la puerta para que el acreedor subsane su descuido a través degestiones preparatorias. Esto es muy complejo, hay jurisprudencia que dice que no se

     puede revivir una acción de un pagare a través de una gestión preparatoria.

    ¿Quépasa con l a acción ordinar ia ? Según el CC la acción ordinaria prescribeen 5 años, el 2515 inc 2 dice que la acción ejecutiva prescribe en 3 años y se convierteen ordinaria otros 2. ¿Que sign if ica esto ? Según el Art, puede iniciarse un juiciodeclarativo en relación a la obligación, el acreedor tiene 2 años para reclamar esto através una acción ordinaria, pero es declarativo y no ejecutivo, según el Art 680 Nº7 delCPC esa acción se rige por las reglas del juicio sumario.

    Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar.

    El juicio ejecutivo esta regulado en el titulo I libro II. En este libro se distingueun juicio ejecutivo para las obligaciones de dar, hacer y no hacer, art 434 al 529. En eltitulo II encontramos regulado el juicio ejecutivo para las obligaciones de hacer y no

    hacer art 530 al 544. (El art 530 regula las obligaciones de hacer y el art 544 las de nohacer, por ende se regula bajo un mismo titulo la ejecución de ambas obligaciones todavez que la ejecución de no hacer solamente va a ser posible en la medida que seaconvertible (que es pueda destruir lo hecho) y por tanto se convierte en una obligaciónde hacer. Lo cierto que la regulación que hace el código a la ejecución de estos 2 tiposde obligaciones es deficiente. El Cpc en esta materia sigue el criterio del CC en cuanto ala importancia que le asigna a las obligaciones de dar. El CC regula las obligacionesteniendo en consideración a las obligaciones de dar. (Se critica por lo anacrónica quees).

    El prototipo de ejecución en Chile es una obligación de dar una especie o cuerpo

    cierto o de pagar una suma de dinero.

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    Obligaciones de dar : es aquella cuya prestación consiste en entregar una cosa .

    (El CC alude a la obligación de dar en cuanto a la prestación en el at 1548)¿Aquíque cosa hay que entregar ? Una cosa ¿Quécosa ? Puede ser una especie ocuerpo cierto, género determinado o una suma de dinero (algo de esto vimos cuando

    hablamos de la liquidez de la obligación). Cuando el art 434 habla de obligaciones dedar se alude a esta expresión antes mencionada.

    Esquema del Juicio Ejecutivo para las obligaciones de dar: en el juicio ejecutivoencontramos 2 cuadernos y eventualmente 3 cuadernos:

    1. Cuaderno de Ejecutivo .2. Cuaderno de Apremio .3. Cuaderno de Tercerías .

    1. Cuaderno Ejecutivo o Principal : corresponde a la fase de conocimiento del juicio

    ejecutivo, esto implica que es en este cuaderno que pueden tener lugar l a discusiónentre ejecutan te y ejecutado .

    En el esquema de nuestro código puede ser que no exista discusión alguna, portanto no exista etapa de conocimiento, Romero dice que nuestro procedimiento es deejecución puro y simple o sea ejecución de sentido estricto; esto se produce en lahipótesis que el ejecutado no se oponga a la ejecución, destacamos el art 441 inc 1º y472. (( art 441 inc 1º pronunciamiento in limine, se pospone el contradictorio(bilateralidad de la audiencia, art 472 cuando no se opone el ejecutado a la oposición nose dicta sentencia porque basta el mandamiento de ejecución y embargo, por ende es

     posible que en el cuaderno principal no exista fase de conocimiento))).

    2. Cuaderno de Apremio : corresponde a aquella parte del procedimiento ejecutivocompuesta por un conjunto de actos procesales encaminados a obtener el cumplimientocoactivo de la obligación de dar. En este cuaderno tiene lugar la ejecución propiamentetal, aquí se materializa la ejecución. Este cuaderno comienza con una actuación que sellama Mandamiento de Ej ecución y Embargo . En este cuaderno encontramos embargo,remate y pago al acreedor.

    En esta primera aproximación es importante señalar que las características principales de este cuaderno están en el art 458 del Cpc. ahora bien, tanto el cuaderno principal como el de apremio se tramitan en forma paralela pero hay conexión entre

    ellos.3. Cuaderno de Tercerías : las tercerías son procedimientos establecidos por la ley para

    que terceros puedan hacer valer prestaciones en el juicio ejecutivo en relación con lacosa embargada o con el pago de sus créditos. Se regulación la encontramos en el art518 a 529.

    ((Los terceros son partes indirectas, sujetos que tuenen interés en el juicio)). Las2 primeras tercerías (dominio y posesión) dicen relación con el bien embargado y lasotras 2 (prelación y pago) con el crédito del tercero. En este caso el legislador hadetallado los casos en que un tercero puede intervenir en un juicio ejecutivo, por tantono rige los art 22 y 23 del Cpc sino estas normas especiales. El art 518 es taxativo.

    Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva.

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    Concepto: son procedimientos destinados a crear o completar títul os ejecuti vosimperfectos .

    Naturaleza jurídica: la opinión mayoritaria (doctrina y jurisprudencia) indica que se

    trata de un procedimiento contencioso, en el cual no cabe discusión, o sea, no esvoluntario, ya que en este caso hay una disputa entre acreedor y deudor, pues no calzacon la definición de actos judiciales no contenciosos del art 817.

    La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria dicen que si hay una contienda detrásde esta gestión (porque hay incumplimiento de una obligación), pero se agrega, no dalugar a una discusión, no es una etapa destinada a plantear una discusión. Por lo mismoel deudor no puede hacer valer defensas en este procedimiento y si la tiene la debereservar para hacerla valer en el juicio ejecutivo.

    Objeto: completar o crear un ti tul o ejecutivo .

    La jurisprudencia ha admitido que el deudor formula incidente de nulidad procesal, por ejemplo notificación viciada porque no es que este transformando este procedimiento en uno declarativo simplemente se esta reclamando vicios de procedimiento.

    Como cuestión general puede decirse que este procedimiento guarda semejanzacon la figura de los llamados procedimientos monitorios que son precisamente

     procedimientos destinados a obtener un titulo ejecutivo. Esta es una figura que se ve enlos procedimientos laborales, esto en materia civil. En el Cpc no hay procedimientomonitorio, esta en proyecto. ((Tesina de procedimiento monitorio, trabajo del profesorPérez Ragone, en la revista de derecho Universidad Austral año 2006)).

    ¿Las gestiones preparator ias de la vía ejecuti va forman o no par te del jui cioejecutivo ? La doctrina y jurisprudencia está dividida.

    ▪ Los que dicen que forman parte del juicio ejecutivo señalan:

    1. Art 443 nº1 inc 2º : este art regula el mandamiento de ejecución y embargo. El inciso2º permite que el requerimiento de pago que se practica en el juicio ejecutivo sea porcedula en aquellos casos en que el deudor haya sido antes notificado, o sea, en la gestión

     preparatoria.2.  Art 178 del COT : esta es una de las normas que hace excepción a la regla dedistribución.

    ▪ Los que dicen que no forma parte del juicio ejecutivo señalan:

    1. Art 434: comienza con la demanda ejecutiva.2. Art 465: son 2 procedimientos distintos.

    En opinión del Profesor forma un procedimiento distinto cuyo objeto es crear ocompletar un titulo, lo que no obsta a que esta gestión interrumpa la prescripción, (el

     profesor cree que si interrumpe la prescripción). ((art 2528 del CC se interrumpe por lademanda ejecutiva y se refiere al art 2503)).

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    Principales gestiones preparatorias.

    1. Reconocimiento de fi rma en instrumento pri vado : la norma pertinente es el art 434nº 4 y art 435, mediante esta gestión preparatoria el acreedor solicita al Tribunal que cite

    al deudor para que reconozca su firma estampada en un instrumento privado, bajoapercibimiento que si no concurre o bien da respuestas evasivas se dará por reconocidala firma.

    Según la interpretación mayoritaria esta presentación da lugar a un procedimiento contencioso. Se trata de la primera presentación por tanto debe cumplircon patrocinio y poder, debe cumplir con la regla de distribución de causa, es necesarioque el acreedor acompañe el instrumento privado, el tribunal provee citando al deudor yesa resolución se notifica personalmente, art 40.

    Situaciones que pueden producirse:

    a. Que el deudor concurra y reconozca la firma: esto es una comparecencia del deudoral tribunal, no es una audiencia , por eso es que en la práctica se apersona e intervine eldeudor citado y quien recibe esta declaración es un funcionario del tribunal. En estahipótesis el deudor comparece en la fecha y reconoce su firma, en ese momento queda

     preparada la vía ejecutiva.

     b.  El deudor citado no comparece: en tal caso se aplica o se hace efectivo elapercibimiento y el acreedor debe solicitar al tribunal que se tenga por reconocida lafirma. En este caso es necesario que se dicte una resolución por medio de la cual tiene

     por reconocida la firma, esa resolución tiene naturaleza de una sentencia interlocutoriade la segunda clase (opinión mayoritaria).

    Para que queda preparada la vía ejecutiva es necesario que este firme estaresolución. Hay jurisprudencia que dice que es necesario que este firme, ahora bien, hayotra interpretación que señala que no es necesario que este firme porque en este caso laapelación procede en el solo efecto devolutivo. En opinión del Profesor por razones decerteza es necesario que este firme la resolución, esto se fundaría en la poca precisión enla naturaleza de las gestiones preparatorias y escaso desarrollo que significa la ejecución

     provisional y la necesidad de certeza de la resolución.c.  El deudor concurra y de respuestas evasivas: por tanto comparece el deudor da

    respuestas evasivas, la jurisprudencia dice que evade la pregunta esquiva. El objeto esreconocer o no la firma, y se va por la tangente, en este caso es necesario que elacreedor pida la resolución por la cual se de por reconocida la firma.Una vez que se dicte (firme) queda preparada la vía ejecutiva.

    ¿Quépasa si el deudor concur re y tacha de falsa la fi rma? , esta es otraopción, dice esta firma es falsa, la opinión dice que fracasa la gestión y es necesarioiniciar un juicios declarativo.

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    Corresponde aplicar la ley especial de la ley 18.092, una ley especial para latacha de falsedad de letras de cambio o pagare, no esta claro que norma debemosaplicar. Si leemos esta ley, Art. 111 podemos concluir que para esta hipótesis tambiénse aplica este procedimiento, es difícil, en ese caso hay hasta un delito si es verdadera lafirma, es delito y por tanto debe ser muy puntual, el profesor se va por la negativa, si

    concurre y la tacha de falsa, frustra esta gestión.

    2. Confesión de deuda : art 434 Nº5 y 435, se aplica todo lo anterior, con lassiguientes particularidades:

    a. El objeto es uno solo confesar la deuda esto es confesar la obligación. b. Aquí las situaciones pueden ser 3:

    ▪ El deudor citado concurre y confiesa, queda preparada La vía ejecutiva.▪ El deudor citado no concurre, en este caso se aplica el mismo razonamiento, se pide

    al deudor que se de por confeso, una vez dictada y notifica o firme queda preparada la

    vía ejecutiva.▪ Que comparezca y de respuestas evasivas, el mismo razonamiento.c. Según los libros chilenos y la jurisprudencia cabe distinguir los tipos de confesión

     judicial:

    ▪ Pura y simple: el deudor concurre y reconoce la deuda sin que sea necesario hacerningún añadido.

    ▪ Calificada y compleja: que pasa si el deudor junto con confesar, modifica lacalificación jurídica del hecho. Ejemplo: si recibió una suma de dinero pero no comomutuo sino que como donación. La jurisprudencia dice aplicando el 401 del CPC esaconfesión no admite división, es indivisible. ¿Entonces queda preparada la víaejecutiva ? Fracasa la gestión preparatoria, porque no se puede dividir a favor delacreedor. Queda abierta a un juicio declarativo.

    ¿Puede tener lugar la situación de una confesión compleja conexa einconexa ? ejemplo, si recibo 1000 uf de mutuo pero los pague, el hecho que agregaesta ligado con el que reconoce. ¿Puede dividirse según el 401 ? Para ver si cabe o no ladivisión juicio declarativo, acá se puede dividir solo en la medida que sea falso elhecho, esto se prueba y por tanto se frustra la gestión preparatoria.

    Confesión compleja inconexa, ejemplo si es efectivo que le dio este dinero comomutuo pero ha operado una compensación. ¿En este caso fracasa la gestiónpreparatoria ? El Art. 401 permite la división en perjuicio del confesante, por tantoqueda preparada la vía ejecutiva, sin perjuicio que después en procedimiento ejecutivo

     pueda deducir como excepción la compensación, art 464 Nº3, aquí lo único que se ve esla divisibilidad de la confesión, este es un criterio de prueba y no ejecutivo.

    3. Avaluación peri cial : art. 438 Nº2 y 3, esta tiene por objeto obtener que laobligación sea li quida, se aplica en 2 casos:

     Primer caso, art 438 nº 2: cuando la ejecución dice relación con una obligación de dar

    una especie o cuerpo cierto que no esta en poder del deudor .

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    Segundo caso art 438 nº 3: cuando la obligación versa sobre una obli gación de dar ungénero determinado, de lo que se trata es que el acreedor quiere un avaluación pericialdel monto de la deuda, el perito lo nombra el tribunal, ¿cuando queda preparada la víaejecutiva ? Con el in forme del peri to , en el cual consta el valor de la obligación, ahora

     bien, tener presente que el Art. 440 deja a salvo el derecho de las partes de pedir la

    avaluación aumente o disminuya, puede ser que el perito se haya pasado, o que avalúemuy bajo y se pide aumento. En definitiva se habla del monto de la prestación si esmuy poco el que pide el aumento es el ejecutante.

    Relacionar el art 440 con el art 404 nº 8 exceso de avalúo. Prevé comoexcepción el exceso del avalúo, el tribunal nombrar un perito para que vea el valor de laespecie o cuerpo o cierto, acá se escucha al deudor? No, para nada y proceden las

     pruebas o documentos para ver el valor correcto.

    4. Noti fi cación judicial de protesto de letra de cambio pagare o cheque : art 434 nº 4.En este caso queda preparada la vía ejecutiva en los siguientes casos:

    a. Efectuada la notificación no se tacha de falsa la firma, en ese acto o dentro de 3º día. b. Cuando se tachada de falsa la firma se prueba la autenticidad de esa firma, art. 111

    de la ley 18.092. Esta discusión se somete a las reglas de los incidentes  si por la pruebase resuelve que la firma es autentica queda preparada la vía ejecutiva, la gestión queda

     preparada en virtud de la resolución que falla en incidente de falsa la firma y en estaresolución se declara que es verdadera la firma. El cri ter io preeminente es cuando estaF irme este incidente . Acá se aplica el 89 al 91 integro, pero la carga de la pruebarecae en el acreedor.

    5. Gestión preparatori a, noti fi cación del ti tul o ejecutivo a los herederos del deudor ,1377 del CC : el objeto de esta gestión es notificar a los herederos el o los títulosejecutivos que se quieren hacer valer, este es el objeto.

    En este caso lo que se busca es que se perfeccione un aspecto de los títulosejecutivos, que es la persona del deudor, lo que se busca es que quede precisa la personao las personas deudoras. Siempre se exige certeza, a lo mejor no sabia que había pagaressin pago por ejemplo, el prof. Tavolari, dice que hay requisitos implícitos de los títulosejecutivos y consisten en la determinación del acreedor y la del deudor. Esto esta en

     boga en Argentina, así queda precisada la parte deudora, según el art. 1377, quedacumplida la gestión una vez transcurridos 8 días después de la notificación y por tanto

    se puede ejecutar a los herederos de deudor, ¿que excepción haríamos valer ? La del nº7.

    6. Noti f icación al 3º poseedor de la f inca hipotecada : art. 758 y 759 del CPC. En estecaso la gestión preparator ia tiene por f inal idad noti f icar al poseedor de un bien raízhipotecado que no es el deudor de la obligación caucionada con la hipoteca, de acuerdoal 758, el tercero poseedor tiene 10 días para:

    a. Pagar la deuda b. Para hacer abandono de la finca hipotecada, la norma indica abandonar la finca

    hipotecada en el tribunal 2426 CC.

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    Si el tercero poseedor no realiza alguna de estas 2 actuaciones el 759 CPC permite que el acreedor entable una acción en contr a de este tercero,  acción dedesposeimiento, precisamente para desposeerlo del bien raíz y hacerse pago de la deuda.758 recibe el nombre de notificación de desposeimiento. Esto se parece a la notificaciónde los herederos, buscamos precisar a al persona del deudor, y tiene 10 días para pagar o

     para irse de la propiedad.

    7. Notif icación judicial de copia de factura : desde la ley 19.983 de DO 15/12/2004. através de esta ley se regula la factura y se le asigna bajo condiciones fuerza ejecutiva,entre otros requisitos la ley señala que para que tenga fuerza ejecutiva se necesitagestión preparatoria que consiste en la notificación de la factura al deudor. Queda

     preparada la vía ejecutiva según esta ley Art. 4 hipótesis:

    ▪ Si no se tacha de falsa dentro de 3º día▪ Si tachada de falsa, se desecha la impugnación, la impugnación se tramita como

    incidente y se rechaza queda preparada la vía ejecutiva. (cuando esta firme la

    resolución).

    8. Val idación de sentencia extran jera : según una corriente interpretativa tambiéntiene el carácter de gestión preparatoria e procedimiento de exequátur 242 a 251 delCPC, es un procedimiento que conoce la corte suprema cuyo objeto es autorizar laejecución de una resolución de tribunal extranjero. Seria un titulo imperfecto, porque esun acto jurisdiccional de otro estado, solo puede ejecutarse en Chile una sentenciaextranjera en la medida que se haya tramitado el exequátur y haya una resoluciónfavorable.

    Queda preparada la vía ejecutiva cuando la CS dicta una resolución favorable yautoriza la ejecución. Es un equivalente jurisdiccional, es un acto que vale como si fuera

     jurisdiccional en la medida que sea aprobado a través de un procedimiento de exequátur.Se dice que no es una gestión preparatoria si no que un procedimiento autónomo cuyoobjeto es resolver si una sentencia se ajusta o no a los parámetros nacionales, desde es a

     perspectiva, lo que en rigor se ejecuta es la sentencia chilena de exequátur o sea lasentencia de la CS. Estos son 2 enfoques distintos.

    El profesor opina que esto se asemeja al concepto de procedimiento monitorio,como una cosa intermedia entre ejecutivo y declarativo. Esta sentencia extranjera laubicamos en el 434 Nº7 y el exequátur en el numero 1.

    Cuaderno Ejecutivo o Principal.

    Recordar que cuaderno principal es donde tiene lugar la etapa de conocimientoque se caracteriza por lo siguiente:

    1. El tribunal emite un pronunciamiento “in limine” sobre 2 La fundabilidad de la

    demanda.2. La discusión se produce con la oposición a la ejecución3. Si no hay oposición a la ejecución basta el mandamiento de ejecución 472.

    Demanda ejecuti va : Debe cumplir los mismos requisitos de 254, pero es fundamentalacompañar documento (titulo ejecutivo) sobre el particular 434 y 441, normas que

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     permiten sostener que es necesario que se acompañe a la demanda el titulo ejecutivo. Seha señalado por la jurisprudencia que se debe acompañar el original y debe cumplir contodos los requisitos a la presentación de la demanda, después no caben subsanaciones.En el petitorio es necesario señalar una frase de estilo, deben pedir al tribunal que sedespache mandamiento de ejecución y embargo y que se ordene seguir adelante en la

    ejecución hasta hacerse pago integro de la deuda con reajustes intereses y costas.

    Examen “in limine” de fundabilidad de la demanda: En el código Art. 441 eltribunal debe efectuar un examen de fundabilidad de la demanda y debe hacerlo “in

    limine” sin audiencia ni notificación del ejecutado. En tér minos materiales, significaque el tribunal recibe la demanda más titulo y ve si cumple con los requisitos. La

     jurisprudencia ha dicho que es un pronunciamiento de fondo y no de mero trámite. ¿Enque se puede traduci r ese pronunciamiento de fondo ?

    Situaciones:

    a. El tr ibunal accede a la ejecución : en ese caso el tribunal dicta una resoluciónaccediendo a la ejecución, que se expresa a través del despáchese. Fojas 14 expediente,esa resolución acoge la demanda.

     Naturaleza jurídica: la jurisprudencia dice que es una sentencia interlocutoria de la 2ºclase, sin embargo, como tema conceptual hay en Chile autores que dicen que es unasentencia definitiva. Wiegand sostuvo esto y posteriormente Hugo Pereira Anabalónsostiene que es una sentencia definitiva. Juicio ejecutivo panorama actual, PereiraAnabalón. Pág. 46 y 47 dice que es una sentencia definitiva, porque resulte la cuestióna asunto del juicio y si no hay oposición pone fin a la instancia, esto es teórico no tiene

     pronunciamiento jurisprudencial. Art. 158 clasificación que atiende no a la oportunidadsi no que al contenido.

    Relación con el mandamiento de ejecución y embargo: la ley, la doctrina y jurisprudencia suelen denominar a esta resolución “mandamiento de ejecución yembargo ”, a este lo regula el art 443. Se dice que si el tribunal accede a la ejecucióndebe dictar el mandamiento de ejecución y embargo. De hecho si leemos el art 472 nos

    encontramos con esta identificación de conceptos. Pero hay que hacer un distingo porque el mandamiento de ejecución y embargo materialmente no se encuentra en elcuaderno principal sino que en el cuaderno de apremio (en el expediente pág. 14). Loque pasa es que en rigor nos encontramos con un acto procesal complejo que secompone de 2 resoluciones:

    ▪ Primera resolución: resolución despáchese  que es un pronunciamiento de merito quehace el tribunal acogiendo la demanda, en cuanto tal por lógica este pronunciamiento seencuentra en el cuaderno principal.

    ▪ Segunda resolución: el mandamiento de ejecución y embargo, que es una resolución

    (según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sentencia interlocutoria segunda clase)que permite la realización de los bienes del ejecutado y el pago de las deudas

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    correspondientes. Esta resolución se encuentra en el cuaderno de apremio, por eso quela jurisprudencia, la Corte Suprema concretamente ha señalado que este mandamientoes una sentencia solo para los efectos de la realización de los bienes embargados y el

     pago de la deuda respectiva, fallo de 9 de octubre de 1997.

    (Forma más utilizada en chile para citar fallos: ¿??????. 9 de octubre de 1997. Siestuviera en la gaceta jurídica GJ

    Por eso que podemos decir que es un acto procesal complejo, no hay texto enchile que señale esto. El mandamiento de ejecución y embargo tiene como antecedenteel despáchese, de hecho la resolución completa diría despáchese mandamiento deejecución y embargo. El despáchese es una resolución que se pronuncia sobre el meritoy la resolución que ordena el mandamiento permite la realización de bienes y el pago dela deuda.

    Impugnación de la resolución despáchese: ¿Cómo la puede impugnar el ejecutado ?

    La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria en chile dicen que hay una solo vía y esa esla oposición a la ejecución. Esta oposición comienza a ser regulada en el art 459. Es poresto que no caben recursos por parte del ejecutado. El inc 3º del art 441 solo contemplaapelación para el caso de denegarse la ejecución.

     b. Segunda situación “el tribunal puede denegar la ejecución”: También hay un pronunciamiento de fondo. La opinión mayoritaria de doctrina y jurisprudencia es unasentencia interlocutoria de la segunda clase. Conclusiones como estas se basan en undescartes ya que sería una resolución hibrida. En este sentido la jurisprudencia haindicado que una vez firme produce cosa juzgada. ((Si un tribunal llega a la conclusiónque un documento que hemos acompañado no es titulo ejecutivo, eso produce cosa

     juzgada)).

    Impugnación de esta resolución: tal como lo señala el art 441 el ejecutante puedeimpugnarla a través de un recurso o de varios recursos, desde luego cabe apelación(porque es interlocutoria) y en el evento que se configura una causal procederíacasación en la forma ((relacionar con el art 766 del CPC)), esta resolución pone términoal juicio, por ende cabe casación en la forma.

    ((¿Se puede interponer recurso de casación en la forma y recurso de apelación?Si! ¿Cómo? En lo principal casación en la forma, en un otrosí apelación, ya que primero

    se ve el merito formal y luego el merito de fondo))Requerimiento de pago.

    Este es la notificación al ejecutado de la demanda ejecutiva y su proveído yademás la intimación para que este pague la deuda. Se refiere a este requerimiento el art443 nº 1. Este requerimiento solo se puede hacer previa confección del mandamiento,

     porque en el mandamiento según el 443 se contiene la orden de requerir de pago, porende el ministro de fe tiene que tener el mandamiento porque es el que lo habilita parallevar acabo esta actuación. Además hay que tener presente que el requerimiento de

     pago es una actuación judicial que realiza un receptor con 2 finalidades:

    ▪ Pr imera f inal idad: noti f icación de la demanda y su proveído

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    ▪ Segunda finalidad: intimidación para realizar el pago.

    Por lo mismo es necesario que se certifique estas circunstancias en los 2cuadernos, en el cuaderno principal se certifica el requerimiento en cuanto anotificación, en el cuaderno de apremio se certifica el requerimiento en cuanto

    intimación. Hay que tener presente que ambas funciones se deben cumplir a la vez porque el requerimiento es un solo acto que se compone de 2 aspectos. Es decir, loscertificados en uno y otro cuaderno deben tener la misma fecha (cuaderno principal foja21 y cuaderno de apremio fojas 2).

    El requerimiento de pago es el primer acto del emplazamiento del ejecutado(notificación y plazo). El plazo es para oponer excepción. Las formas de realizar elrequerimiento aparecen señaladas en el nº 1 del art 443, a la luz de este encontramos 3formas:

    ▪ Primera forma “personal ”: art 441 en relación con el art 40 del Cpc. Recordemos

    que de acuerdo al art 41 el requerimiento no se puede hacer en lugar de libre acceso público.

    ▪ Segunda forma “personal subsidiaria” o de acuerdo al art 44: En este caso esnecesario que el receptor deje la cedula de esperas , es decir, que en este caso si elejecutado es buscado en 2 días y no es encontrado el tribunal puede autorizar lanotificación subsidiaria del art 44 y el receptor debe asistir al domicilio del ejecutado ydejar a una persona adulta o un aviso citándolo para efectuar el requerimiento de pago ydebe indicar día, hora y lugar. Este documento que deja el receptor se llama cedula deesperas y el requerimiento se produce en el día en el cual es citado el ejecutado .

    ▪ Tercera forma “por cedula o por el estado diario” : se aplica en aquel caso en que eldeudor ya haya sido notificado previamente en forma personal o en forma personalsubsidiaria. Que haya sido notificado para otra gestión anterior en el caso denotificación por el estado diario, la doctrina y jurisprudencia dicen que esta gestión esuna sola y es la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

    Pago de la deuda y las costas.

    Dentro del término de emplazamiento el ejecutado puede adoptar como actitud pagar. Recordar que en el juicio ejecutivo el emplazamiento se compone derequerimiento de pago más plazo, el plazo del emplazamiento es para oponerse a la

    ejecución, que esta señalado en 3 art 459 a 461, si paga termina el juicio.En materia de pago hay dos normas importantes 446 y el art 490, de acuerdo a

    estas normas es necesario que se pague la deuda y las costas. También de acuerdo al art490 el ejecutado puede hacer el pago hasta antes de verificarse el remate pagando ladeuda y las costas. Hay jurisprudencia que discrepa en cuanto a cual es la oportunidad:

    1º Interpretación: hasta antes que se suscriba el Acta de remate, que ocurre en eltribunal.

    2º Interpretación: hasta antes que se suscriba la escritura pública de remate, queocurre en la notaria.

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    Según el art 490 deuda mas costa hasta antes de verificarse el remate. Si se pagase termina el juicio porque se cumple con el objetivo del juicio que es el pago de ladeuda. En la práctica judicial siempre es necesario que se haga una liquidación delcrédito y también tasación y fijación de costas. (El secretario hace la tasación de lascostas procesales y las costas personales el juez).

    Silencio del ejecutado.

    Puede ocurrir que el ejecutado dentro del término de emplazamiento no diganada, art 472, se omitirá la sentencia y bastara el mandamiento de ejecución para que elacreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago. De acuerdoal art 472 no es necesario dictar sentencia, puesto que la norma dice que bastara elmandamiento de ejecución, por tanto bastara la resolución despáchese.

    El profesor romero dice que acá habría una ejecución en sentido estricto porqueno hay discusión alguna, (porque basta con el examen que hace el juez, chequea que

    esto esta bien, dicta el despáchese, se requiere de pago y se acabo), (lo que se emite esla sentencia definitiva, Hugo Pereira dice que el despáchese es sentencia definitiva).

    Oposición a la Ejecución.

    La otra actitud que puede asumir el ejecutado dentro del termino deemplazamiento es oponerse, y esto consiste en impugnar la ejecución que se dirige en sucontra, es decir, acá no solo vemos una defensa del ejecutado sino que además unaimpugnación que se dirige en contra de la ejecución (la oposición no es equivalente a lacontestación de la demanda en el juicio declarativo sino que en rigor es impugnación ala ejecución). Hay que tener presente que el despáchese se impugna por esa vía, así lodice la jurisprudencia y doctrina dominante como Hugo Pereira.

    - Plazo para formular la oposición: art 459 a 461, los plazos son hábiles y fatales y engeneral es de:

    1º opción: 4 días2º opción: 8 días3º opción: 8 mas tabla de emplazamiento

    El plazo se cuenta desde el requerimiento de pago art 462 .

    ▫ Primera situación: el juici