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Procedimiento de Procedimiento de solicitudes de acceso a solicitudes de acceso a la información la información Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

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Procedimiento de Procedimiento de solicitudes de acceso a solicitudes de acceso a

la informaciónla información

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

Este procedimiento ha sido elaborado con base en los siguientes ordenamientos jurídicos:

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)

• Reglamento de la LFTAIPG

• LINEAMIENTOS expedidos por el IFAI

• Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Las solicitudes de información deben de contener los siguientes datos:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la

unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles

siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento

interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 44.

En un término de un mes el solicitante debe corregir los datos de la solicitud o proporcionar mayores elementos

para localizar la información solicitada

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

Solamente las siguientes personas podrán recibir y dar trámite a la solicitudes de acceso a la información:

•Personal de la Unidad de Enlace

•Funcionarios Públicos Habilitados (Delegados y sus suplentes dentro de las delegaciones)

Cualquier servidor público de la Semarnat que reciba una solicitud de acceso a la información

tendrá la responsabilidad de remitirla a la Unidad de Enlace, o a los funcionarios públicos

habilitados en caso de que ésta haya sido remitida a una de las Delegaciones.

En aquellos casos en que la solicitud haya sido recibida por medios electrónicos, los servidores

públicos deben remitir al peticionario al SISI, solicitándole que con fundamento en la

LFTAIPG ingresen su solicitud a la dirección www.informacionpublica.gob.mx

Si una persona solicita información físicamente en alguna unidad administrativa, los servidores públicos

tienen la obligación de solicitarle que se dirija al Módulo de Transparencia de Acceso a la Información que se encuentra en el Edificio Sede en el caso del Distrito Federal y en la Delegación en el caso de los

Estados.

Si la solicitud es recibida por correo o mensajería, los servidores públicos deberán remitirla a la unidad

administrativa o los funcionarios públicos habilitados a la brevedad posible, y con un límite de 24 horas

después de su recepción. Cuando sea posible, la solicitud debe enviarse escaneada al correo

[email protected] para que se inicie el trámite de respuesta antes de que se reciba la

documentación de forma física.

Las Unidades de Enlace y los servidores públicos habilitados en

las delegaciones deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a

todas las solicitudes de información, a través del SISI,

independientemente de que la recepción haya sido física, por

correo certificado o mensajería, o medios electrónicos.

Por lo anterior, todos los servidores públicosdebemos de promover la utilización del SISI para el registro de todas las solicitudes de información

por parte de los particulares, ya que esto no solamente agiliza el proceso, sino que

• Evita el envío de las respuestas y acuses por correo certificado

•Evita notificaciones

• En general ahorra recursos para la Dependencia

SOLICITUDES RECIBIDAS EN MEDIOS SOLICITUDES RECIBIDAS EN MEDIOS DISTINTOS AL SISIDISTINTOS AL SISI

Las solicitudes deberán de ser registradas y capturadas en el SISI el mismo día en que se reciban, excepto cuando la solicitud se hubiese recibido después de las quince horas, en cuyo caso, la captura podrá hacerse al día hábil siguiente

Una vez registradas, se debe imprimir el acuse de recibo del SISI, que indicará la fecha de recepción de la solicitud, así como el número de folio que corresponda y la precisión de los plazos de respuesta aplicables, y enviarlo por correo certificado con acuse de recibo al solicitante dentro de los dos días siguientes al registro de la solicitud

Si la solicitud requiere de corrección de datos:La Unidad de Enlace o SPH deberá requerir al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, dentro de un plazo de diez días hábiles, para que en un término de un mes corrija los datos de la solicitud o proporcione mayores elementos para localizar la información solicitada, para lo cual se hará un registro en el SISI de la emisión del requerimiento

Si se debe orientar al peticionario: Dentro de un plazo de cinco días hábiles, la Unidad de Enlace o SPH deberá orientar al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, indicándole la Dependencia que pueda poseer la información, o bien en el caso de que la petición no corresponda a una solicitud de acceso sino a otro tipo de promociones; para ello se hará un registro en el SISI de la emisión de la orientación.

En caso de que se funde y motive, el plazo de la entrega se puede ampliar hasta en veinte días adicionales. En este caso, la

unidad administrativa deberá notificar a la Unidad de Enlace para que ésta:

Notifique al solicitante dentro de un plazo de veinte días hábiles por correo certificado con acuse de recibo, la ampliación, por una sola vez, del plazo de resolución, para lo cual se hará un registro en el SISI de la emisión correspondiente

Si la solicitud está correctamente formulada:

La Unidad de Enlace o el funcionario público habilitado la turnarán a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el CGAD en un plazo de dos días hábiles

Los subenlaces y habilitados deberán revisar diariamente si se les ha turnado alguna

solicitud de información, e iniciar internamente los trámites que juzguen pertinentes para su

pronta respuestaEl turnado se realiza de acuerdo a las

atribuciones de cada unidad administrativa dentro del Reglamento Interior de la Secretaría

Sin embargo, si al recibir una solicitud están ciertos de que no les corresponde,

Deben de notificarlo de inmediato a la Unidad de Enlace

Los Los subenlacessubenlaces deberán informarle a la Unidad de deberán informarle a la Unidad de Enlace lo siguiente mediante el sistema CGAD:Enlace lo siguiente mediante el sistema CGAD:

Si la resolución otorga el acceso, se deberán registrar los costos de reproducción de la información y el envío correspondiente, de acuerdo a las diversas modalidades

Si la resolución otorga el acceso y la información es susceptible de ponerse a disposición del público en un sitio de Internet, se deberán registrar los datos que permitan acceder a la misma

Si la resolución otorga el acceso y la información está publicada, se deberán registrar los datos que indiquen la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir, así como sus costos en caso de ser información pública con valor comercial

Si la resolución niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá registrar la motivación y fundamentación de la clasificación respectiva, para convocar a una reunión del Comité de Información

Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberán registrar la motivación y fundamentación de la clasificación respectiva, así como los costos de reproducción de la información y el envío correspondientes, de acuerdo a las diversas modalidades. La Unidad de Enlace convocará a una reunión del Comité de Información

Si la resolución determina la inexistencia de la información, se deberá registrar ese hecho, así como la motivación y fundamentación respectiva

Determinación de costos por reproducción y Determinación de costos por reproducción y envíoenvío

Los subenlaces le comunicarán lo siguiente a la unidad de enlace para que ésta esté en

posibilidades de calcular los costos:

• Número de unidades de reproducción (cuartillas, diskettes, CDs, cassettes etc.)

• Peso del paquete

La Unidad de Enlace o Habilitado calculará el costo de acuerdo a la aplicación informática que el Instituto Federal de Acceso a la Información

tiene disponible en su sitio de Internet: http://www.ifai.org.mx

• La Unidad de Enlace imprimirá de dicha aplicación la notificación correspondiente, misma que enviará al solicitante por correo certificado con acuse de recibo. Una vez que conozcamos las modalidades de reproducción y envío elegidas por el solicitante, se hará un registro de éstas en la aplicación y la ficha de pago correspondiente será enviada al solicitante por correo certificado

• Las dependencias y entidades comprobarán a través del SISI la recepción del pago con el fin de reproducir la información en el medio indicado y ponerla a disposición del solicitante en las instalaciones de la Unidad de Enlace, y enviársela por correo certificado o mensajería con acuse de recibo de ser el caso

Los costos de reproducción y envío de información en que incurra la Dependencias serán restituidos mediante los mecanismos

que para ello se establezcan

En el caso de las solicitudes que son ingresadas por el peticionario directamente al

SISI, las labores de aviso, acuse y notificación se harán de forma automatizada

directamente en el sistema.

La Unidad de Enlace y los funcionarios públicos habilitados se harán cargo de

informar al peticionario acerca de la respuesta a sus trámites y se

comunicarán directamente con él para la reproducción, envío o entrega de la

información solicitada.

En algunos casos, solicitaremos explícitamente la asistencia de otras

unidades administrativas para la entrega de la información, en caso de que se

estime necesario

Clasificación de la Información

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

A partir de la fecha de publicación de losLineamientos Generales para la

Clasificación de Información de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, cada unidad administrativa deberá de

consultarlos para elaborar su índice de información clasificada

El Comité de Información tendrá diez días a partir de la entrega de los índices para

aprobarlos para su posterior publicación

Los Índices de Información Clasificada deberán de contener lo

siguiente:• El rubro temático• La unidad administrativa que generó,

obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información

• La fecha de la clasificación• El fundamento legal• El plazo de reserva• Las partes de los expedientes o

documentos que se reservan, en su caso

Este procedimiento de generación de Este procedimiento de generación de índices se repetirá durante los meses de índices se repetirá durante los meses de

enero y julio de cada añoenero y julio de cada añoSin embargo, los titulares de las unidades

administrativas de las dependencias y entidades llevarán a cabo la clasificación de la

información en dos momentos: 1. En el caso de nueva información, en el

momento en que ésta se genere, obtenga, adquiera o transforme

2. En el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente, en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la información

Obligaciones de Obligaciones de TransparenciaTransparencia

Artículo 7 de la LFTAIPGArtículo 7 de la LFTAIPG

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

La información acerca de las obligaciones de transparencia debe de publicarse en la página de Internet de la Dependencia de

tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar

su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Esta información debe actualizarse por lo menos cada tres meses, o diez días

después de cualquier modificación en el caso de algunas fracciones

La Unidad de Enlace es responsable de recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar

que las unidades administrativas la actualicen periódicamente, pero la

información en si misma y el aviso acerca de sus modificaciones es responsabilidad

de cada unidad administrativa

Dirección General de Planeación y Evaluación

Metas y objetivos de las unidades administrativas de acuerdo a sus programas operativos

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

Domicilio de la Unidad de Enlace

Dirección General de Programación y Presupuesto

Remuneración mensual por puesto y sistema de compensación

Dirección General de Desarrollo Humano y Organización

Directorio de servidores públicos, desde jefes de departamento

Dirección General de Desarrollo Humano y Organización

Facultades de cada Unidad Administrativa

Dirección General de Desarrollo Humano y Organización

Estructura Orgánica

SGPAConcesiones, permisos y autorizaciones

Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios

Contrataciones

SPyPAProgramas de subsidio

OICResultados de auditorías

DG de Programación y Presupuesto

Información sobre el presupuesto asignado

SGPATrámites, requisitos y formatos

DG de Estadística e Información AmbientalUCPAST

Los servicios que ofrecen

Dirección General de Estadística e Información Ambiental. Ucpast

Información relevante que responda a las preguntas más frecuentes del público

UcpastMecanismos de participación ciudadana

Dirección General de Planeación y Evaluación

Informes

Coordinación General JurídicaSFNA

Marco Normativo

Estamos a su disposición para cualquier asunto que estimen pertinente

Lic. Carolina UrrutiaDirectora de Acceso a la InformaciónUnidad de [email protected] 10733, 12198, 10775