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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL EJECUTADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO

INSTITUCIÓN: Alcaldía del Municipio San Diego

AUTOR: Falco L. Andrea K.

C.I. 20.031.759

San Diego, Junio de 2013

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar a Dios por permitirme emprender y culminar una de las etapas

más importantes de mi vida, por darme la fortaleza y sabiduría para poder enfrentar

todos los retos presentados en el desarrollo de la carrera, por darme una familia

espléndida y por permitirme conocer personas que ayudaron a que el trayecto fuese

más fácil.

A mi mamá Marleny López por estar conmigo en todo momento, por apoyarme y

darme palabras de aliento cuando la impaciencia en varias oportunidades llegó a mí;

junto a ella, mi hermana Betsy Falco que es mi segunda madre gracias por tus

consejos, por guiarme y acompañarme.

A Alexandra Falco mi hermana, por siempre estar presente cuando más las

necesitaba, y por escucharme.

A mis tíos, Angel, Carmen, Tití, Maribel, Beatríz, Beto, mi abuela Guillermina y a

mi Cuñis Robert Longa (Que a pesar de que soy senda rata con él, él sabe que Tal, es

el Mío) gracias por darme sus apoyos durante toda la carrera, y estar en los momentos

en que los necesité, mil gracias.

A mi amiga Desireé Salas, más que amiga, mi hermana, por entenderme,

aconsejarme, apoyarme en todo, y estar presente en cada instante importante de mi

vida.

En fin, gracias a todos, sin su ayuda el camino no hubiere sido tan fácil. Los

quiero.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN …………………………………… III

AGRADECIMIENTOS ………………………………………................... IV

INDICE GENERAL …………………………………………………….... V

RESUMEN INFORMATIVO ……………………………………………. VII

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………. 1

CAPÍTULO

I. La Institución ………………………………………………….... 3

1.1 Identificación de la Institución ………………………………....... 3

1.2 Ubicación ………………………………………………………… 3

1.3 Descripción de la Institución …………………………………….. 3

1.4 Misión ……………………………………………………………. 5

1.5 Visión …………………………………………………………….. 5

1.6 Valores …………………………………………………………… 6

1.7 Actividades realizadas ……………………………………………. 7

II. El Problema ……………………………………………………… 8

2.1 Planteamiento del Problema ……………………………………… 8

2.2 Formulación del Problema ………………………………………... 9

2.3 Objetivos de la Investigación ……………………………………... 9

2.3.1 Objetivo General ……………………………………………… 9

2.3.2 Objetivos Específicos …………………………………………. 10

2.4 Justificación y Alcance ……………………………………………. 10

2.5 Limitaciones ………………………………………………………. 10

III. Marco Referencial Conceptual ………………………………….. 12

3.1 Antecedentes …………………………………………………......... 12

3.2 Bases Teóricas ……………………………………………………... 16

3.3 Bases Legales ……………………………………………………… 36

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3.4 Definición de Términos Básicos …………………………………... 46

IV Fase Metodológica …………………………………………………. 48

4.1 Tipo de Investigación …………………………………………....... 48

4.2 Nivel de Investigación …………………………………………….. 48

4.3 Diseño de Investigación …………………………………………… 49

4.4 Técnicas e instrumentos para la recolección de información ……… 49

4.5 Fases Metodológicas ………………………………………………. 50

V Resultados, Conclusiones y Recomendaciones …………………….. 51

5.1 Resultados ………………………………………………………….. 51

5.2 Conclusiones ……………………………………………………….. 56

5.3 Recomendaciones …………………………………………………... 58

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 59

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CATASTRAL EJECUTADO PO R LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL

MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO

Autor: Falco L. Andrea K. Tutor Académico: Salamanca Verónica

Tutor Institucional: Mucci Alejandro Fecha: Junio, 2013

RESUMEN INFORMATIVO

La presente investigación estará basada en dar a conocer el Procedimiento de Inscripción Catastral llevado a cabo por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de exponer la importancia de cumplir con los parámetros legalmente exigidos para ejecutar tal Procedimiento. El estudio se fundamentará en el análisis de la normativa legal aplicable, como lo es la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego, Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio San Diego, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, entre otras; así como también se estudiarán los requisitos exigidos para la Inscripción de la Ficha Catastral ante el organismo encargado. La investigación estará integrada por cinco (5) capítulos estructurados de la siguiente manera: Capítulo I, el cual establecerá la información referida a La Institución, su ubicación, misión, visión y valores de la misma; Capítulo II indicando el Planteamiento del Problema, objetivos de la investigación, específicamente el objetivo general y los específicos, su justificación y limitaciones; Capítulo III estará referido al Marco Referencial Conceptual comprendiendo los antecedentes, bases teóricas y legales empleadas para el desarrollo del estudio a efectuar; Capítulo IV establecerá la Fase Metodológica, abarcando el nivel, tipo y diseño de la investigación, además de las técnicas de recolección de información, y las fases metodológicas por último el Capítulo V el cual señalará los resultados, conclusiones y recomendaciones en función a los objetivos propuestos. Descriptores: Inscripción Catastral, Procedimiento, Catastro, Alcaldía.

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INTRODUCCIÓN

El Estado es una organización humana en la cual sus componentes o sus dirigentes

asignan determinados fines y en relación con éstos, determinados cometidos. Este es

un carácter común a todas las formas de Estado y sistemas de gobierno en general. La

existencia del Estado como organización, implica la necesidad de proveer el

establecimiento de las instituciones que lo componen, para facilitar el logro en el

cumplimiento de los fines y objetivos inherentes a la función de coordinación de la

gestión gubernamental orientada a conseguir el bienestar común de los ciudadanos.

El catastro entendido como el procedimiento estadístico, técnico, científico y

administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y

recursos naturales de un país es la principal herramienta para facilitar la ordenación

territorial en un país. El levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el

estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra,

la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles son actividades

fundamentales para el desarrollo de políticas coherentes para el crecimiento ordenado

y planificado en toda su extensión territorial.

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos

de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la

jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones

administrativas sobre los mismos bienes.

De allí entonces, se desprende la necesidad de contemplar en un ordenamiento

jurídico un procedimiento que facilite llevar a cabo el control de tales registros, como

es el caso del Procedimiento de Inscripción Catastral ejecutado dentro de la Alcaldía

del Municipio San Diego, para garantizarles a los ciudadanos un proceso en donde se

vean satisfechos sus derechos y obligaciones, así como también le permita al

organismo encargado ejercer todas las facultades para cumplir con los fines exigidos

por la Ley.

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El objeto de la investigación es estudiar y analizar cada aspecto que conlleva dicho

procedimiento, conocer las obligaciones que tienen los habitantes del Municipio San

Diego al momento de realizar actuaciones referidas a la Inscripción Catastral, conocer

además las atribuciones correspondientes al Organismo, como lo es el Departamento

de Desarrollo Urbano y Catastro.

La investigación estará estructurada en cinco (5) capítulos, que comprenden:

Capítulo I, referido a la Institución en donde se realizaron las actividades en

pasantías, trata acerca de los valores de la misma, su misión y visión; Capítulo II, que

contiene el Planteamiento del Problema especificando el Objetivo General y los

Objetivos Específicos, así como la justificación y alcance y limitaciones; Capítulo III,

alusivo al Marco Referencial Conceptual abordando los Antecedentes de la

Investigación, las Bases Teóricas, Bases Legales y la Definición de Términos

Básicos.

El Capítulo IV, indicando la Fase Metodológica, que contiene el Tipo, Nivel y

Diseño de la Investigación, además de las Técnicas e Instrumentos para la

Recolección de Información, y las Fases Metodológicas. Y por último el Capítulo V,

se refiere a los Resultados obtenidos a través de la investigación, junto con las

Conclusiones y Recomendaciones.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución

Alcaldía del Municipio San Diego. Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del

Municipio San Diego del Estado Carabobo.

1.2 Ubicación

Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, Local

Nro. 21, antigua sede de Fin de Siglo, Alcaldía del Municipio San Diego, Estado

Carabobo.

1.3 Descripción de la Institución

San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros pueblos de

Venezuela. Fue en principio una Encomienda de Indios. Para el año 1781 sus

habitantes eran 794 (Indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y mulatos

35).

La Dirección Canónica de San Diego de Alcalá como parroquia se efectuó a partir

del 22 de Septiembre de 1785, según decreto del Obispo catalán Don Mariano Martí,

desmembrándose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como

sufragánea de la parroquia matriz de Guacara. Durante la Capitanía General de

Venezuela (1777) se encuentra San Diego en la jurisdicción de Valencia de la

Provincia de Caracas.

Para 1810, San Diego es pueblo de Tenientazgo de Los Guayos de

Ayuntamiento de Valencia. La Constitución de la Provincia de Caracas, promulgada

el 19 de Febrero de 1812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los

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Valles de Aragua, correspondiente al Cantón Occidental de Guacara con Los Guayos

de Capital.

Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1824, San Diego es una de

las nueve parroquias que integran el Cantón de Valencia. Situación que se conserva,

prácticamente inmutable a través de las diferentes leyes de División Político

Territorial dictadas en los años: 1832, 1854, 1856, 1873, 1881, 1901, 1904, 1905,

1910, 1917, 1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983 y 1990.

Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado

Carabobo, sancionada el 21 de Diciembre de 1993, promulgada el 14 de Enero de

1994, que crea el Municipio San Diego, consagra en su artículo 7: “La Capital del

Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estará formada por las parroquias

urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego

y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos

censales, estadísticos, históricos, culturales y urbanísticos, sin que por ello los

referidos municipios y parroquias sufran desmedro en sus funciones políticas,

administrativas y territoriales.

San Diego entonces nace como unidad política y autónoma dentro de la

organización nacional, a la luz del ordenamiento jurídico patrio (Artículo 20 de la

Ley Orgánica del Régimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta

en el Templo Colonial de San Diego de Alcalá al Ciudadano Alcalde, Señor José

Gregorio Ruiz y a los Concejales Ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de

Chirinos, Aníbal Montenegro, Giuseppe Corbino, José Valera, Freddy González y

Ángel Navas, quienes habían resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de

1995.

La Alcaldía de San Diego se describe como una organización cuya finalidad es

consolidar al Municipio San Diego como polo de desarrollo e inversión, dotado de

infraestructura vial, seguridad jurídica, seguridad personal, una eficiente prestación

de servicios públicos y una distribución equitativa de los recursos que lo posicione

como la ciudad con mayor calidad de vida del Estado Carabobo.

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Entre sus alcances destacan: Proponer que la estructura urbana y la normatividad

de usos y destinos del suelo, responda el ordenamiento con el bienestar social;

contribuir al impulso económico del municipio, mediante la definición de normas de

ocupación del suelo que fomenten el desarrollo económico y social acorde con la

realidad y metas fijadas; detectar los impactos que se generan al medio ambiente

(Aire, agua y suelo) y establecer las medidas y recomendaciones de carácter general,

para su mitigación, mejoramiento y ordenación; dotar de elementos técnicos y de

validez jurídica a las autoridades municipales, para garantizar la ordenación y

regulación del desarrollo urbano en el municipio; entre otros.

1.4 Misión

Responder a las permanentes expectativas y demandas de la población en la

atención de los servicios y obras básicas inherentes a la gestión municipal y

satisfacer, en el tiempo, las carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos

en uso de legítimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes

públicos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la

planificación pública en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de

los organismos de gobierno y cogobierno.

1.5 Visión

San Diego, es un municipio transformado estructuralmente, de vanguardia,

sensible a las demandas sociales, que responde a los intereses de la población,

comprometido con la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, que

atiende las necesidades de desarrollo humano, a través de una amplia participación

ciudadana, reivindicando su orgullo histórico, e hizo efectiva la participación en los

programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo colectivo, con el

proceso de crecimiento urbanístico del presente y el futuro, posibilitando la relación

armónica entre los recursos naturales, las demandas de habitabilidad y la calidad de

vida. Es un lugar sano, hospitalario y seguro para todos con gobernabilidad

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democrática, que proyectan una imagen de transparencia administrativa y una imagen

ética y moral que fortalece el concepto de ciudadanía.

1.6 Valores

Los valores en los que se fundamente la Alcaldía de San Diego están referidos a

aquellos consagrados para la Nación, principalmente a los que le dieron origen como

ente independiente, relacionados con los derechos de los ciudadanos.

Específicamente el derecho a la vida, a su libertad creativa y a su aspiración y

deseo de mantener su libre albedrío, sin ser objeto de privación alguna; de acceder a

la participación en los actos decisivos de su propia existencia. La Alcaldía de San

Diego está orientada a la búsqueda de la transparencia de la administración tanto de

los recursos que le son propios como de aquellos que no lo son, que de igual forma

constituyen y conforman su presupuesto de ingresos y de gastos, así como también

rendir cuentas de ellos en la oportunidad que establece la Ley.

Ahora bien, explicando sus valores más importantes se encuentran:

- Calidad en el servicio: Esforzándose por el permanente mejoramiento de sus

servicios formando un equipo humano de alto nivel técnico y profesional, que

brinde seguridad y confianza a los usuarios.

- Respeto al compromiso: Contando con funcionarios con un alto sentido de

responsabilidad frente a la misión de la Institución para promover el respeto y

el compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida de todos los San

Dieganos.

- Contribución participativa en la Institución: Desarrollando canales apropiados

de comunicación y enlace para garantizar la efectiva participación de sus

funcionarios y usuarios en el seguimiento y mejoramiento de su gestión.

- Gestión: Adaptando su desarrollo a las diversidades socioculturales y

biofísicas que caracterizan a la sociedad y al territorio, a través de un trabajo

institucional coordinado, que apoye el fortalecimiento de la planeación y la

gestión.

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- Honestidad en la actuación: En las actuaciones y las decisiones tienen como

finalidad trascender los objetivos, propósitos, creencias y gustos personales,

de modo que impere siempre el bien común de las generaciones actuales y

futuras.

1.7 Actividades realizadas

Durante el período de las pasantías, el conjunto de actividades desarrolladas se

describen de la siguiente manera:

- Adquirir conocimientos acerca del ordenamiento jurídico que rige el

Municipio San Diego del Estado Carabobo, específicamente respecto del área

de Catastro, Inmuebles Urbanos, entre otros.

- Realizar Manual de Procedimientos referido a cada una de las solicitudes que

se llevan a cabo para iniciar algún procedimiento en el Departamento de

Desarrollo Urbano.

- Foliar, archivar y ordenar expedientes, revisando cada uno de los requisitos

necesarios para los respectivos procedimientos.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

El Catastro en Venezuela ha tenido un gran auge desde sus inicios, dicha

importancia se fue concretando en el territorio nacional afianzándose más a raíz de la

promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional del 28 de Julio

de 2000, sentándose aquí las bases jurídicas para la ejecución de un proceso

estandarizado de formación y conservación del catastro; es así, como ha tomado otro

rumbo dejando de ser un sistema fiscalista o recaudador de impuesto, pasando a ser

integral en todos sus ámbitos.

De allí se habla de un Sistema Nacional Integral del Catastro, sin perder de vista

su vinculación con los componentes y garantizando la seguridad jurídica del régimen

de propiedad y ocupación de los inmuebles dentro del Municipio, proporcionando un

sistema de información territorial con capacidad para aportar información precisa,

adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones relacionadas a la

planificación y gestión trasversal del desarrollo local; de acuerdo a esto es necesario

presentarles a los usuarios (as) una mejor atención con eficiencia y eficacia.

Todo éste procedimiento referido a la Inscripción Catastral, y otros trámites

relacionados a la legalidad de propiedad de determinados inmuebles se encuentran

regulados a nivel general dentro de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro

Nacional, la cual ordena que cada Municipio para la formación y conservación de su

respectivo catastro, adopten las normas técnicas y el código catastral establecidas por

el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, siendo éste el encargado de

dirigir, producir y proveer la información territorial oficial en materia de Geografía,

Cartografía y Catastro, para garantizar así la seguridad de la Nación.

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En el caso del Municipio San Diego, cuenta con la Dirección de Desarrollo

Urbano y Catastro, teniendo ésta como función principal el garantizar, dirigir,

coordinar la Ordenación Urbanística Municipal, aunado a una controlada y efectiva

ejecución de obras públicas, así como también dirigir y producir la información en

materia de Catastro a los fines de contribuir al desarrollo integral del Municipio.

En el Municipio San Diego, la materia referente a Catastro se encuentra regulada

por la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego, publicada en Gaceta

Municipal N° Extraordinario 583, en fecha 21 de Diciembre de 2005, donde se le

atribuyen las facultades fundamentales para poder ejercer todo el procedimiento y

tramitación referente a la Inscripción Catastral, actualización, certificación de

medidas y linderos, entre otros.

Es por ello que se hace preciso analizar todos los pasos o instrucciones que tienen

que cumplir los habitantes del Municipio San Diego para la Inscripción de Inmuebles,

certificación de algún documento, así como la obligación que tiene la Unidad de

Desarrollo Urbano y Catastro de recibir las solicitudes y tramitarlas a petición de

estos contribuyentes.

Para mejorar la calidad de vida de los habitantes que integran el Municipio San

Diego es necesario que tanto ellos, como el organismo como tal que en éste caso es la

Alcaldía de San Diego, cumplan con los procedimientos establecidos en las Leyes y

Ordenanzas respectivas referidas a diligencias asociadas a los inmuebles y a la

propiedad de los mismos.

2.2 Formulación del Problema

¿Cómo es el Procedimiento para la Inscripción Catastral de Inmuebles en el

Municipio San Diego del Estado Carabobo?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar el Procedimiento de Inscripción Catastral ejecutado por la Dirección de

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Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio San Diego del Estado Carabobo

2.3.2 Objetivos Específicos

1. Revisar la normativa legal acerca de la Inscripción Catastral.

2. Estudiar los requisitos necesarios para la Inscripción de la Ficha Catastral en

la Alcaldía del Municipio San Diego.

3. Describir el Procedimiento de Inscripción Catastral dentro de la Alcaldía del

Municipio San Diego y los medios con los que cuentan los administrados para

recurrir algún acto administrativo emanado de dicho organismo.

2.4 Justificación y Alcance

Con la investigación se analizará y estudiará el procedimiento que los habitantes

del Municipio San Diego están obligados a llevar a cabo ante las Oficinas de la

Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio para la inscripción de algún

inmueble, y los recursos con los cuales estos cuentan para impugnar algún acto

administrativo emanado de dicho organismo.

La finalidad principal del presente estudio es hacer llegar los conocimientos

respecto al tema, a las personas que tengan interés en realizar algún procedimiento

para inscribir, actualizar, o certificar algún documento relacionado con sus inmuebles

que posean en el Municipio.

2.5 Limitaciones

En la presente investigación pocos fueron los obstáculos que se presentaron,

debido a que la información referente al Proceso de Inscripción de Ficha Catastral en

el Municipio San Diego en conjunto con todos los recaudos que se solicitan para ello,

fue de fácil acceso. Además de contar con la ayuda del personal de la Alcaldía de San

Diego, específicamente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, ya que ellos

son los encargados de coordinar, manejar y controlar el Catastro en el Municipio, así

como garantizar la integración del registro de inmuebles.

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Toda el material informativo relacionado al tema estudiado en ésta investigación

fue obtenido de manera sencilla, explícita, sin ningún inconveniente, de manera que

pudiera ser plasmado en ella, de la misma manera para poder garantizar un mejor y

fácil entendimiento.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Para lograr el desarrollo de la investigación se hace necesario conocer ciertas

investigaciones realizadas previamente, que guarden relación ya sea directa o

indirectamente con el presente trabajo, ya con ello se garantiza el mayor

entendimiento de la misma. Entre los distintos antecedentes se encuentran:

-Cuicas Mairin (2002), investigación titulada: “Incidencia del Catastro Urbano

Sobre la Recaudación del Impuesto de Inmuebles Urbanos del Municipio Iribarren de

Barquisimeto”, tesis realizada para obtener el título de Contador Público, en la

Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”.

El trabajo estuvo dirigido a determinar la incidencia del Catastro Urbano sobre la

recaudación del Impuesto de Inmuebles Urbanos del Municipio Iribarren de

Barquisimeto, cuyos objetivos fundamentales fueron describir la importancia de los

registros catastrales actualizados en la efectividad y eficiencia de la recaudación del

Impuesto Inmobiliario Urbano. El estudio se ubicó en la modalidad de una

investigación documental con diseño bibliográfico. A tal efecto se empleó el

subrayado y el fichaje.

Como técnicas de análisis de la información, se utilizó el resumen analítico y el

análisis crítico. Luego de efectuado el proceso investigativo se procedió a realizar el

análisis documental, del cual se derivaron las conclusiones que dieron respuesta a los

objetivos del trabajo y permitieron que se diera el proceso de retroalimentación, entre

las que se determinó como los registros catastrales actualizados son de vital

importancia en la recaudación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos dada la

vinculación estricta que existe entre la autoridad catastral y hacendística.

Ahora bien, en relación con el tema de estudio planteado en la presente

investigación, se puede establecer que en los dos casos se presenta como aspecto

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relacionado, el hecho de que lo que se busca estudiar en ambas, es el procedimiento

para obtener información y entender el proceso para inscripción de inmuebles ante las

Direcciones de Catastro correspondientes.

Así como también generar información hacia la colectividad acerca de la

importancia que tiene cancelar los impuestos respectivos, y las obligaciones que

tienen los mismos de inscribir sus inmuebles para poder realizar cualquier acto

jurídico referido a estos, que garanticen además la incidencia positiva por parte de la

Alcaldía para la realización de dichos trámites.

-Guerra Masiel, Torres Eumaris (2009), realizaron una investigación titulada:

“Análisis del Procedimiento de Recaudación del Impuesto sobre los Inmuebles

Urbanos que presenta el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, trabajo de

grado realizado para obtener el título de Abogado, presentado en la Universidad de

Oriente Núcleo Anzoátegui.

Ésta investigación tuvo como fin analizar el Procedimiento de Recaudación del

Impuesto sobre los Inmuebles Urbanos que presenta el Municipio Simón Bolívar del

Estado Anzoátegui, para lo cual se realizó un estudio documental-descriptiva-

explicativa.

La investigación se apoya en documentos y se complementa con entrevistas

realizadas a funcionarios del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración

Tributaria (SABAT). Los resultados obtenidos permitieron: Identificar los elementos

y procedimientos de recaudación del Impuesto sobre los Inmuebles Urbanos, analizar

el comportamiento de recaudación del impuesto, identificar los elementos del

impuesto, analizar los procedimientos, establecer comparaciones entre las ordenanzas

de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio Simón Bolívar del Estado

Anzoátegui de los años 2003 y 2005.

La recaudación de este impuesto podría tener una mayor cuantía si se mejora el

proceso de recaudación del mismo y se aplicaran controles más eficientes, censos

inmobiliarios, actualizaciones de la base de datos que aumentaran el número de

contribuyentes, pero esta situación puede mejorar aún más si los entes municipales

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toman en consideración la gran importancia que tiene el Impuesto de Inmuebles

Urbanos y los beneficios que traería consigo esta recaudación.

La relación existente entre dicho trabajo y la presente investigación, es porque en

el mismo se busca analizar el Procedimiento de Inscripción; se muestran no solo los

deberes y las formalidades con que deben cumplir los contribuyentes para realizar tal

trámite, sino que además se señalan las facultades que poseen los organismos

correspondientes que en éste caso serían las Alcaldías respectivas.

-Alcántara Carlos, Marcano Martha (2009), elaboraron un trabajo titulado:

“Análisis del Procedimiento establecido en la Ordenanza del Impuesto sobre

Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar para la

Expedición de la Licencia de Funcionamiento, Inscripción en el Registro de

Contribuyentes, y Determinación del Impuesto en el Municipio Juan Antonio

Sotillo”, corresponde a un trabajo de grado presentado en la Universidad de Oriente

Núcleo Anzoátegui para obtener el título de Abogado.

En el desarrollo del trabajo se pudo ahondar en diferentes aspectos de carácter

jurídico establecidos en la Ordenanza donde se concluye en primer lugar que el

procedimiento establecido en la misma para la expedición de la licencia de

funcionamiento desestimula al contribuyente porque es muy engorroso por la

documentación solicitada.

Por otra parte el procedimiento para la Inscripción en el Registro de

contribuyentes incentiva a los mismos porque es sencillo y por último el mecanismo

regido por la misma para determinar el impuesto era la más correcta puesto que

establecía una serie de pasos sobre la manera de cómo se calcula de acuerdo al

número de actividades económicas realizadas y lo que verdaderamente constituye la

base imponible que es sobre lo que se aplica la alícuota dependiendo de la actividad

desarrollada. Presentó dos tipos de investigación documental y descriptiva y su

diseño fue bibliográfico.

De acuerdo a la presente investigación desarrollada, ambas se encuentran

relacionadas, ya que en ellas el objeto de estudio principal es el procedimiento de

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inscripción que deben llevar a cabo los contribuyentes para garantizar ciertos

registros, teniendo éstas como bases para el desarrollo del estudio las Ordenanzas

Municipales en las cuales se consagran dichos procedimientos.

Explicando además cada uno de los requisitos que deben presentar los

contribuyentes ante las oficinas respectivas para realizar el registro, o la solicitud

necesaria para obtener algún documento que le garantice a éstos legalidad en aquellos

actos que la requieran o en los cuales involucren a sus bienes inmuebles.

-Rivera Raúl, (2009), realizó una investigación titulada: “Fundamentos Jurídicos

para la Modificación del Folio Real sobre el Registro de Bienes Inmuebles”, tesis

para optar el grado de Licenciatura en Derecho, presentado en la Universidad Mayor

de San Andrés, La Paz - Bolivia. La investigación estuvo involucrada en un estudio

profundo de la norma en materia registral; aplicando una interpretación de la norma

en su sentido Dogmático Jurídico, para así proponer la alternativa de solución

mediante la readecuación de los datos que debe consignar el Folio Real.

Delimitándose a la modificación de los Reglamentos a la Ley de Inscripción en

Derechos Reales, en lo referente a la titularidad del derecho propietario, y la

sustitución de la columna de cancelaciones, por otro cuyo contenido sean de

modificaciones y sub inscripciones que afectan a la Titularidad del Dominio y al bien

inmueble, además de las diferentes modificaciones o disposiciones que se realizan

conforme el derecho propietario; enfatizando en la importancia de que el Folio Real

debe ser accesible en su lectura e interpretación, a todo tipo de personas y no así solo

a letrados o con conocimiento en derecho.

La investigación fue de tipo descriptivo (Descripción del problema), explicativo

(Explicación de la problemática) y exploratorio (Al no existir estudios precedentes

sobre la temática), porque se presenta el comportamiento del fenómeno, desde una

perspectiva de la realidad, respaldada por fundamentos fácticos y empíricos.

En relación con la investigación planteada, están vinculados fundamentalmente

por la importancia de registrar la titularidad del derecho de una persona sobre sus

bienes, por ello, en estas investigaciones se señalan como es el proceso para ello, las

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competencias de las instituciones obligadas a celebrar tales actos, así como las

sanciones a las cuales están sujetos tanto los contribuyentes como el organismo

público al negarse a realizar las funciones que permitan hacer valer los derechos de

los ciudadanos en cuanto al registro de sus bienes inmuebles.

3.2 Bases Teóricas

• El Catastro

- Definición

Proviene del griego κατάστιχον, que significa "registro”, inmobiliario, es un

registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes

inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

A los efectos de la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego en su artículo

2 define el Catastro como: “La determinación, descripción y numeración

individualizada de todo y cada uno de los inmuebles del Municipio; y tiene por objeto

verificar la existencia y consistencia material de los inmuebles”.

Es una herramienta para inventariar los bienes inmuebles públicos y privados,

urbanos y rurales del país, en sus aspectos físico y valorativo, con fines de

ordenamiento territorial y desarrollo sostenible a través de una correcta identificación,

delimitación y ubicación de la propiedad. También se puede entender como la ciencia

que se encarga de la elaboración de mapas geográficos territoriales.

- Antecedentes

En la Roma antigua era la contribución que pagaban "por cabeza" los nobles y

terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían.

Se entendía, y se entiende aún, por catastro el registro de los bienes inmuebles

(ubicación, dimensiones y uso) y sus propietarios, que se utiliza para establecer el

monto de la contribución que se impone sobre los bienes inmuebles según su

producción, su renta o su valor, y derechos como servidumbres e hipotecas.

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Se guardan registros del uso de este tipo de registros en Babilonia y Grecia donde

se utilizaba como base impositiva, también en Egipto donde aparte de la función

impositiva se lo utilizaba como reserva de datos de las dimensiones y ubicaciones de

las parcelas para el replanteo de las mismas luego de las cíclicas crecidas del Nilo.

El libro Becerro de las Behetrías de Castilla es el más antiguo catastro conocido,

fiel reflejo de la organización territorial castellana y que debía de servir de base a una

futura reforma.

En Europa es donde la puntillosa mentalidad occidental hace que los catastros sean

cada vez más precisos y perfectos, ejemplo de ello son los de: Francia y Holanda

(organizado por Napoleón Bonaparte), Alemania, Reino Unido, y por supuesto

España que lo implanta en América durante la época colonial. En 1749 se inició el

que posiblemente es el más importante ejemplo de la época preestadística en todo el

mundo: el Catastro de Ensenada, que incluía censo de población y muchos otros

datos.

- Finalidad

El concepto actual de catastro se basa en cuatro finalidades que le dan sustento, las

cuales son:

1. Dar una base para el planeamiento urbano y rural.

2. Calcular el monto de las contribuciones como el impuesto inmobiliario.

3. Guardar la seguridad jurídica del derecho de propiedad a través de la

aprobación y archivo de las mensuras, que son la base de las escrituras de

traslación y dominio.

4. Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la comunidad.

- Importancia

El objeto del Catastro es regular la estructura, organización y funcionamiento de

los órganos y entes que intervienen en el desarrollo de la materia catastral y la

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administración del patrimonio inmobiliario municipal, para garantizar el fiel

cumplimiento de las competencias y atribuciones establecidas legalmente.

• Inscripción Catastral

Consiste en la incorporación del bien o mejora en el censo inmobiliario de un

Municipio, a nombre de alguna persona. La actualización de la información catastral

es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la misma, mediante la

revisión de los elementos físico y jurídico del catastro.

• Ficha Catastral

Es un documento emitido por la Alcaldía Municipal correspondiente, que contiene

el número de catastro, los datos del registro del inmueble, nombre del propietario

actual y anterior, dirección completa, área de terreno y construcción, zonificación,

porcentaje de ubicación y la valoración o precio que dicho organismo establece sobre

el inmueble para el cálculo del impuesto inmobiliario.

Es indispensable para ciertas gestiones relacionadas a un inmueble, ya que es el

instrumento utilizado en el proceso de levantamiento parcelario, para recopilar datos

relacionados con las características físicas (Tanto del terreno como de la

construcción) y la condición jurídica e información valorativa de los inmuebles Este

es el documento de identidad de los inmuebles.

Este requisito es preciso para mantener la información vigente ante los Municipios

acerca del propietario de un inmueble y lo que le otorga el derecho de:

- Vender el inmueble, y protocolizar su venta ante los Registros Municipales de

cada sector.

- Declarar los impuestos del inmueble y obtener la solvencia de derecho de

frente.

- En caso de inmuebles comerciales, éste recaudo es indispensable actualmente,

para obtener la patente comercial para propios y terceros.

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• El Catastro Municipal

Relacionado con la actualización catastral física, económica y jurídica de la

estructura parcelaria del Municipio, como elemento base de la gestión municipal; así

como la atención directa a contribuyentes que solicitan la estimación y tramitación

del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, cambio de firma, conformación parcelaria,

asignación de áreas verdes y demás actividades específicas de la materia catastral.

La administración pública del catastro, tiene por objeto detectar las características

de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer quiénes son

los propietarios de dichos bienes y registrar su situación jurídica-económica para

fines tanto legales como impositivos.

- Importancia del Catastro Municipal

Para el municipio, el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles

asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus características,

determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus

propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos a través

del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria.

• Plan Nacional de Catastro

Es el instrumento metodológico que permite guiar las acciones para el desarrollo

catastral, su objetivo principal es regular la ejecución y coordinación de las políticas y

planes relativos a la formación y conservación del catastro en todo el territorio

nacional.

• Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio San Diego

Esta Dirección tiene como fin principal lograr el Ordenamiento Urbanístico a

través del cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en la

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Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), aunado a la

obtención de una óptima infraestructura a través de la ejecución y mantenimiento de

obras que garanticen la mejor prestación de los servicios públicos, así como

garantizar la integración del registro de inmuebles aplicando los instrumentos

jurídicos necesarios para obtener con eficiencia y profesionalismo el desarrollo

progresivo catastral del Municipio.

A la Unidad de Catastro según el artículo 7 de la Ordenanza de Catastro del

Municipio San Diego, le corresponde la formación y ejecución de las actividades

relacionadas con el catastro municipal, cumpliendo ésta con las disposiciones

establecidas en las políticas y planes nacionales. La Unidad de Catastro es una

dependencia ejecutiva de alto nivel que depende de la Dirección de Desarrollo

Urbano y Catastro.

• Facultades de la Unidad de Catastro

Según el artículo 8 de la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego,

establece que son facultades de ésta unidad:

1- Colaborar con las actividades relacionadas con el deslinde de los Municipio

colindantes, siendo el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar el

ente rector de la representación cartográfica oficial de los límites descritos en

las leyes de división político territorial vigente de cada entidad federal, estas

facultades se realizarán conjuntamente con las autoridades de los municipios

vecinos y con las autoridades nacionales competentes.

2- Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de

conformidad con la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y ésta

Ordenanza.

3- Tendrá la obligación de la formación y conservación de catastro en su

respectivo ámbito territorial.

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4- Admitir la solicitud de revocatoria de una inscripción catastral, mediante las

condiciones establecidas en ésta Ordenanza y reglamentos respectivos.

• La Autonomía Municipal

Los Municipios a través de su poder de imperio, tienen la potestad de crear sus

propias ordenanzas, que han sido asignadas por la Constitución Nacional, así lo

expresa la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 159.

“ Artículo 159: El Municipio a través de Ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por Ley Nacional o Estatal. Asimismo, los Municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La Ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se establecerá el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.”

Los Municipios, como se ha dicho son entes políticos territoriales, de acuerdo con

el artículo 168 de la Constitución; gozan de autonomía, dentro de los límites de la

misma. Así mismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

dispone que los municipios ejerzan su competencia de manera autónoma, conforme a

la Constitución y a la Ley.

De acuerdo a la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional la competencia

del catastro es compartida:

“ Artículo 4: La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El Municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de acuerdo con las políticas y planes nacionales.”

• Procedimientos Administrativos

La idea del procedimiento responde a su origen etimólogo “Procedere” que

significa “Labor”, “Pro” (Adelante) y “Cedo” (Marchar). En Venezuela, entonces, el

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procedimiento administrativo general se rige por la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, con un carácter orgánico, somete a su normativa todas aquellas leyes

ordinarias que versen sobre las materias reguladas por ésta.

La noción de Procedimiento Administrativo es relativamente reciente.

Antiguamente no existía obligación de sujetar o condicionar el acto administrativo a

un procedimiento, previo y legalmente establecido; regía una suerte de libertad

procedimental o informalismo, lo cual evidenciaba que lo importante era el resultado

de la acción, es decir, el acto administrativo, más que el procedimiento.

La noción de procedimiento cobra fuerza con la aparición del Estado de Derecho,

frente al cual podría decirse que casi todos los países del mundo, bajo éste sistema

jurídico – político, cuentan con una legislación que regula la forma como la

Administración debe emanar sus actuaciones.

Nuestra legislación no escapa a ésta realidad. En efecto, el 7 de Mayo de 1981, fue

sancionada la vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual entró

en vigencia seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República.

- Naturaleza del Procedimiento Administrativo

Éste no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para el cumplimiento de los

fines que persigue la Administración, el cual debe estar en todo momento sujeto a la

ley y no al arbitrio del funcionario.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el

ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y

discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo,

procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va

a generar indefensión.

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- Principios

Se podrían agrupar los principios que rigen el procedimiento en dos categorías: La

primera, tiende a garantizar la seguridad jurídica de los administrados; y la segunda,

se dirige a asegurar la eficacia de la Administración.

Dentro de los primeros debe señalarse, en primer término, el principio audire

alteam partem, el cual comprende el derecho de defensa de los particulares, es decir,

la facultad del interesado de alegar y probar cuanto estime necesario y conveniente

para la defensa de sus derechos e intereses, el derecho a examinar el expediente

administrativo, ser notificado de los actos de la Administración, de ejercer los

recursos frente a los actos que se consideren lesivos a sus interés y en fin, toda

aquella actuación que tienda a ser eficaz el contenido del artículo 49, numeral 1

constitucional, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo

estado y grado del proceso.

Otro principio fundamental es el principio de imparcialidad, el cual se dirige a la

persona que decide, quien se encuentra en la obligación de inhibirse en aquellos casos

en que se verifique alguno de los supuestos previstos en la ley para que proceda tal

figura, como expresamente se encuentran en el artículo 36 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

Finalmente la doctrina señala los principios relativos a la publicidad de los actos, y

a aquellos que tienden a asegurar la eficacia de la Administración, debe señalarse que

los mismos tienen un denominador común, como es la rápida, segura y transparente

tramitación y decisión de los asuntos que se ventilen en el seno de la Administración.

- Tipos de Procedimientos Administrativos establecidos en la Ley

En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se regulan varios tipos de

procedimientos clasificados en la siguiente forma: 1. En base al grado de los mismos,

se distinguen entre: A. Procedimientos de primer grado, y B. Procedimientos de

segundo grado. Los de primer grado son los que están destinados a la formación ex

novo, originaria de un acto administrativo. Los de segundo grado son los que se

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destinan a efectuar la revisión de los actos o de los procedimientos del primer grupo.

Los procedimientos de primer grado pueden ser a su vez: a. Procedimiento ordinario.

b. Procedimiento sumario.

Los de segundo grado se clasifican en: A. Procedimientos de revisión de oficio. B.

Recursos administrativos previstos en la ley. 2. En base al efecto perseguido: A.

Procedimientos constitutivos, dirigidos a la formación del acto administrativo; B.

Procedimientos tendientes a la notificación del acto; C. Procedimiento de ejecución

de los actos administrativos. 3. En base al contenido del acto: A. Procedimientos

sancionatorios; B. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición; C.

Procedimientos en materia de prescripción.

1. Clasificación de los procedimientos en relación al grado:

A. Los Procedimientos de Primer Grado

Se identifican con los que figuran en una clasificación posterior y que se

desarrollan bajo la denominación de procedimientos constitutivos o de formación del

acto administrativo. A través de ellos la Administración prepara y dicta un

pronunciamiento.

El más importante de los procedimientos de primer grado es el procedimiento

ordinario, ya que la ley indica que el mismo actúa como la regla aplicable a todos los

casos, salvo que exista un procedimiento expresamente “regulado en norma de rango

preeminente”.

El procedimiento ordinario es en consecuencia la regla general de actuación a falta

de norma expresa en el sistema de la ley sancionada. El mismo consta de tres fases: a.

Fase de iniciación; b. Fase de sustanciación; c. Fase de terminación.

a. Fase de Iniciación

¿Quién puede iniciar el procedimiento? Legitimado para hacerlo puede ser:

1. Un administrado que tenga la condición de interesado.

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2. La propia autoridad administrativa que ha de dictar la providencia a la cual

tiende el procedimiento.

3. La autoridad administrativa superior a la competencia para dictar el acto.

En el caso de los procedimientos iniciados de oficio, lo importante

de esta fase es la notificación de todos aquellos que pudieren resultar afectados,

acordándoseles un plazo para la comparecencia. Cuando el procedimiento es iniciado

a instancia de persona interesada, lo importante es la verificación de si el escrito que

el mismo presenta llena los requisitos que la ley establece (Los cuales son

fundamentalmente, la identificación del organismo al cual se dirige, así como la del

solicitante; la exposición de los hechos y del derecho en el cual se fundamenta su

solicitud, entre otros.).

b. Fase de Sustanciación

En esta fase la Administración acumula en el expediente administrativo que abre

al efecto, todos los elementos que han de servir de base para su decisión. En esta fase

es donde se pone de manifiesto la facultad de la Administración, ya que a la autoridad

que lleve el expediente corresponde solicitar de otras autoridades u organismos los

documentos, informes, antecedentes, que estime conveniente. Esta fase implica la

promoción de los elementos de prueba y la evacuación de los mismos.

c. Fase de Decisión

La decisión del procedimiento se realiza mediante un acto administrativo que

deberá resolveré todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente

como durante la tramitación. La causa natural por la cual concluye el procedimiento,

es la emanación del acto administrativo que decide la cuestión o solicitud objeto del

mismo.

Ahora bien, también puede finalizar por otras causales, tales como por el

desistimiento que hiciere el interesado, el cual ha de ser formulado por escrito y

homologado por la Administración. Otra causa es la perención del procedimiento, la

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cual se produce en los casos en que habiendo sido iniciado a instancia de un

particular, se hubiese paralizado durante dos meses por causa que al mismo le sea

imputable.

El segundo de los procedimientos de primer grado es el procedimiento sumario, el

cual presenta las siguientes características:

1. Es un procedimiento muy breve, tal como su nombre lo indica, cuya duración

no puede exceder de 30 días continuos.

2. Es un procedimiento de oficio.

3. Se deja a la discrecionalidad administrativa la utilización del procedimiento

sumario, ya que la ley indica que el mismo se aplicará “cuando la

Administración lo estime conveniente”.

4. Tanto el impulso procedimental como la comprobación de los hechos y el

aporte de los elementos de juicio ha de realizarse de oficio.

La ley faculta al funcionario sustanciador una vez iniciado el procedimiento, para

que en los casos en que la complejidad del asunto lo exigiere y, previa autorización

del superior jerárquico, ordene se siga el procedimiento ordinario.

• Procedimiento Sumario

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos admite expresamente la

posibilidad de que la función administrativa se realice a través del denominado

procedimiento sumario. Cuando la Administración lo estime conveniente, puede

seguir procedimientos sumarios para dictar sus decisiones. Este procedimiento se

inicia de oficio; su aplicación debe hacerse en cada caso, referido a un procedimiento

concreto.

- Órgano Administrativo: La competencia para acordar la aplicación del

procedimiento administrativo sumario, corresponde a la máxima autoridad del

organismo de que se trate.

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- Interesado: No se permite que la aplicación del procedimiento administrativo

sumario se acuerde a instancia del interesado. Estará legitimado en este

procedimiento la persona que pueda resultar afectada en sus derechos

subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

- Objetivos: La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no establece

causas concretas en las que pueda aplicarse el procedimiento administrativo

sumario; se limita a señalar que se dará cuando la Administración Pública lo

estime conveniente. El órgano competente goza de la máxima

discrecionalidad.

- De la actividad: Como la sumariedad debe referirse a un procedimiento

administrativo concreto, y siendo que sólo procede en los incoados de oficio,

en el mismo acto formal de trámite que ordene la apertura del expediente se

acordará aplicar el procedimiento administrativo sumario, con expresión de

las razones que así lo aconsejen. También en ese acto se deberá prever la

notificación al interesado, a los fines del ejercicio del derecho de defensa.

B. Los Procedimientos de Segundo Grado

Estos pueden ser: A. Procedimientos de revisión de oficio; B. Recursos

administrativos:

a. Procedimientos de revisión de oficio

La ley establece la facultad de la Administración de revisar sus actos en su propia

esfera estableciendo en forma muy sucinta las siguientes figuras: 1. La convalidación

de los actos anulables. 2. La declaratoria de nulidad absoluta. 3. La corrección de los

errores materiales o de cálculo. 4. La revocación de los actos administrativos.

1. La convalidación: Es la figura en virtud de la cual la Administración subsana

los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. En consecuencia, sólo

son convalidables los actos viciados de anulabilidad. La convalidación

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procede en cualquier momento, no existiendo en consecuencia límite de

tiempo para subsanar el vicio.

2. La declaratoria de nulidad absoluta: Los actos viciados de nulidad absoluta

pueden ser declarados nulos por la Administración en cualquier momento,

bien hayan sido impugnados por un particular o bien de oficio. las causas que

acarrean la nulidad absoluta son las siguientes:

- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o

legal.

- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y

que haya creado derechos particulares.

- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

- Cuando hubieren sido distados por autoridades manifiestamente

incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento

legalmente establecido.

3. Corrección de errores materiales o de cálculo: La ley faculta a la

Administración para corregir los errores materiales o de cálculo en que

hubiere incurrido en los actos administrativos. Un error material no es sino un

vicio de nulidad relativa que puede ser rectificado por la Administración en

cualquier tiempo.

4. Potestad revocatoria: Es el poder que se le acuerda a la Administración de

eliminar los actos que ella misma dictara, fundándose en motivos de

oportunidad o conveniencia, bien originaria o bien sobrevenida. La

posibilidad de remover los actos administrativos contrarios al interés público

en forma original o sobrevenida, solo es posible si tales actos no han afectado

la situación subjetiva de un particular. Los actos creadores de derechos o

intereses legítimos no pueden ser extinguidos por la Administración y, en

consecuencia deberán permanecer firmes.

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b. Recursos Administrativos

Son los procedimientos de segundo grado a través de los cuales los afectados por

un acto administrativo lo impugnan por ante el órgano que lo dictó u otro de superior

jerarquía.

Surgen como un remedio a la ilegal actuación de la Administración. Son medios

legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para

lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son

la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

- Naturaleza de los Recursos Administrativos

La tesis predominante considera a los recursos administrativos como un derecho

del interesado, que forma parte de la garantía constitucional a la defensa. Otra tesis

considera los recursos como medios procedimentales de defensa de los derechos de

los individuos ante las autoridades públicas, criterio que es mayoritariamente

aceptado, ya que el procedimiento en sí no puede ser calificado como un derecho,

sino como un medio que permita al particular revelarse ante la conducta ilegítima de

la Administración.

- Condiciones para el ejercicio del Recurso

- Condiciones subjetivas: Derecho subjetivo lesionado o bien un interés

legítimo, personal y directo.

- Condiciones objetivas: El recurso es ejercible sólo contra los actos. El acto

impugnado ha de encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: Debe

poner fin a un procedimiento, debe impedir la continuación del

procedimiento, debe causar indefensión y debe prejuzgarlo como definitivo.

- Tipos de Recursos

A. Recurso de Reconsideración

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Llamado también Recurso de Reposición, de Revocatoria o de Revocación, es la

vía formal de petición puesta a disposición de los administrados, para solicitar de la

misma autoridad que adoptó una decisión, que la reconsidere, revise, modifique o

revoque. Se trata del recurso administrativo más común y generalizado, cuyo

fundamento está en los poderes de auto – tutela de la Administración; por ello éste

recurso procede siempre, cualquiera que sea la jerarquía del funcionario que dictó la

decisión.

• Órgano que conoce del recurso: El mismo que dictó el acto.

• Órgano ante el cual se interpone: El mismo que dictó el acto.

• Objeto del recurso: Cualquier acto administrativo de carácter particular.

• Lapso para su ejercicio: Quince días siguientes a la notificación del acto

impugnado.

• Lapso para la decisión del recurso:

- Si el acto no pone fin a la vía administrativa: 15 días contados a partir de la

interposición.

- Si el acto pone fin a la vía administrativa: 90 días a partir de la interposición.

• Poderes del órgano que conoce del recurso: Puede confirmar, modificar,

revocar el acto; ordenar la reposición en caso de vicio de procedimiento y

convalidar los actos anulables.

• Carácter del Recurso de Reconsideración: La decisión del recurso de

reconsideración o su equivalente (Silencia – rechazo) es una condición de

admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio actor

del acto debe tener el poder de reexaminarlo.

B. Recurso Jerárquico

Es el medio formal de impugnación de los actos administrativos, tendiente a

obtener la revisión de los mismos, por el superior jerárquico de la organización a la

cual pertenece el autor del acto atacado. Con éste recurso se ponen en marcha los

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poderes de dirección y control del superior jerárquico y las propias relaciones de

jerarquía entre los órganos administrativos. Normalmente el recurso jerárquico

intentado ante el superior jerárquico de la organización tiene como resultado poner

fin a la vía administrativa y en consecuencia, queda abierta la vía contencioso –

administrativa.

• Tipos de Recurso Jerárquico

1. Recurso jerárquico propiamente dicho: Es el que se interpone ante el

órgano de superior jerarquía al que dictó el acto impugnado.

2. Recurso jerárquico ante el órgano de adscripción: Es el recurso que se

interpone contra los actos de los órganos superiores de los institutos

autónomos para ante el respectivo ministro de adscripción.

3. Recurso jerárquico de hecho: Es el recurso que se interpone ante el superior

cuando el inferior se niega a oír el recurso jerárquico o a suspender los efectos

del acto objeto de este último.

C. Recurso de Revisión

Puede considerarse que es un recurso extraordinario y no obligatorio a los fines

del ejercicio de los restantes recursos administrativos. Al efecto, el mismo opera

contra actos firmes, es decir, contra los cuales no cabe ya el recurso jerárquico por

haberse vencido el lapso para su ejercicio o bien por haber sido decidido este último.

El órgano que conoce de este recurso es, de acuerdo con la ley, el “el Ministerio

respectivo”.

Este recurso procede por circunstancias sobrevenidas o ignoradas en el momento

en que fue dictado el acto impugnado. La ley señala tres casos en los cuales puede

fundarse la revisión del acto firme:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas de valor esenciales para la resolución del

asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

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2. Cuando en la resolución hubieren influido en la forma decisiva, documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u

otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en

sentencia judicial, definitivamente firme.

El lapso para la interposición del recurso es de 30 días a partir de la fecha de su

presentación.

Los poderes del órgano que decide son los más extensos posibles por cuanto las

nuevas circunstancias comprobadas pueden hacer que varíe total o parcialmente la

decisión contenida en el acto impugnado, por lo cual puede rechazar o acoger el

recurso, revocar, modificar o convalidar vicios.

2. Clasificación de los procedimientos de acuerdo con el efecto perseguido

A. Procedimientos Constitutivos

Estos son los procedimientos tendientes a la formación del acto administrativo.

Este se caracteriza por el efecto jurídico de creación, modificación o extinción de la

situación subjetiva del destinatario.

B. Procedimientos tendientes a la notificación de un acto

Puede considerarse que el procedimiento de notificación de los actos puede ser

visto y englobado dentro de una de las fases finales del procedimiento constitutivo:

La fase de eficacia. En efecto, la notificación es en los actos individuales la condición

para que éstos puedan surtir los efectos requeridos.

- Actos objeto de publicación: Deben ser publicados los actos de carácter

general; aquellos que interesen a un número indeterminado de personas y,

finalmente los actos de carácter particular cuando la ley lo exija.

- Excepción: Los actos internos de la Administración.

- Forma de publicación: La publicación ha de ser efectuada en la Gaceta Oficial

del organismo que tome la decisión.

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- Acto objeto de notificación: Todos los actos administrativos de carácter

particular que afecten derechos o intereses legítimos.

- Contenido de la notificación: La notificación debe contener lo siguiente:

a. El texto íntegro del acto.

b. La indicación de los recursos que proceden, con la indicación de los

términos para ejercerlos y de los organismos ante los cuales debe

interponerse.

C. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos

Estos procedimientos constituyen la parte instrumental del principio de la

ejecutoriedad del acto administrativo. La ejecutoriedad es una condición relativa a la

eficacia del acto; pero sólo de los actos capaces de incidir en la esfera jurídica de los

particulares imponiéndoles cargas (de hacer, de dar o de abstenerse). Aquí la

Administración puede obtener el cumplimiento de lo ordenado aun en contra de la

voluntad del administrado.

3. Clasificación del procedimiento en base al contenido del acto

A. Procedimiento Sancionatorio

Es aquel a través del cual la autoridad aplica las sanciones administrativas a los

hechos que la norma califica como ilícitos administrativas. El procedimiento para la

aplicación de la multa ha de ser iniciado por los superiores inmediatos del

sancionado, quienes están obligados a hacerlo so pena de incurrir en falta grave.

B. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición

La regulación del derecho de petición en materia administrativa, se encuentra

reflejada en el artículo 2 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, el cual establece:

“Artículo 2: Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier

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organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”

“ Artículo 3: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.” Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.” “ Artículo 4: En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora. Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley.”

“Artículo 5: A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por

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escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”

“ Artículo 6: Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.”

Estos artículos son muy significativos, ya que establecen una serie de reglas que

defienden los derechos de los ciudadanos que realizan sus solicitudes ante los

diferentes entes públicos, para que no sean víctimas de negligencia por parte de los

funcionarios públicos que no realizan adecuadamente el desempeño de sus funciones.

Además, prevé las sanciones que le corresponden a los funcionarios que incurran en

retardo en los procedimientos administrativos, también se les provee de herramientas

al particular que haya sido afectado por tal procedimiento y se les da el derecho de

presentar un reclamo ante el superior inmediato del referido funcionario púbico.

C. Procedimientos en materia de recepción de documentos

En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se establece que en todos

los organismos públicos se llevará un Registro de Presentación de Documentos, en el

cual se habrá de dejar constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que

presenten los administrados así como de las comunicaciones que dirijan otras

autoridades. Los funcionarios de la dependencia antes indicada están en el deber de

recibir la documentación que los particulares les presenten, sin que puedan negarse a

hacerlo, aun cuando deben advertirles de las irregularidades y omisiones que

presenten.

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D. Procedimientos en casos de prescripción

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos consagra que las acciones

provenientes de actos administrativos creadores de obligaciones frente a los

administrados, prescribirán en el lapso de cinco años, salvo que leyes especiales

establezcan plazos diferentes.

Se establece al efecto que si el administrado se opone a la ejecución de un acto

alegando la prescripción, la Administración a la cual corresponda el conocimiento del

asunto tendrá 30 días para verificar si la misma se ha producido.

3.3 Bases Legales

-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº

5.423 del 24 de Marzo del año 2000.

Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e

informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de

las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las

resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.

Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio

de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a

seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida

privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de

documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los

funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su

responsabilidad.

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Se puede definir la Administración Pública como el contenido esencial de la

actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,

que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos

de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y

lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio

público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se

concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos

emitidos.

Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la

organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los

límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán

incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la

gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,

suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser

impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta

Constitución y con la ley.

Se refiere a una unidad autónoma, que hay que entenderla dentro del marco de la

Constitución y Leyes Nacionales y Estadales, las cuales ponen sus límites a la

autonomía municipal. El Municipio es históricamente la primera y más natural

organización social una vez que los hombres dejaron de vivir en tribus errantes y se

dedicaron a la agricultura sedentaria, la cría y la producción artesanal.

Los Municipios siendo autónomos, no tienen ninguna autoridad administrativa por

encima de ellos y por tanto sus actos no pueden ser recurridos ante el Gobernador del

Estado sino que se deberá acudirse a los Tribunales competentes.

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-Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº Número

Extraordinario 6.015 de fecha, 28 de Diciembre de 2010.

Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes:

1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida

local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y

social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la

participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de

vida de la comunidad en las áreas siguientes:

A. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio

histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y

jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la

nomenclatura y el ornato público.

B. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

C. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los

intereses y fines específicos del Municipio.

D. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la

protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los

servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

E. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la

primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación

preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con

discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones

culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y

control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

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F. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado

público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de

mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.

G. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la

familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía

municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

H. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el

estatuto de la función pública municipal.

I. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales.

En dicho artículo se enumeran las materias encuadradas dentro de las

competencias propias de los Municipios, entendiéndose que los mismos sirven como

un medio o herramienta para la implementación de las materias nacionales o estadales

en el ámbito local.

-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial Nº 2.818 de

fecha, 01 de Julio de 1981.

Artículo 85: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere éste

capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento,

imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo,

cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y

directos.

Artículo 86. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se

observarán los extremos exigidos por el artículo 49. El recurso que no llenare los

requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada

al interesado. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será

obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero

carácter.

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Artículo 87. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del

acto impugnado, salvo previsión legal en contrario.

El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la

suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera

causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la

nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la

constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será

responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.

Artículo 88. Ningún órgano podrá resolver, por delegación, los recursos

intentados contra sus propias decisiones.

Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se

sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con

motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.

Artículo 90. El órgano competente para decidir el Recurso de Reconsideración o

el Jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como

ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la

facultad de la administración para convalidar los actos anulables.

Artículo 91. El Recurso de Reconsideración, cuando quien deba decidir sea el

propio Ministro, así como el Recurso Jerárquico, deberán ser decididos en los

noventa (90) días siguientes a su presentación.

Artículo 92. Interpuesto el Recurso de Reconsideración, o el Jerárquico, el

interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,

mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la

administración para decidir.

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Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando

interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido

decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los

plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los

establecidos por las leyes correspondientes.

En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se establece la posibilidad

de que los administrados interpongan ante la Administración Pública los Recursos

correspondientes, como claramente se menciona en el articulado precedente.

-Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, Gaceta Oficial Nº 37.002,

de fecha 28 de julio de 2000

Artículo 33. Los funcionarios de la Oficina Municipal de Catastro examinarán los

documentos y planos que les sean presentados, dejarán constancia de los derechos

invocados, del destino dado al inmueble y verificarán la ubicación, cabida y linderos

de éste.

Artículo 39. La cédula catastral comprenderá:

1. La identificación del propietario.

2. Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.

3. El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al

inmueble.

4. Los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales.

5. El valor catastral del inmueble.

Artículo 55. A fin de dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, los

Municipios establecerán Oficinas de Catastro encargadas de la formación y

conservación del catastro en su ámbito territorial.

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Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de

consolidar a nivel nacional la información territorial, los Municipios por órgano de la

Oficina Municipal de Catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:

1. Realizar la Inscripción Inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de

conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus

reglamentos.

2. Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales

correspondientes y en sus reglamentos.

3. Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento

de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales

correspondientes y en sus reglamentos.

4. Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u

ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del

mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las

ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.

5. Signar los inmuebles de su ámbito territorial de conformidad con el Sistema

de Codificación n Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela

Simón Bolívar.

6. Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación

Catastral en caso de modificaciones determinadas por división o integración

de inmuebles.

7. Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral.

8. Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente, sobre la base de

la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de

empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas

correspondientes.

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9. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en esta

Ley y en las ordenanzas correspondientes.

10. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar

de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal

respectiva.

11. Las demás atribuciones que le sean conferidas por la ley, las ordenanzas

municipales y los reglamentos.

Respecto a la mencionada Ley, se establece que la Gestión Catastral en Venezuela

se encuentra enmarcada en sus normas, que dan primacía ejecutiva al Municipio, pero

descansa sobre el particular la obligación de inscribir al inmueble en un Registro

Catastral, suministrando un plano de mensura, vinculado al Sistema Geodésico

Nacional y elaborado a sus propias expensas.

Dicha Ley crea al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y le atribuye

facultades para oficializar la normativa técnica catastral y velar por su aplicación, sin

proveer al cambio real y tangible de la situación registral actual, ni la dotación de una

red de densificación, para elaboración de cartografía básica y catastral, sobre la cual

pudiera vincularse el Plano de Mensura Individual.

- Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio San Diego,

fecha 27 de Octubre del año 2000.

Artículo 127: Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, en

acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Órgano al cual va dirigido.

2. Identificación del interesado, y de la persona que actúa como representante, si

es el caso, con expresión del nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad,

estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.

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3. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad

la materia objeto del recurso.

4. Referencia a los anexos que acompañan al recurso, si es el caso.

5. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales

reglamentarias.

6. La firma de los interesados.

Parágrafo Único: El recurso que no llenare los requisitos exigidos no será

admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado. El error en la

calificación del recurso por parte del interesado no obstaculizará su tramitación,

siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Artículo 128: Cuando en el recurso faltare cualquiera de los requisitos exigidos en

él artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al

interesado recurrente, comunicándole las omisiones, a fin de que en un plazo de

quince días hábiles proceda a subsanarlo. Si el interesado presentare oportunamente

el recurso con las correcciones exigidas y éste fuere objetado nuevamente, el

solicitante podrá ejercer el recurso de apelación contra la segunda decisión o bien

corregirlo conforme a las indicaciones del funcionario.

Artículo 129: El Recurso de Reconsideración procederá contra todo acto

administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince días

hábiles a la notificación del acto que se impugna por ante el funcionario que lo dictó.

Artículo 131: El Recurso Jerárquico o de apelación procederá cuando el

funcionario competente, decida no modificar el acto del cual es autor en la forma

solicitada en el Recurso de Reconsideración. El interesado podrá intentar dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes a esa decisión, el recurso de Apelación

directamente al Alcalde.

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-Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza de Impuestos Sobre

Inmuebles Urbanos del Municipio San Diego.

Artículo 77: Serán sancionados en la forma prevista en este Artículo:

1. Quienes no inscribieren los inmuebles dentro del lapso previsto en esta

Ordenanza, con multa equivalente al número de Unidades Tributarias (U.T)

vigentes al momento de darse el incumplimiento de acuerdo con el cuadro

Nro. 04.

-Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego, Número Extraordinario Nº

583 Municipio San Diego, 21 de Diciembre de 2005.

Artículo 9. Funciones: Los funcionarios subalternos adscritos a la Unidad de

Catastro, tanto como profesionales, técnicos, deberán reunir los requisitos mínimos

del cargo respectivo para poder ocuparlo. El Alcalde será responsable por el

cumplimiento de éste artículo.

Artículo 10. Registro Inmobiliario (RI): La Unidad de Catastro Municipal

llevará el Registro inmobiliario (RI). Los propietarios, poseedores o administradores

de inmuebles en el Municipio, están obligados a inscribirlos en el referido Registro.

Artículo 11. Aceptación de Documento: Solo se aceptarán documentos

registrados o títulos supletorios con autorización del propietario del terreno en el RI.

Inmuebles Residenciales Una (01) U.T

Inmuebles Comerciales Ocho (08) U.T

Inmuebles Industriales Doce (12) U.T

Terrenos Vacantes mayores de diez

(10) hectáreas

Doce (12) U.T

Terrenos Vacantes menores de diez

(10) hectáreas

Ocho (08) U.T

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Artículo 13. Una Inscripción por Inmueble: Por cada inmueble contenido se

hará una inscripción, independientemente de que forme parte de un conjunto o

edificación bajo régimen de propiedad horizontal.

El funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia de

recepción al interesado presentante, con indicación de fecha de recibo, su firma y

sello.

3.4 Definición de Términos Básicos

- Autonomía: Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con

independencia y capacidad de autogobierno.

- Base Imponible: Es el hecho generador de la obligación, es donde se cuantifica

el tributo.

- Cartografía: Arte y técnica de trazar cartas geográficas. Ciencia que se ocupa de

los mapas y de su realización.

- Contribución: Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la

que se impone para las cargas del Estado.

- Contribuyente: Que contribuye, especialmente la persona que paga impuestos al

Estado.

- Edificación: Construcción de un edificio. Construcción, edificio.

- Empadronamiento: Inscripción de una persona en un padrón o censo de

habitantes.

- Fiscalización: Inspección de las cuentas y actividades de los contribuyentes para

ver si pagan correctamente sus impuestos al Estado.

- Inmuebles: Todos aquellos bienes, como casas o edificios que son imposibles de

trasladar, porque se encuentran adheridos a un terreno.

- Inmuebles Urbanos: Son aquellos bienes como casas o edificios que se

encuentran dentro de una jurisdicción urbanística.

- Muebles: Bien que se puede trasladar de un lugar a otro.

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- Ordenanzas: Es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los

reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley, ya que su base es la

Constitución.

- Protocolización: Acto de registrar o incorporar un documento, sea público o

privado, a un protocolo notarial.

- Tasa: Es un tributo cuyo hecho generador está integrado en una actividad del

estado divisible e inherente a su soberanía hallándose esa actividad relacionada

directamente con el contribuyente.

- Urbanismo: Es la ciencia y técnica de la ordenación de las ciudades y del

territorio. Trata del desarrollo de las ciudades y de sus alrededores.

- Urbano: Hace referencia a aquello perteneciente o relativo a la ciudad. Una

ciudad es un área con una alta densidad de población.

- Zonificación: División de una ciudad o área territorial en sub áreas o zonas

caracterizadas por una función determinada.

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CAPÍTULO IV

FASE METODOLÓGICA

En cuanto a la definición de lo que se entiende por marco metodológico, Balestrini

(2009), establece que “Es el momento que alude al conjunto de procedimientos

lógicos, tecno – operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el

objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos, a propósito de permitir, descubrir

y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos, a partir de los

conceptos teóricos convencionalmente operacionalizados”.

4.1 Tipo de Investigación

El presente estudio corresponderá a una investigación de tipo documental de

carácter descriptivo, de información secundaria, ya que a través de ésta se permite

analizar la naturaleza y características correspondientes al Proceso de Inscripción

Catastral de Inmuebles dentro del Municipio San Diego, señalando así la normativa

legal que regula dicha materia, y establecer todos aquellos aspectos específicos

referidos a la investigación. Según Arias (2006), la investigación descriptiva

“Consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin

de establecer su estructura o comportamiento.

4.2 Nivel de Investigación

En relación al nivel de estudio que presentará ésta investigación, corresponde a un

nivel descriptivo, utilizando para ello un método de análisis, en búsqueda de obtener

resultados favorables y positivos pudiendo así señalar sus principales características.

Se agrega además (Ibid.), que “Desde el punto de vista científico, describir es medir.

En un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de

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ellas independientemente, para así describir lo que se investiga”.

4.3 Diseño de investigación

El diseño de investigación estará referido a la estrategia adoptada por el

investigador cuya finalidad es la de dar respuesta a la problemática y/o necesidades

que pudieran presentarse entre estudiantes las cuales pudieran solventarse a través del

asesoramiento.

El presente estudio se refleja en una investigación documental, para cuyo caso

Arias (2006) la define:

“La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación,

análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y

registrados por otros investigadores en fuentes documentales: Impresas, audiovisuales

o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de éste diseño es el aporte de

nuevos conocimientos”.

4.4 Técnicas e instrumentos para la recolección de información

Las técnicas constituyen aquel momento donde el investigador selecciona las

estrategias o tácticas para recopilar aquellos datos que alimentan el estudio. En

función de ello, Hurtado de Barrera (1998) indica:

“Las técnicas de recolección de datos comprenden procedimientos y actividades

que le permite al investigador obtener la información necesaria para dar respuestas a

sus preguntas de investigación”. Se refiere entonces, a la forma en que será recogida

la información y al momento de ser procesada es lo que ayudará a darle sentido a los

objetivos planteados. En relación a la investigación, las técnicas aplicables para la

recolección de la información son las siguientes:

La observación, para la cual se realizará específicamente la observación

documental, así como la revisión documental, procediendo a la lectura del material

bibliográfico relacionado al tema objeto de estudio, de manera detenida y detallada

para así profundizar y darle el sentido a los objetivos propuestos.

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4.5 Fases Metodológicas

4.5.1 Revisar la normativa legal acerca de la Inscripción Catastral.

El desarrollo de ésta fase lo constituye una fuente documental y descriptiva que

permite el análisis de la legislación aplicable a la materia referente a la Inscripción de

Inmuebles en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro perteneciente a la

Alcaldía del Municipio San Diego, ésta legislación corresponde en principio a la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y la Ordenanza

de Catastro del Municipio San Diego.

4.5.2 Estudiar los requisitos necesarios para la Inscripción de la Ficha

Catastral en la Alcaldía del Municipio San Diego.

Para cumplir con ésta fase se realizará un análisis del ordenamiento jurídico que

consagra los requisitos exigidos en la Alcaldía del Municipio San Diego para que sus

habitantes procedan a realizar la Inscripción Catastral de sus inmuebles; para ello se

estudiará la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego, la cual es la encargada

de señalar específicamente los recaudos necesarios para llevar a cabo dicho trámite.

4.5.3 Describir el Procedimiento de Inscripción Catastral dentro de la

Alcaldía del Municipio San Diego y los medios con los que cuentan los

administrados para recurrir algún acto administrativo emanado de dicho

organismo.

En ésta fase se llevará a cabo una descripción precisa del procedimiento a seguir

para la Inscripción Catastral dentro de la Alcaldía del Municipio San Diego, regulada

fundamentalmente en la Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego. El objetivo

en éste caso es desarrollar y detallar claramente el procedimiento antes mencionado;

abarcando además, los medios y vías que los habitantes del Municipio tienen para

recurrir de las decisiones emanadas de los organismos correspondientes,

entendiéndose éstas como actos administrativos, estudiando para ello aspectos de la

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ordenanza de

Hacienda Pública Municipal.

Esto se logra en función al material ya consagrado en las normativas señaladas, así

como también, a la información suministrada por el personal de la Alcaldía del

Municipio San Diego, específicamente del Departamento de Desarrollo Urbano y

Catastro.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Revisar la normativa legal acerca de la Inscripción Catastral.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo se realizó un análisis primeramente en la

normativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

en su artículo 168, partiendo de una revisión extensa del texto constitucional, pero

específicamente en la norma señalada, la cual se refiere a la autonomía que

comprenden los Municipios, entre las que se encuentran:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Además, las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se

cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en

forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley.

Particularmente el Municipio San Diego cuenta con la Ordenanza de Catastro,

cuya finalidad es regular la organización, funcionamiento, desarrollo y conservación

del catastro en el Municipio San Diego, así como establecer las normas que regirán

las relaciones entre los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio, en

razón de las actividades reguladas por ésta Ordenanza.

Se hace mención a dicho instrumento normativo correspondiente a la Ordenanza,

puesto que es el que principalmente regula y desarrolla la actividad en materia

catastral en el Municipio San Diego; en ella se consagra una serie de definiciones que

hace más entendible el proceso de gestión ejecutado por la Alcaldía del Municipio.

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Tal cual como se desprende del artículo 8 de la citada Ordenanza donde se

establecen las facultades de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro en el

numeral 2, al señalar que ésta Dirección tiene competencia para realizar la inscripción

inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial.

La importancia de la misma, se basa en el compromiso que adquieren tanto los

habitantes del Municipio San Diego como la misma Alcaldía de cumplir cabalmente

lo que establece dicha normativa, ya que en ella se consagra todo el procedimiento a

seguir para inscribir el inmueble o su ficha catastral en la respectiva Dirección

encargada de tramitar tal acto.

Así como también, se regula ésta actividad en la Ley de Geografía, Cartografía y

Catastro Nacional, al establecer la obligación frente al catastro, por parte de los

propietarios de inmuebles, además de los funcionarios responsables de la

administración de inmuebles pertenecientes al Estado, de: (Art. 31):

1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva Oficina

Municipal de Catastro, suministrando a los funcionarios competentes los

documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus

linderos, cabida y cualquier otra información de interés.

2. Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la Oficina

Municipal de Catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa

notificación e identificación, para efectuar las operaciones catastrales.

3. Concurrir personalmente o por medio de su representante legal a verificar en

la respectiva Oficina Municipal de Catastro, el resultado del registro y

levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad, o

manifestar las objeciones que considere pertinentes.

4. Cumplir con las demás obligaciones que establezca esta Ley y sus

reglamentos.

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5.1.2 Estudiar los requisitos necesarios para la Inscripción de la Ficha

Catastral en la Alcaldía del Municipio San Diego.

Como resultado obtenido al momento de llevar a cabo el mencionado objetivo, a

través de la recolección de información brindada por los distintos funcionarios que

laboran en la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, se logró conocer los

requisitos necesarios para el trámite de inscripción, además de profundizar en ellos y

determinar el motivo de su exigencia, como lo son, según lo establecido en el artículo

16 de la Ordenanza de Catastro, el cual establece:

“Con la solicitud de inscripción deberá presentarse una copia original o

certificada del documento de propiedad debidamente registrada y anexarse los

siguientes recaudos:

1. Copia del documento de propiedad debidamente registrado, el cual será

cotejado con la original o copia certificada. Se solicita para demostrar la

propiedad del inmueble.

2. Certificación de solvencia del impuesto sobre inmuebles, si para el momento

de la inscripción del inmueble se hubiere causado el impuesto y/o último

recibo de pago. Ya que todo inmueble a ser inscrito debe estar solvente.

3. Croquis de ubicación del inmueble. En caso de realizar inspección, esto ayuda

a que los inspectores lleguen al lugar de manera fácil e inmediata.

4. Copia de la Cédula de Identidad del o los propietarios.

5. En caso de ser persona jurídica copia del registro de comercio, R.I.F y copia

de la Cédula de Identidad del representante. Este requisito en conjunto con el

anterior es importante ya que la persona jurídica ha de estar debidamente

registrada y además porque se permite demostrar la propiedad del inmueble.

6. En el caso de ser Sucesión: Copia de la Cédula de Identidad de los herederos,

R.I.F de la sucesión y la declaración sucesoral.

7. Para terrenos cuya área son mayores de 2.000 M², planos en coordenadas

U.T.M. Este requisito cumple un papel importante puesto que permite

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verificar en la base cartográfica del Municipio para así constatar la ubicación

del inmueble respecto al documento presentado.

8. Para terrenos del INTI autorización del Instituto, constancia de la asociación

de vecinos.” Para poder registrar bienhechurías sobre terrenos impropios el

organismo encargado necesita autorización del propietario, que en este caso es

el INTI.

5.1.3 Describir el Procedimiento de Inscripción Catastral dentro de la

Alcaldía del Municipio San Diego y los medios con los que cuentan los

administrados para recurrir algún acto administrativo emanado de dicho

organismo.

Para realizar dicha descripción se contó con un análisis amplio referente a los

diferentes textos que consagran el procedimiento para efectuar la Inscripción de la

Ficha Catastral ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, como lo son la

Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, así como también, regulado en la

Ordenanza de Catastro a partir del artículo 13, en cuyo caso, la persona (Sea natural o

jurídica) debe presentarse ante dicho organismo entregando al funcionario encargado

la solicitud de inscripción, en donde el mismo, dejará constancia de tal recepción. El

plazo para tramitar o realizar ésta solicitud es dentro de los 10 días siguientes a la

adquisición de la habitabilidad expedida por la unidad correspondiente.

El administrado, debe contar con un formulario que le será suministrado por el

funcionario encargado de la recepción al momento de presentar su solicitud, el cual el

mismo debe contener la siguiente información:

- Identificación y domicilio propietario del inmueble

- Datos del propietario como teléfono, Cédula de Identidad, R.I.F, en caso de

ser persona jurídica.

- Área de terreno y Área de construcción.

- Valor del inmueble en la última operación traslativa de propiedad y el valor

actual estimado al momento de la inscripción.

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- Cualquier otra información estimada conveniente.

Luego de ello, se anexarán cada uno de los recaudos exigidos para realizar tal

solicitud, el funcionario revisará que la misma cuente con lo exigido para ello; de

todo acto administrativo que surja deberá ser notificado al interesado, que en

principio se hará en su domicilio o residencia, o se dejará en manos de su apoderado,

dejando constancia del recibo a través de la fecha en que se realiza el acto y del

contenido de la notificación, así como del nombre y Cédula de Identidad de la

persona que la recibe.

En caso de que resulte impracticable realizar la notificación personal, se procederá

a notificar mediante la publicación en un diario de mayor circulación en el

Municipio, dándose por notificado el interesado quince (15) días después de su

publicación. El gasto de la publicación correrá a cargo del propietario y su monto se

adicionará a la liquidación impositiva correspondiente.

En caso de que el interesado hubiere incurrido en la presentación de datos falsos,

viciados o insuficientes a los efectos de la Inscripción Catastral, será sancionado con

multa equivalente al doble de lo establecido para el tipo de inmueble de conformidad

a lo dispuesto en la Ordenanza de Inmuebles Urbanos.

Ahora bien, para conocer los recursos o las vías con las que cuentan los

administrados para recurrir de algún acto administrativo emanado de la Dirección, se

tiene primero, la Recomendación, el cual se ejerce contra el acto administrativo de la

fijación del valor del inmueble o de la imposición de las sanciones previstas en la

Ordenanza de Catastro, el interesado podrá intentar el Recurso de Reconsideración

por escrito ante el Director de Desarrollo Urbano y Catastro, quien mediante

Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.

El lapso para ejercer éste recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir

de la fecha de su notificación y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la fecha de admisión del Recurso de Reconsideración. Al

establecerse un lapso preciso para interponer el recurso, queda sobreentendido que su

objeto no puede ser un acto firme, sino un acto definitivo no firme, ya que si

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transcurren los 15 días que se tienen para recurrir sin que se intente el recurso el acto

quedaría firme y no podría ser impugnable.

Como el Recurso se intenta por ante la misma autoridad que dictó el acto, es el

mismo funcionario que puede reconsiderar o ratificar su decisión. Es por ello que se

establece que contra el acto de decisión de un recurso de reconsideración no podrá

intentarse de nuevo dicho recurso, ya que tratándose el mismo funcionario es difícil

que se logre el éxito en una segunda petición de reconsideración.

Luego se encuentra el Recurso Jerárquico, el cual procede contra la decisión

dictada por el funcionario en caso de ejercer el Recurso de Reconsideración, se

intenta cuando el órgano inferior decide no modificar el acto del cual es autor; pero

también procede cuando ha transcurrido el lapso de decisión en vía de

reconsideración, en cuyo caso se considerada que ha sido negada la reconsideración

por el silencio.

El interesado podrá interponer éste Recurso por ante el Alcalde, dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión recaída sobre el

Recurso de Reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el Recurso

Jerárquico dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de

admisión del recurso, mediante Resolución motivada.

En cuanto al trámite de los recursos administrativos, se aplicará lo establecido en

la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

5.2 Conclusiones

- Fase 1. De acuerdo a las facultades establecidas en la Ordenanza de Catastro del

Municipio San Diego, el órgano competente para tramitar estas actuaciones en el área

de catastro, es la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, la cual no tiene mayores

inconvenientes para ejercer sus atribuciones, puesto que cumplen la normativa legal

reguladora de su materia en total armonía sin generar inquietudes entre los

ciudadanos.

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- Fase 2. En caso de que los contribuyentes introduzcan la solicitud de Inscripción

Catastral y el funcionario encargado verifique la falta de algún requisito, le informará

al solicitante de ello, con la finalidad de que éste en una nueva oportunidad presente

su solicitud con todos los recaudos; de conformidad con el Artículo 45 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos al señalar:

“ Artículo 45: Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla”.

En concordancia con el principio establecido como Despacho Subsanador en el

Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual consagra

lo siguiente:

“ Artículo 50: Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el Recurso Jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario”.

Mientras que se acompañen todos los requisitos junto con la solicitud de

Inscripción Catastral el trámite se desarrollará sin ningún inconveniente.

- Fase 3. En este aspecto se concluyó que la Alcaldía del Municipio San Diego al

proporcionar un procedimiento donde los ciudadanos de la localidad puedan realizar

actividades referidas a la inscripción de los inmuebles, se evidenció que uno de los

objetivos es evitar el incumplimiento de éste requisito, de tal manera que por ello se

establece un trámite rápido y sencillo, sin complicaciones, además del derecho de los

particulares de poder impugnar o recurrir todo acto de la administración siempre que

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tengan capacidad para intentar el recurso, es decir, que el recurrente tenga la

titularidad de un interés personal, legítimo y directo.

5.3 Recomendaciones

- Fase 1. A pesar de que como se indicó anteriormente no existen mayores

problemas al momento de solicitar la Inscripción Catastral, no está de más que el

organismo encargado, brinde o intensifique la información a los particulares, de las

sanciones o consecuencias a las que están sujetos al no cumplir con dicha inscripción;

de modo que queden reflejados cuales son los efectos jurídicos de ello.

- Fase 2. Que los funcionarios que laboran dentro de la Dirección de Desarrollo

Urbano y Catastro tengan claro el procedimiento para la Inscripción de la Ficha

Catastral y en general todo lo referente a inmuebles, y de todas las solicitudes que se

presentan ante dicho organismo.

- Fase 3. Realizar jornadas en donde se logre el censo en las comunidades para así

verificar el número de inmuebles no inscritos, además de trabajar en conjunto con el

Registro Público de la circunscripción correspondiente, para tener registros

aproximados de la cantidad de inmuebles de la jurisdicción.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-Arias, Fidias G. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la

Metodología Científica. 5ta Edición. Editorial Episteme. Caracas, Venezuela.

-Balestrini, M. (2002). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Editorial

Nueva Voz. Caracas, Venezuela.

-Brewer, A. (2008). El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos. Octava Edición. Editorial Jurídica Venezolana.

Caracas, Venezuela.

-Salvador, W. (2008). Teoría del Procedimiento Administrativo. Vadell

Hermanos Editores.

-Araujo, J. (2008). Derecho Administrativo Formal. Vadell Hermanos Editores.

-Lares, E. (2008). Manual de Derecho Administrativo. Octava Edición.

-Brewer, A. Rondón, H. (2011). Ley orgánica de procedimientos administrativos y legislación complementaria. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela -Cuicas, Mairin. “Incidencia del Catastro Urbano Sobre la Recaudación del Impuesto de Inmuebles Urbanos del Municipio Iribarren de Barquisimeto”. Tesis de Grado. Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Caracas – Venezuela, 2002. -Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza de Impuestos Sobre

Inmuebles Urbanos del Municipio San Diego.

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-Ordenanza de Catastro del Municipio San Diego. Número Extraordinario N°

583, Municipio San Diego, fecha 21 de Diciembre de 2005.

- Ordenanza de Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local. Año 190º

de la Independencia y 141º de la Federación, Municipio San Diego, fecha 29 de

Noviembre de 2000.

FUENTES ELECTRÓNICAS

-http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/33283/1/tesis_pina.pdf

-http://biblo.una.edu.ve/docu.7/bases/marc/texto/t6901.pdf

-http://www.mecinca.net/tierras_catastro/Swans

-http://es.wikipedia.org/wiki/Catastro - http://www.monografias.com/trabajos92/catastro-y-funciones/catastro-y-funciones.shtml -http://www.alcaldiadesandiego.gob.ve/index.php