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PROCEDIMIENTOS ABREVIADO Y DIRECTO EDWIN VEGA 8-819-757 DAVID CARRILLO 8-819-226

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Page 1: Procedimientos simplificado y directo

PROCEDIMIENTOS ABREVIADO Y

DIRECTOEDWIN VEGA

8-819-757

DAVID CARRILLO

8-819-226

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DIRECTO DE EL LIBRO TERCERO DEL

CODIGO JUDICIAL

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El Proceso Abreviado en el CJ:

El proceso abreviado es regulado por el título IX capítulo VIII del código judicial vigente en la el primer y tercer distrito judicial de panamá. Este proceso le otorga la posibilidad al imputado de solicitar un proceso que se actué con más celeridad a cambio de una reducción de la sentencia. El artículo 2526 y 2527 del código judicial indican el procedimiento a seguir en estos casos:

“El artículo 2526 El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente.

La solicitud deberá presentarse cinco días antes de la fecha fijada para las audiencias o durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos.

El juez podrá dictar la sentencia una vez concluidos los alegatos y el anuncio de la decisión tendrá efecto de notificación a las partes.”

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“Artículo 2529. Concluida la audiencia, el juez dictará sentencia según lo preceptuado en el Capítulo I, Título VI del Libro III, pero los términos allí previstos se reducirán a la mitad.

En los casos que se sigan mediante el proceso abreviado, si el tribunal impusiere pena de prisión, la misma podrá ser disminuida entre una sexta parte y una tercera parte, luego de considerar todas las circunstancias del hecho punible.”

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Jurisprudencia

“Por otro lado, esta Sala es del criterio que en un proceso donde hay una pluralidad de imputados y sólo uno de ellos se acoge al proceso abreviado éste no debe ser afectado por la renuencia del resto de los sumariados a comparecer al proceso o a negarse que la causa se agilice de acuerdo a este trámite. Esa situación no debe ser imputable al sumariado compareciente quien, en virtud de ello, puede ser beneficiado con una disminución de la pena que le corresponda de conformidad con el artículo 2529 del Código Judicial.”

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Proceso Directo en el Código Judicial

El proceso Directo, consiste en que cuando el imputado haya sido aprendido en ejecución o cometiendo el delito (flagrancia) o exista una aceptación sencilla de los hechos por parte de este (confesión) y el mismo se encuentre sujeto a una medida cautelar de detención provisional (detención preventiva) o a una medida cautelar personal equivalente, este podrá solicitar previa coordinación {en conjunta con el ministerio público, que sea procesado mediante un proceso directo.

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Artículo 2530 del Código Judicial.

Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito o exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a detención provisional o a medida cautelar equivalente, será llamado a juicio directo, previa solicitud conjunta del imputado y del ministerio público.

Artículo 2532 del Código Judicial.

La solicitud, acompañada del sumario y de las demás piezas procesales, deber {a presentase dentro de los treinta días siguientes a la detención provisional o a la confesión, según sea el caso y al decidirla, el juez dictara inmediatamente el auto de enjuiciamiento.

Salvo que se hayan violado flagrantemente garantías fundamentales el juez negara la solicitud y devolverá la actuación al Ministerio Publico. La resolución que se dite no es recurrible.

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Codigo Procesal Penal, Procedimiento Dirento

El procedimiento directo en el nuevo sistema penal acusatorio que es aplicado en las segundo distrito judicial y en el cuarto distrito judicial es regulado por el Titulo VI del libro segundo del código procesal penal aprobado mediante la ley 63 del 2008. El procesal en que se aplica debe ser anterior a la apertura a juicio por lo que la reducción en el gasto del proceso depende de cuánto espere la fiscalía para aplicarla.

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Este procedimiento se aplicará en cualquier momento, previo a la apertura del juicio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado conozca los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la sostengan y consienta la aplicación de este procedimiento y acuerde el monto de la pena y de la reparación civil, en caso de que se hayan demandado estos últimos.

2. Que el defensor acredite, con su firma, que la persona imputada ha prestado su consentimiento de modo voluntario y consciente sobre los puntos del acuerdo.

3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte su participación en el hecho y se encuentre sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.”

Artículo 461 codigo procesal penal

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Artículo 463. Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.

Artículo 462. Inadmisión de solicitud. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento directo ordenará al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso, la admisión de los hechos por parte de la persona imputada no se tendrá como reconocimiento de culpabilidad.

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Artículo 464. Pluralidad de imputados. Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo 461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación. No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Dentro de la fase de investigación, si existen o considera el fiscal que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, este podrá luego de formulada la formulación de la imputación, siempre y cuando se traten delitos con pena de prisión no superior a tres (3) años, requerir verbalmente al imputado en la misma audiencia y si, este acepta los hechos del requerimiento, el Juez de Garantías procederá a dictar sentencia, sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, además de tener la facultad de rebajar o disminuir la pena hasta un tercio (1/3).

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Artículo 282. Del Código Procesal Penal

Sometimiento al procedimiento simplificado inmediato. Después de formulada la imputación y tratándose de delitos sancionados con pena de hasta tres años, si el fiscal considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá requerir verbalmente al imputado en la misma audiencia y si este acepta los hechos del requerimiento, el juez de garantías procederá a dictar sentencia sin más trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la pena hasta un tercio.

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El fiscal debe presentar el requerimiento ante el Juez de Garantías, el cual contendrá para su procedimiento:

La individualización completa del requerido.

Los hechos en que se funda su requerimiento.

La calificación jurídica que hace de esos hechos.

Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan.,

La proposición de la pena concreta que el fiscal solicita.

Page 15: Procedimientos simplificado y directo

En esta audiencia, el requerido puede:

 

-Aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cargo que la fundamentan. En tal caso, el Juez de Garantías dictará sentencia de inmediato, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio.

En esta audiencia el requerido puede aceptar los hechos del requerimiento y los antecedentes de cago que la fundamentan. En tal caso, el juez de garantías dictara sentencia de inmediato, con los antecedentes probatorios que le acompañe el fiscal, pudiendo rebajar la pena solicitada hasta en un tercio. Esta sentencia deberá contener los requisitos del artículo 133 de este código.

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No aceptar los hechos, en cuyo caso el Juez de Garantías dictará el auto de apertura del juicio oral simplificado citando a los intervinientes, testigos y peritos a una audiencia para juicio oral simplificado en un plazo posterior de entre 10 a 15 días.

Artículo 458. Del Código Procesal Penal.

Negación del requerido. Si el requerido no aceptara en esa audiencia los hechos del requerimiento del fiscal, se celebrara la audiencia intermedia, discutiéndose la exclusión de prueba. Esta audiencia terminara con la dictación del respectivo auto de apertura del juicio oral simplificado.

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Artículo 460. Del Código Procesal Penal.

Sentencia. La sentencia que se dicte en este juicio oral simplificado no podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el fiscal en su requerimiento y deberá cumplir con los mismos requisitos de la sentencia dictada en el juicio ordinario oral. Esta sentencia será susceptible del recurso de anulación y se sujetara a su tramitación.

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EL PROCEDIMIENTO DIRECTO Y SIMPLIFICADO EN EL DERECHO COMPARADO:

En costa rica existe un procedimiento abreviado el cual a diferencia de nuestro no establece un límite de acuerdo a la pena para su aplicación. La ausencia del mismo ayuda a una aplicación más amplia de los procesos abreviados a la existente en nuestro país y cumplir con el propósito de la celeridad procesal

“En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:

a) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.

b) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil manifiesten su conformidad.”

Articulo 373 código de procedimiento penal de costa rica

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“Trámite inicial El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley.

El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un tercio.

Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante.

Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviará el asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.”

Artículo 374 código de procedimiento penal de costa rica

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En el caso de chile son más las similitudes que las diferencias en el proceso simplificado los requisitos formales son muy parecidas al nuestro:

CHILE “articulo 391. El requerimiento deberá contener:

La individualización del imputado;

Una relación suscita del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes;

La cita de la disposición legal infringida;

La exposición de los antecedentes s o elementos que fundamentaren la imputación. Y

La individualización y firma del requirente”

Articulo 391 Codigo Procesal Penal Chileno

• PANAMA, ARTICULO 455 El fiscal debe presentar el requerimiento ante el Juez de Garantías, el cual contendrá para su procedimiento:• La individualización completa

del requerido.• Los hechos en que se funda

su requerimiento.• La calificación jurídica que

hace de esos hechos.• Una exposición breve de los

antecedentes que lo fundan.,• La proposición de la pena

concreta que el fiscal solicita.

Page 21: Procedimientos simplificado y directo

GRACIAS…