procedimiento tributario

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Mencione cuales son los principios fundamentales del procedimiento tributario. Desarróllalo a través de este medio. LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS La potestad tributaria está orientada por principios que han sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente y plasmados en la Constitución Política. Tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad en referencia; y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebazando los alcances de estos principios. La Constitución anterior tuvo el defecto de considerar como principios a los que en esencia lo son, pero también a los que no son sino recomendaciones técnicas. Así considero como principios los de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, economía en la recaudación, no confiscatoriedad y certeza. Pero fue consciente, también, que la potestad tributaria no podía quedar limitada sólo al ejercicio de algunos entes, en especial el Poder Legislativo, quizás porque, conscientemente o por intuición, comprendió que los asuntos tributarios exigen dominio técnico especializado para regular las diversas situaciones que las necesidades exigen, además de responder a situaciones de política tributaria. Por ello es que instituyó la figura de la potestad delegada, de tal modo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales también podían ejercer esta potestad, pero sujeta a una Ley autoritativa, con lo cual directa o indirectamente, la potestad tributaria siempre quedaba reservada al Poder Legislativo. La Constitución vigente, en cambio, considera sólo cinco principios, a saber: legalidad, reserva de ley, igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, a lo que debe agregarse que ningún tributo puede tener efecto

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOMencione cuales son los principios fundamentales del procedimiento tributario. Desarrllalo a travs de este medio.LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOSLa potestad tributaria est orientada por principios que han sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente y plasmados en la Constitucin Poltica. Tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creacin y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad en referencia; y, finalmente, sirven de garanta constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la poblacin rebazando los alcances de estos principios.La Constitucin anterior tuvo el defecto de considerar como principios a los que en esencia lo son, pero tambin a los que no son sino recomendaciones tcnicas. As considero como principios los de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, economa en la recaudacin, no confiscatoriedad y certeza. Pero fue consciente, tambin, que la potestad tributaria no poda quedar limitada slo al ejercicio de algunos entes, en especial el Poder Legislativo, quizs porque, conscientemente o por intuicin, comprendi que los asuntos tributarios exigen dominio tcnico especializado para regular las diversas situaciones que las necesidades exigen, adems de responder a situaciones de poltica tributaria. Por ello es que instituy la figura de la potestad delegada, de tal modo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tambin podan ejercer esta potestad, pero sujeta a una Ley autoritativa, con lo cual directa o indirectamente, la potestad tributaria siempre quedaba reservada al Poder Legislativo.La Constitucin vigente, en cambio, considera slo cinco principios, a saber: legalidad, reserva de ley, igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, a lo que debe agregarse que ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Estos principios, por la redaccin que tiene el artculo 74o de la Carta Poltica, parecieran estar referidos slo a tres (reserva de la ley, igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona), como se lee en su segundo pargrafo; sin embargo a ellos se agregan los de legalidad y no confiscatoriedad, que no estn considerados expresamente, pero por su sentido y por la explicacin que da la doctrina, son principios en todo el sentido de la palabra y como tales deben ser considerados.

Han quedado as definidos los principios llamados obligatorios (legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad y respeto de los derechos fundamentales de la persona), mantenindose como principio programtico slo el de igualdad, pues ya no se comprenden los de certeza, economa en la recaudacin, entre otros.1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Es toda una conquista del pueblo que tiene explicacin histrica, pues los tributos slo deben ser establecidos con la aceptacin de las personas que resulten obligadas a satisfacerlos. Este principio, en el mundo contemporneo, consiste en que los tributos slo pueden ser creados por el Poder Legislativo, ya que sus miembros son elegidos por el pueblo y representan, tericamente, la aceptacin de aquel (1).No aparece este principio en forma expresa en la Constitucin; pero de su redaccin se infiere, pues "los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo".Este principio fundamental se resume en el aforismo latino "Nullum tributum sine lege", no podr existir tributo sin que previamente la ley as lo determine y, a decir de Manuel de Juano, es un "principio de legitimidad tributaria" pues debe aceptarse como incuestionable en las naciones civilizadas que el tributo slo pueda ser creado por ley o disposicin con fuerza equivalente.Pero el principio en referencia aparece limitado slo a unos tributos, como son los impuestos y las contribuciones, para los que se requiere de ley o norma de rango similar; mientras que las tasas, que son tributos tambin, son reguladas por decreto supremo. Compartimos en este sentido las apreciaciones de Humberto Medrano C. que formula bajo el sugestivo ttulo "Declinacin del principio de legalidad en Derecho Tributario: una constatacin objetiva", en la Revista IUS ET VERITAS, de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Facultad de Derecho.Bajo la modalidad de delegacin de facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, la Constitucin ha querido mantener la prevalencia de este principio, pues queda habilitado el primero para verificar despus que con tal delegacin no se ha producido excesos por el segundo de los Poderes en mencin. Asimismo, las facultades pueden ser conferidas a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de stas dentro de sus respectivas jurisdicciones y con las limitaciones previstas por la ley respectiva.La importancia de este principio ha determinado que sea la ley la que fije precisiones. En efecto, el Cdigo Tributario vigente, en su Norma IV, establece el mbito de la legalidad, el cual no queda reducido slo a la creacin de tributos, sino que comprende tambin reglas sobre los elementos de la obligacin tributaria, los procedimientos tributarios y sanciones de la misma naturaleza.Su redaccin es clara: "Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede:a)Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo, la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 10o;b)Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c)Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario;d)Definir las infracciones y establecer sanciones;e)Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y,f)Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuanta de las tasas".Si bien la referida Norma aparece atribuyndole una amplitud de facultades al titular de la potestad tributaria, en contrapartida todos estos dispositivos tambin constituyen lmites al ejercicio del poder tributario, importando as una garanta de los contribuyentes para no ser abrumados por disposiciones que rebasen las limitaciones de legalidad.La novedad que trae esta Norma IV en el actual Cdigo Tributario est en que los Gobiernos Locales pueden crear determinados tributos y ejercer las dems facultades de su potestad tributaria, mediante Ordenanza, en tanto que el anterior texto facultaba para hacerlo mediante Edicto; siendo la explicacin que el artculo 200o, inciso 4) de la Constitucin Poltica le otorga a la Ordenanza rango de ley, al establecer que contra ella procede la accin de inconstitucionalidad.

2 PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEYEs un principio que resulta como consecuencia directa del principio de legalidad y se encuentra normado en forma expresa. Consiste en que slo por ley puede normarse sobre determinadas materias (2).Algunos autores lo consideran como el mismo principio de legalidad, otros como principios diferentes, pero derivado el uno del otro. La diferencia es mnima, mientras que el principio de legalidad entraa la posibilidad de delegar facultades al Poder Ejecutivo para que regule por Decreto Legislativo; el principio de reserva de la ley, parece estar referido a que nicamente una materia sea regulada por ley, ms no por otra tipo de normas.El artculo 74 tiene una aparente reiterancia, pues mientras que por un lado dice que slo por ley se crean tributos y otros aspectos sobre los mismos, o tambin por decreto legislativo, lo que entraa el principio de legalidad; en otra parte destaca como principio el de reserva de la ley, ms no dice el de legalidad.Otro aspecto que vale la pena destacar es la parte final de este dispositivo al sancionar que no surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo. Se trata de una sancin, pero no indica quien debe aplicarla, pues al dictarse una ley que contenga disposiciones violatorias de la norma Constitucional, slo podra dejarla sin efecto el Tribunal Constitucional; pero entre tanto ello no ocurra, depende de la autoridad tributaria que deje de aplicarla, prevaleciendo as la disposicin del Cuerpo Poltico.3 PRINCIPIO DE IGUALDADEn doctrina tambin se llama principio de Isonoma y consiste en que todas las personas que son contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible.No significa que todos los contribuyentes quedan obligados en la misma cantidad frente al imperio de la norma, porque ello significara dar un trato desigual a los contribuyentes dentro de una sociedad que admite desigualdad al menos de fortuna de unos frente a otros. De lo que se trata es que las personas afectadas por un tributo deben tributar sobre la base de su capacidad contributiva, nocin sta que encierra un sentido de justicia, de tal modo que todos contribuyan, lo que es igualdad ante la ley, aunque no en la misma cantidad, que es sinnimo de justicia tributaria.Con fundamento se ha dicho que la garanta de igualdad en realidad consiste en tratar igual a los desiguales, en iguales circunstancias. Esta es una exigencia, toda vez que los tributos no encuentran a los contribuyentes en la misma capacidad de soportar la carga tributaria, aun cuando estn comprendidos dentro del marco legal que rige el tributo especfico y, ms concretamente, realizando el mismo hecho imponible.La base jurdica de este principio, adems de su ubicacin en la Carta Poltica, est en la garanta o derecho constitucional que corresponde a todos los hombres, cual es el de la igualdad ante la ley. Trasladado este derecho fundamental al campo tributario, encontramos la figura de la igualdad concreta en el tratamiento de las obligaciones tributarias.

4 PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDADMediante el tributo el Estado afecta el patrimonio de las personas, pues tiene la virtud de recaer sobre la riqueza, dando as la idea de que grava slo donde hay algo que gravar. De ah que recae sobre los bienes, la riqueza, el patrimonio, los ingresos de diversa ndole, la propiedad, en la medida que operen determinados supuestos conocidos como hechos imponibles.Pero esta afectacin debe fundamentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, traducidas en tasas o cuantas moderadas de tal modo que no signifiquen riesgo para el derecho de propiedad. Precisamente, por este principio de no confiscatoriedad la facultad estatal de crear tributos est regulada de tal modo que no es posible la confiscacin y o exaccin arbitraria, mediante la aplicacin de tributos, garantizando as la propiedad y la justicia en la imposicin.No es justo y resultara inconcebible que, mientras por un lado la Constitucin y las leyes protegen la propiedad privada, por la aplicacin de tributos esta propiedad sea confiscada, teniendo en cuenta que el pago del tributo supone el aporte por el contribuyente de una parte de lo que es suyo. Lo cierto es que siempre la propiedad privada es afectada, pero de lo que se trata es de que el aporte sea racional, lo que debe traducirse en la aplicacin de tasas moderadas, que el contribuyente no solamente est en condiciones de sufragarlas, sino que no se sienta desalentado por tener que producir y entregar sumas excesivas de sus ganancias.El artculo 74o de la Constitucin no lo destaca expresamente como principio tributario, pero de su sentido se establece: "Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio". Es la doctrina la que le da tal carcter, siendo obligatoria su observancia por el legislador.5 PRINCIPIO DE RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONASe trata de un nuevo principio elaborado como consecuente de un rgimen constitucional que comienza su redaccin con el captulo relativo a los derechos fundamentales de la persona. En el contrapeso constitucional encontramos estos derechos y determinadas obligaciones, entre ellas las de ndole tributaria.Pues bien, se busca que estas obligaciones impuestas en virtud delius imperiumdel Estado, no sirvan de medio para afectar o desconocer los derechos fundamentales.Los derechos fundamentales que podran ser afectados, de modo ms perceptible pueden ser los siguientes:a)El derecho de igualdad ante la ley (artculo 2o, inciso 2)b)El derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados... Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley (artculo 2o, inciso 10).c)El derecho de contratar con fines lcitos (artculo 2o, inciso 14).d)El derecho a la propiedad y a la herencia (artculo 2o, inciso 16)e)El derecho a la legtima defensa (Artculo 2o, inciso 23), que tambin debe gozar el contribuyente dentro de los procedimientos tributarios.f)No hay prisin por deudas (artculo 2o, inciso 24 literal c).g)El derecho de no ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (artculo 2o, inciso 24 literal d); aplicable en los delitos tributarios.Esto no quita que los dems derechos fundamentales puedan tambin ser afectados de algn modo. De ah la importancia de este principio.

NOTAS(1) MEDRANO C., Humberto. "Declinacin del principio de legalidad en Derecho Tributario: una constatacin objetiva", en Revista IUS ET VERITAS, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, ao V, No 10, p. 196.(2) SANABRIA ORTIZ, Rubn. Comentarios al Cdigo Tributario - Parte General, Ediciones Interjuris, 2da. ed., Lima Per, 1995, p. 63.